{"id":61069,"date":"2023-12-22T22:21:22","date_gmt":"2023-12-22T22:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16570-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:22","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:22","slug":"stp16570-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16570-2021\/","title":{"rendered":"STP16570-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16570-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 324 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0SHIRLEY \u00a0TATHYANA GONZ\u00c1LEZ SU\u00c1REZ, \u00a0frente al \u00a0fallo emitido el 5 de noviembre de 2021, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, presuntamente vulnerados por la FISCAL\u00cdA \u00a0328 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA FE P\u00daBLICA Y \u00a0EL PATRIMONIO ECON\u00d3MICO DE BOGOT\u00c1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el cuerpo de la demanda, refiri\u00f3 la accionante que el 25 de \u00a0abril de 2019 present\u00f3 denuncia ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la cual fue asignada a la Fiscal\u00eda \u00a0328 Seccional de la Unidad de delitos contra la Fe P\u00fablica y \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico, bajo el n\u00famero de noticia \u00a0criminal 110016000050201917447, el 27 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, el 6 de septiembre de 2021 elev\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n ante la fiscal\u00eda accionada, a efectos de \u00a0obtener informaci\u00f3n sobre el estado de la denuncia, sin que a \u00a0la fecha de la presentaci\u00f3n de este mecanismo constitucional \u00a0haya obtenido respuesta, pese a que se super\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0previsto por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, en consecuencia, se ordene a la \u00a0accionada que emita respuesta clara, de fondo y congruente con lo \u00a0pedido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0manifest\u00f3 que, el requerimiento efectuado por la accionante \u00a0fue resuelto, como quiera que mediante oficio del 26 de octubre de \u00a02021, se le comunic\u00f3 a trav\u00e9s de su correo electr\u00f3nico \u00a0taticogs@yahoo.es que la \u00a0actuaci\u00f3n en menci\u00f3n se encuentra en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n, am\u00e9n de librar \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial en la misma fecha, con el objetivo de ubicar e identificar \u00a0plenamente a las personas que aparecen como indiciadas, para \u00a0finalmente solicitar la respectiva audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 que los hechos que dieron lugar a la \u00a0acci\u00f3n constitucional fueron superados y por ende neg\u00f3 \u00a0el amparo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia se\u00f1alando \u00a0que, la respuesta emitida por la fiscal\u00eda accionada no se \u00a0efectu\u00f3 de fondo, por ende, no se puede considerar como un \u00a0hecho superado, pues en su sentir, el tr\u00e1mite de investigaci\u00f3n \u00a0no ha tenido el impulso procesal que se requiere para continuar con \u00a0las dem\u00e1s etapas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo de primera \u00a0instancia y en consecuencia se amparen los derechos fundamentales que \u00a0reclama. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0formulado contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la Fiscal\u00eda 328 \u00a0Seccional de la Unidad de delitos contra la Fe P\u00fablica y el \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1, vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de la demandante, al no pronunciarse de manera \u00a0expresa sobre el avance de las investigaciones penales de la cual es \u00a0denunciante, \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n radicada bajo el n\u00famero de \u00a0noticia criminal 110016000050201917447, por el delito de fraude \u00a0procesal y falso testimonio, establecidos en el art\u00edculo 442 y \u00a0453 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Previo \u00a0a abordar el problema jur\u00eddico, \u00a0debe la Corte precisar algunos aspectos referentes al derecho de \u00a0petici\u00f3n que se alega vulnerado por SHIRLEY TATHYANA GONZ\u00c1LEZ \u00a0SUAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia2 \u00a0se ha sostenido que las \u00a0peticiones en actuaciones judiciales se deben analizar, ya sea desde \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n o de postulaci\u00f3n \u00a0inmerso en el derecho fundamental al debido proceso, dependiendo de \u00a0su contenido y finalidad. Lo que caracteriza en \u00faltimas a un \u00a0evento del otro es si la solicitud hace o no parte del \u00abcontenido \u00a0mismo de la Litis\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al alcance del derecho al debido proceso, y aplica tambi\u00e9n \u00a0para el derecho de petici\u00f3n, las autoridades cuentan con \u00a0determinadas cargas en relaci\u00f3n con la solicitud, a saber: \u00a0\u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y \u00a0acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta \u00a0en conocimiento del interesado con prontitud3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0estas precisiones debe se\u00f1alarse que, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n obrante en el expediente de tutela, por SHIRLEY \u00a0TATHYANA GONZ\u00c1LEZ SU\u00c1REZ, suscribi\u00f3 petici\u00f3n \u00a0el 6 de septiembre de 2021, por medio de la cual, solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado de la denuncia con n\u00famero \u00a0de noticia 110016000050201917447, en la que funge como denunciante, \u00a0como quiera que el t\u00e9rmino para que efectuara el \u00a0pronunciamiento respectivo se encontraba m\u00e1s que superado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que en el memorial presentado por el \u00a0accionante y, que se cuestiona por esta v\u00eda constitucional, se \u00a0concretan solicitudes relacionadas con la Litis (impulso procesal en \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar), la que corresponde al derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, el que est\u00e1 asociado a la garant\u00eda \u00a0del debido proceso en su variante de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia (Cfr. \u00a0Sentencia T \u2013 215 A de 2011 y T \u2013 311 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Efectuada \u00a0esta diferenciaci\u00f3n, conviene se\u00f1alar que la accionante \u00a0se queja porque pese a que solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0328 \u00a0Seccional de la Unidad de delitos contra la Fe P\u00fablica y el \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1, \u00a0se pronunciara de fondo sobre el estado de su denuncia, no lo hizo, \u00a0pues con la respuesta ofrecida no se evidencia el avance en el \u00a0tr\u00e1mite de la respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0de \u00a0los elementos materiales arrimados al plenario, se evidencia que la \u00a0fiscal\u00eda accionada, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0taticogs@yahoo.es, \u00a0le comunic\u00f3 y detall\u00f3 las actuaciones procesales \u00a0realizadas y las razones por las cuales a\u00fan no se hab\u00eda \u00a0formulado imputaci\u00f3n, precis\u00e1ndole que se \u00a0est\u00e1 a la espera de obtener los resultados investigativos a \u00a0trav\u00e9s de las \u00f3rdenes que se libraron a polic\u00eda \u00a0judicial, con el objeto de ubicar e identificar plenamente a las \u00a0personas que aparecen como indiciadas y, finalmente, solicitar \u00a0pr\u00f3ximamente la respectiva audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, para la Sala, las anteriores circunstancias evidencian que la \u00a0petici\u00f3n elevada por la accionante fue respondida en forma \u00a0adecuada por la fiscal\u00eda accionada, pues no s\u00f3lo le \u00a0indic\u00f3 el estado en el que se encuentra la actuaci\u00f3n, \u00a0sino las acciones adelantadas y las posibles determinaciones que se \u00a0adoptar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el hecho de que la hoy accionante no se encuentre conforme con las \u00a0respuestas otorgadas por la Fiscal\u00eda accionada no implica, per \u00a0se, \u00a0que se deba conceder el amparo invocado, pues como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el A \u00a0quo, \u00a0la Fiscal\u00eda accionada se pronunci\u00f3 en torno a sus \u00a0peticiones, independientemente de que la respuesta fuera desfavorable \u00a0a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, tampoco estima la Sala que la fiscal\u00eda accionada haya \u00a0incurrido en una dilaci\u00f3n injustificada durante la etapa de \u00a0indagaci\u00f3n, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que, el tiempo \u00a0que ha transcurrido desde el momento en que se interpuso la denuncia, \u00a0esto es, 25 de abril de 2019, hasta la fecha, han trascurrido \u00a0aproximadamente 31 meses, sin que se haya superado el tiempo \u00a0contemplado por el legislador para completarse la etapa de \u00a0indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo estimado por la accionante, no se evidencia que el actuar de la \u00a0fiscal\u00eda haya sido negligente o moroso, por el contrario, lo \u00a0aportado al tr\u00e1mite constitucional en su escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n, evidencia que en cumplimiento del plan \u00a0metodol\u00f3gico, el delegado del ente acusador emiti\u00f3 \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial el 3 de julio, 19 de octubre \u00a0y 26 de noviembre de 2020, am\u00e9n de las nuevas disposiciones \u00a0emitidas el 26 de octubre del presente a\u00f1o con miras a ubicar \u00a0e identificar plenamente a las personas que aparecen como indiciadas. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior denota, que la fiscal\u00eda ha sido proactiva en su \u00a0gesti\u00f3n y la ha ejercido de manera acuciosa, dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 175 de la Ley 906 de \u00a02004, el que contempla m\u00e1ximo tres a\u00f1os cuando se \u00a0presente concurso de delitos o cuando sean tres o m\u00e1s los \u00a0imputados, -como \u00a0es el caso en particular-, \u00a0contados a partir de la recepci\u00f3n de la noticia criminis, para \u00a0formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente el archivo de la \u00a0indagaci\u00f3n, t\u00e9rmino que en este caso no se ha superado. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0precisar que, contrario al deseo del accionante, el juez de tutela no \u00a0puede conminar a la Fiscal\u00eda para que adopte una determinada \u00a0decisi\u00f3n, pues obligarla a actuar en determinado sentido \u00a0desnaturalizar\u00eda la acci\u00f3n constitucional y conllevar\u00eda \u00a0a invadir funciones constitucionalmente otorgadas en el art\u00edculo \u00a0250 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0motivos precedentemente expuestos imponen confirmar integralmente la \u00a0decisi\u00f3n emitida por el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras CSJ STP7699-2021 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-138\/17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP16570-2021 \u00a0 Acta \u00a0No. 324 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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