{"id":61053,"date":"2023-12-22T22:21:20","date_gmt":"2023-12-22T22:21:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp198-202158537\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:20","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:20","slug":"cp198-202158537","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp198-202158537\/","title":{"rendered":"CP198-2021(58537)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP198-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 58537 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.326 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano LUIS ANTONIO \u00a0MESA OBANDO, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de Italia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 A \u00a0trav\u00e9s de la Nota Verbal No. 2944 del 26 de octubre de 2020, \u00a0el Gobierno de Italia por conducto de su Embajada en Colombia, \u00a0solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de MESA OBANDO, ciudadano \u00a0colombiano, requerido por la Fiscal\u00eda en menci\u00f3n, que \u00a0dict\u00f3 \u00aborden \u00a0de ejecuci\u00f3n para el encarcelamiento\u00bb el \u00a019 de abril de 2018, con el fin de cumplir la condena de 3 a\u00f1os, \u00a01 mes y 6 d\u00edas de prisi\u00f3n y multa de 25.000 euros, \u00a0impuesta por el Tribunal Ordinario de Mil\u00e1n3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Atendiendo esa solicitud la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 26 de octubre del 2020, decret\u00f3 \u00a0la captura del requerido4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante \u00a0Notas Verbales No. 3022 y 3087 del 5 y 11 de noviembre de 20205, \u00a0respectivamente, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0formaliz\u00f3 el requerimiento de extradici\u00f3n de LUIS \u00a0ANTONIO MESA OBANDO \u00a0y \u00a0para tal efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que en el caso \u00a0\u00ab\u2026se encuentra vigente para las Partes (\u2026) La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 [\u2026] y \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que en los aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n, el tr\u00e1mite \u00a0debe regirse por los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)6. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido envi\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho que, a su vez, lo remiti\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En auto del 23 de noviembre del a\u00f1o anterior, esta Corporaci\u00f3n \u00a0dio inicio al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y requiri\u00f3 \u00a0a LUIS ANTONIO MESA OBANDO para que designara apoderado, lo que en \u00a0efecto ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Seguidamente, \u00a0el 9 de diciembre siguiente, se le corri\u00f3 traslado al \u00a0requerido, a su apoderado y al Ministerio P\u00fablico para que \u00a0efectuaran las solicitudes probatorias a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En ese interregno, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal pidi\u00f3: i) \u00a0se \u00a0oficie \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en aras de \u00a0establecer si tiene alg\u00fan proceso penal en nuestro pa\u00eds \u00a0y su estado actual; y, ii) \u00a0se \u00a0requiera a la entidad precitada, para que informe si existe orden de \u00a0captura vigente o sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el pedido en extradici\u00f3n solicit\u00f3 se tenga en \u00a0cuenta que el Tribunal Ordinario de Mil\u00e1n sustituy\u00f3 la \u00a0pena intramural por domiciliaria mediante el Auto NSIEP410\/2018, \u00a0documento en el que aclar\u00f3 que la sanci\u00f3n a purgar es \u00a0de 3 a\u00f1os, 6 meses y 1 d\u00eda, de los cuales ha descontado \u00a07 meses a partir del 20 de octubre del a\u00f1o pasado cuando fue \u00a0aprehendido en virtud del sub \u00a0&#8211; lite, por \u00a0tanto, deber\u00e1 tenerse \u00a0en cuenta como parte de pena cumplida (\u2026) quedando un saldo de \u00a030 meses. Acorde \u00a0con lo anterior, afirm\u00f3 que tiene derecho a purgar el tiempo \u00a0restante en libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0estim\u00f3 que el castigo ya prescribi\u00f3, pues en la \u00a0providencia referida en el p\u00e1rrafo anterior, la autoridad \u00a0judicial explic\u00f3 que la vigencia de la pena ser\u00eda hasta \u00a0el 12 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Con \u00a0auto del 16 de junio de 2021, la Sala decret\u00f3 algunas pruebas \u00a0tendientes a establecer la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Agotada \u00a0la fase probatoria del tr\u00e1mite, se corri\u00f3 \u00a0traslado para que los intervinientes presentaran alegatos. Dentro de \u00a0tal plazo se pronunci\u00f3 \u00fanicamente la delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico; el defensor del pedido en extradici\u00f3n \u00a0guard\u00f3 silencio7, \u00a0mientras que el requerido de manera extempor\u00e1nea con escrito \u00a0del pasado 16 de noviembre8 \u00a0indic\u00f3 que deb\u00eda emitirse concepto desfavorable, \u00a0atendiendo a que la sanci\u00f3n penal prescribi\u00f3. En el \u00a0cap\u00edtulo correspondiente, la Sala evaluar\u00e1 ese y los \u00a0dem\u00e1s criterios legales con los cuales adoptar\u00e1 la \u00a0Corte el concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal hizo una \u00a0s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n adelantada. Consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para que se emita concepto favorable porque \u00a0se alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n requerida; la persona \u00a0aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite fue identificada \u00a0plenamente; la conducta por la que es requerido \u2013 \u00a0que en su criterio se asimila a la de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art. 376)\u2013 \u00a0tiene una pena cuya sanci\u00f3n satisface el l\u00edmite m\u00ednimo \u00a0de prisi\u00f3n y el pronunciamiento que contiene la sentencia \u00a0proferida por el juez for\u00e1neo responde a la acusaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita concepto \u00a0favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia, siempre que se limite su \u00a0procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos de LUIS ANTONIO MESA \u00a0OBANDO. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la preceptiva contenida en el art\u00edculo 35 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, modificada por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, \u00a0la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer \u00a0de conformidad con los tratados p\u00fablicos y, a falta de \u00e9stos, \u00a0acorde con lo establecido en la legislaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0normatividad a tener en cuenta en el presente asunto, seg\u00fan lo \u00a0precis\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores, es la \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito \u00a0de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, suscrita en \u00a0Viena el 20 de diciembre de 1988, instrumento internacional que prev\u00e9 \u00a0en su art\u00edculo 5\u00ba que la extradici\u00f3n estar\u00e1 \u00a0sujeta a la legislaci\u00f3n de la parte requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en el concepto CP163-2021, Rad. 56386, la Sala adopt\u00f3 \u00a0un criterio uniforme cuando el pa\u00eds requirente es Italia, \u00a0Estados Unidos o en aquellos casos en los que se carece de convenio o \u00a0tratado que regule el tr\u00e1mite de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, en los cuales la \u00a0extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la \u00a0norma procedimental vigente al momento de iniciarse las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el concepto en este caso se fundamentar\u00e1 en lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, por lo \u00a0cual el an\u00e1lisis a realizar por la Corte debe versar sobre: \u00a0(i) la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) la concurrencia del principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n y; (iv) respecto de la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero9. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, corresponde atender el mandato consagrado en el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la entrega de \u00a0colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el \u00a0exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s del cual \u00a0se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los nacionales, con \u00a0la salvedad de que no sean requeridos por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe verificar que en el pa\u00eds no se haya ejercido \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto del mismo hecho que fundamenta la \u00a0petici\u00f3n de entrega, como de manera pac\u00edfica lo ha \u00a0establecido la Corte en su jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen \u00a0se cumplen dichos presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inexistencia de motivos constitucionales impedientes de la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica10 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Para \u00a0el presente caso, las conductas por las cuales es solicitado en \u00a0extradici\u00f3n LUIS ANTONIO MESA OBANDO no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico11, \u00a0situaci\u00f3n que impide que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron entre el \u00a0\u00ab10 \u00a0y el 12 de mayo de 2010, en Rho y en Vado Ligure &#8211; Italia\u00bb12 \u00a0el \u00a0primer cargo y, en \u00abVado \u00a0Ligure el 09-06-2010\u00bb el \u00a0segundo de ellos, \u00a0de lo que se deduce que el delito ocurri\u00f3 en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se \u00a0satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan \u00a0cometido en el exterior del territorio nacional, con posterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997 y en esa medida, no \u00a0se evidencia alg\u00fan motivo constitucional impediente de la \u00a0extradici\u00f3n de los que se refiere el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en el tr\u00e1mite no obra informaci\u00f3n, reporte \u00a0ni evidencia que d\u00e9 cuenta que el reclamado sea desmovilizado \u00a0de las FARC, ni que las conductas hayan sido cometidas por causa, con \u00a0ocasi\u00f3n o en raz\u00f3n del conflicto armado como para que \u00a0lo cobije la garant\u00eda de no extradici\u00f3n establecida en \u00a0el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0La prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n, respecto del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso no se tiene conocimiento de que LUIS ANTONIO MESA \u00a0OBANDO est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia \u00a0por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0como as\u00ed lo corroboraron la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que para el momento en que fue capturado MESA OBANDO, se \u00a0encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos allegados al \u00a0presente tr\u00e1mite13. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no se encuentra acreditado que contra el requerido se \u00a0adelante en Colombia investigaci\u00f3n por los hechos por los que \u00a0fue pedido en extradici\u00f3n, ante lo cual el aludido presupuesto \u00a0no impide emitir concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del nacional colombiano LUIS ANTONIO \u00a0MESA OBANDO, constatando: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la identidad plena del solicitado; c) \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero; y d) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efecto de verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n, la \u00a0Corte constata el cumplimiento de tal exigencia, toda vez que la \u00a0petici\u00f3n fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de Italia en \u00a0Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente \u00a0autenticada, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0fue acompa\u00f1ada \u00a0de copia autenticada y apostillada de la sentencia emitida el 17 de \u00a0mayo de 2017, por el Tribunal Ordinario de Mil\u00e1n, en la que \u00a0conden\u00f3 a LUIS \u00a0ANTONIO MESA OBANDO \u00a0a 4 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n y 25.000 euros de multa, \u00a0por la comisi\u00f3n del delito de \u00abproducci\u00f3n \u00a0y tr\u00e1fico y tenencia il\u00edcita de sustancias \u00a0estupefacientes o psicotr\u00f3picas\u00bb14, \u00a0firme \u00a0a partir del 16 de enero de 2018 cuando la Sala VII Penal del \u00a0Tribunal Supremo de Casaci\u00f3n inadmiti\u00f3 el recurso de \u00a0casaci\u00f3n propuesto por la defensa del hoy pedido en \u00a0extradici\u00f3n15. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0determinaci\u00f3n, contiene la relaci\u00f3n de los hechos \u00a0imputados, el delito que se le atribuye a MESA OBANDO, la fecha y \u00a0lugar de su realizaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como las \u00a0reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en \u00a0cuenta por las autoridades del pa\u00eds reclamante para dictar \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se alleg\u00f3 \u00a0copia de la orden de ejecuci\u00f3n para el encarcelamiento N\u00b0. \u00a0SIEP 410\/2018 del 19 de abril de 2018, expedida contra LUIS \u00a0ANTONIO MESA OBANDO, \u00a0por la Fiscal\u00eda ante el Tribunal Ordinario de Mil\u00e1n \u00a0(Italia), para el cumplimiento de la sentencia 1135\/2007, dictada el \u00a017 de mayo de 2017, por el Juez de las Investigaciones Preliminares \u00a0ante el Tribunal Ordinario de Mil\u00e1n, ejecutoriada el 16 de \u00a0enero del a\u00f1o siguiente, quedando por cumplir 3 a\u00f1os, 1 \u00a0mes y 6 d\u00edas de la sanci\u00f3n impuesta16. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el \u00a0pa\u00eds \u00a0reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las leyes aplicables al caso17 \u00a0y los datos \u00a0personales que permiten identificar a LUIS \u00a0ANTONIO MESA OBANDO. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, se verifica la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada con las Notas Verbales 2944 y 3087 del 26 de octubre y 11 \u00a0de noviembre del a\u00f1o pasado, respectivamente, cumpli\u00e9ndose \u00a0a cabalidad este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena identidad \u00a0del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las notas diplom\u00e1ticas referidas en precedencia, \u00a0LUIS ANTONIO MESA OBANDO \u00a0es \u00a0ciudadano de Colombia. Naci\u00f3 el 19 de abril de 1963 en \u00a0Buenaventura (Valle del Cauca), y se identifica con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 11.793.292. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser enterado de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0el \u00a0reclamado se \u00a0identific\u00f3 con ese documento, que aparece en el acta de \u00a0notificaci\u00f3n personal de la orden de aprehensi\u00f3n con \u00a0fines de extradici\u00f3n, la constancia de buen trato y su \u00a0identidad fue \u00a0corroborada mediante \u00a0informe pericial18. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no \u00a0hay duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito se cumple cuando se acata lo previsto en el numeral segundo \u00a0del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, se alleg\u00f3 a las diligencias copia \u00a0autentica de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2017, por el \u00a0Juez de las Investigaciones Preliminares ante \u00a0el Tribunal Ordinario de Mil\u00e1n \u00a0(Italia), contra LUIS ANTONIO MESA OBANDO, la cual re\u00fane las \u00a0condiciones previstas en el art\u00edculo 162 de la Ley 906 de \u00a0200419. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el pa\u00eds requirente aport\u00f3 el auto de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas N. SIEP 410\/2018, de 19 de abril de 2018 \u00a0dictado por la Fiscal\u00eda de la Rep\u00fablica ante el \u00a0Tribunal Ordinario de Mil\u00e1n, en virtud de la \u201crevocaci\u00f3n \u00a0arresto domiciliario Ex Art. 656 P\u00e1rrafo 10 (condenado \u00a0evadido)\u201d as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>MESA \u00a0OBANDO\/LUIS ANTONIO \u00a0<\/p>\n<p>Nacido \u00a0en BUENAVENTURA (COLOMBIA) el 19-04-1963 \u00a0<\/p>\n<p>Residente \u00a0en TRENTO (provincia de Trento) \u2013 V\u00cdA MASETTI, 41 (EN \u00a0ARRESTO DOMICILIARIO) \u00a0<\/p>\n<p>Reconocido \u00a0culpable de los siguientes delitos. \u00a0<\/p>\n<p>67) \u00a0Art. 110 C.P, Art 73\/1 DPR 309\/1990, Art 73\/6 DPR 309\/1990 \u00a0<\/p>\n<p>Cometido \u00a0en RHO (provincia de Mil\u00e1n) y en VADO LIGURE entre el 10 y el \u00a012-05-2010 \u00a0<\/p>\n<p>68) \u00a0Art 110 CP, Art 73\/1 DPR 309\/1990, Art 73\/6 DPR 309\/1990 \u00a0<\/p>\n<p>Comprobado \u00a0en VADO LIGURE (provincia de Sanova) el 09-06-2010 \u00a0<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n \u00a0entre los delitos indicados en los n\u00fameros 67 y 68 \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0Agravantes\/Atenuantes subjetivas \u00a0<\/p>\n<p>Art \u00a0620 Bis C.P. prevalecientes SOBRE LA IMPUTADA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0de aplicaci\u00f3n pena (Art. 444 cpp) y condenado a la pena \u00a0principal establecida para los delitos cometidos: 4 \u00a0a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0que al pago de la pena pecuniaria de 25.000 Euros de Multa. \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0de Ejecuci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0informe a cargo del condenado emitido con fecha 05-02-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0que resta por cumplir 4 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n y \u00a025000 de multa \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0que empieza a contarse 13-01-2017 fin de pena 12-05-2021. \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n \u00a0de acaecida evasi\u00f3n emitida con fecha 06-04-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0que resta por cumplir 3 a\u00f1os, 1 mes y 6 d\u00edas de prisi\u00f3n \u00a0y 25000 Euros de multa. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Puesto \u00a0que hay que dar ejecuci\u00f3n, con arreglo al art. 659 c.p.p., al \u00a0citado auto que como consecuencia debe disponerse la encarcelaci\u00f3n \u00a0del condenado. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, este requerimiento se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, vale la pena advertir que el requerido desde el inicio de \u00a0las diligencias advirti\u00f3 sobre una supuesta imposibilidad de \u00a0hacer efectiva la sanci\u00f3n con base en la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en el auto transcrito de que \u201cla \u00a0pena empieza a contarse 13-01-2017 fin de pena 12-05-2021\u201d sin \u00a0embargo, a la Corte no le compete evaluar la prescripci\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n a la luz de la legislaci\u00f3n nacional porque \u00a0la normatividad que gobierna el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0-Ley 906 de 2004- no contempla tal circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo reconoci\u00f3 la Sala en el concepto CP026-2020, expresamente \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente \u00a0en lo que tiene que ver con la fase judicial de las extradiciones con \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica que se tramitan conforme a las \u00a0reglas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal en defecto de la \u00a0aplicaci\u00f3n del Tratado suscrito con ese pa\u00eds, la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial de la Corte, que consulta la voluntad contractual \u00a0plasmada en el Tratado existente, ha sido la de no estudiar el tema \u00a0de la prescripci\u00f3n, por estimarlo propio de la fase de \u00a0juzgamiento que debe adelantarse ante los Jueces del pa\u00eds \u00a0requirente. As\u00ed, mediante Concepto del 29 de junio de 2016 \u00a0(radicado 47084), consider\u00f3 que la prescripci\u00f3n se rige \u00a0de conformidad con la normatividad de la autoridad extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, aunque en esta ocasi\u00f3n no se trate de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, estando regida la extradici\u00f3n \u00a0con el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia, igualmente por la \u00a0normatividad procesal penal interna, tampoco se halla justificaci\u00f3n \u00a0al estudio de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal que \u00a0propone el requerido, m\u00e1xime cuando en los \u00faltimos \u00a0conceptos que involucran a Italia, tampoco se habilit\u00f3 el \u00a0an\u00e1lisis de ese aspecto procesal (CSJ CP026-2020, CP184-2018 y \u00a0CP126-2017). \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, la doble incriminaci\u00f3n se presenta \u00a0cuando el hecho que es motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto como delito en Colombia y [es] \u00a0reprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en \u00a0extradici\u00f3n en el pa\u00eds solicitante se considera delito \u00a0en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre los hechos que \u00a0amerizaron la acusaci\u00f3n for\u00e1nea con las normas de orden \u00a0interno, para establecer si \u00e9stas recogen los comportamientos \u00a0contenidos en cada uno de los cargos20. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0confrontaci\u00f3n se lleva a cabo con la normatividad vigente al \u00a0momento de iniciar las diligencias, puesto que la Corte lo dicta \u00a0dentro del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. Lo que a este prop\u00f3sito determina el concepto \u00a0es si, con prescindencia de la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se \u00a0demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el Tribunal Ordinario de Mil\u00e1n (Italia), emiti\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria contra LUIS ANTONIO MESA OBANDO, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0delito previsto y castigado por los art\u00edculos 110 C.P., 73, \u00a080.2\u00b0, D.P.R. N. 309\/90 y sucesivas modificaciones, por haber, en \u00a0concurso con [\u2026] y con otras personas no identificadas, tenido \u00a0il\u00edcitamente en su poder, con finalidad de venta, un \u00a0envoltorio con 1,021 kg. de sustancia estupefaciente tipo coca\u00edna \u00a0(con un porcentaje de principio activo del 23,9%, del que se pueden \u00a0obtener 1.575,1 dosis medias diarias). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Pradamano el 1 de noviembre de 2009[\u2026]21. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta punible por la que se emiti\u00f3 condena se encuentra \u00a0descrita en el C\u00f3digo Penal Italiano de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0110 C.P. \u2013 Pena para los que participan en el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas participan en el mismo delito, cada una de ellas es \u00a0castigada con la pena establecida para \u00e9se, firme quedando las \u00a0disposiciones de los art\u00edculos siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a073. \u2013 Ley del 26 de junio de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n \u00a0y tr\u00e1fico il\u00edcito de sustancias estupefacientes o \u00a0psicotr\u00f3picas. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0bis. Con las mismas penas indicadas en el p\u00e1rrafo 1 es \u00a0castigado quien, sin la autorizaci\u00f3n prevista por el art\u00edculo \u00a017, importa, exporta, compra, recibe a cualquier t\u00edtulo o en \u00a0cualquier caso ilegalmente detiene: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes o psicotr\u00f3picas que por cantidad, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular si es superior a los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicados con decreto del Ministerio de la Salud emanado de acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el Ministerio de Justicia o\u00edda la Presidencia del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ministros \u2013Departamento Nacional para las pol\u00edticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antidroga-, o bien por otras circunstancias de la acci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultan destinadas a un uso no exclusivamente personal; \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Si el hecho lo cometen tres o m\u00e1s personas en concurso entre \u00a0ellas, la pena se aumenta. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la sentencia se indic\u00f3 que la \u00abpena \u00a0base reconocida como m\u00e1s grave el delito (sic) sub 67) 7 a\u00f1os \u00a0y 6 meses de prisi\u00f3n y 33000 euros de multa, reducida por la \u00a0concesi\u00f3n de las circunstancias atenuantes del art. 62 bis CP, \u00a0estimadas prevalecientes sobre la imputada circunstancia agravante \u00a0por el buen comportamiento procesal, por la confesi\u00f3n que hizo \u00a0y por no tener antecedentes penales 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n y \u00a027000 euros de multa, aumentada por el art. 81 CP con respecto al \u00a0cargo 68) 6 meses de prisi\u00f3n y 3000 euros de multa, por lo \u00a0tanto en total la pena se determina en 6 a\u00f1os y 6 meses de \u00a0prisi\u00f3n y 30000 euros de multa, reducida por el art. 444 \u00a0c.p.p. a la pena de 4 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n y 25000 \u00a0euros de multa, adem\u00e1s que el pago de las costas procesales\u00bb22. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarada \u00a0la imputaci\u00f3n de que es objeto el requerido LUIS ANTONIO MESA \u00a0OBANDO, advierte la Corte que los hechos que constituyen en la \u00a0Rep\u00fablica de Italia la conducta de \u00abproducci\u00f3n \u00a0y tr\u00e1fico y tenencia de sustancias estupefacientes o \u00a0psicotr\u00f3picas\u00bb, guardan \u00a0identidad con lo descrito en el art\u00edculo 376 -reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011- \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0norma que establece: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como \u00a0la conducta contenida en la sentencia del 17 de septiembre de 2018, \u00a0se encuentra penalizada en los dos pa\u00edses y corresponde a un \u00a0tipo penal con pena cuyo m\u00ednimo supera los 4 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, se verifica cumplida la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia permiten tener por acreditadas \u00a0las exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de Italia \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds contra LUIS \u00a0ANTONIO MESA OBANDO \u00a0mediante las \u00a0Notas Verbales N\u00b0. \u00a02944, 3022 y 3087 del 26 de octubre, \u00a05 y 11 de noviembre de 2020, respectivamente, \u00a0para \u00a0el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia No. 5249\/2017 del \u00a017 de mayo de 2017, seg\u00fan los motivos que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Si el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de \u00a0garantizar al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente \u00a0y su retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fue \u00a0impuesta en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1n \u00a0respetarse las prerrogativas inherentes a su condici\u00f3n de \u00a0condenado, en particular, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena tenga la \u00a0finalidad esencial de readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de la impuesta en la condena, ni a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0LUIS ANTONIO MESA OBANDO \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas y no debe ser \u00a0condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele una \u00a0denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma circunstancia \u00a0f\u00e1ctica por la que se emiti\u00f3 sentencia en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo \u00a0se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Estado requirente deber\u00e1 garantizar al solicitado su \u00a0permanencia en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia en condiciones \u00a0dignas, de ser sobrese\u00eddo, absuelto, hallado inocente o por \u00a0situaciones similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el Gobierno Nacional deber\u00e1 condicionar la entrega a \u00a0que tenga como finalidad exclusiva la de cumplir la pena impuesta en \u00a0la sentencia objeto del presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0tiempo que el reclamado ha estado detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la sanci\u00f3n que se le impuso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 expedir copias de las \u00a0decisiones judiciales que declaren cumplida la sentencia para la cual \u00a0se est\u00e1 extraditando. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0LUIS ANTONIO MESA OBANDO \u00a0de anotaciones conocidas en el curso del proceso, para \u00a0el cumplimiento de la sentencia No. 5249\/2017 del 17 de mayo de 2017, \u00a0proferida por el Tribunal Ordinario de Mil\u00e1n (Italia). \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>SALVO \u00a0VOTO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro \u00a0voto \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 y ss de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065 y 66 por anverso y reverso. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 40 y 72 ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 y reverso de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque seg\u00fan informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretarial del 3 de septiembre de 2021 fueron debidamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificados del correspondiente traslado. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretarial del 17 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue requerido para comparecer por la comisi\u00f3n del delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00abtr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de sustancias estupefacientes\u00bb (Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065 de la carpeta). \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 65 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 65 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 (reverso) de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 118 a 122 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 16 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0162. Requisitos comunes. Las sentencias y autos deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: 1. Menci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad judicial que los profiere; 2. Lugar, d\u00eda y hora; 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n del n\u00famero de radicaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n; 4. Fundamentaci\u00f3n f\u00e1ctica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatoria y jur\u00eddica con indicaci\u00f3n de los motivos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimaci\u00f3n y desestimaci\u00f3n de las pruebas v\u00e1lidamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admitidas en el juicio oral; 5. Decisi\u00f3n adoptad; 6. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiere divisi\u00f3n de criterios la expresi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos del disenso; 7. Se\u00f1alamiento del recurso que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procede contra la decisi\u00f3n y la oportunidad para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interponerlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En id\u00e9ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido, CSJ CP081 \u2013 2016 y CSJ CP068 \u2013 2016, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 81 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 ambas caras ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP198-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 58537 \u00a0 Acta \u00a0no.326 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano LUIS ANTONIO \u00a0MESA OBANDO, \u00a0formulada \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61053","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61053"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61053\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}