{"id":61052,"date":"2023-12-22T22:21:20","date_gmt":"2023-12-22T22:21:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp197-202159845\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:20","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:20","slug":"cp197-202159845","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp197-202159845\/","title":{"rendered":"CP197-2021(59845)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP197-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59845 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 326 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA, \u00a0elevada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Notas Verbales No. 240\/2021 y No. 245\/2021 de 24 y 25 de \u00a0junio de 2021, respectivamente, el Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s \u00a0de su embajada en Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA, \u00a0nacido en Venezuela y ciudadano colombo-venezolano, identificado con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana n\u00b01034313767, quien \u00a0est\u00e1 siendo reclamado por el Juzgado de 1\u00aa Instancia e \u00a0Instrucci\u00f3n n\u00b0 5 de Segovia (Espa\u00f1a), por los \u00a0delitos de integraci\u00f3n en grupo criminal, trata de seres \u00a0humanos con fines de explotaci\u00f3n sexual, delitos relativos a \u00a0la prostituci\u00f3n y favorecimiento de inmigraci\u00f3n ilegal \u00a0y amenazas de los art\u00edculos 570 ter, 177 bis, 187 y 169, del \u00a0C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol vigente. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n de 25 de junio de 2021, decret\u00f3 la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n del \u00a0mencionado, \u00a0cuya aprehensi\u00f3n hab\u00eda ocurrido el 19 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o, en un establecimiento abierto al p\u00fablico en el \u00a0municipio de El Espinal \u2013 Tolima, con fundamento en la \u00a0Notificaci\u00f3n Roja de Interpol n\u00b0 A-12749\/12-2019, \u00a0publicada el 12 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. \u00a0248\/2021 de 29 de junio de 2021, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de MANUEL ENRIQUE BASTIDAS \u00a0HERRERA \u00a0y \u00a0para tal efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a030 de junio de 2021, en el concepto previsto en el art\u00edculo \u00a0496 de la Ley 906 de 2004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores estableci\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso \u00a0destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes \u00a0tratados en materia de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, suscrita en Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.C., el 23 de julio de 1982. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cProtocolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente al de Justicia \u00a0y del Derecho, que a su vez lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tras arribar a esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0de 30 de julio de 2021 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0defensor de oficio designado a MANUEL ENRIQUE BASTIDAS HERRERA y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas. Posteriormente el solicitado design\u00f3 \u00a0un apoderado de confianza, el cual fue notificado de dicho t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese interregno, se pronunciaron la defensa y la Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0La representante del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 que \u00a0se oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0informe si el solicitado en extradici\u00f3n, actualmente tiene en \u00a0su contra procesos penales, con el fin de \u00a0determinar si el capturado es requerido en Colombia por los mismos \u00a0hechos o por otro delito. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0El \u00a0defensor de \u00a0MANUEL ENRIQUE BASTIDAS HERRERA afirm\u00f3 que es \u00a0pertinente la pr\u00e1ctica de pruebas que permitan establecer si \u00a0la orden de captura internacional y el auto que impuso prisi\u00f3n \u00a0provisional sin fianza, fue legalmente producida o es arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0respuesta, el \u00a08 de septiembre de 2021, mediante auto CSJ AP4056 -2021, la Sala neg\u00f3 \u00a0por improcedentes las solicitudes probatorias de la defensa y decret\u00f3 \u00a0la postulaci\u00f3n formulada por el Ministerio P\u00fablico; \u00a0tambi\u00e9n una de oficio, \u00a0ambas dirigidas a verificar una eventual vulneraci\u00f3n del \u00a0principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem y, \u00a0por consiguiente, ofici\u00f3 \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna \u00a0investigaci\u00f3n en contra del reclamado MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0respuesta a las pruebas decretadas, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0informaron que no se \u00a0encontr\u00f3 registro de actuaciones penales en contra del \u00a0requerido, distintas a la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Agotada \u00a0la fase probatoria, en auto de 8 de noviembre de 2021, se corri\u00f3 \u00a0traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, luego de \u00a0relacionar la actuaci\u00f3n procesal, consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se \u00a0alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n exigida por la normativa \u00a0procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0fue identificada plenamente; la conducta por la que es requerido \u00a0MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA \u00a0se adec\u00faa en nuestro pa\u00eds a los art\u00edculos 340 \u2013 \u00a0Concierto para delinquir-, 188 \u2013Tr\u00e1fico de migrantes-, \u00a0188-A -Trata de personas- y 347 \u2013 Amenazas- del C\u00f3digo \u00a0Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita \u00a0concepto favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a, siempre que se condicione su \u00a0procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del requerido \u00a0solicit\u00f3 se emita concepto negativo para la extradici\u00f3n \u00a0porque el numeral 2 del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal contempla que, para conceptuar de manera \u00a0favorable a la solicitud de extradici\u00f3n, se requiere \u201cque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u201d, presupuesto \u00a0que en este caso no se cumple porque \u201caunque \u00a0formalmente se haya remitido una providencia por la cual se restringe \u00a0la libertad del ciudadano MANUEL ENRIQUE BASTIDAS HERRERA, a mi \u00a0juicio, tal decisi\u00f3n carece de fundamentos f\u00e1cticos y \u00a0jur\u00eddicos para privar de la libertad a una persona, librarle \u00a0una orden de captura internacional y solicitar su extradici\u00f3n. \u00a0De hecho, la providencia resulta fundamentada en una falsedad, que se \u00a0advierte f\u00e1cilmente al confrontar los documentos que aport\u00e9\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, al examinar la equivalencia de la providencia proferida en el \u00a0extranjero, la Corte Suprema de Justicia debe determinar si la \u00a0resoluci\u00f3n acusatoria, o su equivalente es legal o es \u00a0arbitraria, porque en este caso no hay una condena sino una \u201cmedida \u00a0cautelar\u201d \u00a0que se sustenta solamente en una denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que como la Corte rechaz\u00f3 decretar las pruebas que solicit\u00f3, \u00a0sus alegatos se fundamentan en las copias simples que logr\u00f3 \u00a0obtener de las declaraciones de las denunciantes y de las cuales no \u00a0se puede deducir que MANUEL ENRIQUE BASTIDAS HERRERA tuvo alguna \u00a0participaci\u00f3n en los hechos materia de investigaci\u00f3n, \u00a0por lo cual el proceso que se adelanta en el Juzgado de Segovia \u2013 \u00a0Espa\u00f1a, carece de elementos de juicio que permitan deducir \u00a0razonablemente su intervenci\u00f3n en los mismos, y mucho menos \u00a0ordenar la privaci\u00f3n de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que la Corte Suprema de Justicia \u00a0puede indicar que la valoraci\u00f3n probatoria de esas \u00a0declaraciones corresponde al Juez de conocimiento del pa\u00eds \u00a0requirente, y eso es cierto, pero le preocupa que la justicia \u00a0desconozca los documentos que aport\u00f3 y que establecen que no \u00a0se cumple con el requisito de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0o su equivalente porque la providencia remitida carece de motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, en su inciso 2\u00ba, \u00a0reformado por el Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, autoriza la \u00a0extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando son \u00a0reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que \u00a0los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la \u00a0promulgaci\u00f3n del citado Acto Legislativo y no se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA naci\u00f3 \u00a0en Venezuela, pero de acuerdo con el art\u00edculo 96, numeral 1, \u00a0literal b) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es colombiano \u00a0por nacimiento1. \u00a0As\u00ed se establece de las piezas documentales aportadas al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y, particularmente, de la \u00a0cartilla AFIS expedida por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, en la cual se evidencia que al requerido se le expidi\u00f3 \u00a0la cedula de ciudadan\u00eda colombiana n\u00b0 1.034.313.767, con \u00a0fundamento en el registro civil n\u00b00059562690\u00aa 1; adem\u00e1s \u00a0porque as\u00ed lo explic\u00f3 su apoderado de confianza cuando \u00a0rese\u00f1\u00f3, en el escrito de solicitudes probatorias, que \u00a0la progenitora del requerido es colombiana. \u00a0Desde esa perspectiva, \u00a0le son aplicables las mismas prerrogativas constitucionales \u00a0establecidas para los ciudadanos nacidos en suelo patrio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0constata la Sala que la conducta por la que MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA \u00a0es solicitado en extradici\u00f3n no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico2, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento sucedieron \u201cmeses \u00a0anterior (sic) a septiembre de 2018\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que no se evidencie alg\u00fan motivo constitucional \u00a0impediente de la extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica, porque los \u00a0hechos que motivan el requerimiento de extradici\u00f3n sucedieron \u00a0con posterioridad al precitado Acto Legislativo No. 01 de 1997 y no \u00a0ostentan naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Respecto de la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los \u00a0hechos que originan la solicitud de extradici\u00f3n, en la misma \u00a0pieza procesal se afirma que, el requerido en extradici\u00f3n, \u00a0formaba parte de un grupo de personas \u201cque \u00a0act\u00faan desde Espa\u00f1a y desde Colombia\/Venezuela de forma \u00a0coordinada\u201d4 \u00a0atribuy\u00e9ndose a MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0de manera activa en la captaci\u00f3n de mujeres en situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad para facilitarles el viaje a Espa\u00f1a con el \u00a0objetivo de, una vez all\u00ed, explotarlas en el ejercicio de la \u00a0prostituci\u00f3n mediante coacciones, amenazas y extorsiones. \u00a0 Dicho supuesto permite afirmar satisfecho el requisito de \u00a0extraterritorialidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Por \u00a0otro lado, \u00a0se \u00a0advierte que no es aplicable al caso la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n contenida \u00a0en el art\u00edculo 19\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a02017, seg\u00fan el cual, no es posible concederla respecto de los \u00a0integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, \u00a0relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con \u00a0anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se \u00a0sometan al S.I.V.J.R.N.R. y est\u00e9 acreditada su pertenencia a \u00a0esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque no consta en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n alg\u00fan \u00a0elemento indicativo de que MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA \u00a0sea \u00a0integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento \u00a0tengan relaci\u00f3n con el conflicto armado. Tampoco han advertido \u00a0aquella circunstancia el requerido o su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0se \u00a0observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por tanto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia \u00a0con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos \u00a0aportados \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la solicitud deber\u00e1 \u00a0hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) \u00a0copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) \u00a0las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, toda vez que la \u00a0solicitud fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto \u00a0es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0se aport\u00f3 copia \u00a0autorizada del auto de prisi\u00f3n provisional (mandamiento de \u00a0prisi\u00f3n), proferido el 24 de junio de 2021 por el Juzgado \u00a0de 1\u00aa. \u00a0instancia de Instrucci\u00f3n n\u00famero 5 de \u00a0Segovia, \u00a0dentro de la Pieza de Situaci\u00f3n Personal 425\/2018 \u00a0 \u00a0que \u00a0se adelanta en contra del requerido MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA, \u00a0donde \u00a0se precisan los hechos y las normas aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa pieza documental se se\u00f1ala que el requerido est\u00e1 \u00a0siendo investigado por hechos que pueden ser constitutivos de los \u00a0delitos de integraci\u00f3n en grupo criminal (art\u00edculo 570 \u00a0del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol), trata de seres humanos con \u00a0fines de explotaci\u00f3n sexual (art\u00edculo 177 bis), delitos \u00a0relativos a la prostituci\u00f3n y favorecimiento de la inmigraci\u00f3n \u00a0ilegal (art\u00edculo 187) y amenazas (art\u00edculo 169). \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el \u00a0magistrado juez precis\u00f3 con suficiencia los supuestos f\u00e1cticos \u00a0que soportan esa imputaci\u00f3n jur\u00eddica, en concreto, se \u00a0exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que tuvo \u00a0participaci\u00f3n el ciudadano colombiano requerido en \u00a0extradici\u00f3n, de la forma que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0Desde los referidos pa\u00edses sudamericanos, los investigados de \u00a0nacionalidad venezolana Anabella Consuelo Casalins Cabarca y Manuel \u00a0Enrique Bastidas Herrera se dedican a captar mujeres, \u00a0fundamentalmente venezolanas, en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0exclusi\u00f3n social para, mediante enga\u00f1o en unos casos y \u00a0aprovechamiento de su situaci\u00f3n en otros, facilitarles el \u00a0viaje a Espa\u00f1a con el objetivo de, una vez all\u00ed, \u00a0explotarlas en el ejercicio de la prostituci\u00f3n mediante \u00a0coacciones, amenazas y extorsiones, con la imposici\u00f3n de una \u00a0deuda (por traerlas a Espa\u00f1a) que tienen que abonar a los \u00a0integrantes del grupo, [\u2026] Las cantidades abonadas por las \u00a0v\u00edctimas son, en muchos casos, enviadas desde Espa\u00f1a a \u00a0Anabella Consuelo Casalins Cabarca, para que \u00e9sta pueda seguir \u00a0financiando la actividad il\u00edcita desde Colombia\/Venezuela, y \u00a0para en su caso repartir beneficios derivados de dicha actividad. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0modo de proceder est\u00e1 constatado a trav\u00e9s de las \u00a0manifestaciones hechas por dos mujeres de nacionalidad venezolana, \u00a0las testigos protegidas TP 26 y TP 27, quienes llegaron a Espa\u00f1a \u00a0procedentes de Colombia en el mes de junio de 2018, dedic\u00e1ndose \u00a0a la prostituci\u00f3n para saldar la deuda contra\u00edda en el \u00a0Club Olimpo de Garcill\u00e1n (Segovia) y otros clubs de alterne. \u00a0Igualmente se deduce de las investigaciones llevadas a cabo por la \u00a0Polic\u00eda Nacional y las diligencias de intervenci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica y de entrada y registro practicadas dentro del \u00a0presente procedimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0las Notas Verbales 240\/2021 de 24 de junio de 2021 y 248\/2021 de 29 \u00a0de junio de 2021, tambi\u00e9n se sintetizan los hechos que motivan \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y \u00a0suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Plena \u00a0identidad de la persona solicitada \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona procesada (acusada \u00a0o condenada) \u00a0en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador, de verificar la \u00a0\u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0examinado, confrontados los documentos allegados junto con las notas \u00a0verbales por medio de las cuales la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, advierte la Sala \u00a0que el requerido responde al nombre de MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA, \u00a0ciudadano nacido el 9 de septiembre de 1989 en Venezuela, titular de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana n\u00b01.034.313.767 \u00a0y pasaporte colombiano n\u00b0 AW332459. \u00a0<\/p>\n<p>Esos datos \u00a0coinciden con los ofrecidos por el requerido al momento de su \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas del \u00a0capturado con las que a nombre de MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA \u00a0reposaban \u00a0en la Circular \u00a0Roja de Interpol No A-12749\/12-2019 publicada por solicitud del Reino \u00a0de Espa\u00f1a, con las que nombre de dicho ciudadano reposan en la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y determin\u00f3 que \u00a0son uniprocedentes. \u00a0<\/p>\n<p>De los anteriores \u00a0elementos, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano \u00a0pedido en extradici\u00f3n y su correspondencia con la persona que \u00a0fue capturada en virtud de este tr\u00e1mite, adem\u00e1s que \u00a0dicho aspecto no fue cuestionado por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0precept\u00faa el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00a0\u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho requisito se \u00a0satisface por cuanto MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA est\u00e1 \u00a0siendo procesado en el pa\u00eds requirente \u00a0y, como consecuencia de esa actuaci\u00f3n judicial, el Juzgado de \u00a01\u00aa. Instancia Instrucci\u00f3n n\u00famero 5 de Segovia \u00a0emiti\u00f3 distintas determinaciones encaminadas a disponer su \u00a0privaci\u00f3n de la libertad y posterior juzgamiento \u00a0por hechos posiblemente constitutivos de los delitos de integraci\u00f3n \u00a0en grupo criminal, trata de seres humanos con fines de explotaci\u00f3n \u00a0sexual, delitos relativos a la prostituci\u00f3n y favorecimiento \u00a0de la inmigraci\u00f3n ilegal, y amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a01\u00ba del Protocolo Modificativo de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos establece que la extradici\u00f3n \u00a0resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por \u00a0alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa \u00a0de la libertad no \u00a0inferior a un a\u00f1o, \u00a0a cuyo efecto \u00abser\u00e1 \u00a0indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma terminolog\u00eda \u00a0para designarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, los \u00a0hechos por los cuales el Juzgado \u00a0de \u00a01\u00aa. Instancia Instrucci\u00f3n n\u00famero 5 de Segovia, \u00a0el 24 de junio de 2021, dict\u00f3 prisi\u00f3n provisional y \u00a0solicit\u00f3 al Reino de Espa\u00f1a requerir la extradici\u00f3n \u00a0de MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA, \u00a0para proseguir \u00a0en su contra la causa penal se \u00a0concretan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u201c[\u2026] \u00a0Desde los referidos pa\u00edses sudamericanos, los investigados de \u00a0nacionalidad venezolana Anabella Consuelo Casalins Cabarca y Manuel \u00a0Enrique Bastidas Herrera se dedican a captar mujeres, \u00a0fundamentalmente venezolanas, en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0exclusi\u00f3n social para, mediante enga\u00f1o en unos casos y \u00a0aprovechamiento de su situaci\u00f3n en otros, facilitarles el \u00a0viaje a Espa\u00f1a con el objetivo de, una vez all\u00ed, \u00a0explotarlas en el ejercicio de la prostituci\u00f3n mediante \u00a0coacciones, amenazas y extorsiones, con la imposici\u00f3n de una \u00a0deuda (por traerlas a Espa\u00f1a) que tienen que abonar a los \u00a0integrantes del grupo, [\u2026] Las cantidades abonadas por las \u00a0v\u00edctimas son, en muchos casos, enviadas desde Espa\u00f1a a \u00a0Anabella Consuelo Casalins Cabarca, para que \u00e9sta pueda seguir \u00a0financiando la actividad il\u00edcita desde Colombia\/Venezuela, y \u00a0para en su caso repartir beneficios derivados de dicha actividad. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0modo de proceder est\u00e1 constatado a trav\u00e9s de las \u00a0manifestaciones hechas por dos mujeres de nacionalidad venezolana, \u00a0las testigos protegidas TP 26 y TP 27, quienes llegaron a Espa\u00f1a \u00a0procedentes de Colombia en el mes de junio de 2018, dedic\u00e1ndose \u00a0a la prostituci\u00f3n para saldar la deuda contra\u00edda en el \u00a0Club Olimpo de Garcill\u00e1n (Segovia) y otros clubs de alterne. \u00a0Igualmente se deduce de las investigaciones llevadas a cabo por la \u00a0Polic\u00eda Nacional y las diligencias de intervenci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica y de entrada y registro practicadas dentro del \u00a0presente procedimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tales hechos \u00a0fueron \u00a0calificados jur\u00eddicamente como constitutivos de \u201cintegraci\u00f3n \u00a0en grupo criminal del art\u00edculo 570 ter del C\u00f3digo Penal \u00a0 (castigado con pena privativa de la libertad de dos a cuatro a\u00f1os), \u00a0trata de seres humanos con fines de explotaci\u00f3n sexual del \u00a0art\u00edculo 177 bis del C\u00f3digo Penal (castigado con pena \u00a0de prisi\u00f3n de 5 a 8 a\u00f1os), delitos relativos a la \u00a0prostituci\u00f3n y favorecimiento de la inmigraci\u00f3n ilegal \u00a0del art\u00edculo 187 del C\u00f3digo Penal, y amenazas del \u00a0art\u00edculo 169 del C\u00f3digo Penal (castigado con pena de \u00a0prisi\u00f3n de 1 a 5 a\u00f1os).\u201d5, \u00a0normas que, para la fecha de vigencia de los hechos \u2013septiembre \u00a0de 2018-, \u00a0dispon\u00edan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0570 ter \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal \u00a0ser\u00e1n castigados: \u00a0<\/p>\n<p>a) Si \u00a0la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el \u00a0apartado 3 del art\u00edculo anterior, con la pena de dos a cuatro \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n si se trata de uno o m\u00e1s delitos \u00a0graves y con la de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n si se \u00a0trata de delitos menos graves. \u00a0<\/p>\n<p>b) Con \u00a0la pena de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n si la \u00a0finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave. \u00a0<\/p>\n<p>c) Con \u00a0la pena de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n cuando se \u00a0trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el \u00a0apartado a) o de la perpetraci\u00f3n reiterada de delitos leves. \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0efectos de este C\u00f3digo se entiende por grupo criminal la uni\u00f3n \u00a0de m\u00e1s de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las \u00a0caracter\u00edsticas de la organizaci\u00f3n criminal definida en \u00a0el art\u00edculo anterior, tenga por finalidad o por objeto la \u00a0perpetraci\u00f3n concertada de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0penas previstas en el n\u00famero anterior se impondr\u00e1n en \u00a0su mitad superior cuando el grupo: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0est\u00e9 formado por un elevado n\u00famero de personas. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0disponga de armas o instrumentos peligrosos. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0disponga de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n \u00a0o transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten \u00a0especialmente aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos \u00a0o la impunidad de los culpables. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0concurrieran dos o m\u00e1s de dichas circunstancias se impondr\u00e1n \u00a0las penas superiores en grado. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser\u00e1 castigado con la pena de cinco a ocho a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n como reo de trata de seres humanos el que, sea en \u00a0territorio espa\u00f1ol, sea desde Espa\u00f1a, en tr\u00e1nsito \u00a0o con destino a ella, empleando violencia, intimidaci\u00f3n o \u00a0enga\u00f1o, o abusando de una situaci\u00f3n de superioridad o \u00a0de necesidad o de vulnerabilidad de la v\u00edctima nacional o \u00a0extranjera, o mediante la entrega o recepci\u00f3n de pagos o \u00a0beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera \u00a0el control sobre la v\u00edctima, la captare, transportare, \u00a0trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o \u00a0transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las \u00a0finalidades siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0imposici\u00f3n de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o \u00a0pr\u00e1cticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la \u00a0mendicidad. \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0explotaci\u00f3n sexual, incluyendo la pornograf\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0explotaci\u00f3n para realizar actividades delictivas. \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0extracci\u00f3n de sus \u00f3rganos corporales. \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0celebraci\u00f3n de matrimonios forzados. \u00a0<\/p>\n<p>Existe \u00a0una situaci\u00f3n de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona \u00a0en cuesti\u00f3n no tiene otra alternativa, real o aceptable, que \u00a0someterse al abuso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Aun \u00a0cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el \u00a0apartado anterior, se considerar\u00e1 trata de seres humanos \u00a0cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando \u00a0se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de \u00a0explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0consentimiento de una v\u00edctima de trata de seres humanos ser\u00e1 \u00a0irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados \u00a0en el apartado primero de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se \u00a0impondr\u00e1 la pena superior en grado a la prevista en el \u00a0apartado primero de este art\u00edculo cuando: \u00a0<\/p>\n<p>a) se \u00a0hubiera puesto en peligro la vida o la integridad f\u00edsica o \u00a0ps\u00edquica de las personas objeto del delito; \u00a0<\/p>\n<p>b) la \u00a0v\u00edctima sea especialmente vulnerable por raz\u00f3n de \u00a0enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situaci\u00f3n \u00a0personal, o sea menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0concurriere m\u00e1s de una circunstancia se impondr\u00e1 la \u00a0pena en su mitad superior. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0impondr\u00e1 la pena superior en grado a la prevista en el \u00a0apartado 1 de este art\u00edculo e inhabilitaci\u00f3n absoluta \u00a0de seis a doce a\u00f1os a los que realicen los hechos \u00a0prevali\u00e9ndose de su condici\u00f3n de autoridad, agente de \u00a0\u00e9sta o funcionario p\u00fablico. Si concurriere adem\u00e1s \u00a0alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este \u00a0art\u00edculo se impondr\u00e1n las penas en su mitad superior. \u00a0<\/p>\n<p>6. Se \u00a0impondr\u00e1 la pena superior en grado a la prevista en el \u00a0apartado 1 de este art\u00edculo e inhabilitaci\u00f3n especial \u00a0para profesi\u00f3n, oficio, industria o comercio por el tiempo de \u00a0la condena, cuando el culpable perteneciera a una organizaci\u00f3n \u00a0o asociaci\u00f3n de m\u00e1s de dos personas, incluso de \u00a0car\u00e1cter transitorio, que se dedicase a la realizaci\u00f3n \u00a0de tales actividades. Si concurriere alguna de las circunstancias \u00a0previstas en el apartado 4 de este art\u00edculo se impondr\u00e1n \u00a0las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia \u00a0prevista en el apartado 5 de este art\u00edculo se impondr\u00e1n \u00a0las penas se\u00f1aladas en este en su mitad superior. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas \u00a0organizaciones o asociaciones, se les aplicar\u00e1 la pena en su \u00a0mitad superior, que podr\u00e1 elevarse a la inmediatamente \u00a0superior en grado. En todo caso se elevar\u00e1 la pena a la \u00a0inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las \u00a0circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista \u00a0en el apartado 5 de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cuando de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 bis una \u00a0persona jur\u00eddica sea responsable de los delitos comprendidos \u00a0en este art\u00edculo, se le impondr\u00e1 la pena de multa del \u00a0triple al qu\u00edntuple del beneficio obtenido. Atendidas las \u00a0reglas establecidas en el art\u00edculo 66 bis, los jueces y \u00a0tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las \u00a0letras b) a g) del apartado 7 del art\u00edculo 33. \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0provocaci\u00f3n, la conspiraci\u00f3n y la proposici\u00f3n \u00a0para cometer el delito de trata de seres humanos ser\u00e1n \u00a0castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>9. En \u00a0todo caso, las penas previstas en este art\u00edculo se impondr\u00e1n \u00a0sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del \u00a0art\u00edculo 318 bis de este C\u00f3digo y dem\u00e1s delitos \u00a0efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la \u00a0correspondiente explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la \u00a0misma naturaleza que los previstos en este art\u00edculo producir\u00e1n \u00a0los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido \u00a0cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las reglas generales de este \u00a0C\u00f3digo, la v\u00edctima de trata de seres humanos quedar\u00e1 \u00a0exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la \u00a0situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n sufrida, siempre que su \u00a0participaci\u00f3n en ellas haya sido consecuencia directa de la \u00a0situaci\u00f3n de violencia, intimidaci\u00f3n, enga\u00f1o o \u00a0abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada \u00a0proporcionalidad entre dicha situaci\u00f3n y el hecho criminal \u00a0realizado \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0187. \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0que, empleando violencia, intimidaci\u00f3n o enga\u00f1o, o \u00a0abusando de una situaci\u00f3n de superioridad o de necesidad o \u00a0vulnerabilidad de la v\u00edctima, determine a una persona mayor de \u00a0edad a ejercer o a mantenerse en la prostituci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0castigado con las penas de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os \u00a0y multa de doce a veinticuatro meses. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n de dos a cuatro a\u00f1os \u00a0y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la \u00a0prostituci\u00f3n de otra persona, aun con el consentimiento de la \u00a0misma. En todo caso, se entender\u00e1 que hay explotaci\u00f3n \u00a0cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0la v\u00edctima se encuentre en una situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad personal o econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, \u00a0desproporcionadas o abusivas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0impondr\u00e1n las penas previstas en los apartados anteriores en \u00a0su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna \u00a0de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condici\u00f3n de \u00a0autoridad, agente de \u00e9sta o funcionario p\u00fablico. En \u00a0este caso se aplicar\u00e1, adem\u00e1s, la pena de \u00a0inhabilitaci\u00f3n absoluta de seis a doce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando el culpable perteneciere a una organizaci\u00f3n o grupo \u00a0criminal que se dedicare a la realizaci\u00f3n de tales \u00a0actividades. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por \u00a0imprudencia grave, la vida o salud de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0penas se\u00f1aladas se impondr\u00e1n en sus respectivos casos \u00a0sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos \u00a0sexuales cometidos sobre la persona prostituida. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0169. \u00a0<\/p>\n<p>El que \u00a0amenazare a otro con causarle a \u00e9l, a su familia o a otras \u00a0personas con las que est\u00e9 \u00edntimamente vinculado un mal \u00a0que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la \u00a0libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, \u00a0la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioecon\u00f3mico, \u00a0ser\u00e1 castigado: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00ba \u00a0Con la pena de prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os, si se \u00a0hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo \u00a0cualquier otra condici\u00f3n, aunque no sea il\u00edcita, y el \u00a0culpable hubiere conseguido su prop\u00f3sito. De no conseguirlo, \u00a0se impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n de seis meses a tres \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0penas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior se impondr\u00e1n \u00a0en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por \u00a0tel\u00e9fono o por cualquier medio de comunicaci\u00f3n o de \u00a0reproducci\u00f3n, o en nombre de entidades o grupos reales o \u00a0supuestos. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00ba \u00a0Con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os, cuando \u00a0la amenaza no haya sido condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana, los \u00a0hechos contenidos en el mandamiento de prisi\u00f3n preventiva se \u00a0adec\u00faan a \u00a0los injustos previstos en los siguientes art\u00edculos del C\u00f3digo \u00a0Penal: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR.\u00a0Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0188-A. TRATA DE PERSONAS.\u00a0 \u00a0El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del \u00a0territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotaci\u00f3n, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trece (13) a veintitr\u00e9s \u00a0(23) a\u00f1os y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos \u00a0(1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por explotaci\u00f3n \u00a0el obtener provecho econ\u00f3mico o cualquier otro beneficio para \u00a0s\u00ed o para otra persona, mediante la explotaci\u00f3n de la \u00a0prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n \u00a0sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las \u00a0pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre, la \u00a0explotaci\u00f3n de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la \u00a0extracci\u00f3n de \u00f3rganos, el turismo sexual u otras formas \u00a0de explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0consentimiento dado por la v\u00edctima a cualquier forma de \u00a0explotaci\u00f3n definida en este art\u00edculo no constituir\u00e1 \u00a0causal de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0188. DEL TR\u00c1FICO DE MIGRANTES.\u00a0 \u00a0El que promueva, induzca, constri\u00f1a, facilite, financie, \u00a0colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida \u00a0de personas del pa\u00eds, sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0legales, con el \u00e1nimo de lucrarse o cualquier otro provecho \u00a0para si o otra persona, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa \u00a0y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y una multa de \u00a0sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales\u00a0vigentes al momento de \u00a0la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0214. CONSTRE\u00d1IMIENTO A LA PROSTITUCI\u00d3N. \u00a0El que con \u00e1nimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de \u00a0otro, constri\u00f1a a cualquier persona al comercio carnal o a la \u00a0prostituci\u00f3n, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) \u00a0a trece (13) a\u00f1os y multa de sesenta y seis (66) a setecientos \u00a0cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el tipo penal de Amenazas \u00a0al que se refiere el art. 169 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol \u00a0no cumple las exigencias para considerar su adecuaci\u00f3n t\u00edpica, \u00a0en Colombia, al injusto de la misma denominaci\u00f3n previsto en \u00a0el canon 347 de la Ley 599 de 2000. \u00a0Tal precepto dispone lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 347. \u00a0AMENAZAS. El que por cualquier medio atemorice o amenace a una \u00a0persona, familia, comunidad o instituci\u00f3n, con el prop\u00f3sito \u00a0de causar alarma, zozobra o terror en la poblaci\u00f3n o en un \u00a0sector de ella, incurrir\u00e1 por esta sola conducta, en prisi\u00f3n \u00a0de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de trece punto treinta y \u00a0tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la amenaza o \u00a0intimidaci\u00f3n recayere sobre un miembro de una organizaci\u00f3n \u00a0sindical, un periodista o sus familiares, en raz\u00f3n o con \u00a0ocasi\u00f3n al cargo o funci\u00f3n que desempe\u00f1e, la \u00a0pena se aumentar\u00e1 en una tercera parte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Colombia, ese comportamiento exige, como ingrediente subjetivo, el \u00a0\u00abprop\u00f3sito \u00a0de causar alarma, zozobra o terror en la poblaci\u00f3n o en un \u00a0sector de ella\u00bb \u00a0el cual que no est\u00e1 contemplado en el delito previsto en la \u00a0legislaci\u00f3n espa\u00f1ola ni se acompasa a las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que fundamentan el pedido de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la conducta, en los t\u00e9rminos denotados en el mandamiento de \u00a0prisi\u00f3n, se adecua m\u00e1s bien a la descrita en el canon \u00a0182 del C\u00f3digo Penal, que tipifica el delito de \u00a0constre\u00f1imiento \u00a0ilegal, \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 182. \u00a0CONSTRE\u00d1IMIENTO ILEGAL. El que, fuera de los casos \u00a0especialmente previstos como delito, constri\u00f1a a otro a hacer, \u00a0tolerar u omitir alguna cosa, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0diecis\u00e9is (16) a treinta y seis (36) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0conducta, como se extrae de su descripci\u00f3n t\u00edpica, solo \u00a0es aplicable en aquellos otros casos que no est\u00e9n \u00abprevistos \u00a0como delito\u00bb. \u00a0 Pero la conducta cometida por MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA, \u00a0como en l\u00edneas \u00a0precedentes se anunci\u00f3, se adec\u00faa en el delito de \u00a0constre\u00f1imiento a la prostituci\u00f3n antes citado, en la \u00a0cual queda subsumida, entonces, la de amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el delito de amenazas \u00a0previsto \u00a0en el C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol tambi\u00e9n satisface la \u00a0exigencia de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n adecu\u00e1ndose, \u00a0para el caso concreto, en el injusto de constre\u00f1imiento \u00a0a la prostituci\u00f3n \u00a0que como se dijo, comporta una pena de 9 a 13 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de \u00a0las citadas disposiciones se observa que las conductas por las que es \u00a0procesado y requerido MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA \u00a0constituyen \u00a0delitos tanto en Colombia como en el Reino de Espa\u00f1a y, \u00a0adem\u00e1s, en ambos pa\u00edses la autoridad legislativa \u00a0dispuso como sanci\u00f3n la privaci\u00f3n de la libertad, con \u00a0pena que para todos los injustos supera el tope de un a\u00f1o, \u00a0cumpli\u00e9ndose de esa forma la exigencia de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0y \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n al contenido de los alegatos de conclusi\u00f3n de \u00a0la defensa de BASTIDAS HERRERA debe \u00a0aclararse que no es procedente que la Sala, en la fase judicial que \u00a0le compete dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, analice \u00a0la eventual ausencia de responsabilidad, legalidad o ilegalidad de \u00a0las providencias de las autoridades judiciales del estado requirente, \u00a0como as\u00ed pide que se considere en su estudio, pues tal aspecto \u00a0es del exclusivo resorte de las autoridades judiciales del pa\u00eds \u00a0reclamante y escapa a \u00a0los fines del concepto, tal y como insistentemente lo ha sostenido la \u00a0Sala, entre otras decisiones, en \u00a0CSJ CP-056 \u2013 2018, donde expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0este tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, est\u00e1 circunscrito a la verificaci\u00f3n \u00a0objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o \u00a0legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo \u00a0cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias6, \u00a0como \u00a0quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no \u00a0corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal7. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que en \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates \u00a0en torno a \u00a0la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del tr\u00e1mite, \u00a0la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por las autoridades \u00a0extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su \u00a0realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado de \u00a0responsabilidad del reclamado, \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe \u00a0y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades \u00a0judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n \u00a0debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente\u201d, (\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, el requerimiento objeto de an\u00e1lisis se encuentra \u00a0satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0que el pa\u00eds requirente aporte copia autorizada de la sentencia \u00a0-si \u00a0la persona requerida se encuentra condenada- \u00a0o copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de \u00a0proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0le sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0cumplimiento a esa exigencia, como en el caso se solicita la \u00a0extradici\u00f3n para que MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA \u00a0acuda al proceso y proseguir la causa penal en su contra, la Embajada \u00a0de Espa\u00f1a aport\u00f3 copia del auto de 24 de junio de 2021, \u00a0mediante el cual el Juzgado \u00a0de \u00a01\u00aa. Instancia Instrucci\u00f3n n\u00famero 5 de Segovia \u00a0decret\u00f3 la prisi\u00f3n provisional del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Junto a dicha \u00a0pieza procesal, se aport\u00f3 el auto de la misma fecha, mediante \u00a0la cual el Juzgado en menci\u00f3n acord\u00f3 proponer al \u00a0Gobierno la extradici\u00f3n de dicho ciudadano colombo venezolano. \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la \u00a0alegaci\u00f3n que sobre este apartado formula la defensa, habr\u00e1 \u00a0de indicar la Sala que, tal como lo explic\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores en su estudio, para el caso son aplicables la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos y su Protocolo \u00a0Modificatorio, siendo de car\u00e1cter supletorio \u00a0las \u00a0previsiones de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa \u00a0perspectiva, se equivoca el representante judicial del requerido al \u00a0pedir que se dicte concepto desfavorable porque echa de menos la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n o su equivalente, \u00a0pues aunque tal exigencia est\u00e1 prevista en la Ley procesal \u00a0penal, el Tratado, de car\u00e1cter prevalente en este caso, en su \u00a0art\u00edculo 8 \u2013 2 impone que se allegue con la solicitud \u00a0\u00abcopia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder\u2026 \u00a0o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho \u00a0auto\u00bb cuando \u00a0se trata de un \u00abindividuo \u00a0acusado o perseguido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y la pieza \u00a0documental allegada por la autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0como se observ\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, satisface las \u00a0exigencias del referido instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0el requerimiento bajo an\u00e1lisis no impide emitir concepto \u00a0favorable. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Otras \u00a0circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a04\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0establecen que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1 en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>(I) \u00a0cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada \u00a0por los mismos hechos en el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>(II) \u00a0\u201csi \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u201d; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>(III) \u00a0si la petici\u00f3n se formula por delitos pol\u00edticos o \u00a0conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0entonces la Corte, a evaluar esos supuestos. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1 \u00a0Para el caso, como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, no obra \u00a0en la actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento de juicio que permita a \u00a0la Sala inferir que MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA \u00a0est\u00e9 siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por \u00a0los sucesos que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante. Tampoco \u00a0que haya sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas \u00a0circunstancias f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2 \u00a0El \u00a0art. 4 \u2013 2 del Convenio \u00a0de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos impone \u00a0que la Corte examine la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de \u00a0la pena en \u00a0Colombia (pauta \u00a0bajo la cual la Corte ha \u00a0analizado el t\u00e9rmino prescriptivo, a la luz de las reglas \u00a0nacionales, entre otros, en CP151-2018, CP185-2018, CP101-2019 y \u00a0CP108-2019). \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a083 y 86 del C\u00f3digo Penal ense\u00f1an al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 83. \u00a0T\u00c9RMINO DE PRESCRIPCI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N PENAL.\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al \u00a0m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la \u00a0libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) \u00a0a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte (20), salvo lo dispuesto en \u00a0los incisos siguientes de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n para las conductas punibles de desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, homicidio de miembro de una organizaci\u00f3n \u00a0sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de \u00a0periodista y desplazamiento forzado ser\u00e1 de treinta (30) a\u00f1os. \u00a0En las conductas punibles de ejecuci\u00f3n permanente el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a correr desde la \u00a0perpetraci\u00f3n del \u00faltimo acto. La acci\u00f3n penal \u00a0para los delitos de genocidio, lesa humanidad, y cr\u00edmenes de \u00a0guerra ser\u00e1 imprescriptible. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de delitos \u00a0contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, o el \u00a0delito de incesto, cometidos en menores de 18 a\u00f1os, la acci\u00f3n \u00a0penal ser\u00e1 imprescriptible. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aumentar\u00e1 \u00a0el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la mitad, cuando la \u00a0conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando se \u00a0aumente el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, no se exceder\u00e1 \u00a0el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos por los cuales se ha reclamado en extradici\u00f3n a MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA, seg\u00fan consta en el mandamiento de \u00a0prisi\u00f3n, sucedieron a partir del a\u00f1o 2018; desde esa \u00a0\u00f3ptica, ni siquiera el t\u00e9rmino m\u00ednimo \u00a0prescriptivo de la acci\u00f3n penal se advierte configurado en el \u00a0caso concreto para alguno de los injustos materia de extradici\u00f3n \u00a0considerando, adem\u00e1s que, por cometerse las conductas en el \u00a0extranjero, el plazo extintivo de la acci\u00f3n se incrementa en \u00a0la mitad. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, como se dijo al analizar los motivos constitucionales \u00a0de improcedencia de la extradici\u00f3n: i) los delitos por los \u00a0cuales es investigado BASTIDAS HERRERA no son de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico, lo que descarta que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0a la que alude el art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3. El concepto \u00a0de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera \u00a0favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el \u00a0Reino de Espa\u00f1a \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds contra MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA, \u00a0ciudadano colombo \u00a0venezolano requerido \u00a0para que \u00a0comparezca a las diligencias adelantadas en la Pieza de Situaci\u00f3n \u00a0Personal 425\/2018 NIG: 40194 41 2 2018 0002957 del Juzgado de 1\u00aa. \u00a0Instancia de Instrucci\u00f3n n\u00famero 5 de Segovia, seguido \u00a0por la supuesta comisi\u00f3n de los delitos de integraci\u00f3n \u00a0en organizaci\u00f3n criminal, trata de seres humanos con fines de \u00a0explotaci\u00f3n sexual, prostituci\u00f3n, favorecimiento de \u00a0inmigraci\u00f3n ilegal y amenazas de los art\u00edculos 570 ter, \u00a0177 bis, 187 y 169 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno \u00a0Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar al reclamado \u00a0su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el retorno a Colombia \u00a0en condiciones de dignidad y respeto despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n \u00a0por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, le \u00a0corresponde exigir al \u00a0pa\u00eds reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en \u00a0cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad soportado por el \u00a0requerido con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite, al igual que \u00a0condicionar \u00a0la entrega del ciudadano reclamado en extradici\u00f3n a que no \u00a0vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos \u00a0a los que motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, que se \u00a0delimitan a los cometidos \u201cmeses \u00a0anterior (sic) a septiembre de 2018\u201d; \u00a0tampoco puede ser sometido \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, ni a la sanci\u00f3n de destierro, cadena \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0debe condicionar la entrega de \u00a0MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas debidas \u00a0en raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a tener \u00a0acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, a \u00a0que se presuma su inocencia, a estar asistido por un int\u00e9rprete, \u00a0a contar con un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, a \u00a0que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la \u00a0defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su \u00a0contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. Adem\u00e1s, a que se remita \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, al \u00a0Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n le otorga el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo \u00a0se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de MANUEL \u00a0ENRIQUE BASTIDAS HERRERA, \u00a0ciudadano colombiano \u00a0requerido \u00a0solicitado \u00a0al Gobierno de Colombia por el Reino de Espa\u00f1a, para que \u00a0comparezca a las diligencias adelantadas en la Pieza de Situaci\u00f3n \u00a0Personal 425\/2018 NIG: 40194 41 2 2018 0002957 del Juzgado de 1\u00aa. \u00a0Instancia de Instrucci\u00f3n n\u00famero 5 de Segovia, seguido \u00a0por la supuesta comisi\u00f3n de los delitos de integraci\u00f3n \u00a0en organizaci\u00f3n criminal, trata de seres humanos con fines de \u00a0explotaci\u00f3n sexual, prostituci\u00f3n, favorecimiento de \u00a0inmigraci\u00f3n ilegal y amenazas de los art\u00edculos 570 ter, \u00a0177 bis, 187 y 169 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensora, a la \u00a0Procuradur\u00eda y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo \u00a0de su cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 96. Son nacionales colombianos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por nacimiento: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registraren en una oficina consular de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fue solicitado para que comparezca al proceso conforme a la Pieza de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n Personal 425\/2018 del Juzgado de 1\u00aa. Instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Instrucci\u00f3n n\u00famero 5 de Segovia, dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento que se sigue en su contra por los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en grupo criminal, trata de seres humanos con fines de explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual, delitos relativos a la prostituci\u00f3n y favorecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la inmigraci\u00f3n ilegal y amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Proposici\u00f3n Extradici\u00f3n activa de 24 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Proposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extradici\u00f3n activa de 24 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2021, dentro de la Pieza de situaci\u00f3n Personal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00000425\/2018, mediante el cual se propone al Gobierno de Espa\u00f1a, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia que solicite a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades de Colombia la extradici\u00f3n de Manuel Enrique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bastidas Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2005. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023181. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP197-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59845 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 326 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61052","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61052\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}