{"id":61127,"date":"2023-12-22T22:21:27","date_gmt":"2023-12-22T22:21:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17013-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:27","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:27","slug":"stp17013-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17013-2021\/","title":{"rendered":"STP17013-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0Interna n.\u00b0 120481 \u00a0<\/p>\n<p>STP17013-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 318) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la Ren\u00e9 \u00a0Antonio Miranda C\u00e1rdenas, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 7 de octubre de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cartagena mediante la cual resolvi\u00f3 \u00a0negar el amparo propuesto contra el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario [INPEC], la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], la Cl\u00ednica San Juan de \u00a0Dios de la Ceja [Antioquia] y el Ministerio de Salud, por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos a la salud y a la familia. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron relatados \u00a0por el A quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Narran los hechos de \u00a0tutela que el d\u00eda 1 de octubre de 2019 el accionante fue \u00a0condenado por el delito de acceso carnal violento agravado en \u00a0condici\u00f3n de inimputabilidad por el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito de Cartagena, y en consecuencia, se orden\u00f3 la \u00a0internaci\u00f3n del penado en establecimiento psiqui\u00e1trico, \u00a0cl\u00ednica o establecimiento adecuado para el trato de la \u00a0patolog\u00eda que acusa el accionante. Sin embargo, expone el \u00a0actor que se encuentra recluido en un establecimiento carcelario como \u00a0lo es el Centro Penitenciario San Sebasti\u00e1n de Ternera en \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifiesta que el d\u00eda 1 de octubre de 2019 Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito de Cartagena, indic\u00f3 que ser\u00eda el \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad el que \u00a0determinar\u00eda el tiempo de reclusi\u00f3n del sentenciado. \u00a0Seguidamente, el 24 de octubre de 2019 el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito de Cartagena adicion\u00f3 su fallo, y conden\u00f3 a la \u00a0pena de tres a\u00f1os al hoy tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Posteriormente, el 5 de febrero de 2021, el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, opt\u00f3 \u00a0por prorrogar por la condena por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, \u00a0a cumplirse en el establecimiento psiqui\u00e1trico o cl\u00ednico. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por otro lado, el 23 de junio de 2021 el apoderado del tutelante \u00a0radic\u00f3 petici\u00f3n ante el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, con el fin de que se le \u00a0brindase informaci\u00f3n del lugar de reclusi\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Rene Miranda, a lo cual el Juzgado requerido inform\u00f3 que se \u00a0encontraba recluido en el Centro Penitenciario San Sebasti\u00e1n \u00a0de Ternera en la ciudad de Cartagena y que el 9 de septiembre de 2021 \u00a0se orden\u00f3 traslado de Rene Miranda a la cl\u00ednica San \u00a0Juan de Dios, ubicada en el municipio de La Ceja, Antioquia para \u00a0seguir con el cumplimiento de lo ordenado en auto de 5 de febrero de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por todo lo anterior, el tutelante encuentra vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales a la salud, familia y petici\u00f3n; adem\u00e1s \u00a0ruega a este despacho que se ordene a los demandados la b\u00fasqueda \u00a0de cupo en establecimiento psiqui\u00e1trico o cl\u00ednico en la \u00a0ciudad de Cartagena para el se\u00f1or Rene Miranda por aquello del \u00a0arraigo familiar y que adem\u00e1s, su n\u00facleo familiar se \u00a0encuentra imposibilitado para estar cerca del penado y visitarlo, al \u00a0ser sujetos de escasos recursos por lo que considera que se est\u00e1 \u00a0\u201ccondenando al penado a no volver a ver a su familia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena neg\u00f3 el amparo \u00a0al afirmar que no es posible acceder a las pretensiones del actor, si \u00a0en cuenta se tiene que esa ciudad no cuenta con un establecimiento de \u00a0salud especializado en psiquiatr\u00eda que est\u00e9 al servicio \u00a0de las autoridades judiciales y penitenciarias. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, en el \u00a0sentido de disponer de cupos en centros de salud de esa especialidad \u00a0en un municipio cercano, resultan razonables de cara a la \u00a0indiscutible limitaci\u00f3n del derecho a la unidad familiar. \u00a0Sobre ello indic\u00f3 que dicha cartera procedi\u00f3 buscar un \u00a0establecimiento pr\u00f3ximo a la ubicaci\u00f3n de la familia \u00a0del accionante y ante la no disponibilidad en Barranquilla y Santa \u00a0Marta, obtuvo un cupo en la Cl\u00ednica San Juan de Dios de la \u00a0Ceja [Antioquia]. \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00f3 \u00a0hacer un llamado de atenci\u00f3n a las entidades accionadas para \u00a0que dentro del \u00e1mbito de sus competencias materialicen lo m\u00e1s \u00a0pronto el traslado del actor al centro psiqui\u00e1trico donde se \u00a0obtuvo cupo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Ren\u00e9 \u00a0Antonio Miranda C\u00e1rdenas, \u00a0por conducto de abogado, present\u00f3 memorial con el que insisti\u00f3 \u00a0en los planteamientos de la demanda, los cuales est\u00e1n \u00a0encaminados a se\u00f1alar que debe ser internado en un centro \u00a0psiqui\u00e1trico cerca a Cartagena, donde reside su familia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso \u00a0concreto, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0A \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al negar el amparo deprecado por el accionante, tras \u00a0considerar que no se vulneraron sus derechos fundamentales al ordenar \u00a0el traslado a la Cl\u00ednica San Juan de Dios de la Ceja \u00a0[Antioquia]. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el amparo tiene por \u00a0objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades y\/o de los particulares, en los \u00a0casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones1, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia2, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunos derechos se encuentran limitados o suspendidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En este caso, \u00a0se tiene que el 1\u00ba de octubre de 2019 el Juzgado 5\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Cartagena conden\u00f3 a Ren\u00e9 \u00a0Antonio Miranda C\u00e1rdenas por \u00a0la comisi\u00f3n del delito de acceso carnal violento agravado, con \u00a0una medida de seguridad consistente en internaci\u00f3n en \u00a0establecimiento psiqui\u00e1trico o instituci\u00f3n adecuada por \u00a0el t\u00e9rmino de 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de dicha \u00a0providencia, el sentenciado se encuentra privado de la libertad en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00abSan \u00a0Sebasti\u00e1n de Ternera\u00bb de \u00a0esa ciudad, lugar donde ha venido recibiendo la asistencia m\u00e9dica, \u00a0tal como lo report\u00f3 el USPEC al momento de ejercer su derecho \u00a0de contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia de \u00a0la pena est\u00e1 a cargo del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Bol\u00edvar, cuya \u00a0titular, en autos del 11 de septiembre de 2020 y 5 de febrero de \u00a02021, orden\u00f3 la remisi\u00f3n e internaci\u00f3n de \u00a0Miranda \u00a0C\u00e1rdenas \u00a0a un establecimiento psiqui\u00e1trico, cl\u00ednica o \u00a0instituci\u00f3n adecuada de car\u00e1cter oficial o privada con \u00a0la que tenga contrataci\u00f3n el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario [INPEC]. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0lo anterior, dicha instituci\u00f3n junto con el Ministerio de \u00a0Salud, procedieron a ordenar la remisi\u00f3n de Ren\u00e9 \u00a0Antonio Miranda C\u00e1rdenas a \u00a0la Cl\u00ednica San Juan de Dios ubicada en la Ceja [Antioquia]. \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora de \u00a0Acciones Constitucionales de dicha cartera ministerial inform\u00f3 \u00a0que el programa de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n inimputable \u00a0del pa\u00eds cuenta con 15 Instituciones Prestadoras del Servicio \u00a0de Salud [IPS] ubicada en 13 entidades territoriales [La Ceja, \u00a0Barranquilla, Bogot\u00e1, Tunja, Manizales, Santa Marta, Pasto, \u00a0C\u00facuta, Filandia -Quind\u00edo-, Pereira, Bucaramanga, \u00a0L\u00e9rida -Tolima- y Cali]. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0manifest\u00f3 que el referido programa \u00abno \u00a0cuenta con una IPS en la ciudad de Cartagena y no cuenta con cupos \u00a0disponibles en las ciudades de Barranquilla ni en la de Santa Marta, \u00a0que son las m\u00e1s pr\u00f3ximas, se le asign\u00f3 en el \u00a0lugar m\u00e1s cercano a la ubicaci\u00f3n actual o solicitada \u00a0con disponibilidad que fue la Cl\u00ednica San Juan de Dios, \u00a0ubicada en el Municipio de La Ceja \u2013 Antioquia\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Si bien Miranda \u00a0C\u00e1rdenas \u00a0no se encuentra conforme con la asignaci\u00f3n de dicho centro \u00a0m\u00e9dico en virtud a que queda retirado del lugar donde reside \u00a0su familia [Cartagena], tambi\u00e9n lo es que las partes \u00a0accionadas realizaron las labores necesarias para que asignarle uno \u00a0un cupo en un centro especializado para tratar sus enfermedades, de \u00a0acuerdo con la disponibilidad que hab\u00eda en las IPS adscritas \u00a0al programa de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n inimputable del \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera \u00a0que raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que los argumentos dados por las demandadas para \u00a0disponer la internaci\u00f3n de Ren\u00e9 \u00a0Antonio Miranda C\u00e1rdenas \u00a0en la Cl\u00ednica San Juan de Dios de la Ceja [Antioquia] resultan \u00a0razonables y proporcionales a las necesidades del accionante, quien \u00a0requiere de ayuda psiqui\u00e1trica para afrontar la enfermedad que \u00a0padece [d\u00e9ficit cognitivo]. Por tanto, al no advertir la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, impera la \u00a0confirmaci\u00f3n del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, la \u00a0Sala observa que hasta el momento Miranda \u00a0C\u00e1rdenas \u00a0no ha sido trasladado al centro psiqui\u00e1trico asignado para \u00a0tratar sus dolencias, pese el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena as\u00ed lo dispuso en \u00a0autos del 11 de septiembre de 2020 y 5 de febrero de 2021. N\u00f3tese \u00a0incluso, que, en sede de impugnaci\u00f3n, la Sala de Tutelas n.\u00b0 \u00a02 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, mediante sentencia CSJ \u00a0STP5249-2021, 6 abr. 2021, rad. 115500, ampar\u00f3 los derechos a \u00a0la salud y al debido proceso del accionante. En consecuencia, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] al \u00a0Establecimiento Penitenciario \u201cSan Sebasti\u00e1n de Ternera\u201d \u00a0que, si no lo hubiere hecho ya, en el t\u00e9rmino de 48 HORAS, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia, proceda a trasladar a REN\u00c9 ANTONIO MIRANDA \u00a0C\u00c1RDENAS a un establecimiento psiqui\u00e1trico, cl\u00ednica \u00a0o instituci\u00f3n adecuada, de car\u00e1cter oficial o privado, \u00a0en donde se le pueda prestar la atenci\u00f3n especializada que \u00a0requiera, de conformidad con lo ordenado por los Juzgados 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito y 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Cartagena y en concordancia con lo prescrito en el \u00a0dictamen pericial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, se ordenar\u00e1 remitir copia del expediente a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena [autoridad que actu\u00f3 \u00a0como juez de primera instancia dentro de dicho tr\u00e1mite \u00a0constitucional], para que verifique si es procedente iniciar el \u00a0incidente de desacato por incumplimiento del fallo de tutela CSJ \u00a0STP5249-2021, 6 abr. 2021, rad. 115500, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir \u00a0copia del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena [autoridad que actu\u00f3 como juez de primera instancia \u00a0dentro de dicho tr\u00e1mite constitucional], para que verifique si \u00a0es procedente iniciar el incidente de desacato por incumplimiento del \u00a0fallo de tutela CSJ STP5249-2021, 6 abr. 2021, rad. 115500, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0Interna n.\u00b0 120481 \u00a0 STP17013-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 318) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la Ren\u00e9 \u00a0Antonio Miranda C\u00e1rdenas, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61127","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61127\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}