{"id":61120,"date":"2023-12-22T22:21:26","date_gmt":"2023-12-22T22:21:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16964-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:26","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:26","slug":"stp16964-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16964-2021\/","title":{"rendered":"STP16964-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 121160 \u00a0<\/p>\n<p>STP16964-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 329 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante ADRIANA \u00a0RANGEL C\u00c1RDENAS contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 29 de octubre de 2021 \u00a0proferida \u00a0por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante la \u00a0cual neg\u00f3 el amparo de los derechos constitucionales de \u00a0petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Ibagu\u00e9, Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional \u00a0Fiduagraria S.A, y la empresa Luis Ricardo Ortigoza Gonz\u00e1lez, \u00a0tr\u00e1mite al que fue vinculada la EPS Salud Total S.A, \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones \u2013 COLPENSIONES y el \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS \u00a0JUR\u00cdDICOS PARA RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si se trasgredieron los derechos fundamentales \u00a0de la parte actora, en atenci\u00f3n a que: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Fiduagraria en el oficio radicado Nro. 202106-1638 a trav\u00e9s \u00a0del cual inform\u00f3 la suspensi\u00f3n previa de la afiliaci\u00f3n \u00a0y posterior retiro del programa de subsidio al aporte en pensi\u00f3n, \u00a0no se\u00f1al\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0que, a juicio de la actora, proced\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no le ha informado el \u00a0tr\u00e1mite otorgado a la denuncia interpuesta el 2 de agosto de \u00a02021 contra Luis Ricardo Ortigoza Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a019 de octubre de 2021, se avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de octubre \u00a0de 2021 se vincul\u00f3 de manera oficiosa del Ministerio del \u00a0Trabajo y a la Administradora Colombiana de Pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Administradora Colombiana de Pensiones, expuso no tener \u00a0competencia para determinar las condiciones de vinculaci\u00f3n o \u00a0desvinculaci\u00f3n del programa que aduce la accionante en su \u00a0tutela, en la medida en que es facultad exclusiva de Fiduagraria, \u00a0entidad encargada de determinar la acreencia o no del subsidio en \u00a0pensi\u00f3n que otorga. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, \u00a0consider\u00f3 la falta de legitimidad en la causa por pasiva, \u00a0entre tanto, las obligaciones jur\u00eddicas son exigibles respecto \u00a0de quien se encuentra expresamente llamado por ley a responder por \u00a0ellas, para este evento la administradora del fondo de solidaridad \u00a0pensional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., &#8211; Fiduagraria \u00a0S.A., en calidad de administradora fiduciaria del fondo de \u00a0solidaridad pensional, dio a conocer el funcionamiento del programa \u00a0de subsidio al aporte en pensi\u00f3n del que es beneficiaria la \u00a0accionante desde el 1\u00ba de julio de 2011 en el grupo poblacional \u00a0\u201cTRABAJADOR \u00a0INDEPENDIENTE URBANO 2\u201d \u00a0del que fue suspendida el 30 de mayo de 2021 al estar inmersa en la \u00a0causal para la p\u00e9rdida del derecho al subsidio consagrada en \u00a0el Decreto 1833 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>De dicha situaci\u00f3n \u00a0resalt\u00f3 que, al realizar cruce de informaci\u00f3n encontr\u00f3 \u00a0que la accionante durante la afiliaci\u00f3n report\u00f3 en el \u00a0programa de planilla integrada de liquidaci\u00f3n de aportes \u00a0(PILA) que Luis Ricardo Ortigoza Gonz\u00e1lez realiz\u00f3 \u00a0aportes en salud a favor de la beneficiaria para el periodo de abril \u00a0de 2021 en calidad de dependiente lo que configur\u00f3 la causal \u00a0de p\u00e9rdida del derecho al haber incurrido en la causal \u00a0\u201cadquiera \u00a0capacidad de pago para cancelar la totalidad del aporte a la \u00a0pensi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, respecto de la accionante se aplic\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0preventiva al omitir comunicar la capacidad de pago o por no contar \u00a0con los recursos suficientes, situaci\u00f3n que debi\u00f3 \u00a0informar al administrador del fondo de solidaridad pensional. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que mediante escrito radicado el 2 de agosto de 2021, la accionante \u00a0solicit\u00f3 la activaci\u00f3n de su afiliaci\u00f3n en el \u00a0PSAP, la administradora fiduciaria resolvi\u00f3 la objeci\u00f3n \u00a0el 22 de octubre de 2021 y la comunic\u00f3 a la cuenta de correo \u00a0electr\u00f3nico soloconfioendiosgera13@gmail.com \u00a0por medio de la que se dio respuesta definitiva a la solicitud \u00a0presentada por la actora, hecho que permite concluir que no ha \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3. Salud \u00a0Total EPS, expuso que la accionante registra vinculada a esa entidad \u00a0con \u00faltimo contrato como cotizante trabajador independiente en \u00a0estado administrativo activo, sin que se presente inconformidad \u00a0respecto de la prestaci\u00f3n del servicio, motivo por el que \u00a0solicit\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Ministerio del Trabajo en relaci\u00f3n con el caso concreto de \u00a0la accionante dijo que, verificada la informaci\u00f3n del \u00a0administrador fiduciario es beneficiaria del programa de aporte en \u00a0pensi\u00f3n desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de mayo de \u00a02021 fecha en la que fue suspendida por adquirir capacidad de pago, \u00a0por lo que se le est\u00e1 garantizando el debido proceso por parte \u00a0de Fiduagraria para su eventual retiro del programa al reportar un \u00a0ingreso base de cotizaci\u00f3n superior al salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente como vinculada mediante contrato de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que, todos los afiliados del fondo se sometieron al procedimiento \u00a0descrito en la Ley 797 de 2003 y al margen de lo anterior la \u00a0accionante puede volver a afiliarse al programa de subsidio al aporte \u00a0siempre y cuando cumpla con los requisitos incorporados en el \u00a0art\u00edculo 2.2.14.5.7 del Decreto 387 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La profiri\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 el 29 de octubre \u00a0de 2021, mediante la que neg\u00f3 el amparo al estimar que, acorde \u00a0con el precepto estatuido en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en atenci\u00f3n a las respuestas y \u00a0pruebas que se allegaron por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0Fiscal\u00edas y el Fondo de Solidaridad Pensional de Fiduagraria, \u00a0esta \u00faltima resolvi\u00f3 la petici\u00f3n radicada por la \u00a0accionante el 2 de agosto de 2021 mediante oficio de 22 de octubre \u00a0del mismo a\u00f1o, por medio de la que se le solicit\u00f3 \u00a0aportar una serie de documentaci\u00f3n para abordar la suspensi\u00f3n \u00a0preventiva efectuada a su afiliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, vencido el plazo otorgado y no remitir la \u00a0informaci\u00f3n completa, se entender\u00e1 que desiste de la \u00a0inconformidad y se proceder\u00eda al retiro de la afiliaci\u00f3n \u00a0del programa de subsidio al aporte. \u00a0<\/p>\n<p>Ante este panorama \u00a0el a \u00a0quo \u00a0estim\u00f3 que, la respuesta brindada por Fiduagraria resuelve de \u00a0fondo lo pedido por la parte actora, pues le pone de presente el \u00a0tr\u00e1mite a seguir para que sea resuelta su inconformidad \u00a0respecto de la suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta \u00a0a la posible afectaci\u00f3n de su derecho al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, relacionado con la denuncia \u00a0instaurada en contra de Luis Ricardo Ortigoza Gonz\u00e1lez y en \u00a0atenci\u00f3n al requerimiento dispuesto en el auto admisorio de la \u00a0tutela no fue aportada prueba de la copia del comprobante de \u00a0radicaci\u00f3n de denuncia de 2 de agosto de 2021 a la que hizo \u00a0referencia en su libelo. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo y, \u00a0al haberse desestimado la afirmaci\u00f3n de la accionante por la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Tolima, no fue \u00a0posible endilgarle vulneraci\u00f3n alguna de este derecho \u00a0fundamental ante la inexistencia de prueba siquiera sumaria sobre \u00a0este particular. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la \u00a0determinaci\u00f3n la accionante la impugn\u00f3 y reafirm\u00f3 \u00a0los hechos expuestos en su escrito de tutela, esto es, el quebranto \u00a0de sus garant\u00edas constitucionales al momento de ser suspendida \u00a0de los beneficios del fondo de solidaridad pensional, determinaci\u00f3n \u00a0en contra de la cual no se le otorg\u00f3 la posibilidad de \u00a0recurrir mediante los recursos de reposici\u00f3n y\/o apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0inform\u00f3 que en efecto remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0denunciascorrupcion@fiscalia.gov.co \u00a0el 2 de agosto de 2021 cinco archivos que contienen la denuncia en \u00a0contra de Luis Ricardo Ortigoza Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del decreto 2591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Se caracteriza \u00a0por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que tiene lugar ante \u00a0la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o \u00a0excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo \u00a06\u00b0 de Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no proceder\u00e1 cuando existan otros recursos o medios de \u00a0defensa, salvo que se utilice como medio transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte pac\u00edficamente ha \u00a0se\u00f1alado que no es procedente acudir a la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso. Hacerlo desconocer\u00eda la independencia de que est\u00e1n \u00a0revestidas las autoridades judiciales o administrativas para tramitar \u00a0y resolver los asuntos de su competencia. Adem\u00e1s, tal proceder \u00a0desnaturaliza este mecanismo excepcional (CSJ STP15972-2014, CSJ \u00a0STP812-2015 y CSJ STP16624-2016, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las cr\u00edticas que la parte actora pone de presente \u00a0son ajenas al \u00e1mbito de injerencia del juez constitucional, el \u00a0cual no se puede extender a la determinaci\u00f3n del acierto o no \u00a0de las instancias procesales. La acci\u00f3n de tutela ha sido \u00a0instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, \u00a0pero no es adicional o paralela a las actuaciones de las autoridades \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para \u00a0el especifico caso de la accionante y de cara a las pruebas \u00a0allegadas, se sabe que aquella es beneficiaria del programa del \u00a0subsidio al aporte en pensi\u00f3n dentro del marco del Decreto \u00a01833 de 2016 hoy Decreto 387 de 2018, subvenci\u00f3n a la que se \u00a0encuentra afiliada desde el 1\u00ba de julio de 2011 en el grupo \u00a0poblacional \u201cTRABAJADOR \u00a0INDEPENDIENTE URBANO 2\u201d \u00a0 del que fue suspendida el 30 de mayo de 2021 porque se encontr\u00f3 \u00a0incursa en la causal para la p\u00e9rdida del derecho al subsidio \u00a0\u201cCuando \u00a0adquiera capacidad de pago para cancelar la totalidad del aporte a la \u00a0pensi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ante este \u00a0panorama, se aplic\u00f3 por parte de Fiduagraria la suspensi\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0al omitir comunicar la capacidad de pago o por no contar con los \u00a0recursos suficientes situaci\u00f3n que debi\u00f3 comunicar al \u00a0administrador del fondo de solidaridad pensional. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta \u00a0determinaci\u00f3n y, atendiendo a la petici\u00f3n incoada por \u00a0ADRIANA \u00a0RANGEL C\u00c1RDENAS el \u00a02 de agosto de 2021, solicit\u00f3 la activaci\u00f3n de su \u00a0afiliaci\u00f3n en el PSAP, requerimiento fue resuelto mediante \u00a0comunicaci\u00f3n de 9 de agosto de 2021 que se remiti\u00f3 a la \u00a0direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0soloconfioendiosgera13@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se le \u00a0dio a conocer que \u201cUna \u00a0vez analizado acuciosamente su requerimiento se determina remitirlo \u00a0al \u00e1rea pertinente, la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica ser\u00e1 \u00a0quien sustanciar\u00e1 la respuesta correspondiente, por tratarse \u00a0de una objeci\u00f3n, inconformidad o replica ante la comunicaci\u00f3n \u00a0que contiene la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n y\/o retiro del \u00a0Programa Subsidio al Aporte en Pensi\u00f3n PSAP.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0con oficio del 22 de octubre de 2021, la accionada le solicit\u00f3 \u00a0allegar diversos documentos a fin de examinar el requerimiento por \u00a0ella presentado y as\u00ed, emitir un pronunciamiento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, es palmario que, una vez se obtenga una determinaci\u00f3n \u00a0por la accionada-Fiduagraria- \u00a0ADRIANA \u00a0RANGEL C\u00c1RDENAS \u00a0podr\u00e1 ejercer las potestades que la ley le confiere para \u00a0satisfacer sus pretensiones, a trav\u00e9s de los recursos \u00a0disponibles que autoriza la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, no puede pretender la accionante reemplazar las \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman los mecanismos \u00a0naturales de defensa de sus intereses, por la acci\u00f3n de \u00a0tutela. Los mismos son el primer espacio de protecci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales, especialmente, en lo asociado al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En lo que respecta a la denuncia que impetr\u00f3 la accionante el \u00a02 de agosto de 2021 en contra de Luis Ricardo Ortigoza Gonz\u00e1lez, \u00a0en tanto, echa de menos informaci\u00f3n sobre su tr\u00e1mite, \u00a0debe indicar esta Sala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la demanda, la actora expuso que la denuncia fue interpuesta ante \u00abla \u00a0Fiscal\u00eda Seccional Tolima\u00bb, \u00a0por lo que tal Direcci\u00f3n fue vinculada al tr\u00e1mite \u00a0constitucional, no obstante, al advertir el juez de tutela la omisi\u00f3n \u00a0de la actora en remitir el soporte de la presentaci\u00f3n de la \u00a0citada denuncia, con auto del 19 de octubre de 2021, la requiri\u00f3, \u00a0sin embargo esta guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda Seccional Tolima manifest\u00f3 que no \u00a0se hab\u00eda promovido denuncia alguna ante esa entidad, pues \u00a0revisados archivos, sistemas de registro electr\u00f3nico, \u00a0ventanilla \u00fanica de correspondencia, sala de denuncias de tal \u00a0direcci\u00f3n, entre otros, no se hall\u00f3 tal gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n, la actora aport\u00f3 capturas de \u00a0pantalla, en la que se evidencia correo electr\u00f3nico pero con \u00a0destino a la cuenta denunciascorrupcion@fiscalia.gov.co, \u00a0en la se le responde de manera autom\u00e1tica que \u201c(\u2026) \u00a0la informaci\u00f3n por usted suministrada, se le dar\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite que corresponda, resaltando que, dicha informaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 sujeta al an\u00e1lisis previo del \u00e1rea \u00a0competente. De encontrarse que los hechos all\u00ed relacionados \u00a0corresponden a un hecho delictivo, la asignaci\u00f3n y\/o tr\u00e1mite \u00a0de su caso, le ser\u00e1 informada por la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional correspondiente de la FGN.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ante este \u00a0panorama, resulta preciso indicar que de pretender obtener \u00a0informaci\u00f3n acerca de la denuncia promovida, deber\u00e1 \u00a0solicitar la misma a la Fiscal\u00eda ante la cual interpuso la \u00a0denuncia, antes de acudir al juez constitucional, resalt\u00e1ndose \u00a0que es otra delegada y no la Seccional Tolima tal como lo refiriera \u00a0err\u00f3neamente en el libelo ante quien promovi\u00f3 la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la determinaci\u00f3n impugnada, ser\u00e1 confirmada pero por \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, conforme se expuso en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 121160 \u00a0 STP16964-2021 \u00a0 Acta No. 329 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante ADRIANA \u00a0RANGEL C\u00c1RDENAS contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 29 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61120","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61120","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61120"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61120\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61120"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61120"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}