{"id":61125,"date":"2023-12-22T22:21:27","date_gmt":"2023-12-22T22:21:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17011-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:27","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:27","slug":"stp17011-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17011-2021\/","title":{"rendered":"STP17011-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17011-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120499 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 318 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Morlan \u00a0Marulanda Mej\u00eda, \u00a0a trav\u00e9s de agente oficiosa, respecto del fallo proferido el \u00a012 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales dentro de la acci\u00f3n de tutela que \u00a0promovi\u00f3 en contra del Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC-, \u00a0tr\u00e1mite al que \u00a0fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de \u00a0la Rep\u00fablica, el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios \u00a0USPEC, la Fiduciaria Central S.A. y la E.P.S. Suramericana. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Seg\u00fan el escrito de tutela, el accionante fue condenado en \u00a0Per\u00fa, por el delito de tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0drogas, a la pena de veinte a\u00f1os de prisi\u00f3n, de los \u00a0cuales ha completado once a\u00f1os y medio. \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, puntualiza la parte demandante, el agenciado tiene 70 a\u00f1os \u00a0y sufre de hiperplasia de pr\u00f3stata, hipertensi\u00f3n, \u00a0problemas de columna y ha tenido dos pre infartos, raz\u00f3n por \u00a0la cual se solicit\u00f3 la repatriaci\u00f3n a Colombia, por lo \u00a0que, actualmente se encuentra privado de la libertad en el COMPLEJO \u00a0CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA, MEDIA Y M\u00cdNIMA SEGURIDAD \u00a0DE BOGOT\u00c1 \u2013 LA PICOTA (en adelante COBOG PICOTA). \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, inform\u00f3 que desde el pasado 3 de mayo de 2021, el \u00a0apoderado del procesado remiti\u00f3 correos electr\u00f3nicos al \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n, en los que solicit\u00f3 \u00a0tratamiento especializado de salud para el encartado, a fin de que \u00a0sea valorado por el INPEC, as\u00ed como por la E.P.S. a la que se \u00a0encuentra afiliado, empero, solo ha recibido atenci\u00f3n b\u00e1sica, \u00a0sin que se haya dado respuesta a la petici\u00f3n elevada. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0inform\u00f3 que, desde el 13 de mayo de 2021, el defensor solicit\u00f3 \u00a0los beneficios de prisi\u00f3n domiciliaria, libertad condicional y \u00a0disponer valoraci\u00f3n m\u00e9dica, sin que la misma haya sido \u00a0resuelta por el JUZGADO VEINTISIETE DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1, al cual le correspondi\u00f3 \u00a0la vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la condena del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo anterior, el extremo demandante deprec\u00f3 el amparo de \u00a0los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, vida digna, \u00a0familia y salud \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 estim\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela resultaba improcedente para obtener el \u00a0reconocimiento de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, as\u00ed \u00a0como la libertad condicional, pues dicha petici\u00f3n fue resuelta \u00a0de manera adversa a los intereses del accionante el 30 de junio de la \u00a0presente anualidad por parte del Juzgado 27 Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, providencia contra la cual \u00a0proceden los recursos ordinarios para controvertir la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en \u00a0relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n referida a la solicitud \u00a0elevada por el actor el 3 de mayo de 2021 para que le sea brindado un \u00a0tratamiento de salud especializado, dadas las afectaciones que \u00a0padece, el juez A \u00a0quo \u00a0no evidenci\u00f3 que la misma haya sido radicada ante la \u00a0instituci\u00f3n penitenciaria o ante el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC, autoridades que adem\u00e1s \u00a0informaron no haber recibido la petici\u00f3n en menci\u00f3n. \u00a0Tampoco encontr\u00f3 que las autoridades vinculadas hayan negado \u00a0la atenci\u00f3n en salud requerida por Marulanda \u00a0Mej\u00eda, \u00a0por lo que en este aspecto tambi\u00e9n neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente resalt\u00f3 \u00a0que el Juzgado a cargo de la vigilancia de la pena, en la decisi\u00f3n \u00a0del 30 de junio, requiri\u00f3 al establecimiento carcelario y al \u00a0INPEC, ubicar al actor en un lugar especial que minimice el eventual \u00a0riesgo de contagio de Covid-19 y para que se practiquen los ex\u00e1menes \u00a0y suministren los medicamentos requeridos por el demandante, de \u00a0acuerdo a las patolog\u00edas diagnosticadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su inconformidad, Morlan \u00a0Marulanda Mej\u00eda, \u00a0a trav\u00e9s de agente oficiosa, \u00a0insiste en que, el traslado de patio no es suficiente dadas sus \u00a0condiciones de salud, que ameritan tener personas que puedan atender \u00a0una emergencia. De igual forma, reitera su petici\u00f3n para que \u00a0le sea concedido el beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto\u00a0333 de 2021, que modific\u00f3 el \u00a0canon\u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta \u00a0Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n presentada contra \u00a0la providencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no \u00a0exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Importa igualmente precisar que, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que la tutela cuando se propone contra decisiones \u00a0judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos est\u00e1 de \u00a0ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de \u00a0derruir sus efectos, salvo que concurra una v\u00eda de hecho, \u00a0criterio que se ha venido desarrollando por las causales espec\u00edficas \u00a0de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud se \u00a0han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y \u00a0el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a \u00e9l \u00a0realmente lo emplee como el \u00faltimo recurso a su alcance, pues \u00a0de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones \u00a0y procedimientos que previamente han sido fijados, resalt\u00e1ndose \u00a0as\u00ed la naturaleza residual y subsidiaria de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto con \u00a0la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento \u00a0para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales \u00a0y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta \u00a0a denunciar la transgresi\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran a) \u00a0que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que \u00a0afecte derechos fundamentales; b) \u00a0que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial, salvo que se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0iusfundamental \u00a0irremediable; \u00a0c) \u00a0que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo; d) \u00a0que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; e) \u00a0que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible, y f) \u00a0que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cu\u00e1l \u00a0es la irregularidad grave en la que incurri\u00f3 el funcionario \u00a0judicial, cu\u00e1l es el efecto decisivo o determinante en la \u00a0decisi\u00f3n que se impugna y c\u00f3mo afecta sus derechos \u00a0fundamentales. No basta con aducir cualquier \u00a0anomal\u00eda o desacierto dentro del proceso para que por v\u00eda \u00a0de amparo pueda revisarse la actuaci\u00f3n de un funcionario \u00a0judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia \u00a0adicional revisora \u00a0de \u00a0la actuaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0surge pertinente reiterar que de acuerdo a lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Y, de igual forma, \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991 \u201cPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0dispone que la acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo \u00a0que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto que \u00a0adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y profusa \u00a0tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte \u00a0Constitucional, al sostener que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos \u00a0pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser \u00a0un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se \u00a0convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia \u00a0ordinaria de los jueces y tribunales. \u00a0De igual manera, de perderse \u00a0de vista el car\u00e1cter subsidiario de la tutela, el juez \u00a0constitucional, en este \u00e1mbito, no circunscribir\u00eda su \u00a0obrar a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales sino que \u00a0se convertir\u00eda en una instancia de decisi\u00f3n de \u00a0conflictos legales. N\u00f3tese c\u00f3mo de desconocerse el \u00a0car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0distorsionar\u00eda la \u00edndole que le asign\u00f3 el \u00a0constituyente y se deslegitimar\u00eda la funci\u00f3n del juez \u00a0de amparo.1 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el presente caso, se solicita en favor Morlan \u00a0Marulanda Mej\u00eda, \u00a0por v\u00eda de tutela, la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, o su libertad condicional, y, que se le \u00a0brinde la adecuada prestaci\u00f3n m\u00e9dica requerida antes \u00a0las enfermedades que padece. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre el tr\u00e1mite de solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0y\/o libertad condicional en favor de Marulanda \u00a0Mej\u00eda, \u00a0debe indicar la Sala que de acuerdo con las respuestas allegadas al \u00a0diligenciamiento y la consulta realizada a la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial, se advierte que mediante auto del 30 de junio de 2021, \u00a0el Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 neg\u00f3 el reconocimiento de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria y la libertad condicional deprecadas, \u00a0decisi\u00f3n en contra de la cual se interpusieron los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0bajo el anterior contexto, no se cumple con el requisito de la \u00a0subsidiariedad que rige la acci\u00f3n de tutela, toda vez que \u00a0contra la determinaci\u00f3n que neg\u00f3 lo pretendido por el \u00a0accionante, en el proceso en el que se vigila su pena, el accionante \u00a0interpuso los mecanismos de defensa ordinarios para la salvaguarda de \u00a0sus derechos fundamentales. El primero de ellos resuelto de manera \u00a0adversa a sus intereses en prove\u00eddo del 06 de agosto de 2021 y \u00a0la apelaci\u00f3n se concedi\u00f3 en esa misma fecha, por lo que \u00a0el expediente se remiti\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, donde se encuentra actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la tutela no puede ser utilizada para intervenir en ese proceso, \u00a0debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para \u00a0preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>Es inviable \u00a0pretender que el juez constitucional se pronuncie sobre la tem\u00e1tica \u00a0planteada, ya que las autoridades que vigilan la sanci\u00f3n penal \u00a0son las competentes para resolver las peticiones relacionadas con la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, en relaci\u00f3n con sus dem\u00e1s reclamos, debe \u00a0se\u00f1alarse que del plenario no se extrae, ni el demandante \u00a0relaciona de manera espec\u00edfica cu\u00e1les procedimientos \u00a0m\u00e9dicos requeridos no han sido garantizados por parte de las \u00a0autoridades que prestan el servicio de salud de la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como se ha visto en la actuaci\u00f3n, el Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, en auto N\u00ba 571 \u00a0del 30 de junio de 2021, orden\u00f3 solicitar al Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses asignar hora y fecha \u00a0para practicar examen de estado de salud al accionante, en aras de \u00a0estudiar la posibilidad de conceder la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0por enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0tampoco puede predicarse la transgresi\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del se\u00f1or Morlan \u00a0Marulanda Mej\u00eda por \u00a0una falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica, pues en el auto en \u00a0menci\u00f3n tambi\u00e9n se orden\u00f3 requerir al Director \u00a0del Complejo Penitenciario y Carcelario COMEB Picota y al Director \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, para que \u00a0practiquen los ex\u00e1menes requeridos por el actor de acuerdo a \u00a0las patolog\u00edas presentadas. Adem\u00e1s, de los informes \u00a0recibidos por parte de las autoridades encargadas de brindar los \u00a0servicios de salud al interior del Complejo Penitenciario en el que \u00a0se encuentra privado de su libertad, se puede extraer que a la fecha \u00a0no se encuentra pendiente autorizaci\u00f3n, procedimiento o \u00a0solicitud alguna \u00a0relacionada con la salud del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con \u00a0relaci\u00f3n a la petici\u00f3n elevada por la defensa del \u00a0accionante el 3 de mayo de 2021, en la que solicit\u00f3 al \u00a0Establecimiento Penitenciario que le sean brindados los servicios \u00a0m\u00e9dicos especializados, la Sala tambi\u00e9n confirmar\u00e1 \u00a0la negativa del amparo. Por una parte, no se acredit\u00f3 la \u00a0efectiva radicaci\u00f3n de dicha solicitud ante la autoridad \u00a0respectiva; y por otro lado, se observa que el 23 de agosto de 2021, \u00a0el juzgado que vigila la pena recibi\u00f3 el \u00a0dictamen m\u00e9dico \u00a0legal sobre su estado de salud, y conforme a ello, el 30 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o, solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n del centro de \u00a0reclusi\u00f3n, garantizar la valoraci\u00f3n por las \u00a0especialidades m\u00e9dicas, brindar el tratamiento y los \u00a0medicamentos prescritos seg\u00fan lo comunicado por el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Corte considera que la autoridad que vigila la condena del \u00a0accionante est\u00e1 realizando las gestiones necesarias para: i) \u00a0que las autoridades encargadas de atender sus necesidades m\u00e9dicas, \u00a0brinden los servicios de salud que aquel requiere y ii) determinar si \u00a0sus patolog\u00edas son incompatibles con su vida en reclusi\u00f3n. \u00a0Tales aspectos, descartan la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales por ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por todo lo expuesto, \u00a0habr\u00e1 \u00a0de confirmarse la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR \u00a0el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-177\/11. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17011-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120499 \u00a0 Acta 318 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Morlan \u00a0Marulanda Mej\u00eda, \u00a0a trav\u00e9s de agente oficiosa, respecto del fallo proferido el \u00a012 de julio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61125","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61125\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}