{"id":61130,"date":"2023-12-22T22:21:27","date_gmt":"2023-12-22T22:21:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17016-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:27","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:27","slug":"stp17016-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17016-2021\/","title":{"rendered":"STP17016-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17016-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0120493 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0318) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por H\u00e9ctor \u00a0Santana cala, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 14 de octubre de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0y el Consejo Nacional Electoral, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0elegir, a ser elegido y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Registradur\u00eda Especial del Estado Civil de Bucaramanga, el \u00a0Movimiento Fuerza Ciudadana y los Comit\u00e9s Inscriptores de \u00a0Candidaturas apoyados por grupos de ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Conforme al relato contenido en el libelo, los supuestos f\u00e1cticos \u00a0que sustentan la presente acci\u00f3n se relacionan con que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante refiri\u00f3 que en mayo del presente a\u00f1o fue \u00a0convocado por el movimiento \u201cFuerza \u00a0Ciudadana\u201d \u00a0para integrar la lista de precandidatos a la C\u00e1mara de \u00a0Representantes por el departamento de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0invitaci\u00f3n propici\u00f3 entre los d\u00edas 4 y 27 de \u00a0junio pasado una consulta abierta a la ciudadan\u00eda, llevada a \u00a0cabo de manera virtual para conformar entre 24 aspirantes una lista \u00a0de 7 candidatos, seg\u00fan el n\u00famero establecido para las \u00a0curules que ese departamento tiene. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 3 de agosto acudi\u00f3, junto con sus hom\u00f3logos, a \u00a0la Registradur\u00eda del Estado Civil, con la intenci\u00f3n de \u00a0registrar la lista y recibir instrucciones sobre el procedimiento \u00a0inherente. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que como el listado se efectu\u00f3 por un comit\u00e9 \u00a0inscriptor, el tr\u00e1mite se encuentra establecido en el art\u00edculo \u00a06\u00ba de la Resoluci\u00f3n No. 2106 del 12 de marzo de 2021 \u00a0emitida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil1, \u00a0disposici\u00f3n que, reglamenta adem\u00e1s del registro de \u00a0dichas comisiones, el procedimiento para la verificaci\u00f3n de \u00a0las firmas de apoyo para las elecciones al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0a celebrarse el 13 de marzo de 2022, sin hacer distinci\u00f3n \u00a0entre Senado y C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, ese ente tambi\u00e9n les entreg\u00f3 un formato con \u00a0instrucciones impl\u00edcitas para la recolecci\u00f3n de firmas, \u00a0adem\u00e1s de advertirles como plazo l\u00edmite para el \u00a0registro de los comit\u00e9s el 13 de noviembre de 2021 -Resoluci\u00f3n \u00a0No. 2098 del 12 de marzo \u00eddem2-. \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3 \u00a0sobre circunstancias que lo ponen en una presunta desigualdad y \u00a0desventaja log\u00edstica y econ\u00f3mica respecto a candidatos \u00a0de diferentes circunscripciones nacionales como Atl\u00e1ntico, \u00a0Antioquia, Cundinamarca, Valle del Cauca, entre otras, dado el \u00a0potencial electoral de cada uno de esos departamentos cuando aplica \u00a0la ecuaci\u00f3n dispuesta en la normatividad en comentario \u00a0-divisi\u00f3n \u00a0entre el 20% de ciudadanos aptos para votar y el n\u00famero de \u00a0curules a proveer-Por \u00a0ejemplo, grafic\u00f3 la misma para efectuar un paralelo indicativo \u00a0de que mientras \u00e9l debe recoger 7.143 firmas, el aspirante de \u00a0la capital del pa\u00eds s\u00f3lo debe conseguir 2.778. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en el procedimiento establecido por la Registradur\u00eda no \u00a0se previeron alternativas como las \u201cfirmas \u00a0electr\u00f3nicas\u201d \u00a0para afrontar la contingencia sanitaria, lo cual dificult\u00f3 el \u00a0objetivo recolector. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El amparo est\u00e1 encaminado a que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a01. \u00a0Se ordene a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y al \u00a0Consejo Nacional Electoral, que establezca un mecanismo que (le) \u00a0permita participar en equidad e igualdad de condiciones en (su) \u00a0aspiraci\u00f3n como candidato a (\u2026) la C\u00e1mara de \u00a0Representantes por Santander con relaci\u00f3n a los aspirantes a \u00a0candidatos al Senado de la Rep\u00fablica que se presenten mediante \u00a0registro de listas por grupos significativos de ciudadanos, en lo que \u00a0refiere al n\u00famero total de firmas en relaci\u00f3n con el \u00a0potencial electoral, teniendo en cuenta que el com\u00fan \u00a0denominador es que ambas aspiraciones van dirigidas a ser candidatos \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica. 2. Que se ordene a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional \u00a0Electoral que modifique la ecuaci\u00f3n matem\u00e1tica que \u00a0determina el n\u00famero de firmas v\u00e1lidas que se deben \u00a0presentar para registrar la lista de candidatos por grupos \u00a0significativos de ciudadanos sin que, en su consecuci\u00f3n, se \u00a0ponga en riesgo la salud p\u00fablica en raz\u00f3n a la \u00a0emergencia sanitaria que se est\u00e1 viviendo en los actuales \u00a0momentos por cuenta de la pandemia del COVID 19 y esta se establezca \u00a0en condiciones de equidad e igualdad teniendo en cuenta que con la \u00a0que actualmente se orden\u00f3 en el Art\u00edculo SEXTO de la \u00a0Resoluci\u00f3n 2106 del 12 de marzo de 2021 expedida por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se (le) \u00a0est\u00e1 limitando el derecho a elegir y ser elegido y se (le) \u00a0est\u00e1 violando el derecho a la igualdad, ya que la misma no \u00a0toma como factor diferenciador el potencial electoral el cual en \u00a0algunos casos se desfasa [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Santana \u00a0cala \u00a0elev\u00f3 medida provisional consistente en que \u201cSe \u00a0[le] \u00a0garantice \u00a0de manera inmediata [su] \u00a0derecho \u00a0a la igualdad en condiciones de equidad en relaci\u00f3n con los \u00a0aspirantes a candidatos a Senado de la Rep\u00fablica presentados \u00a0por grupos significativos de ciudadanos\u201d. \u00a0Petici\u00f3n denegada por el A \u00a0quo, \u00a0debido a que no avizor\u00f3 actuaci\u00f3n ilegal amenazante e \u00a0irremediable de las garant\u00edas invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Posteriormente, adicion\u00f3 su escrito petitorio como se describe \u00a0a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a03. \u00a0Se ordene a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y al \u00a0Consejo Nacional Electoral, se tengan como v\u00e1lidos los \u00a0\u00abFORMULARIOS PARA LA RECOLECCI\u00d3N DE FIRMAS DE APOYOS \u00a0PARA INSCRIPCI\u00d3N DE CANDIDATURAS ELECCIONES CONGRESO DE LA \u00a0REP\u00daBLICA \u2013 C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES\u00bb \u00a0emitidos desde el momento de la inscripci\u00f3n de las listas por \u00a0grupos significativos de ciudadanos, en (su) \u00a0caso \u00a0particular, desde el 03 de agosto de 2021, fecha en la cual se \u00a0inscribi\u00f3 (su) \u00a0nombre \u00a0por la LISTA DEL CAMBIO FUERZA CIUDADANA SANTANDER, ya que al \u00a0invalidarse dichos formatos donde se han consignado las firmas de los \u00a0ciudadanos, se perder\u00eda el esfuerzo humano que a lo largo de \u00a0estos dos meses (ha) \u00a0realizado \u00a0en la recolecci\u00f3n de dichas firmas, configur\u00e1ndose a\u00fan \u00a0m\u00e1s una flagrante violaci\u00f3n a (sus) \u00a0derechos \u00a0fundamentales constitucionales. En el evento que se haga necesario \u00a0emitir nuevos formatos con las modificaciones que se ordenen. 4. Se \u00a0ordene a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y al \u00a0Consejo Nacional Electoral que, adem\u00e1s de las firmas mec\u00e1nicas \u00a0o f\u00edsicas, se establezca un mecanismo que permita a los \u00a0ciudadanos que puedan firmar de \u00abmanera virtual\u00bb los \u00a0apoyos que deseen ofrecer a las listas presentadas por grupos \u00a0significativos de ciudadanos, es en aras de evitar posibles contagios \u00a0y muertes en raz\u00f3n a la pandemia del COVID-19 [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Registradur\u00eda Especial del Estado Civil de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Fernanda Ortiz Carre\u00f1o e \u00a0Ignacio \u00a0Arturo Vega Guti\u00e9rrez, obrando \u00a0como Registradores Especiales alegaron la falta de subsidiariedad y \u00a0peticionaron la desvinculaci\u00f3n a la presente acci\u00f3n, \u00a0debido a que el procedimiento de inscripci\u00f3n a la C\u00e1mara \u00a0de Representantes se efect\u00faa ante los delegados del \u00a0Registrador Nacional en cada uno de los departamentos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica Luis \u00a0Francisco Gait\u00e1n Puentes, \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que esa entidad no es la llamada a responder por las peticiones del \u00a0actor, en raz\u00f3n a que requisitos tales como el n\u00famero \u00a0de firmas requeridas y la constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de \u00a0seriedad de la candidatura para las elecciones ordinarias, \u00a0constituyen postulados fijados por el legislador, mientras su funci\u00f3n \u00a0es tan s\u00f3lo reglamentaria del procedimiento para dicha \u00a0actividad pre-electoral. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n porque \u00e9sta no autoriza \u00a0atacar actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, como \u00a0la Resoluci\u00f3n No. 2106 del 12 de marzo de 2021 que desarrolla \u00a0el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 130 de 1994. En otras palabras, \u00a0porque no es posible modificar la ecuaci\u00f3n matem\u00e1tica \u00a0all\u00ed contenida, que determina el n\u00famero v\u00e1lido \u00a0exigible para el registro de apoyo a los candidatos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la situaci\u00f3n sanitaria expuso que en virtud del concepto No. \u00a0202121000531051 del 7 de abril de 2021, emitido por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en la actividad de recolecci\u00f3n \u00a0de apoyos, los comit\u00e9s inscriptores de candidaturas y los de \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana deben aplicar los \u00a0protocolos de bioseguridad generales contenidas en la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 666 de 2020, modificada por las Resoluciones No. 223 y 392 de \u00a02021, derogadas por la 777 ib\u00eddem, \u00a0todas expedidas por esa misma cartera. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Consejo Nacional Electoral \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Profesional Universitaria adscrita a la Oficina Jur\u00eddica y de \u00a0Defensa Judicial, Mar\u00eda \u00a0De Los \u00c1ngeles Torres Ortega, se \u00a0opuso a las pretensiones en virtud de la falta de legitimaci\u00f3n \u00a0por pasiva, como quiera que en el marco de sus competencias ser\u00e1 \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la entidad \u00a0encargada de la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los \u00a0procesos electorales, as\u00ed como la que fija los par\u00e1metros \u00a0para el registro de los comit\u00e9s inscriptores, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 5, numeral 11 del Decreto 1010 de 2000 y la \u00a0participaci\u00f3n en elecciones de Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0seg\u00fan el canon 28 de la Ley 1475 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Profesional Universitaria Grado 17 adscrita a la Oficina Jur\u00eddica \u00a0de esa entidad, Piedad \u00a0Johanna Mart\u00ednez Ahumada tambi\u00e9n \u00a0invoc\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n y solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n, despu\u00e9s de \u00a0encontrar incumplido el requisito de residualidad, por cuanto la \u00a0acci\u00f3n se dirigi\u00f3 contra actos de car\u00e1cter \u00a0general, impersonal y abstracto, contexto donde el accionante \u00a0pretende la modificaci\u00f3n de los requisitos establecidos en la \u00a0Resoluci\u00f3n 2106 de 2021 para el registro de los comit\u00e9s \u00a0inscriptores y la inscripci\u00f3n de candidatos de grupos \u00a0significativos de ciudadanos a la C\u00e1mara de Representantes. De \u00a0ah\u00ed que concluyera, dicha cuesti\u00f3n comporta ventilarla \u00a0en un escenario ordinario, verbigracia a trav\u00e9s de los \u00a0recursos previstos en la Ley 1475 de 20113. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0descart\u00f3 el acaecimiento de un perjuicio irremediable, al \u00a0afirmar que desde el momento en que el interesado se postul\u00f3 \u00a0para participar en la contienda electoral, conoc\u00eda el \u00a0procedimiento de recolecci\u00f3n de firmas y las limitaciones por \u00a0la emergencia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Santana Cala \u00a0objet\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado reiterando sus \u00a0reproches iniciales en contra de la ecuaci\u00f3n que define el \u00a0n\u00famero de firmas, contenida en la Resoluci\u00f3n No. 2106 \u00a0del 12 de marzo de 2021. A su vez, aleg\u00f3 un perjuicio \u00a0irremediable por el cierre de las inscripciones a candidaturas, lo \u00a0cual no le permite un tiempo suficiente para incoar otra acci\u00f3n \u00a0m\u00e1s eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye \u00a0no compartir la conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 el A \u00a0quo, quien \u00a0dio a entender que \u00a0los \u201cerrores\u201d \u00a0normativos deb\u00eda asumirlos cuando postul\u00f3 su nombre a \u00a0la C\u00e1mara de Representantes, afirmaci\u00f3n que, en su \u00a0sentir, no se compadece con los fundamentos de un Estado Social de \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Califica \u00a0como desproporcionadas las medidas adoptadas por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil para evitar el contagio de la COVID-19 en \u00a0el prop\u00f3sito recolector, sin adoptar alternativas como las \u00a0\u201cfirmas \u00a0virtuales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, solicita revocar el fallo, para en su lugar amparar los \u00a0derechos invocados y acceder a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La Sala es competente para conocer del presente asunto al tenor de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 86 superior, en concordancia con el \u00a0precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el \u00a0Decreto 333 de 2021, porque el reclamo involucra una decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un cuerpo colegiado de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otra \u00a0herramienta judicial efectiva de salvaguarda, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a la misma para ante la \u00a0autoridad administrativa correspondiente o el juez ordinario, \u00a0discutir la posible violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Lo anterior \u00a0se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 como \u00a0causal de improcedencia del amparo la existencia de otros recursos o \u00a0medios de defensa judiciales, \u00a0salvo \u00a0que se utilice como medio temporal para evitar un menoscabo \u00a0insalvable. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal \u00a0exigencia, s\u00f3lo admite esa excepci\u00f3n, pues de no ser \u00a0as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un \u00a0sendero de amparo alternativo, se correr\u00eda el riesgo de dejar \u00a0en el vac\u00edo las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales y concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando de ese modo, un \u00a0desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de \u00e9sta \u00a0\u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0acert\u00f3 o no, al declarar improcedente la tutela por tratarse \u00a0de \u00a0un reclamo contra actos de car\u00e1cter general, impersonal y \u00a0abstracto, debido a que el accionante, en su aspiraci\u00f3n a la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, pretende la modificaci\u00f3n de \u00a0los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 2106 de 2021 \u00a0expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el sub j\u00fadice \u00a0se advierte que el \u00a0libelista est\u00e1 inconforme con el \u00a0procedimiento instituido para el registro de los comit\u00e9s \u00a0inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de \u00a0ciudadanos, as\u00ed como para la verificaci\u00f3n de las firmas \u00a0presentadas para las elecciones al Congreso de la Rep\u00fablica a \u00a0celebrarse el 13 de marzo de 2022, que \u00a0desarrolla la \u00a0Resoluci\u00f3n 2106 de 2021 expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0Disposici\u00f3n \u00a0que, en su apartado sexto establece la regla aqu\u00ed atacada; \u00a0al paso que, cuestiona la falta de alternativas \u00a0por parte de ese ente, verbigracia, las \u201cfirmas \u00a0electr\u00f3nicas\u201d \u00a0que facilitaran el objetivo recolector de r\u00fabricas en medio de \u00a0la contingencia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Luego, el debate se remite a la exigibilidad de las condiciones que \u00a0reprueba el peticionario, esto es, la ecuaci\u00f3n establecida en \u00a0el referido acto administrativo [firmas \u00a0v\u00e1lidas=al menos al 20% del resultado de dividir el n\u00famero \u00a0de ciudadanos aptos para votar en la circunscripci\u00f3n electoral \u00a0entre el n\u00famero de curules por proveer. En ning\u00fan caso \u00a0se exigir\u00e1n m\u00e1s de cincuenta mil (50.000) firmas], \u00a0cuyos factores est\u00e1n representados en el \u00a0potencial electoral de la circunscripci\u00f3n territorial y el \u00a0n\u00famero de curules para proveer, aspecto que, en su criterio, \u00a0genera ostensibles desventajas y desigualdades si se compara la \u00a0aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula entre el departamento de \u00a0Santander por el que aspira, respecto a otros como Atl\u00e1ntico, \u00a0Antioquia, Cundinamarca y Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0forma en que est\u00e1n dise\u00f1ados los formularios \u00a0contentivos de las firmas f\u00edsicas o mec\u00e1nicas que \u00a0apoyaban las candidaturas -solo \u00a0que para su caso las recopiladas resultaron invalidadas- \u00a0sin prever un dispositivo diferente que no incluyera el contacto \u00a0f\u00edsico o la falta de distanciamiento al momento de \u00a0diligenciarlos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la normatividad rese\u00f1ada es de car\u00e1cter \u00a0general, impersonal y abstracto, m\u00e1s no para la satisfacci\u00f3n \u00a0de intereses individuales o subjetivos, frente a la cual, la acci\u00f3n \u00a0tuitiva resulta claramente improcedente como se expondr\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo establece el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991, dado \u00a0que, para el control de instrumentos de esta naturaleza y su \u00a0compatibilidad con el ordenamiento jur\u00eddico, el legislador \u00a0previ\u00f3 mecanismos especiales, distintos al recurso de amparo \u00a0que, en forma preferente, garantiza el restablecimiento de derechos \u00a0de car\u00e1cter fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma se \u00a0manifest\u00f3 la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad \u00a0de esta legislaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0a las caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de tutela, la Corte \u00a0ha explicado que \u00e9sta proceder\u00e1 contra actos de \u00a0contenido general, impersonal y abstracto, s\u00f3lo \u00a0excepcionalmente y como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales, siempre y cuando se trate de conjurar la \u00a0posible ocurrencia de un perjuicio irremediable y, adem\u00e1s, sea \u00a0posible establecer que el contenido del acto de car\u00e1cter \u00a0general, impersonal y abstracto afecta clara y directamente un \u00a0derecho fundamental de una persona determinada o determinable. Solo \u00a0en estos casos el juez puede hacer uso de la facultad excepcional \u00a0consistente en ordenar la inaplicaci\u00f3n del acto para el caso \u00a0concreto, con un car\u00e1cter eminentemente transitorio mientras \u00a0se produce la decisi\u00f3n de fondo por parte del juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, en abundante jurisprudencia, ha desarrollado una l\u00ednea \u00a0de interpretaci\u00f3n uniforme que, en primer lugar, ratifica la \u00a0regla general seg\u00fan la cual la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0el mecanismo id\u00f3neo y apropiado para controvertir actos cuya \u00a0naturaleza sea general, impersonal y abstracta, resultando en estos \u00a0casos improcedente , y en segundo lugar admite que, excepcionalmente, \u00a0es posible acudir al mecanismo de amparo constitucional, cuando se \u00a0compruebe que de la aplicaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de un acto \u00a0de esta naturaleza se origina la vulneraci\u00f3n o amenaza a alg\u00fan \u00a0derecho fundamental de una persona determinada o determinable, y \u00a0siempre que se trate de conjurar la posible configuraci\u00f3n de \u00a0un perjuicio o da\u00f1o irremediable en los t\u00e9rminos \u00a0definidos por la jurisprudencia constitucional. \u00a0(CC C-132\/18). \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En virtud de \u00a0la jurisprudencia transcrita, es claro que la acci\u00f3n de tutela \u00a0no constituye la herramienta apta para proponer una discusi\u00f3n \u00a0en torno a \u00a0la legalidad del acto administrativo -cuando \u00a0haya sido expedido con infracci\u00f3n de las normas en que \u00a0deber\u00edan fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o \u00a0con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante \u00a0falsa motivaci\u00f3n, o con desviaci\u00f3n de las atribuciones \u00a0propias de quien lo profiri\u00f3-, \u00a0mediante el que se adopt\u00f3 una regla que desarrolla la \u00a0previsi\u00f3n del art\u00edculo 9\u00ba, inciso tercero de la \u00a0Ley 130 de 19944. \u00a0<\/p>\n<p>Sino que el medio \u00a0de control de nulidad consagrado en el canon 137 de la Ley 1437 de \u00a02011 se ofrece id\u00f3neo para la defensa de las garant\u00edas \u00a0del libelista. Sumado que, el precepto 233 \u00eddem, \u00a0establece la posibilidad de solicitar medida cautelar desde la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda, cuyo traslado se correr\u00e1 \u00a0por el juez o magistrado que conozca de la misma, para que el \u00a0demandado se pronuncie sobre ella dentro del t\u00e9rmino de 5 \u00a0d\u00edas, plazo que correr\u00e1 en forma independiente al de la \u00a0contestaci\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Al igual, \u00a0establece que la decisi\u00f3n sobre la medida cautelar, ser\u00e1 \u00a0notificada de forma simult\u00e1nea con el auto admisorio, y no \u00a0proceder\u00e1 ning\u00fan recurso en su contra; providencia que \u00a0deber\u00e1 adoptarse dentro de los 10 d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de que dispone el demandado para \u00a0pronunciarse sobre ella. Aunado a lo precedente, si se solicita la \u00a0medida en audiencia, podr\u00e1 decretarse en ese mismo escenario \u00a0y, tambi\u00e9n consagra el canon citado, que cuando la medida haya \u00a0sido negada, podr\u00e1 peticionarse nuevamente si se han \u00a0presentado hechos sobrevinientes y en virtud de ellos se cumplen las \u00a0condiciones requeridas para su decreto. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Luego, para \u00a0la Sala, el referido procedimiento se muestra id\u00f3neo para la \u00a0protecci\u00f3n de las garant\u00edas del demandante, \u00a0independientemente que el plazo \u00a0para el registro de los comit\u00e9s hubiese fenecido el 13 de \u00a0noviembre de 2021 -Resoluci\u00f3n \u00a0No. 2098 del 12 de marzo \u00eddem-, \u00a0pues no tiene t\u00e9rmino de caducidad, es decir, puede formularse \u00a0en cualquier tiempo, no requiere haber agotado los recursos que \u00a0proced\u00edan contra el acto, menos celebrar conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, cuenta con la posibilidad de cuestionar la decisi\u00f3n \u00a0administrativa por medio de la cual el \u00f3rgano electoral \u00a0invalide o rechace las firmas que presente en aras de inscribir su \u00a0candidatura a las elecciones del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Por \u00a0consiguiente, no resulta de la competencia de esta sede considerar \u00a0las inconformidades planteadas en el presente amparo, toda vez que \u00a0ello ser\u00eda tanto como conocer el fondo del asunto y asumir \u00a0funciones que no le est\u00e1 permitido resolver frente a la \u00a0legalidad del cuestionado pronunciamiento administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Tal argumento adquiere solidez, porque en todo caso, los requisitos \u00a0de los que se queja el actor, tales como el n\u00famero de firmas \u00a0requeridas y los formularios dise\u00f1ados para ese fin, \u00a0constituyen par\u00e1metros dispuestos por el legislador, que a su \u00a0vez originan procedimientos reglados para actividades pre-electorales \u00a0como la debatida por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Escudarse \u00a0en la situaci\u00f3n de pandemia que la humanidad afronta, no es de \u00a0recibo para sustentar las pretensiones del libelo, porque ciertamente \u00a0de conformidad con el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en la actividad de \u00a0recolecci\u00f3n de apoyos, los comit\u00e9s inscriptores de \u00a0candidaturas y los de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana \u00a0deben aplicar los protocolos de bioseguridad generales incluidos en \u00a0la Resoluci\u00f3n No. 666 de 2020, modificada por las Resoluciones \u00a0No. 223 y 392 de 2021, derogadas por la 777 ib\u00eddem, \u00a0todas expedidas por esa misma cartera. Y ello no restringe de forma \u00a0alguna el ejercicio esencial de la democracia participativa ni \u00a0representativa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas se confirmar\u00e1 el fallo impugnado, \u00a0refrendando el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad y la \u00a0ausencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada, aunque por las razones que explica la \u00a0motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promotores del voto en blanco deber\u00e1n reunir un n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de firmas v\u00e1lidas equivalentes al menos al 20% del resultado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dividir el n\u00famero de ciudadanos aptos para votar en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva circunscripci\u00f3n electoral entre el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de curules por proveer. En ning\u00fan caso se exigir\u00e1n m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cincuenta mil (50.000) firmas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica que se realizar\u00e1n el 13 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se adoptan reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los partidos y movimientos pol\u00edticos, de los procesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electorales y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se dicta el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatuto B\u00e1sico de los partidos y movimientos pol\u00edticos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como las normas sobre su financiaci\u00f3n y la de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0campa\u00f1as electorales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asociaciones de todo orden, que por decisi\u00f3n de su Asamblea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciento del resultado de dividir el n\u00famero de ciudadanos aptos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para votar entre el n\u00famero de puestos por proveer, tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n postular candidatos. En ning\u00fan caso se exigir\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s de cincuenta mil firmas para permitir la inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un candidato\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17016-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0120493 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0318) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por H\u00e9ctor \u00a0Santana cala, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 14 de octubre de 2021 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61130","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61130","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61130"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61130\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61130"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61130"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61130"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}