{"id":61129,"date":"2023-12-22T22:21:27","date_gmt":"2023-12-22T22:21:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17015-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:27","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:27","slug":"stp17015-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17015-2021\/","title":{"rendered":"STP17015-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120832 \u00a0<\/p>\n<p>STP17015-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 318) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jhoan \u00a0Sebasti\u00e1n Pinz\u00f3n, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 14 Penal del Circuito \u00a0con funciones de conocimiento, la c\u00e1rcel \u00abLa \u00a0Modelo\u00bb \u00a0y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, todos de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y a \u00a0la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso penal n.\u00b0 rad. \u00a0110016000012202005438. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene que, el 9 \u00a0de diciembre de 2020 el Juzgado 77 Penal Municipal con funciones de \u00a0control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, se adelant\u00f3 \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n contra Jhoan \u00a0Sebasti\u00e1n Pinz\u00f3n por \u00a0los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes y de armas de fuego. Asimismo, se le impuso medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva en su lugar \u00a0de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La fase de \u00a0juzgamiento le correspondi\u00f3 al Juzgado 14 Penal del Circuito \u00a0de la capital y el 21 de julio de 2021 antes de iniciar la audiencia \u00a0preparatoria, las partes solicitaron la variaci\u00f3n de la \u00a0diligencia en atenci\u00f3n al preacuerdo suscrito entre ellas, \u00a0donde el procesado se declara responsable del delito de porte ilegal \u00a0de armas, a cambio de degradar el grado de participaci\u00f3n en la \u00a0conducta de autor a c\u00f3mplice. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0Fiscal\u00eda solicit\u00f3 la ruptura de la unidad procesal en \u00a0cuanto al punible de porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado rompi\u00f3 \u00a0la unidad procesal1 \u00a0y luego de dar tr\u00e1mite a lo estipulado en el art\u00edculo \u00a0447 de la Ley 906 de 2004, conden\u00f3 al accionante a 54 meses de \u00a0prisi\u00f3n. Asimismo, le neg\u00f3 el mecanismo sustitutivo de \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n el defensor del \u00a0sentenciado \u00a0present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n y el 20 de agosto del \u00a0presente a\u00f1o la Sala Penal de ese Distrito Judicial, la \u00a0ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0El \u00a0fallo de segundo grado fue recurrido en casaci\u00f3n, el cual est\u00e1 \u00a0surtiendo el respectivo tr\u00e1mite en la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Jhoan \u00a0Sebasti\u00e1n Pinz\u00f3n \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra las autoridades que \u00a0emitieron las sentencias en su adversidad, la c\u00e1rcel \u00abLa \u00a0Modelo\u00bb y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, \u00a0todos de Bogot\u00e1, por la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al \u00a0debido proceso y a la defensa, al disponer su internaci\u00f3n en \u00a0establecimiento carcelario, pese a que el fallo condenatorio no ha \u00a0cobrado firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0la c\u00e1rcel y el Centro demandados se est\u00e1n \u00a0extralimitando de sus funciones al estar ejecutando acciones \u00a0tendientes a verificar si es procedente trasladarlo \u00a0a un centro de \u00a0reclusi\u00f3n, ignorando que se trata de una sentencia que no ha \u00a0quedado ejecutoriada y que la orden de internaci\u00f3n debe ser \u00a0dispuesta por los jueces falladores. \u00a0<\/p>\n<p>Las pretensiones \u00a0son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 1.- \u00a0Se solicita respetuosamente al se\u00f1or Juez de Tutela, Que de \u00a0encontrar de recibo estas argumentaciones, ampare los derechos \u00a0fundamentales amenazados y violados de Johan Sebasti\u00e1n Pinz\u00f3n \u00a0y ordene a los accionados Jaime Jair Piraban Guarnizo, Juez \u00a0Coordinador Del Centro De Servicios Judiciales de Bogot\u00e1. Y \u00a0Fredy Camargo Zorrilla director de C\u00e1rcel Modelo (Inpec) que \u00a0cesen las \u00f3rdenes que vienen dando, para despojar de su \u00a0domiciliaria al se\u00f1or Johan Sebasti\u00e1n Pinz\u00f3n, \u00a0quien goza de ella por derecho adquirido y obtenido con anterioridad, \u00a0por concesi\u00f3n que hiciera el Juez De Control De Garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>2.- De llegar a \u00a0considerar como v\u00edas de hecho las irregularidades expuestas, \u00a0amparar el derecho Se ordene a los accionados Jaime Jair Piraban \u00a0Guarnizo, Juez Coordinador Del Centro De Servicios Judiciales de \u00a0Bogot\u00e1. Y Fredy Camargo Zorrilla director de C\u00e1rcel \u00a0Modelo (Inpec) que cesen sus intromisiones dentro del proceso\u2026\u2026 \u00a0y permitan que sean o los jueces o los magistrados del tribunal o la \u00a0Corte Suprema, los que decidan en este caso y no hagan SUPOSICIONES, \u00a0elucubraciones o lleguen a conclusiones incorrectas, solo para \u00a0despojar a de su domiciliaria a Johan Sebasti\u00e1n Pinz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- De llegar a \u00a0considerar como v\u00edas de hecho las irregularidades expuestas, \u00a0amparar el derecho Que no invadan y asuman funciones de los jueces y \u00a0magistrados que conocen el presente caso; y que esperen hasta que los \u00a0jueces y magistrados, decidan lo pertinente y no se apresuren a tomar \u00a0determinaciones, respecto de decisiones judiciales que no est\u00e1n \u00a0ejecutoriadas. \u00a0<\/p>\n<p>4.-En caso de \u00a0que sea pertinente, se compulsen copias contra los funcionarios o \u00a0servidores p\u00fablicos, que intromisivamente asumen y toman \u00a0determinaciones que no est\u00e1n en firme ni ejecutoriadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Magistrado \u00a0Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0realiz\u00f3 un recuento de las principales actuaciones advirtiendo \u00a0que contra el fallo de segundo grado emitido por ese cuerpo colegiado \u00a0se present\u00f3 recurso de casaci\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 \u00a0copia de los fallos de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La \u00a0Procuradora 326 Judicial Penal I de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 \u00a0que no es cierta la afirmaci\u00f3n del accionante seg\u00fan la \u00a0cual, hasta tanto las decisiones de instancia no est\u00e9n \u00a0ejecutoriadas, no se puede dar cumplimiento a lo all\u00ed \u00a0ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0despachar en forma desfavorables las pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Fiscal 266 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1 hizo un recuento de las actuaciones e \u00a0indic\u00f3 que los temas relativos al cumplimiento de la pena \u00a0deben ser tratados y conocidos por los jueces de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte \u00a0es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a \u00a0la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, al ordenar \u00a0la internaci\u00f3n intramural, pese a que, en su criterio, ello no \u00a0es procedente porque la condena emitida en su adversidad, no ha \u00a0quedado ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la \u00a0tutela es una acci\u00f3n cuyo derecho de postulaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0radicado en el titular de sus derechos presuntamente amenazados o \u00a0vulnerados en cuyo nombre podr\u00e1 actuar otro siempre que aporte \u00a0el poder especial o como agente oficioso, siempre que cumpla con los \u00a0presupuestos exigidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este caso se \u00a0observa que, el 21 de julio de 2021, el Juzgado 14 Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a Jhoan \u00a0Sebasti\u00e1n Pinz\u00f3n \u00a0a 54 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego. \u00a0Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la pena \u00a0y la prisi\u00f3n domiciliaria. En consecuencia, orden\u00f3 al \u00a0Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad oficiar de manera \u00a0inmediata: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] a \u00a0la direcci\u00f3n del INPEC para que dispongan el traslado del \u00a0encartado quien se halla en detenci\u00f3n domiciliaria [\u2026] \u00a0a un centro carcelario, que le permita descontar pena. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n el sentenciado interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y el 20 de agosto del presente a\u00f1o, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de la capital, la ratific\u00f3. De igual modo, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Solicitar \u00a0al director de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Media \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 que rinda un informe en el que indique si \u00a0traslad\u00f3 a Jhoan Sebasti\u00e1n Pinz\u00f3n al centro \u00a0carcelario en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 14 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 en la sentencia proferida el 21 de julio de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Conforme con \u00a0lo anteriormente se\u00f1alado, lo primero que se debe indicar es \u00a0que contrario a lo aducido por Jhoan \u00a0Sebasti\u00e1n Pinz\u00f3n, \u00a0tanto las autoridades del INPEC como el Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Paloquemao, no han incurrido en ninguna irregularidad, \u00a0por el hecho de realizar las gestiones tendientes a trasladar al \u00a0accionante de su lugar de residencia, a un centro de reclusi\u00f3n \u00a0intramural, si en cuenta se tiene que est\u00e1n obrando conforme \u00a0con lo ordenado en las sentencias emitidas en sede de primera y \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0pese a que la condena no se encuentra en firme, pues contra el fallo \u00a0de segundo grado se propuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0lo cierto es que desde el momento en que Jhoan \u00a0Sebasti\u00e1n Pinz\u00f3n \u00a0fue \u00a0sentenciado por el juez de primera instancia, la privaci\u00f3n de \u00a0su libertad obedece a la condena impuesta, pues en ese momento la \u00a0medida de aseguramiento perdi\u00f3 vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de recordarse, sobre la vigencia de la medida de aseguramiento, seg\u00fan \u00a0lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C-221 de 2017 y la \u00a0posici\u00f3n adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte (AP4711-2017, \u00a0rad 49734) lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0efecto, de manera pac\u00edfica y reiterada, la Sala tiene dicho \u00a0que, en consideraci\u00f3n a la naturaleza cautelar de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva, as\u00ed como en vista de las finalidades a las que \u00a0sirve en el proceso, tal medida de aseguramiento tiene vigencia hasta \u00a0que se profiere la sentencia de primera instancia, si el proceso es \u00a0tramitado por la Ley 600 de 2000, o hasta la lectura del fallo de \u00a0primera instancia, si se aplica la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Tales razones, \u00a0en esencia, son igualmente aplicables a la comprensi\u00f3n del \u00a0asunto en los casos a los cuales se aplica la Ley 906 de 2004. Si \u00a0se emite sentido de fallo condenatorio \u00a0(arts. 446 y 447 \u00eddem), la \u00a0detenci\u00f3n sigue teniendo una naturaleza cautelar, no para el \u00a0proceso sino para el cumplimiento de la pena \u00a0(art. 296 \u00eddem). Tal conclusi\u00f3n se ve sistem\u00e1ticamente \u00a0ratificada con lo dispuesto en el art. 450 \u00eddem, norma que \u00a0autoriza al juez de conocimiento, al momento de anunciar el sentido \u00a0de fallo condenatorio, a disponer que el acusado contin\u00fae en \u00a0libertad hasta el momento de dictar sentencia o, si la detenci\u00f3n \u00a0es necesaria, ordenarla y librar inmediatamente la orden de \u00a0encarcelamiento. Dicho aserto tambi\u00e9n se desprende de los \u00a0arts. 449 y 451 de la Ley 906 de 2004, pues, por una parte, si el \u00a0acusado est\u00e1 privado de la libertad, el juez podr\u00e1 \u00a0ordenar su excarcelaci\u00f3n siempre y cuando los cargos por los \u00a0cuales fue encontrado culpable fueren susceptibles, al momento de \u00a0dictar sentencia, del otorgamiento de un subrogado penal; por otra, \u00a0de ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la \u00a0acusaci\u00f3n, el juez dispondr\u00e1 la libertad inmediata del \u00a0procesado, y si estuviere privado de ella, levantar\u00e1 todas las \u00a0medidas cautelares impuestas, al tiempo que librar\u00e1 sin \u00a0dilaci\u00f3n las \u00f3rdenes correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la medida de aseguramiento privativa de la libertad que \u00a0afectaba a Yhoan \u00a0Sebasti\u00e1n Pinz\u00f3n perdi\u00f3 \u00a0vigencia cuando se emiti\u00f3 el sentido del fallo, por \u00a0consiguiente, el accionante actualmente est\u00e1 privado de la \u00a0libertad en raz\u00f3n de la pena impuesta en la sentencia \u00a0condenatoria que en su contra profiri\u00f3 el Juzgado 14 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello, que \u00a0la decisi\u00f3n de traslado, adem\u00e1s \u00a0de pertenecer al \u00e1mbito de las competencias de la autoridad \u00a0penitenciaria, \u00a0no reviste vulneraci\u00f3n a las garant\u00edas fundamentales en \u00a0los t\u00e9rminos expresados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar el amparo propuesto por Yhoan \u00a0Sebasti\u00e1n Pinz\u00f3n, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al proceso se le asign\u00f3 el n\u00famero de radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000000202101474 y en esa misma fecha, el Juzgado demandado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precluy\u00f3 la investigaci\u00f3n a favor del actor por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120832 \u00a0 STP17015-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 318) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jhoan \u00a0Sebasti\u00e1n Pinz\u00f3n, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0contra 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