{"id":61070,"date":"2023-12-22T22:21:22","date_gmt":"2023-12-22T22:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16571-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:22","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:22","slug":"stp16571-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16571-2021\/","title":{"rendered":"STP16571-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16571-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a0120642 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 324 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0GERM\u00c1N \u00a0ABEL MORA AGUIRRE, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 21 de octubre de 2021, por la \u00a0SALA \u00a0DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO \u00a0JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, que \u00a0le neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por EL \u00a0JUZGADO DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DE C\u00daCUTA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0extracta de la demanda y sus anexos que, el 23 de marzo de 2021, el \u00a0abogado del se\u00f1or Germ\u00e1n Abel Aguirre, present\u00f3 \u00a0un escrito v\u00eda correo electr\u00f3nico ante el Juzgado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de C\u00facuta, mediante el cual \u00a0solicitaba impulso procesal del \u00a0tr\u00e1mite extintivo identificado con radicado n\u00fam. \u00a054001-31-20-001-2017-00032-00 (1.934 E.D.) o que se emitiera decisi\u00f3n \u00a0de fondo, ello por cuanto, al revisar la p\u00e1gina de la Rama \u00a0Judicial conocida como \u201cConsulta de Procesos\u201d se \u00a0evidenciaba que las diligencias hab\u00edan entrado al despacho \u00a0para sentencia desde el 25 de febrero de 2020 y hasta la fecha no \u00a0ten\u00eda otro registro. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, por oficio n\u00fam. JPCEEDC \u2013 00144 del 24 de marzo de \u00a02020, el Juzgado de Extinci\u00f3n de Dominio de C\u00facuta le \u00a0inform\u00f3 que, el 11 de septiembre de 2020 se profiri\u00f3 \u00a0sentencia dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio antes \u00a0mencionado, la cual fue notificada de conformidad con las reglas de \u00a0la Ley 793 de 2002, que rigi\u00f3 el proceso, la cual establec\u00eda \u00a0en su art\u00edculo 14 que dicho acto se deb\u00eda llevar a cabo \u00a0por medio de edicto, siendo publicado el 14 de septiembre de 2020 en \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial en el \u00edtem de edictos \u00a0y en el registro \u00fanico de emplazados, encontr\u00e1ndose a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico en el portal web, por lo que \u00a0dicha decisi\u00f3n estaba debidamente ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, debido a la falta de actualizaci\u00f3n de la plataforma de \u00a0\u201cConsulta de Procesos\u201d era imposible que el abogado se \u00a0enterara de la existencia de una sentencia para ejercer el derecho de \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, en vista de las irregularidades le solicit\u00f3 al Juzgado \u00a0que declarara la nulidad de lo actuado por indebida o falta de \u00a0notificaci\u00f3n, petici\u00f3n que fue negada por oficio n\u00fam. \u00a0JPCEEDC \u2013 00257 del 7 de mayo de 2021 y contra el cual fue \u00a0elevado recurso de apelaci\u00f3n; impugnaci\u00f3n que tuvo el \u00a0mismo desenlace por parte del Juzgado y la respuesta firmada por el \u00a0secretario, considerando que los argumentos re\u00f1\u00edan con \u00a0la legalidad, raz\u00f3n por la cual, el 9 de agosto de 2021, \u00a0solicit\u00f3 copia de los prove\u00eddos mediante los cuales el \u00a0Juez de Extinci\u00f3n de Dominio de C\u00facuta, ordenaba \u00a0atender los requerimientos, obteniendo respuesta el 20 de agosto \u00a0siguiente donde se le informaba que no pod\u00eda remit\u00edrsele \u00a0dichos documentos, porque las \u00f3rdenes eran verbales, bajo los \u00a0par\u00e1metros establecidos en el C\u00f3digo de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0manifest\u00f3 que, se configuraba una v\u00eda de hecho por \u00a0defecto procedimental, porque se emitieron decisiones contrarias a \u00a0derecho, en un proceso ama\u00f1ado para impedir la notificaci\u00f3n \u00a0legal, a pesar de que el Juzgado contaba con las direcciones \u00a0electr\u00f3nicas y domiciliarias para hacerlo, rompiendo el \u00a0principio de lealtad; igualmente, no contaba con otro mecanismo de \u00a0defensa, m\u00e1xime cuando al parecer las determinaciones las \u00a0adoptaba el secretario y no el Juez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que existe una vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia y Defensa y solicita que se le ordene al Juzgado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de C\u00facuta que: (i) decrete la \u00a0nulidad de lo actuado por indebida o falta de notificaci\u00f3n \u00a0respecto de la sentencia emitida el 11 de septiembre de 2021; (ii) \u00a0adicione la referida decisi\u00f3n en el sentido de remitir el \u00a0expediente a la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, para que surta el grado jurisdiccional de \u00a0consulta; y (iii) cancele la anotaci\u00f3n efectuada al \u00a0certificado de los bienes objeto del tr\u00e1mite extintivo, dentro \u00a0de las que se establec\u00eda que su titularidad pasaba a favor del \u00a0Estado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, consider\u00f3 que el afectado, no elev\u00f3 \u00a0dentro del t\u00e9rmino dispuesto normativamente, el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n frente a la sentencia proferida por el Juzgado \u00a0accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la pretensi\u00f3n del aqu\u00ed tutelante es utilizar el \u00a0mecanismo excepcional de tutela, como escenario para revivir t\u00e9rminos \u00a0ya fenecidos y renovar la oportunidad procesal de interposici\u00f3n \u00a0de recursos contra la decisi\u00f3n de primera instancia, para \u00a0exponer los argumentos que omiti\u00f3 plantear en el escenario \u00a0adecuado, id\u00f3neo y dentro del tiempo que proced\u00eda, de \u00a0conformidad con lo establecido en la ley procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que, al no haberse agotado todas las posibilidades al interior de \u00a0proceso para defender los derechos que fueron invocados, la tutela, \u00a0dada su naturaleza residual y subsidiaria, no es el medio de defensa \u00a0indicado para \u00a0otorgarle una oportunidad procesal posterior al tutelante, m\u00e1xime \u00a0si en el caso en particular, no se aprecia un perjuicio irremediable \u00a0que habilite el amparo como mecanismo transitorio, por lo que neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, determin\u00f3 que, ante el lenguaje irrespetuoso y \u00a0grosero utilizado por el profesional del derecho, que desdice del \u00a0respeto debido y lealtad con la Administraci\u00f3n de Justicia, \u00a0representada en el Juez Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de la Ciudad de C\u00facuta, le compuls\u00f3 las respectivas \u00a0copias ante el Consejo Seccional de Disciplina Judicial de la ciudad \u00a0de C\u00facuta, de conformidad con el art\u00edculo 78-4 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo emitido por el Tribunal accionando, el apoderado \u00a0judicial del accionante lo impugn\u00f3, se\u00f1alando que en el \u00a0caso en particular se vulner\u00f3 el debido proceso, pues el \u00a0juzgado accionado omiti\u00f3 cargar la sentencia proferida a la \u00a0plataforma \u00a0denominada \u00a0\u201cestado \u00a0de procesos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, advirti\u00f3 que, una vez instaurada la acci\u00f3n de \u00a0tutela, el juzgado accionado corrigi\u00f3 oficiosamente su propio \u00a0yerro, cargando la providencia a la p\u00e1gina en menci\u00f3n, \u00a0notificando la actuaci\u00f3n en debida forma y habilitando los \u00a0t\u00e9rminos, raz\u00f3n por la cual interpuso el respectivo \u00a0recurso en forma oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado, en tanto \u00a0que a su juicio existe un hecho superado y, en consecuencia, deprec\u00f3 \u00a0que se ordene al juzgado accionado continuar con el tr\u00e1mite \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n ante Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 que se abstengan de compulsar copias en su contra, \u00a0por considerar que el vocablo utilizado en la demanda hace parte de \u00a0la sem\u00e1ntica del idioma espa\u00f1ol a partir del cual se \u00a0pueden emplear diferentes palabras para referirse a diferentes \u00a0circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo de tutela proferido \u00a0por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades o de \u00a0los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el \u00a0interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, el accionante acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela con el objeto de evidenciar que en el proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio seguido en su contra se incurri\u00f3 \u00a0en un defecto procedimental, derivado de la indebida notificaci\u00f3n \u00a0de la sentencia proferida por el Juzgado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de C\u00facuta, lo que impidi\u00f3 apelar la decisi\u00f3n \u00a0que result\u00f3 contraria a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, de la \u00a0verificaci\u00f3n de los medios de prueba obrantes en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, advierte la Sala que en el tr\u00e1mite surtido en \u00a0primera instancia, el Juzgado accionado actualiz\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0en el que se encuentra la actuaci\u00f3n en la base de datos \u00a0electr\u00f3nica \u201cestado de procesos\u201d y recibi\u00f3 \u00a0un memorial signado por el actor, mediante el cual interpuso el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n en contra de la sentencia emitida el 11 \u00a0de septiembre de 2021, sin que a la fecha se haya pronunciado sobre \u00a0su procedencia ni le imparti\u00f3 tr\u00e1mite alguno. \u00a0<\/p>\n<p>4. Al \u00a0respecto, es oportuno recordar las caracter\u00edsticas de \u00a0subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acci\u00f3n \u00a0de protecci\u00f3n constitucional, la cuales aparejan como \u00a0consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de \u00a0amparo para lograr la intervenci\u00f3n del juez constitucional en \u00a0procesos en tr\u00e1mite, ello porque a m\u00e1s de \u00a0desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la \u00a0independencia y la autonom\u00eda funcionales que rigen la \u00a0actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en \u00a0el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se tiene dicho que no puede concurrir a este \u00a0excepcional\u00edsimo medio de defensa para reemplazar los \u00a0procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibi\u00f3 \u00a0precisamente para suplir la ausencia de \u00e9stos y no para \u00a0resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como \u00a0medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar \u00a0actuaciones judiciales supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, ha \u00a0dicho la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0Corte Constitucional puntualiz\u00f3 sobre la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n tutela en los casos en los que se alegue una v\u00eda \u00a0de hecho en relaci\u00f3n con una actuaci\u00f3n judicial en \u00a0tr\u00e1mite, que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido y se pide la protecci\u00f3n \u00a0del juez constitucional para atacar providencias judiciales en \u00a0tr\u00e1mite en las que se alegue una v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es decir, la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica \u00a0en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio \u00a0proceso. De all\u00ed que la \u00a0Corte ha se\u00f1alado que no toda irregularidad en el tr\u00e1mite \u00a0de un proceso constituye una v\u00eda de hecho amparable a trav\u00e9s \u00a0de esta acci\u00f3n. (Sentencia CC T-418 de \u00a02003). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente caso, se advierte que, durante \u00a0el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, esto es, el 13 de \u00a0octubre de la presente anualidad, el accionante present\u00f3 un \u00a0escrito por medio del cual sustent\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0en contra de la sentencia librada el 11 de septiembre de 2021, al que \u00a0no se la ha impartido ning\u00fan tr\u00e1mite ni se ha emitido \u00a0decisi\u00f3n alguna sobre su procedencia, pues seg\u00fan lo \u00a0afirm\u00f3 el titular del despacho, se est\u00e1 a la espera de \u00a0la decisi\u00f3n adoptada en esta sede constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama y en ese estado de cosas, es claro que el proceso debe \u00a0continuar su desarrollo normal y corresponde al juez natural, en \u00a0desarrollo de sus funciones, emitir una decisi\u00f3n sobre la \u00a0procedencia o no del recurso de apelaci\u00f3n elevado por el \u00a0accionante, puesto que, un pronunciamiento \u00a0de fondo sobre el asunto en esta sede constitucional, constituye un \u00a0aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, que \u00a0se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera \u00a0extensivo al de acierto propio de las instancias, o a convertirse en \u00a0una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos que, \u00a0uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que \u00a0se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios \u00a0de defensa judicial2, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por lo tanto, el juez de tutela no \u00a0puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el cumplimiento \u00a0propio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar lo \u00a0contrario, equivaldr\u00eda a que todas las decisiones que se toman \u00a0en el transcurso del proceso objeto de controversia estar\u00edan \u00a0siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno, \u00a0como si se tratara de una instancia superior adicional a las \u00a0previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales \u00a0y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no \u00a0podr\u00eda se\u00f1alarse que la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0procedente en tanto el recurso de apelaci\u00f3n presentado por el \u00a0accionante, el Juzgado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de C\u00facuta, no ha emitido un pronunciamiento \u00a0sobre el mismo, siendo la c\u00e9lula judicial la encargada de \u00a0verificar, no solo si el mismo se present\u00f3 de manera oportuna, \u00a0sino de evaluar t\u00f3picos que sean trascendentes en relaci\u00f3n \u00a0con las garant\u00edas o derechos fundamentales de GERM\u00c1N \u00a0ABEL MORA AGUIRRE. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, al no ser procedente el amparo reclamado por el accionante, la \u00a0Sala confirmar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela, en el sentido de \u00a0que no es viable otorgar el amparo reclamado por el actor, pero por \u00a0las razones expuestas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, \u00a0solicita el apoderado judicial que se revoque la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia que orden\u00f3 compulsarle copias por las \u00a0expresiones que utiliz\u00f3 para dirigirse al juez accionado, \u00a0pues, en su sentir, el vocabulario empleado hace parte de una \u00a0variedad de formas para denominar o llamara las cosas en diferentes \u00a0t\u00e9rminos, considerando con ello estar amparado en el art\u00edculo \u00a020 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que la orden de compulsa de \u00a0copias dispuesta por el Tribunal no es susceptible de recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el acto mediante el cual se compulsa copias disciplinarias o \u00a0penales no hace parte del decisum \u00a0del fallo atacado. Es un tr\u00e1mite de mero impulso no \u00a0susceptible de recursos, como lo se\u00f1al\u00f3 la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal en providencia CSJ AP2747 \u2013 2014, en la \u00a0que expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A quo, ante la negativa del desmovilizado\u2026en aceptar \u00a0responsabilidad en el delito de utilizaci\u00f3n ilegal de \u00a0uniformes e insignias, dispuso la expedici\u00f3n de copias para \u00a0que la Fiscal\u00eda y mediante el procedimiento ordinario adelante \u00a0la correspondiente investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n que la \u00a0representante del ente investigador cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, cabe se\u00f1alar que la \u00a0decisi\u00f3n atacada corresponde a un auto de tr\u00e1mite, pues \u00a0no se est\u00e1 resolviendo ninguna cuesti\u00f3n de fondo, tan \u00a0s\u00f3lo dando impulso procesal a la actuaci\u00f3n, \u00a0la cual no es susceptible de recurso alguno. (Resalta \u00a0esta Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0adem\u00e1s, sobre ese aspecto se dijo en sentencia CSJ SP5200 \u2013 \u00a02014, que: \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, impide, que esta Corporaci\u00f3n se pronuncie sobre los \u00a0argumentos expuestos por el impugnante, pues se reitera, contra la \u00a0orden de compulsa de copias no procede la impugnaci\u00f3n y le \u00a0corresponde como profesional del derecho, \u00a0rendir \u00a0las explicaciones que considere pertinentes ante el \u00a0Consejo Seccional de Disciplina Judicial de la ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0motivos precedentemente expuestos imponen confirmar integralmente la \u00a0decisi\u00f3n emitida por el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 50.399, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP16571-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a0120642 \u00a0 Acta \u00a0No. 324 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0GERM\u00c1N \u00a0ABEL MORA AGUIRRE, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61070","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61070","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61070"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61070\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}