{"id":61057,"date":"2023-12-22T22:21:21","date_gmt":"2023-12-22T22:21:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp5451-202151920\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:21","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:21","slug":"sp5451-202151920","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp5451-202151920\/","title":{"rendered":"SP5451-2021(51920)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP5451-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.51920 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No.315 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Derrotada la \u00a0ponencia presentada por el Magistrado Fabio Ospitia Garz\u00f3n, \u00a0examina la Corte en sede de casaci\u00f3n, la sentencia de segunda \u00a0instancia proferida el 09 de octubre de 2017 por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de C\u00facuta, confirmatoria del fallo \u00a0condenatorio emitido el 21 de abril del mismo a\u00f1o por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, que declar\u00f3 \u00a0a JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0autor responsable del delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de abril de 2010, entre las 6:00 y 6:20 PM, \u00a0en el \u00faltimo nivel del inmueble ubicado en la avenida \u00a011Ae\u00a0#\u00a04-55 \u00a0de la ciudad de C\u00facuta (Norte de Santander), MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O, \u00a0quien se encontraba en compa\u00f1\u00eda de su esposo JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0recibi\u00f3 disparo de arma de fuego en su cabeza, con trayectoria \u00a0derecha-izquierda, \u00ednfero-superior y antero-posterior. \u00a0Conducida la v\u00edctima a la cl\u00ednica m\u00e1s cercana, \u00a0luego de recibir la debida atenci\u00f3n m\u00e9dica, falleci\u00f3 \u00a0como consecuencia de shock neurog\u00e9nico agudo con paro \u00a0cardio-respiratorio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con las pruebas aducidas en juicio, se logr\u00f3 \u00a0establecer que \u00a0MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O, \u00a0de tiempo atr\u00e1s ven\u00eda siendo v\u00edctima de maltrato \u00a0por parte de su esposo \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0quien lleg\u00f3 a controlar su forma de vestir, de arreglarse, las \u00a0personas con quienes pod\u00eda relacionarse, ofendi\u00e9ndola y \u00a0humill\u00e1ndola de palabra e incluso agredi\u00e9ndola \u00a0f\u00edsicamente en algunas ocasiones, siendo \u00e9ste quien \u00a0aquel 16 de diciembre de 2010 dispar\u00f3 en contra de la \u00a0humanidad de su joven c\u00f3nyuge. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los anteriores hechos, el 25 de abril de 2012, ante el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de C\u00facuta, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra de JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0por el delito de homicidio agravado, descrito en los art\u00edculos \u00a0103 y 104, numerales 1\u00b0 y 7\u00ba, del C\u00f3digo Penal, \u00a0cargos que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada \u00a0la negativa a la solicitud de imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento elevada por la Fiscal\u00eda, el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n de esa ciudad, en \u00a0audiencia adelantada el 4 de junio siguiente, revoc\u00f3 tal \u00a0determinaci\u00f3n, disponiendo la detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de septiembre de 2012, por solicitud previa de la defensa, el \u00a0Juzgado Noveno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de C\u00facuta revoc\u00f3 la medida de \u00a0aseguramiento impuesta en pret\u00e9rita oportunidad contra el \u00a0imputado. Determinaci\u00f3n nuevamente revocada en segunda \u00a0instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n \u00a0de la misma ciudad, que libr\u00f3 la correspondiente orden de \u00a0captura, la cual, a la fecha no se ha hecho efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria se llev\u00f3 a cabo en sesiones del 03 de \u00a0septiembre de ese a\u00f1o y 27, 28 de febrero y 11 de abril de \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juicio oral se celebr\u00f3 entre el 22 de octubre de 2014 y el 17 \u00a0de febrero de 2017. El 21 de abril de esa anualidad, se anunci\u00f3 \u00a0el sentido condenatorio del fallo. Surtido el traslado del art\u00edculo \u00a0447 de la Ley 906 de 2004, el Juzgado, en la misma fecha, profiri\u00f3 \u00a0sentencia, en la que impuso a JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0la pena principal de prisi\u00f3n por cuatrocientos cincuenta (450) \u00a0meses y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por veinte (20) a\u00f1os, \u00a0como autor responsable del delito de homicidio agravado. Le neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Apelada esta determinaci\u00f3n por la defensa, fue confirmada por \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta -Sala \u00a0Penal- el 09 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra el fallo de segunda instancia, la defensa interpuso y sustent\u00f3 \u00a0oportunamente el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, siendo \u00a0admitido el cargo segundo de la demanda, mediante auto del 22 de \u00a0agosto de 2018. El 26 de noviembre siguiente, se realiz\u00f3 la \u00a0audiencia de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte admiti\u00f3 el cargo segundo de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por la defensa, a trav\u00e9s del cual, al amparo de la \u00a0causal prevista en el art\u00edculo 181.3 de la Ley 906 de 2004, \u00a0denuncia la violaci\u00f3n indirecta la ley sustancial por falta de \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00ba ib\u00eddem, \u00a0consagratorio del principio de in \u00a0dubio pro reo, \u00a0adem\u00e1s de otros preceptos, y por aplicaci\u00f3n indebida de \u00a0los art\u00edculos\u00a0103 y 104, numerales 1\u00ba y 7\u00ba del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a la comisi\u00f3n de errores de raciocinio, \u00a0existencia por suposici\u00f3n y falsos juicios de identidad por \u00a0cercenamiento en la apreciaci\u00f3n de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Falso raciocinio \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0hace consistir en las inferencias obtenidas de los siguientes \u00a0sucesos: (i) antecedentes de discordias entre la pareja V\u00c9LEZ \u00a0CASTA\u00d1O, \u00a0(ii) que eran las \u00fanicas personas que se encontraban en la \u00a0habitaci\u00f3n donde sucedieron los hechos y, (iii) la actitud \u00a0sospechosa del procesado derivada de las manifestaciones \u00a0exteriorizadas por \u00e9ste ante el padre de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA \u00a0luego de ocurridos los hechos en la cl\u00ednica y la funeraria. \u00a0\u00abDe \u00a0estos presupuestos, el ad quem dedujo que mi defendido dispar\u00f3 \u00a0en contra de su esposa y, por lo tanto, dado que el disparo le \u00a0ocasion\u00f3 la muerte, es responsable penalmente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0el censor, con base en doctrina y jurisprudencia, que la inferencia \u00a0l\u00f3gica que llev\u00f3 a esta conclusi\u00f3n es equ\u00edvoca, \u00a0porque dicho ejercicio intelectivo no pod\u00eda responder a la \u00a0subjetividad sino a par\u00e1metros de convergencia y gravedad, que \u00a0hagan probable cierta explicaci\u00f3n frente a un hecho conocido, \u00a0luego de ser descartadas otras circunstancias alternativas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no pod\u00eda inferirse responsabilidad penal en contra \u00a0de JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0a partir de las declaraciones de H\u00c9CTOR \u00a0CASTA\u00d1O MORENO \u00a0(padre de la fallecida), ANDREA \u00a0CAROLINA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0(hermana) e HILDA \u00a0LORENA LEAL CASTA\u00d1O \u00a0(prima), en las que reportaron diferencias en la relaci\u00f3n de \u00a0pareja, al inexistir un nexo entre esas desavenencias y la supuesta \u00a0autor\u00eda del homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, afirma que el Tribunal conculc\u00f3 las reglas de la \u00a0l\u00f3gica por una falacia de atinencia: \u00abafirmar \u00a0lo anterior significar\u00eda que toda persona que haya peleado o \u00a0tenido diferencias en el pasado con una (sic) persona difunta es \u00a0sospechosa de haber cometido un homicidio sobre esta y, de dicha \u00a0premisa no se puede predicar una mera sospecha, menos podr\u00e1 \u00a0endilgarse responsabilidad penal. Tan inaceptable este planteamiento \u00a0como el del juzgador porque genera, adem\u00e1s, un raciocinio que \u00a0conduce al absurdo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0puede derivarse juicio de responsabilidad del relato del padre de la \u00a0occisa, cuando afirma que, estando en la cl\u00ednica, donde fue \u00a0trasladada con posterioridad a los hechos su hija, JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0de rodillas, le pidi\u00f3 perd\u00f3n, escuch\u00e1ndolo decir \u00a0en el sepelio, frente al f\u00e9retro de la joven, que la amaba, \u00a0\u00ab(sic) \u00a0pero que ya lo ten\u00eda mamado\u00bb, \u00a0toda vez que esas expresiones, de haber existido, no constituyen una \u00a0actitud sospechosa como lo percibi\u00f3 el Tribunal: \u00abla \u00a0conclusi\u00f3n (sic) no se sigue de las premisas (non sequitur): \u00a0[&#8230;] [estos] dicho[s] [&#8230;] en ning\u00fan evento [son] prueba de \u00a0ejecuci\u00f3n material del homicidio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la inferencia obtenida respecto a que el implicado era la \u00a0\u00fanica persona que acompa\u00f1aba a la joven MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA \u00a0CASTA\u00d1O \u00a0AVENDA\u00d1O \u00a0al momento del fatal suceso, las se\u00f1oras NUBIA \u00a0CECILIA GONZ\u00c1LEZ COLMENARES y \u00a0RUTH \u00a0YAMILE CAMARGO JAIMES, \u00a0presentes en la residencia, declararon haber escuchado una detonaci\u00f3n \u00a0y acto seguido JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0baj\u00f3 a buscarlas, clamando ayuda, al tiempo que manifestaba \u00a0que MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA \u00a0se hab\u00eda disparado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0dice el censor, el ad \u00a0quem \u00a0desconoce las reglas de la l\u00f3gica y el principio de no \u00a0contradicci\u00f3n, seg\u00fan el cual una cosa no puede ser y no \u00a0ser al mismo tiempo, porque reconoci\u00f3 que en el lugar de los \u00a0hechos se encontraban dos personas, sin embargo, concluy\u00f3 que \u00a0solo una pudo ejecutar el disparo. \u00abPero \u00a0lo que la l\u00f3gica dicta es que, si hay dos personas en una \u00a0habitaci\u00f3n y, una de ellas fallece producto de un disparo, son \u00a0dos las personas las que pudieron haber disparado el arma, m\u00e1s \u00a0a\u00fan si las dem\u00e1s circunstancias modales del caso \u00a0admiten la hip\u00f3tesis del suicidio, como sucede en el presente \u00a0asunto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima opci\u00f3n es plausible, con mayor raz\u00f3n \u00a0cuando el Tribunal reconoci\u00f3 incertidumbre en cuanto a la \u00a0existencia o no de manchas de sangre en la pared y el cuadro ubicados \u00a0detr\u00e1s del sitio donde cay\u00f3 herida, en el arma de fuego \u00a0de la que sali\u00f3 el disparo y en la distancia desde la cual se \u00a0produjo as\u00ed como su trayectoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Falso juicio de identidad por cercenamiento \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0el recurrente que el vicio surge al constatar: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La prueba de residuos de disparo practicada al procesado, realizada \u00a0por los peritos ROSARIO \u00a0MENDOZA GUEVARA \u00a0y ALEXANDER \u00a0ROMERO OVALLE. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, refiere que el Tribunal se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0ausencia de esta clase de vestigios para JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0obedeci\u00f3 a que \u00e9ste se lav\u00f3 las manos y cambi\u00f3 \u00a0de camisa. Sin embargo, aduce el casacionista, el ad-quem \u00a0excluy\u00f3 que esta prueba se practic\u00f3 sobre otras prendas \u00a0de vestir y diversas partes de su cuerpo, arrojando siempre resultado \u00a0negativo, adem\u00e1s de haber sido tomadas las muestras, dentro \u00a0del tiempo ideal y a petici\u00f3n suya. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancia \u00a0que evidencia que su prohijado no accion\u00f3 el arma que provoc\u00f3 \u00a0la muerte, ofreci\u00e9ndose aqu\u00e9l resultado negativo \u00a0confiable y se dej\u00f3 constancia de que para el instante en que \u00a0se recepcionan las muestras, a\u00fan eran visibles rastros de \u00a0sangre, en sus manos y pantal\u00f3n. Y si en realidad \u00e9l \u00a0hubiese disparado, explica el censor, aun con el cambio de camisa, la \u00a0nueva prenda habr\u00eda quedado contaminada con p\u00f3lvora por \u00a0efecto de trasferencia, seg\u00fan lo acot\u00f3 el experto \u00a0ROMERO \u00a0OVALLE. \u00a0Todas estas premisas fueron excluidas por el ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La prueba de residuos de disparo practicada a MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O. \u00a0Sostiene el libelista, se omitieron expresiones relevantes de la \u00a0perito ROSARIO \u00a0MENDOZA GUEVARA, \u00a0la enfermera jefe GLADYS \u00a0T\u00c1MARA DUR\u00c1N \u00a0\u2013quien tuvo contacto con la lesionada en el servicio de \u00a0urgencias de la Cl\u00ednica Santa Ana de C\u00facuta\u2013\u00a0y \u00a0la instrumentadora YANITZA \u00a0ARDILA PEDRAZA\u00a0\u2013presente \u00a0cuando fue intervenida quir\u00fargicamente\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, explica que el juzgador de segundo grado sostuvo que a \u00a0la paciente no se le esterilizaron las manos debido a que la urgencia \u00a0del caso ameritaba desinfectar solo la zona en la que iba a ser \u00a0canalizada y donde se le har\u00eda la incisi\u00f3n. Tambi\u00e9n \u00a0que en ellas no se hallaron muestras de disparo, pero s\u00ed en \u00a0sus prendas y en la cobija con la que se le arrop\u00f3 mientras \u00a0era trasladada al centro asistencial. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, indica el casacionista, el Tribunal, pese a referir que el \u00a0estudio de residuos de disparo sobre el vestido de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0result\u00f3 positivo, no incorpor\u00f3 esa variable en la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria. Omiti\u00f3 que la enfermera jefe \u00a0explic\u00f3 no haber entrado a la sala de cirug\u00eda, raz\u00f3n \u00a0por la cual no tuvo conocimiento de lo ocurrido durante el \u00a0procedimiento y la instrumentadora manifest\u00f3 no recordar si \u00a0las manos de la herida hab\u00edan sido manipuladas, limpiadas o \u00a0desinfectadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no pod\u00eda aseverar que MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA \u00a0no se dispar\u00f3 a s\u00ed misma, conclusi\u00f3n que resulta \u00a0ser el producto del cercenamiento de las declaraciones: \u00ablos \u00a0testimonios tra\u00eddos a juicio por la Fiscal\u00eda para \u00a0probar la confiabilidad de los resultados negativos en las manos no \u00a0dan garant\u00eda (menos cuando la prueba fue realizada por fuera \u00a0del t\u00e9rmino de seis horas, recomendado para su fidelidad) \u00a0[&#8230;] en cambio, lo que s\u00ed da certeza sobre que Mar\u00eda \u00a0Claudia Casta\u00f1o Avenda\u00f1o manipul\u00f3 el arma, es \u00a0que las tomas de muestras sobre sus prendas de vestir y sobre la \u00a0cobija, arrojaron resultados positivos [&#8230;] prueba que confirma la \u00a0tesis del desafortunado suicidio [&#8230;]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Falso juicio de existencia por suposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el Tribunal imagin\u00f3 la existencia de una prueba que le \u00a0permiti\u00f3 inferir la alteraci\u00f3n por parte de JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0del lugar en que cay\u00f3 al suelo el arma de fuego, luego de que \u00a0fuese disparada. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0yerro, aduce el censor, se concret\u00f3 tanto en la prueba \u00a0pericial de JAVIER \u00a0CASTIBLANCO BELTR\u00c1N\u00a0\u2013en \u00a0lo relativo al experimento sobre la supuesta fuerza de retroceso del \u00a0arma al ser disparada\u2013, como en el testimonio del forense \u00a0M\u00c1XIMO \u00a0ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, indica que el Tribunal tuvo en cuenta que el \u00a0perito f\u00edsico JAVIER \u00a0CASTIBLANCO BELTR\u00c1N \u00a0hizo un experimento sobre la presunta fuerza de retroceso de un arma \u00a0despu\u00e9s de ser disparada, que lo llev\u00f3 a establecer que \u00a0para el caso, el arma deb\u00eda haber quedado en sentido contrario \u00a0al del disparo; no obstante, asegura el demandante, la base \u00a0cient\u00edfica de esa conclusi\u00f3n es producto de la \u00a0suposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiere a los pormenores del experimento, \u00abcon \u00a0fuerza de resistencia cero y sin fuerza de gravedad\u00bb, \u00a0para recalcar que la metodolog\u00eda empleada, consistente en \u00a0disponer una m\u00e1quina de corte de baldosa con un riel, sobre el \u00a0que mont\u00f3 el rev\u00f3lver y el cual accion\u00f3 con una \u00a0guaya, constituye una invenci\u00f3n sin antecedentes en la \u00a0comunidad cient\u00edfica, que no re\u00fane los criterios del \u00a0art\u00edculo\u00a0422 de la Ley 906 de 2004 para considerarse \u00a0prueba novel. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, alega que el error se presenta, de igual \u00a0modo, en lo expresado sobre el particular por M\u00c1XIMO \u00a0ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA \u00a0(m\u00e9dico forense que no es experto en bal\u00edstica, como \u00a0para advertir v\u00e1lida su opini\u00f3n al respecto), quien \u00a0dijo que, por la fuerza de retroceso del disparo, el peso del arma, \u00a0las graves lesiones encef\u00e1licas ocasionadas, la ca\u00edda \u00a0de la lesionada y su contextura, no pod\u00eda esperarse que \u00a0mantuviese el rev\u00f3lver entre sus manos o que llegase a quedar \u00a0cerca. Lo anterior, porque este perito \u00abno \u00a0fue capaz de acertar dentro de su \u00e1mbito de conocimiento, \u00a0puesto que fall\u00f3 groseramente al determinar la trayectoria de \u00a0la bala, menos debe d\u00e1rsele credibilidad en un tema que no \u00a0conoce\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como la hipot\u00e9tica alteraci\u00f3n de la escena del crimen \u00a0carece de respaldo probatorio y obedece a la imaginaci\u00f3n del \u00a0juzgador, no pod\u00eda dictarse condena ante la presencia de \u00a0m\u00faltiples dudas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello pide a la Sala casar la sentencia, ajustando el fallo a la \u00a0realidad probatoria y en consecuencia, absolver a JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA \u00a0DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El defensor insisti\u00f3 en las argumentaciones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fiscal Delegado ante la Corte, se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0inferencias que llevaron a concluir la responsabilidad del procesado \u00a0en este asunto son consistentes con los hechos indicadores \u00a0acreditados. Su valoraci\u00f3n conjunta permiti\u00f3 arribar al \u00a0conocimiento de lo ocurrido en la residencia donde habitaba la pareja \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0CASTA\u00d1O, \u00a0en los t\u00e9rminos consignados en la sentencia, manteni\u00e9ndose \u00a0en su criterio inc\u00f3lumes las reflexiones del Tribunal frente \u00a0al estudio individual y aislado de la prueba indiciaria realizado por \u00a0el casacionista. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ejemplo, respecto del ataque por falso juicio de identidad, el ad \u00a0quem \u00a0aclar\u00f3 que el resultado negativo de la prueba de residuos de \u00a0disparo de JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0obedeci\u00f3 a que se lav\u00f3 las manos y se cambi\u00f3 de \u00a0camisa al instante de la experticia, seg\u00fan declaraciones. Por \u00a0ende, la simple discordancia de criterios en cuanto al efecto \u00a0persuasivo concedido a esos medios de conocimiento es insuficiente \u00a0para demostrar alg\u00fan error. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, trat\u00e1ndose del falso juicio de existencia por \u00a0suposici\u00f3n, anota que la pericia acusada no se apoy\u00f3 \u00a0exclusivamente en el experimento rese\u00f1ado en el libelo, porque \u00a0\u00e9ste, pese a no tener antecedentes, no es contraevidente \u00a0respecto de las bases cient\u00edficas que lo explican. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el experto JAVIER \u00a0CASTIBLANCO BELTR\u00c1N, \u00a0debidamente acreditado en el juicio, expuso los fundamentos t\u00e9cnicos, \u00a0matem\u00e1ticos y f\u00edsicos en los que respald\u00f3 su \u00a0criterio acerca de la fuerza de retroceso de un arma de fuego, \u00a0presupuestos que hac\u00edan improbable que luego de ser accionada \u00a0quedase entre las piernas de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O, \u00a0como lo reportaron algunos testigos, si fue ella quien se dispar\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la base te\u00f3rica de ese aserto se comprob\u00f3 de \u00a0manera experimental, lo que junto con las dem\u00e1s pruebas \u00a0practicadas en la actuaci\u00f3n descart\u00f3 la posibilidad de \u00a0un suicidio. Por ello, pidi\u00f3 no casar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El representante de v\u00edctimas solicit\u00f3 no casar el \u00a0fallo. Sostuvo que la demanda pretende auspiciar una valoraci\u00f3n \u00a0probatoria paralela a la realizada por los juzgadores de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, despu\u00e9s de aludir a la naturaleza y \u00a0clasificaci\u00f3n de los indicios, se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0conclusiones del Tribunal se compaginan con lo demostrado en el \u00a0tr\u00e1mite. Verbi \u00a0gratia, \u00a0se acreditaron los antecedentes de agresividad del implicado hacia su \u00a0esposa, la posici\u00f3n final del arma y el alcance de la \u00a0manifestaci\u00f3n que JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0hizo al padre de aquella en el hospital donde fue atendida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no se configuran los errores denunciados, adem\u00e1s de \u00a0haber confluido diferentes elementos de convicci\u00f3n, no \u00a0mencionados en el libelo, como la reconstrucci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0del lugar donde ocurrieron los sucesos, que llevaron en su conjunto, \u00a0a establecer su responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Procuradora Delegada retom\u00f3 los argumentos del ad \u00a0quem, \u00a0acogiendo las inferencias consignadas en su decisi\u00f3n, para \u00a0pedir no casar el fallo. Descart\u00f3 la estructuraci\u00f3n de \u00a0los yerros planteados en la demanda, por considerar que no tienen \u00a0apoyo distinto a la perspectiva probatoria subjetiva del recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Delimitaci\u00f3n del debate \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta las estipulaciones probatorias acordadas por las partes y \u00a0las pruebas legalmente aducidas en juicio, para efecto de la \u00a0resoluci\u00f3n del recurso extraordinario, no se discute que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0y JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0de 21 y 32 a\u00f1os de edad respectivamente, contrajeron \u00a0matrimonio el 12 de diciembre de 2009, luego de escasos 9 meses de \u00a0noviazgo, interrumpido en varias oportunidades por desavenencias en \u00a0la relaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Luego de casados fueron a vivir temporalmente a la casa familiar del \u00a0esposo, en tanto les hac\u00edan entrega de un apartamento \u00a0adquirido por este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0era estudiante de la facultad de derecho de la Universidad Libre de \u00a0C\u00facuta, donde conoci\u00f3 a JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0al haber coincidido en algunas clases en el \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Para la \u00e9poca de los hechos, JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0era concejal del municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta\u00a0\u2013\u00a0Norte \u00a0de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0era propietario de tres (3) armas de fuego (pistola, rev\u00f3lver \u00a0y escopeta), con permiso para su porte, las cuales guardaba en una \u00a0caja fuerte localizada en su dormitorio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El 16 de abril de 2010, entre las 18:00 y 18:15 horas, en el 4\u00ba \u00a0piso del inmueble residencia de la pareja de reci\u00e9n casados, \u00a0MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0recibi\u00f3 disparo producido con el revolver propiedad de \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0marca Llama, modelo Cassidy, calibre 30 e identificado con el n\u00famero \u00a0de serie IM\u00a00865AA. Disparo que provoc\u00f3 herida que \u00a0\u00abatraviesa \u00a0cr\u00e1neo, sale contra lateralmente y produce laceraci\u00f3n \u00a0del enc\u00e9falo desencadenando Shock Neurog\u00e9nico Agudo con \u00a0paro cardiorespiratorio hasta la muerte\u00bb, \u00a0la cual se produce al d\u00eda siguiente, a las 01:55 horas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Las experticias practicadas y aducidos como prueba en juicio, con \u00a0excepci\u00f3n de la pericia emitida por el doctor M\u00c1XIMO \u00a0DUQUE PIEDRAHITA, \u00a0coincidieron en afirmar que la trayectoria de la bala que penetr\u00f3 \u00a0el cr\u00e1neo de la v\u00edctima, fue \u00abderecha-izquierda, \u00a0\u00ednfero-superior y antero-posterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0De acuerdo con quienes observaron el cuerpo de la v\u00edctima \u00a0luego de recibir el disparo y comparecieron a juicio, MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA \u00a0cay\u00f3 al suelo, a unos 20 cent\u00edmetros de distancia de \u00a0una pared blanca de aproximadamente 3 metros de ancho por 2.30 metros \u00a0de alto donde qued\u00f3 d\u00e1ndole la espalda, con las \u00a0extremidades inferiores apuntando a la entrada del dormitorio de la \u00a0pareja y la cabeza hacia una puerta cerrada. En la mencionada pared \u00a0colgaba un cuadro art\u00edstico en el que se encontr\u00f3 \u00a0incrustado el proyectil de arma de fuego disparado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0debate se contrae a las circunstancias bajo las cuales se produjo la \u00a0referida lesi\u00f3n. La defensa durante el juicio y a trav\u00e9s \u00a0de los recursos interpuestos, propugna por una autolesi\u00f3n; en \u00a0tanto la Fiscal\u00eda y representante de v\u00edctimas afirman \u00a0que fue JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0quien dispar\u00f3 en contra de la humanidad de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Resoluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Tesis de la Sala mayoritaria \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta los reproches formulados en contra del fallo de segundo \u00a0grado, as\u00ed como tambi\u00e9n, la argumentaci\u00f3n \u00a0desarrollada por el Tribunal en la sentencia debatida y luego de una \u00a0cuidadosa valoraci\u00f3n del material probatorio aducido \u00a0legalmente en juicio, la tesis de la Sala mayoritaria se decanta por \u00a0concluir que los cargos formulados por el censor y admitidos \u00a0previamente por la Corte, no est\u00e1n llamados a prosperar y en \u00a0consecuencia, no hay lugar a casar el fallo de segunda instancia, \u00a0debi\u00e9ndose confirmar el juicio de reproche emitido en contra \u00a0de JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Estructura \u00a0de la argumentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de tal decisi\u00f3n se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n, \u00a0aplicando la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Obligaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las autoridades en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos relacionados con la violencia contra la mujer \u00a0\u2013\u00a0enfoque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>* Marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceptual aplicable a las operaciones indiciarias y su vigencia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004<\/p>\n<p>* La prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indiciaria en el caso bajo estudio<\/p>\n<p>* An\u00e1lisis conjunto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba indiciaria y<\/p>\n<p>* Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Obligaciones de las autoridades en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n \u00a0de casos relacionados con la violencia contra la mujer o enfoque \u00a0de g\u00e9nero \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras \u00a0consecuencias que trae este tipo de relaciones, se identifican, \u00a0incuestionablemente la vulneraci\u00f3n del m\u00e1s alto valor \u00a0como lo es la dignidad humana, la minimizaci\u00f3n de la mujer, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n, el miedo y\/o verg\u00fcenza a poner \u00a0en conocimiento de los dem\u00e1s tales imposiciones y\/o vej\u00e1menes, \u00a0permitiendo la prolongaci\u00f3n de tan reprochable abuso, que en \u00a0algunos casos, conduce hasta la muerte . \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n \u00a0nacional, a trav\u00e9s de el inciso primero del art\u00edculo 2 \u00a0de la Ley 1257 de 2008\u00a0\u2013\u00a0vigente \u00a0para la \u00e9poca en que ocurrieron los hechos (16 de abril de \u00a02010)\u00a0\u2013, \u00a0siguiendo la definici\u00f3n elaborada por la Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia \u00a0contra la Mujer,1 \u00a0Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 de 1994, entiende \u00a0por violencia contra la mujer, \u00abcualquier \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que le cause muerte, da\u00f1o o \u00a0sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, econ\u00f3mico \u00a0o patrimonial por su condici\u00f3n de mujer, as\u00ed como las \u00a0amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n \u00a0arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el \u00e1mbito \u00a0p\u00fablico o en el privado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollando tal \u00a0concepto, la jurisprudencia de la Sala se ha referido a las m\u00faltiples \u00a0formas de violencia a que son sometidas las mujeres.2 \u00a0En particular, ha merecido importante atenci\u00f3n, aquella de \u00a0car\u00e1cter psicol\u00f3gico, por su dif\u00edcil \u00a0identificaci\u00f3n y por considerarse en algunos casos, de mayores \u00a0y\/o m\u00e1s graves consecuencias que la misma violencia f\u00edsica. \u00a0Al respecto la Corte Constitucional ha destacado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0violencia psicol\u00f3gica se ocasiona con acciones u omisiones \u00a0dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de \u00a0desvalorizaci\u00f3n e inferioridad sobre s\u00ed misma, que le \u00a0generan baja autoestima. Esta tipolog\u00eda no ataca la integridad \u00a0f\u00edsica del individuo sino su integridad moral y psicol\u00f3gica, \u00a0su autonom\u00eda y desarrollo personal, y se materializa a partir \u00a0de constantes y sistem\u00e1ticas conductas de intimidaci\u00f3n, \u00a0desprecio, chantaje, humillaci\u00f3n, insultos y\/o amenazas de \u00a0todo tipo3. \u00a0<\/p>\n<p>Al estudiar \u00a0este tema, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud present\u00f3 \u00a0el Informe titulado \u201cEstudio multipa\u00eds de la OMS sobre \u00a0salud de la mujer y la violencia dom\u00e9stica contra la mujer \u00a0(2005)\u201d4. \u00a0De los resultados de las investigaciones se destacan las conclusiones \u00a0referentes al maltrato \u00a0ps\u00edquico \u00a0infligido por la pareja a la mujer, pues se establece que el mismo es \u00a0sistem\u00e1tico y en la mayor\u00eda de los casos es m\u00e1s \u00a0devastador que la propia violencia f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed se \u00a0identificaron los actos espec\u00edficos, que para la OMS son \u00a0constitutivos de dicho maltrato psicol\u00f3gico5, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la mujer \u00a0es insultada o se la hace sentir mal con ella misma; \u00a0<\/p>\n<p>cuando es \u00a0humillada delante de los dem\u00e1s; \u00a0<\/p>\n<p>cuando es \u00a0intimidada o asustada a prop\u00f3sito (por ejemplo, por una pareja \u00a0que grita y tira cosas); \u00a0<\/p>\n<p>cuando es \u00a0amenazada con da\u00f1os f\u00edsicos (de forma directa o \u00a0indirecta, mediante la amenaza de herir a alguien importante para \u00a0ella). \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Como \u00a0se evidencia, de las conductas descritas como constitutivas de \u00a0violencia psicol\u00f3gica por la OMS, se pueden sintetizar las \u00a0siguientes conclusiones sobre la violencia \u00a0psicol\u00f3gica: \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una \u00a0realidad mucho m\u00e1s extensa y silenciosa, incluso, que la \u00a0violencia f\u00edsica, y puede considerarse como un antecedente de \u00a0\u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Se ejerce a \u00a0partir de pautas sistem\u00e1ticas, sutiles y, en algunas \u00a0ocasiones, imperceptibles para terceros, \u00a0que amenazan la madurez psicol\u00f3gica de una persona y su \u00a0capacidad de autogesti\u00f3n y desarrollo personal. \u00a0<\/p>\n<p>Los patrones \u00a0culturales e hist\u00f3ricos que promueven una idea de superioridad \u00a0del hombre (machismo\u2013cultura patriarcal), hacen que la \u00a0violencia psicol\u00f3gica sea invisibilizada y aceptada por las \u00a0mujeres como algo \u201cnormal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] La \u00a0violencia psicol\u00f3gica a menudo se produce en el hogar o en \u00a0espacios \u00edntimos, por lo cual, en la mayor\u00eda de los \u00a0casos no existen m\u00e1s pruebas que la declaraci\u00f3n de la \u00a0propia v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera \u00a0queda claro que la violencia psicol\u00f3gica contra la mujer, como \u00a0una de las formas de violencia m\u00e1s sutil e invisibilizada, \u00a0tiene fuertes implicaciones individuales y sociales que contribuyen a \u00a0perpetuar la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica contra las \u00a0mujeres. Por tanto, es necesario darle mayor visibilidad a este \u00a0fen\u00f3meno para que desde lo social, lo econ\u00f3mico, lo \u00a0jur\u00eddico y lo pol\u00edtico, entre otros escenarios, se \u00a0incentiven y promuevan nuevas formas de relaci\u00f3n entre hombres \u00a0y mujeres, respetuosas por igual, de la dignidad de todos los seres \u00a0humanos en su diferencia y diversidad\u00bb.6 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Teniendo \u00a0en cuenta la importancia del fen\u00f3meno en general, la \u00a0jurisprudencia constitucional igualmente ha introducido algunas \u00a0reglas para el an\u00e1lisis de los casos que involucren actos de \u00a0violencia contra la mujer. Se habla entonces, del enfoque \u00a0de g\u00e9nero, \u00a0tambi\u00e9n denominado perspectiva \u00a0de g\u00e9nero, \u00a0el cual, como lo ha reiterado la Corte, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0constituye \u00a0un mandato constitucional y supraconstitucional que vincula a todos \u00a0los \u00f3rganos e instituciones del poder p\u00fablico, y que \u00a0les obliga a que, en el ejercicio de sus funciones y competencias, \u00a0obren en modos que les permitan identificar, cuestionar y superar la \u00a0discriminaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, familiar e \u00a0institucional a la que hist\u00f3ricamente han estado sometidas las \u00a0mujeres. \u00a0(\u2026) dicha \u00a0obligaci\u00f3n, en tanto concierne a todos los \u00f3rganos del \u00a0poder p\u00fablico y debe ser acatada por todos los funcionarios en \u00a0el ejercicio de sus funciones, recae tambi\u00e9n en quienes \u00a0integran la rama judicial y tiene cabida tanto en \u00a0el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n \u00a0de delitos contra las mujeres relacionados con violencia f\u00edsica, \u00a0psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica o sexual, como \u00a0en el campo del juzgamiento \u00a0de esos il\u00edcitos\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco de la investigaci\u00f3n, la Corte ha puntualizado que el \u00a0abordaje de los casos con un enfoque \u00a0de g\u00e9nero \u00a0implica, entre otras cosas, la indagaci\u00f3n por el contexto en \u00a0el que ocurre un episodio de violencia, resaltando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0obligaci\u00f3n que impone el deber de debida diligencia en la \u00a0investigaci\u00f3n de la violencia contra la mujer debe desplegarse \u00a0durante todo el desarrollo del modelo de enjuiciamiento criminal \u00a0previsto, en este caso, en la Ley 906 de 2004, por lo que su \u00a0implementaci\u00f3n se debe llevar a cabo desde que la Polic\u00eda \u00a0Judicial genera las primeras hip\u00f3tesis factuales y, a partir \u00a0de las mismas, realiza los actos urgentes, as\u00ed como en el \u00a0dise\u00f1o del programa metodol\u00f3gico por parte del Fiscal, \u00a0el oportuno aseguramiento de las evidencias f\u00edsicas, la \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos t\u00e9cnico cient\u00edficos \u00a0orientados a establecer sus aspectos m\u00e1s relevantes y la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas procesales necesarias para que en el \u00a0juicio oral las evidencias f\u00edsicas puedan ser presentadas y \u00a0debidamente autenticadas\u00bb.8 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el \u00a0enfoque \u00a0de g\u00e9nero \u00a0permite una atenci\u00f3n especial a estos casos, lo que de acuerdo \u00a0con la Corte Constitucional, implica deberes \u00a0concretos de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0tales como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba) \u00a0desplegar \u00a0toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en \u00a0disputa y la dignidad de las mujeres; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0analizar \u00a0los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones \u00a0sistem\u00e1ticas de la realidad, \u00a0de manera que en ese ejercicio hermen\u00e9utico se reconozca que \u00a0las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como \u00a0tal, se justifica un trato diferencial; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0no tomar decisiones con base en estereotipos de g\u00e9nero; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0evitar la revictimizaci\u00f3n de la mujer a la hora de cumplir con \u00a0sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o \u00a0discriminaci\u00f3n, privilegiando \u00a0los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas \u00faltimas \u00a0resulten insuficientes; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones \u00a0judiciales; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0efectuar un an\u00e1lisis \u00a0r\u00edgido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la \u00a0violencia; \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a tr\u00e1mites \u00a0judiciales e; \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0analizar \u00a0las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonom\u00eda de \u00a0las mujeres\u00bb.9 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0supuesto, en modo alguno significa una flexibilizaci\u00f3n o \u00a0inobservancia del est\u00e1ndar probatorio exigido para condenar, \u00a0ni comporta, como la ha precisado la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, la idea de que el testimonio de las v\u00edctimas \u00a0deba acogerse irreflexivamente o aceptando pruebas violatorias de \u00a0derechos fundamentales.10 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimas, \u00a0abordar la litis \u00a0en hechos de violencia contra la mujer, bajo la perspectiva del \u00a0enfoque \u00a0de g\u00e9nero, \u00a0permite hacer \u00a0visible la violencia en contra de \u00e9stas, presupuesto \u00a0indispensable para su erradicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Operaciones indiciarias y \u00a0su vigencia en la Ley 906 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>Con la entrada en \u00a0vigencia del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte, en forma pac\u00edfica y \u00a0reiterada ha sostenido que las inferencias l\u00f3gico-jur\u00eddicas \u00a0fundadas en operaciones indiciarias, hacen parte del sistema \u00a0probatorio colombiano, a pesar de no aparecer taxativamente \u00a0consagradas, tal como suced\u00eda con el indicio en el estatuto \u00a0procesal penal regulado por la Ley 600 de 2000 en sus art\u00edculos \u00a0233 y 284 a 287, err\u00f3neamente clasificado como medio de prueba \u00a0aut\u00f3nomo.11 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, \u00a0ha se\u00f1alado la Corte\u00a0\u2013siguiendo la doctrina \u00a0cl\u00e1sica\u2013\u00a0que el indicio es todo hecho o \u00a0circunstancia conocida, del cual se infiere, por s\u00ed s\u00f3lo \u00a0o conjuntamente con otros, la existencia de otro hecho desconocido, \u00a0mediante una operaci\u00f3n l\u00f3gica y\/o de raciocinio.12 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para \u00a0construir un indicio, debe existir un hecho indicador, una regla de \u00a0la experiencia que le otorga fuerza probatoria al indicio y un hecho \u00a0indicado o conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El primero (hecho \u00a0indicador) \u00a0se refiere a una circunstancia o suceso debidamente demostrado. Si no \u00a0se cuenta con pruebas del hecho indicador o existiendo no se les da \u00a0credibilidad, el hecho indicador no puede declararse probado y, por \u00a0ende, tampoco puede intentarse la construcci\u00f3n de inferencia \u00a0l\u00f3gico-jur\u00eddica alguna. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo, remite \u00a0a la m\u00e1xima de la experiencia, el principio de la l\u00f3gica \u00a0o el postulado cient\u00edfico, concretos, que permiten conectar al \u00a0primero con una conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y finalmente, el \u00a0hecho indicado, que no es m\u00e1s que la consecuencia extra\u00edda \u00a0como resultado de la deducci\u00f3n hecha a partir de una regla de \u00a0experiencia y un hecho indicador. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, \u00a0enunciado el hecho indicado, habr\u00e1 que emprender su \u00a0valoraci\u00f3n, en concreto y en conjunto con los dem\u00e1s \u00a0medios probatorios, en aras de concluir qu\u00e9 se declara \u00a0probado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque \u00a0no todo hecho o circunstancia debidamente demostrado puede ser \u00a0cobijado por el juicio de raciocinio escogido (ll\u00e1mese regla \u00a0de la experiencia, principio l\u00f3gico o ley de la ciencia), no \u00a0puede asumirse que tales hechos o circunstancias carezcan de \u00a0importancia en el proceso de determinaci\u00f3n de la verdad en \u00a0materia penal. En tales casos, ha ense\u00f1ado la Corte, la \u00a0fuerza argumentativa emanada de las m\u00e1ximas de la experiencia \u00a0puede suplirse \u00a0por \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n, \u00a0convergencia \u00a0y concordancia de los hechos demostrados, \u00a0al punto que de esa forma puede alcanzarse el est\u00e1ndar de \u00a0conocimiento consagrado en el ordenamiento procesal penal para emitir \u00a0un fallo condenatorio. Interconexi\u00f3n que debe ser l\u00f3gica, \u00a0surgir de la realidad y no de la imaginaci\u00f3n ni de la \u00a0arbitrariedad del juzgador. Al respecto ha ejemplarizado esta \u00a0Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0si tres meses despu\u00e9s de ocurrido un homicidio a una persona \u00a0se le encuentra en su poder el arma utilizada para causar la muerte, \u00a0ser\u00eda equivocado pretender, a partir de este hecho aislado, \u00a0concluir con un alto grado de probabilidad, en virtud de una supuesta \u00a0m\u00e1xima de la experiencia, que es el autor del delito, porque \u00a0no se trata de un fen\u00f3meno de observaci\u00f3n cotidiana, \u00a0que adem\u00e1s ocurra siempre o casi siempre en un mismo sentido y \u00a0que, por tanto, permita extraer una regla general y abstracta que \u00a0garantice el paso del dato a la conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0cabe duda de que ese dato (el hallazgo, tres meses despu\u00e9s, \u00a0del arma homicida), sumado a otros que apunten en id\u00e9ntica \u00a0direcci\u00f3n, pueden dar lugar al nivel de conocimiento necesario \u00a0para emitir la condena, verbigracia cuando se a\u00fana a que el \u00a0procesado fue visto cuando hu\u00eda del lugar de los hechos \u00a0segundos despu\u00e9s de la agresi\u00f3n, a que \u00e9ste \u00a0hab\u00eda amenazado de muerte a la v\u00edctima, entre otros\u00bb.13 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0ocasiones se presentan casos en que existiendo dos hechos indiciarios \u00a0que ponderados independientemente carecen de fuerza probatoria, al \u00a0ser unidos la adquieren tan considerablemente a ra\u00edz de su \u00a0l\u00f3gica complementaci\u00f3n, que en ausencia de pruebas en \u00a0contrario, resultan concluyentes.14 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la \u00a0pr\u00e1ctica judicial indica, que habitualmente es casi improbable \u00a0que un solo indicio tenga la fuerza suficiente para probar con \u00a0contundencia un hecho delictivo. Cada indicio, resulta ser un \u00a0fragmento de prueba que debe ser complementado con otros elementos, \u00a0ya sean directos o indirectos. Y en este contexto, tal como lo \u00a0se\u00f1alaba Glaser \u00a0desde finales del siglo XIX, \u00abcuantos \u00a0m\u00e1s hechos concuerden, menos deben ser atribuidas esas \u00a0relaciones a un juego enga\u00f1oso del azar\u00bb.15 \u00a0 En este sentido, el grado de probabilidad estar\u00e1 dado por la \u00a0convergencia de distintos indicios, que examinados l\u00f3gicamente \u00a0en su integralidad, deben permitir desentra\u00f1ar la relaci\u00f3n \u00a0entre procesado y el delito. \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, ha \u00a0razonado la Sala, los hechos o circunstancias debidamente \u00a0demostradas, aisladamente consideradas, no permiten arribar a la \u00a0conclusi\u00f3n en un nivel alto de probabilidad, pero ese \u00a0est\u00e1ndar de conocimiento puede lograrse por la convergencia y \u00a0concordancia de los mismos, esto es, porque todos apuntan a la misma \u00a0conclusi\u00f3n y no se excluyen entre s\u00ed.16 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido entonces \u00a0identificados por la Corte, dos formas diferentes de argumentaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica frente a las operaciones indiciarias: \u00a0<\/p>\n<p>La primera, que \u00a0adopta la forma de un silogismo, donde la m\u00e1xima de la \u00a0experiencia, el principio l\u00f3gico o la ley de la ciencia, \u00a0permite explicar la conexi\u00f3n entre el hecho indicador y la \u00a0conclusi\u00f3n en un evento particular. \u00a0<\/p>\n<p>Y la segunda, \u00a0estructurada sobre la concepci\u00f3n de que los hechos o \u00a0circunstancias debidamente demostradas, si bien aisladamente \u00a0considerados no tienen la entidad suficiente para arribar a una \u00a0conclusi\u00f3n altamente probable, analizados en conjunto pueden \u00a0permitir ese est\u00e1ndar de convencimiento m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda razonable, exigido por el art\u00edculo 381 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Luego entonces, \u00a0trat\u00e1ndose de prueba indiciaria, la censura en casaci\u00f3n \u00a0debe guardar relaci\u00f3n con el tipo de argumentaci\u00f3n \u00a0utilizado en la sentencia que se ataca. As\u00ed lo ha explicado la \u00a0Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0prueba que es, cuando se alegan en casaci\u00f3n defectos en su \u00a0apreciaci\u00f3n como fundamento de la violaci\u00f3n de la ley \u00a0sustancial, la v\u00eda de ataque debe ser la indirecta y en tal \u00a0medida es obligaci\u00f3n del recurrente se\u00f1alar el tipo de \u00a0error en el cual se incurri\u00f3, su modalidad y si el mismo se \u00a0predica del hecho indicador, de la inferencia l\u00f3gica o de la \u00a0manera como los indicios se articulan entre s\u00ed, es decir, su \u00a0convergencia, concordancia y fuerza de convicci\u00f3n por su \u00a0an\u00e1lisis conjunto \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0equivocaci\u00f3n se predica del hecho indicador y se toma en \u00a0consideraci\u00f3n que debe estar demostrado con otro medio de \u00a0prueba, los errores susceptibles de plantearse con tanto de hecho \u00a0como de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0cuando el error se predica de la inferencia l\u00f3gica, ello \u00a0supone: \u2013como condici\u00f3n l\u00f3gica del cargo\u2013 \u00a0aceptar la validez de la prueba del hecho indicador, ya que si \u00e9sta \u00a0es discutida ser\u00eda un contrasentido plantear al tiempo alg\u00fan \u00a0defecto del juicio valorativo en el marco del mismo ataque. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La hip\u00f3tesis \u00a0supone, por lo tanto, la aceptaci\u00f3n del hecho indicador u la \u00a0demostraci\u00f3n de que el juzgador realiz\u00f3 un juicio de \u00a0valor en contrav\u00eda de las leyes de la ciencia, los principios \u00a0de la l\u00f3gica o de las reglas de la experiencia \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha sido \u00a0reiterativa en lo precedente y tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que \u00a0cuando de atacar dicho medio probatorio en casaci\u00f3n se trata, \u00a0no \u00a0puede desconocerse que por su naturaleza misma su valoraci\u00f3n \u00a0es de conjunto, siendo el v\u00ednculo que surge entre los \u00a0diferentes indicios (su concordancia y convergencia) el que hace que \u00a0la conclusi\u00f3n crezca desde la probabilidad hasta constituir \u00a0certeza\u00bb.17 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00e1ndose \u00a0posteriormente y en lo que tiene que ver con la censura al proceso de \u00a0articulaci\u00f3n entre indicios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(iii). Y \u00a0desde luego, que otro de los extremos objeto de acusaci\u00f3n en \u00a0trat\u00e1ndose de indicios es el relativo a la articulaci\u00f3n \u00a0individual o plural de los mismos entre s\u00ed o de aquellos con \u00a0los otros medios de prueba aut\u00f3nomos en lo relativo a la \u00a0fuerza demostrativa o poder de persuasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este evento \u00a0corresponde demostrar que la convergencia efectuada en la sentencia \u00a0por los juzgadores a los diferentes indicios o de estos con los \u00a0restantes medios de convicci\u00f3n, se realiz\u00f3 con \u00a0transgresi\u00f3n de los postulados de la sana cr\u00edtica pues \u00a0no se puede elaborar una censura de manera libre como alegato de \u00a0instancia, y que en esa medida no ten\u00edan la fuerza no la \u00a0capacidad de construir entre ellos el grado de verificaci\u00f3n de \u00a0la certeza\u00bb.18 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0desarrollado por la Corte en subsiguientes decisiones, explicando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0Si el fallo se \u00a0estructura sobre la idea de datos que por su convergencia y \u00a0concordancia permiten alcanzar el nivel de conocimiento exigido para \u00a0la condena, la censura puede orientarse en sentidos como los \u00a0siguientes: (i) errores de hecho o de derecho en la determinaci\u00f3n \u00a0de los \u201chechos indicadores\u201d; (ii) falta de convergencia \u00a0y\/o concordancia de los mismos; (iii) la posibilidad de estructurar, \u00a0a partir de esos datos (o en asocio con otros, que est\u00e9n \u00a0debidamente probados) hip\u00f3tesis alternativas a la de la \u00a0acusaci\u00f3n, verdaderamente plausibles y que, por tanto, puedan \u00a0generar duda razonable, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0\u00faltimo tipo de argumentos, no puede tenerse como sustentaci\u00f3n \u00a0adecuada del recurso de casaci\u00f3n una disertaci\u00f3n que: \u00a0(i) analice aisladamente los datos a partir de los cuales se hace la \u00a0inferencia, con el prop\u00f3sito de demostrar la inexistencia de \u00a0una m\u00e1xima de la experiencia que garantice el paso de cada \u00a0dato (mirado de forma insular) a la conclusi\u00f3n; (ii) \u00a0tergiverse los datos a partir de los cuales se hizo la inferencia; \u00a0(iii) analice en su conjunto los datos, pero suprima uno o varios, \u00a0principalmente cuando se dejan por fuera los que m\u00e1s fuerza le \u00a0imprimen a la conclusi\u00f3n; (iv) incluya datos que no fueron \u00a0demostrados; entre otros\u00bb.19 \u00a0<\/p>\n<p>En claro el marco \u00a0conceptual y de reproche de las operaciones indiciarias, as\u00ed \u00a0como su validez en el sistema probatorio reglado por la Ley 906 de \u00a02004, continuar\u00e1 la Sala con el an\u00e1lisis de los cargos \u00a0formulados por el actor y admitidos para su estudio. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0De los yerros demandados \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Falso \u00a0raciocinio \u00a0<\/p>\n<p>El libelista \u00a0plante\u00f3 por separado tres yerros por falso raciocinio, \u00a0relativos a igual n\u00famero de pruebas indiciarias deducidas por \u00a0el Tribunal, respecto de las cuales atac\u00f3 la inferencia \u00a0deducida, argumentando la violaci\u00f3n a reglas de la l\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0sostuvo que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0err\u00f3 \u00a0al deducir \u00a0de \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0 los \u00a0siguientes hechos indicadores\u00a0\u2013debidamente \u00a0acreditados en el proceso\u2013, la autor\u00eda de JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0en el disparo con arma de fuego que acab\u00f3 con la vida de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O: \u00a0<\/p>\n<p>(i.) \u00a0Los antecedentes de discordias entre la pareja V\u00c9LEZ-CASTA\u00d1O, \u00a0<\/p>\n<p>(ii.) \u00a0la \u00a0actitud sospechosa del procesado derivada de las manifestaciones \u00a0exteriorizadas por \u00e9ste al padre de MAR\u00cdA CLAUDIA \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>(iii.) \u00a0la presencia del acusado, como \u00fanica persona que se encontraba \u00a0con la occisa al momento de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Examinado el fallo \u00a0de segunda instancia, se verifica que Los juzgadores, al realizar un \u00a0an\u00e1lisis de la prueba indiciaria (p\u00e1g. \u00a050 y ss.), \u00a0iniciaron su argumentaci\u00f3n indicando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0en el caso bajo estudio, de \u00a0los elementos materiales probatorios y evidencias aducidas, \u00a0practicadas y debatidas en el juicio surgen indicios o hechos \u00a0probados, \u00a0de \u00a0los cuales la Sala considera como acertado deducir la responsabilidad \u00a0penal del condenado \u00a0por la muerte de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O, \u00a0si partimos del hecho probado de que su deceso se produjo por una \u00a0laceraci\u00f3n del enc\u00e9falo desencadenando shock \u00a0Neurog\u00e9nico agudo con paro cardiorespiratorio, que la llev\u00f3 \u00a0posteriormente a la muerte, ya que en el informe pericial de \u00a0necropsia se determina la causa. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, para el presente caso, observa la Sala que de las pruebas \u00a0practicadas en el juicio oral, se tiene que los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes discutidos en instancia trataron que JULIO C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ dispar\u00f3 en contra de la humanidad \u00a0de MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O, y que su \u00a0muerte fue producto de ese disparo, as\u00ed entonces para esta \u00a0Corporaci\u00f3n, teniendo en cuenta que el segundo hecho \u00a0jur\u00eddicamente relevante se demostr\u00f3 tal cual se dijo, \u00a0lo cierto es que de \u00a0las testimoniales practicadas en el juicio oral, se tienen los \u00a0siguientes hechos indicadores a partir de lo cuales se puede de igual \u00a0forma inferir el primero de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0(Negrita fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el \u00a0ad-quem \u00a0pas\u00f3 a mencionar 4 indicios que siguiendo un orden num\u00e9rico, \u00a0argument\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0A pesar de llevar 5 meses de casados, con un antecedente de 4 meses \u00a0de noviazgo, se demostr\u00f3 que exist\u00eda una serie de \u00a0episodios de discordia entre JULIO C\u00c9SAR V\u00c9LEZ CASTA\u00d1O \u00a0y MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O, pues el padre \u00a0de la v\u00edctima H\u00c9CTOR CASTA\u00d1O MORENO manifest\u00f3 \u00a0que el trato del procesado con su hija no era el mejor, al punto que \u00a0ella buscaba apoyo en \u00e9l o en su se\u00f1ora madre para \u00a0poder soportar o llevar la relaci\u00f3n, al punto que su \u00a0recomendaci\u00f3n fue terminar con la misma pero el amor de su \u00a0hija al procesado no permiti\u00f3 que ella le hiciera caso; de \u00a0igual forma ANDREA CAROLINA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O -hermana \u00a0de la v\u00edctima-, inform\u00f3 que el acusado era muy posesivo \u00a0con su hermana al punto que ella dej\u00f3 de arreglarse y vestirse \u00a0como lo hac\u00eda antes de conocerlo; por su parte la prima de la \u00a0v\u00edctima dio cuenta de los maltratos que Mar\u00eda Claudia \u00a0le contaba sufr\u00eda dentro del matrimonio, los cuales aparte de \u00a0ser psicol\u00f3gicos llegaron a convertirse en una agresi\u00f3n \u00a0f\u00edsica, con lo que se demuestra que la pareja no viv\u00eda \u00a0una situaci\u00f3n de tranquilidad, y contradice lo manifestado por \u00a0el abogado defensor al tratar de dibujar la supuesta personalidad \u00a0serena de su representado [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluyendo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0ello, resultan estos hechos indicadores de que efectivamente s\u00ed \u00a0exist\u00edan unos antecedentes de violencia f\u00edsica y moral \u00a0de parte del procesado JULIO C\u00c9SAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0hacia la v\u00edctima Mar\u00eda Claudia Casta\u00f1o Avenda\u00f1o \u00a0a causa de la personalidad posesiva de aquel\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0la madre de la v\u00edctima CLAUDIA PATRICIA AVENDA\u00d1O [\u2026] \u00a0relat\u00f3 lo dif\u00edcil que fue la relaci\u00f3n que desde \u00a0el inicio tuvo su hija con el procesado y que en una oportunidad le \u00a0vio unos morados en los brazos y ella le respondi\u00f3 que se \u00a0hab\u00eda pegado con una pared, que luego le observ\u00f3 otros \u00a0morados en la parte de atr\u00e1s de sus piernas y all\u00ed le \u00a0dijo que se hab\u00eda ca\u00eddo de una silla, momento en el que \u00a0le dijo a JULIO C\u00c9SAR \u201cno me la trate tan duro, y \u00e9l \u00a0le respondi\u00f3 cabizbajo, no do\u00f1a Patricia, yo no fui\u2026\u201d \u00a0(57:40). \u00a0<\/p>\n<p>Cont\u00f3 \u00a0que supo de una discusi\u00f3n en la que su hija los llam\u00f3 \u00a0-a ella y a su esposo- llorando, a contarles que le hab\u00eda \u00a0reclamado a JULIO C\u00c9SAR el por qu\u00e9 luego de tres meses \u00a0de casados \u00e9l no utilizaba su argolla de matrimonio, reclamo \u00a0ante el cual \u00e9l agarr\u00f3 las argollas y las ech\u00f3 \u00a0por el inodoro, para luego sacarlas de ese sanitario y tirarlas a la \u00a0calle, lo que impact\u00f3 a su hija y les pidi\u00f3 que por \u00a0favor la dejaran volver a la casa, cosa que por supuesto le \u00a0aprobaron, pero que ella finalmente no lo hizo, y que un mes despu\u00e9s \u00a0de ese episodio, JULIO C\u00c9SAR los llam\u00f3 a decirles que \u00a0su hija Mar\u00eda Claudia se hab\u00eda suicidado [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] El \u00a0padre de la v\u00edctima H\u00c9CTOR CASTA\u00d1O MORENO, de \u00a0igual forma narr\u00f3 la forma en la que percibi\u00f3 la \u00a0relaci\u00f3n de su hija con el procesado, dando cuenta de las \u00a0actividades agresivas de \u00e9l hacia ella, que para pedirle su \u00a0mano, JULIO lo llam\u00f3 y le dijo que le quer\u00eda comunicar \u00a0que se casar\u00eda con su hija, que luego el testigo le dijo que \u00a0as\u00ed no era que se solicita la mano de una mujer y JULIO le \u00a0respondi\u00f3 \u201cmire se\u00f1or si no me entendi\u00f3 no \u00a0se lo vuelvo a explicar\u201d (audiencia de juicio oral 43:15) [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] La \u00a0hermana de la v\u00edctima ANDREA CAROLINA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0hizo referencia a la relaci\u00f3n de su hermana con el procesado, \u00a0afirmando que \u201ctodo el tiempo que estuvieron en la relaci\u00f3n \u00a0mi hermana cambi\u00f3 mucho, dej\u00f3 de ponerse pantalones, \u00a0empez\u00f3 a vestirse con vestidos largos y se dej\u00f3 de \u00a0arreglar tanto como antes, por alguna raz\u00f3n cuando empez\u00f3 \u00a0a salir con JULIO dej\u00f3 de maquillarse, tuvieron muchas \u00a0discusiones, ella estuvo hospitalizada el d\u00eda de las madres, \u00a0\u00e9l no la visit\u00f3 y el d\u00eda que le dieron de alta \u00a0le dijo que lo acompa\u00f1ara a comer, ella le dijo que c\u00f3mo \u00a0si acababa de salir de la cl\u00ednica, y \u00e9l le dijo que si \u00a0ten\u00eda novia era para que lo acompa\u00f1ara, sino para qu\u00e9, \u00a0eran discusiones de ese tipo\u201d (audiencia de juicio oral \u00a01:10:32) [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0HILDA LORENA LEAL CASTA\u00d1O, prima de la v\u00edctima, habl\u00f3 \u00a0sobre su relaci\u00f3n con ella, que sobre el matrimonio Mar\u00eda \u00a0Claudia le cont\u00f3 que no era lo que pensaba, pues JULIO la \u00a0ultrajaba, la humillaba y que incluso la hab\u00eda agredido \u00a0f\u00edsicamente, y le dec\u00eda que era muy bruta (38:00)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La segunda \u00a0inferencia l\u00f3gico-jur\u00eddica, la sustent\u00f3 de la \u00a0siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2. \u00a0El acusado estaba al interior de su casa de habitaci\u00f3n, en el \u00a0cuarto nivel de la casa que compart\u00eda con su esposa, y las \u00a0\u00fanicas personas que aparte de ellos estaban all\u00ed, eran \u00a0la t\u00eda y empleada del procesado quienes no observaron nada \u00a0porque su ubicaci\u00f3n era en el segundo nivel de la casa, es \u00a0decir, la \u00fanica persona que estuvo en ese lugar en el momento \u00a0de ocurrencia de los hechos, era el procesado [\u2026]\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De lo cual se \u00a0dedujo un indicio de oportunidad en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0hecho que indica oportunidad, pues ninguna otra persona aparte de \u00a0JULIO C\u00c9SAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ pudo ejecutar el \u00a0disparo en contra de MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente y \u00a0luego de referirse el Tribunal a la demostrada manipulaci\u00f3n \u00a0del arma por parte del acusado luego del disparo, con \u00e1nimo de \u00a0fingir una autolesi\u00f3n por parte de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA, \u00a0plante\u00f3 un cuarto y \u00faltimo indicio, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4. \u00a0JULIO C\u00c9SAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ le dijo arrodillado \u00a0ya en la cl\u00ednica y luego de conocerse el deceso de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA al padre de la v\u00edctima, que lo perdonara; testigo que \u00a0adem\u00e1s afirm\u00f3 que el d\u00eda del sepelio se acerc\u00f3 \u00a0al ata\u00fad y dijo que amaba a MAR\u00cdA CLAUDIA, pero que \u201cya \u00a0lo ten\u00eda mamado\u201d, es decir, cansado [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo cual \u00a0coligi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0lo que indica que es dable tener como indicio de responsabilidad el \u00a0que se afirmara por el propio acusado un sentimiento de culpabilidad, \u00a0ac\u00e1 debe decirse que no valora la Sala el hecho de la supuesta \u00a0confesi\u00f3n del procesado, sino que el testigo tra\u00eddo por \u00a0la Fiscal\u00eda fue conteste en manifestar que percibi\u00f3 \u00a0directamente que JULIO C\u00c9SAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ s\u00ed \u00a0hizo esas manifestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto \u00a0se resalta que \u201cespec\u00edficamente en cuanto se relaciona \u00a0con el indicio denominado de las manifestaciones del delito, que \u00a0pueden ser anteriores o posteriores, tambi\u00e9n se lo conoce con \u00a0el nombre de \u201cactitud sospechosa\u201d y por tal se entiende \u00a0el conjunto de actitudes que realiza el autor en derredor del delito \u00a0cometido. Se piensa que las manifestaciones anteriores al il\u00edcito \u00a0punible, son las menos concluyentes, pero las posteriores al delito \u00a0de muchas formas pueden presentarse\u201d, por ello, se tiene que la \u00a0actitud sospechosa de JULIO C\u00c9SAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0al realizar manifestaciones respecto de su actuar, indican que \u00a0efectivamente hay un indicio de responsabilidad en las mismas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, \u00a0sostuvo el fallador de segunda instancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0conformidad con lo anterior, y si bien es cierto, no existen pruebas \u00a0directas de que el acusado haya causado la muerte a MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O, de manera alguna tal falta \u00a0conduce a su absoluci\u00f3n o a la aplicaci\u00f3n del in dubio \u00a0pro reo, pues como se desprende de las consideraciones precedentes, \u00a0se deduce sin duda alguna, con razonable certeza, la responsabilidad \u00a0penal de JULIO C\u00c9SAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ, pues los \u00a0anteriores indicios en \u00a0su conjunto, \u00a0llevan a inferir que \u00e9l fue quien dispar\u00f3 en contra de \u00a0su esposa [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0la \u00a0Sala debe decir que encuentra un conocimiento m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda razonable sobre la realizaci\u00f3n de la conducta \u00a0punible, y a la vez sobre la responsabilidad penal del acusado, ya \u00a0que si bien, en esta instancia no se le da el peso o valor probatorio \u00a0que le dio la A-quo a algunas pruebas practicadas en juicio y que en \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n critic\u00f3 la defensa, conforme \u00a0a todo lo probado en la audiencia de juicio oral a \u00a0trav\u00e9s de los indicios, \u00a0y con la prueba t\u00e9cnica y cient\u00edfica de la posici\u00f3n \u00a0en la que supuestamente qued\u00f3 el arma de fuego en la escena de \u00a0los hechos, \u00a0se muestra claro que el homicidio fue realizado por JULIO C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De lo hasta aqu\u00ed \u00a0expuesto identifica la Sala, que de manera errada, el censor entendi\u00f3 \u00a0y atac\u00f3 los indicios deducidos por el ad-quem, \u00a0concibi\u00e9ndolos de manera insular, disociado uno de los otros, \u00a0refiri\u00e9ndose a la imposibilidad de llegar a la conclusi\u00f3n \u00a0arribada por los falladores, como si la responsabilidad del acusado \u00a0hubiese sido derivada desde una perspectiva singular, esto es, \u00a0considerando cada uno de ellos en forma individual y aislada. \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, de \u00a0la lectura de las consideraciones vertidas por el Tribunal, es \u00a0evidente que la conclusi\u00f3n de participaci\u00f3n y \u00a0responsabilidad del se\u00f1or V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0se deriv\u00f3 de la articulaci\u00f3n de los indicios \u00a0construidos, tras su an\u00e1lisis en conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed, que \u00a0no le asiste raz\u00f3n al casacionista, pues como se analizar\u00e1 \u00a0m\u00e1s adelante, es de la valoraci\u00f3n en conjunto del \u00a0material probatorio (indirecto y directo) que en el presente asunto, \u00a0emerge m\u00e1s all\u00e1 de toda duda la participaci\u00f3n y \u00a0responsabilidad penal del acusado en la muerte de \u00a0MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>Los reproches \u00a0formulados por falso raciocinio, no prosperan. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. Falso \u00a0juicio de identidad por cercenamiento \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.1. Prueba \u00a0de residuos de disparo practicada a JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El recurrente \u00a0afirma que el fallo demandado cercen\u00f3 los resultados de la \u00a0prueba pericial de residuos de disparo practicada al acusado por los \u00a0peritos ROSARIO \u00a0MENDOZA GUEVARA \u00a0y ALEXANDER \u00a0ROMERO OVALLE, \u00a0al no tener en cuenta que \u00e9sta se practic\u00f3 sobre otras \u00a0prendas de vestir\u00a0\u2013\u00a0diferentes \u00a0a la camisa\u00a0\u2013\u00a0y \u00a0diversas partes de su cuerpo, arrojando siempre resultado negativo. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, de \u00a0acuerdo con lo manifestado en declaraci\u00f3n dentro del juicio \u00a0oral por el t\u00e9cnico en bal\u00edstica adscrito a la SIJIN, \u00a0ALEXANDER \u00a0ROMERO OVALLE, \u00a0practic\u00f3 la toma de muestras al procesado, para ser \u00a0posteriormente sometidas al correspondiente an\u00e1lisis e \u00a0identificaci\u00f3n de residuos de disparo por microscopia \u00a0electr\u00f3nica de barrido. Explic\u00f3 que acudi\u00f3 al \u00a0lugar de los hechos a eso de las 23:10 del 16 de abril de 2010, donde \u00a0se encontraba el se\u00f1or JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0acompa\u00f1ado por su padre, tom\u00e1ndole al primero las \u00a0respectivas muestras corporales (manos y pecho) y en prendas de \u00a0vestir (pantal\u00f3n y camisa). Expuso igualmente haber tenido \u00a0conocimiento de que la camisa que vest\u00eda el procesado no era \u00a0la misma que llevaba al momento de los hechos, presumiendo que \u00a0aquella ya estaba en poder del laboratorio y le ser\u00eda remitida \u00a0posteriormente.20 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0perito ROSARIO \u00a0MENDOZA GUEVARA, \u00a0en el juicio, dio a conocer los resultados de la Microscopia \u00a0Electr\u00f3nica de Barrido practicada sobre la muestras tomadas al \u00a0acusado, identificadas con el n\u00famero KIT DAS2010-09, y que \u00a0arrojaron: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDel \u00a0estudio morfol\u00f3gico y qu\u00edmico practicado con el \u00a0Microscopio Electr\u00f3nico de Barrido M.E.B. y la Microsonda de \u00a0Dispersi\u00f3n Energ\u00e9tica de Rayos X, D,E.X., sobre las \u00a0part\u00edculas presentes en las muestras enviadas a este \u00a0laboratorio, se concept\u00faa que NO \u00a0SE ENCONTRARON PART\u00cdCULAS DE RESIDUOS DE DISPARO EN LAS \u00a0MUESTRAS TOMADAS CON LOS KITS \u00a0DAS2007-09 Y DAS2010-09 \u00a0[\u2026]\u00bb \u00a021 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adiendo \u00a0como interpretaci\u00f3n a esos resultados que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando \u00a0se concept\u00faa que \u201cNO SE ENCONTRARON PART\u00cdCULAS DE \u00a0RESIDUOS DE DISPARO\u201d, en ning\u00fan momento el perito est\u00e1 \u00a0afirmando que la persona muestreada no ha disparado un arma de fuego; \u00a0ya que la ausencia dichas part\u00edculas puede deberse a factores \u00a0tales como: PRIMERO. Que la persona muestreada realmente no haya \u00a0disparado un arma de fuego. SEGUNDO. Que la persona muestreada \u00a0efectivamente dispar\u00f3, pero los residuos desaparecieron de las \u00a0manos y\/o prendas por factores externos como: lavado de manos, \u00a0frotado y limpieza de manos, uso de guantes, sudoraci\u00f3n \u00a0excesiva, factores ambientales incluyendo viento y lluvia, manos \u00a0ensangrentadas, cuando ha transcurrido mucho tiempo entre el disparo \u00a0y la toma de muestra, cuando la muestra se toma en prendas diferentes \u00a0a las que portaba el muestreado en el momento del disparo entre \u00a0otros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas legalmente \u00a0aducidas a la actuaci\u00f3n, respecto de las cuales, el Tribunal \u00a0se pronunci\u00f3 en el fallo de segunda instancia, indicando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0se demostr\u00f3 que la v\u00edctima no ten\u00eda residuos de \u00a0disparo de arma de fuego en sus manos, \u00a0y \u00a0si bien el procesado tampoco, \u00a0lo real es que a \u00e9ste, seg\u00fan los testimonios llevados a \u00a0juicio, le practicaron los ex\u00e1menes 5 horas despu\u00e9s de \u00a0ocurridos los hechos y por propia solicitud suya, cuando se hab\u00eda \u00a0cambiado de camisa y sus manos ya no se encontraban ensangrentadas, \u00a0pues lleg\u00f3 a la cl\u00ednica con MAR\u00cdA CLAUDIA \u00a0CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O con su camisa y manos manchas (sic) de \u00a0sangre, pero tiempo despu\u00e9s se cambi\u00f3, apareci\u00f3 \u00a0con otra camisa y con sus manos limpias\u00bb.22 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00e9ndose \u00a0posteriormente en el mismo fallo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe igual \u00a0forma de este hecho probado, surge el indicio de que adem\u00e1s de \u00a0lo anterior JULIO C\u00c9SAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ manipul\u00f3 \u00a0la escena del crimen, pues tal como se indic\u00f3 en instancia, \u00a0acudi\u00f3 a la cl\u00ednica con una camisa de cuadros manga \u00a0corta y con manchas de sangre presente en \u00e9l y en sus manos, \u00a0luego ya en su residencia y cinco horas despu\u00e9s de ocurridos \u00a0los hechos, pidi\u00f3 al experto que le practicara el examen de \u00a0residuos de disparo, ante quien se present\u00f3 afirm\u00e1ndole \u00a0que se cambi\u00f3 la camisa pero que no se hab\u00eda lavado las \u00a0manos, situaci\u00f3n que no result\u00f3 cre\u00edble, ni en \u00a0instancia, ni en esta sede, pues se observ\u00f3 por los testigos \u00a0previamente al procesado ensangrentado y as\u00ed lo dijo en juicio \u00a0Andrea Carolina Casta\u00f1o Avenda\u00f1o, es decir, se interes\u00f3 \u00a0en hacerse la prueba sin la camisa que ten\u00eda previamente, para \u00a0as\u00ed poder concluirse que esa actividad no fue casual sino \u00a0dirigida a ocultar cualquier evidencia que pudiera comprometerlo con \u00a0la muerte de su compa\u00f1era\u00bb.23 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en \u00a0la sentencia de primera instancia, que constituye una unidad jur\u00eddica \u00a0inescindible con la del Tribunal en todo aquello que no se \u00a0contradigan, se acot\u00f3 sobre la prueba, cuyo cercenamiento se \u00a0predica por la defensa, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0record\u00f3 el a-quo \u00a0lo referido por el t\u00e9cnico en bal\u00edstica ALEXANDER \u00a0ROMERO OVALLE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0El d\u00eda de los hechos cuando el coordinador del laboratorio lo \u00a0llama a su casa para que fuera y llevara un kit, para toma de \u00a0residuos de disparo, porque hab\u00eda un caso de suicidio, se \u00a0desplaza y una vez en el lugar, le manifiestan que la lesionada \u00a0estaba en la cl\u00ednica. En ese momento le piden que le tome \u00a0muestras al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se le \u00a0indaga por parte de la Fiscal\u00eda: \u201cqui\u00e9n le hizo a \u00a0usted esa manifestaci\u00f3n de que le tocaba hacer? Respondi\u00f3: \u00a0\u201cellos\u201d. FISCAL: quienes son ellos? Responde el testigo: \u00a0\u201cestaba el concejal y estaba el pap\u00e1 de ese se\u00f1or, \u00a0creo que es el padre, por el apellido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dice el testigo \u00a0que le realiz\u00f3 la muestra de residuos de disparo al se\u00f1or \u00a0JULIO C\u00c9SAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ, a las 23:10 horas \u00a0del d\u00eda 16 de abril de 2010, y que utiliz\u00f3 los kit para \u00a0tomar prueba en las manos y en las prendas de vestir, advirtiendo que \u00a0si bien es cierto V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ, se hab\u00eda \u00a0cambiado la camisa, por informaci\u00f3n que el mismo le dio, \u00a0procede de todas maneras a practicar el barrido sobre la camisa y los \u00a0bolsillos del pantal\u00f3n, observ\u00e1ndole en el pantal\u00f3n \u00a0manchas de sangre, igualmente le toma las muestras en el rostro, \u00a0pecho y en las manos. El acusado previamente le hab\u00eda dicho \u00a0que no se hab\u00eda lavado las manos. Con respecto a la camisa que \u00a0se hab\u00eda quitado el acusado, dice el testigo que asumi\u00f3 \u00a0que el laboratorio la hab\u00eda recolectado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0refiri\u00f3 el juez de primera instancia los resultados arrojados \u00a0por las pruebas practicadas a esos residuos, aducidos en juicio por \u00a0la perito ROSARIO \u00a0MENDOZA GUEVARA, \u00a0en el sentido ya descrito en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Material \u00a0probatorio que el fallador, al realizar el an\u00e1lisis probatorio \u00a0conjunto con los dem\u00e1s medios de prueba, valor\u00f3 de la \u00a0siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0Es concluyente que este homicidio fue perpetrado por el se\u00f1or \u00a0JULIO C\u00c9SAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Se explica \u00a0entonces la actitud de argucia y enga\u00f1o del Sr. JULIO C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0[\u2026] al solicitar cerca de cinco \u00a0(5) horas despu\u00e9s de haberle generado la lesi\u00f3n, que le \u00a0realizaran la prueba de microscopia electr\u00f3nica de barrido, \u00a0previa alteraci\u00f3n de la escena y elementos materiales de \u00a0prueba, al cambiarse la camisa, realizarse aseo y limpiar sus manos \u00a0como lo expresa la testigo Andrea Casta\u00f1o Avenda\u00f1o \u00a0quien manifest\u00f3 haber visto a Julio C\u00e9sar V\u00e9lez \u00a0llegar a la cl\u00ednica llevando puesta una camisa a cuadros que \u00a0vio manchada de sangre e igualmente sus manos, para verle luego otra \u00a0prenda de vestir limpia. Entonces \u00bfqu\u00e9 pas\u00f3 con \u00a0las manos de JULIO C\u00c9SAR untadas de sangre?, se pregunta la \u00a0testigo. No era otro el objeto, sino el de distraer, despistar y \u00a0alterar los EMP, para desviar y confundir la investigaci\u00f3n, \u00a0como inicialmente lo logr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, como \u00a0lo manifiesta la Fiscal\u00eda en los alegatos finales: \u201cal \u00a0indagarse por el destino de la camisa a cuadros que llevaba el d\u00eda \u00a0de los hechos, afirm\u00f3 no saber qu\u00e9 pas\u00f3 con ella \u00a0y misteriosamente desapareci\u00f3, lo cierto es que hubo cambio de \u00a0camisa y sobre una prenda limpia, impecablemente limpia, una camisa \u00a0blanca entre otras cosas, se toma la muestra. Evidente, c\u00f3mo \u00a0va a resultar de cualquier manera una muestra all\u00ed?. Peor, \u00a0preguntado, c\u00f3mo hizo el acusado para cambiarse la camisa de \u00a0cuadros y ponerse esa camisa blanca, sin mancharla con sus manos \u00a0untadas de sangre?\u201d. Se \u00a0pregunta la Fiscal\u00eda\u00bb. (Sentencia de primera instancia, \u00a0p\u00e1g. 63). \u00a0<\/p>\n<p>Luego entonces, no \u00a0es cierto como lo plantea el censor, que los falladores mutilaran la \u00a0prueba realizada por la perito ROSARIO \u00a0MENDOZA GUEVARA \u00a0y el t\u00e9cnico en bal\u00edstica ALEXANDER \u00a0ROMERO OVALLE \u00a0en el sentido aqu\u00ed analizado. Por el contrario, examinaron en \u00a0su integridad el contenido de sus declaraciones, incluidos los \u00a0resultados arrojados por la prueba de residuos de disparo para el \u00a0procesado, s\u00f3lo que le otorgaron un valor probatorio distinto \u00a0al pretendido por el defensor, apreciaci\u00f3n que en concreto, no \u00a0fue refutada en la particular censura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00faltimas, el cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.2. Prueba \u00a0de residuos de disparo de MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O \u00a0AVENDA\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>El recurrente \u00a0sostiene que el Tribunal omiti\u00f3 expresiones relevantes de la \u00a0perito ROSARIO \u00a0MENDOZA GUEVARA, \u00a0la enfermera jefe GLADYS \u00a0TAMARA DUR\u00c1N \u00a0y la instrumentadora YARITZA \u00a0ARDILA PEDRAZA, \u00a0y que esto lo llev\u00f3 a afirmar equivocadamente que las manos de \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA \u00a0no hab\u00edan sido esterilizadas en el procedimiento de cirug\u00eda \u00a0y que no se hab\u00eda disparado. \u00a0<\/p>\n<p>GLADYS MONGU\u00cd \u00a0TAMARA DUR\u00c1N, \u00a0enfermera jefe de la Cl\u00ednica Santa Ana al instante en que \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0ingres\u00f3 a este centro asistencial, declar\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0se ubic\u00f3 en la sala de reanimaci\u00f3n, ah\u00ed pues \u00a0asistimos el m\u00e9dico de turno, la auxiliar de enfermer\u00eda \u00a0y yo que era la jefe que estaba de turno, se ubic\u00f3 en la \u00a0camilla, inicialmente se monitoriza la paciente, se le canaliza una \u00a0vena, se le empiezan a pasar pues sus l\u00edquidos endovenosos y \u00a0ya ah\u00ed ya hacemos la reanimaci\u00f3n de la paciente, lo que \u00a0se hizo fue intubarla ah\u00ed en ese momento y comunicarnos con el \u00a0servicio de cirug\u00eda, llamar al m\u00e9dico especialista. \u00a0Luego la trasladamos al servicio de tomograf\u00eda y de ah\u00ed \u00a0se subi\u00f3 al quir\u00f3fano. PREGUNTADO: Cu\u00e1l es el \u00a0protocolo \u00a0que existe para canalizar a una paciente \u00a0que ingresa a urgencias. CONTEST\u00d3: Bueno, el paciente llega y \u00a0como son pacientes quir\u00fargicos idealmente \u00a0es el brazo izquierdo \u00a0[\u2026] porque el cirujano siempre se ubica por la parte derecha \u00a0con todo el instrumental y por el lado izquierdo es donde se le van \u00a0pasando los l\u00edquidos y los medicamentos que se utilizan \u00a0durante el acto quir\u00fargico [\u2026] se utiliza un cat\u00e9ter \u00a0intravenoso [\u2026] \u00a0ah\u00ed se le conecta un equipo de \u00a0macrogoteo y la soluci\u00f3n salina o lo que est\u00e9 ordenado \u00a0[\u2026] se desinfecta el \u00e1rea con alcohol antis\u00e9ptico. \u00a0PREGUNTADO: Cu\u00e1l es el \u00e1rea exactamente, nos puede \u00a0mostrar [\u2026] CONTEST\u00d3: Se canaliza seg\u00fan, si es \u00a0ac\u00e1 en la mano se desinfecta este sitio, si es esta vena, se \u00a0desinfecta este sitio [\u2026]. PREGUNTADO: En qu\u00e9 parte se \u00a0canaliz\u00f3 entonces a la se\u00f1ora Mar\u00eda Claudia \u00a0Casta\u00f1o Avenda\u00f1o. CONTEST\u00d3: Yo \u00a0s\u00e9 que fue en el brazo izquierdo, \u00a0pero pues no s\u00e9 exactamente (sic) en la mano o en el \u00a0antebrazo. PREGUNTADO: Tuvo usted conocimiento si las manos de la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda Claudia Casta\u00f1o Avenda\u00f1o \u00a0fueron esterilizadas en la secci\u00f3n de urgencias de la Cl\u00ednica \u00a0Santa Ana donde usted se encontraba [\u2026]. CONTEST\u00d3: No, \u00a0esterilizadas, no [\u2026] no fue esterilizada [\u2026] al \u00a0paciente no se le esterilizan las manos, \u00a0los que nos hacemos el lavado de manos es el equipo que atiende, el \u00a0equipo m\u00e9dico y a ella lo \u00fanico que se le hace es \u00a0desinfectar la zona donde se va a canalizar, nada m\u00e1s, a \u00a0los pacientes no les desinfectamos las manos cuando llegan a una \u00a0urgencia vital \u00a0[\u2026] de ah\u00ed se subi\u00f3 a quir\u00f3fano, nosotros \u00a0ya entregamos a la paciente y no s\u00e9 qu\u00e9 m\u00e1s haya \u00a0sucedido [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>YANITZA ARDILA \u00a0PEDRAZA, \u00a0instrumentadora durante la cirug\u00eda, relat\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: \u00a0Nos puede decir cu\u00e1l fue el procedimiento que se realiz\u00f3 \u00a0con la se\u00f1ora Mar\u00eda Claudia Casta\u00f1o Avenda\u00f1o \u00a0dada la gravedad de las heridas que presentaba. [\u2026] CONTEST\u00d3: \u00a0Una craneotom\u00eda para hacer la ligadura de los vasos, \u00a0homeostasia de los vasos [\u2026] asist\u00ed al paciente en la \u00a0urgencia durante el procedimiento quir\u00fargico, pasando los \u00a0instrumentos para hacer el procedimiento que el cirujano indic\u00f3. \u00a0PREGUNTADO: Sabe usted si se le practic\u00f3 alguna asepsia a la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda Claudia Casta\u00f1o Avenda\u00f1o en \u00a0la sala de cirug\u00eda. CONTEST\u00d3: Los procedimientos \u00a0quir\u00fargicos para su inicio debe realizarse una asepsia \u00a0en el sitio operatorio. \u00a0PREGUNTADO: Nos puede decir que quiere decir una asepsia. CONTEST\u00d3: \u00a0Es la limpieza del \u00e1rea quir\u00fargica, eliminando los \u00a0g\u00e9rmenes pat\u00f3genos que puedan infectar la herida [\u2026] \u00a0donde estaba la herida en ese momento, en cabeza. PREGUNTADO: Durante \u00a0el procedimiento de atenci\u00f3n a la paciente observ\u00f3 \u00a0usted, de manera personal, si las manos de la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0Claudia Casta\u00f1o Avenda\u00f1o fueron manipuladas, limpiadas \u00a0o desinfectadas en la sala de cirug\u00eda. CONTEST\u00d3: No \u00a0recuerdo \u00a0[\u2026] PREGUNTADO: Qui\u00e9n hace esa asepsia. CONTEST\u00d3: \u00a0La auxiliar de enfermer\u00eda. PREGUNTADO: Practic\u00f3 usted, \u00a0de manera personal, alg\u00fan lavado en las manos de la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda Claudia o una asepsia en las manos de \u00e9sta. \u00a0CONTEST\u00d3: No se\u00f1ora, no es (sic) mi pertinencia. \u00a0PREGUNTADO: Vio \u00a0usted que alguien lavara las manos de Mar\u00eda Claudia. CONTEST\u00d3: \u00a0No se\u00f1ora \u00a0[\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0consider\u00f3 el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed \u00a0mismo, no se encontraron residuos de disparo de arma de fuego en las \u00a0manos de la v\u00edctima, aspecto sobre el que en el juicio se \u00a0recepci\u00f3n[\u00f3] [el] testimoni[o] de l[a] enfermer[a] \u00a0Gladys Mongu\u00ed Tamara [\u2026] qui[en] atendi[\u00f3] a la \u00a0v\u00edctima en la Cl\u00ednica Santa Ana, afirm[\u00f3] que a \u00a0Mar\u00eda Claudia Casta\u00f1o Avenda\u00f1o no se le \u00a0esterilizaron las manos en raz\u00f3n a que la urgencia del caso \u00a0ameritaba desinfectar la zona a canalizar, lo cual ratific\u00f3 la \u00a0instrumentadora quir\u00fargica Yanitza Ardila Pedraza quien a \u00a0pesar que el censor pretende demeritar, fue enf\u00e1tica en \u00a0afirmar que aunque no era su competencia, solo se le hizo asepsia con \u00a0isodine en la cabeza, pues era la zona a operar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Este recuento \u00a0permite apreciar el modo como las decisiones atacadas compendiaron en \u00a0su texto lo expuesto por los citados testigos de manera integral y \u00a0literal, y descartar el ataque por cercenamiento de sus relatos, que \u00a0denuncia el casacionista. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0ambas se complementan, pues la enfermera jefe, GLADYS \u00a0MONGU\u00cd TAMARA DUR\u00c1N, \u00a0dio cuenta como testigo directo, de la atenci\u00f3n prestada a \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0desde el momento en que ingresa por urgencias a la cl\u00ednica, \u00a0hasta que fue llevada al quir\u00f3fano. Lo acontecido con \u00a0posterioridad, en sala de cirug\u00eda, es seguidamente relatado \u00a0por la instrumentadora, YANITZA \u00a0ARDILA PEDRAZA, \u00a0quien prest\u00f3 su asistencia al especialista de turno en el \u00a0procedimiento adelantado, habiendo manifestado claramente en el \u00a0juicio no haber visto que alguien lavara las manos a la paciente. \u00a0<\/p>\n<p>El cargo no \u00a0prospera. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. Falso \u00a0juicio de existencia por suposici\u00f3n\u00a0\u2013\u00a0posici\u00f3n \u00a0final del arma \u00a0<\/p>\n<p>Previo a realizar \u00a0un an\u00e1lisis del yerro demandado, la Sala considera pertinente \u00a0pronunciarse sobre la validez de la prueba pericial rendida por el \u00a0f\u00edsico JAVIER \u00a0CASTIBLANCO BELTR\u00c1N, \u00a0y sobre la cual recae el reproche por analizar. Esto, por cuanto el \u00a0recurrente sugiere que la misma posee las caracter\u00edsticas de \u00a0la denominada prueba novel, por lo que incumplir\u00eda con los \u00a0requisitos se\u00f1alados por el art\u00edculo\u00a0422 de la Ley \u00a0906 de 2004, para su admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El dictamen de \u00a0JAVIER \u00a0CASTIBLANCO BELTR\u00c1N \u00a0fue descubierto por el representante de la v\u00edctima durante la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, quien invoc\u00f3 \u00a0para el efecto la sentencia C-209 de 2007 de la Corte \u00a0Constitucional.24 \u00a0<\/p>\n<p>En la audiencia \u00a0preparatoria, la Fiscal\u00eda lo solicit\u00f3 como prueba,25 \u00a0surti\u00f3 traslado del informe base de opini\u00f3n pericial y \u00a0justific\u00f3 su pertinencia en que a trav\u00e9s de \u00a0conocimientos especializados se establecer\u00edan los \u00abefectos \u00a0del disparo, los rastros probables en la escena de los hechos, el \u00a0lugar de la muerte, los elementos materiales probatorios presentes en \u00a0la escena y finalmente la adulteraci\u00f3n que pudo presentarse de \u00a0la escena misma\u00bb.26 \u00a0Atribuy\u00f3 \u00a0su conducencia en que con la informaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0suministrada, se tendr\u00eda mayor comprensi\u00f3n de los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado decret\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de la pericia para constatar, entre otros, la \u00a0\u00abposible \u00a0alteraci\u00f3n de la escena [\u2026], pondr\u00e1 en \u00a0conocimiento del despacho situaciones que pueden servir para el \u00a0esclarecimiento de los hechos y establecer realmente lo que ocurri\u00f3 \u00a0ese d\u00eda [\u2026]\u00bb.27 \u00a0<\/p>\n<p>En el examen de \u00a0pertinencia y conducencia no se aludi\u00f3 a que se trataba de una \u00a0prueba novel, entendida como aquella vinculada a aspectos novedosos \u00a0del conocimiento (Ley 906 de 2004, art\u00edculo 422), lo cual \u00a0hubiese hecho necesaria para su admisibilidad una carga argumentativa \u00a0adicional (CSJ SP 2709-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0la prueba versaba sobre disciplinas reconocidas y validadas por la \u00a0comunidad cient\u00edfica: la bal\u00edstica y la f\u00edsica, \u00a0tal como lo indic\u00f3 la Fiscal\u00eda al referirse al experto. \u00a0<\/p>\n<p>Y en efecto, as\u00ed \u00a0se evidenci\u00f3 en el juicio y m\u00e1s exactamente en el \u00a0documento base del peritaje rendido por CASTIBLANCO \u00a0BELTR\u00c1N, \u00a0admitido como evidencia Nr. 32 de la Fiscal\u00eda, respecto a los \u00a0principios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos aplicados por \u00e9ste \u00a0y el grado de aceptaci\u00f3n por la comunidad cient\u00edfica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab- Los \u00a0fundamentos y procedimientos que se explican en el presente informe, \u00a0gozan de la aceptaci\u00f3n general por parte de la agremiaci\u00f3n \u00a0de Bal\u00edsticos Forenses del pa\u00eds y se basan en teor\u00edas \u00a0aceptadas por la comunidad cient\u00edfica internacional. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los \u00a0fundamentos y principios f\u00edsicos aplicados tienen que ver con \u00a0el movimiento en el plano y las leyes de Newton y gozan de la \u00a0aceptaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica internacional. \u00a0(\u2026) \u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Bases de la \u00a0pericia, que como se pondr\u00e1 de relieve al analizar de fondo el \u00a0cargo, carecen de cualquier caracter\u00edstica novel y por el \u00a0contrario, se trata de aspectos cient\u00edficos de amplio \u00a0reconocimiento y universalidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0dictamen en comento cumple los presupuestos formales de validez \u00a0previstos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0precisada la validez de la prueba pericial objeto de reproche, \u00a0emprende la Sala el an\u00e1lisis del yerro formulado, el cual, en \u00a0\u00faltimas, recae no \u00a0en la suposici\u00f3n de un medio probatorio, \u00a0como erradamente lo plante\u00f3 el libelista, sino en la \u00a0valoraci\u00f3n de la pericia cient\u00edfica rendida por el \u00a0f\u00edsico JAVIER \u00a0CASTIBLANCO BELTR\u00c1N \u00a0y en apartes del dictamen vertido por el m\u00e9dico forense M\u00c1XIMO \u00a0ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA. \u00a0<\/p>\n<p>La controversia \u00a0formulada apunta a infirmar el siguiente razonamiento del Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abJULIO \u00a0C\u00c9SAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ luego de producida la \u00a0detonaci\u00f3n baj\u00f3 inmediatamente a buscar la ayuda de las \u00a0personas que se encontraban en la casa, quienes al subir vieron a \u00a0MAR\u00cdA CLAUDIA con el arma de fuego en medio de sus piernas, \u00a0circunstancia f\u00edsicamente imposible bajo el entendido que la \u00a0contextura de MAR\u00cdA CLAUDIA, su estatura, la grave lesi\u00f3n \u00a0sufrida en su cerebro, y la fuerza de retroceso del arma de fuego, \u00a0permitieron establecer con seguridad en instancia, que el rev\u00f3lver \u00a0no pod\u00eda haber quedado all\u00ed, separada (sic) del cuerpo \u00a0y no \u201cacomodado\u201d como se ubic\u00f3, sino que debi\u00f3 \u00a0salir con una direcci\u00f3n contraria a la del disparo, hechos que \u00a0indican que efectivamente JULIO C\u00c9SAR V\u00c9LEZ s\u00ed \u00a0tuvo en su poder y manipul\u00f3 el arma de fuego con la que se \u00a0produjo la muerte de su esposa, para hacer creer infructuosamente que \u00a0ella la ten\u00eda en sus manos y hab\u00eda disparado\u00bb \u00a0(P\u00e1g. \u00a052 de la sentencia de segunda instancia). \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0a la que arrib\u00f3 el ad-quem \u00a0luego del siguiente an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPOSICI\u00d3N \u00a0EN LA QUE TERMIN\u00d3 EL ARMA DE FUEGO LUEGO DE OCURRIDOS LOS \u00a0HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respecto de \u00a0los testimonios de NUBIA CECILIA GONZ\u00c1LEZ COLMENARES (t\u00eda \u00a0del procesado) y RUTH YAMILE CAMARGO (empleada de su casa), se tiene \u00a0que el d\u00eda de ocurrencia de los hechos, 16 de abril de 2010, \u00a0se encontraban solos en el cuarto nivel de la casa de habitaci\u00f3n \u00a0ubicada en la avenida 11 A E n.\u00b0 4-55 del barrio Quinta Oriental \u00a0de esta ciudad, la pareja de esposos JULIO C\u00c9SAR V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ y MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O, \u00a0y a eso de las 6:10 o 6:20 de la tarde oyeron una detonaci\u00f3n, \u00a0luego de la cual el acusado baj\u00f3 a decirles que su esposa se \u00a0hab\u00eda disparado, raz\u00f3n por la que subieron y observaron \u00a0que ella yac\u00eda en el piso del hall que est\u00e1 frente a \u00a0las escaleras y a la salida de la puerta del cuarto matrimonial, \u00a0siendo contestes en afirmar que la v\u00edctima en ese momento \u00a0ten\u00eda el arma de fuego entre sus piernas, afirmaci\u00f3n \u00a0\u00faltima que tambi\u00e9n fue hecha en su testimonio por el \u00a0m\u00e9dico RODOLFO ANTONIO AR\u00c1MBULA RINC\u00d3N, esposo \u00a0de la hermana del acusado, quien acudi\u00f3 al lugar de los hechos \u00a0en raz\u00f3n del llamado que les hiciera el procesado para que \u00a0fueran a ayudarle. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El f\u00edsico \u00a0JAVIER CASTIBLANCO BELTR\u00c1N (testigo de cargo), respecto la \u00a0(sic) posici\u00f3n del arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Este testigo \u00a0experto, dentro de su declaraci\u00f3n en el juicio oral, manifest\u00f3 \u00a0que pudo establecer luego del estudio del arma con la que se produjo \u00a0el disparo, la fuerza de retroceso de la misma, indicando los \u00a0ejercicios matem\u00e1ticos (3\u00aa Ley de Newton) y f\u00edsicos \u00a0(calcular la energ\u00eda de retroceso) realizados para ello, tanto \u00a0de manera te\u00f3rica como pr\u00e1ctica, que en el presente \u00a0asunto, y seg\u00fan la forma en que se lo pusieron de presente, la \u00a0propia v\u00edctima realiz\u00f3 el disparo, el brazo de ella, \u00a0luego de oprimir el gatillo, recibi\u00f3 un peso de 2.8 a 3.01 \u00a0kilogramos, es decir, explic\u00f3 \u201ces como si se dejara caer \u00a0una bola de boliche de ese peso, en ca\u00edda libre de un metro de \u00a0altura sobre la mano de una persona\u201d (audiencia de juicio oral \u00a01:28:00). \u00a0<\/p>\n<p>Esto para \u00a0significar que si MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0se hubiese disparado en la cabeza, el arma de fuego debi\u00f3 \u00a0haber salido con direcci\u00f3n diferente a una ca\u00edda libre, \u00a0es decir, \u201cnecesariamente botado el arma en sentido contrario \u00a0al del disparo\u201d (1:44:00) (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0referencia que se hizo por los testigos que acudieron a la escena y \u00a0vieron a MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O con el \u00a0arma entre sus piernas, empu\u00f1ada en la mano derecha, no es \u00a0consistente con lo que se esperaba, pues las armas de fuego al ser \u00a0disparadas generan una fuerza de retroceso en direcci\u00f3n \u00a0contraria a la que sale el proyectil; que un rev\u00f3lver calibre \u00a038 produce una fuerza que sumada al peso del arma produce que sea \u00a0dif\u00edcil de sostener y por ello se recomienda empu\u00f1ar el \u00a0arma con ambas manos para dispararla, as\u00ed, en el caso de las \u00a0lesiones encef\u00e1licas graves que sufri\u00f3 la v\u00edctima, \u00a0al presentarse flacidez y caer al piso, no puede esperarse que con su \u00a0contextura tuviera fuerza para mantener empu\u00f1ada un arma de \u00a0fuego, ya que al dispararse en la cabeza ella misma, el retroceso del \u00a0arma hace que la misma se suelte de las manos, o se suelta cuando la \u00a0persona lesionada va cayendo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0indica, que la lesi\u00f3n sufrida por MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O \u00a0AVENDA\u00d1O de realizarse por ella misma, hubiese causado que la \u00a0ubicaci\u00f3n del arma de fuego en la escena de los hechos fuera \u00a0diferente, as\u00ed se demostr\u00f3, esto, no obstante \u00a0resaltarse por la defensa lo dicho por el perito de cargo m\u00e9dico \u00a0forense doctor Humberto Lizcano Rodr\u00edguez, en relaci\u00f3n \u00a0con que el disparo se realiz\u00f3 cerca del cr\u00e1neo a \u00a0contacto firme, lo cierto es que el mismo testigo afirm\u00f3 \u201cpor \u00a0eso me ratifico, tipo suicida, el trazo es tipo suicida, pero puede \u00a0caber la intenci\u00f3n de que puede ser otra persona que le hizo a \u00a0pu\u00f1o, cerca, contacto firme en esa parte\u201d (audiencia de \u00a0juicio oral, CD 2, pista n.\u00b02: minuto 20:27)\u00bb.28 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0que a su vez tuvo como fundamento el informe base de opini\u00f3n \u00a0pericial expuesto por el perito f\u00edsico JAVIER \u00a0CASTIBLANCO BELTR\u00c1N \u00a0en el juicio oral, en lo relacionado con el cuestionamiento que le \u00a0fuera inicialmente formulado, esto es, entre otros, establecer la \u00a0posici\u00f3n en que hubiese quedado el arma, de haberse producido \u00a0el disparo en la forma en que se afirm\u00f3 por terceros, narr\u00f3 \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0y en el que sobre el particular indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abD. \u00a0C\u00c1LCULO PARA ESTABLECER LA FUERZA DE RETROCESO DEL ARMA \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar \u00a0este an\u00e1lisis la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0puso a disposici\u00f3n el arma de fuego (rev\u00f3lver Llama \u00a0Indumil) que se encontraba en custodia en el almac\u00e9n de \u00a0evidencias, con el fin de realizar las pruebas necesarias para \u00a0establecer la fuerza de retroceso y verificar sus dimensiones. Con la \u00a0autorizaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Seccional de C\u00facuta, \u00a0se puso a disposici\u00f3n por parte de los funcionarios de polic\u00eda \u00a0judicial en el laboratorio de bal\u00edstica, all\u00ed se \u00a0tomaron los datos pertinentes y fotograf\u00edas de importancia. El \u00a0arma se encontraba embalada en una caja de cart\u00f3n con su \u00a0respectiva cinta de seguridad, r\u00f3tulo y registro de cadena de \u00a0custodia [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Los cartuchos \u00a0de calibre 38 SPL fabricados por Indumil pesan 15.4 gramos, esto \u00a0significa que una carga de seis cartuchos29 \u00a0pesan 92.4 (en los seis alveolos del tambor). Peso bruto del arma es \u00a0de 1020.4 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>La fuerza de \u00a0retroceso de un arma es explicada por la tercera ley de Newton30 \u00a0y el principio f\u00edsico a aplicar es denominado cantidad de \u00a0movimiento debido al empuje de la cala en el ca\u00f1\u00f3n. Un \u00a0proyectil de masa m sale con velocidad v, por la conservaci\u00f3n \u00a0de la cantidad de movimiento31 \u00a0esto significa que el tirador con el arma (de masa conjunta M) sufre \u00a0un retroceso de velocidad inicial V, de forma que se cumple: \u00a0<\/p>\n<p>m*v=M*V \u2192V=v*mM \u00a0<\/p>\n<p>Eso significa \u00a0que el arma de masa MA adquiere una energ\u00eda de retroceso que \u00a0vale: \u00a0<\/p>\n<p>er=12*MA*V2=12*MA*v2(mM)2 \u00a0\u2192 \u00a0<\/p>\n<p>er=12 mv2*(m*MAM2) \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0un rev\u00f3lver el tirador absorbe ahora esta energ\u00eda con \u00a0su mano, esa fuerza es precisamente la fuerza de retroceso que \u00a0estamos buscando, supongamos que el tirador cede una distancia D y \u00a0llamemos F a la fuerza que buscamos, entonces la energ\u00eda que \u00a0absorbe dicha fuerza es igual al trabajo realizado por la misma en \u00a0esa distancia, es decir: \u00a0<\/p>\n<p>T=F*D \u00a0<\/p>\n<p>e igualando a \u00a0la energ\u00eda anterior: \u00a0<\/p>\n<p>er=T=F*D=12m*v2*m*MAM2\u2192F=12mv2m*MAM2(1D) \u00a0<\/p>\n<p>y finalmente \u00a0como la presi\u00f3n es igual a la fuerza dividida entre la \u00a0superficie, si llamamos S a la superficie de apoyo del arma: \u00a0<\/p>\n<p>P=FS=12 \u00a0mv2m*MAM2(1D)(1D) \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la \u00a0presi\u00f3n depende de: \u00a0<\/p>\n<p>La energ\u00eda \u00a0de salida del proyectil es 12 \u00a0mv2 \u00a0<\/p>\n<p>Las tablas \u00a0bal\u00edsticas de los cartuchos 38 SPL indican que \u00a0<\/p>\n<p>V min para un \u00a0calibre 38 Spl 264 m\/seg \u00a0<\/p>\n<p>V max para un \u00a0calibre 38 Spl 295 m\/seg \u00a0<\/p>\n<p>Peso del \u00a0proyectil 10.23 gramos \u00a0<\/p>\n<p>I min= 2.8 \u00a0kgm\/seg \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0max= 3.01 kgm\/seg \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0min = 2.77 m\/seg = 9.97 Km\/h \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0max = 2.98 m\/seg = 10.72 km\/h \u00a0<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n \u00a0del resultado: En el instante de un disparo de un rev\u00f3lver \u00a0calibre 38 SPL Indumil Martial32 \u00a0con ca\u00f1\u00f3n de 3 pulgadas, con munici\u00f3n 38 SPL \u00a0marca Indumil, transmite a la mano de la persona que lo porta entre \u00a02.8 a 3.01 Newtons a una velocidad de entre 9.97 a 10.7 km\/h. Estos \u00a0resultados pueden ser interpretados como recibir en la mano una masa \u00a0con un peso de 2.8 a 3 kg. en ca\u00edda libre desde un metro de \u00a0altura. \u00a0<\/p>\n<p>El retroceso de \u00a0un arma depende de varios factores: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cantidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00f3lvora y tipo de p\u00f3lvora, que a su vez depende del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calibre, longitud y di\u00e1metro de la vaina (a mayor carga de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00f3lvora ser\u00e1 la presi\u00f3n que genera la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0combusti\u00f3n, y que con ello aumentar\u00e1 la fuerza de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retroceso).<\/p>\n<p>2. El peso del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectil.<\/p>\n<p>3. Longitud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ca\u00f1\u00f3n (a mayor longitud mayor presi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gases).<\/p>\n<p>4. La velocidad a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0boca de fuego del proyectil [\u2026].\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0refiri\u00f3 el perito, realiz\u00f3 estudio experimental, a fin \u00a0de demostrar, de manera pr\u00e1ctica, el c\u00e1lculo te\u00f3rico \u00a0ya detallado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0consultas realizadas con los laboratorios de bal\u00edstica forense \u00a0del pa\u00eds, se inform\u00f3 que no exist\u00eda un \u00a0dispositivo para medir la fuerza de retroceso de un arma, por lo \u00a0tanto, fue necesario dise\u00f1ar uno. Se procedi\u00f3 a montar \u00a0en un dispositivo de cortar azulejos un arma de fuego y realizar una \u00a0serie de disparos que permitieran observar y medir la distancia que \u00a0retroced\u00eda el arma debido a la fuerza de retroceso. En la \u00a0mencionada m\u00e1quina se elimin\u00f3 la palanca y el \u00a0dispositivo de corte, sobre este se mont\u00f3 una prensa para \u00a0asegurar el arma, para eliminar el torque33 \u00a0producido, el arma se mont\u00f3 invertida (con el ca\u00f1\u00f3n \u00a0hacia abajo) y para disminuir el rozamiento del carro sobre los \u00a0rieles cil\u00edndricos estos se lubricaron con un aceite muy \u00a0delgado, finalmente para accionar el disparador del arma se us\u00f3 \u00a0una guaya. [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Se \u00a0realizaron una serie de disparos (con la misma arma involucrada en \u00a0los hechos) usando cartuchos calibre 38 SPL (Indumil), colocando la \u00a0m\u00e1quina a nivel, observando que en todos los disparos el carro \u00a0recorr\u00eda toda la distancia del riel (30 cms). Inclinando el \u00a0dispositivo nueve grados se realizaron siete disparos (sic) como \u00a0muestra observando que el dispositivo se devolv\u00eda entre 9 a 14 \u00a0cms (varianza estad\u00edstica) hacia atr\u00e1s, ahora teniendo \u00a0en cuenta el concepto de trabajo f\u00edsico se encontr\u00f3 que \u00a0la fuerza de retroceso estaba entre 2.47 a 2.93 Newtons, la velocidad \u00a0de retroceso no se mide porque no se contaba con los medios para \u00a0realizarlo [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00e1lculos \u00a0matem\u00e1ticos y las pruebas realizadas muestran, que si una \u00a0persona usa un arma de fuego, en el instante del disparo aparece una \u00a0fuerza de retroceso significativa, esto indica que no puede caer en \u00a0ca\u00edda libre\u00bb.34 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalmente \u00a0concluir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a011. En el instante de un disparo de un rev\u00f3lver calibre 38 SPL \u00a0Indumil Martial con ca\u00f1\u00f3n de 3 pulgadas, con munici\u00f3n \u00a038 SPL marca Indumil, transmite a la mano de la persona que lo porta \u00a0entre 2.8 a 3.01 Newtons a una velocidad de entre 9.97 a 10.7 Km\/h, \u00a0esto indica que el arma retrocede y no puede caer en ca\u00edda \u00a0libre [\u2026]\u00bb.35 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, \u00a0JAVIER \u00a0CASTIBLANCO BELTR\u00c1N \u00a0al explicar su pericia ante la audiencia, en \u00a0lo concerniente a la fuerza de retroceso del arma,36 \u00a0retom\u00f3 los par\u00e1metros citados en precedencia y los \u00a0c\u00e1lculos matem\u00e1ticos con los cuales pudo \u00a0establecerla\u00a0\u2013\u00a0basado \u00a0en la tercera ley de Newton\u00a0\u2013\u00a0trat\u00e1ndose \u00a0de un rev\u00f3lver calibre 38 SPL\u00a0\u2013\u00a0entre \u00a02.8 a 3.01 Newtons\u00a0\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que ante la falta de un medidor f\u00edsico que permitiese \u00a0corroborar esta cifra, ide\u00f3 el mecanismo en comento que arroj\u00f3 \u00a0unos baremos similares -entre \u00a02.47 a 2.93 Newtons-: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ablo \u00a0que hice fue ligeramente inclinarla, de tal manera que el peso se \u00a0opusiera al movimiento, y me di cuenta que experimentalmente la \u00a0fuerza de retroceso estaba [\u2026] muy (sic) cerquita [\u2026] \u00a0al resultado te\u00f3rico. Obviamente aqu\u00ed hay errores por \u00a0fricci\u00f3n, pero [\u2026] se minimizaron (sic) al m\u00ednimo \u00a0utilizando lubricantes [\u2026] la forma como uno mide tambi\u00e9n \u00a0puede incidir, [\u2026] pero de todas formas estos errores estaban \u00a0dentro del promedio\u00bb.37 \u00a0<\/p>\n<p>El recuento \u00a0realizado permite advertir que no existi\u00f3 suposici\u00f3n \u00a0alguna en la lectura, interpretaci\u00f3n y\/o valoraci\u00f3n de \u00a0la prueba, efectuada por el Tribunal. La informaci\u00f3n acerca de \u00a0la fuerza del retroceso del arma y su velocidad no provino del \u00a0experimento que realiz\u00f3, sino de leyes y f\u00f3rmulas \u00a0te\u00f3rico cient\u00edficas sustentadas en principios f\u00edsicos. \u00a0El experimento fue solo el medio a trav\u00e9s del cual el perito \u00a0pretendi\u00f3 la verificaci\u00f3n pr\u00e1ctica de estos \u00a0referentes te\u00f3ricos, el cual, por dem\u00e1s, arroj\u00f3 \u00a0resultados compatibles. \u00a0<\/p>\n<p>Es de importancia \u00a0recordar, que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, no resulta \u00a0necesario demostrar en juicio \u201cleyes \u00a0cient\u00edficas que, no obstante tener esa calidad, hacen parte \u00a0del acervo de conocimiento del conglomerado social, a manera de \u00a0m\u00e1ximas de la experiencia\u201d, \u00a0como entre otras, lo podr\u00eda ser la ley de la gravedad.38 \u00a0Entonces, el modo de demostrar alg\u00fan error en la apreciaci\u00f3n \u00a0del sentenciador en cuanto a este tema, encontrar\u00eda su sendero \u00a0adecuado de postulaci\u00f3n por v\u00eda del falso raciocinio, \u00a0de haberse desconocido en su valoraci\u00f3n las reglas de esa \u00a0ciencia y\/o las m\u00e1ximas de la experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el testimonio del perito forense M\u00c1XIMO \u00a0ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA \u00a0y sus manifestaciones acerca del lugar en que los testigos afirmaron \u00a0encontrar el arma de fuego, el libelista, en \u00faltimas lo que \u00a0reprocha, es el valor probatorio otorgado por el ad-quem \u00a0a esta experticia y\/o a sus manifestaciones al respecto. Primero, por \u00a0carecer el declarante de la calidad de perito en bal\u00edstica, y \u00a0segundo, por encontrarse en duda su credibilidad, al fallar \u00a0groseramente en su \u00e1mbito de conocimiento, como lo fue la \u00a0trayectoria del proyectil identificada erradamente por el perito. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00c1XIMO \u00a0ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA, \u00a0se acredit\u00f3 como m\u00e9dico cirujano graduado en 1994, \u00a0especialista en medicina forense (2000) y antropolog\u00eda forense \u00a0(2002), funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal desde \u00a01995, inicialmente en el cargo de profesional universitario en la \u00a0Regional Noroccidente, entre 2004 y 2007 director general de la misma \u00a0instituci\u00f3n, quien al momento de rendir su pericia dijo estar \u00a0dedicado a labores de consultor\u00eda, con un acumulado aproximado \u00a0de 2500 autopsias realizadas en su funci\u00f3n de m\u00e9dico \u00a0forense.39 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a sus \u00a0conocimientos acerca de proyectiles de arma de fuego, anot\u00f3 en \u00a0la diligencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas \u00a0lesiones por proyectil de arma de fuego es uno de los cap\u00edtulos \u00a0m\u00e1s importantes en medicina forense y gran parte del \u00a0entrenamiento que se recibe es en el an\u00e1lisis de esas \u00a0lesiones, tanto en personas vivas como en fallecidos, consiste \u00a0b\u00e1sicamente en el estudio de bal\u00edstica de efecto, o sea \u00a0los impactos por el proyectil, las trayectorias del proyectil, el \u00a0c\u00e1lculo de la distancia de disparo, etc., cuando uno estudia \u00a0medicina forense estudia eso y tambi\u00e9n antropolog\u00eda, no \u00a0tanto la bal\u00edstica de las armas, pero s\u00ed la bal\u00edstica \u00a0de efectos [\u2026] eso es gran parte digamos de la formaci\u00f3n \u00a0que uno recibe [\u2026] se ve en el trabajo diario [\u2026] de \u00a0cualquier perito forense que haga autopsias en Colombia [\u2026] \u00a0esa es la tarea principal que hace el perito forense [\u2026]\u00bb.40 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe base \u00a0de opini\u00f3n pericial acerca del tema objeto de controversia, \u00a0se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn el \u00a0caso de personas que sufren heridas graves en el enc\u00e9falo, \u00a0dependiendo de las lesiones puede ocurrir que la persona caiga sin \u00a0vida al piso y esto se da cuando hay da\u00f1os en las zonas del \u00a0tallo cerebral o destrucciones grandes del cerebro; tambi\u00e9n \u00a0puede pasar que las lesiones no afecten de manera total el estado de \u00a0conciencia y la persona puede inclusive hablar. En el caso del que \u00a0trata este dictamen, las lesiones referidas tanto en la autopsia como \u00a0en las notas m\u00e9dicas son da\u00f1os grandes al tejido \u00a0encef\u00e1lico incluyendo lesiones en el tallo cerebral, id\u00f3neos \u00a0para causar inconsciencia inmediata [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar esta \u00a0informaci\u00f3n frente a las circunstancias puestas a su \u00a0consideraci\u00f3n, acot\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0hallazgo referido por varios testigos que dicen haber visto a la \u00a0lesionada en el piso con un arma entre sus piernas, empu\u00f1ada \u00a0en la mano derecha, \u00a0no es lo esperado en este caso: las armas de fuego al ser disparadas \u00a0generan una fuerza importante de retroceso o \u201cpatada\u201d en \u00a0direcci\u00f3n contraria a la que sale el proyectil [\u2026]. En \u00a0el caso de lesiones encef\u00e1licas graves como las descritas en \u00a0Mar\u00eda Claudia Casta\u00f1o Avenda\u00f1o el cuerpo \u00a0inmediatamente presenta flacidez y ca\u00edda al piso, no es \u00a0esperable que una persona de la contextura de esta mujer tenga fuerza \u00a0para \u00a0mantener empu\u00f1ada \u00a0en esas circunstancias un arma de fuego, pues si ella misma se \u00a0dispara el retroceso del arma hace que el rev\u00f3lver se suelte \u00a0de las manos o se suelta cuando la persona lesionada va cayendo [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>CONCLUSIONES \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]. La \u00a0versi\u00f3n de que el cuerpo de la lesionada se \u00a0encontr\u00f3 con el arma empu\u00f1ada entre las piernas \u00a0no es lo esperado en un caso de suicidio con lesiones encef\u00e1licas \u00a0severas [\u2026]\u00bb.41 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto, \u00a0refiri\u00f3 en el juicio oral: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0yo vi la historia cl\u00ednica de cuando tuvo estas lesiones y las \u00a0lesiones dec\u00edan que ella hab\u00eda entrado en coma, las \u00a0lesiones que ten\u00eda eran supremamente graves, ten\u00eda \u00a0lesiones de ambos hemisferios cerebrales y lesiones de los n\u00facleos \u00a0de la base, con esa lesi\u00f3n no se puede caminar, ni hacer \u00a0ning\u00fan movimiento, la persona est\u00e1 totalmente \u00a0inconsciente y en coma. PREGUNTADO: Por los da\u00f1os cerebrales \u00a0que usted explic\u00f3, podr\u00eda ella sostener un arma de \u00a0fuego en sus manos. CONTEST\u00d3: No, con esas lesiones no. Es \u00a0decir, la persona est\u00e1 completamente fl\u00e1cida, \u00a0desmayada, dig\u00e1moslo as\u00ed, en coma no puede hacer ning\u00fan \u00a0tipo de movimiento, ni hacer aprehensi\u00f3n, ni caminar, ni \u00a0hablar, ni nada de eso [\u2026]\u00bb.42 \u00a0<\/p>\n<p>Ante preguntas \u00a0aclaratorias realizadas por el Ministerio P\u00fablico, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0Ella pod\u00eda haber ca\u00eddo al piso soltando el arma de \u00a0fuego o algo as\u00ed, pero \u00a0lo que dicen los testigos es que ten\u00eda el arma en las manos \u00a0[\u2026] es pr\u00e1cticamente imposible que una persona quede \u00a0agarrando un arma de fuego que es relativamente pesada, luego de \u00a0sufrir una lesi\u00f3n tan grave [\u2026] digamos que \u00a0pr\u00e1cticamente le produce muerte cerebral inmediatamente por la \u00a0extensi\u00f3n del compromiso [\u2026]\u00bb.43 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Tribunal, al rese\u00f1ar el material probatorio que lo llev\u00f3 \u00a0a la certeza acerca de la responsabilidad del procesado en la muerte \u00a0de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA, \u00a0tuvo en cuenta, entre otros, la interpretaci\u00f3n que sobre la \u00a0posici\u00f3n en que se dijo fue encontrada el arma de fuego, \u00a0suministr\u00f3 el forense M\u00c1XIMO \u00a0DUQUE. \u00a0Argument\u00f3 as\u00ed el ad-quem: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor su \u00a0parte, el M\u00e9dico Cirujano, especialista en medicina y \u00a0antropolog\u00eda forense M\u00c1XIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA \u00a0(testigo de cargo), en su informe explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0referencia que se hizo por los testigos que acudieron a las escena y \u00a0vieron a MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O con el \u00a0arma entre sus piernas, empu\u00f1ada en la mano derecha, no es \u00a0consistente con lo que se esperaba, pues las armas de fuego al ser \u00a0disparadas generan un (sic) fuerza de retroceso en direcci\u00f3n \u00a0contraria a la que sale el proyectil; que un revolver calibre 38 \u00a0produce una fuerza que sumada al pesa del arma produce que sea \u00a0dif\u00edcil e sostener y por ello se recomienda empu\u00f1ar el \u00a0arma con ambas manos para dispararla, as\u00ed, en el caso de las \u00a0lesiones encef\u00e1licas graves que sufri\u00f3 la v\u00edctima, \u00a0al presentarse flacidez y caer al piso, no puede esperarse que con su \u00a0contextura tuviera fuerza para mantener empu\u00f1ada un arma de \u00a0fuego, ya que al dispararse en la cabeza ella misma, el retroceso del \u00a0arma hace que la misma se suelte de las manos, o se suelta cuando la \u00a0persona lesionada va cayendo. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, luego \u00a0de valoradas estas pruebas, es evidente la imposibilidad de que el \u00a0arma de fuego hubieses quedado en la posici\u00f3n que la \u00a0observaron los testigos (NUBIA CECILIA GONZ\u00c1LEZ COLMENARES, \u00a0RUTH YAMILE CAMARGO y RODOLFO ANTONIO AR\u00c1MBULA RINC\u00d3N) \u00a0en la escena de los hechos, esto, bajo el entendido que \u00a0cient\u00edficamente se demostr\u00f3 al estudiar la fuerza de \u00a0retroceso del mismo, por el f\u00edsico JAVIER CASTIBLANCO BELTR\u00c1N \u00a0que de haberse disparado por la propia v\u00edctima,, su brazo, \u00a0luego de oprimir el gatillo, recibi\u00f3 un peso 2.8 a 3.01 \u00a0kilogramos, lo que tradujo en que esa fuerza har\u00eda que el arma \u00a0de fuego saliera despedida al lado contrario del disparo, no pudiendo \u00a0hacerlo en ca\u00edda libre, versi\u00f3n apoyada al lado \u00a0contrario Cirujano, especialista en medicina y antropolog\u00eda \u00a0forense M\u00c1XIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA quien a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que sumado a las lesiones encef\u00e1licas graves que sufri\u00f3 \u00a0la v\u00edctima, al presentarse flacidez y caer al piso, no podr\u00eda \u00a0esperarse que con su contextura f\u00edsica tuviera fuerza para \u00a0mantener empu\u00f1ada esa arma de fuego, ya que si se hubiese \u00a0disparado en la cabeza ella misma, el retroceso del arma har\u00eda \u00a0que la misma se soltara de sus manos, o por lo menos soltarse cuando \u00a0la persona lesionada va cayendo. Hecho que demuestra de manera \u00a0contundente, la imposibilidad de que el arma quedara en la posici\u00f3n \u00a0que fue encontrada por las personas que acudieron al llamado que les \u00a0hiciera JULIO C\u00c9SAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ luego de la \u00a0ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0indica, que la lesi\u00f3n sufrida por MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O \u00a0AVENDA\u00d1O de realizarse por ella misma, hubiese causado que la \u00a0ubicaci\u00f3n del arma de fuego en la escena de los hechos fuera \u00a0diferente, as\u00ed se demostr\u00f3, esto, no obstante \u00a0resaltarse por la defensa lo dicho por el Perito de Cargo M\u00e9dico \u00a0Forense doctor HUMBERTO LIZCANO RODR\u00cdGUEZ en relaci\u00f3n \u00a0con que el disparo se realiz\u00f3 cerca del cr\u00e1neo a \u00a0contacto firme, lo cierto es que el mismo testigo afirm\u00f3 \u201cPor \u00a0eso me ratifico, tipo suicida, el trazo es tipo suicida, pero puede \u00a0caber la intenci\u00f3n de que puede ser otra persona que le hizo a \u00a0pu\u00f1o, cerca, contacto firme en esa parte\u201d (Audiencia de \u00a0Juicio Oral, CD 2, Pista No. 2: minuto 20:27). \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, no es \u00a0cierto que en juicio se demostrara que MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O \u00a0AVENDA\u00d1O se hubiese disparado a s\u00ed misma en su cabeza, \u00a0pues la prueba pericial practicada en juicio oral permiti\u00f3 \u00a0concluir todo lo contrario, esto es, que de ella haberse \u00a0autoinfligido el disparo que acabara con su vida, el arma de fuego no \u00a0pudo quedar en la posici\u00f3n en la que la encontraron los \u00a0testigos que vieron la escena luego que JULIO C\u00c9SAR V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ bajara de la misma y los llamara para que acudieran\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De lo hasta aqu\u00ed \u00a0expuesto, no evidencia la Sala el yerro demandado. La valoraci\u00f3n \u00a0que realizaron los falladores de segunda instancia respecto a la \u00a0posici\u00f3n en que fue encontrada el arma luego del disparo que \u00a0acab\u00f3 con la vida de la joven v\u00edctima, no se fundamenta \u00a0en prueba supuesta como lo demanda el recurrente. Por el contrario, \u00a0se bas\u00f3 tanto en el testimonio del experto M\u00c1XIMO \u00a0DUQUE, \u00a0como en el del ya referido f\u00edsico JAVIER \u00a0CASTIBLANCO BELTR\u00c1N, \u00a0pruebas aducidas en juicio con el lleno de requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Si lo que \u00a0pretend\u00eda el censor era demostrar alg\u00fan error en la \u00a0apreciaci\u00f3n de tal prueba por parte de los juzgadores, la v\u00eda \u00a0apropiada era el falso raciocinio, ante el desconocimiento de \u00a0principio l\u00f3gico, ley cient\u00edfica o m\u00e1xima de la \u00a0experiencia en la valoraci\u00f3n de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Y no obstante \u00a0haberse incumplido por parte del censor con tal carga, no comparte la \u00a0Sala la estimaci\u00f3n del abogado recurrente en cuanto a la falta \u00a0de conocimientos sobre la materia por parte del testigo y la escasa \u00a0credibilidad otorgable a \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En primer lugar, \u00a0por cuanto el doctor M\u00c1XIMO \u00a0DUQUE PIEDRAHITA \u00a0acredit\u00f3 no solo su formaci\u00f3n acad\u00e9mica como \u00a0m\u00e9dico forense, sino tambi\u00e9n, su experiencia \u00a0profesional en el ejercicio de tal \u00e1rea, la cual abarca, entre \u00a0otras materias relacionadas, la bal\u00edstica forense, \u00e1mbito \u00a0del conocimiento que manej\u00f3 igualmente en su extensa \u00a0trayectoria laboral tanto en el sector p\u00fablico como en el \u00a0privado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Y en segundo \u00a0lugar, por entender la Corte, que la disparidad de criterios sobre un \u00a0tema concreto objeto de pericia, no desacredita como experto en la \u00a0materia al profesional con el que no se est\u00e1 de acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo \u00a0punto, vale la pena recordar, que precisamente, el juicio oral es el \u00a0escenario en que se hace m\u00e1s visible el contradictorio entre \u00a0las partes, en el que cada una de \u00e9stas pretende demostrar su \u00a0teor\u00eda del caso, en la mayor\u00eda de las veces, opuestas, \u00a0siendo la tarea principal del juez, determinar, a cu\u00e1l o \u00a0cu\u00e1les pruebas otorga mayor o menor credibilidad, ello, con \u00a0base no s\u00f3lo en la percepci\u00f3n, tras una valoraci\u00f3n \u00a0conjunta de la totalidad de medios probatorios expuestos en su \u00a0presencia en el juicio oral y p\u00fablico, sino tambi\u00e9n, \u00a0con base en la experiencia del testigo sobre el tema, su expresi\u00f3n \u00a0verbal y corporal, la l\u00f3gica y coherencia del relato y\/o el \u00a0fundamento te\u00f3rico de la pericia, entre otros muchos aspectos. \u00a0El proceso de argumentaci\u00f3n jur\u00eddica, ser\u00e1 \u00a0entonces, del que se valga el fallador, para elaborar juicios y \u00a0raciocinios que le servir\u00e1n para estructurar el sentido del \u00a0fallo y justificar el por qu\u00e9 otorg\u00f3 mayor o menor \u00a0credibilidad a determinada prueba. \u00a0<\/p>\n<p>En cargo no \u00a0prospera. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. De la prueba indiciaria \u00a0en el caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. De los \u00a0hechos indicadores identificados por los falladores de segunda \u00a0instancia \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n \u00a0y responsabilidad de \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0en la muerte violenta de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O, \u00a0la fund\u00f3 el Tribunal Superior de C\u00facuta, tal como se \u00a0mencion\u00f3 al realizar el estudio de los cargos formulados por \u00a0falso raciocinio, en la prueba indirecta, m\u00e1s exactamente en \u00a0un racionamiento indiciario, basado en 6 hechos o circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La existencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unos antecedentes de violencia f\u00edsica y moral de parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JULIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00c9SAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacia la v\u00edctima MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a causa de la personalidad posesiva del primero<\/p>\n<p>* La presencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JULIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00c9SAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el lugar y momento de ocurrencia de los hechos, como \u00fanica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que se encontraba con la hoy fallecida.<\/p>\n<p>* La manipulaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luego de ocurridos los hechos, del arma de fuego con la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjo la muerte de MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O<\/p>\n<p>* JULIO C\u00c9SAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antes de la toma de muestras de residuo de disparo, lav\u00f3 sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manos y se cambi\u00f3 la camisa que vest\u00eda al momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos;<\/p>\n<p>* Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaciones del acusado, con posterioridad al deceso de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima, al padre de aquella, pidi\u00e9ndole perd\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ante el ata\u00fad de \u00e9sta en su sepelio, afirmando que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo ten\u00eda mamado\u00bb; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y finalmente,<\/p>\n<p>* La ausencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residuos de disparo de arma de fuego en las manos de MAR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>Procede entonces \u00a0la Sala a verificar si tales hechos y\/o circunstancias indicadores, \u00a0fueron debidamente demostrados a trav\u00e9s de las pruebas \u00a0legalmente aducidas en juicio, primer presupuesto para establecer si \u00a0la operaci\u00f3n indiciaria construida por el Tribunal satisface \u00a0los requerimientos avalados por la jurisprudencia para constituir la \u00a0inferencia l\u00f3gica deducida. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.1. Los \u00a0antecedentes de violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica de parte \u00a0del procesado hacia MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0relat\u00f3 la madre de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA \u00a0acerca de las discordias entre la pareja:44 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando eran \u00a0novios: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad JULIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00c9SAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se enoj\u00f3 much\u00edsimo, porque un amigo del colegio llam\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a MAR\u00cdA CLAUDIA. Le dijo que ella no ten\u00eda que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contestar llamadas a hombres. Entonces, le entreg\u00f3 a la joven \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un nuevo celular, para que as\u00ed no tuviera m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llamadas.<\/p>\n<p>* Los domingos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JULIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00c9SAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajaba en el negocio familiar de una casa de cambios y MAR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CLAUDIA le llevaba el almuerzo, pero ten\u00eda que ser a las doce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto, pues de lo contrario, se molestaba. \u00a0<\/p>\n<p>Ya casados: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No le permit\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajar y\/o participar en las reuniones que JULIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00c9SAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hac\u00eda con sus amigos<\/p>\n<p>* A una novena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiar acordada para el 24 de diciembre de 2009, JULIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00c9SAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no asisti\u00f3 al enfurecer con su esposa, por un arreglo que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00edan hecho mal, del pantal\u00f3n que iba vestir aquella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noche.<\/p>\n<p>* Se disgustaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque MAR\u00cdA CLAUDIA se enfermaba<\/p>\n<p>* En alguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad MAR\u00cdA CLAUDIA estuvo hospitalizada y el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en que le dieron salida de la cl\u00ednica, JULIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00c9SAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se molest\u00f3 con ella por no querer acompa\u00f1arlo a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0almuerzo. Incluso, coment\u00f3, durante su estancia en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cl\u00ednica, JULIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00c9SAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no la visit\u00f3.<\/p>\n<p>* JULIO C\u00c9SAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se enojaba con su c\u00f3nyuge por no hacer las cosas como \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dec\u00eda.<\/p>\n<p>* Dijo haberle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observado a MAR\u00cdA CLAUDIA en diferentes oportunidades, varios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0morados en los brazos y piernas, sin obtener explicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable de \u00e9stos.<\/p>\n<p>* En marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvieron una discusi\u00f3n fuerte ante el reclamo de MAR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CLAUDIA a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JULIO C\u00c9SAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por no llevar puesta la argolla de matrimonio, ante lo cual \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo reaccion\u00f3 violentamente y tir\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argolla al inodoro y luego de sacarla la bot\u00f3 por la ventana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la calle. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0padre de la occisa dijo notar desde el inicio de la relaci\u00f3n, \u00a0que JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0era \u00abun \u00a0poco agresivo\u00bb con \u00a0su hija. Lo invitaban a casa a comer, y \u00ab\u00e9l \u00a0explotaba por cualquier cosa\u00bb. \u00a0Un d\u00eda que estaba entrando por el jard\u00edn, vio cuando \u00e9l \u00a0la empujaba a ella. Igualmente refiri\u00f3 el progenitor el \u00a0altercado acontecido el 24 de diciembre, con ocasi\u00f3n de un \u00a0pantal\u00f3n mal arreglado, as\u00ed como tambi\u00e9n, aqu\u00e9l \u00a0motivado por la argolla, acaecido un mes antes de la muerte de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA, \u00a0oportunidad en que ella le dijo que JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0estaba muy agresivo y muy raro, que la agred\u00eda \u00abverbalmente \u00a0y muy severamente\u00bb. \u00a0Mencion\u00f3 igualmente, que despu\u00e9s del matrimonio, su \u00a0hija empez\u00f3 a vestir diferente \u00abporque \u00a0JULIO le dec\u00eda que no le gustaba verla con ropa apretada\u00bb. \u00a0Al igual que su esposa, dijo haber notado, pocos d\u00edas antes \u00a0del fallecimiento, que \u00e9sta ten\u00eda unos morados en las \u00a0piernas.45 \u00a0<\/p>\n<p>Su hermana, ANDREA \u00a0CAROLINA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O, \u00a0cont\u00f3 que \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0no era afectuoso con MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA, \u00a0se\u00f1alando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0\u00c9l \u00a0ten\u00eda actitudes con mi hermana que no se mostraban como una \u00a0relaci\u00f3n normal. No se mostraban mucho afecto, \u00e9l no le \u00a0daba ese trato a mi hermana. La minimizaba un poco. Por alguna raz\u00f3n \u00a0a \u00e9l le gustaba que mi hermana le tuviera siempre la comida \u00a0lista. Pero nunca le agradec\u00eda eso. Nunca ten\u00eda \u00a0detalles, le dec\u00eda como \u201chay boba\u201d; o sea, ten\u00eda \u00a0detalles \u00a0que no eran bonitos. No le daba buen trato, a veces le \u00a0dec\u00eda palabras que la minimizaban un poco\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que \u00a0durante la relaci\u00f3n con \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0su hermana cambi\u00f3 mucho, dej\u00f3 de usar pantalones y \u00a0empez\u00f3 a llevar solo vestidos largos y se dej\u00f3 de \u00a0arreglar tanto como antes, incluso no se volvi\u00f3 a maquillar. \u00a0<\/p>\n<p>Tuvo conocimiento \u00a0de varias discusiones de la pareja, entre otras, un d\u00eda que \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0se disgust\u00f3 con su hermana porque ella no lo quiso acompa\u00f1ar \u00a0a una comida, estando reci\u00e9n dada de alta de la cl\u00ednica; \u00a0otra vez, porque MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA \u00a0le llev\u00f3 unas hamburguesas con salsa y \u00e9l las quer\u00eda \u00a0sin salsas; y en una ocasi\u00f3n, porque su hermana no le \u00a0respondi\u00f3 el celular.46 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0prima de la v\u00edctima, HILDA \u00a0LORENA LEAL CASTA\u00d1O,47 \u00a0fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que en los \u00faltimos 5 \u00a0meses antes de la muerte de \u00a0MAR\u00cdA CLAUDIA, \u00a0ella \u00abme \u00a0cont\u00f3 una serie de situaciones dif\u00edciles que vivi\u00f3 \u00a0al lado de \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0en marzo de 2010, cuando viaj\u00f3 a C\u00facuta, fueron a \u00a0almorzar con su t\u00eda y sus dos primas, oportunidad en la que \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA \u00a0le cont\u00f3 que su esposo \u00abla \u00a0ultrajaba, la humillaba y que incluso la hab\u00eda agredido \u00a0f\u00edsicamente, que le dec\u00eda que era una bruta\u00bb. \u00a0Le relat\u00f3 igualmente lo sucedido con la argolla, \u00a0manifest\u00e1ndole \u00abque \u00a0ten\u00eda mucho miedo porque ella estaba sola en la casa de la \u00a0familia de JULIO\u00bb, \u00a0mostr\u00e1ndole adem\u00e1s los morados que ten\u00eda. Agreg\u00f3 \u00a0la declarante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0[\u2026] \u00a0Despu\u00e9s \u00a0de eso, habl\u00e1bamos por tel\u00e9fono, pero ella lo hac\u00eda \u00a0a escondidas de Julio porque a Julio no le gustaba que hablara \u00a0conmigo. Viv\u00eda angustiada porque Julio hac\u00eda reuniones \u00a0en las que la mandaba a encerrar en la habitaci\u00f3n, porque \u00a0seg\u00fan \u00e9l se hablaban de temas que no eran de su inter\u00e9s \u00a0y ella no pod\u00eda escuchar. [\u2026] \u00a0El \u00a09 de abril de ese a\u00f1o, ella me puso un mensaje, dijo que \u00a0necesitaba hablar conmigo porque estaba pasando algo muy grave\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, los \u00a0hasta aqu\u00ed citados testimonios resultan veros\u00edmiles. \u00a0Individualmente considerados, cada uno de ellos fue coherente en su \u00a0dicho, manteniendo un hilo conductor en el relato, no pudiendo ser \u00a0descartados o tachados de mentirosos en virtud del lazo parental que \u00a0los un\u00eda con la v\u00edctima. Por el contrario, qui\u00e9nes \u00a0si no, los seres m\u00e1s cercanos a la fallecida, su n\u00facleo \u00a0familiar y que ten\u00eda contacto diario con ella, para dar fe de \u00a0los detalles y circunstancias acontecidas y de que fueron testigos en \u00a0los \u00faltimos meses de vida de \u00a0MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0observadas en conjunto, tales declaraciones resultan contestes, \u00a0coincidiendo en varios de los acontecimientos y circunstancias \u00a0observadas, lo que imprime no s\u00f3lo credibilidad, sino tambi\u00e9n, \u00a0poder de convicci\u00f3n sobre lo relatado. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.2. La \u00a0presencia de JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0en el lugar y momento de ocurrencia de los hechos, como \u00fanica \u00a0persona que acompa\u00f1aba a la hoy fallecida \u00a0<\/p>\n<p>YAMILE RUTH \u00a0CAMARGO JAIMES48 \u00a0y \u00a0NUBIA \u00a0CECILIA GONZ\u00c1LEZ COLMENARES,49 \u00a0declararon encontrarse al momento en que ocurrieron los hechos en el \u00a0inmueble ubicado en la avenida 11AE # 4-55 de C\u00facuta. La \u00a0primera, en su calidad de empleada dom\u00e9stica de la familia; y \u00a0la segunda, t\u00eda del acusado, por ser su lugar de residencia. \u00a0Al un\u00edsono, dieron a entender que si bien en el momento en que \u00a0escucharon el disparo se encontraban en otro piso de la vivienda, en \u00a0el 4\u00ba piso s\u00f3lo estaban \u00a0MAR\u00cdA CLAUDIA \u00a0y JULIO \u00a0C\u00c9SAR. \u00a0As\u00ed se deduce, pues ambas, manifestaron haber visto primero a \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0cuando baj\u00f3 las escaleras pidiendo ayuda y a MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA \u00a0cuando yac\u00eda ya herida sobre el suelo, cerca a la entrada de \u00a0la habitaci\u00f3n del matrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Testimonios que no \u00a0fueron objeto de tacha y que por resultar coherentes y contestes \u00a0entre s\u00ed, merecen credibilidad, pudi\u00e9ndose fundamentar \u00a0el hecho indicador en su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.3. \u00a0Manipulaci\u00f3n del arma de fuego con la que se produjo \u00a0la muerte de \u00a0MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Los testimonios de \u00a0quienes acudieron al 4\u00ba nivel de la casa luego de ocurrido el \u00a0disparo que ceg\u00f3 la vida de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA, \u00a0en concordancia con las evidencias demostrativas n\u00fameros 10, \u00a011 y 12,50 \u00a0manifestaron haber observado el arma de fuego en la siguiente \u00a0posici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; YAMILE RUTH \u00a0CAMARGO JAIMES51 \u00a0afirm\u00f3 \u00a0y recre\u00f3 que el cuerpo de \u00a0MAR\u00cdA CLAUDIA \u00a0hab\u00eda quedado dec\u00fabito lateral izquierdo, extremidades \u00a0inferiores en semiflexi\u00f3n, con la mano derecha casi entre las \u00a0piernas y el arma de fuego all\u00ed mismo, \u00abcomo \u00a0cuando uno se queda dormido agarrando algo y lo suelta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; NUBIA \u00a0CECILIA GONZ\u00c1LEZ COLMENARES,52 \u00a0ubic\u00f3 a la occisa en igual posici\u00f3n y el arma de fuego \u00a0en medio de las piernas, cerca a la mano derecha. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Y RODOLFO \u00a0ANTONIO AR\u00c1MBULA,53 \u00a0quien tambi\u00e9n caracteriz\u00f3 igual posici\u00f3n del \u00a0cuerpo de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA, \u00a0explicando que \u00abentre \u00a0las piernas se encontraba el revolver, a nivel del vestido ca\u00eddo \u00a0hacia el piso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tomando como punto \u00a0de partida lo manifestado por estos tres testigos, que de una u otra \u00a0forma coinciden en ubicar el arma de fuego entre las piernas \u00a0semiflexionadas de la occisa, unos m\u00e1s cerca o no de su mano \u00a0derecha, los expertos JAVIER \u00a0CASTIBLANCO BELTR\u00c1N, \u00a0perito f\u00edsico en bal\u00edstica y M\u00c1XIMO \u00a0ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA, \u00a0m\u00e9dico forense, con base en conceptos cient\u00edficos y su \u00a0experiencia profesional, tal como qued\u00f3 evidenciado en el \u00a0punto 2.5.3. de estas consideraciones, concluyeron la imposibilidad \u00a0f\u00edsica, de que frente a un hipot\u00e9tico disparo a \u00a0contacto producido por la misma v\u00edctima, el revolver utilizado \u00a0quedara en la ubicaci\u00f3n informada por los testigos. Por el \u00a0contrario, concluyeron ambos peritos, si una persona usa un arma de \u00a0fuego, en el instante del disparo aparece una fuerza de retroceso \u00a0significativa, que impide que tal instrumento pueda caer en ca\u00edda \u00a0libre. \u00a0<\/p>\n<p>Luego entonces, \u00a0los anteriores medios probatorios demuestran, tal y como lo \u00a0concluyeron los jueces de instancia, que la posici\u00f3n del arma \u00a0de fuego con la que se ocasion\u00f3 disparo a \u00a0MAR\u00cdA CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O, \u00a0fue manipulada con posterioridad a su descarga. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.4. JULIO \u00a0C\u00c9SAR V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0antes de la toma de muestras de residuo de disparo, lav\u00f3 sus \u00a0manos y se cambi\u00f3 la camisa que vest\u00eda al momento de \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0testificaron en juicio \u00a0CLAUDIA PATRICIA AVENDA\u00d1O SANTANA, \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0CASTA\u00d1O MORENO y ANDREA CAROLINA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O, \u00a0progenitores \u00a0y hermana de la occisa, quienes tuvieron la oportunidad de verlo \u00a0cuando \u00e9ste arrib\u00f3 a la cl\u00ednica con \u00a0MAR\u00cdA CLAUDIA, detallando \u00a0que en ese momento \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0vest\u00eda \u00a0una camisa a cuadros color marr\u00f3n y blue-jeans; prendas que \u00a0junto con sus manos, observaron totalmente ensangrentados. Horas \u00a0despu\u00e9s lo vieron con una camiseta blanca. \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaciones \u00a0que coinciden con lo relatado por la hermana del acusado, SANDRA \u00a0JOHANA V\u00c9LEZ GONZ\u00c1LEZ,54 \u00a0quien reconoci\u00f3 haber entregado en el hospital a JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0una camiseta para que se cambiara. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0t\u00e9cnico que recogi\u00f3 las respectivas muestras para \u00a0practicar la prueba de residuos de disparo al acusado, ALEXANDER \u00a0ROMERO OVALLE, \u00a0inform\u00f3 que para ese momento, 5 horas despu\u00e9s de los \u00a0hechos aproximadamente, JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0vest\u00eda una camiseta blanca, la cual reconoci\u00f3 haberse \u00a0cambiado antes de la toma. Y adicionalmente, las fotograf\u00edas \u00a0que registran dicha diligencia, admitidas como evidencia Nr.\u00a04 \u00a0de la Fiscal\u00eda, m\u00e1s exactamente aquellas identificadas \u00a0como im\u00e1genes 006, 007, 008 y 009 (carpeta FOTOGRAF\u00cdA \u00a0INDICIADO) \u00a0muestran claramente que en ese momento, JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0ya no pose\u00eda manchas de sangre visibles en sus manos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego entonces, el \u00a0hecho indicador identificado por el ad-quem, \u00a0encuentra demostraci\u00f3n en el material probatorio mencionado en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.5. Con \u00a0posterioridad al deceso de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA, \u00a0el procesado pidi\u00f3 perd\u00f3n al padre de la v\u00edctima \u00a0y ante el ata\u00fad de \u00e9sta en su sepelio, afirm\u00f3 \u00a0que \u00abya \u00a0lo ten\u00eda mamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos que tambi\u00e9n \u00a0se encuentran debidamente comprobados a trav\u00e9s de los \u00a0siguientes testimonios: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; H\u00c9CTOR \u00a0CASTA\u00d1O MORENO, \u00a0relat\u00f3 ante la audiencia que, luego que el doctor G\u00d3MEZ \u00a0les comunicara el fallecimiento de su hija, \u00ab[\u2026] \u00a0en ese momento, cuando nos dio la noticia, JULIO se me arrodill\u00f3 \u00a0y me dijo: don H\u00e9ctor, perd\u00f3neme por lo que le hice a \u00a0su hija. Y eso fue as\u00ed se\u00f1or Juez, yo no tengo por qu\u00e9 \u00a0venir a decir aqu\u00ed cosas que no son\u00bb. \u00a0Ya en el funeral, narr\u00f3 el mismo testigo, cuando finalmente se \u00a0hizo presente el procesado, \u00abse \u00a0acerc\u00f3 al ata\u00fad y golpe\u00e1ndolo le dijo \u201cyo \u00a0a usted la quer\u00eda pero ya me ten\u00eda mamado\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaciones \u00a0que tambi\u00e9n dijo haber escuchado la progenitora de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA, \u00a0se\u00f1ora CLAUDIA \u00a0PATRICIA AVENDA\u00d1O SANTANA, \u00a0haciendo menci\u00f3n de ellas en su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.6. \u00a0Ausencia de residuos de disparo de arma de fuego en las manos de \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0la criminal\u00edstica profesional grado 15, adscrita al DAS, \u00a0ROSARIO MENDOZA GUEVARA,55 \u00a0se introdujeron, entre otros, los resultados de la prueba de \u00a0microscop\u00eda electr\u00f3nica de barrido, practicado sobre \u00a0las muestras tomadas a la fallecida MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0(KIT: DAS2007-09), los cuales arrojaron negativo para residuos de \u00a0disparo.56 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0como se analiz\u00f3 en el cargo por falso juicio de identidad por \u00a0cercenamiento, en efecto, a trav\u00e9s de los testimonios de la \u00a0enfermera jefe GLADYS \u00a0TAMARA DUR\u00c1N \u00a0y la instrumentadora YARITZA \u00a0ARDILA PEDRAZA, \u00a0se comprob\u00f3 que las manos de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0no fueron sometidas a proceso de limpieza alguno, menos a\u00fan la \u00a0mano derecha, por cuanto no fue el brazo manipulado para canalizar a \u00a0la paciente. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2. Otros \u00a0hechos indicadores demostrados en juicio \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0encuentra la Corte, que igualmente, de las pruebas aducidas en \u00a0juicio, se hallan demostrados otros hechos indicadores, de los cuales \u00a0se vali\u00f3 igualmente la juez de primera instancia, y que unidos \u00a0a los identificados por el Tribunal, como se mostrar\u00e1 al final \u00a0de este ac\u00e1pite, refuerzan la conclusi\u00f3n de \u00a0responsabilidad del procesado en el delito atribuido. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. La \u00a0ausencia de salpicaduras de manchas de sangre en la pared y el cuadro \u00a0<\/p>\n<p>La demostraci\u00f3n \u00a0de esta circunstancia fue descartada por el Tribunal, por no contarse \u00a0con \u00abevidencia \u00a0cient\u00edfica tendiente a demostrar m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0meras im\u00e1genes fotogr\u00e1ficas de la escena de los hechos, \u00a0la existencia de esos elementos biol\u00f3gicos o manchas de sangre \u00a0en la pared\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0estima la Corte que tal criterio se contrapone a la sana cr\u00edtica \u00a0o libre valoraci\u00f3n probatoria, constituyendo por el contrario, \u00a0una tarifa legal inexistente en la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0Pretender, en el caso bajo examen, imponer una tarifa legal para \u00a0demostrar la presencia de rastros de sangre resulta irracional, \u00a0cuando se trata de un disparo de arma de fuego tipo revolver, a \u00a0contacto sobre la cabeza de un ser humano viviente\u00a0\u2013\u00a0tal \u00a0como lo pretende hacer ver la defensa en su teor\u00eda del caso \u00a0basada en el suicidio\u00a0\u2013, \u00a0en la que no se esperan rastros microsc\u00f3picos, sino donde, \u00a0como lo demuestra la ciencia y la experiencia, por la velocidad y \u00a0fuerza del proyectil, se alcanzan a esparcir muestras de sangre en \u00a0cantidad por lo menos, perceptible a la vista humana.57 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00a0exigencia de una prueba biol\u00f3gica para la demostraci\u00f3n \u00a0de existencia de sangre sobre una superficie, habr\u00e1 que \u00a0determinarse seg\u00fan las circunstancias particulares del caso, \u00a0esto es, entre otras condiciones, de acuerdo con el fen\u00f3meno \u00a0particular que ha dado lugar a la presencia de residuos biol\u00f3gicos \u00a0en el exterior, el instrumento utilizado para producir la salida del \u00a0l\u00edquido vital del torrente circulatorio, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0estudio, concluye la Sala que la ausencia de salpicaduras de sangre \u00a0en la pared y en el cuadro que colgaba de \u00e9sta, se encuentra \u00a0debidamente demostrado a trav\u00e9s del material probatorio \u00a0legalmente aducido en juicio y que a continuaci\u00f3n se \u00a0relaciona: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El intendente de \u00a0Polic\u00eda, JOS\u00c9 \u00a0ELI\u00c9CER C\u00c1RDENAS ARDILA, \u00a0se\u00f1al\u00f3 haber acudido al inmueble de habitaci\u00f3n \u00a0de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA \u00a0y el acusado el 16 de abril del 2010, a eso de las 23:00 horas, \u00a0recibiendo informe del primer respondiente, PT. \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0LIZARAZO, \u00a0quien a su vez dijo haber arribado al lugar a eso de las 22:35. \u00a0Manifest\u00f3 C\u00c1RDENAS \u00a0ARDILA \u00a0que realiz\u00f3 inspecci\u00f3n ocular a la escena del crimen, \u00a0especificando las zonas de su recorrido en que observ\u00f3 manchas \u00a0de sangre, todas sobre el suelo.58 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De igual forma, \u00a0realiz\u00f3 registro fotogr\u00e1fico a la escena del crimen, \u00a0introducido como EVIDENCIA \u00a0NR. 3 DE LA FISCAL\u00cdA. \u00a0Particularmente, las im\u00e1genes identificadas con los \u00a0n\u00fameros\u00a05440,5441, 5442, 5445, 5446, 5447, 5448 y 5449 y \u00a05453 correspondientes a tomas realizadas desde diferentes \u00e1ngulos, \u00a0a la pared y el suelo que rodeaban el lugar donde fue encontrado el \u00a0cuerpo a\u00fan con vida de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O, \u00a0seg\u00fan los testimonios de RODOLFO \u00a0ANTONIO AR\u00c1MBULA RAM\u00cdREZ, NUBIA CECILIA GONZ\u00c1LEZ \u00a0COLMENARES \u00a0y RUTH \u00a0YAMILE CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0fotograf\u00edas, de clara resoluci\u00f3n y calidad, y que por \u00a0haber sido aducidas en medio digital permiten su ampliaci\u00f3n y \u00a0acercamiento, no es apreciable salpicadura o m\u00e1cula alguna de \u00a0sangre, ni en la pared de color blanco (tonalidad gracias a la cual \u00a0resultar\u00eda de f\u00e1cil apreciaci\u00f3n cualquier rastro \u00a0de sangre), ni en el cuadro all\u00ed fijado, \u00faltimo en el \u00a0cual qued\u00f3 incrustado el proyectil que atraves\u00f3 el \u00a0cr\u00e1neo de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respaldan tal \u00a0inexistencia de rastros de sangre, los testimonios de quienes \u00a0acudieran a la escena minutos despu\u00e9s del disparo, NUBIA \u00a0CECILIA GONZ\u00c1LEZ COLMENARES, \u00a0RUTH \u00a0YAMILE CAMARGO \u00a0y RODOLFO \u00a0ANTONIO AR\u00c1MBULA RAM\u00cdREZ, \u00a0testigos que \u00fanicamente hicieron referencia al lago hem\u00e1tico \u00a0formado sobre el piso y que rodeaba la cabeza de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA, \u00a0no dando cuenta de manchas de sangre en la pared o en el cuadro, \u00a0ubicados al respaldo donde cay\u00f3 el cuerpo de la joven v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En igual \u00a0sentido, aunque s\u00f3lo respecto a una determinada \u00e1rea \u00a0del cuadro art\u00edstico que colgaba en la pared, se estableci\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s pericia rendida por el experto doctor EMILIO \u00a0J. YUNIS \u00a0(Evidencia \u00a0No. 31 de la Fiscal\u00eda), \u00a0que las muestras tomadas a la zona analizada de la pintura, no \u00a0presentaban ADN que revelara rastros de sangre. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. \u00a0Comportamiento displicente del acusado en el transporte de la v\u00edctima \u00a0al hospital \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, la \u00a0actitud de \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0revelada por algunos testigos acerca del comportamiento hacia su \u00a0esposa, con quien llevaba escasos cuatro meses de casados, durante el \u00a0traslado de \u00e9sta \u00faltima al hospital donde fuera \u00a0atendida, fue debidamente demostrada en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0rese\u00f1\u00f3 CLAUDIA \u00a0PATRICIA AVENDA\u00d1O SANTANA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0En \u00a0el camino vimos la camioneta Tucson de la hermana de Julio. Los \u00a0seguimos hasta la cl\u00ednica. Julio [\u2026] sale del puesto \u00a0del copiloto y abre el ba\u00fal y ah\u00ed ven\u00eda mi hija \u00a0echada como un animal. Yo no logro entender porqu\u00e9 \u00e9l \u00a0no la llev\u00f3 en sus piernas, porqu\u00e9 la ten\u00eda que \u00a0echar en el ba\u00fal. [\u2026] Porque ni al perro de la casa lo \u00a0echa a un ba\u00fal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0CASTA\u00d1O MORENO, \u00a0quien igualmente se percat\u00f3 del arribo del veh\u00edculo en \u00a0que fue trasladada MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0algo que me impact\u00f3 fue ver a mi hija pr\u00e1cticamente \u00a0muerta, tirada en el ba\u00fal del carro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En tanto RODOLFO \u00a0ANTONIO AR\u00c1MBULA RAM\u00cdREZ, \u00a0quien condujo la camioneta en la que fue trasladada la joven esposa \u00a0del acusado, relat\u00f3 al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0Julio abri\u00f3 las puertas de atr\u00e1s de la camioneta, es \u00a0una camioneta Tucson, Julio abri\u00f3 la puerta de atr\u00e1s \u00a0para acomodarla ah\u00ed. Lo que hice fue abatir los asientos \u00a0traseros de la camioneta para que quedara un mayor espacio y tuviera \u00a0una mayor comodidad Mar\u00eda Claudia al momento del traslado. Era \u00a0mejor tenerla en una posici\u00f3n donde pudiera estar extensa, a \u00a0que quedara apretada [\u2026] Extend\u00ed totalmente las sillas \u00a0traseras. Yo me sent\u00e9 en el puesto de chofer. Julio se fue en \u00a0el puesto del pasajero\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente ANDREA \u00a0CAROLINA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0narr\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0Entonces mi pap\u00e1 entr\u00f3 al parqueadero y mi mam\u00e1 \u00a0y yo nos bajamos antes. Y Rodolfo que era el que iba manejando la \u00a0camioneta se parque\u00f3 en el puesto de las ambulancias, ah\u00ed \u00a0Julio se baj\u00f3 del lado del copiloto y abri\u00f3 el ba\u00fal \u00a0y en el ba\u00fal estaba mi hermana apoyada como mirando hacia la \u00a0puerta del ba\u00fal, en una s\u00e1bana con much\u00edsima \u00a0sangre [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0relatos ense\u00f1an una actitud displicente del acusado para con \u00a0su c\u00f3nyuge, a quien sin consideraci\u00f3n avent\u00f3 en \u00a0la c\u00e1mara trasera del veh\u00edculo tipo camioneta, \u00a0decidiendo dejarla a su suerte en tal espacio. Especialmente notable \u00a0es el hecho de que el, su marido recientemente casado con la occisa, \u00a0prefiriera ocupar el puesto del copiloto para dejarla agonizando \u00a0atr\u00e1s del veh\u00edculo ausente de cualquier cuidado y \u00a0protecci\u00f3n. Esa \u00a0conducta es extra\u00f1a a cualquier pareja \u00a0de enamorados que reci\u00e9n llevan 4 meses de casados y escasos \u00a012 meses de relaci\u00f3n, como lo eran MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0y JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. \u00a0Comportamiento de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0en las horas previas al suceso que acab\u00f3 con su vida \u00a0<\/p>\n<p>A fin de \u00a0establecer el estado de \u00e1nimo de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O \u00a0el 16 de abril de 2010, d\u00eda en que recibi\u00f3 el fat\u00eddico \u00a0disparo que acab\u00f3 con su vida, relataron quienes tuvieron \u00a0contacto con ella, previo al suceso: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; CLAUDIA \u00a0PATRICIA AVENDA\u00d1O SANTANA, \u00a0madre de la occisa, refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0Yo \u00a0estuve con ella en la ma\u00f1ana. El d\u00eda de los hechos. Ese \u00a0d\u00eda terminaron las clases antes y me llam\u00f3 para que la \u00a0fuera a recoger. Su marido dorm\u00eda hasta tarde. Ese d\u00eda \u00a0estuvo con sus compa\u00f1eros alegre. Yo llegu\u00e9 y le ped\u00ed \u00a0que me acompa\u00f1ara al banco. Fuimos a Unicentro y no pude sacar \u00a0plata, entonces nos fuimos para el cajero del centro. Ten\u00eda \u00a0que entregarle unos documentos a mi esposo, al pap\u00e1. Ella se \u00a0baj\u00f3 y se qued\u00f3 conversando un rato con el pap\u00e1. \u00a0Luego nos fuimos para la casa, nos recostamos un ratico, est\u00e1bamos \u00a0conversando de todo, estaba muy contenta porque el d\u00eda \u00a0anterior me hab\u00eda contado lo de la entrega del apartamento. Ya \u00a0les hab\u00edan hecho como una pre-entrega. Faltaban unos detalles \u00a0de las \u00e1reas sociales y todav\u00eda no les hab\u00edan \u00a0entregado en forma. Entonces faltaba, pero estaban ya contentos \u00a0porque ya se aproximaba la fecha para irse a vivir all\u00e1, a su \u00a0casa nueva. Entonces iba a ser hora de ir a recoger a su hermana y \u00a0nos fuimos, hablamos de todo. Luego recogimos a la hermana del \u00a0colegio y como ya era hora de almuerzo, a eso de la una y cuarto, la \u00a0dejamos en la casa donde ella viv\u00eda con Julio, de los pap\u00e1s \u00a0de \u00e9l, porque ella ten\u00eda que estar para la hora del \u00a0almuerzo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el estado de \u00a0\u00e1nimo de su hija, indic\u00f3 la declarante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0Ella \u00a0estaba contenta, estaba jovial, \u00a0no le not\u00e9 absolutamente nada \u00a0extra\u00f1o. Hab\u00edamos quedado de ir a la garita a comprar \u00a0queso para hacer un pasticho. El lunes ten\u00eda un parcial y \u00a0hab\u00eda quedado con sus compa\u00f1eros de reunirse y de \u00a0hacerles el resumen que ella acostumbraba hacerles siempre. Hab\u00eda \u00a0quedado con varias compa\u00f1eras para reunirse con ellas el \u00a0s\u00e1bado. Y con nosotros para ir a comparar el queso a la garita \u00a0para hacer el pasticho. No le vi absolutamente ning\u00fan signo de \u00a0depresi\u00f3n, de estar triste, \u00a0de querer atentar contra su vida, \u00a0absolutamente nada. Ella estaba absolutamente normal. La llev\u00e9 \u00a0a la casa a la una y cuarto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El padre de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA, H\u00c9CTOR CASTA\u00d1O MORENO, \u00a0por su parte, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0[\u2026] \u00a0Ella \u00a0el ultimo d\u00eda que la vi en mi consultorio, el d\u00eda de su \u00a0muerte, ella estaba feliz, sonre\u00eda. Ella fue como a las 11 am \u00a0en la cl\u00ednica San Jos\u00e9, ella fue a llevarme la \u00a0facturaci\u00f3n. Estuvimos hablando, las secretarias entraron, \u00a0ella se re\u00eda, saludaba a los pacientes, ella estaba muy \u00a0alegre, muy contenta, de all\u00ed me coment\u00f3 que estaba \u00a0preocupada por Julio porque se le estaba como subiendo la tensi\u00f3n. \u00a0Yo le dije que consultara un internista de su EPS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0narraciones, demuestran que MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O, \u00a0en las horas que antecedieron a los hechos, ten\u00eda un estado de \u00a0\u00e1nimo normal, sin muestras de tristeza, desesperaci\u00f3n \u00a0y\/o depresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3. Del \u00a0an\u00e1lisis conjunto de la prueba indiciaria \u00a0<\/p>\n<p>Como se plante\u00f3 \u00a0al inicio de las consideraciones, la prueba indirecta recogida en el \u00a0presente asunto, valorada en conjunto, demuestra la tesis sostenida \u00a0por la Sala mayoritaria. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal \u00a0como se demostr\u00f3, existieron antecedentes de violencia f\u00edsica \u00a0y psicol\u00f3gica por parte de acusado sobre su v\u00edctima, \u00a0los que permiten deducir un contexto de maltrato psicol\u00f3gico y \u00a0f\u00edsico al que ven\u00eda siendo sometida MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O. \u00a0La irascibilidad y agresividad de JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0contra su pareja, se devel\u00f3 pr\u00e1cticamente desde los \u00a0albores de su noviazgo y luego en su convivencia matrimonial. Y \u00a0aunque en principio el maltrato era generalmente de car\u00e1cter \u00a0psicol\u00f3gico, se acentu\u00f3 y pas\u00f3 a lo f\u00edsico, \u00a0primero con los empujones y los golpes que evidenciaban los hematomas \u00a0y luego con el fat\u00eddico desenlace por una discusi\u00f3n \u00a0entre la pareja. \u00a0<\/p>\n<p>Tales actitudes \u00a0denunciadas al un\u00edsono por los familiares de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA, \u00a0revelan que de acuerdo con las circunstancias que rodearon la muerte \u00a0de la joven, se trat\u00f3 de un caso de violencia contra la mujer, \u00a0ejercida dentro de una relaci\u00f3n asim\u00e9trica, en la que \u00a0el hombre ejerci\u00f3 poder y mando sobre \u00e9sta, \u00a0aprovech\u00e1ndose del amor que aquella le profesaba, con \u00a0actitudes y comportamientos discriminatorios, maltratos psicol\u00f3gicos \u00a0y luego f\u00edsicos, basados seguramente en la idea err\u00f3nea \u00a0de inferioridad de la mujer. \u00a0<\/p>\n<p>Y si bien \u00a0existieron tales inconvenientes en la relaci\u00f3n de pareja, fue \u00a0tambi\u00e9n evidente para los familiares de la v\u00edctima, que \u00a0la joven estaba completamente enamorada y con grandes expectativas de \u00a0mejorar su relaci\u00f3n, cuando les fuera entregado el apartamento \u00a0en el que finalmente convivir\u00eda la joven pareja. As\u00ed lo \u00a0develaba su actitud alegre y comportamiento optimista en los d\u00edas \u00a0y horas previas a su muerte, alejando la tesis del suicidio, \u00a0sostenida por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo una \u00a0secuencia l\u00f3gica, las hasta aqu\u00ed descritas \u00a0circunstancias antecedentes \u00a0plenamente demostradas, se concatenan con aquellas concomitantes \u00a0y subsiguientes \u00a0que rodearon el hecho infortunado: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se \u00a0acredit\u00f3 igualmente, que JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0era la \u00fanica persona que acompa\u00f1aba en el 4\u00ba piso \u00a0de su residencia a MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA \u00a0en el momento en que aquella recibi\u00f3 el disparo de arma de \u00a0fuego en su cabeza. Ello, sumado a la irascibilidad y agresividad de \u00a0su car\u00e1cter frente a su c\u00f3nyuge, lleva a inferir, que \u00a0\u00e9ste pudo haber sido quien ante una discusi\u00f3n de pareja \u00a0reaccion\u00f3 desproporcionada y agresivamente, disparando contra \u00a0ella. \u00a0<\/p>\n<p>Pero aquella \u00a0probabilidad, adquiere el grado de certeza, cuando lo hasta aqu\u00ed \u00a0comprobado se conecta con los hechos subsiguientes \u00a0al \u00a0disparo, demostrados tambi\u00e9n con claridad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0concurren la demostrada manipulaci\u00f3n del arma de fuego por \u00a0parte del procesado\u00a0\u2013\u00a0\u00fanico \u00a0que acompa\u00f1aba a MAR\u00cdA CLAUDIA\u00a0\u2013\u00a0 \u00a0(la \u00a0cual, de haberse tratarse de un disparo a contacto tipo suicidio, \u00a0hubiese quedado alejada del cuerpo de la victima), \u00a0la eliminaci\u00f3n de evidencias como la camisa que vest\u00eda \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0y los restos de residuos de disparo en sus manos (consecuencia \u00a0tanto del cambio y desaparici\u00f3n de la camisa que vest\u00eda \u00a0el procesado al momento de los hechos, como tambi\u00e9n del lavado \u00a0de sus manos), \u00a0la actitud displicente del acusado para con su c\u00f3nyuge en el \u00a0traslado de esta \u00faltima hacia el hospital y las \u00a0manifestaciones de perd\u00f3n al padre de la occisa y de incordio \u00a0ante el ata\u00fad de la fallecida. \u00a0<\/p>\n<p>Y finalmente, se \u00a0concatenan a las circunstancias ya expuestas, otras que descartan la \u00a0posibilidad de un suicidio, como son el resultado negativo para \u00a0residuos de disparo en la manos de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA CASTA\u00d1O AVENDA\u00d1O, \u00a0la ausencia de manchas de sangre en la pared y el cuadro art\u00edstico \u00a0ubicados en el lugar de los hechos y en \u00faltima instancia la \u00a0conducta y estado de \u00e1nimo de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA \u00a0en las horas antecedentes al suceso. \u00a0<\/p>\n<p>Es esta conexi\u00f3n \u00a0entre hechos indicadores antecedentes, \u00a0concomitantes \u00a0y posteriores, \u00a0la que permite inferir de manera l\u00f3gica y razonable, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda, que en el presente asunto no se trat\u00f3 \u00a0de una auto-lesi\u00f3n de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA \u00a0en contra de s\u00ed misma, sino m\u00e1s bien, que fue \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0quien ceg\u00f3 la vida de su esposa. \u00a0<\/p>\n<p>Se descartan \u00a0aquellas otras circunstancias indirectas demostradas, como son la \u00a0ausencia de muestras de disparo en las manos del acusado, pues las \u00a0mismas fueron sometidas antes de la prueba a alg\u00fan \u00a0procedimiento de limpieza; y el an\u00e1lisis cr\u00edtico a la \u00a0autopsia psicol\u00f3gica de MAR\u00cdA \u00a0CLAUDIA \u00a0expuesto por el m\u00e9dico psiquiatra JOS\u00c9 \u00a0GREGORIO MESA AZUERO, \u00a0pues \u00e9ste arroj\u00f3 fue un dato de probabilidad, que en \u00a0\u00faltimas, pierde fuerza probatoria de descargo, ante la \u00a0contundencia de la apreciaci\u00f3n conjunta de la prueba \u00a0indiciaria de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo hasta aqu\u00ed expuesto, se concluye que en efecto, la prueba \u00a0indirecta inferida por los juzgadores de primera y segunda instancia, \u00a0posee la convergencia l\u00f3gica necesaria, para afirmar m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda, la responsabilidad penal de JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado \u00a0cometido sobre su c\u00f3nyuge. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la Sala no casar\u00e1 el fallo atacado, manteniendo inc\u00f3lume \u00a0la condena confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>4. Anotaci\u00f3n \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se anot\u00f3 en el ac\u00e1pite pertinente, el an\u00e1lisis \u00a0de lo acontecido bajo la perspectiva de g\u00e9nero, permite \u00a0abordar y entender de mejor manera el caso, para obtener una mejor y \u00a0m\u00e1s justa resoluci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que de haberse entendido de esta forma y desde un inicio \u00a0por la Fiscal\u00eda y los investigadores a su cargo, la pr\u00e1ctica \u00a0investigativa hubiera podido plantearse desde una \u00f3ptica m\u00e1s \u00a0eficiente en aras de descubrir la verdad de lo acontecido. De haber \u00a0sido as\u00ed, la Fiscal\u00eda hubiese atendido con mayor \u00a0diligencia y prontitud la indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de \u00a0lo ocurrido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Evitando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alteraci\u00f3n de la escena del crimen<\/p>\n<p>* Realizando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un oportuno aseguramiento de las evidencias<\/p>\n<p>* Buscando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia en la habitaci\u00f3n de la pareja (rastros de sangre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0huellas en la caja fuerte, etc.)<\/p>\n<p>* Tomando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muestras sobre el arma de fuego utilizada, en busca tanto de rastros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sangre como de huellas dactilares,<\/p>\n<p>* Indagando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con amigos y compa\u00f1eros de estudio mas cercanos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima, acerca de su comportamiento en los \u00faltimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses; y\/o<\/p>\n<p>* Estableciendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si exist\u00edan material biol\u00f3gico en el proyectil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontrado en la escena de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, estima la Sala que al personal de la Cl\u00ednica Santa Ana \u00a0de la ciudad de C\u00facuta, careci\u00f3 de la agilidad \u00a0requerida para dar aviso inmediato a las autoridades acerca del caso, \u00a0de forma tal que la polic\u00eda judicial hubiese podido actuar con \u00a0prontitud e impedir la p\u00e9rdida de evidencia importante. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0omisiones son la que impiden\u00a0\u2013si bien no en el presente \u00a0caso\u00a0\u2013, la correcci\u00f3n de este tipo de conductas de \u00a0violencia de g\u00e9nero, y en \u00faltimas, la realizaci\u00f3n \u00a0de justicia, como forma m\u00ednima de verdad y reparaci\u00f3n \u00a0frente a los sobrevivientes de quienes son v\u00edctimas de esta \u00a0cruel forma de maltrato. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando Justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0No \u00a0casar \u00a0la sentencia de 09 de octubre de 2017, emitida por el Tribunal \u00a0Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0mediante la cual confirm\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito de la misma ciudad, a trav\u00e9s del cual \u00a0conden\u00f3 al ciudadano JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA<\/p>\n<p>(Salv\u00f3 voto) \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SP4135-2019, de 01 de octubre de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2157 de 2008, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da\u00f1o psicol\u00f3gico es el \u201cproveniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n destinada a degradar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras personas, por medio de intimidaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenaza, directa o indirecta, humillaci\u00f3n, aislamiento o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gica, la autodeterminaci\u00f3n o el desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro del cual se incluyen varias investigaciones realizadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0algunos pa\u00edses seleccionados como Brasil, Per\u00fa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montenegro, Rep\u00fablica Unida de Tanzania y Jap\u00f3n, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.who.int\/gender\/violence\/who_multicountry_study\/summary_report\/chapter1\/es\/.  \">http:\/\/www.who.int\/gender\/violence\/who_multicountry_study\/summary_report\/chapter1\/es\/.  <\/a><\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el informe: \u201cEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los pa\u00edses objeto del Estudio, entre el 20% y el 75% de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las mujeres hab\u00eda experimentado, como m\u00ednimo, uno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos actos, en su mayor\u00eda en los \u00faltimos 12 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previos a la entrevista. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que m\u00e1s se mencionaron fueron los insultos, la humillaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la intimidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las amenazas con da\u00f1os f\u00edsicos fueron menos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frecuentes, aunque casi una de cada cuatro mujeres en los entornos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provinciales de Brasil y Per\u00fa declar\u00f3 que hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido amenazada. Entre las mujeres que informaron haber sido objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este tipo de violencia, al menos dos tercios hab\u00eda sufrido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la experiencia en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1g. 10. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-462 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SP4624-2020 de 11 de noviembre de2020, Rad. 53395. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP1508-2021 de 28 abril de 2021, Rad. 58107. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-012 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otras, CSJ, SP931-2020, de 20 de mayo de 2020, Rad. 55406; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP4135-2019, de 01 de octubre, Rad. 52394 y SP de 11 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, Rad. 50637. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre las providencias m\u00e1s representativas, entre otras, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de 30 de marzo de 2006, Rad. 24468; sentencia de 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2007, Rad. 26618; recientemente, SP4126-2020, de 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre, Rad. 55641. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otros, Dellepiane, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio, Nueva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0teor\u00eda de la prueba, Bogot\u00e1, Ed. Temis, 1972, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SP-1467-2016, de 12 de octubre, Rad. 37175. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bentham, J., Tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las Pruebas Judiciales, citado por Jauchen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo, Tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Prueba Penal en el Sistema Acusatorio Adversarial, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0543. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Glaser Julios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Beweis, T. I, p\u00e1g. 744, citado por Gorphe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fran\u00e7ois, Ed. Temis, 2004, p\u00e1g. 283; cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n Glaser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julios, Beitr\u00e4ge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0zur Lehre vom Beweis im Strafprozess, 1883, Ed. Duncker &amp; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humblot, p\u00e1gs. 188 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, Sentencia de 20 de octubre de 1999, Rad. 11113. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. Sentencia de 04 de abril de 2000, Rad. 12218. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SP1467-2016 de 12 de octubre, Rad. 37175. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. sesiones de juicio oral de 23 de octubre de 2014, ma\u00f1ana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y tarde, grabaciones _540013104002_05_03 (09:23 y ss.) y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_540013104002_06_01, (05:30 y s.s.). \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia Nr. 20 de la Fiscal\u00eda introducida en juicio a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de la perito en qu\u00edmica ROSARIO MENDOZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GUEVARA, en sesi\u00f3n de juicio oral de 23 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fl. 44 sentencia segunda instancia \/ fl. 117 cuaderno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fl. 53 sentencia segunda instancia \/ fl. 126 cuaderno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n de 28 de enero de 2013, sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tarde, grabaci\u00f3n _540013104002_02_02, r\u00e9cord 15:35 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ss. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preparatoria, sesi\u00f3n del 27 de febrero de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jornada ma\u00f1ana, grabaci\u00f3n _540013104002_07_01, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord 26:58 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem, jornada tarde, grabaci\u00f3n _540013104002_08_01, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord 1:19:56 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preparatoria, sesi\u00f3n del 11 de abril de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jornada ma\u00f1ana, grabaci\u00f3n _540013104002_02_01, r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:47:33 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fls. 40 y ss. de la sentencia de segunda instancia o 113 y ss. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e1lculos se realizan con el peso de seis cartuchos, teniendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta que la imagen IMG_5459, muestra la parte posterior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambor con los alveolos llenos (se observa un fulminante percutido). \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercera ley de Newton establece: siempre que un objeto ejerce una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuerza sobre un segundo objeto, el segundo objeto ejerce una fuerza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de igual magnitud y direcci\u00f3n opuesta sobre el primero. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frecuencia se enuncia como \u201cA cada acci\u00f3n siempre se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0opone una reacci\u00f3n igual\u201d [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La cantidad de movimiento combina las ideas de inercia y movimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aclar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el perito en el juicio que se trata de un rev\u00f3lver calibre 38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SPL Indumil Cassidy. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se aplica una fuerza en alg\u00fan punto de un cuerpo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00edgido, dicho cuerpo tiende a realizar un movimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rotaci\u00f3n en torno a alg\u00fan eje. La propiedad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuerza aplicada para hacer girar al cuerpo se mide con una magnitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsica que se denomina torque [\u2026] es la capacidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha fuerza para producir un giro o rotaci\u00f3n alrededor de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe de Laboratorio 2613-B del 28 de junio de 2013, evidencia 32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Fl. 152 y s.s. cuaderno evidencias Fiscal\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe de Laboratorio 2613-B del 28 de junio de 2013, evidencia 32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Fl. 152 y s.s. cuaderno evidencias Fiscal\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n de juicio oral del 28 de junio de 2016, grabaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_540013104002_05_01, r\u00e9cord 1:35:29 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ib\u00eddem, r\u00e9cord 1:42:43 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido, SP2709-2018, de 11 de julio de 2918, Rad. 50637, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que a su vez aclar\u00f3 lo hasta entonces sostenido por la Sala, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros, en CSJ SP 1786-2018, RAD. 42631. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n de juicio oral del 27 de noviembre de 2015, grabaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_540013104002_14_01, r\u00e9cord 07:10 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem, r\u00e9cord 19:58 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe CF 27\/2010 del 11 de enero de 2011, evidencia 28 (Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0101 y ss. cuaderno evidencias Fiscal\u00eda, subrayado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte). \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem, sesi\u00f3n tarde, grabaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_540013104002_16_02, r\u00e9cord 20:30 y s.s., subrayado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio de CLAUDIA PATRICIA AVENDA\u00d1O SANTANA, presentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en audiencia adelantada el 19 de marzo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia adelantada el 20 de marzo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia adelantada el 23 de septiembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia adelantada el 20 de marzo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia juicio oral, sesi\u00f3n de la tarde de 20 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, audio 02. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia juicio oral, sesi\u00f3n de la tarde de 20 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, audio 03. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Correspondientes a diligencia de reconstrucci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos, introducidas a trav\u00e9s de la investigadora del CTI y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fot\u00f3grafa MAR\u00cdA BYANEY ORTIZ IZQUIERDO, en sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencia de juicio oral de 19 de marzo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio rendido en sesi\u00f3n de audiencia de juicio oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantado en la tarde del 20 de marzo de 2015, audio 02. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio rendido en sesi\u00f3n de audiencia de juicio oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantado en la tarde del 20 de marzo de 2015, audio 03. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio rendido en sesi\u00f3n de audiencia de juicio oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantado en la tarde del 20 de marzo de 2015, audio 01. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral, sesi\u00f3n de la tarde de 20 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, audio 04. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio recepcionado en sesi\u00f3n de audiencia de 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia Nr. 20 de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tal como lo refiere el perito f\u00edsico JAVIER CASTIBLANCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BELTR\u00c1N en la experticia rendida y explicado en juicio: \u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el lugar de los hechos no se observan manchas de sangre por ca\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libre (s\u00f3lo act\u00faa la gravedad), para las posiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calculadas para la v\u00edctima, ni salpicaduras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manchas de sangre provenientes de impactos de alta velocidad (son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manchas con tama\u00f1o de alrededor de un 1mm, caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando se usan armas de fuego) y hay orificios de salida. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracter\u00edstica principal es que cuando provienen del orificio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de salida salpican a una distancia no superior a 1.20 metros (4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pies), en recintos cerrados\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Juicio oral, sesi\u00f3n de tarde de 28 de junio de 2016). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Igualmente el perito testigo de la defensa, GONZALO VELANDIA CANTOR, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencion\u00f3 como caracter\u00edstica de la bal\u00edstica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos en disparos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a corta distancia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab[\u2026] se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observa tambi\u00e9n en este tipo de caracter\u00edsticas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la presi\u00f3n hidrodin\u00e1mica causada por el efecto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la energ\u00eda durante el avance el proyectil hace que por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el orificio de salida haya mayor cantidad de salida de fluidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0org\u00e1nicos que por un orificio de entrada\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Consultar documento base de opini\u00f3n pericial, evidencia Nr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de la defensa, p\u00e1g.\u00a020 (fl. 251)). Negrita y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrayado fuera de texto. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de la tarde, juicio oral de 22 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP5451-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.51920 \u00a0 Acta No.315 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Derrotada la \u00a0ponencia presentada por el Magistrado Fabio Ospitia Garz\u00f3n, \u00a0examina la Corte en sede de casaci\u00f3n, la sentencia de segunda \u00a0instancia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61057","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61057","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61057"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61057\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61057"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61057"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61057"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}