{"id":61103,"date":"2023-12-22T22:21:25","date_gmt":"2023-12-22T22:21:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16913-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:25","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:25","slug":"stp16913-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16913-2021\/","title":{"rendered":"STP16913-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16913-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120861 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0324 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por ROBINSON GALLEGO PARRA contra la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1 y el \u00a0JUZGADO \u00a017 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados las \u00a0partes e intervinientes en el proceso penal \u00a050001310700120030010900, en el cual fue condenado el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>ROBINSON GALLEGO PARRA solicita el amparo \u00a0de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por \u00a0los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capturado el 13 de septiembre de 2002, y condenado el 13 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 a la pena de 348 meses de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuestro y el 25 de septiembre de 2006, a la pena de 247 meses de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n por el delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 de febrero de 2011 se acumularon las penas, quedando la condena a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir en 480 meses de prisi\u00f3n, por los delitos de secuestro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extorsivo agravado, homicidio y porte ilegal de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descontado 233 meses y 15 d\u00edas f\u00edsicos de privaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad y se le ha reconocido 72 meses y 16 d\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redenci\u00f3n de pena, superando las 3\/5 partes de le pena de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tambi\u00e9n se puede verificar su arraigo familiar y el INPEC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dio concepto favorable a la libertad condicional.<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 733 de 2002, vigente para la \u00e9poca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los hechos, proh\u00edbe los subrogados en raz\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito, pero esa restricci\u00f3n respecto de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional fue derogada por el art\u00edculo 5 de la Ley 890 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de 24 de febrero de 2021 le neg\u00f3 la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional por la gravedad de la conducta punible, decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la cual present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal accionado, en providencia de 1 de julio de 2021 confirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n apelada, con fundamento en los mismos argumentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juzgado de primera instancia relacionados con la gravedad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citadas autoridades judiciales no realizaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un estudio de fondo respecto de la personalidad del accionante de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo a las actividades penitenciarias desarrolladas, y citaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspectos incluidos en la sentencia condenatoria para fundamentar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de negarle la libertad condicional, sin considerar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su comportamiento en la prisi\u00f3n y que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de la pena es la retribuci\u00f3n justa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio del Juzgado la \u00fanica forma de que se culmine el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de reinserci\u00f3n del penado es aplicar la totalidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena, sin tener en cuenta que los subrogados hacen parte esencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal hace hincapi\u00e9 que revisada la cartilla biogr\u00e1fica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene 2 sanciones del a\u00f1o 2012 y 2014 respectivamente, per \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por esa conducta ya fue sancionado con el retiro del derecho a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recreaci\u00f3n, y fuera de esos eventos ha tenido buen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento en estos 19 a\u00f1os de privaci\u00f3n f\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Consider\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las decisiones judiciales mencionadas incurrieron en defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustantivo por interpretaci\u00f3n constitucional inadmisible y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimiento de precedente constitucional, en raz\u00f3n a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le han negado la libertad condicional insistiendo en la indebida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de la gravedad de la conducta, contrariando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedentes judiciales en los que se indica que no puede negarse el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrogado con fundamento exclusivo en ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS \u00a0AUTORIDADES \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONADAS Y \u00a0VINCULADAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que el 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2011 el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad de Acacias decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica de las penas impuestas a ROBINSON GALLEGO PARRA en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los radicados 2003-00109 por Secuestro Extorsivo y 2006-00208 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Homicidio Agravado, fijando como pena acumulada 480 meses de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de julio de 2020 le neg\u00f3 la libertad condicional en \u00a0atenci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de subrogados penales cuando \u00a0la condena es por secuestro extorsivo contenida en el art\u00edculo \u00a011 de la Ley 733 de 2002, vigente para la fecha de los hechos 7 de \u00a0julio de 2002 y que se debe aplicar por unidad normativa con el texto \u00a0original del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo penal. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, ante una nueva solicitud de libertad, consider\u00f3 m\u00e1s \u00a0favorable aplicar las modificaciones introducidas por la Ley 890 de \u00a02004 y la Ley 1709 de 2014, sin embargo, en auto de 24 de febrero \u00a0pasado, neg\u00f3 el subrogado porque no cumpli\u00f3 con los \u00a0presupuestos para otorgarle dicho beneficio, decisi\u00f3n que fue \u00a0apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 el 1 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luego de hacer un recuento del proceso penal adelantado contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, manifest\u00f3 que ese despacho no tiene injerencia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las decisiones judiciales cuestionadas, por lo que solicita negar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pretensiones que se dirijan contra ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Procuradur\u00eda 382 Judicial \u00a0Penal indic\u00f3 que neg\u00f3 la libertad condicional al \u00a0accionante y ahora pretende que se revoque esa decisi\u00f3n \u00a0mediante tutela, lo cual considera improcedente porque el penado \u00a0necesita de resocializaci\u00f3n para reingresar a la comunidad y \u00a0debe continuar descontando la pena. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el inciso \u00a0segundo del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela formulada por ROBINSON GALLEGO \u00a0PARRA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL \u00a0DE BOGOT\u00c1 y el JUZGADO \u00a017 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE \u00a0SEGURIDAD DE BOGOTA. \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que toda persona tiene derecho a promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos generales de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 ordinarios y extraordinarios \u2013 de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, exige la \u00a0jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que el \u00a0accionante \u00abidentifique de manera \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb2. \u00a0Y finalmente, que no se trate de \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, los requisitos \u00a0de car\u00e1cter espec\u00edfico han sido reiterados en pac\u00edfica \u00a0jurisprudencia a partir de la sentencia \u00a0C-590\/05. \u00a0Estos son: (i) \u00a0defecto org\u00e1nico3; \u00a0(ii) defecto procedimental absoluto4; \u00a0(iii) defecto f\u00e1ctico5; \u00a0(iv) defecto material o sustantivo6; \u00a0(v) error inducido7; \u00a0(vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n8; \u00a0(vii) desconocimiento del precedente9; \u00a0y (viii) violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente \u00a0referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida \u00a0por un juez de la Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, \u00a0cuando superado el filtro de verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0generales, se configure al menos uno de los defectos espec\u00edficos \u00a0antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. La soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>En el presente evento, ROBINSON GALLEGO PARRA \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela porque el Juzgado 17 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, el \u00a024 de febrero de 2021, le neg\u00f3 la libertad condicional, y esta \u00a0decisi\u00f3n fue confirmada el 1\u00b0 de julio siguiente por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, pues considera que \u00a0en virtud de los principios de legalidad y favorabilidad se le debe \u00a0aplicar el contenido original del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, sin tener en cuenta las prohibiciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 733 de 2002, y conceder la libertad \u00a0condicional porque no se le puede negar con fundamento en la gravedad \u00a0de la conducta, desconociendo el proceso de resocializaci\u00f3n \u00a0que ha venido adelantando durante los 19 a\u00f1os de privaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el reclamo de ROBINSON GALLEGO PARRA \u00a0no tiene vocaci\u00f3n de prosperar para dejar sin efecto las \u00a0precitadas providencias pues, aunque la acci\u00f3n cumple los \u00a0presupuestos generales de procedibilidad, no existe defecto alguno en \u00a0el auto dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que \u00a0finiquit\u00f3 el tr\u00e1mite de la solicitud de libertad \u00a0condicional decidida en primera instancia por el juez ejecutor de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el auto de 24 de febrero de 2021, el \u00a0Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 consider\u00f3 que por favorabilidad aplicar\u00eda \u00a0las previsiones del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014. Esto \u00a0ante la imposibilidad de aplicar el texto original del art\u00edculo \u00a064 en menci\u00f3n haciendo caso omiso de las prohibiciones \u00a0impuestas por el art\u00edculo 11 de la Ley 733 de 2002. Al \u00a0respecto afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse \u00a0insiste que en el caso del se\u00f1or GALLEGO PARRA el art\u00edculo \u00a064 original de la Ley 599 de 2000 no es la disposici\u00f3n que le \u00a0resulta m\u00e1s favorable, pese a que se encontraba vigente para \u00a0la fecha de los hechos porque la misma se debe aplicar en conjunto \u00a0con el art\u00edculo 11 de la Ley 733 de 2002, tambi\u00e9n \u00a0vigente para la fecha de los hechos, la cual prohib\u00eda la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad condicional para los delitos de \u00a0secuestro extorsivo, por tanto con base en esas normas se debe negar \u00a0el beneficio por expresa prohibici\u00f3n legal, postura que tiene \u00a0soporte en las citadas jurisprudencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, indic\u00f3 que no es procedente \u00a0concederle la libertad condicional al penado con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 64 del C. P., modificado por la Ley 890 de 2004, en \u00a0raz\u00f3n a que no cumpl\u00eda con el elemento objetivo porque \u00a0la sanci\u00f3n acumulada corresponde a 480 meses de prisi\u00f3n, \u00a0de los cuales ha descontado 296 meses, 10 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0lo cual no supera las 2\/3 partes de la pena, que corresponden a 320 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0Y en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0elementos se\u00f1al\u00f3 que a pesar de que el sentenciado \u00a0tenga concepto favorable para la libertad condicional, ello solo \u00a0representa el acatamiento del r\u00e9gimen interno del \u00a0establecimiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la valoraci\u00f3n previa \u00a0de la conducta punible sobre la cual, luego de relatar los hechos por \u00a0los cuales fue condenado, afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0conductas por las que fue condenado ROBINSON GALLEGO PARRA protegen \u00a0importantes bienes jur\u00eddicos como son la vida, la libertad \u00a0individual, uno de los derechos esenciales del individuo y la \u00a0seguridad jur\u00eddica. No se puede pasar por alto, el hecho de \u00a0que se actu\u00f3 en coparticipaci\u00f3n criminal, y que el \u00a0sentenciado para obtener un provecho econ\u00f3mico no tuvo reparo \u00a0en amenazar e intimida a sus v\u00edctimas con arma de fuego, \u00a0generando zozobra y angustia en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0consideraci\u00f3n es este, Juzgado ejecutor de la pena (sic) los \u00a0hechos punibles ejecutados por el penado, exigen la ejecuci\u00f3n \u00a0de la totalidad de la pena impuesta en su contra, pues o puede \u00a0dejarse de lado que su actuar delictivo, en especial el homicidio y \u00a0secuestro extorsivo, son conductas graves en s\u00ed mismas, las \u00a0que revisten importancia y trascendencia, constituyendo uno de los \u00a0flagelos m\u00e1s atroces que azotan al pa\u00eds y un motivo de \u00a0alarma social, situaci\u00f3n que no permite relevar al condenado \u00a0de un castigo ejemplarizante; debiendo el estado responder con mayor \u00a0rigor ante este tipo de comportamientos de alto impacto social, en \u00a0procura de hacer efectivos los fines de la pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia el Juzgado ejecutor \u00a0examin\u00f3 la procedencia de la libertad condicional bajo los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0penal, modificados por la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos par\u00e1metros determin\u00f3 que \u00a0se cumple el requisito objetivo porque la pena purgada supera las 3\/5 \u00a0partes de la condena impuesta, que corresponde a 288 meses de \u00a0prisi\u00f3n, se acredit\u00f3 el arraigo personal y familiar y \u00a0tiene resoluci\u00f3n favorable para la libertad condicional del \u00a0establecimiento; sin embargo, como expuso, en atenci\u00f3n a la \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta no es viable acceder al subrogado \u00a0solicitado, pues reviste especial gravedad y relevancia al atentar \u00a0contra los bienes jur\u00eddicos de la vida y libertad individual. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, concluy\u00f3 el Juzgado \u00a0\u201ccontemplada entonces la gravedad de la conducta punible \u00a0desatada por parte del penado; la que al ser ponderada dentro del \u00a0sistema de reinserci\u00f3n social en \u00e9l surtido, y dentro \u00a0de los fines establecidos para la pena, se evidencia que aun cuando \u00a0el penado fue favorecido con la resoluci\u00f3n favorable para la \u00a0libertad condicional, quien adem\u00e1s ha realizado actividades \u00a0v\u00e1lidas para la redenci\u00f3n de pena contando con un \u00a0comportamiento en grado Bueno y Ejemplar, en este momento no es \u00a0posible acceder a la concesi\u00f3n del sustituto penal de la \u00a0libertad condicional, siendo necesaria la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0de manera intramural\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n fue apelada por el \u00a0accionante al considerar que no solo deb\u00eda examinarse la \u00a0gravedad de la conducta, sino que deb\u00eda evaluarse su \u00a0comportamiento durante el tratamiento penitenciario al determinar la \u00a0necesidad de continuar con la ejecuci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al confirmar la decisi\u00f3n apelada, el \u00a0tribunal accionado, concretando el an\u00e1lisis a los argumentos \u00a0propuestos en el recurso, y luego de hacer una s\u00edntesis de los \u00a0hechos por los cuales fue condenado ROBINSON GALLEGO PARRA y del \u00a0an\u00e1lisis efectuado por los jueces en las sentencias sobre la \u00a0gravedad de las conductas cometidas, afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCiertamente \u00a0estas conductas comprometieron bienes jur\u00eddicamente tutelados \u00a0de alta importancia para el Estado Social de Derecho Colombiano, como \u00a0son la vida y la libertad de las personas, considerados derechos \u00a0constitucionales fundamentales sin los cuales no se pueden ejercer \u00a0otros derechos reconocidos, no solo por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, sino por diversos instrumentos internacionales de \u00a0derechos humanos o incluso leyes de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dada la modalidad en que se efectuaron las mismas, que no fue sino \u00a0mediante el ejercicio de la violencia con el uso de armas de fuego y \u00a0en coparticipaci\u00f3n de varios sujetos, es que se amenaz\u00f3 \u00a0a las v\u00edctimas para que se fueran con el grupo delictivo \u00a0una \u00a0locaci\u00f3n desconocida por ellas, estando a merced de sus \u00a0captores, y ni que hablar frente al homicidio cometido, quienes no \u00a0contentos con haber herido a Luis Aurelio Penagos Perdomo, \u00a0resolvieron \u201crematarlo\u201d en el acto. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados \u00a0los documentos aportados para el estudio de la libertad condicional \u00a0pretendida, obra la Resoluci\u00f3n 0282 del 8 de febrero de 2021, \u00a0en la que se otorg\u00f3 concepto favorable al privado de la \u00a0libertad para optar por dicho beneficio, y que para llegar a dicha \u00a0conclusi\u00f3n, el Consejo de Disciplina dl Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 (COMEB-La picota), \u00a0determin\u00f3 que adem\u00e1s del tiempo de pena cumplida \u00a0requerido, en el Acta 113-0005 del 21 de enero de 2021 se calific\u00f3 \u00a0la conducta del reo como ejemplar. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de la revisi\u00f3n de la cartilla biogr\u00e1fica de \u00a0Gallego Parra, pese a que la mayor parte del tempo ha tenido una \u00a0conducta buena y ejemplar, existieron dos periodos en los cuales fue \u00a0calificado con una conducta regular, desde el 12 de septiembre al 11 \u00a0de diciembre de 2014 y del 12 de diciembre de 2014 al 11 de marzo de \u00a02015; as\u00ed mismo, en dicha cartilla se consign\u00f3 que \u00a0existi\u00f3 una sanci\u00f3n en contra del sentenciado emitido \u00a0bajo el n\u00famero de fallo 1145 el 23 de julio de 2014 y cuya \u00a0sanci\u00f3n consisti\u00f3 en dejarlo \u201csin derecho a \u00a0recreaci\u00f3n hasta 8 d\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, tambi\u00e9n obra en el plenario que seg\u00fan \u00a0certificado 11262024 del 7 de febrero de 20211, se manifest\u00f3 \u00a0que tuvo un desempe\u00f1o deficiente en su labor de educaci\u00f3n \u00a0formal, ello soportado en acta 150-082-2011, situaci\u00f3n que \u00a0volvi\u00f3 a repetirse conforme el certificado 15237187 del 20 de \u00a0junio de 2012, de acuerdo al acta 421-0052-2011. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, bajo el panorama demarcada gravedad que envuelve las \u00a0conductas desplegadas por Robinson Gallego Parra, es dable exigirle \u00a0un mayor grado de compromiso frente a sus actividades y \u00a0comportamiento al interior del tratamiento penitenciario brindado, \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, valoradas las conductas por las cuales Robinson \u00a0Gallego Parra fue condenado en conjunto con su desempe\u00f1o \u00a0dentro del tratamiento penitenciario a lo largo de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, no se avizora que sea justificable concederle la libertad \u00a0condicional, pues ha tenido anotaciones que dejan ver el a\u00fan \u00a0insuficiente proceso de resocializaci\u00f3n y la consecuente \u00a0necesidad de continuar la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la \u00a0libertad con el prop\u00f3sito de cumplir los fines preventivos \u00a0generales, especiales, resocializador y retributivo de la pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal panorama, advierte la Sala que no existi\u00f3 \u00a0la alegada v\u00eda de hecho, pues n\u00f3tese que el tribunal \u00a0accionado examin\u00f3 con detenimiento los argumentos planteados \u00a0en la apelaci\u00f3n y determin\u00f3 en el caso concreto la \u00a0inviabilidad de otorgar el subrogado bajo los requerimientos del \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, modificado por la Ley \u00a01709 de 2014, luego de hacer una valoraci\u00f3n de la conducta y \u00a0confrontarla con los registros del comportamiento del accionante \u00a0durante el tratamiento penitenciario y evidenciar la necesidad de \u00a0continuar con la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas no se advierte defecto en \u00a0la precitada decisi\u00f3n judicial y, lo que queda en evidencia es \u00a0que el accionante acude a la tutela como una tercera instancia con la \u00a0pretensi\u00f3n de obtener el subrogado negado por las autoridades \u00a0judiciales competentes, lo cual ri\u00f1e con la naturaleza \u00a0excepcional de esta acci\u00f3n constitucional, en virtud de la \u00a0cual solo procede cuando est\u00e1 plenamente demostrada la \u00a0concurrencia de alg\u00fan defecto espec\u00edfico, lo que no \u00a0sucede en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Con este panorama se impone negar la protecci\u00f3n \u00a0constitucional invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el amparo invocado por \u00a0ROBINSON GALLEGO PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR esta determinaci\u00f3n \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP16913-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120861 \u00a0 Acta \u00a0324 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por ROBINSON GALLEGO PARRA contra la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL 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