{"id":61134,"date":"2023-12-22T22:21:28","date_gmt":"2023-12-22T22:21:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17024-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:28","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:28","slug":"stp17024-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17024-2021\/","title":{"rendered":"STP17024-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17024-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0120484 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 318) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0representante legal de la Asociaci\u00f3n \u00a0de Transportadores de Manaure Cesar -ASOTRAMA- frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 27 de octubre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo presentado contra el Juzgado 2\u00ba Civil \u00a0Municipal de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples, \u00a0la Fiscal\u00eda 10\u00aa Seccional, el Centro de Conciliaci\u00f3n \u00a0de Justicia y Equidad Fundaci\u00f3n Social Futuro y Desarrollo \u00a0\u201cSOFUDE\u201d, todos de esa ciudad y la empresa COTRANSNEVADA. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente diligenciamiento fueron vinculados las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso n.o \u00a020001-41-89-002-2020-0677-00. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0David Maestre Piedrahita \u00a0interpuso proceso verbal sumario de m\u00ednima cuant\u00eda de \u00a0restituci\u00f3n de inmueble arrendado sobre el local comercial \u00a0ubicado en la carrera 7\u00aa N\u00b0 18B \u2013 \u00a037 \u00a0de Valledupar, contra Antonio \u00a0Jaimes Torres. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0diligenciamiento correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba Civil \u00a0Municipal de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples \u00a0de Valledupar [rad. 20001-41-89-002-2020-0677-00] y admiti\u00f3 el \u00a026 de julio de 2021, por lo que se dispuso correr traslado de la \u00a0demanda a la parte demandante, quien as\u00ed lo hizo el 3 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Representante Legal de la Asociaci\u00f3n \u00a0de Transportadores de Manaure Cesar -ASOTRAMA- acude \u00a0al amparo para poner de presente que desarrolla sus actividades desde \u00a0el inmueble ubicado en la carrera 7\u00aa N\u00b0 18B \u2013 \u00a037 \u00a0de Valledupar, desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os y que, \u201ctiene \u00a0la posesi\u00f3n de una parte de ese predio en forma pac\u00edfica \u00a0e ininterrumpida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el pago del arrendamiento se hacia a trav\u00e9s de la empresa \u00a0COOTRASNEVADA, sin embargo, aquella no cancel\u00f3 los c\u00e1nones \u00a0al propietario del inmueble, por lo que aquel inici\u00f3 proceso \u00a0de restituci\u00f3n de inmueble arrendado. Sin embargo, en su \u00a0criterio, los documentos aportados en ese diligenciamiento, en \u00a0especial, la supuesta conciliaci\u00f3n efectuada ante el Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n de Justicia y Equidad Fundaci\u00f3n Social \u00a0Futuro y Desarrollo \u201cSOFUDE\u201d, es falsa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, pide que se ordene al Juzgado 2\u00ba Civil Municipal de \u00a0Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples de Valledupar \u00a0que revise los elementos que le fueren presentados y proceda a \u00a0suspender el tr\u00e1mite hasta tanto se decida la acci\u00f3n \u00a0penal que promovi\u00f3, con el fin de que se investiguen las \u00a0acciones presuntamente fraudulentas con las que los demandantes \u00a0pretenden validar sus derechos sobre el bien que la empresa ASOTRAMA \u00a0posee en calidad de arrendatario desde hace varios a\u00f1os atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar neg\u00f3 por \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela propuesta por la parte \u00a0actora, en virtud del quebrantamiento al principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, el amparo no constituye una instancia adicional para debatir \u00a0situaciones que tienen cabida dentro de las acciones judiciales. \u00a0Resalt\u00f3 que en la actualidad los procesos seguidos en el \u00a0juzgado y la fiscal\u00eda accionados se encuentran en curso, por \u00a0tanto, es ah\u00ed donde el interesado debe ejercer sus derechos en \u00a0aras de obtener decisiones que le sean favorables. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, si lo que pretende el demandante es la suspensi\u00f3n del \u00a0proceso civil, cuenta con la posibilidad de acudir directamente ante \u00a0el despacho que adelanta dicho proceso y efectuar las peticiones que \u00a0estime convenientes, para que sea el juez de la causa el que adopte \u00a0las decisiones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, frente a la Fiscal\u00eda 10\u00aa Seccional de \u00a0Valledupar expres\u00f3 que el actor no present\u00f3 documentos \u00a0que den cuenta que ha efectuado alguna petici\u00f3n ante la \u00a0mencionada y que se encuentre por resolver, menos le endilg\u00f3 a \u00a0aquella alguna concreta vulneraci\u00f3n de derechos, al tiempo que \u00a0destac\u00f3 que esa indagaci\u00f3n se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Representante legal de la \u00a0Asociaci\u00f3n de Transportadores de Manaure Cesar -ASOTRAMA \u00a0insisti\u00f3 \u00a0en que el \u00a0acta de conciliaci\u00f3n presentada por la parte demandante ante \u00a0el Juzgado 2\u00ba Civil Municipal de Peque\u00f1as Causas y \u00a0Competencias M\u00faltiples de Valledupar es espuria y, que con \u00a0fundamento en ella el demandante dentro del proceso civil rad. \u00a020001-41-89-002-2020-0677-00, pretende apropiarse del inmueble \u00a0ubicado en la carrera 7\u00aa N\u00b0 18B \u2013 \u00a037 \u00a0de Valledupar, y desalojarlo de ese predio. Situaci\u00f3n por la \u00a0que pide que se suspenda el diligenciamiento citado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si los accionados vulneraron los derechos de la \u00a0actora en virtud de: i) las presuntas irregularidades presentadas \u00a0dentro del proceso n.o \u00a020001-41-89-002-2020-0677-00, \u00a0que adelanta el Juzgado 2\u00ba Civil Municipal de Peque\u00f1as \u00a0Causas y Competencias M\u00faltiples de Valledupar y, ii) la \u00a0indagaci\u00f3n n.o \u00a0200016109533202103585, que adelanta la Fiscal\u00eda 10\u00aa \u00a0Seccional de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Lo anterior para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como \u00a0amplio respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T \u2013 \u00a0780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que \u00a0ello \u00a0tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La Corte estima que el \u00a0asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala tiene relevancia \u00a0constitucional, en tanto se invoca la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de \u00a0funciones propias de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se advierte que el amparo fue interpuesto deforma oportuna, no \u00a0obstante, se advierte el quebrantamiento al principio de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0V\u00e9ase que, la acci\u00f3n de tutela no \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no \u00a0fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0De \u00a0los medios de conocimiento aportados a este diligenciamiento, se \u00a0conoce el proceso n.o \u00a020001-41-89-002-2020-0677-00, \u00a0que adelanta el Juzgado 2\u00ba Civil Municipal de Peque\u00f1as \u00a0Causas y Competencias M\u00faltiples de Valledupar y la indagaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a0200016109533202103585, que adelanta la Fiscal\u00eda 10\u00aa \u00a0Seccional de esa ciudad, se encuentran en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la postulaci\u00f3n del demandante encaminada a la \u00a0suspensi\u00f3n del proceso o la valoraci\u00f3n de las pruebas \u00a0adjuntadas por la parte actora dentro del diligenciamiento citado, \u00a0debe debatirse al interior del mismo, pues tal pedimento a trav\u00e9s \u00a0de este mecanismo excepcional no es procedente, pues como \u00a0el diligenciamiento cuestionado est\u00e1 en curso, es ah\u00ed \u00a0donde el interesado debe ejercer todas las prerrogativas que le \u00a0otorga la Ley, para la defensa de sus intereses, en la medida en que \u00a0el presente mecanismo ha sido instituido para la defensa de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales, pero no es una tercera \u00a0instancia a la de los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, el \u00a0recurrente ostenta la posibilidad de reclamar, al interior del mismo, \u00a0el respeto de las prerrogativas fundamentales invocadas en este \u00a0procedimiento breve y sumario, as\u00ed como las supuestas acciones \u00a0u omisiones lesivas de sus garant\u00edas judiciales, sin que sea \u00a0admisible acudir para tal fin a la tutela (CSJ STP8982-2019, 4 jul. \u00a02019, radicado 105119). \u00a0<\/p>\n<p>Pues, es all\u00ed, \u00a0ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el memorialista \u00a0puede plantear sus inconformidades, expresar los motivos de sus \u00a0desacuerdos frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales3. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20054, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n6. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida por el accionante, implicar\u00eda \u00a0desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en \u00a0ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales y \u00a0abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la finalidad del amparo, \u00a0el an\u00e1lisis de un asunto que est\u00e1 en curso. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Por otro lado, tambi\u00e9n se conoce que en el mes de julio de \u00a02021, el actor impetr\u00f3 denuncia por los delitos de fraude \u00a0procesal y falsedad en documento privado la cual fue asignada a la \u00a0Fiscal\u00eda 10\u00aa Seccional de Valledupar, rad. \u00a0 200016109533202103585. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el escrito tutelar ni en la impugnaci\u00f3n el \u00a0accionante elev\u00f3 alg\u00fan ataque contra la citada \u00a0Fiscal\u00eda, menos le endilg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar \u00a0los hechos en que se funda su pretensi\u00f3n, a fin de que la \u00a0determinaci\u00f3n del juez, obedezca a la certeza y convicci\u00f3n \u00a0de que se ha violado o amenazado el derecho. Al respecto, en otras \u00a0decisiones, la \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que \u00a0quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, como aqu\u00ed no se endilga a la accionada alguna \u00a0situaci\u00f3n que, eventualmente, lesione sus derechos, tal y como \u00a0lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0no es dable conceder el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo expuesto debe recordarse que, la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n cuenta con 2 \u00a0a\u00f1os, para adelantar la indagaci\u00f3n [art\u00edculo 175 \u00a0de la Ley 906 de 2004], de manera que, como la denuncia por parte del \u00a0actor se present\u00f3 en el mes de julio de 2021, es evidente que \u00a0dicho lapso no ha fenecido. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0pone de presente que como ese diligenciamiento est\u00e1 en curso, \u00a0es al interior del mismo, donde la parte interesada puede ejercer la \u00a0defensa de sus intereses y buscar el restablecimiento de las \u00a0garant\u00edas que estime son vulneradas, entre ellas, pedir la \u00a0prejudicialidad, \u00a0situaci\u00f3n que torna improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no es posible conceder el amparo como mecanismo \u00a0transitorio para contrarrestar alg\u00fan perjuicio irremediable, \u00a0ya que \u00e9ste se configura cuando el peligro que se cierne sobre \u00a0el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y \u00a0de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo tanto, de medidas \u00a0impostergables que lo neutralicen. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17024-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0120484 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 318) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Corresponde \u00a0a la Sala resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0representante legal de la Asociaci\u00f3n \u00a0de Transportadores de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61134"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61134\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}