{"id":61076,"date":"2023-12-22T22:21:22","date_gmt":"2023-12-22T22:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16578-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:22","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:22","slug":"stp16578-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16578-2021\/","title":{"rendered":"STP16578-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16578-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 120693 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 324. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante \u00a0YESICA \u00a0MAR\u00cdA CENTENO GUILLOT \u00a0contra el fallo de 28 de octubre de 2021, allegado a esta Corporaci\u00f3n \u00a0el 12 de noviembre siguiente, a trav\u00e9s del cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Santa Marta declar\u00f3 improcedente la \u00a0solicitud de amparo formulada contra la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional \u2013 Departamento de \u00a0Polic\u00eda del Magdalena, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los expuso la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Santa Marta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2.1. Refiri\u00f3 la accionante que el \u00a0pasado 8 de agosto de 2021, en el corregimiento de Sevilla, municipio \u00a0de Zona Bananera \u2013 Magdalena fue v\u00edctima de lesiones en \u00a0su humanidad por parte de los se\u00f1ores KAT\u00cdA PAYAREZ \u00a0ROMERO, NILSON TRUJILLO POLO y JOSEFA ROMERO. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0el pasado 26 de agosto de 2021 present\u00f3 denuncia contra los \u00a0referidos ciudadanos, por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE \u00a0TENTATIVA, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS y AMENAZAS. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Indic\u00f3 que aun cuando sigue recibiendo \u00a0llamadas intimidantes por parte de sus agresores, las autoridades de \u00a0instrucci\u00f3n penal no han capturado a sus agresores, no le han \u00a0brindado las medidas de protecci\u00f3n necesarias, as\u00ed como \u00a0tampoco le han realizado las valoraciones pertinentes por conducto de \u00a0medicina legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Las anteriores circunstancias, en el sentir del \u00a0extremo promotor, constituye una vulneraci\u00f3n de su derecho al \u00a0debido proceso, de modo que solicita en sede de tutelas [sic] que se \u00a0conceda el amparo invocado y se ordene a la FISCAL\u00cdA GENERAL \u00a0DE LA NACI\u00d3N que le informe el n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0de su denuncia, la Fiscal\u00eda a la cual fue asignado el \u00a0conocimiento de la misma, se soliciten \u00f3rdenes de captura \u00a0contra sus agresores, se le remita a medicina legal para ser valorada \u00a0y se expida una orden de protecci\u00f3n y alejamiento a su favor \u00a0respecto de sus agresores; y a la POLIC\u00cdA NACIONAL \u2013 \u00a0ESTACI\u00d3N DE POLIC\u00cdA DE SEVILLA \u2013 ZONA BANANERA \u2013 \u00a0MAGDALENA que emita un informe pormenorizado en el que se reporten \u00a0los hechos en los cuales se vio involucrada y las razones por las que \u00a0ninguna persona fue detenida. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Santa Marta declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo constitucional deprecado luego de considerar que la accionante \u00a0no hab\u00eda radicado solicitud alguna ante las entidades \u00a0demandadas para poner de presente las supuestas amenazas o \u00a0intimidaciones de las que afirm\u00f3 haber sido v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0sostuvo que tampoco logr\u00f3 demostrar \u00abla \u00a0existencia de un pedimento desatendido que implique la imposici\u00f3n \u00a0de una orden consistente en brindar informaci\u00f3n o adelantar \u00a0gestiones nunca requeridas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior concluy\u00f3 \u00a0que no se daba la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales alegada por la actora y en consecuencia declar\u00f3 \u00a0la improcedencia de su demanda: \u00ab[c]onsidera \u00a0la Sala que las pretensiones elevadas en esta instancia por el \u00a0extremo tutelante, deben declararse improcedentes, como quiera que no \u00a0se advierte siquiera preliminarmente una conducta respecto de la cual \u00a0se pueda efectuar un juicio de vulnerabilidad de derechos \u00a0fundamentales, atribuible a las entidades demandadas, en detrimento \u00a0de la se\u00f1ora YESICA MAR\u00cdA CENTENO GUILLOT.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificada del \u00a0contenido del fallo, la accionante lo impugn\u00f3 insistiendo en \u00a0la necesidad del amparo de sus derechos para conjurar las presuntas \u00a0amenazas en contra de su integridad personal. Al respecto sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTENGASE \u00a0EN CUENTA QUE EN LA TUTELA NO SE EST[\u00c1] PIDIENDO QUE SE \u00a0REALICE LAS FUNCIONES DE LOS ENTES COMPETENTES, SE ESTA PIDIENDO ES \u00a0QUE SE TOEMN [sic] MEDIDAS URGENTES Y SE ORDENE A REALIZAR DE MANERA \u00a0R[\u00c1]PIDA LAS INVESTIGACIONES YAQUE \u00a0[sic] MI VIDA ESTA EN \u00a0JUEGO Y LOS PROBLEMAS AUN CONTINUA [sic], LO QUE SE ESTA JUANDO [sic] \u00a0ES LA VIDA DE UNA PERSONA. LA ESTACI[\u00d3]N DE POLIC[\u00cd]A \u00a0QUE CONCOE [sic] EL CASO ES LA ESTACI[\u00d3]N DE SEVILLA ZONA \u00a0BANANERA MAGDALENA, VEREDA SAN JOS\u00c9.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa \u00a0Marta, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio \u00a0y con el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado en la demanda y \u00a0los motivos de inconformidad de la recurrente con el fallo de primera \u00a0instancia, \u00a0es oportuno recordar que la acci\u00f3n de amparo de los derechos \u00a0fundamentales, por principio general, es improcedente contra \u00a0actuaciones y decisiones judiciales, sin embargo, se \u00a0ha permitido la excepcional \u00a0intervenci\u00f3n, ante la ausencia de medios de defensa para \u00a0lograr el amparo, o cuando existiendo, y considerando el caso \u00a0concreto, se tornan ineficaces para conseguir la real e inmediata \u00a0protecci\u00f3n, desde luego que frente a determinaciones o \u00a0actuaciones judiciales que puedan catalogarse como v\u00edas de \u00a0hecho, que con la evoluci\u00f3n jurisprudencial, pasaron a \u00a0considerarse como causales gen\u00e9ricas y especiales de \u00a0procedibilidad (CC. T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se ha explicado que las caracter\u00edsticas de subsidiariedad y \u00a0residualidad que son predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a \u00a0tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0porque ello a m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados constitucionales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de \u00a0la preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0tiene dicho que tampoco puede acudirse a este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, \u00a0cuando el amparo se concibi\u00f3 precisamente para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, \u00a0todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia \u00a0adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales \u00a0supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para el caso, la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Magdalena inform\u00f3 \u00a0en su respuesta a la demanda de tutela, que la denuncia presentada \u00a0por la actora se identifica con el n\u00famero de radicado \u00a0470016099369202100303 y fue asignada a la Fiscal\u00eda 24 \u00a0Seccional de la Unidad de Intervenciones Tempranas de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0la Fiscal\u00eda 24 Seccional puso de presente que esa noticia \u00a0criminal tiene como fecha de radicaci\u00f3n el 26 de agosto de \u00a02021 y tan solo fue remitida por la direcci\u00f3n seccional el 19 \u00a0de octubre siguiente. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que luego de \u00a0verificar los hechos que motivaron la formulaci\u00f3n de la \u00a0denuncia consider\u00f3 que deb\u00eda ser asignada a un fiscal \u00a0de conocimiento y procedi\u00f3 a consignar esa informaci\u00f3n \u00a0en el SPOA. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, que la \u00a0funcionaria encargada de crear la noticia criminal emiti\u00f3 \u00a0sendos requerimientos para (i) disponer las medidas de protecci\u00f3n \u00a0requeridas por la denunciante y (ii) remitirla a medicina legal para \u00a0su respectiva valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto no \u00a0es viable acceder al amparo invocado en lo atinente al adelantamiento \u00a0de la investigaci\u00f3n correspondiente para el esclarecimiento de \u00a0los hechos que la accionante denunci\u00f3, supuestamente ocurridos \u00a0el 8 de agosto de 2021 para lo cual debe considerarse que (i) \u00a0ya la Fiscal\u00eda 24 Seccional GATED orden\u00f3 la asignaci\u00f3n \u00a0de la denuncia formulada a una delegada de conocimiento y (ii) \u00a0que no ha transcurrido ni siquiera el t\u00e9rmino m\u00ednimo de \u00a0dos (2) a\u00f1os al que se refiere el par\u00e1grafo del art. \u00a0175 de la Ley 906 de 2004 para que, una vez radicada la denuncia, el \u00a0ente fiscal emita la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en \u00a0torno al aspecto bajo an\u00e1lisis, habr\u00e1 de ratificarse el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No obstante lo anterior, una de las quejas que motiv\u00f3 a \u00a0CENTENO GUILLOT a formular la demanda de tutela consisti\u00f3 en \u00a0que no se hab\u00eda emitido \u00abuna \u00a0medida de protecci\u00f3n para mi persona, no me han enviado a \u00a0medicina legal para determinar el da\u00f1o causado\u00bb, \u00a0a pesar que los hechos, seg\u00fan se extrae del contenido de la \u00a0denuncia y de la demanda de tutela, podr\u00edan ser de gravedad, \u00a0considerando que, seg\u00fan dijo la v\u00edctima y aqu\u00ed \u00a0accionante, fue agredida en su vivienda, por los denunciados, con \u00a0arma cortopunzante en al menos diez oportunidades y a raz\u00f3n de \u00a0\u00abmotivos \u00a0pasionales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En su respuesta, la \u00a0Fiscal\u00eda 24 Seccional de la Unidad de Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana de Santa Marta inform\u00f3 que \u00abla \u00a0funcionaria encargada de crear la noticia criminal envi\u00f3 a la \u00a0se\u00f1ora YESICA MARIA CENTENO GUILLOT, a medicina legal a \u00a0efectos de ser valorada por el m\u00e9dico legista, de igual forma \u00a0envi\u00f3 la medida de protecci\u00f3n a la v\u00edctima\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a pesar \u00a0de la aseveraci\u00f3n de la delegada fiscal, no obra en el \u00a0expediente ninguna constancia de env\u00edo de tales documentos a \u00a0la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, en punto de \u00a0la referida \u00abmedida \u00a0de protecci\u00f3n\u00bb \u00a0no arrim\u00f3 con su respuesta alg\u00fan oficio o comunicaci\u00f3n \u00a0en la que conste la existencia de alguna medida de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, el \u00a0Comandante del Departamento de Polic\u00eda del Magdalena, quien \u00a0eventualmente habr\u00eda de ocuparse de efectivizar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n que estimara pertinentes para garantizar la \u00a0integridad de la v\u00edctima, nada inform\u00f3 sobre la \u00a0existencia de alguna medida de protecci\u00f3n dispuesta a favor de \u00a0la accionante, en la contestaci\u00f3n que brind\u00f3 al libelo \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Ese aspecto, por \u00a0consiguiente, implica la necesaria intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela para garantizar los derechos fundamentales de la accionante, \u00a0quien adem\u00e1s manifiesta en el libelo de amparo y se corrobora \u00a0con la copia de la historia cl\u00ednica allegada con la demanda, \u00a0que tras aquellos sucesos objeto de la denuncia, \u00ablos \u00a0problemas a\u00fan contin\u00faan\u00bb al \u00a0punto que padece \u00abepisodios \u00a0de ansiedad e insomnio, llanto f\u00e1cil\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se impone por lo \u00a0expuesto la revocatoria parcial del fallo impugnado, para tutelar los \u00a0derechos fundamentales de la accionante y ordenar por consiguiente a \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas del Magdalena que, en el perentorio t\u00e9rmino \u00a0de setenta y dos horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia, remita y entere debidamente a la accionante, por el \u00a0medio m\u00e1s expedito, del contenido de los oficios a trav\u00e9s \u00a0de los cuales, seg\u00fan lo informado por esa autoridad, dispuso \u00a0(i) \u00a0su conducci\u00f3n a medicina \u00a0legal para efectos de ser valorada por el m\u00e9dico legista y \u00a0(ii) la emisi\u00f3n de medida de protecci\u00f3n en favor de \u00a0YESICA \u00a0MAR\u00cdA CENTENO GUILLOT. \u00a0 Adem\u00e1s, deber\u00e1 orientarla y asistirla frente a las \u00a0gestiones que deba realizar para la adecuada materializaci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en tales \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>En caso tal de que \u00a0las diligencias hayan sido ya asignadas a un fiscal de conocimiento, \u00a0deber\u00e1 requerir a tal autoridad para el efectivo cumplimiento \u00a0de lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS NO. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0PARCIALMENTE el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONCEDER el \u00a0amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de YESICA \u00a0MAR\u00cdA CENTENO GUILLOT. \u00a0<\/p>\n<p>3. ORDENAR \u00a0a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas del Magdalena que, en el perentorio t\u00e9rmino \u00a0de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, remita y entere debidamente a la accionante, por \u00a0el medio m\u00e1s expedito, del contenido de los oficios a trav\u00e9s \u00a0de los cuales, seg\u00fan lo informado por esa autoridad, dispuso \u00a0(i) \u00a0su conducci\u00f3n a medicina \u00a0legal para efectos de ser valorada por el m\u00e9dico legista y \u00a0(ii) la emisi\u00f3n de medida de protecci\u00f3n en favor de \u00a0YESICA \u00a0MAR\u00cdA CENTENO GUILLOT. \u00a0 Adem\u00e1s, deber\u00e1 orientarla y asistirla frente a las \u00a0gestiones que deba realizar para la adecuada materializaci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en tales \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>En caso tal de que las diligencias \u00a0hayan sido ya asignadas a un fiscal de conocimiento, deber\u00e1 \u00a0requerir a tal autoridad para el efectivo cumplimiento de lo aqu\u00ed \u00a0dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. CONFIRMAR en \u00a0todo lo dem\u00e1s el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>5. NOTIFICAR a \u00a0las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>6. ENVIAR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP16578-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 120693 \u00a0 Acta No. 324. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante \u00a0YESICA \u00a0MAR\u00cdA CENTENO GUILLOT \u00a0contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61076","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61076"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61076\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61076"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}