{"id":61098,"date":"2023-12-22T22:21:24","date_gmt":"2023-12-22T22:21:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16908-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:24","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:24","slug":"stp16908-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16908-2021\/","title":{"rendered":"STP16908-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16908-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120608 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0324 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ALBERTO \u00a0MANUEL MART\u00cdNEZ BERTEL, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 29 de octubre del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a015 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE DESCONGESTI\u00d3N \u00a0de \u00a0la ciudad en menci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante ALBERTO MANUEL MART\u00cdNEZ BERTEL que promovi\u00f3 \u00a0proceso ordinario laboral contra la empresa Inversiones Medrano \u00a0O\u00b4meara, la cual fue fallada a su favor y para el cumplimiento \u00a0de la sentencia, acudi\u00f3 ante el Juzgado Tercero Laboral del \u00a0Circuito que adelanta el proceso No. 2011-00127. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que en dicha actuaci\u00f3n se realiz\u00f3 un acuerdo de pago, \u00a0consistente en que el representante legal de la sociedad le entregaba \u00a0$2.000.000 como abono a la condena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que al acudir a la oficina de su apoderado para recoger la cuota No. \u00a06, se realiz\u00f3 la devoluci\u00f3n del recibo con la firma de \u00a0su abogado, pero sin que se hubiera entregado el dinero, no obstante \u00a0al valor se le antepuso un n\u00famero 1, para aparentar la entrega \u00a0de $12.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, con fundamento en dicho documento, el representante de la citada \u00a0empresa solicit\u00f3 ante el Juez laboral la terminaci\u00f3n \u00a0del proceso por pago, acompa\u00f1ado de un dep\u00f3sito por el \u00a0valor del saldo, petici\u00f3n que fue negada por el despacho \u00a0judicial en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que por lo anterior, el apoderado de la empresa instaur\u00f3 \u00a0denuncia en su contra, la cual fue asignada a la Fiscal\u00eda 15 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo, bajo el \u00a0radicado No. 2015-00970, autoridad que orden\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0de pericias a los comprobantes de pago. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que mediante informe del 16 de marzo de 2016, la experta en \u00a0documentolog\u00eda, sugiri\u00f3 \u00abemitir \u00a0el comprobante No. 22908 a un laboratorio de mayor tecnolog\u00eda \u00a0con el fin de descartar la presencia de adiciones o intercalaciones \u00a0en el cupo num\u00e9rico $12.000.000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en respuesta a una solicitud, la Fiscal\u00eda 16 Delegada ante \u00a0los Jueces Penales del Circuito le inform\u00f3 que mediante orden \u00a0de polic\u00eda judicial No. 1737343 del 20 de octubre de 2016, se \u00a0orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de otros estudios, sin que se \u00a0hubieran allegado los resultados, por lo que se presenta una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en el tr\u00e1mite del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 el amparo del derecho al \u00a0debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a la Fiscal\u00eda \u00a016 en cita, para que informe si la orden a polic\u00eda judicial \u00a0No. 1737343 fue realizada y en caso contrario, que en el t\u00e9rmino \u00a0de 5 d\u00edas se ordene rendir la experticia requerida. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n invocada, al considerar que aunque han transcurrido \u00a05 a\u00f1os desde la emisi\u00f3n del informe de polic\u00eda \u00a0judicial se\u00f1alado por el accionante, la mora se encuentra \u00a0justificada en la alta congesti\u00f3n judicial, al punto que la \u00a0Fiscal\u00eda accionada se cre\u00f3 para descongestionar, entre \u00a0otras a la Fiscal\u00eda 16 Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el titular del despacho se posesion\u00f3 en mayo de 2021 y tiene a \u00a0cargo 445 procesos activos, correspondientes a los a\u00f1os 2009 a \u00a02017 e indic\u00f3 que abordar\u00eda inmediatamente el an\u00e1lisis \u00a0de los elementos materiales probatorios para determinar si hay m\u00e9rito \u00a0para imputar cargos o si se debe realizar otra actividad \u00a0investigativa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que el accionante no ha tenido una participaci\u00f3n \u00a0activa, pues desde el a\u00f1o 2016 no ha presentado ninguna \u00a0solicitud ante el ente acusador con el fin que se diera impulso \u00a0procesal y no advirti\u00f3 la existencia de perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, ALBERTO \u00a0MANUEL \u00a0MART\u00cdNEZ BERTEL la impugn\u00f3 e indic\u00f3 que le \u00a0corresponde al fiscal del caso emitir una orden a polic\u00eda \u00a0judicial para que se realice la experticia que se encuentra \u00a0pendiente, lo cual no requiere de tanto tiempo, a lo que se suma que \u00a0la funci\u00f3n de la Fiscal\u00eda es funcional y no personal, \u00a0por lo que se ha presentado una demora injustificada en el tr\u00e1mite \u00a0de la actuaci\u00f3n que hace procedente la protecci\u00f3n \u00a0invocada y por ello, pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover esta acci\u00f3n \u00a0ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados \u00a0por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los \u00a0casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista \u00a0otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0virtud de los \u00a0art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u2013 \u00a0judicial o administrativa \u2013 \u00a0se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce \u00a0por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez hecho ese ejercicio, el \u00a0juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo \u2013 \u00a0o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede ordenar excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, ALBERTO MANUEL MART\u00cdNEZ BERTEL acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, por cuanto la Fiscal\u00eda 15 de \u00a0Descongesti\u00f3n delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Sincelejo no ha verificado el cumplimiento de la orden de polic\u00eda \u00a0judicial No. 1737343 del 20 de octubre de 2016, en el proceso \u00a0radicado bajo el No. 2015-00970, adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la mora que se le reprocha a la Fiscal\u00eda accionada, la \u00a0titular del aludido despacho, inform\u00f3 que se posesion\u00f3 \u00a0en dicho despacho el 26 de mayo de 2021, si\u00e9ndole asignado el \u00a0tr\u00e1mite de 445 indagaciones que datan de los a\u00f1os 2009, \u00a02010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al proceso 2015-00970 indic\u00f3 que le fue asignado por \u00a0descongesti\u00f3n y en dichas diligencias se cuenta con el informe \u00a0de investigador de laboratorio del 30 de agosto de 2019, en el que el \u00a0perito \u00abno \u00a0llega a una conclusi\u00f3n definitiva sobre si hubo empleo de \u00a0diferentes tintas y\/o adicionales al texto de los documentos \u00a0examinados\u00bb, por \u00a0lo que sugiere remitir el documento objeto de estudio a un \u00a0laboratorio de documentolog\u00eda regional, \u00abpara \u00a0descartar o verificar alg\u00fan tipo de alteraci\u00f3n en el \u00a0valor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que como se deb\u00eda revisar cada proceso para \u00a0determinar el impulso procesal pertinentes y con el objeto de abordar \u00a0la descongesti\u00f3n dispuso \u00abatender \u00a0primeramente los procesos m\u00e1s antiguos con prelaci\u00f3n de \u00a0los delitos en los que las v\u00edctimas son menores de edad, la \u00a0gravedad y modalidad y su grado de complejidad y otros aspectos \u00a0relacionado directamente con cada conducta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, para el caso del actor, refiri\u00f3 que \u00ababordaremos \u00a0inmediatamente el an\u00e1lisis de los E.M.P y E.F. recaudados, \u00a0hasta el momento, en la indagaci\u00f3n C.U.I. \u00a0700016001037201500970 para determinar si hay m\u00e9rito para \u00a0imputar cargos, o si es necesario y posible realizar otra actividad \u00a0investigativa que despeje las dudas que a\u00fan persisten\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0razones, en su criterio, justifican que no haya culminado a\u00fan \u00a0la etapa de indagaci\u00f3n, en el proceso en el que funge como \u00a0indiciado ALBERTO MART\u00cdNEZ BERTEL y otro. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, se advierte que si bien se ha cumplido el t\u00e9rmino \u00a0de dos (2) a\u00f1os establecido en el par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 175 de la ley 906 de 20041, \u00a0para adelantar la etapa de indagaci\u00f3n, para \u00a0la Sala se vislumbra justificada la tardanza en que se ha incurrido, \u00a0al punto que se debi\u00f3 crear la Fiscal\u00eda 15 que \u00a0actualmente conoce el proceso, para descongestionar los dem\u00e1s \u00a0despachos judiciales de Sucre, a lo que se suma que la \u00faltima \u00a0actuaci\u00f3n en el proceso en cita data del a\u00f1o 2019, \u00a0seg\u00fan indic\u00f3 el fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tampoco se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la \u00a0omisi\u00f3n en el cumplimiento de alguna de las funciones del \u00a0fiscal al que le fue asignado por descongesti\u00f3n el caso, pues \u00a0como bien dijo en ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, le \u00a0fueron entregados 445 expedientes que datan de los a\u00f1os 2009 a \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aunque evidentemente existe mora para emitir la decisi\u00f3n que \u00a0compete a la Fiscal\u00eda accionada, la misma est\u00e1 \u00a0justificada por las circunstancias especiales de congesti\u00f3n \u00a0que la aquejan, a lo que se suma que el titular inform\u00f3, que \u00a0con ocasi\u00f3n de la presente actuaci\u00f3n se estudiar\u00edan \u00a0los elementos materiales probatorios para emitir la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente- \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera instancia al \u00a0aplicar al caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, \u00a0para negar, \u00a0en este caso, la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en tanto es claro \u00a0que el accionante est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de someterse al \u00a0sistema de turnos, en t\u00e9rminos de igualdad \u00a0y por ello, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, atendiendo que el accionante se\u00f1al\u00f3 que desde \u00a0el a\u00f1o 2016 no se ha dado cumplimiento a una orden de polic\u00eda \u00a0judicial, se exhortar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 15 de \u00a0Descongesti\u00f3n Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Sincelejo para que, si a\u00fan no lo ha hecho, en un t\u00e9rmino \u00a0razonable haga cumplir la orden de polic\u00eda judicial No. \u00a01737343, emitida en el proceso radicado bajo el No. 2015-00970. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0EXHORTAR a \u00a0la Fiscal\u00eda 15 de Descongesti\u00f3n Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Sincelejo para que, si a\u00fan no \u00a0lo ha hecho, en un t\u00e9rmino razonable haga cumplir la orden de \u00a0polic\u00eda judicial No. 1737343, emitida en el proceso radicado \u00a0bajo el No. 2015-00970. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo 175. Duraci\u00f3n de los procedimientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de la recepci\u00f3n de la noticia criminis para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente el archivo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n. Este t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres a\u00f1os cuando se presente concurso de delitos, o cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean tres o m\u00e1s los imputados. Cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penales del circuito especializado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP16908-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120608 \u00a0 Acta \u00a0324 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ALBERTO \u00a0MANUEL MART\u00cdNEZ BERTEL, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 29 de octubre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61098","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61098","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61098"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61098\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61098"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}