{"id":61058,"date":"2023-12-22T22:21:21","date_gmt":"2023-12-22T22:21:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp5461-202154495\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:21","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:21","slug":"sp5461-202154495","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp5461-202154495\/","title":{"rendered":"SP5461-2021(54495)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP5461-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54495 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 315 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EL ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve el \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por los defensores de EDGAR \u00a0FERNANDO VARGAS PRECIADO y YESID ROA PI\u00d1EROS en contra del \u00a0fallo proferido el 18 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca, que, entre otras decisiones que ser\u00e1n referidas \u00a0m\u00e1s adelante, revoc\u00f3 \u00a0la sentencia absolutoria \u00a0emitida el dos de marzo de 2017 por el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de ese distrito judicial, y en consecuencia, \u00a0los \u00a0conden\u00f3 \u00a0por el delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. LOS HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Por el sentido de \u00a0la decisi\u00f3n que tomar\u00e1 la Sala, se transcribir\u00e1 \u00a0lo expuesto por el Tribunal en el ac\u00e1pite destinado a la \u00a0premisa f\u00e1ctica: \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de noviembre de 2008, \u00a0Peter West, Primer Secretario de la Embajada Brit\u00e1nica, \u00a0inform\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional sobre la posible \u00a0existencia de una organizaci\u00f3n dedicada a la producci\u00f3n \u00a0y transporte de sustancias estupefacientes que operaba en los \u00a0departamentos de Casanare, Cundinamarca, Antioquia y en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, la cual al parecer era liderada por Melasio Mendoza \u00a0Boh\u00f3rquez, de quien brind\u00f3 sus n\u00fameros \u00a0celulares. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de ello, \u00a0la Fiscal Delegada 17 UNAIN orden\u00f3 la interceptaci\u00f3n de \u00a0las l\u00edneas aportadas y de otras que surgieron de la mencionada \u00a0labor, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de actividades de \u00a0vigilancia y seguimiento de personas e inspecciones judiciales a \u00a0varios procesos penales, labores mediante las cuales, se corrobor\u00f3 \u00a0la mencionada noticia cirminis y se determin\u00f3 que de dicha \u00a0organizaci\u00f3n delictiva hac\u00edan parte Melesio Mendoza \u00a0Boh\u00f3rquez alias \u201cMelesio\u201d o \u201cMele\u201d, \u00a0Aurelio Daladier Ovalle Vega alias \u201cVecino\u201d, Edwin Javier \u00a0Cuadrado Abahonza alias \u201cChepe\u201d, William Iovanni Nieto \u00a0Pi\u00f1eros alias \u201cPollo\u201d, Henry Mendoza Boh\u00f3rquez \u00a0alias \u201cChicharr\u00f3n\u201d, Hugo Alexander Hern\u00e1ndez \u00a0Mondrag\u00f3n alias \u201cTatat\u00e1\u201d, John Edilberto \u00a0Pinz\u00f3n Camacho alias \u201cJhonny\u201d, Dilson Humberto \u00a0Acevedo Borda alias \u201cFlaco\u201d o \u201cFlaquito\u201d, \u00a0YESID ROA \u00a0PI\u00d1EROS \u00a0alias \u201cYesid\u201d, \u201cMaira\u201d, \u201cMairita\u201d, \u00a0\u201cEl viejo\u201d, \u201cDon Yesid o \u201cJuan Carlos\u201d \u00a0y EDGAR \u00a0FERNANDO VARGAS PRECIADO \u00a0alias \u201cChurrias\u201d, entre otros, varios de los cuales, \u00a0suscribieron preacuerdo con la Fiscal\u00eda, a excepci\u00f3n de \u00a0los dos \u00faltimos mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, como resultado \u00a0de las anteriores labores investigativas, se estableci\u00f3 que a \u00a0la referida organizaci\u00f3n se le incautaron importantes \u00a0cantidades de coca\u00edna en Santa Fe (Antioquia) el 9 de febrero \u00a0de 2009, en Subia (Cundinamarca) el 24 de abril de 2009 y en Bogot\u00e1 \u00a0el 28 de mayo de 2009, adem\u00e1s que se desmantelaron \u00a0laboratorios para el procesamiento de estupefacientes en Sabanalarga \u00a0(Casanare) el 17 de marzo de 2009, en El Pe\u00f1\u00f3n \u00a0(Cundinamarca) el 24 de septiembre de 2009 y en Medina (Cundinamarca) \u00a0el 28 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de las \u00a0comunicaciones interceptadas, en las cuales intervinieron YESID ROA \u00a0PI\u00d1EROS, Melesio Mendoza alias \u201cMelesio\u201d o \u201cMele\u201d, \u00a0Aurelio Daladier Ovalle alias \u201cVecino\u201d, William Iovanni \u00a0Nielo alias \u201cPollo\u201d y otras personas no identificadas, se \u00a0estableci\u00f3 que ROA PI\u00d1EROS hac\u00eda parte de la \u00a0organizaci\u00f3n delictiva ya referida, por cuanto aqu\u00e9llos \u00a0dialogaron sobre los problemas que se presentaron en la producci\u00f3n \u00a0de 100 kilos de coca\u00edna en el laboratorio de Medina \u00a0(Cundinamarca), indicando que la sustancia era de propiedad de ROA \u00a0PI\u00d1EROS y que la estaban produciendo alias \u201cVecino\u201d \u00a0y Melesio; a la posterior incautaci\u00f3n del estupefaciente en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 cuando era transportada en un veh\u00edculo, \u00a0las averiguaciones tendientes a establecer qui\u00e9n fue el \u201csapo\u201d \u00a0que permiti\u00f3 que se llevara a cabo tal operativo policial y a \u00a0las diligencias efectuadas a fin de librar de responsabilidad penal a \u00a0algunos de los capturados; al funcionamiento del laboratorio ubicado \u00a0en El Pe\u00f1\u00f3n (Cundinamarca) y su desmantelamiento por \u00a0parte de las autoridades, as\u00ed como a otros \u201cnegocios\u201d \u00a0de la misma \u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, de las \u00a0conversaciones interceptadas a EDGAR FERNANDO VARGAS PRECIADO, a \u00a0Melesio Mendoza alias \u201cMelesio\u201d o \u201cMele\u201d, a \u00a0Aurelio Daladier Ovalle alias \u201cVecino\u201d y a Manuel Roberto \u00a0Vargas Preciado alias \u201cManolo\u201d (hermano del procesado), \u00a0en las cuales aqu\u00e9llos hicieron referencia a la consecuci\u00f3n \u00a0de elementos para el procesamiento de estupefacientes, al avance de \u00a0dicha labor, la cual realizaban de manera permanente en un \u00a0laboratorio ubicado en el municipio de Sabanalarga (Casanare), a la \u00a0b\u00fasqueda de otro lugar con la misma finalidad y al desarrollo \u00a0del operativo policial que termin\u00f3 con el allanamiento al \u00a0laboratorio y su posterior destrucci\u00f3n mediante el uso de \u00a0explosivos, se logr\u00f3 establecer la vinculaci\u00f3n de \u00a0VARGAS PRECIADO con la organizaci\u00f3n delictiva, quien cumpl\u00eda \u00a0labores de log\u00edstica y de seguridad del referido laboratorio, \u00a0para lo cual, dialogaba con los policiales Nu\u00f1ez, Moreno y \u00a0Cuervo, quienes laboraban en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0dicho municipio, respecto al pago de dinero con la finalidad de que \u00a0les informaran sobre la presencia de autoridades cerca al lugar \u00a0clandestino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>Luego de referir \u00a0los hechos de una forma semejante a como lo hizo el Tribunal, el 23 \u00a0de octubre de 2009 la Fiscal\u00eda les imput\u00f3 a EDGAR \u00a0FERNANDO VARGAS PRECIADO y YESID ROA PI\u00d1EROS los delitos de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado (Arts. 376, inciso 1\u00ba, y 384, numeral 3\u00ba) y \u00a0concierto para delinquir agravado (Art. 340, inciso 2\u00ba). Los \u00a0acus\u00f3 en los mismos t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>El dos de marzo de \u00a02017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cundinamarca tom\u00f3 las siguientes decisiones: (i) absolvi\u00f3 \u00a0a los procesados, por el delito de concierto para delinquir agravado; \u00a0(ii) absolvi\u00f3 a EDGAR FERNANDO VARGAS PRECIADO por el delito \u00a0de tr\u00e1fico de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos; \u00a0(iii) conden\u00f3 a YESID ROA PINEROS por el delito de tr\u00e1fico \u00a0de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos y, por \u00a0tanto, le impuso la pena de 106 de prisi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo t\u00e9rmino, as\u00ed como multa equivalente a 8.583,3 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; y (iv) consider\u00f3 \u00a0improcedentes la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de \u00a0primera instancia fue apelado por la Fiscal\u00eda y por el \u00a0defensor de YESID ROA PINEROS. Ello, activ\u00f3 la competencia del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca, que tom\u00f3 las siguientes \u00a0decisiones: (i) decret\u00f3 la nulidad parcial de lo actuado \u00a0a \u00a0partir de la audiencia de anuncio del sentido del fallo, para que el \u00a0Juzgado se pronunciara frente al delito \u201cde \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado, el cual se le imput\u00f3 f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente \u00a0a JESID ROA PI\u00d1EROS\u201d; \u00a0(ii) declar\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0\u201cseguida \u00a0en contra de YESID ROA PI\u00d1EROS y EDGAR FERNANDO VARGAS \u00a0PRECIADO, \u00fanicamente en lo que concierne al delito de tr\u00e1fico \u00a0de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos\u201d \u00a0y, en consecuencia, decret\u00f3 la preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n; (iii) revoc\u00f3 \u00a0la absoluci\u00f3n \u00a0frente al delito de concierto para delinquir agravado y, por tanto, \u00a0conden\u00f3 \u00a0a los procesados \u00a0a las penas de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino \u00a0de ocho a\u00f1os, as\u00ed como multa equivalente a 2.700 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; y (iv) consider\u00f3 \u00a0improcedentes la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0mediante prove\u00eddo del 18 de octubre de 2018, que fue objeto \u00a0del recurso de casaci\u00f3n impetrado por los defensores de los \u00a0dos procesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DEMANDAS DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instaurada por el defensor de YESID ROA PI\u00d1EROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluy\u00f3 los siguientes \u00a0cargos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo: violaci\u00f3n del debido proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al amparo de la \u00a0causal de casaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 181, numeral \u00a02\u00ba, de la Ley 906 de 2004, sostiene que se viol\u00f3 el \u00a0debido proceso, toda vez que \u201cel \u00a0funcionario que presidi\u00f3 el juicio no fue el mismo que valor\u00f3 \u00a0la prueba y dict\u00f3 sentido del fallo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un \u00a0an\u00e1lisis amplio de los principios de inmediaci\u00f3n y \u00a0concentraci\u00f3n, resalt\u00f3 el tiempo transcurrido entre la \u00a0terminaci\u00f3n del debate y la enunciaci\u00f3n del sentido del \u00a0fallo, as\u00ed como el hecho de que la juez omiti\u00f3 \u00a0pronunciarse frente a uno de los delitos incluidos en la acusaci\u00f3n. \u00a0Ello, seg\u00fan dice, implica que su representado puede ser objeto \u00a0de dos sentencias, \u201clo \u00a0cual, de ser contrario a sus intereses, necesariamente afectar\u00eda \u00a0la punibilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0considera que debe decretarse la nulidad de lo actuado \u201cdesde \u00a0el inicio de la audiencia de juicio oral, inclusive\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0la sentencia condenatoria tiene como principal fundamento las \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas presentadas en el juicio oral a \u00a0trav\u00e9s del investigador Miguel Andr\u00e9s Marta Leal. \u00a0<\/p>\n<p>En su opini\u00f3n, \u00a0no se prob\u00f3 que su representado haya participado de dichas \u00a0conversaciones, toda vez que: (i) existen dudas sobre la autenticidad \u00a0de los discos, al punto que el referido funcionario acept\u00f3 \u00a0haberlos guardado en su escritorio; (ii) no se realiz\u00f3 un \u00a0cotejo de voces, a pesar de que el investigador acept\u00f3 que ese \u00a0acto de investigaci\u00f3n era necesario para identificar a las \u00a0personas que intervinieron en las conversaciones; (iii) el \u00a0investigador se limit\u00f3 a expresar su interpretaci\u00f3n de \u00a0lo que dec\u00edan los part\u00edcipes en las conversaciones \u00a0interceptadas; (iv) cuando se le pregunt\u00f3 por qu\u00e9 pod\u00eda \u00a0afirmar que ROA PI\u00d1EROS era uno de los interlocutores, el \u00a0analista simplemente dijo que por su experiencia y porque reconoci\u00f3 \u00a0el timbre de su voz; y (v) por dem\u00e1s, el investigador resalt\u00f3 \u00a0que en las conversaciones se hac\u00eda alusi\u00f3n a los \u00a0supuestos alias con los que era conocido este procesado. Sobre esa \u00a0base, concluy\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>Como bien puede apreciarse, \u00a0las comunicaciones mencionadas no son suficientes para establecer m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de duda razonable, que uno de los interlocutores sea en \u00a0realidad YESID ROA PI\u00d1EROS, pues, conforme se practic\u00f3 \u00a0la prueba, es cierto que una persona se identific\u00f3 con su \u00a0nombre y n\u00famero de c\u00e9dula utilizando dos n\u00fameros \u00a0celulares (\u2026), pero tambi\u00e9n lo es que ninguna otra \u00a0conversaci\u00f3n de las relevantes para el H. Tribunal frente al \u00a0delito de concierto para delinquir agravado, sale de esos dos \u00a0abonados telef\u00f3nicos, es decir, el H. Tribunal concluy\u00f3 \u00a0que como alguien se hab\u00eda identificado con el nombre y c\u00e9dula \u00a0de YESID ROA PI\u00d1EROS usando esas dos l\u00edneas \u00a0telef\u00f3nicas, tambi\u00e9n era quien utilizaba otros n\u00fameros \u00a0celulares (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, \u00a0sostiene que, seg\u00fan el testigo Marta Leal, en otra de las \u00a0conversaciones ROA PI\u00d1EROS dialog\u00f3 con una abogada \u00a0acerca de la suerte judicial de dos personas supuestamente capturadas \u00a0con 100 kilos de coca\u00edna, lo que, en su opini\u00f3n, no \u00a0demuestra el delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Tras resaltar que \u00a0el sistema penal colombiano est\u00e1 regido por el principio de \u00a0libertad probatoria, hizo hincapi\u00e9 en que el testigo Marta \u00a0Leal no tiene formaci\u00f3n en fonoaudiolog\u00eda, por lo que \u00a0no contaba con elementos de juicio para concluir que su representado \u00a0intervino en las conversaciones interceptadas. Hizo notar que el \u00a0propio testigo se refiri\u00f3 a la necesidad de un cotejo de \u00a0voces, \u201cpara \u00a0poder esclarecer de que efectivamente s\u00ed eran esas personas \u00a0las que estaban hablando\u201d, \u00a0lo que pone de relieve que el investigador estaba dubitativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, sostiene que de las conversaciones interceptadas solo \u00a0podr\u00eda inferirse la participaci\u00f3n en un hecho aislado, \u00a0lo que descarta la ocurrencia del delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Basado en lo \u00a0anterior, y en otros argumentos que ser\u00e1n relacionados en \u00a0cuanto resulte necesario para la soluci\u00f3n del caso, solicita \u00a0casar el fallo impugnado, en orden a emitir uno de reemplazo, de \u00a0car\u00e1cter absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo: \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, por error de hecho, \u00a0en la modalidad de falso juicio de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de advertir \u00a0que se trata de una propuesta subsidiaria a la incluida en el segundo \u00a0cargo, sostiene que del contenido de las conversaciones no se infiere \u00a0que los interlocutores estuvieran planeando la comisi\u00f3n de \u00a0delitos de narcotr\u00e1fico \u201ca \u00a0futuro\u201d. \u00a0En su opini\u00f3n, all\u00ed se hace alusi\u00f3n a conductas \u00a0aisladas, en las que los involucrados pudieron haber actuado a t\u00edtulo \u00a0de coautores. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, como \u00a0la condena se emiti\u00f3 \u00fanicamente por el delito de \u00a0concierto para delinquir, plantea que no se demostraron los elementos \u00a0estructurales del mismo, raz\u00f3n suficiente para que el fallo \u00a0condenatorio sea casado y, en su lugar, se disponga la absoluci\u00f3n \u00a0de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda presentada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor de EDGAR FERNANDO VARGAS PRECIADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al amparo de la \u00a0causal de casaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 181, numeral \u00a02\u00ba, de la Ley 906 de 2004, alega que el fallo condenatorio se \u00a0emiti\u00f3 en un juicio viciado de nulidad, en esencia por dos \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>Primero, porque el \u00a0delito incluido en la acusaci\u00f3n prescribi\u00f3 el 23 de \u00a0octubre de 2018 y el fallo de segunda instancia se ley\u00f3 \u00a0el \u00a026 de octubre del mismo a\u00f1o. Al efecto, considera \u00a0intrascendente que dicha decisi\u00f3n tenga como fecha el 18 de \u00a0ese mismo mes, esto es, cinco d\u00edas antes de que hubiera \u00a0operado el referido fen\u00f3meno jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, si el \u00a0juez de primera instancia cambi\u00f3 la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de otro de los delitos incluidos en la acusaci\u00f3n, \u00a0debe concluirse que no concurre el agravante del delito de concierto \u00a0para delinquir (por \u00a0estar destinada la empresa criminal a actividad de narcotr\u00e1fico). \u00a0Ello, bajo el entendido de que \u00a0<\/p>\n<p>Lo enrostrado en juicio y en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n es su participaci\u00f3n como un \u00a0colaborador en temas de seguridad y guiando los insumos, por eso el \u00a0cambio de delito al contenido en el art\u00edculo 382 del C.P., si \u00a0el delito por el cual a consideraci\u00f3n del Tribunal era tr\u00e1fico \u00a0de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos, debemos \u00a0observar que este no est\u00e1 en la lista de agravantes, la cual \u00a0es taxativa, por lo tanto al aceptar hipot\u00e9ticamente que mi \u00a0cliente estuvo inmiscuido en un concierto para delinquir seg\u00fan \u00a0los par\u00e1metros del art\u00edculo 340, este ser\u00eda \u00a0simple y sin agravantes, situaci\u00f3n que degenera en la \u00a0prescripci\u00f3n de este delito si tenemos en cuenta que la pena \u00a0m\u00e1xima es de 108 meses de prisi\u00f3n, habiendo prescrito \u00a0en el primer semestre del a\u00f1o 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Basado en lo \u00a0anterior, solicita \u201cse case el fallo recurrido, decret\u00e1ndose \u00a0la nulidad a partir de la sentencia de segundo grado, con el fin que \u00a0se declare prescrita la acci\u00f3n penal y se emita la providencia \u00a0sustitutiva de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n a favor \u00a0del acusado EDGAR FERNANDO VARGAS PRECIADO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. ALEGATOS \u00a0Y R\u00c9PLICAS \u00a0<\/p>\n<p>El defensor de ROA \u00a0PI\u00d1EROS resalt\u00f3 que el Tribunal emiti\u00f3 la \u00a0primera condena en contra de los procesados, por lo que invoc\u00f3 \u00a0la materializaci\u00f3n del derecho a la doble conformidad. Por \u00a0dem\u00e1s, present\u00f3 una s\u00edntesis de los argumentos \u00a0incluidos en la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0apoderado judicial de VARGAS PRECIADO tambi\u00e9n se refiri\u00f3 \u00a0al derecho a la doble conformidad, en orden a resaltar que el \u00a0Tribunal lo indujo en error al anunciar que solo proced\u00eda el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0resalt\u00f3 que la Fiscal\u00eda no demostr\u00f3 la identidad \u00a0de las personas que participaron en las conversaciones, pues, para \u00a0esos fines, se sirvi\u00f3 de un investigador sin ning\u00fan \u00a0tipo de formaci\u00f3n en fonoaudiolog\u00eda. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que lo atinente al hermano de su defendido no fue demostrado en este \u00a0proceso y, sin embargo, fue utilizado para sustentar la \u00a0responsabilidad penal de este. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que a su \u00a0defendido solo se le vincula con uno de los laboratorios destruidos y \u00a0que all\u00ed se encontraron sustancias qu\u00edmicas que no \u00a0corresponden a estupefacientes. Agreg\u00f3 que, incluso si se \u00a0aceptara que dicho v\u00ednculo fue demostrado, no habr\u00eda \u00a0lugar a la condena por el delito de concierto para delinquir, pues \u00a0estos hechos son m\u00e1s compatibles con la figura de la \u00a0coautor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Basado en lo \u00a0anterior, solicita se revoque el fallo impugnado y se absuelva a su \u00a0representado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, hizo \u00a0\u00e9nfasis en que la impugnaci\u00f3n orientada a desarrollar \u00a0el derecho a la doble conformidad se asimila al recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0por lo que debe concluirse que el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n \u00a0que se activ\u00f3 con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0no se ha interrumpido. Bajo esa premisa, solicit\u00f3 a la Corte \u00a0la aplicaci\u00f3n de esa forma de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0representante de la Procuradur\u00eda pidieron desestimar las \u00a0pretensiones de los impugnantes. \u00a0<\/p>\n<p>El delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda resalt\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>No es procedente \u00a0la nulidad por el cambio de juez, toda vez que \u201cel \u00a0juicio oral fue llevado a cabo de forma integral por la Juez Primera \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca\u201d, \u00a0con apego a las reglas previstas en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello, el \u00a0cambio de juez no genera la nulidad autom\u00e1tica de la \u00a0actuaci\u00f3n. Para esos efectos debe tenerse en cuenta si la \u00a0nulidad afectar\u00eda gravemente otros derechos fundamentales, y \u00a0que \u201cel \u00a0cambio de funcionario no obedezca a situaciones ingobernables para el \u00a0funcionario o la administraci\u00f3n\u201d. \u00a0Resalt\u00f3 que, en este caso, est\u00e1 demostrado que el \u00a0 cambio de funcionarios afect\u00f3 las audiencias de acusaci\u00f3n \u00a0y preparatoria, pero no el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0identificaci\u00f3n de ROA PI\u00d1EROS como uno de los \u00a0part\u00edcipes en las conversaciones incriminatorias y, en \u00a0general, sobre las pruebas de su responsabilidad penal, resalt\u00f3 \u00a0lo expuesto por el Tribunal sobre el contenido de las comunicaciones, \u00a0el seguimiento realizado a instancias de la Fiscal\u00eda, el hecho \u00a0de que dicho procesado haya mencionado \u00a0sus datos personales en una \u00a0de las llamadas, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de las \u00a0voces lograda por el investigador Marta Leal. \u00a0<\/p>\n<p>Tras resaltar lo \u00a0que ha expuesto la jurisprudencia en el sentido de que la \u00a0credibilidad del testigo se disminuye por las contradicciones \u00a0internas o externas sobre aspectos esenciales, concluy\u00f3 que \u00a0\u201cno \u00a0puede minimizarse la fiabilidad de este testimonio, sin considerar \u00a0criterios como la relaci\u00f3n directa con la organizaci\u00f3n \u00a0criminal y en el caso que nos ocupa, las condiciones y posiciones que \u00a0ocupaba el procesado YESID ROA PI\u00d1EROS en esta organizaci\u00f3n \u00a0criminal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0referirse a algunos aspectos t\u00e9cnicos de la demanda presentada \u00a0por el defensor de ROA PI\u00d1EROS, y a las contradicciones en la \u00a0sustentaci\u00f3n de los cargos segundo y tercero, resalt\u00f3 \u00a0que \u201cdel \u00a0contenido que se cuestiona de este testimonio (Marta Leal), no se \u00a0advierte la producci\u00f3n de efectos que objetivamente no se \u00a0establecen en ellos, y lo m\u00e1s importante, la repercusi\u00f3n \u00a0definitiva del desacierto en la declaraci\u00f3n de justicia \u00a0contenida en la sentencia condenatoria\u201d. \u00a0Todo ello, bajo el entendido de que no se demostr\u00f3 un yerro \u00a0trascendente en la valoraci\u00f3n de las pruebas aportadas por el \u00a0acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente a la demanda presentada por el defensor de VARGAS PRECIADO, \u00a0hizo \u00e9nfasis en que el fallo de segunda instancia se emiti\u00f3 \u00a0antes de que hubiera prescrito la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0delegada del Ministerio P\u00fablico sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>De tiempo atr\u00e1s \u00a0esta Corporaci\u00f3n (CSJSP, 12 dic 2012, Rad. 38512) aclar\u00f3 \u00a0que el cambio de juez no genera autom\u00e1ticamente la anulaci\u00f3n \u00a0y repetici\u00f3n del juicio. Es necesario que se demuestre un da\u00f1o \u00a0real derivado de esa situaci\u00f3n, lo que no fue abordado por el \u00a0demandante. Ello, bajo el entendido de que la grabaci\u00f3n del \u00a0juicio les permite al nuevo juez, y a las dem\u00e1s instancias \u00a0judiciales que deban intervenir en el caso, conocer lo sucedido \u00a0durante la pr\u00e1ctica probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0prescripci\u00f3n invocada por el defensor de VARGAS PRECIADO, debe \u00a0tenerse en cuenta que esta Sala tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la \u00a0imposibilidad de confundir dos momentos perfectamente diferenciables, \u00a0a saber: la emisi\u00f3n del fallo y la lectura del mismo. Ello, \u00a0para resaltar que el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n se \u00a0interrumpe con lo primero y no con lo segundo. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el \u00a0Tribunal realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n conjunta de las \u00a0pruebas, para concluir que ROA PI\u00d1EROS y VARGAS PRECIADO \u00a0hac\u00edan parte de la organizaci\u00f3n destinada a actividades \u00a0de narcotr\u00e1fico. Al efecto, trajo a colaci\u00f3n algunos \u00a0apartes del fallo impugnado, para concluir que el abogado del primero \u00a0de los nombrados no demostr\u00f3 la existencia de yerros que deban \u00a0ser corregidos por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesados \u00a0fueron absueltos en primera instancia por el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado. As\u00ed, resulta claro que el Tribunal emiti\u00f3 \u00a0la primera condena en contra de VARGAS PRECIADO y ROA PI\u00d1EROS. \u00a0Ello, sin perder de vista que la segunda instancia decret\u00f3 la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal frente al delito por el \u00a0que este \u00faltimo hab\u00eda sido condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala \u00a0realizar\u00e1 un an\u00e1lisis exhaustivo de los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de la condena, en orden a \u00a0garantizar el derecho a la doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delimitaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0penal se inici\u00f3 a ra\u00edz de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por una autoridad diplom\u00e1tica, sobre la \u00a0existencia de una agrupaci\u00f3n dedicada al narcotr\u00e1fico. \u00a0En la informaci\u00f3n inicial no aparecen relacionados los \u00a0procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Los nombres de \u00a0YESID ROA PI\u00d1EROS y EDGAR FERNANDO VARGAS PRECIADO surgieron a \u00a0ra\u00edz de las interceptaciones telef\u00f3nicas ordenadas por \u00a0la Fiscal\u00eda. Sobre esa base, se ordenaron varios actos de \u00a0investigaci\u00f3n, orientados a corroborar la identidad de los \u00a0part\u00edcipes en las actividades ilegales tratadas en las \u00a0referidas conversaciones. Seg\u00fan el acusador y el Tribunal, los \u00a0seguimientos a personas resultaron determinantes para corroborar que \u00a0los procesados hac\u00edan parte de la agrupaci\u00f3n creada con \u00a0la referida finalidad. Mencionaron, igualmente, el hecho de que el \u00a0investigador Miguel Andr\u00e9s Marta Leal pudo reconocer a los \u00a0procesados por su \u201ctimbre \u00a0de voz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los \u00a0impugnantes alegan que la Fiscal\u00eda no demostr\u00f3 m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de duda razonable que ROA PI\u00d1EROS y VARGAS \u00a0PRECIADO hayan participado en las conversaciones en menci\u00f3n, \u00a0lo que, a su vez, impide dar por probado que hac\u00edan parte de \u00a0la organizaci\u00f3n delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0debate principal se reduce a verificar si: (i) los datos incluidos en \u00a0las conversaciones, aisladamente considerados, permiten inferir que \u00a0los procesados participaron en las mismas; y (ii) se aport\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n complementaria, con apego al debido proceso, que \u00a0permita corroborar los datos obtenidos en las intercepciones \u00a0ordenadas por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de \u00a0llegarse a concluir que no existen pruebas suficientes de la \u00a0participaci\u00f3n de ROA PI\u00d1EROS y VARGAS PRECIADO en las \u00a0conversaciones interceptadas, se har\u00eda innecesario evaluar si, \u00a0de las mismas, puede inferirse razonablemente su pertenencia a una \u00a0empresa criminal destinada a labores de narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, bajo \u00a0el entendido de que la pretensi\u00f3n de absoluci\u00f3n que \u00a0subyace en esta l\u00ednea argumentativa de los impugnantes \u00a0prevalece sobre la solicitud de nulidad por el cambio de juez, as\u00ed \u00a0esta \u00faltima se haya presentado como principal, tal y como lo \u00a0ha sostenido pac\u00edficamente esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, sin perder \u00a0de vista la falta de fundamento de la prescripci\u00f3n invocada \u00a0por el defensor de VARGAS PRECIADO, toda vez que: (i) como bien lo \u00a0anota la delegada del Ministerio P\u00fablico, de tiempo atr\u00e1s \u00a0la Sala ha aclarado que la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal se interrumpe con la emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia, mas no con su lectura; (ii) el hecho de que se \u00a0haya cambiado la denominaci\u00f3n jur\u00eddica de uno de los \u00a0delitos incluidos en la acusaci\u00f3n, no implica descartar el \u00a0agravante del concierto para delinquir, pues se trata de delitos \u00a0aut\u00f3nomos y, por tanto, lo procedente es verificar si se \u00a0demostr\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable que los \u00a0procesados hicieron parte de una organizaci\u00f3n destinada a \u00a0actividades \u00a0de narcotr\u00e1fico; y (iii) en este caso, por la \u00a0\u00e9poca en la que se emiti\u00f3 la sentencia de segunda \u00a0instancia, el derecho a la doble conformidad se garantiza en el \u00a0\u00e1mbito del recurso extraordinario de casaci\u00f3n que ahora \u00a0se resuelve, lo que descarta cualquier debate sobre la \u00a0contabilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. REGLAS APLICABLES AL CASO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interceptaciones de comunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha \u00a0resaltado que la interceptaci\u00f3n de comunicaciones es un acto \u00a0de investigaci\u00f3n especialmente \u00fatil para el \u00a0esclarecimiento de los delitos, especialmente aquellos que encajan en \u00a0la denominaci\u00f3n de crimen organizado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ha \u00a0hecho \u00e9nfasis en las cargas probatorias que, en esos casos, \u00a0debe afrontar la Fiscal\u00eda, lo que depende del uso que pretenda \u00a0darle a la informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de las \u00a0interceptaciones. En ese contexto, a manera de ejemplo, puede ser \u00a0necesario demostrar: (i) el contenido de las conversaciones; (ii) la \u00a0identidad de las personas que intervienen en ellas; (iii) la \u00a0identidad de los titulares de las l\u00edneas, aunque esto puede \u00a0ser tomado como un hecho indicador del aspecto anterior; (iv) la \u00a0fecha y hora en que las comunicaciones ocurrieron; etc\u00e9tera. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0adquiere especial relevancia cuando, como en este caso, los aspectos \u00a0en menci\u00f3n constituyen el fundamento principal de los cargos. \u00a0En efecto, todo gira en torno a la conclusi\u00f3n de que YESID ROA \u00a0PI\u00d1EROS y FERNANDO VARGAS PRECIADO intervinieron en las \u00a0conversaciones incriminatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, en la decisi\u00f3n CSJSP4264, 22 sep 2021, Rad. 55027, \u00a0se dej\u00f3 sentado que \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 235 de la Ley 906 de \u00a02004, la interceptaci\u00f3n de comunicaciones es un acto de \u00a0investigaci\u00f3n dirigido a \u201cbuscar elementos materiales \u00a0probatorios, evidencia f\u00edsica, b\u00fasqueda o ubicaci\u00f3n \u00a0de imputados, indiciados o condenados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0datos obtenidos pueden ser utilizados de formas diversas, entre \u00a0ellas: ((i) como prueba en el juicio oral; y (ii) para disponer otros \u00a0actos de investigaci\u00f3n, que permitan hallar evidencias f\u00edsicas \u00a0u otra informaci\u00f3n con vocaci\u00f3n de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de los requisitos constitucionales y legales de este acto \u00a0de investigaci\u00f3n, dada su innegable injerencia en los derechos \u00a0fundamentales, la utilizaci\u00f3n del contenido de las \u00a0conversaciones interceptadas, como prueba, est\u00e1 supeditada a \u00a0diversos requisitos. Por su importancia para la soluci\u00f3n del \u00a0caso, es necesario resaltar los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, debe establecerse la pertinencia de esa \u00a0informaci\u00f3n, esto es, su relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con los hechos jur\u00eddicamente relevantes que integran el tema \u00a0de prueba (CSJAP, 30 sep 2015, Rad. 46153, entre otros). Este aspecto \u00a0es determinante para que la prueba sea decretada en la audiencia \u00a0preparatoria, y, adem\u00e1s, tiene amplia relevancia en la fase de \u00a0juzgamiento, toda vez que: (i) de ello dependen las decisiones acerca \u00a0de la autenticidad del respectivo documento, bajo el entendido de que \u00a0autenticar es \u201cdemostrar que una cosa es lo que la parte dice, \u00a0seg\u00fan su teor\u00eda del caso\u201d -CSJSP, 31 ago 2016, \u00a0Rad. 43915, entre otras-; y (ii) determina su peso o incidencia en la \u00a0decisi\u00f3n atinente a la responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0armon\u00eda con lo anterior, la Sala ha sostenido que el tema de \u00a0prueba est\u00e1 integrado, principalmente, por los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes incluidos en la acusaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de las hip\u00f3tesis factuales alternativas propuestas \u00a0por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ha resaltado que los llamados \u201chechos indicadores\u201d, \u00a0aunque no hagan parte de los hechos jur\u00eddicamente relevantes, \u00a0tambi\u00e9n tienen que ser demostrados, pues de ello depende que \u00a0puedan servir de fundamento a las inferencias a partir de las cuales \u00a0se conectan con los hechos jur\u00eddicamente relevantes. La \u00a0diferencia entre hechos jur\u00eddicamente relevantes y hechos \u00a0indicadores fue analizada con amplitud en la decisi\u00f3n CSJSP, 8 \u00a0marzo 2017, Rad. 44599. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, es posible que el contenido de una \u00a0interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica tenga el car\u00e1cter de \u00a0hecho jur\u00eddicamente relevante (por ejemplo, en un caso de \u00a0extorsi\u00f3n: la llam\u00f3, para decirle que la matar\u00eda \u00a0si no le entregaba el dinero), o de hecho indicador, a partir del \u00a0cual, aisladamente o en asocio con otros datos, se puede inferir el \u00a0hecho con trascendencia jur\u00eddico penal (en la conversaci\u00f3n \u00a0interceptada, Pedro y Juan hablaban del riesgo de que el cad\u00e1ver \u00a0fuera hallado en el lugar donde lo abandonaron, de lo que puede \u00a0inferirse su participaci\u00f3n en el homicidio). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ambos eventos, la parte (generalmente la Fiscal\u00eda) tiene la \u00a0carga de establecer con precisi\u00f3n los datos de la conversaci\u00f3n \u00a0interceptada, de los que depende su relaci\u00f3n, directa o \u00a0indirecta, con los hechos jur\u00eddicamente relevantes, entre \u00a0ellos: (i) la identidad de las personas que intervienen en la misma, \u00a0(ii) su contenido, (iii) las fechas en las que se produjo, etc\u00e9tera. \u00a0Ello, bajo el entendido de que estos aspectos determinan la \u00a0pertinencia de la prueba y, finalmente, su trascendencia para dirimir \u00a0el debate sobre la responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es propio de un sistema de corte adversativo, como el regulado en la \u00a0Ley 906 de 2004, frente a este tipo de actividades la Fiscal\u00eda \u00a0debe asumir dos tareas perfectamente diferenciables, aunque \u00a0relacionadas entre s\u00ed: (i) establecer el contenido de la \u00a0evidencia, en los t\u00e9rminos referidos en los p\u00e1rrafos \u00a0precedentes, lo que determina el juicio de imputaci\u00f3n y de \u00a0acusaci\u00f3n, la solicitud de medidas cautelares, entre otras \u00a0actuaciones relevantes; y (ii) demostrar esos aspectos en el juicio \u00a0oral, pues de ello depende que los jueces le asignen el valor \u00a0pretendido por el acusador. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de las conversaciones interceptadas y su contenido, \u00a0mirados como objeto de prueba, en principio pueden ser demostrados de \u00a0diversas maneras, entre las que se destacan: (i) el documento \u00a0contentivo de las mismas, presentado a trav\u00e9s de uno o varios \u00a0testigos que tengan bases suficientes (\u201cconocimiento directo y \u00a0personal\u201d, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 402 de la \u00a0Ley 906 de 2004) para autenticarlo; y (ii) a trav\u00e9s de una \u00a0persona que las haya escuchado. Mirado solo desde la perspectiva de \u00a0su eficacia probatoria, parece claro que el documento constituye \u00a0mejor evidencia, entre otras cosas por las dificultades que puede \u00a0tener un testigo para reproducir con exactitud los t\u00e9rminos de \u00a0una conversaci\u00f3n, sobre todo cuando es extensa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la identidad de las personas que participan en la \u00a0conversaci\u00f3n puede acreditarse con \u201cprueba directa\u201d \u00a0o \u201cprueba indirecta\u201d, lo que acarrea las respectivas \u00a0cargas demostrativas y argumentativas. Esto, teniendo en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el primer caso, este aspecto podr\u00eda acreditarse, por ejemplo, \u00a0con el testimonio de una persona que est\u00e9 en capacidad de \u00a0identificar a quienes intervienen en la conversaci\u00f3n, porque \u00a0haya participado de la misma, la haya presenciado o por cualquier \u00a0otra raz\u00f3n que colme las exigencias previstas en el art\u00edculo \u00a0402 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0segundo, tambi\u00e9n a manera de ilustraci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de la demostraci\u00f3n de datos a partir de los cuales pueda \u00a0inferirse que una persona particip\u00f3 en la conversaci\u00f3n \u00a0interceptada, entre los que podr\u00edan enunciarse la titularidad \u00a0sobre las l\u00edneas telef\u00f3nicas, los temas tratados, \u00a0etc\u00e9tera. Ello, sin perjuicio de otros medios de demostraci\u00f3n, \u00a0como el cotejo de voces y, en general, todas las posibilidades que \u00a0ofrece un sistema procesal cimentado en el principio de libertad \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es posible que el contenido de las conversaciones interceptadas \u00a0sea pertinente, incluso si no se demuestra la identidad de todos los \u00a0que participan en las mismas. En ese caso, la parte que solicita la \u00a0prueba debe explicar su relaci\u00f3n \u2013directa o indirecta- \u00a0con los hechos jur\u00eddicamente relevantes y, a partir de ello, \u00a0debe cumplir las respectivas cargas demostrativas, en orden a que la \u00a0informaci\u00f3n pueda ser valorada por los juzgadores. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las fechas de las conversaciones interceptadas, cuya \u00a0importancia no admite discusi\u00f3n, es un aspecto que la Fiscal\u00eda \u00a0debe estar en capacidad de demostrar, toda vez que tiene a cargo la \u00a0ejecuci\u00f3n del respectivo acto de investigaci\u00f3n. Ahora \u00a0bien, si por alguna raz\u00f3n valedera no es posible establecer \u00a0este componente temporal, la parte debe demostrar por qu\u00e9, a \u00a0pesar de ello: (i) la prueba es pertinente, de lo que depende su \u00a0decreto en la audiencia preparatoria; y (ii) de ser el caso, explicar \u00a0el peso de la misma para la soluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sucede con cualquier testimonio, para la demostraci\u00f3n de estos \u00a0aspectos resulta imperioso establecer si el testigo los observ\u00f3 \u00a0o presenci\u00f3 \u201cdirecta y personalmente\u201d, como lo \u00a0establece el art\u00edculo 402 de la Ley 906 de 2004, o si obtuvo \u00a0la informaci\u00f3n a partir del relato de terceros, evento en el \u00a0cual se activan las reglas atinentes a la prueba de referencia \u00a0(CSJAP, 30 sep 2015, Rad. 46153; CSJSP, 25 enero 2017, Rad. 44950; \u00a0entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tratamiento de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informes de polic\u00eda que contienen declaraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En varias \u00a0oportunidades la Sala ha aclarado que el car\u00e1cter declarativo \u00a0de una prueba no se modifica por el hecho de estar vertida en un \u00a0documento. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0ha aclarado que cuando la parte pretende hacer valer como prueba una \u00a0declaraci\u00f3n documentada, debe someterse a las reglas de la \u00a0prueba testimonial, lo que incluye lo atinente a la prueba de \u00a0referencia. As\u00ed, en la decisi\u00f3n CSJAP5785, 30 sep 2015, \u00a0Rad. 46153 se dej\u00f3 sentado que: \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis sobre la \u00a0admisibilidad de una declaraci\u00f3n anterior al juicio no puede \u00a0reducirse a si se trata de una prueba testimonial o documental, \u00a0porque, seg\u00fan se ha visto, lo de fondo es establecer cu\u00e1l \u00a0es el papel que juega la declaraci\u00f3n en la teor\u00eda del \u00a0caso de las partes, esto es, si constituye parte del tema de prueba o \u00a0si se est\u00e1 utilizando como medio de prueba, y si la admisi\u00f3n \u00a0de la declaraci\u00f3n anterior afecta el ejercicio del derecho a \u00a0la confrontaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de \u00a0documentos que contienen declaraciones ya hab\u00eda sido analizado \u00a0por esta Corporaci\u00f3n en el contexto de la prueba pericial. En \u00a0un caso donde la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 introducir como \u00a0prueba los informes preparados por el m\u00e9dico legista, bajo el \u00a0argumento de que se trata de documentos, la Sala \u00a0aclar\u00f3, \u00a0basada en su propio precedente, que el informe pericial contiene la \u00a0declaraci\u00f3n anterior del perito y que, en consecuencia, la \u00a0versi\u00f3n de \u00e9ste debe someterse a las reglas generales \u00a0de la prueba pericial, a la que se le aplican en lo pertinente las \u00a0normas sobre \u00a0el testimonio, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 405 de la Ley 906 de 2004 (CSJ SC, 17 Sep 2008, Rad. \u00a0 30214). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, si \u00a0en un caso de muerte en accidente automovil\u00edstico la Fiscal\u00eda \u00a0pretende aducir como prueba el informe del agente de tr\u00e1nsito, \u00a0que contiene las entrevistas de dos testigos, no puede reducir su \u00a0argumento para la admisibilidad a decir que se trata de prueba \u00a0documental, porque, en \u00faltimas, el documento s\u00f3lo \u00a0constituye un instrumento para llevar al juicio unas declaraciones \u00a0anteriores con clara vocaci\u00f3n de medio de prueba, como quiera \u00a0que pretenden usarse \u00a0para probar los pormenores del accidente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior pone de relieve \u00a0un aspecto importante en materia de documentos. Un documento no es \u00a0admisible \u00fanicamente por su car\u00e1cter (documental) o por \u00a0la posibilidad que tenga la parte de autenticarlo. Debe verificarse, \u00a0adem\u00e1s, que su contenido no est\u00e9 prohibido (como en los \u00a0casos de declaraciones del abogado con su cliente o cuando contienen \u00a0las conversaciones previas de las partes para lograr un acuerdo, la \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas o la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de oportunidad). Adem\u00e1s del estudio de pertinencia \u00a0(com\u00fan a cualquier medio de conocimiento), y de los debates \u00a0que puedan suscitarse en torno a la manera como el documento fue \u00a0obtenido, en los casos en que contienen declaraciones debe precisarse \u00a0si las mismas hacen parte del tema de prueba o constituyen medio de \u00a0prueba y, en este \u00faltimo caso, si esa declaraci\u00f3n \u00a0anterior al juicio resulta admisible como prueba de referencia, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 437 y siguientes de la Ley 906 \u00a0de 2004, sin perjuicio, claro est\u00e1, de los otros usos que \u00a0pueden hacerse de este tipo de declaraciones, como el refrescamiento \u00a0de memoria, la impugnaci\u00f3n de testigos, etc\u00e9tera. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el valor \u00a0probatorio de los informes de polic\u00eda, en la decisi\u00f3n \u00a0CSJAP948, 7 marzo 2018, Rad. 51882, tras referirse al concepto de \u00a0prueba de referencia y su relaci\u00f3n indisoluble con el derecho \u00a0a la confrontaci\u00f3n, la Sala precis\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que los informes \u00a0presentados por los policiales: (i) contienen declaraciones, en \u00a0cuanto en ellos estos servidores entregan su versi\u00f3n sobre las \u00a0circunstancias que dieron lugar a la captura o cualquier otra forma \u00a0de intervenci\u00f3n en los derechos de los ciudadanos; (ii) pueden \u00a0ser determinantes para establecer la responsabilidad penal, entre \u00a0otros eventos, cuando en ellos se describe la participaci\u00f3n \u00a0del procesado en la conducta punible; (iii) su presentaci\u00f3n \u00a0como prueba en el juicio oral puede afectar el derecho del acusado a \u00a0interrogar o hacer interrogar a los policiales, que bajo estas \u00a0circunstancias tienen el car\u00e1cter indiscutible de testigos de \u00a0cargo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8 \u2013literal k- \u00a0de la Ley 906; (iv) adem\u00e1s de sus propias versiones, es com\u00fan \u00a0que en los informes estos servidores p\u00fablicos incluyan las \u00a0declaraciones de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, estas \u00a0declaraciones documentadas pueden utilizarse (i) para refrescar la \u00a0memoria del testigo o impugnar su credibilidad; (ii) como prueba de \u00a0referencia, cuando el testigo no est\u00e9 disponible y se cumplan \u00a0los requisitos establecidos en los art\u00edculos 437 y siguientes \u00a0de la Ley 906; y (iii) como prueba, si el testigo se retracta o \u00a0cambia su versi\u00f3n, en los t\u00e9rminos referidos en los \u00a0precedentes atr\u00e1s relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando se hace \u00a0un uso inadecuado de estos informes, pero la parte contra la que se \u00a0aducen tiene la oportunidad de ejercer el derecho a la confrontaci\u00f3n, \u00a0debe evaluarse caso a caso la trascendencia de la irregularidad. En \u00a0el asunto que se analiza, seg\u00fan se ver\u00e1, los yerros de \u00a0la Fiscal\u00eda durante la pr\u00e1ctica probatoria perdieron \u00a0relevancia por las amplias posibilidades que tuvo la defensa de \u00a0contrainterrogar a los testigos que suscribieron el informe \u00a0incorporado como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las evidencias \u00a0f\u00edsicas y los documentos que eventualmente se anexen a un \u00a0informe policial, debe tenerse en cuenta que: (i) por el hecho de \u00a0haber sido anexados a un informe de polic\u00eda, las evidencias \u00a0f\u00edsicas y los documentos no se convierten en una \u201csola \u00a0prueba\u201d, ni entre s\u00ed, ni en relaci\u00f3n con el \u00a0informe; (ii) seg\u00fan lo indicado en el numeral 7.1.2.1 y \u00a07.1.2.4, los informes constituyen un importante mecanismo de \u00a0documentaci\u00f3n de las actuaciones investigativas y de \u00a0comunicaci\u00f3n entre los funcionarios de polic\u00eda judicial \u00a0y el fiscal; (iii) a la luz de lo analizado en el numeral 7.1.2.2, la \u00a0parte tiene el deber de establecer qu\u00e9 \u00a0es cada \u00a0evidencia f\u00edsica y documento, a la luz de su teor\u00eda del \u00a0caso, y debe decidir con cu\u00e1les testigos demostrar\u00e1 ese \u00a0aspecto en el juicio oral; y (iv) cuando sea necesario que el \u00a0investigador declare sobre la forma como se adelantaron los \u00a0procedimientos, debe ser presentado en el juicio oral, salvo que se \u00a0presente una causal de admisi\u00f3n excepcional de prueba de \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los requisitos para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporar pruebas que obran en otros procesos judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala tambi\u00e9n \u00a0ha aclarado que la materializaci\u00f3n de los derechos a la \u00a0contradicci\u00f3n, confrontaci\u00f3n, entre otros, previstos en \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 906 de 2004 y, en general, en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, impiden que en este esquema procesal \u00a0sea viable la figura de la prueba trasladada. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en el \u00a0evento de que la Fiscal\u00eda o la defensa pretendan servirse de \u00a0declaraciones, dict\u00e1menes periciales, documentos o cualquier \u00a0otro medio de prueba que obre en otro proceso, debe agotar el \u00a0respectivo tr\u00e1mite de descubrimiento, explicaci\u00f3n de \u00a0pertinencia, solicitud, etc\u00e9tera. Sobre el particular, en la \u00a0decisi\u00f3n CSJAP, \u00a030 sep 2015, Rad. 46153 se anot\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las pruebas \u00a0practicadas en otros tr\u00e1mites, debe considerarse que en el \u00a0sistema reglado en la Ley 906 de 2004 no opera la figura de la prueba \u00a0trasladada. As\u00ed, si una parte considera pertinentes los medios \u00a0de prueba usados en otra actuaci\u00f3n, debe agotar los tr\u00e1mites \u00a0atinentes al debido proceso probatorio. \u00a0A manera de ejemplo, si en \u00a0el otro proceso declararon testigos, debe solicitarlos como prueba \u00a0para que su contraparte tenga la posibilidad de ejercer a cabalidad \u00a0los derechos de contradicci\u00f3n y confrontaci\u00f3n; si el \u00a0testigo no puede ser ubicado, falleci\u00f3 o se encuentra en \u00a0alguno de los presupuestos del art\u00edculo 438, debe sustentar la \u00a0causal excepcional de admisi\u00f3n de prueba de referencia; si \u00a0pretende aducir como prueba un documento o una evidencia f\u00edsica \u00a0utilizado \u00a0con el mismo fin en un proceso diferente, debe cumplir con \u00a0el deber de autenticarlos. Lo anterior sin perjuicio de la obligaci\u00f3n \u00a0de cumplir todos los requisitos generales para la admisi\u00f3n de \u00a0la prueba: descubrimiento, solicitud de decreto a partir de la \u00a0explicaci\u00f3n clara y concisa de la pertinencia, etc\u00e9tera. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la parte que \u00a0pretende que se decrete como prueba este tipo de informaci\u00f3n \u00a0debe cumplir con la carga de explicar su relaci\u00f3n con los \u00a0hechos relevantes para la decisi\u00f3n que debe tomar el juez, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 375 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo que se demostr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante el juicio oral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se indic\u00f3, \u00a0en este caso no se discute la existencia de la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial dedicada a actividades de narcotr\u00e1fico. La \u00a0controversia de contrae a la pertenencia de los procesados a dicha \u00a0agrupaci\u00f3n. Este aspecto tiene como pruebas principales el \u00a0contenido de las intercepciones telef\u00f3nicas y los seguimientos \u00a0ordenados por la Fiscal\u00eda, bajo el entendido de que ROA \u00a0PI\u00d1EROS y VARGAS PRECIADO no fueron mencionados en el informe \u00a0que dio inicio a la respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Delimitado de esta \u00a0forma el tema de controversia, no se traer\u00e1 a colaci\u00f3n \u00a0el contenido de las interceptaciones que dan cuenta de las \u00a0actividades de narcotr\u00e1fico, para evitar la extensi\u00f3n \u00a0injustificada de la decisi\u00f3n. Sobre el contenido de esa \u00a0prueba, se har\u00e1 \u00e9nfasis en los apartes en los que se \u00a0basaron la Fiscal\u00eda y el Tribunal para concluir que los \u00a0procesados intervinieron en las conversaciones incriminatorias, lo \u00a0que, a su vez, constituye el principal soporte de su participaci\u00f3n \u00a0en el delito de concierto para delinquir agravado, por el que se \u00a0emiti\u00f3 la condena. \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de \u00a0las conversaciones interceptadas se demostr\u00f3 con el testimonio \u00a0de los investigadores Andr\u00e9s Marta Leal y Alfonso Galeano \u00a0Conde, quienes se refirieron a su contenido y, especialmente el \u00a0primero, present\u00f3 sus conclusiones acerca del significado de \u00a0algunas frases utilizadas por los interlocutores. \u00a0<\/p>\n<p>El investigador \u00a0Marta Leal, quien declar\u00f3 durante varios d\u00edas en el \u00a0juicio oral, fue quien abord\u00f3 con mayor profundidad lo \u00a0atinente a las interceptaciones. En su relato incluy\u00f3 diversos \u00a0temas, entre ellos: (i) las conversaciones interceptadas, de las \u00a0cuales puede inferirse que, en lenguaje cifrado, se hablaba de \u00a0actividades de narcotr\u00e1fico; (ii) los contenidos indicativos \u00a0de que los procesados participaron en esas conversaciones; (iii) las \u00a0labores de seguimiento que permitieron verificar la identidad de \u00a0quienes, en principio, fueron identificados como YESID ROA PI\u00d1EROS \u00a0y FERNANDO VARGAS PRECIADO; y (iv) las \u201cinspecciones\u201d \u00a0realizadas a otros procesos, as\u00ed como su conocimiento directo \u00a0de la destrucci\u00f3n de algunos laboratorios destinados a la \u00a0producci\u00f3n de coca\u00edna, todo ello orientado, \u00a0principalmente, a constatar que los di\u00e1logos interceptados \u00a0daban cuenta de la producci\u00f3n y el tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0explicado en precedencia, la Sala har\u00e1 \u00e9nfasis en la \u00a0identificaci\u00f3n de ROA PI\u00d1EROS y VARGAS PRECIADO como \u00a0part\u00edcipes de las referidas conversaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los \u00a0contenidos de las conversaciones interceptadas, de los que pod\u00eda \u00a0inferirse dicha participaci\u00f3n, el testigo Marta Leal se\u00f1al\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Sobre \u00a0los datos que permiten identificar a ROA PI\u00d1EROS. \u00a0Sobre el particular, el investigador se refiri\u00f3 al momento en \u00a0que uno de los interlocutores se identific\u00f3 con dicho nombre, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfqui\u00e9nes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervienen en esa comunicaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa conversaci\u00f3n interviene Yesid y una persona desconocida.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 sabe usted o infiere que interviene Yesid?<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un interlocutor que dice a nombre m\u00edo \u00bfQui\u00e9n es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa persona que hace esa manifestaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indica Yesid y seguidamente le suministra nombre completo.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 verificar esa informaci\u00f3n que suministr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa persona a trav\u00e9s de ese audio?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ora fiscal, al final de la indagaci\u00f3n, a medida que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iban identificando las personas, por l\u00edneas, o cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hac\u00edan vigilancias y seguimientos se iban recopilando todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los nombres de esas personas y seguidamente se solicitaba la plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad, que es como la foto-c\u00e9dula de cada persona de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fueron capturadas.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted document\u00f3 esa actividad de verificaci\u00f3n en alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se recaud\u00f3 y se plasm\u00f3 en un informe final. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que pod\u00eda identificar a este procesado por su \u00a0\u201ctimbre \u00a0de voz\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfqui\u00e9nes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervienen en esa conversaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa conversaci\u00f3n interviene Yesid y una persona desconocida.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 sabe usted que ah\u00ed est\u00e1 interviniendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yesid?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el timbre de voz y porque ese n\u00famero lo estaba utilizando \u00e9l.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 sabe que ese n\u00famero era utilizado por \u00e9l?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ese n\u00famero tambi\u00e9n hubo llamadas con alias vecino y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue donde se origin\u00f3 con alias vecino las comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0reproducci\u00f3n de otras interceptaciones, el testigo explic\u00f3 \u00a0por qu\u00e9 puede reconocer dicha voz: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfoqu\u00e9monos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al momento en que usted hace la escucha y la est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reproduciendo y cuando la fiscal\u00eda le dice \u00bfQui\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interviene en esa comunicaci\u00f3n? Usted, dice, alias Yesid<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tiempo que escuch\u00e9 en esta investigaci\u00f3n, que era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lunes a fin de semana, escuch\u00e1bamos de 7:30 de la ma\u00f1ana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta 8 o 9 de la noche, en ocasiones segu\u00edamos de largo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependiendo, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iba uno familiarizando con el timbre de estas personas.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales personas para este caso en concreto?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Vargas Preciado, de Yesid Roa, igualmente las otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas que fueron capturadas, igualmente<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que el m\u00e9todo que utiliza para llegar a concluir que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la persona que habla es Yesid o la persona que habla es Fernando y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no otra persona \u00bfcu\u00e1l es el m\u00e9todo que utiliza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para llegar a esa conclusi\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dije, es el timbre de voz de la persona a la que uno escucha, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualmente la forma como le dicen, como lo llaman, igual, tambi\u00e9n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando esas personas fueron identificadas, se identificaron por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edneas tambi\u00e9n, entonces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno, a medida que iba escuchando las comunicaciones se iba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiarizando con el timbre de esas personas, el alias, como los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llamaban, entonces uno ya pod\u00eda establecer y escuchaba la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona a la que est\u00e1n llamando en el momento. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0hizo alusi\u00f3n a algunos datos atinentes a la identificaci\u00f3n \u00a0de ROA PI\u00d1EROS, especialmente cuando los interlocutores se \u00a0refer\u00edan a los alias con que este era conocido. Dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted que la fiscal\u00eda le inform\u00f3 que, respecto a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel, a Yesid Roa Pi\u00f1eros y a Fernando Vargas Preciado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ir\u00edan a juicio. \u00bfUsted recuerda dentro de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n como llamaban a Yesid Roa Pi\u00f1eros?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Yesid Roa Pi\u00f1eros lo llamaban como, alias el Viejo, alias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jessica, Maira o Mayrita.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfqu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no recuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Sobre los datos que permiten identificar EDGAR FERNANDO VARGAS \u00a0PRECIADO. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como sucedi\u00f3 \u00a0con ROA PI\u00d1EROS, el investigador resalt\u00f3 el momento en \u00a0que uno de los part\u00edcipes en la conversaci\u00f3n se \u00a0identific\u00f3 con el nombre de VARGAS PRECIADO. Se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfqui\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interviene en esa comunicaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa comunicaci\u00f3n interviene Fernando y una mujer desconocida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Banco Agrario.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 dice usted que interviene Fernando?<\/p>\n<p>En otra \u00a0comunicaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQui\u00e9nes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervienen?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa comunicaci\u00f3n intervienen Fernando y el subintendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00fa\u00f1ez.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 sabe usted que es Fernando el qu\u00e9 interviene ah\u00ed?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mi larga experiencia, y porque d\u00eda a d\u00eda escuchaba las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaciones desde las 7:30 de la ma\u00f1ana hasta las 6:30 o 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la noche, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lunes a viernes, y a veces los fines de semana, fuera de eso, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el timbre de voz, tambi\u00e9n de esta persona. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, trajo \u00a0a colaci\u00f3n los datos que le permitieron inferir que este era \u00a0uno de los interlocutores. Al respecto, hizo \u00e9nfasis en que \u00a0uno de los hermanos de FERNANDO VARGAS PRECIADO fue identificado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estas personas que ya nos mencion\u00f3, se originaron de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interceptaciones, como alias Melecio, que es como el origen, dice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted, del abonado telef\u00f3nico que aporto la Embajada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Brit\u00e1nica, de donde surge alias Vecino, alias Tatat\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias el Pollo, alias el Flaco y Manuel Roberto Vargas Preciado \u00bfqu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras personas surgieron de las interceptaciones realizadas dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esa investigaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esa investigaci\u00f3n apareci\u00f3 tambi\u00e9n Manuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roberto Vargas Preciado, que se hacia llamar como alias Manolo, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hermano, Fernando Vargas Preciado, con el alias de Churrias; otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona con el alias de Chicharr\u00f3n, no recuerdo el nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero esa persona tambi\u00e9n fue condenada dentro de este caso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no recuerdo otros nombres.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros alias?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chicharr\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En otra sesi\u00f3n \u00a0de juicio, sobre el mismo tema se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfqui\u00e9n es Manolo?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es el hermano de alias Churrias o Fernando, se identific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como Manuel Vargas Preciado y esta persona tambi\u00e9n esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculada en esta misma organizaci\u00f3n y tambi\u00e9n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra en la etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo escuchado \u00a0en otra comunicaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQui\u00e9nes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervienen en esa comunicaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa conversaci\u00f3n intervienen, inicialmente, Vecino, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando, donde posteriormente le pasa a Manolo.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 tema hablan ah\u00ed en general? \u00bfCu\u00e1ndo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno de los interlocutores dice que un se\u00f1or necesita coser un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poco de pantalones urgente, a qu\u00e9 estar\u00eda haciendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vecino, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como se encontraba en otro lugar, estaba haci\u00e9ndole un pedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un clorhidrato de coca\u00edna a otra persona, a una tercera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona, igualmente, Manolo le indica a Vecino que ya encontr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un nuevo lugar, para armar una nueva estructura, un nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboratorio. Donde Vecino le pregunta que, si hay muchas cosas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forestales, le dice que el sitio es adecuado, que tiene luz y agua.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfadecuado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para qu\u00e9?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sitio adecuado para armar el laboratorio igualmente dice que les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tocar\u00eda de a 30 millones, dice que de a 30 para armar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo laboratorio, en ese nuevo lugar que le esta indicando Manolo.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3mo llega usted a hacer la inferencia de que cuando le est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hablando de coser un poco de pantalones se estar\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiriendo a sustancia?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias Vecino, el tiempo que yo lo escuch\u00e9, hablaba en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lenguaje cifrado y siempre indicaba, manifestaba cosas cifradas y lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se indicaban era estupefaciente. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de otra \u00a0interceptaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfqui\u00e9nes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervienen en esa comunicaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa comunicaci\u00f3n interviene Vecino y Fernando<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa comunicaci\u00f3n hablan de llevar un ganado \u00bfa qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estar\u00edan haciendo referencia? \u00bfqu\u00e9 ganado?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hablando en leguaje cifrado, llevar base, el cual indica que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guardarlo en un lugar especifico que ellos expresan. Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indican que iban a llevar unos elementos, los cuales iban a ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizados en el laboratorio para armarlo.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo a las manifestaciones que estaban haciendo ah\u00ed, \u00bfcu\u00e1l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era el veh\u00edculo que dec\u00eda que ten\u00eda uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interlocutores para llevar un ganado?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vecino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dec\u00eda que ten\u00eda una Toyota.<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peque\u00f1a<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hablaban de que todo iba en lonas \u00bfeso a qu\u00e9 estar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiri\u00e9ndose?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que ellos hab\u00edan indicado, como el gusano, la caldera, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo guardaban en lonas, eran elementos que iban a usar para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armar el laboratorio, los llevaban con el fin de armar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboratorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno de los interlocutores hace referencia: ahora nos vamos a ver con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted y con mi hermano \u00bfqui\u00e9n hace esa aseveraci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo esta indicando Vecino, que el hermano es Manolo, que tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 vinculado en esta organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hermano de qui\u00e9n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hermano de Fernando. \u00a0<\/p>\n<p>Por dem\u00e1s, \u00a0trajo a colaci\u00f3n otros datos de los que, seg\u00fan dijo, \u00a0pod\u00eda inferirse que EDGAR FERNANDO VARGAS PRECIADO intervino \u00a0en las referidas conversaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQui\u00e9nes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervienen en esa comunicaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa conversaci\u00f3n intervienen alias Manolo con Melecio.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 hablan?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le pregunta que, si no hay forma de pronto de arreglar las cosas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Melecio le dice que no, que ya no se puede hacer nada, igualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Melecio le dice que esta reunido con su hermano, o sea con Fernando. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0indic\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior, la informaci\u00f3n \u00a0contenida en virtud de las interceptaciones telef\u00f3nicas fue \u00a0corroborada con los datos obtenidos en desarrollo de los seguimientos \u00a0ordenados por la Fiscal\u00eda. Al respecto, el investigador Marta \u00a0Leal se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Sobre el seguimiento a YESID ROA PI\u00d1EROS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esas actividades investigativas, \u00bfc\u00f3mo fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificado Yesid Roa Pi\u00f1eros? Usted, dice que conoci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a otro integrante de la organizaci\u00f3n, como Yesid Roa Pi\u00f1eros, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfa qui\u00e9n le dec\u00edan \u201cel Viejo\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cJessica\u201d \u201cMaira\u201d o \u201cMayrita\u201d?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona se identific\u00f3 por comunicaciones como Yesid Roa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pi\u00f1eros, y suministr\u00f3 el n\u00famero de c\u00e9dula, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualmente, mediante vigilancia y seguimientos, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrobor\u00f3 con Polic\u00eda Nacional, donde pudieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificar a esta persona como Yesid Roa Pi\u00f1eros.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfc\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvo acceso a esas labores de vigilancia? O \u00bfpor qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sabe usted esa situaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la mano del investigador, que era el se\u00f1or intendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso Galeano, en ese entonces el era subintendente, los dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ramos un equipo, recopil\u00e1bamos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas las informaciones, digamos de las vigilancias, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y al final se plasmaba un informe final donde se recopilaban todas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las informaciones que se hicieron dentro de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir que usted tuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a esos informes de vigilancia, para rendir informe final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a qui\u00e9n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfusted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sabe a cargo de qui\u00e9n estuvo la pr\u00e1ctica de esa labor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vigilancia y seguimiento?<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfpero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvo a cargo de otros funcionarios, no de usted y del intendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Galeano?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no, de otros funcionarios.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esos funcionarios pertenec\u00edan al grupo o estaban en apoyo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3mo era la funci\u00f3n de ellos ah\u00ed?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenec\u00edan tambi\u00e9n al grupo, pero estaban, digamos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de apoyo, cuando, digamos, sal\u00eda alguna vigilancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimiento, nosotros les inform\u00e1bamos a ellos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos hac\u00edan las labores de verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 manera esos funcionarios hicieron esa vigilancia? \u00bfqu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos tuvieron ellos a la mano para saber o ir hasta donde estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa persona?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante la informaci\u00f3n que yo le suministraba, le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministraba como la ubicaci\u00f3n de la persona, donde se iba a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontrar.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted c\u00f3mo obten\u00eda esa informaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las comunicaciones, iban saliendo las comunicaciones y digamos, un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, nos vemos en tal parte a tales horas, y daba el tiempo para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los funcionarios de polic\u00eda judicial, fueran e hicieran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la verificaci\u00f3n e hicieran el procedimiento de vigilancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimiento.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se realiz\u00f3 ese seguimiento por parte de ellos? \u00bfc\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue esa actividad?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de que nosotros les suministramos la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ellos, verifican y corroboran a la persona que le est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haciendo la vigilancia y seguimiento, con la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional, digamos, lo paran y lo identifican como alias Yesid Roa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pi\u00f1eros<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bflo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaron como alias Yesid Roa Pi\u00f1eros? O \u00bfc\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo identificaron?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaron como Yesid Roa Pi\u00f1eros.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfeso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qued\u00f3 plasmado en alg\u00fan documento?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qued\u00f3 plasmado en un informe de vigilancia y seguimiento que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo plasmaron los compa\u00f1eros de apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>Se le pone de \u00a0presente el informe al testigo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigo \u00bfqu\u00e9 documentos tiene usted en sus manos?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe de vigilancia y seguimientos.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfvigilancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de qui\u00e9n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hay un informe donde se solicita la vigilancia y seguimiento a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas, en donde yo manifiesto unos alias, Yesid, John o Johnny, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias el Pollo, Rafa, Nico y Venado.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQui\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscribe el informe?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe esta suscrito por el se\u00f1or subintendente Galeano, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n por m\u00ed.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe a qu\u00e9 hace referencia? \u00bfa alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado que se este presentando o a qu\u00e9?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unos resultados que se hicieron a estas personas, el que acab\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de leer es cuando se solicita la vigilancia y seguimiento, eso fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 6 de julio de 2009, seguidamente hay una orden a polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, seguidamente esta la autorizaci\u00f3n que se le hace a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estas personas ante la Fiscal\u00eda, esta la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0058 de 2009, emitida por el director de fiscal\u00edas.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nos dijo en su testimonio, que dentro de esas vigilancias y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimientos que se le hab\u00edan realizado a alias Yesid, un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario de polic\u00eda hab\u00eda identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a alias Yesid como Yesid Roa Pi\u00f1eros, \u00bfnos puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicar en esa documentaci\u00f3n donde aparece ese protocolo?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un informe de vigilancia y seguimiento del 24 de julio de 2009, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las 8 de la ma\u00f1ana, donde se hace vigilancia y seguimiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en inmediaciones del edificio Arrayanes del Country, ubicado en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carrera 17 con 134\u00aa \u2013 16. Dice as\u00ed: Se recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n por parte del integrante de coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de investigaciones especiales, ese proceso donde nosotros nos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontramos en la sala de interceptaci\u00f3n, donde al parecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias Yesid se reun\u00eda con una persona desconocida.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 hora reciben esa informaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las 12 y 10<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 fecha?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de julio de 2009, ya seguidamente, llegan al sitio<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 hora?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las 13 y 14, pero antes de eso hay otro informe de vigilancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimiento, donde digamos ya se le hab\u00eda hecho a Yesid, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra persona, con alias Vecino, reunidos<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dice usted que fue identificado por los investigadores que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaron esas vigilancias, que se identific\u00f3 con n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de c\u00e9dula?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed dice, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el recorrido del veh\u00edculo que fue detenido por la patrulla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motorizada de la polic\u00eda nacional, luego trasladaron al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo y sus ocupantes hasta el CAI de Unicentro, donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedieron a la identificaci\u00f3n con los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultados: Yesid Roa Pi\u00f1eros identificado con c\u00e9dula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 79576334 de Bogot\u00e1, 37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os, casado, residencia carrera 17, 134\u00aa -17, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministro un tel\u00e9fono fijo, 8048029, profesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contador, iba en un veh\u00edculo Mazda marca Milenio, color \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0blanco, placas Bogot\u00e1, Oro, Zapato, 179. Estaba acompa\u00f1ado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Estefany Alejandra Ni\u00f1o, numero de cedula 53777651 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, 23 a\u00f1os, aqu\u00ed manifiesta que es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esposa de Yesid Roa Pi\u00f1eros.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfaparece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna hora de esa actividad y fecha?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las 13 y 59 horas o sea a la 1, del 23 de julio de 2009.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe donde aparece esa relaci\u00f3n que usted hace est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firmado por qui\u00e9n y de que trata ese informe?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe esta firmado por el patrullero Jorge Garc\u00eda Moreno, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es un compa\u00f1ero que nos estuvo acompa\u00f1ando en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia y seguimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0labor de verificaci\u00f3n de la identidad, o mejor de establecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que este ciudadano es Yesid Roa Pi\u00f1eros, con cedula 79576334 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfc\u00f3mo se realiz\u00f3? Usted dice que se hizo un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cruce de comunicaci\u00f3n, usted como analista, con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios de polic\u00eda judicial \u00bfqui\u00e9n realiza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa actividad de pedirle los documentos a este ciudadano?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo manifest\u00e9, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este informe de vigilancia y seguimiento, los compa\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0piden apoyo de una uniformada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en donde ella, cuando tiene controlado el veh\u00edculo, le piden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el favor de que les ayud\u00e9 a verificar las personas que van \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de ese veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>En otra sesi\u00f3n \u00a0del juicio expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfse\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigo, cu\u00e1l es la fecha de ese informe?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2009<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQui\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo firma?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intendente Galeano y mi persona<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfpara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 radicado?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000098200800223.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese informe tiene que ver con qu\u00e9 actividad?<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con base en qu\u00e9 realizaron ese informe final?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe se bas\u00f3, mediante inspecciones, mediante vigilancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimientos e interceptaciones de comunicaciones.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ven\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cont\u00e1ndonos que hay un ac\u00e1pite que tiene que ver con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la identificaci\u00f3n del se\u00f1or Roa Pi\u00f1eros y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1bamos diciendo que ah\u00ed hab\u00eda una fotograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo se obtiene esa fotograf\u00eda y en que folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es que se encuentra ese ac\u00e1pite que se refiere con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n del se\u00f1or Roa Pi\u00f1eros?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra en el folio 19<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio es la p\u00e1gina del informe o es una foliaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mano?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una foliaci\u00f3n a mano y es en la p\u00e1gina 19<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bffoliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a mano?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ora<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfesa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fotograf\u00eda que aparece all\u00ed donde usted estaba leyendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese informe, que dijo algo as\u00ed como Yesid Roa Pi\u00f1eros, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lea nuevamente ese p\u00e1rrafo, grande, que aparece all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debajo de la rese\u00f1a de la vigilancia?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo manifest\u00e9, la identificaci\u00f3n del d\u00eda 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2009, realizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la patrulla de vigilancia y seguimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que obra en un protocolo de vigilancia y seguimiento de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que se pudo registrar la siguiente informaci\u00f3n: Yesid \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roa Pi\u00f1eros, identificado con n\u00famero de c\u00e9dula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079576334<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa fotograf\u00eda que aparece all\u00ed de qui\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recopil\u00f3 de los \u00e1lbumes fotogr\u00e1fico que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtuvieron de las vigilancias y seguimientos.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 forma recibieron esos \u00e1lbumes fotogr\u00e1ficos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las vigilancias y seguimientos? \u00bfC\u00f3mo les lleg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ustedes ese informe?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe, los compa\u00f1eros que nos estaban apoyando, nos lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregaban digital e igualmente nos lo entregaban f\u00edsico y ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firmados con su protocolo de vigilancia y seguimiento.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eso ven\u00eda acompa\u00f1ado del protocolo de vigilancia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le entregaron los investigadores?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ven\u00eda acompa\u00f1ado de la cadena de custodia de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fotograf\u00edas que se obtuvieron en esa vigilancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se le pone de \u00a0presente un documento al testigo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigo, ya que usted nos ha informado que esa fotograf\u00eda la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tom\u00f3 de los informes o documentos que le present\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigador que se encarg\u00f3 de la vigilancia y seguimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del se\u00f1or Yesid Roa Pi\u00f1eros, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ind\u00edquenos si tiene en este momento en sus manos el informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se consign\u00f3 esa actividad<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el d\u00eda 22 de julio de 2009, en el establecimiento de raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0social, Comercializadora Han, ubicada en la avenida 6 con 57\u00aa \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036, se hizo vigilancia y seguimiento al se\u00f1or Yesid Roa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pi\u00f1eros en compa\u00f1\u00eda de alias Vecino, Aurelio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(inentendible 36.05 -4.2-) Vega, persona de las cuales fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenada. En el \u00e1lbum fotogr\u00e1fico se encuentra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fotograf\u00eda que se encuentra en el informe final.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00eda indicar a la audiencia el informe donde se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fotograf\u00eda, nos puede indicar qu\u00e9 dice en el pie de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gina de esa fotograf\u00eda? \u00bfQui\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscribi\u00f3 ese informe?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe fue suscrito por la patrullera Cristina Vargas Arias, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificada (\u2026), esa vigilancia y seguimiento fue del 21 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio del a\u00f1o 2009.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el pie de p\u00e1gina de la fotograf\u00eda qu\u00e9 indica?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta escrito como el n\u00famero de la pagina como 303, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lapicero negro<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfqu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dice?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observa posiblemente al ciudadano Yesid, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien conduc\u00eda la camioneta Mitsubishi Sportero, de placa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Sobre el seguimiento a FERNANDO VARGAS PRECIADO: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfc\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue identificado Fernando Vargas Preciado?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se identific\u00f3 por l\u00edneas<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 forma?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el nombre por l\u00edneas.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se verific\u00f3 esa informaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con esa informaci\u00f3n se solicit\u00f3, donde se solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la deca-dactilar, en donde corroboraban los nombres y apellidos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la persona.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfcon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 otra actividad se corrobor\u00f3 esa informaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le hizo vigilancia y seguimiento.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQui\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvo encargado de materializar esa vigilancia y seguimiento?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuerdo quien hizo esa vigilancia, pero yo aporte la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la verificaci\u00f3n donde se encontraba esa persona.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qui\u00e9n le aport\u00f3 la informaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupo que nos apoyaba en las vigilancias y seguimientos.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfqu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n les aport\u00f3 exactamente?<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 fecha fue eso?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue en el 2009, pero no recuerdo el mes.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfqui\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvo a cargo de realizar esa vigilancia?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuerdo el nombre de los compa\u00f1eros.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa vigilancia se present\u00f3 alg\u00fan informe por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los compa\u00f1eros que realizaron la vigilancia y seguimiento?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hizo un informe de vigilancia y seguimiento, con su \u00e1lbum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fotogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfqu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hizo usted con esa informaci\u00f3n que le presentaron los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigadores?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esos informes de vigilancia y seguimiento se recopilaban y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexaban dentro del informe final que fue allegado a la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En otra sesi\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda interrogo los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n al se\u00f1or Fernando Vargas Preciado, hablemos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del informe final del 14 de octubre del 2009, que ya tiene usted en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus manos \u00bfD\u00f3nde se consigna esa parte que hace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia a la vigilancia y seguimiento de este ciudadano?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 23 de abril de 2009, a las 10 y 5 horas, obtenida del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abonado celular 3108008648, se pudo identificar a Edgar Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas, de esta persona se pudo recuperar la siguiente informaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Edgar Fernando Vargas Preciado identificado con n\u00famero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e9dula 74810145, con el alias de Churrias.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f3nde se obtiene ese n\u00famero de cedula?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtiene mediante comunicaci\u00f3n del abonado celular 3103490853.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se logr\u00f3 verificar esa informaci\u00f3n de que esa persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se identificara con ese n\u00famero de c\u00e9dula?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenido el n\u00famero de c\u00e9dula se solicita la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deca-dactilar, en donde nos estregan ya los datos completos de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona, fecha de nacimiento, nombre, n\u00famero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n, y se corrobora nuevamente que si es el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de c\u00e9dula y nombres completos.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfc\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se verific\u00f3 que la persona que aparec\u00eda en esas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia era este ciudadano Vargas Preciado, o conocido con que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Churrias<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se establece que definitivamente esa persona corresponde a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que se est\u00e1 investigando?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en la vigilancia y seguimiento se pudo establecer que cuando le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0di la informaci\u00f3n, antes de que fueran al pueblo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sabanalarga, Casanare, esta persona permanec\u00eda mucho en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0billar que se llama Tasmania, que el mismo lo manifestaba por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edneas, que el se encontraba en Tasmania. De igual forma, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupo que nos acompa\u00f1aba con las vigilancias y seguimientos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nosotros le suministramos la foto de la foto-c\u00e9dula de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas, y cuando llegaron al pueblo e hicieron las averiguaciones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el billar de Tasmania, vieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a una persona con las mismas caracter\u00edsticas y vieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando una persona del pueblo lo llam\u00f3 como Churrias, ah\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que esta persona era Edgar Fernando Vargas Preciado.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa informaci\u00f3n recopilada por la polic\u00eda que apoy\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa vigilancia \u00bfse rindi\u00f3 alg\u00fan informe?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un informe de vigilancia y seguimiento, con su \u00e1lbum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fotogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese informe tambi\u00e9n lo tuvo en sus manos para realizar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe final?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0investigador hizo alusi\u00f3n a que los datos de las \u00a0interceptaciones fueron corroborados con la \u201cinspecci\u00f3n \u00a0judicial\u201d \u00a0realizada a otros procesos judiciales. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>* Defensor: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando respond\u00eda el cuestionario de la Fiscal\u00eda, hizo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia a unas inspecciones judiciales que desarrollo en dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicados distintos de este \u00bfusted me quiere recordar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero de esos radicados?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este momento no recuerdo los radicados<\/p>\n<p>* Defensor: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfno los tiene a la mano?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no.<\/p>\n<p>* Defensor: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfusted recuerda en qu\u00e9 despachos judiciales se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraban esos radicados?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no recuerdo, tocar\u00eda volver a refrescar memoria para poder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0volver a recordar, pero fue un caso del 2009, estamos en el 2016, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este momento no recuerdo.<\/p>\n<p>* Defensor: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bferan despachos distintos a los de la se\u00f1ora fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que nos acompa\u00f1a en esta audiencia?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despachos distintos a la fiscal\u00eda con el que llevamos el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso.<\/p>\n<p>* Defensor: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esas dos inspecciones judiciales, \u00bfen alguna de las dos se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontr\u00f3 que estuviera vinculado a trav\u00e9s de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n de cargos, por ejemplo, el se\u00f1or Yesid Roa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pi\u00f1eros?<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa hace referencia a dos inspecciones, le pide al testigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de una respuesta, pero no le ha dicho cual es la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreta sobre la que el debe responder, entonces para que haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claridad sobre ese punto.<\/p>\n<p>* Juez: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procede la objeci\u00f3n, porque el esta diciendo que no recuerda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni radicado, ni en que despacho, pero lo que tiene cierto es que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron dos, la defensa le esta preguntando, indistintamente, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaba vinculado el se\u00f1or Yesid Roa Pi\u00f1eros<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esas dos, no, no se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s \u00a0del Ministerio P\u00fablico se aclar\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Procuradora: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le queda claro al Ministerio P\u00fablico, uno de los abogados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa le hizo preguntas sobre las inspecciones a dos procesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfusted fue el que realiz\u00f3 esas inspecciones a esos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos, o fueron otras personas?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusiones acerca de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrado en el juicio oral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0indic\u00f3 en precedencia, no se discute que la presente actuaci\u00f3n \u00a0se inici\u00f3 por la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0funcionarios de la Embajada Brit\u00e1nica. Es igualmente claro que \u00a0en esa oportunidad los nombres de los procesados no fueron \u00a0relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, no es \u00a0tema de discusi\u00f3n la existencia de la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial, ni su destinaci\u00f3n a actividades de \u00a0narcotr\u00e1fico. Lo que se discute es si ROA PI\u00d1EROS y \u00a0VARGAS PRECIADO pertenecieron a dicha agrupaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan acaba \u00a0de verse, Las conclusiones acerca de la participaci\u00f3n de ROA \u00a0PI\u00d1EROS y VARGAS PRECIADO se fundamentan en lo siguiente: (i) \u00a0el contenido de las interceptaciones de comunicaciones, (ii) los \u00a0seguimientos a personas realizados por policiales que no \u00a0comparecieron al juicio oral, y (iii) la identificaci\u00f3n que el \u00a0policial Andr\u00e9s Marta Leal pudo hacer de las voces de los \u00a0procesados. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0contenido de las conversaciones, se advierte lo siguiente: (i) los \u00a0interlocutores se refirieron a varios alias, que, supuestamente, \u00a0correspond\u00edan a los procesados; (ii) dos de los interlocutores \u00a0se identificaron con los nombres y c\u00e9dulas correspondientes a \u00a0ROA PI\u00d1EROS y VARGAS PRECIADO; y (iii) las conversaciones \u00a0pudieron asociarse a hallazgos realizados por las autoridades, entre \u00a0ellos, la supuesta incautaci\u00f3n de una gran cantidad de \u00a0alcaloide en un veh\u00edculo de carga pesada, ocurrido en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En estricto \u00a0sentido, lo que permite vincular a los procesados con las mencionados \u00a0conversaciones es el hecho de que dos de ellos se hayan identificado \u00a0con los nombres y la c\u00e9dula de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda, el hecho \u00a0de que una persona se identifique con un nombre y un n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula en una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica constituye \u00a0un dato importante para establecer su identificaci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, ello no resulta suficiente para ese fin, por razones como \u00a0las siguientes: (i) en la actualidad, el acceso a los datos de \u00a0identificaci\u00f3n y otras referencias personales se ha facilitado \u00a0significativamente, principalmente por la proliferaci\u00f3n de \u00a0redes sociales y la gran cantidad de informaci\u00f3n que circula \u00a0en la internet; (ii) ello ha facilitado, por ejemplo, la creaci\u00f3n \u00a0de perfiles falsos, la tramitaci\u00f3n de servicios de telefon\u00eda \u00a0celular con los nombres y dem\u00e1s datos personales de terceros, \u00a0etc\u00e9tera; y (iii) en una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica, \u00a0es posible que alguien se atribuya una identidad que no le \u00a0corresponde, m\u00e1xime cuando los interlocutores no se conocen y, \u00a0por tanto, no tienen elementos de juicio para establecer si la voz \u00a0corresponde a esa persona y no a otra. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0dar por sentado que una persona particip\u00f3 en una conversaci\u00f3n \u00a0de la que se deriva su responsabilidad penal, por el solo hecho de \u00a0alguien se haya identificado con su nombre y c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda, incrementar\u00eda significativamente el riesgo \u00a0de emisi\u00f3n de condenas equivocadas, lo que resulta claramente \u00a0contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y pondr\u00eda \u00a0en riesgo a la comunidad en general. \u00a0<\/p>\n<p>Como el acusador \u00a0fracas\u00f3 en el intento de presentar un cotejo de voces, el \u00a0seguimiento a personas emerg\u00eda como la actuaci\u00f3n \u00a0determinante para corroborar que ROA PI\u00d1EROS y VARGAS PRECIADO \u00a0participaron en las referidas conversaciones, bajo el entendido de \u00a0que esto \u00faltimo constituye el dato definitivo sobre su \u00a0pertenencia a la organizaci\u00f3n dedicada a actividades de \u00a0narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Para tales \u00a0efectos, los funcionarios que tuvieron a cargo ese acto de \u00a0investigaci\u00f3n debieron comparecer al juicio oral, para que \u00a0explicaran, entre otras cosas, c\u00f3mo se lleg\u00f3 a cabo el \u00a0operativo, por qu\u00e9 puede asegurarse que las personas afectadas \u00a0con el mismo estaban vinculadas a las referidas interceptaciones, si \u00a0ten\u00edan alg\u00fan dato sobre sus caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas, qu\u00e9 medidas tomaron para evitar confusiones \u00a0sobre la identidad de las personas vigiladas, etc\u00e9tera. \u00a0<\/p>\n<p>Mirado desde otra \u00a0perspectiva, los procesados ten\u00edan derecho a contradecir y \u00a0confrontar estos testimonios, m\u00e1xime si se tiene en cuenta su \u00a0relevancia para establecer la responsabilidad penal. Ello, sin \u00a0perjuicio de que el interrogatorio cruzado de estos testigos, en el \u00a0juicio oral, pudo brindar mejores elementos de juicio para resolver \u00a0este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, sin \u00a0ninguna explicaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda no solicit\u00f3 que \u00a0estos testigos comparecieran al juicio oral. En su lugar, opt\u00f3 \u00a0por introducir el contenido \u00a0de los informes \u00a0por conducto de un investigador que no particip\u00f3 en los \u00a0referidos actos de investigaci\u00f3n, sin considerar que dichos \u00a0reportes no conten\u00edan cosa distinta que los testimonios \u00a0de los policiales \u00a0sobre las circunstancias que rodearon el seguimiento a personas y los \u00a0resultados del mismo, por lo que debi\u00f3 someterse a las reglas \u00a0de la prueba testimonial, tal y como se explic\u00f3 en la primera \u00a0parte de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, a \u00a0la defensa se le priv\u00f3 de la oportunidad de interrogar o hacer \u00a0interrogar a los testigos de cargo, prevista como garant\u00eda \u00a0judicial m\u00ednima en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos \u00a0Humanos \u2013art. 8- y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos \u2013art. 14-, as\u00ed como en los art\u00edculo \u00a08 y 16 de la Ley 906 de 2004. Ello, porque se introdujeron \u00a0declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, sin que se haya \u00a0demostrado que los testigos no estaban disponibles, haya mediado una \u00a0solicitud de admisi\u00f3n de prueba de referencia y, en general, \u00a0sin el agotamiento del proceso como es debido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0aunque la ilegalidad de la prueba hace improcedente su valoraci\u00f3n, \u00a0no puede pasar inadvertido que la decisi\u00f3n de presentar el \u00a0contenido de los informes policiales, en lugar de la comparecencia de \u00a0los testigos al juicio oral, tambi\u00e9n afect\u00f3 la calidad \u00a0de la prueba. En efecto, ello impidi\u00f3 establecer con precisi\u00f3n \u00a0c\u00f3mo se adelantaron esos operativos, qu\u00e9 medidas se \u00a0tomaron para evitar confusiones en cuanto a la identidad de las \u00a0personas objeto de seguimiento, bajo qu\u00e9 circunstancias los \u00a0policiales escucharon que un tercero utiliz\u00f3 el alias de \u00a0Churrias \u00a0para referirse a uno de los procesados, etc\u00e9tera. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, lo \u00a0expresado por el testigo Marta Leal en el sentido de que pudo \u00a0identificar el timbre de voz de los procesados, amerita los \u00a0siguientes comentarios: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 402 de la Ley 906 de 2004, un \u00a0testigo solo puede declarar sobre aquello que le conste \u201cdirecta \u00a0y personalmente\u201d. \u00a0Por ello, quien dirige el interrogatorio debe indagar por las \u00a0circunstancias bajo las cuales un testigo pudo conocer los hechos que \u00a0pondr\u00e1 en conocimiento del juez. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, si un testigo va a declarar que la voz que escuch\u00f3 \u00a0corresponde a una determinada persona, necesariamente debe explicar \u00a0la fuente de su conocimiento, esto es, el v\u00ednculo que tiene \u00a0con la misma, la frecuencia con la que sostienen conversaciones, si \u00a0esos di\u00e1logos fueron presenciales, por v\u00eda telef\u00f3nica, \u00a0etc\u00e9tera. En todo caso, debe quedar claro que tuvo la \u00a0oportunidad de constatar que esa voz corresponde a una persona en \u00a0particular. Ello, sin perjuicio de los debates sobre la fiabilidad de \u00a0esta forma de identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto \u00a0de an\u00e1lisis, el testigo Marta Leal dej\u00f3 en claro que \u00a0las interceptaciones telef\u00f3nicas les permitieron concluir (a \u00a0el y a los otros investigadores) \u00a0que varios sujetos, entre ellos aquellos que se identificaron como \u00a0 YESID ROA PI\u00d1EROS y EDGAR FERNANDO VARGAS PRECIADO, \u00a0participaron en varias de esas conversaciones. En todo caso, es claro \u00a0que el testigo no tuvo contacto previo con estas personas, al punto \u00a0que pudiera reconocer sus voces. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ante \u00a0la insuficiencia de la prueba para establecer que ROA PI\u00d1EROS \u00a0y VARGAS PRECIADO participaron de esas conversaciones, por las \u00a0razones indicadas en p\u00e1rrafos anteriores, es claro que el \u00a0investigador Marta Leal no puede asegurar que la voz que escuch\u00f3 \u00a0corresponde a estos sujetos. Lo \u00fanico que puede decir es que \u00a0en las conversaciones que escuch\u00f3 participaron varias veces \u00a0dos personas, lo que pudo establecer a partir de su timbre de voz. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0informaci\u00f3n tomada en virtud de la \u201cinspecci\u00f3n\u201d \u00a0realizada a otros procesos, debe resaltarse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0pertinencia de esa informaci\u00f3n, debe resaltarse que la misma \u00a0se reduce a la demostraci\u00f3n de que algunas actividades de \u00a0narcotr\u00e1fico tuvieron ocurrencia, lo que, valga resaltarlo, no \u00a0se discute en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque esa \u00a0informaci\u00f3n no ser\u00eda determinante para dirigir el tema \u00a0objeto de debate (si \u00a0los procesados participaron en las conversaciones intervenidas, lo \u00a0que constituye el principal referente para establecer su pertenencia \u00a0a la organizaci\u00f3n delincuencial), \u00a0no puede pasar inadvertido que la Fiscal\u00eda se equivoc\u00f3 \u00a0en el proceso de incorporaci\u00f3n de esa informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como se \u00a0indic\u00f3 en la primera parte de este prove\u00eddo, en el \u00a0sistema regulado en la Ley 906 de 2004 no opera la figura de la \u00a0prueba trasladada, principalmente porque la misma impide materializar \u00a0garant\u00edas trascendentales como la contradicci\u00f3n y la \u00a0confrontaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, cuando \u00a0un aspecto relevante del tema de prueba deba ser demostrado con \u00a0informaci\u00f3n que repose en otro proceso, al acusador le \u00a0 corresponde agotar el tr\u00e1mite de descubrimiento, solicitud, \u00a0incorporaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de las respectivas pruebas, \u00a0con apego a las reglas previstas para los testimonios, los \u00a0documentos, los dict\u00e1menes periciales, etc\u00e9tera. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por \u00a0ejemplo, la supuesta incautaci\u00f3n de 100 kilos de coca\u00edna \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, bajo unas determinadas circunstancias \u00a0de tiempo, modo y \u00a0lugar, constituye uno de los pilares de la \u00a0acusaci\u00f3n, ya que el fiscal concluy\u00f3 que la sustancia \u00a0ilegal les \u00a0pertenec\u00eda a los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Si ello es as\u00ed, \u00a0estos hechos jur\u00eddicamente relevantes debieron ser acreditados \u00a0con pruebas practicadas durante el juicio oral, bien a trav\u00e9s \u00a0del testimonio de los servidores p\u00fablicos que realizaron la \u00a0incautaci\u00f3n, de los dict\u00e1menes periciales atinentes a \u00a0la calidad de la sustancia, etc\u00e9tera. \u00a0<\/p>\n<p>En lugar de ello, \u00a0la Fiscal\u00eda opt\u00f3 por presentar un informe de la \u00a0\u201cinspecci\u00f3n\u201d \u00a0realizada a esos procesos, sin tener en cuenta lo expuesto sobre los \u00a0requisitos para incorporar las pruebas que obran en otros tr\u00e1mites, \u00a0a lo que se hizo alusi\u00f3n en los apartados anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis: \u00a0(i) los procesados no fueron mencionados en el reporte que dio inici\u00f3 \u00a0a la presente actuaci\u00f3n penal; (ii) sus nombres surgieron a \u00a0partir de las interceptaciones telef\u00f3nicas; (iii) el principal \u00a0fundamento para concluir que hac\u00edan parte de la organizaci\u00f3n \u00a0ilegal, consiste en que dos de los part\u00edcipes en esas \u00a0conversaciones se identificaron con sus nombres y c\u00e9dulas de \u00a0ciudadan\u00eda; (iv) el hecho de que alguien que interviene en una \u00a0conversaci\u00f3n telef\u00f3nica se identifique con un nombre y \u00a0una c\u00e9dula en particular, no es raz\u00f3n suficiente para \u00a0concluir m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable que esa \u00a0identificaci\u00f3n coincide con la realidad; (v) eran necesarias \u00a0labores de verificaci\u00f3n que, en este caso, se hicieron \u00a0consistir en la vigilancia de algunas personas; (vi) aunque esa \u00a0informaci\u00f3n era determinante para la soluci\u00f3n del caso, \u00a0la Fiscal\u00eda no present\u00f3 a los testigos directos, pues, \u00a0en su lugar, decidi\u00f3 incorporar el contenido de los informes \u00a0que estos rindieron, sin que se hubiera demostrado que los \u00a0declarantes no estaban disponibles ni se hubiera presentado una \u00a0solicitud de admisi\u00f3n de sus declaraciones anteriores al \u00a0juicio oral; (vii) de esa manera, se vulneraron las reglas de la \u00a0prueba testimonial, especialmente las que ata\u00f1en a la prueba \u00a0de referencia, y, por esa v\u00eda, se trasgredieron los derechos \u00a0del procesado; (viii) sin perjuicio de la forma ilegal como se \u00a0incorpor\u00f3 la informaci\u00f3n obrante en otros procesos, \u00a0como si se tratara de \u201cpruebas \u00a0trasladadas\u201d, \u00a0se tiene que esos datos solo ata\u00f1en a la existencia de la \u00a0organizaci\u00f3n y a la realizaci\u00f3n de actividades de \u00a0narcotr\u00e1fico, mas no a la identificaci\u00f3n de los \u00a0procesados como pertenecientes a la misma, lo que constituye el \u00a0objeto central de debate; (ix) la Fiscal\u00eda decidi\u00f3 \u00a0suprimir un n\u00famero considerable de testigos de cargo y opt\u00f3 \u00a0por presentar pr\u00e1cticamente toda la informaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del investigador Andr\u00e9s Marta Leal, quien, en \u00a0esa tarea, se refiri\u00f3 indistintamente a lo que pudo percibir \u00a0directa y personalmente y aquello que \u00a0conoci\u00f3 por la \u00a0narraci\u00f3n de terceros, lo que explica por qu\u00e9 su \u00a0testimonio se extendi\u00f3 por varios d\u00edas; y (x) \u00a0finalmente, el acusador al parecer trat\u00f3 el presente proceso \u00a0como una especie de extensi\u00f3n de los tr\u00e1mites \u00a0adelantados en contra de otros procesados, porque constantemente \u00a0aludi\u00f3 a lo sucedido en dichas actuaciones, con la clara \u00a0intenci\u00f3n de que se diera por cierto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los errores del Tribunal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0destin\u00f3 buena parte de su disertaci\u00f3n a explicar la \u00a0existencia de la organizaci\u00f3n delictiva dedicada a actividades \u00a0de narcotr\u00e1fico. Esto \u00faltimo no admite discusi\u00f3n. \u00a0Por tanto, valga la repetici\u00f3n, no se trascribieron los \u00a0apartes de las conversaciones que ata\u00f1en a este aspecto en \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tema \u00a0central de debate (la pertenencia de los procesados a la organizaci\u00f3n \u00a0delictiva), relacion\u00f3 el conjunto de datos en los que se bas\u00f3 \u00a0para concluir que ROA PI\u00d1EROS y VARGAS PRECIADO participaron \u00a0en las conversaciones interceptadas, entre los que destac\u00f3: \u00a0(i) se identificaron con los respectivos nombres y c\u00e9dulas; \u00a0(ii) el investigador Marta Leal los reconoci\u00f3 por el \u201ctimbre \u00a0de voz\u201d; \u00a0y (iii) las labores de seguimiento permitieron corroborar que se \u00a0trata de las mismas personas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0resultados de las labores de seguimiento, el Tribunal incurri\u00f3 \u00a0en un error de derecho, por falso juicio de legalidad. En efecto, \u00a0ante el car\u00e1cter claramente testimonial de la prueba, se \u00a0permiti\u00f3 el ingreso de las versiones de los policiales que \u00a0ejecutaron dichos actos de investigaci\u00f3n, sin que se hubiera \u00a0demostrado que no estaban disponibles, ni se hubieran agotado los \u00a0otros tr\u00e1mites para la admisi\u00f3n de la prueba de \u00a0referencia, lo que se tradujo en la violaci\u00f3n del debido \u00a0proceso y, especialmente, del derecho a la confrontaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Incurri\u00f3 en \u00a0un yerro de la misma naturaleza frente a la informaci\u00f3n que \u00a0obra en otros procesos, llevadas al juicio oral a trav\u00e9s de \u00a0los investigadores que realizaron las respectivas \u201cinspecciones \u00a0judiciales\u201d. \u00a0Ello, sin perder de vista que estos datos no son determinantes para \u00a0resolver el tema central de debate, esto es, la participaci\u00f3n \u00a0de los procesados en las conversaciones incriminatorias. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el \u00a0Tribunal parece dar por sentado que el investigador Marta Leal \u00a0conoc\u00eda el \u201ctimbre de voz\u201d de ROA PI\u00d1EROS y \u00a0VARGAS PRECIADO y, por ello, estaba en capacidad de \u00a0reconocerlos. \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, \u00a0incurri\u00f3 en un error de hecho, por falso juicio de identidad, \u00a0porque el testigo nunca mencion\u00f3 que hubiera escuchado las \u00a0voces de los procesados en un contexto diferente al de las \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas, por lo que solo estaba en \u00a0capacidad de afirmar que en varias de las conversaciones que escuch\u00f3 \u00a0identific\u00f3 un \u201ctimbre de voz\u201d similar. \u00a0<\/p>\n<p>Por dem\u00e1s, \u00a0las conclusiones del investigador acerca de que esas voces \u00a0correspond\u00edan a los procesados, se fundamentan en, buena \u00a0medida, en informaci\u00f3n que fue incorporada de manera ilegal al \u00a0proceso, tal y como se acaba de explicar. \u00a0<\/p>\n<p>El juzgador de \u00a0segundo grado no plante\u00f3 que el hecho de que dos de los \u00a0interlocutores se hubieran atribuido el nombre y la c\u00e9dula de \u00a0los procesados es raz\u00f3n suficiente para concluir que ellos \u00a0intervinieron en las conversaciones. Al respecto, reiter\u00f3 que \u00a0ese dato se complementa con el reconocimiento de voces que realiz\u00f3 \u00a0el investigador Marta Leal y con las \u201clabores \u00a0de seguimiento\u201d \u00a0ya mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en \u00a0lugar de atribuirle un error de hecho, por falso raciocinio, cabe \u00a0sostener que sus conclusiones acerca de la responsabilidad penal \u00a0pierden fundamento al suprimir lo atinente a los seguimientos \u00a0dispuestos por la Fiscal\u00eda, pues, valga la reiteraci\u00f3n, \u00a0en el fallo se asumi\u00f3 que los resultados de los mismos \u00a0corroboran las conclusiones del investigador acerca de la identidad \u00a0de los part\u00edcipes en las conversaciones interceptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Los yerros en \u00a0menci\u00f3n son trascendentes, porque, al suprimir el contenido de \u00a0los seguimientos a personas y tras \u00a0precisar el contenido de la \u00a0declaraci\u00f3n del investigador Marta Leal (principalmente \u00a0en lo que ata\u00f1e a la identificaci\u00f3n de las voces de los \u00a0interlocutores), \u00a0se advierte que la prueba de cargo es insuficiente para demostrar la \u00a0responsabilidad penal de los procesados m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0duda razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque, como ya se anot\u00f3, el hecho de que una persona se \u00a0identifique de una determinada manera en una conversaci\u00f3n \u00a0interceptada, no es raz\u00f3n suficiente para concluir, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de duda razonable, que esa es su identidad. Aunque un \u00a0dato de esa naturaleza es relevante, necesita ser corroborado con \u00a0otra informaci\u00f3n, a la que puede acceder la Fiscal\u00eda a \u00a0trav\u00e9s de las m\u00faltiples herramientas que le ofrece el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>De lo contrario, \u00a0se generar\u00eda un estado de cosas extremadamente peligroso para \u00a0la ciudadan\u00eda, pues cualquiera estar\u00eda expuesto \u00a0judicialmente ante un montaje o una suplantaci\u00f3n. Ello, sin \u00a0perjuicio de que una postura de esa naturaleza resulta contraria al \u00a0est\u00e1ndar de conocimiento establecido por el legislador para la \u00a0procedencia de la condena (convencimiento m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0duda razonable). \u00a0<\/p>\n<p>Finamente, debe \u00a0hacerse un llamado de atenci\u00f3n a la Fiscal\u00eda, para que \u00a0asuma con la diligencia debida este tipo de casos. Advi\u00e9rtase \u00a0que a lo largo del proceso se mencion\u00f3 un cotejo de voces que \u00a0no pudo ser incorporado, que los servidores p\u00fablicos que \u00a0participaron en los seguimientos no fueron citados al juicio, como \u00a0tampoco fueron convocadas a declarar las personas que fueron \u00a0condenadas a ra\u00edz de su pertenencia a la organizaci\u00f3n \u00a0delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Especialmente, \u00a0llama la atenci\u00f3n que no se hayan realizado labores orientadas \u00a0a verificar la existencia de las cuentas bancarias o de los \u00a0respectivos contratos de telefon\u00eda celular mencionados en las \u00a0conversaciones interceptadas, en orden a establecer si los procesados \u00a0hab\u00edan plasmado all\u00ed sus firmas y\/o huellas dactilares, \u00a0lo que, probablemente, hubiera disipado las dudas planteadas con \u00a0antelaci\u00f3n. Ello, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que en \u00a0una de las conversaciones interceptadas, donde un interlocutor se \u00a0identific\u00f3 con los nombres de uno de los procesados, se hizo \u00a0alusi\u00f3n a la inconsistencia de la informaci\u00f3n personal. \u00a0Para mayor claridad, se trae a colaci\u00f3n el contenido de ese \u00a0di\u00e1logo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como Fernando: al\u00f3<\/p>\n<p>* Persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocida: al\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buenos d\u00edas \u00bfse\u00f1or Edgar?<\/p>\n<p>* Fernando: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ora, con \u00e9l<\/p>\n<p>* Persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocida: a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bueno, cu\u00e9nteme \u00bfen qu\u00e9 le puedo ayudar?<\/p>\n<p>* Identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como Fernando: si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sumerc\u00e9, \u00bfme hab\u00edan hablado para qu\u00e9? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 necesitan de m\u00ed?<\/p>\n<p>* Persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocida: s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es tan amable \u00bfsu nombre completo y su n\u00famero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e9dula?<\/p>\n<p>* Identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como Fernando: Edgar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Vargas Preciado<\/p>\n<p>* Persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocida: correcto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Edgar Fernando Vargas Preciado y \u00bfcu\u00e1l es su n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cedula?<\/p>\n<p>* Identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como Fernando: 74810745 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Sabanalarga<\/p>\n<p>* Persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocida: correcto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00bfCu\u00e1l es su fecha de nacimiento, tan amable?<\/p>\n<p>* Identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como Fernando: 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 1969<\/p>\n<p>* Persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocida: \u00bfdel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069? \u00bfes la misma de su registro o en su cedula le qued\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con otro a\u00f1o?<\/p>\n<p>* Identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como Fernando:\u00bfse\u00f1ora?<\/p>\n<p>* Persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocida: \u00bfsu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e9dula registra con la misma fecha de nacimiento o le qued\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pronto, con otro a\u00f1o?<\/p>\n<p>* Identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como Fernando:\u00bfpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9, sumerc\u00e9?<\/p>\n<p>* Persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocida: Porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed tenemos registrado otro a\u00f1o.<\/p>\n<p>* Identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como Fernando: ah, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que pasa es que la cedula, antiguamente, no s\u00e9, porque mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cedula me result\u00f3 as\u00ed, pero esa es mi fecha, y mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula que me dieron ahora.<\/p>\n<p>* Persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocida: correcto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprendo, \u00bftiene n\u00famero fijo?<\/p>\n<p>* Identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como Fernando: lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que pasa es que por ac\u00e1 en Casanare, donde vivimos nos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quitaron todo, pero le puedo dar uno de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A manera de \u00a0recapitulaci\u00f3n: (i) no se discute la existencia y destinaci\u00f3n \u00a0de la organizaci\u00f3n ilegal; (ii) el debate se redujo a la \u00a0pertenencia de los procesados a esa organizaci\u00f3n; (iii) la \u00a0Fiscal\u00eda pretendi\u00f3 demostrar este aspecto con el \u00a0contenido de las interceptaciones, el resultado de las labores de \u00a0seguimiento y la informaci\u00f3n obtenida durante las inspecciones \u00a0judiciales; (iv) las declaraciones de los investigadores que \u00a0realizaron dichos seguimientos fueron introducidas de manera ilegal, \u00a0porque no se demostr\u00f3 que estos testigos no estaban \u00a0disponibles ni se agotaron los tr\u00e1mites previstos para la \u00a0prueba de referencia; (v) tampoco se introdujo de manera ilegal la \u00a0informaci\u00f3n que obra en otros procesos, porque se asumi\u00f3 \u00a0que en la Ley 906 de 2004 opera la figura de la prueba trasladada, \u00a0sin tener en cuenta que, en este modelo procesal, cada prueba debe \u00a0ser solicitada y practicada con \u00a0apego a las reglas que materializan \u00a0el debido proceso; (vi) as\u00ed, el juicio de responsabilidad \u00a0tiene como soporte determinante el hecho de que varias personas que \u00a0intervinieron en las conversaciones interceptadas, se hayan \u00a0identificado con el nombre y la c\u00e9dula de los procesados; \u00a0 (vii) ello es insuficiente para predicar, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0duda razonable, que esa identificaci\u00f3n corresponde a la \u00a0realidad, porque generar\u00eda un espacio propicio para la \u00a0judicializaci\u00f3n basada en montajes o suplantaciones; y (viii) \u00a0el investigador Marta Leal no ten\u00eda elementos de juicio para \u00a0asegurar que las voces que escuch\u00f3 corresponden a ROA PI\u00d1EROS \u00a0y VARGAS PRECIADO. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0casar\u00e1 el fallo impugnado, para que recobre vigencia la \u00a0absoluci\u00f3n emitida en primera instancia por el delito de \u00a0concierto para delinquir agravado, con las aclaraciones hechas a lo \u00a0largo de este prove\u00eddo. Se ordenar\u00e1 la libertad \u00a0inmediata de los procesados, as\u00ed como la cancelaci\u00f3n de \u00a0las \u00f3rdenes que afecten sus derechos en raz\u00f3n de este \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 casar \u00a0el fallo impugnado, en orden a que recobre vigencia la absoluci\u00f3n \u00a0emitida en primera instancia a favor de YESID ROA PI\u00d1EROS y \u00a0EDGAR FERNANDO VARGAS PRECIADO por el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado, con las aclaraciones hechas a lo largo de este \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar la libertad inmiediata de los procesados, as\u00ed como la \u00a0cancelaci\u00f3n de las respectivas \u00f3rdenes de captura. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y devu\u00e9lvase al tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 SP5461-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54495 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 315 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. EL ASUNTO \u00a0 Se resuelve el \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por los defensores [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61058","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61058","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61058"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61058\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61058"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61058"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61058"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}