{"id":61047,"date":"2023-12-22T22:21:20","date_gmt":"2023-12-22T22:21:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp191-202158565\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:20","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:20","slug":"cp191-202158565","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp191-202158565\/","title":{"rendered":"CP191-2021(58565)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 58565 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 315 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0de la ciudadana venezolana MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES, \u00a0elevada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota \u00a0Verbal 1777 \u00a0del 4 de noviembre de 2020, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0su embajada en Colombia, formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES, \u00a0quien es requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito de Vermont, para que comparezca a juicio por delitos \u00a0relacionados con concierto para cometer secuestro y homicidio y \u00a0pornograf\u00eda infantil. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con la petici\u00f3n se adjunt\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n, \u00a0debidamente \u00a0traducida: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Nota Verbal 1416 del \u00a024 de septiembre de 2020, \u00a0mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Copia de la tercera acusaci\u00f3n de reemplazo caso \u00a0No. \u00a02:19-cr-78 (tambi\u00e9n mencionada como caso 2:19-cr-00078-cr y \u00a0caso N\u00b0. 2:19-cr-78-2), dictada el 15 de septiembre de 2020 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Vermont, \u00a0que le endilga a MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES cargos \u00a0relacionados \u00a0con concierto para secuestrar y \u00a0asesinar y explotaci\u00f3n sexual de menores. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por B\u00e1rbara \u00a0A. Masterson, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito \u00a0de Vermont, en la que alude a los cargos formulados en contra de \u00a0MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES y \u00a0la normatividad del C\u00f3digo Penal de los Estados Unidos \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Declaraci\u00f3n jurada en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0rendida por Michael McCullagh, agente especial de Investigaciones de \u00a0Seguridad Nacional (HSI) del Departamento de Seguridad Nacional \u00a0(DHS), en Burlington, Vermont, \u00a0en \u00a0la que alude a las actividades delictivas de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Texto de las disposiciones del C\u00f3digo Penal de los Estados \u00a0Unidos que se afirman infringidas, \u00a0vigentes para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Copia de la orden de aprehensi\u00f3n proferida por el Tribunal \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Vermont en contra \u00a0de MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES, \u00a0con \u00a0motivo de la acusaci\u00f3n formal de reemplazo en el caso No. \u00a02:19-cr-78-2. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Copia \u00a0de la c\u00e9dula venezolana y tarjeta de movilidad fronteriza \u00a0colombiana de MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0de la c\u00f3nsul de Colombia en Washington D.C. sobre la \u00a0legitimidad de la firma de Chana Turner, Auxiliar de Autenticaciones \u00a0del Departamento de Estado, quien certific\u00f3 la validez de los \u00a0documentos enviados por la autoridad requirente. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a018 de septiembre de 2020, en cumplimiento de la notificaci\u00f3n \u00a0roja de Interpol con n\u00famero de Control A-7930\/9-2020, \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional aprehendieron a MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0en \u00a0la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n del 24 de septiembre de 2020, el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n dispuso la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0de MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES, \u00a0al \u00a0tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de \u00a02004, aprehensi\u00f3n que se hizo efectiva al d\u00eda \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con \u00a0oficio S-DIAJI-20-023955, \u00a0del \u00a013 de noviembre de 2020, la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 \u00a0a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho copia de la Nota \u00a0Verbal 1777 del \u00a04 de noviembre de \u00a02020, junto con sus anexos, por medio de la cual se formaliz\u00f3 \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Perfeccionado el expediente, la actuaci\u00f3n fue remitida a la \u00a0Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio \u00a0MJD-OFI20-0038799-DAI-1100 \u00a0del 23 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Se se\u00f1al\u00f3 \u00a0que para el caso se encuentra vigente la siguiente convenci\u00f3n \u00a0multilateral en materia de cooperaci\u00f3n judicial mutua: \u00a0\u00abProtocolo \u00a0facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil \u00a0y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, \u00a0adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 18 de diciembre de 2020, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y requiri\u00f3 a MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES para \u00a0la designaci\u00f3n de un abogado que la asistiera en este tr\u00e1mite. \u00a0Como la requerida no nombr\u00f3 apoderado de confianza, le fue \u00a0designado defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 13 de abril de 2021 la requerida, coadyuvada por su defensor, \u00a0alleg\u00f3 memorial en la que se solicita tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada, por lo que en auto del 5 de mayo \u00a0siguiente se dispuso el traslado de dicha petici\u00f3n al \u00a0Ministerio P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicion\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo auto, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de \u00a0establecer si MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0ten\u00eda procesos penales pendientes en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de su \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones, con oficio N\u00b0. DAUITA-20310 del 2 de \u00a0junio de 2021, inform\u00f3 que en contra de la requerida se \u00a0registran 4 investigaciones por el delito de inasistencia \u00a0alimentaria, adelantadas por las Fiscal\u00edas locales 93, 04, 39 \u00a0y 44 de la seccional de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En memorial del 17 de junio de 2021, el Ministerio P\u00fablico \u00a0inform\u00f3 que la requerida declin\u00f3 su intenci\u00f3n de \u00a0acogerse al tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n, motivo \u00a0por el cual no se satisfac\u00edan los presupuestos \u00a0constitucionales y legales para adecuar el tr\u00e1mite a la \u00a0extradici\u00f3n simplificada, debi\u00e9ndose continuar el \u00a0procedimiento ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Retomado el tr\u00e1mite regular, el 23 de junio de 2021 se dispuso \u00a0correr traslado a los sujetos procesales para que formularan \u00a0pretensiones probatorias. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino, la defensa present\u00f3 postulaciones, \u00a0mientras que el Ministerio P\u00fablico consider\u00f3 que no era \u00a0necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En auto del 22 de septiembre de 2021 se resolvieron las solicitudes \u00a0probatorias de la defensa, neg\u00e1ndose algunas de ellas y \u00a0accedi\u00e9ndose a otras. Se orden\u00f3 oficiar a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial, a fin de verificar si MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0se someti\u00f3 al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0y no Repetici\u00f3n, as\u00ed mismo, ante Justicia y Paz para \u00a0determinar si ha sido postulada o admitida, o tiene tr\u00e1mites \u00a0pendientes. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones, inform\u00f3 que en contra de MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0se registran investigaciones por los siguientes delitos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Inasistencia alimentaria (NN 760016000193201021855), adelantado por \u00a0la Fiscal\u00eda 93 local de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Inasistencia alimentaria (NN 428554 SIJUF) adelantado por la Fiscal\u00eda \u00a039 local de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Inasistencia alimentaria (NN 550377 SIJUF) adelantado por la Fiscal\u00eda \u00a044 Local de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0investigaci\u00f3n criminal e Interpol, inform\u00f3 que en \u00a0contra de la requerida \u00fanicamente \u00a0aparece la orden de captura librada con motivo de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La Secretar\u00eda General Judicial- Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz y la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional \u2013 \u00a0Justicia y Paz, comunic\u00f3 que consultado el sistema de gesti\u00f3n \u00a0no se encontraron registros a nombre de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Agotada la fase probatoria del tr\u00e1mite, se corri\u00f3 el \u00a0traslado previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES \u00a0DE LOS INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, luego \u00a0de efectuar un estudio de la documentaci\u00f3n allegada y los \u00a0presupuestos legales y constitucionales, solicita emitir concepto \u00a0favorable y se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la \u00a0entrega de la requerida a ser juzgada \u00fanicamente por la \u00a0conducta que origina la extradici\u00f3n, no ser sometida a tratos \u00a0crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se sugiera al Gobierno de Estados Unidos de Am\u00e9rica que \u00a0se le reconozcan a MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0todos los derechos y garant\u00edas inherentes al ser humano, \u00a0conforme a los instrumentos internacionales que protegen los Derechos \u00a0Humanos y lo dispuesto en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa del requerido no se opone a la extradici\u00f3n, en cuanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considera que se encuentran agotados los presupuestos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concesi\u00f3n, pero solicita se requiera al Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que condicione la entrega de la referida ciudadana a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos humanos y garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Normatividad \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el inciso primero del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo \u00a01 del Acto Legislativo 1 de 1997: \u201cLa \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto con la \u00a0ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde a lo \u00a0manifestado por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, \u00a0en \u00a0este \u00a0caso se debe proceder de conformidad con el \u201cProtocolo \u00a0facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil \u00a0y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, \u00a0adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo \u00a0que dispone en su art\u00edculo primero \u201cLos \u00a0Estados partes prohibir\u00e1n la venta de ni\u00f1os, la \u00a0prostituci\u00f3n infantil y la pornograf\u00eda infantil, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente protocolo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el art\u00edculo 3 de la misma normatividad se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Todo Estado Parte adoptar\u00e1 medidas para que, como m\u00ednimo, \u00a0los actos y actividades que a continuaci\u00f3n se enumeren queden \u00a0\u00edntegramente comprendido en su legislaci\u00f3n penal, tanto \u00a0si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han \u00a0perpetrado individual o colectivamente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la venta de ni\u00f1os, \u2026: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ofrecer, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregar o aceptar, por cualquier medio, un ni\u00f1o con fines \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual del ni\u00f1o;<\/p>\n<p>b. Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con fines de lucro de \u00f3rganos del ni\u00f1o;<\/p>\n<p>c. Trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzoso del ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oferta, posesi\u00f3n, adquisici\u00f3n o entrega de un ni\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con fines de prostituci\u00f3n \u2026<\/p>\n<p>c. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, oferta, venta o posesi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los fines antes se\u00f1alados, de pornograf\u00eda infantil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el instrumento de cooperaci\u00f3n judicial \u00a0internacional, se indica en el Protocolo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a05 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los delitos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo \u00a03 se considerar\u00e1n incluidos entre los delitos que dan lugar a \u00a0extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n celebrado \u00a0entre Estados Partes, y se incluir\u00e1n como delitos que dan \u00a0lugar a extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n que \u00a0celebren entre s\u00ed en el futuro, de conformidad con las \u00a0condiciones establecidas en esos tratados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Estado Parte que subordine la extradici\u00f3n a la existencia \u00a0de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene \u00a0tratado al respecto una solicitud de extradici\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0invocar el presente Protocolo como base jur\u00eddica para la \u00a0extradici\u00f3n respecto de esos delitos. La extradici\u00f3n \u00a0estar\u00e1 sujeta a las dem\u00e1s condiciones establecidas en \u00a0la legislaci\u00f3n del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los Estados Partes que no subordinen la extradici\u00f3n a la \u00a0existencia de un tratado reconocer\u00e1n que esos delitos dan \u00a0lugar a la extradici\u00f3n entre esos Estados, con sujeci\u00f3n \u00a0a las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n del Estado \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A los efectos de la extradici\u00f3n entre Estados Partes, se \u00a0considerar\u00e1 que los delitos se han cometido no solamente en el \u00a0lugar donde ocurrieron sino tambi\u00e9n en el territorio de los \u00a0Estados obligados a hacer efectiva su jurisdicci\u00f3n con arreglo \u00a0al art\u00edculo 4. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Si se presenta una solicitud de extradici\u00f3n respecto de uno de \u00a0los delitos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo \u00a03 y el Estado requerido no la concede o no desea concederla en raz\u00f3n \u00a0de la nacionalidad del autor del delito, ese Estado adoptar\u00e1 \u00a0las medidas que correspondan para someter el caso a sus autoridades \u00a0competentes a los efectos de su enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los Estados Partes se prestar\u00e1n toda la asistencia posible en \u00a0relaci\u00f3n con cualquier investigaci\u00f3n, proceso penal o \u00a0procedimiento de extradici\u00f3n que se inicie con respecto a los \u00a0delitos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3, \u00a0en particular asistencia para la obtenci\u00f3n de todas las \u00a0pruebas necesarias para esos procedimientos que obren en su poder. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los Estados Partes cumplir\u00e1n las obligaciones que les incumban \u00a0en virtud del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo de \u00a0conformidad con los tratados u otros acuerdos de asistencia judicial \u00a0rec\u00edproca que existan entre ellos. En ausencia de esos \u00a0tratados o acuerdos, los Estados Partes se prestar\u00e1n dicha \u00a0asistencia de conformidad con su legislaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0a lo anterior, la expedici\u00f3n del presente concepto \u00a0debe fundarse \u00a0en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las exigencias \u00a0contenidas en el ordenamiento jur\u00eddico interno, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, y en las directrices del referido protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, establece \u00a0que la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto, (i) en \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iii) el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n y (iv) la equivalencia de \u00a0la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Obra \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n copia de la tercera acusaci\u00f3n \u00a0de reemplazo en el caso n\u00famero 2:19-cr-78 del \u00a015 de septiembre de 2020, \u00a0(tambi\u00e9n enunciada como caso 2:19-cr-00078-cr), dictada por el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Vermont, que le endilga a MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0cargos relacionados con concierto para cometer secuestro y asesinato \u00a0y explotaci\u00f3n sexual de menores. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aport\u00f3 el \u00a0contenido de las normas internas aplicables al caso, alleg\u00f3 la \u00a0orden de arresto emitida en su contra y anex\u00f3 declaraciones \u00a0juradas en apoyo de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0documentaci\u00f3n, junto con su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, \u00a0fue certificada por Jeffrey M. Olson, Director Asociado de la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, Departamento \u00a0de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0r\u00fabrica y cargo de este funcionario la certific\u00f3 \u00a0William P. Barr, Procurador de ese pa\u00eds, a trav\u00e9s de la \u00a0imposici\u00f3n del sello del Departamento de Justicia. A su turno, \u00a0su firma fue avalada por Michael A. Pompeo, Secretario de Estado, por \u00a0medio de la funcionaria auxiliar de autenticaciones, Chana Turner, \u00a0quien suscribi\u00f3 y fij\u00f3 el sello del Departamento de \u00a0Estado al documento, siendo autenticada su firma el 23 de octubre de \u00a02020 por la C\u00f3nsul de Colombia en Washington D.C., cuya \u00a0r\u00fabrica, a su vez, se certific\u00f3 por el Jefe de \u00a0Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Eufracio \u00a0Morales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se cumpli\u00f3 lo establecido por el art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso, de acuerdo con el cual \u00a0\u00ablos \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0[\u2026] debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, \u00a0y en su defecto por el de una naci\u00f3n amiga. La firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico se abonar\u00e1 por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano\u00bb, \u00a0disposici\u00f3n aplicable \u00a0a este asunto en virtud del principio de integraci\u00f3n, previsto \u00a0en el art\u00edculo 25 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, toda vez que la expedici\u00f3n de los citados documentos \u00a0re\u00fane \u00a0los \u00a0requisitos formales de legalizaci\u00f3n, la Corte los declara \u00a0aptos para servir de prueba en este asunto, cumpli\u00e9ndose as\u00ed \u00a0la primera previsi\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0identificaci\u00f3n plena de la solicitada \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay duda, tal como lo destac\u00f3 el Procurador Delegado, que la \u00a0ciudadana venezolana \u00a0reclamada \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos, \u00a0es la misma que se halla privada de la libertad con ocasi\u00f3n de \u00a0estas diligencias, en virtud del pedido de detenci\u00f3n \u00a0provisional formulado en la Nota Verbal 1416 \u00a0del 24 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta conclusi\u00f3n se arriba tras constatar que el pa\u00eds \u00a0requirente remiti\u00f3 copia de la c\u00e9dula de identidad \u00a0No. 16.737.798 de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, \u00a0tarjeta de movilidad fronteriza colombiana No.901673729031983, \u00a0pasaporte No. 072417933 \u00a0y Notificaci\u00f3n \u00a0Roja de Interpol No. A-7930\/9-2020 a \u00a0nombre de MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES, \u00a0nacida el 29 de marzo de 1983 en Barquisimeto (V), generales \u00a0de ley coinciden con \u00a0los \u00a0que \u00a0report\u00f3 Polic\u00eda Judicial como de la persona a quien se \u00a0le notific\u00f3 de la orden de captura realizada con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n \u00a0plena de la solicitada que adem\u00e1s se corrobora \u00a0con la rese\u00f1a fotogr\u00e1fica, decadactilar y confrontaci\u00f3n \u00a0dactilosc\u00f3pica, experticia practicada por perito en \u00a0dactiloscopia de la DIJIN-GREPCI 6. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que la detenida es la \u00a0ciudadana solicitada en extradici\u00f3n, tema que, por otra parte, \u00a0no ha sido materia de discusi\u00f3n, por el contrario, la defensa \u00a0de la requerida en alegatos de conclusi\u00f3n indic\u00f3 que \u00a0una vez se produjo la captura, se adelantaron las diligencias \u00a0necesarias para establecer que efectivamente se trata de la requerida \u00a0MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0postulado, conforme a lo se\u00f1alado en el Art. 493 N\u00fam. 1 \u00a0C.P.P., impone verificar que las conductas delictivas imputadas por \u00a0el pa\u00eds solicitante est\u00e9n previstas como delito en \u00a0Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Al tenor de la tercera acusaci\u00f3n de reemplazo 2:19-cr-78 \u00a0del 15 de septiembre de 2020, \u00a0(tambi\u00e9n enunciada como caso 2:19-cr-00078), dictada por el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Vermont, en concordancia a los cargos especificados en la Nota Verbal \u00a01777 del 4 de noviembre de 2020, MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0es juzgada en raz\u00f3n de los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCARGO \u00a0CUATRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2018 y abril de 2019, o por ese entonces, siendo ambas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fechas aproximadas e inclusivas, en el distrito de Vermont y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros lugares, el acusado \u2026 y MORAIMA ESCARLET V\u00c1SQUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FLORES, alias \u201cJohana Mart\u00ednez\u201d, junto con otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, a sabiendas e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intencionalmente, se unieron en asociaci\u00f3n delictuosa para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometer en un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, un acto que constituir\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos de secuestro y homicidio si fuera cometido en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n especial mar\u00edtima y territorial de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promover esta asociaci\u00f3n delictuosa y para llevar a cabo sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivos y prop\u00f3sitos dentro del distrito de Vermont y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros lugares, los acusados \u2026 y MORAIMA ESCARLET V\u00c1SQUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FLORES, alias \u201cJohana Mart\u00ednez\u201d, cometieron e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hicieron cometer, entre otros, los siguientes actos manifiestos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, \u2026 le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pregunt\u00f3 a V\u00c1SQUEZ FLORES si ella se har\u00eda un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00eddeo para \u00e9l que mostrara la paliza, tortura y muerte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un hombre adulto (el video).<\/p>\n<p>b. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, V\u00c1SQUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FLORES le envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico desde la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico #1, una cuenta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correo electr\u00f3nico que ella controlaba, a \u2026 en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico smothermyface83@.com, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual conten\u00eda un archivo adjunto titulado \u201cPLAN DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA PEL\u00cdCULA\u201d [traducido al ingl\u00e9s \u201cMovie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plan\u201d]. En este archivo adjunto hab\u00eda dise\u00f1ado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un plan por el cual V\u00c1SQUEZ FLORES secuestrar\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0torturar\u00eda y matar\u00eda a la persona que ella iba a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuestrar, y lo har\u00eda de acuerdo a las instrucciones que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionar\u00eda \u2026<\/p>\n<p>c. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 de diciembre de 2018, o alrededor de esa fecha, \u2026y V\u00c1SQUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FLORES acordaron que \u2026 le pagar\u00eda a V\u00c1SQUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FLORES aproximadamente $4,000.00 en moneda de los EE.UU. a cambio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que V\u00c1SQUEZ FLORES hiciera el video y se lo enviara a \u00e9l.<\/p>\n<p>d. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de diciembre de 2018, o alrededor de esa fecha, \u2026hizo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde la cuenta de PayPal de \u2026 a V\u00c1SQUEZ FLORES en una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta de PayPal vinculada a la direcci\u00f3n de correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico #2, una cuenta de correo electr\u00f3nico que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ella controlaba.<\/p>\n<p>e. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, \u2026 hizo enviar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una tarjeta de regalo por $315.00 en moneda de los EE.UU. desde la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta de Amazon de \u2026 a V\u00c1SQUEZ FLORES en la direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de correo electr\u00f3nico #1.<\/p>\n<p>f. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, \u2026 hizo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transferir aproximadamente $1,000.00 en moneda de los EE.UU desde su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta Skrill a V\u00c1SQUEZ FLORES en la direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correo electr\u00f3nico #2.<\/p>\n<p>g. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, \u2026 hizo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transfirieran aproximadamente $1,010.00 en moneda de los EE.UU. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde su cuenta Skill a V\u00c1SQUEZ FLORES en la direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de correo electr\u00f3nico # 2.<\/p>\n<p>i. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de febrero de 2019, o alrededor de esa fecha, \u2026le envi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un documento llamado \u201cplan Gui\u00f3n\u201d a V\u00c1SQUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FLORES usando WhatsApp. El \u201cPlan Gui\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[traducido al ingl\u00e9s \u201cScript Plan\u201d] conten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detalles del plan de \u2026 para el video. Espec\u00edficamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el \u201cPlan Gui\u00f3n\u201d \u2026 se\u00f1alaba que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras cosas, \u00e9l quer\u00eda que V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0golpeara y pateara el hombre secuestrado, que le quemara la cara y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras partes del cuerpo con un cigarrillo encendido, que orinara y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecara sobre su cuerpo, que le llenara la boca con las heces, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le envolviera la cabeza con pl\u00e1stico y que lo asfixiara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sent\u00e1ndose sobre su cara durante al menos siete minutos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta que \u00e9l se muriera.<\/p>\n<p>j. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de marzo de 2019, o alrededor de esa fecha, \u2026 hizo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transferir aproximadamente $60.00 en moneda de los EE.UU. \u00a0desde su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta de Skrill a V\u00c1SQUEZ FLORES en la direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correo electr\u00f3nico #2.<\/p>\n<p>k. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de marzo de 2019, o alrededor de esa fecha, \u2026 hizo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trasferir aproximadamente $150.00 en moneda de los EE.UU. desde su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta de Skrill a V\u00c1SQUEZ FLORES en su cuenta de correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico #2.<\/p>\n<p>l. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de abril de 2019, o alrededor de esa fecha, V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le envi\u00f3 un mensaje desde su cuenta de correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0#1 a \u2026 en la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0somthermyface83@gmail.com. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El mensaje conten\u00eda un hiperv\u00ednculo con un archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicado en los servidores del sitio web MEGA. El archivo al que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pod\u00eda acceder mediante ese hiperv\u00ednculo era un video \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titulado \u201cPel\u00edcula muerte al esclavo (1 hora)\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[traducido al ingl\u00e9s \u201cMovie death of a slave (1 hour)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00e9l se mostraba la tortura y aparente muerte de un hombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adulto que estaba maniatado y atado a una cama. \u00a0<\/p>\n<p>(Secciones \u00a0956 (a) (1), 956 (a)(2)(A) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de \u00a0los EE.UU.) \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0CINCO \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0septiembre de 2018 y octubre de 2018, o alrededor de esas fechas, \u00a0ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el distrito de Vermont y en \u00a0otros lugares, los acusados \u2026 y MORAIMA ESCARLET V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES, alias \u201cJohana Mart\u00ednez\u201d, se unieron en \u00a0asociaci\u00f3n delictuosa para emplear, usar, persuadir, inducir, \u00a0seducir y obligar a un menor, a saber John Doe #1, para que tuviera \u00a0una conducta sexualmente expl\u00edcita con el prop\u00f3sito de \u00a0producir alguna imagen visual de tal conducta, a saber, el archivo de \u00a0v\u00eddeo digital titulado \u201c20181002_204921\u201d, sabiendo \u00a0y teniendo motivos para saber que tal imagen visual ser\u00eda \u00a0transportada como parte del comercio interestatal y exterior, y que \u00a0la imagen visual era transportada como parte y afectando el comercio \u00a0interestatal y exterior. \u00a0<\/p>\n<p>(Secciones \u00a02251 (a), 2251 (e) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0EE.UU.) \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0SEIS \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0septiembre de 2018 y octubre de 2018, o alrededor de esas fechas, \u00a0ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el distrito de Vermont y en \u00a0otros lugares, los acusados \u2026 y MORAIMA ESCARLET V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES, alias \u201cJohana Mart\u00ednez\u201d, emplearon, \u00a0usaron, persuadieron, indujeron, sedujeron y obligaron, y \u00a0pretendieron emplear, usar, persuadir, inducir, seducir y obligar a \u00a0cualquier menor, a saber John Doe #1, para que tuviera una conducta \u00a0sexualmente expl\u00edcita con el prop\u00f3sito de producir \u00a0alguna imagen visual de tal conducta, a saber, el archivo de v\u00eddeo \u00a0digital titulado \u201c20181002_204921\u201d, sabiendo y teniendo \u00a0motivos para saber que tal imagen visual ser\u00eda transportada \u00a0como parte del comercio interestatal y exterior, y que la imagen \u00a0visual era transportada como parte y afectando el comercio \u00a0interestatal y exterior. \u00a0<\/p>\n<p>(Secciones \u00a02251 (a), 2251 (e) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0EE.UU.) \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0SIETE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, en el distrito de \u00a0Vermont y en otros lugares, los acusados \u2026 y MORAIMA ESCARLET \u00a0V\u00c1SQUEZ FLORES, alias \u201cJohana Mart\u00ednez\u201d, a \u00a0sabiendas recibieron e instigaron y secundaron la conocida recepci\u00f3n, \u00a0e intentaron recibir, e instigar y secundar la conocida recepci\u00f3n \u00a0de algunas im\u00e1genes \u00a0visuales de un menor que ten\u00eda una \u00a0conducta sexualmente expl\u00edcita, a saber: tres archivos de \u00a0v\u00eddeo llamados \u201cVID-20181013-WA0034\u201d, \u00a0\u201cVID-20181013-WA0036\u201d y \u201cVID-20181013-WA0037\u201d, \u00a0usando alg\u00fan medio o instalaci\u00f3n del comercio \u00a0interestatal o exterior, que fueron despachados o transportados como \u00a0parte y afectando el comercio interestatal o exterior, por alg\u00fan \u00a0medio, incluso por computadora; y la producci\u00f3n de tales \u00a0im\u00e1genes visuales implic\u00f3 el uso de un menor que ten\u00eda \u00a0una conducta sexualmente explicita y las im\u00e1genes visuales son \u00a0de tal conducta. \u00a0<\/p>\n<p>(Secciones \u00a02252 (a)(2), 2252(b)(1)(2) del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de \u00a0los EE.UU.)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Los hechos y pruebas que sustentan la acusaci\u00f3n fueron \u00a0relatados por Michael McCullagh, Agente Especial de Investigaciones \u00a0de Seguridad Nacional (HSI) del Departamento de Seguridad Nacional \u00a0(DHS) en Burlington, Vermont, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0II. \u00a0EVIDENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes \u00a0acerca de la investigaci\u00f3n de V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0<\/p>\n<p>10.El \u00a017 de mayo de 2019, conforme a una orden de cateo autorizada por el \u00a0tribunal, las autoridades del orden p\u00fablico de los EE.UU. \u00a0realizaron un cateo en la residencia en los Estados Unidos de \u2026 \u00a0(coacusado de V\u00c1SQUEZ FLORES). Este cateo fue efectuado en \u00a0relaci\u00f3n con una investigaci\u00f3n del coacusado de V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES por poseer, transportar, recibir y distribuir pornograf\u00eda \u00a0infantil. Las autoridades del orden p\u00fablico incautaron varios \u00a0dispositivos electr\u00f3nicos personales que se hallaban en la \u00a0residencia del coacusado de V\u00c1SQUEZ FLORES, como una \u00a0computadora port\u00e1til, un disco duro externo y un tel\u00e9fono \u00a0celular. El an\u00e1lisis forense de estos dispositivos \u00a0electr\u00f3nicos revel\u00f3 que conten\u00edan \u00a0videograbaciones e im\u00e1genes de menores no identificados, \u00a0beb\u00e9s, ni\u00f1os de 2 a 4 a\u00f1os y peque\u00f1os \u00a0menores de edad siendo agredidos sexualmente, asfixiados, ahogados, \u00a0pisoteados y orinados encima, y lesionados f\u00edsicamente, entre \u00a0otras cosas. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El an\u00e1lisis forense de estos dispositivos electr\u00f3nicos \u00a0revel\u00f3 numerosas comunicaciones en 2018 y 2019 entre el \u00a0coacusado de V\u00c1SQUEZ FLORES y V\u00c1SQUEZ FLORES utilizando \u00a0WhatsApp, correo electr\u00f3nico, medios sociales y otras \u00a0plataformas de mensajes\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES se uni\u00f3 en asociaci\u00f3n delictuosa con su \u00a0coacusado radicado en los EE.UU. para producir un video de tortura de \u00a0menores y enviarle el video a su coacusado en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El 22 de septiembre de 2018, o alrededor de dicha fecha, V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES utiliz\u00f3 WhatsApp para enviar a su coacusado radicado en \u00a0los EE.UU. un mensaje se\u00f1alando que estaba buscando un ni\u00f1o \u00a0para hacer el video pero que era dif\u00edcil. El 23 de septiembre \u00a0de 2018, o alrededor de dicha fecha, V\u00c1SQUEZ FLORES envi\u00f3 \u00a0a su coacusado un mensaje se\u00f1alando que buscar\u00eda un \u00a0ni\u00f1o desamparado para hacer el video. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El 3 de octubre de 2018, o alrededor de dicha fecha, V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES film\u00f3 un video en el cual torturaba un ni\u00f1o, \u00a0V\u00c1SQUEZ FLORES us\u00f3 WhatsApp para enviar mensaje a su \u00a0coacusado notific\u00e1ndole que ten\u00eda el video para \u00e9l\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>16.El \u00a0video mostraba a V\u00c1SQUEZ FLORES torturando un ni\u00f1o que \u00a0parec\u00eda tener unos siete a nueve a\u00f1os de edad. El ni\u00f1o \u00a0estaba atado en los tobillos y con las manos atadas en la espalda, \u00a0adem\u00e1s de tener una mordaza en la boca. V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0presionaba fuerte la mordaza dentro de la boca en m\u00faltiples \u00a0ocasiones. V\u00c1SQUEZ FLORES manten\u00eda la mano encima de la \u00a0boca y la nariz del ni\u00f1o para asfixiarlo. Repetidamente se \u00a0sentaba encima de la cara y rebotaba violentamente. Estando sentada \u00a0encima de la cara, V\u00c1SQUEZ FLORES le sujetaba el pecho para \u00a0que no pudiera cambiar de posici\u00f3n. En el video, V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES se tiraba pedos y orinaba sobre el ni\u00f1o, y le hac\u00eda \u00a0sangrar la nariz. Sosten\u00eda una bolsa pl\u00e1stica encima de \u00a0la cara del ni\u00f1o y le daba bofetadas en la cara al ni\u00f1o \u00a0m\u00faltiples veces. V\u00c1SQUEZ FLORES se sent\u00f3 en la \u00a0cara del ni\u00f1o mientras estaba cubierta con una bolsa pl\u00e1stica. \u00a0Al final del video, parec\u00eda que el ni\u00f1o pod\u00eda \u00a0estar inconsciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES ayud\u00f3 e incit\u00f3 a su coacusado a recibir tres \u00a0videos adicionales de tortura de menores. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El 13 de octubre de 2018, o alrededor de dicha fecha, V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES us\u00f3 WhatsApp para enviarle un mensaje a su coacusado en \u00a0donde le ofrec\u00eda un video gratis. \u00c9l acept\u00f3 la \u00a0oferta\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0El primero de los tres videos descritos anteriormente duraba \u00a0aproximadamente un minuto. El video mostraba a un ni\u00f1o de unos \u00a0siete a nueve a\u00f1os recostado sobre una cama con las manos \u00a0atadas en la espalda. V\u00c1SQUEZ FLORES manten\u00eda la mano \u00a0encima de la boca y la nariz del ni\u00f1o mientras \u00e9l \u00a0forcejeaba. Ella lo sujetaba en la cama poni\u00e9ndole la mano \u00a0encima del pecho. Lo levantaba agarr\u00e1ndolo por la camisa. \u00a0Parec\u00eda estar inconsciente al final del video. V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES demostr\u00f3 que el ni\u00f1o estaba inconsciente \u00a0empuj\u00e1ndolo y levantando su cuerpo, dej\u00e1ndolo caer \u00a0encima de la cama, como evidencia de que estaba fl\u00e1cido. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0La segunda de las tres videograbaciones que envi\u00f3 V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES a su coacusado duraba aproximadamente cinco minutos. Este \u00a0video mostraba a V\u00c1SQUEZ FLORES sent\u00e1ndose encima de la \u00a0cara del mismo ni\u00f1o y refreg\u00e1ndole las nalgas en la \u00a0cara. En el video, las piernas del ni\u00f1o tambi\u00e9n est\u00e1n \u00a0atadas en el tobillo [sic]. El ni\u00f1o forcejeaba y lloraba \u00a0mientras V\u00c1SQUEZ FLORES rebotaba violentamente encima de su \u00a0cara. V\u00c1SQUEZ FLORES manten\u00eda la mano encima de la boca \u00a0y la nariz del ni\u00f1o, le golpeaba la cara y lo asfixiaba. El \u00a0ni\u00f1o lloraba y se pod\u00eda o\u00edr que dec\u00eda \u00a0\u201cNo\u201d. V\u00c1SQUEZ FLORES continu\u00f3 rebotando \u00a0encima de la cara con las nalgas hasta que comenz\u00f3 a sangrarle \u00a0la nariz al ni\u00f1o. Hacia el final del video, V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES nuevamente us\u00f3 las manos para impedir que respirara el \u00a0ni\u00f1o, haciendo parecer que \u00e9l perd\u00eda el \u00a0conocimiento. Luego lo levant\u00f3 de la cama por el pelo, \u00a0haci\u00e9ndolo despertar. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0La tercera de las tres videograbaciones duraba aproximadamente tres \u00a0minutos. En ella aparec\u00eda V\u00c1SQUEZ FLORES parada al lado \u00a0mirando al mismo ni\u00f1o. Se acerc\u00f3 al ni\u00f1o y \u00a0comenz\u00f3 a golpearlo y asfixiarlo violentamente. Tambi\u00e9n \u00a0lo sacudi\u00f3 agarr\u00e1ndolo por la camisa. En este video, \u00a0V\u00c1SQUEZ FLORES nuevamente trat\u00f3 de impedir que \u00a0respirara el ni\u00f1o poni\u00e9ndole la mano encima de la nariz \u00a0y la boca. El ni\u00f1o se quejaba y lloraba. V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0entonces se puso a rebotar sentada con las nalgas sobre la cara del \u00a0ni\u00f1o repetidamente. Se puede o\u00edr que el ni\u00f1o \u00a0tose y se atraganta. V\u00c1SQUEZ FLORES tambi\u00e9n remeci\u00f3 \u00a0al ni\u00f1o agarr\u00e1ndolo por el pelo mientras el ni\u00f1o \u00a0gritaba, se quejaba y lloraba. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES se uni\u00f3 en asociaci\u00f3n delictuosa con su acusado \u00a0para secuestrar, torturar y matar a un hombre adulto en Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>23.En \u00a0noviembre de 2018, V\u00c1SQUEZ FLORES y su coacusado utilizaron \u00a0WhatsApp para continuar hablando acerca del inter\u00e9s que ten\u00eda \u00a0\u00e9l en comprar m\u00e1s video grabaciones. El 9 de noviembre \u00a0de 2018, o alrededor de dicha fecha, el coacusado de V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES le escribi\u00f3 a V\u00c1SQUEZ FLORES dici\u00e9ndole \u00a0que gozaba observando a un \u201cesclavo\u201d en proceso de ser \u00a0\u201ctorturado\u201d contra su voluntad. El 11 de noviembre de \u00a02018, o alrededor de dicha fecha, V\u00c1SQUEZ FLORES escribi\u00f3 \u00a0a su coacusado dici\u00e9ndole que har\u00eda un video con un \u00a0guion detallado. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0El 11 de febrero de 2019, o alrededor de dicha fecha, el coacusado de \u00a0V\u00c1SQUEZ FLORES us\u00f3 WhatsApp para enviar a V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES un mensaje pidi\u00e9ndole a V\u00c1SQUEZ FLORES que le \u00a0hiciera llegar una fotograf\u00eda de su \u201cbello rostro\u201d. \u00a0V\u00c1SQUEZ FLORES contest\u00f3 envi\u00e1ndole a su \u00a0coacusado una fotograf\u00eda de ella. Las autoridades el orden \u00a0p\u00fablico de los EE.UU. confirmaron que la persona que aparece \u00a0en dicha fotograf\u00eda, a saber, V\u00c1SQUEZ FLORES, es la \u00a0misma persona que aparece en las videograbaciones descritas \u00a0anteriormente en donde V\u00c1SQUEZ FLORES tortur\u00f3 a un \u00a0ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0El 17 de febrero de 2019, o alrededor de dicha fecha, el coacusado de \u00a0V\u00c1SQUEZ FLORES us\u00f3 WhatsApp para enviarle a V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES un documento que conten\u00eda un guion del secuestro, \u00a0tortura y homicidio de un hombre adulto. El 19 de febrero de 2019, o \u00a0alrededor de dicha fecha, V\u00c1SQUEZ FLORES us\u00f3 WhatsApp \u00a0para enviarle un mensaje a su coacusado en donde confirmaba que hab\u00eda \u00a0recibido este guion. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0El 16 de marzo de 2019, o alrededor de dicha fecha, V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES utiliz\u00f3 WhatsApp para enviar a su coacusado un mensaje \u00a0resumiendo los principales aspectos del guion para el video donde \u00a0aparecer\u00eda un hombre adulto siendo torturado y asesinado. \u00a0V\u00c1SQUEZ FLORES le pregunt\u00f3 a su coacusado si ten\u00eda \u00a0alg\u00fan cambio que hacer a su resumen del guion. El coacusado de \u00a0V\u00c1SQUEZ FLORES le indic\u00f3 que no hab\u00eda nada que \u00a0cambiar. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0El 19 de marzo de 2019, o alrededor de dicha fecha, V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES le envi\u00f3 a su coacusado un mensaje se\u00f1alando que \u00a0\u201cnuestra\u201d pel\u00edcula est\u00e1 lista. Tambi\u00e9n \u00a0le dijo: \u201c[l]a hicimos juntos\u201d \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0El video duraba aproximadamente una hora. Al principio aparec\u00eda \u00a0un hombre atado de manos y pies sobre una cama. La mujer del video \u00a0usaba cinta adhesiva para cubrirle la boca al hombre y \u00e9l \u00a0parec\u00eda forcejear moviendo la cabeza adelante y atr\u00e1s. \u00a0La mujer lo golpeaba en la entrepierna y en la cara, y le pisaba la \u00a0cara, el pecho y la entrepierna. El hombre parec\u00eda forcejear \u00a0para defenderse y respiraba dificultosamente. La mujer se sentaba \u00a0encima de la cara repetidamente, y a veces lo sujetaba por los \u00a0hombros cuando \u00e9l forcejeaba para respirar. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0M\u00e1s adelante en el video, la mujer aparec\u00eda fumando un \u00a0cigarrillo y dejaba caer unas cenizas calientes encima de la cara del \u00a0hombre, provocando que hiciera muecas de dolor. Tambi\u00e9n le \u00a0toc\u00f3 el pecho con la punta del cigarrillo. En otro momento, la \u00a0mujer parec\u00eda poner una especie de l\u00edquido sobre una \u00a0tela o toalla blanca y la colocaba sobre la boca del hombre. La mujer \u00a0continuaba entonces golpeando al hombre en la cabeza, el pecho y la \u00a0entrepierna haci\u00e9ndolo gritar de dolor. La mujer se par\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n sobre el pecho del hombre, y rebotaba para arriba y \u00a0para abajo. \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0A medida que avanza el video, la mujer se sacaba la camisa y los \u00a0pantalones. Ella se sent\u00f3 luego encima de la cara del hombre y \u00a0parec\u00eda defecar en la boca del hombre. Luego se par\u00f3, \u00a0el hombre escupi\u00f3 una sustancia sobre la cama que ten\u00eda \u00a0aspecto de heces. La mujer luego cubri\u00f3 la boca y la nariz del \u00a0hombre con la mano. Se puso guantes y procedi\u00f3 a meter una \u00a0sustancia oscura, que parec\u00eda ser heces, en la boca del \u00a0hombre. El hombre giraba violentamente la cabeza y se atragantaba, y \u00a0la mujer segu\u00eda cubri\u00e9ndole la boca, tratando de que no \u00a0se le saliera la sustancia de la boca. \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0La mujer procedi\u00f3 a envolverle toda la cabeza del hombre con \u00a0envoltura pl\u00e1stica. Luego se sent\u00f3 encima de la cara. \u00a0Alternando con la mano cubri\u00e9ndole la boca y la nariz. La cara \u00a0del hombre pareci\u00f3 ponerse roja. La mujer luego le quit\u00f3 \u00a0la envoltura pl\u00e1stica, recogi\u00f3 de la cama una sustancia \u00a0que parec\u00eda ser heces y la puso en la boca del hombre. Luego \u00a0le envolvi\u00f3 la cara con envoltura pl\u00e1stica y se sent\u00f3 \u00a0en la cara del hombre. Inicialmente \u00e9l forceje\u00f3. La \u00a0mujer luego vaci\u00f3 una sustancia l\u00edquida de una botella \u00a0sobre una tela blanca y la sostuvo encima de la cara de \u00e9l. La \u00a0mujer se sent\u00f3 de nuevo en la cara del hombre, que continuaba \u00a0envuelta en pl\u00e1stico. El hombre ya no forcejeaba ni se mov\u00eda. \u00a0La mujer luego cubri\u00f3 la boca y la nariz del hombre con la \u00a0mano. El hombre segu\u00eda sin moverse ni forcejear. El video \u00a0terminaba con la c\u00e1mara enfocada en la cara del hombre; \u00a0parec\u00eda que no respiraba. No queda claro si el hombre estaba \u00a0muerto o inconsciente. \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0En el transcurso del video, se puede o\u00edr al hombre diciendo en \u00a0espa\u00f1ol: \u201cPor favor no me golpee.\u201d \u201cNo me \u00a0mate \u2026 por favor.\u201d \u201cSu\u00e9lteme, por favor. \u00a0Ay\u00fademe.\u201d \u201cNo sea sucia.\u201d \u201c\u00bfQu\u00e9 \u00a0hace?\u201d \u201cSu\u00e9lteme\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0El an\u00e1lisis de las autoridades del orden p\u00fablico de los \u00a0EE.UU., acerca de este video indic\u00f3 que V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0no era la mujer en este video, aunque el video segu\u00eda el guion \u00a0que hab\u00eda enviado el coacusado de V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0anteriormente a V\u00c1SQUEZ FLORES\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0V\u00c1SQUEZ FLORES inicialmente le minti\u00f3 a su coacusado y \u00a0lo convenci\u00f3 de que ella era la mujer que torturaba y \u00a0asfixiaba al hombre en el video. Sin embargo, V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0se\u00f1al\u00f3 que ella (V\u00c1SQUEZ FLORES) hab\u00eda en \u00a0realidad asesinado a un \u201cesclavo\u201d al intentar crear un \u00a0video siguiendo el guion de su coacusado, pero que los actos no \u00a0fueron grabados debido a un problema tecnol\u00f3gico. V\u00c1SQUEZ \u00a0FLORES indic\u00f3 que su \u201cesclavo\u201d estaba muerto y que \u00a0lo hab\u00eda enterrado. V\u00c1SQUEZ FLORES le coment\u00f3 a \u00a0su coacusado que luego contrat\u00f3 a la mujer que aparec\u00eda \u00a0en el video que V\u00c1SQUEZ FLORES le envi\u00f3 a su coacusado. \u00a0<\/p>\n<p>37: \u00a0El 23 de abril de 2019, o alrededor de dicha fecha, el coacusado le \u00a0envi\u00f3 a V\u00c1SQUEZ FLORES un mensaje preguntando si la \u00a0mujer que contrat\u00f3 para aparecer en el video mat\u00f3 a la \u00a0v\u00edctima. V\u00c1SQUEZ FLORES contest\u00f3 que la mujer \u00a0hab\u00eda dicho a V\u00c1SQUEZ FLORES que lo hab\u00eda \u00a0matado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Las normas del C\u00f3digo de los Estados Unidos aportadas a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n con su respectiva traducci\u00f3n \u00a0consagran la siguiente descripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n \u00a02, T\u00edtulo 18\u2026 Autores principales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometa un delito contra los Estados Unidos o quien ayude, instigue, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesore, dirija, induzca o facilite su comisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado como autor principal.<\/p>\n<p>b. Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deliberadamente haga que se cometa un acto que si fuera ejecutado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente por \u00e9l u otra persona ser\u00eda considerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un delito contra los Estados Unidos ser\u00e1 condenado como autor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principal.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n \u00a0956, T\u00edtulo 18, Asociaci\u00f3n delictuosa para matar, \u00a0secuestrar, mutilar o lesionar a personas o da\u00f1ar bienes en un \u00a0pa\u00eds extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. (1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quienquiera que, dentro de la jurisdicci\u00f3n de los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos se une en asociaci\u00f3n delictuosa con una o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas, sin importar d\u00f3nde dicha persona o personas se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentren, para cometer \u00a0en alg\u00fan lugar fuera de los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos un acto que constituir\u00eda el delito de homicidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuestro o mutilaci\u00f3n si se cometiera en la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial mar\u00edtima y territorial de los Estados Unidos, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera de los conspiradores comete un acto dentro de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos para llevar a cabo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier objeto de la asociaci\u00f3n delictuosa para delinquir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 castigado como se establece en la subsecci\u00f3n (a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2). \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0El castigo por un delito de la subsecci\u00f3n (a) (1) de esta \u00a0secci\u00f3n es \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n \u00a01201 del t\u00edtulo 18 \u2026 Secuestro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Quienquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que incaute, confine, embauque, enga\u00f1e, secuestre, abduce o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslade ilegalmente y mantenga en cautiverio para obtener un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rescate o recompensa, o si alguna persona, salvo en el caso de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor por parte de su padre o madre, cuando \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona sea transportada voluntariamente dentro del comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interestatal o exterior, sin importar si la persona estaba viva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando se la transportaba a trav\u00e9s de la frontera estatal, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acusado viaja dentro del comercio interestatal o exterior o usa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el correo o cualquier medio, instalaci\u00f3n o instrumentalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del comercio interestatal o exterior para cometer o para promover la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n del delito;<\/p>\n<p>2. Tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto contra la persona se cometa dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial mar\u00edtima y territorial de los Estados Unidos;<\/p>\n<p>3. Tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto contra la persona se cometa dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial a\u00e9rea de los Estados Unidos seg\u00fan la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de la secci\u00f3n 46501 del t\u00edtulo 49; \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Si dos o m\u00e1s personas se unen en asociaci\u00f3n delictuosa \u00a0para contravenir esta secci\u00f3n y una o m\u00e1s personas \u00a0cometen un acto manifiesto para llevar a cabo el objeto de la \u00a0asociaci\u00f3n delictuosa concierto para delinquir, cada una de \u00a0ellas ser\u00e1 castigada durante cualquier t\u00e9rmino de a\u00f1os \u00a0o de por vida. \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Quienquiera que intente contravenir la subsecci\u00f3n (a) ser\u00e1 \u00a0castigado con prisi\u00f3n durante no m\u00e1s de veinte a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(h) \u00a0El t\u00e9rmino \u201cpadre\/madre\u201d, seg\u00fan se usa en \u00a0esta secci\u00f3n, no incluye a la persona cuyos derechos de patria \u00a0potestad con respecto a la v\u00edctima de un delito en virtud de \u00a0esta secci\u00f3n hayan sido anulados por una orden judicial \u00a0definitiva.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n \u00a02251 del T\u00edtulo 18 \u2026Explotaci\u00f3n sexual de \u00a0menores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que emplee, use, persuada, induzca, incite u obligue a alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor para que realice, o que haga que un menor asista a cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra persona para que realice, o quien transporte a alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor como parte del comercio interestatal o exterior afect\u00e1ndolo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o en cualquier territorio o posesi\u00f3n de los Estados Unidos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la intenci\u00f3n de que tal menor realice alguna conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexualmente expl\u00edcita con el prop\u00f3sito de producir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna imagen visual de tal conducta o con el prop\u00f3sito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transmitir una imagen visual en vivo de tal conducta ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigada como se establece en la subsecci\u00f3n (e), si tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona sabe o tiene motivos para saber que tal imagen visual ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transportada o transmitida usando cualquier medio o instalaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del comercio interestatal o exterior, o como parte del comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interestatal o exterior afect\u00e1ndolo, o que ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enviada por correo, si tal imagen visual ha sido producida o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transmitida usando materiales que han sido enviados por correo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despachados o transportados como parte del comercio interestatal o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exterior afect\u00e1ndolo por cualquier medio, incluido por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0computadora, o si tal imagen visual ha sido efectivamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transportada o transmitida usando alg\u00fan medio o instalaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del comercio interestatal o exterior, o como parte del comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interestatal o exterior afect\u00e1ndolo, o ha sido enviada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correo. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0El individuo que contraviene, que intente contravenir, o que se une \u00a0en asociaci\u00f3n delictuosa para contravenir esta secci\u00f3n \u00a0recibir\u00e1 una multa en virtud de este t\u00edtulo y deber\u00e1 \u00a0cumplir una pena de prisi\u00f3n no menor de 15 a\u00f1os ni \u00a0mayor de 30; pero si tal persona tiene una condena anterior en virtud \u00a0de este cap\u00edtulo, la secci\u00f3n 1591, el cap\u00edtulo \u00a071, el cap\u00edtulo 109A o el cap\u00edtulo 117, o en virtud de \u00a0la secci\u00f3n 920 del t\u00edtulo 10 (art\u00edculo 120 del \u00a0C\u00f3digo Uniforme de Justicia Militar), o en virtud de las leyes \u00a0de cualquier estado sobre abuso sexual calificado, abuso sexual, \u00a0contacto sexual abusivo con un menor o pupilo, o tr\u00e1fico \u00a0sexual de menores, o la producci\u00f3n, posesi\u00f3n, \u00a0recepci\u00f3n, env\u00edo por correo, venta, distribuci\u00f3n, \u00a0despacho o transporte de pornograf\u00eda infantil,\u00a0 tal \u00a0persona recibir\u00e1 una multa en virtud de este t\u00edtulo y \u00a0tendr\u00e1 que cumplir una pena de prisi\u00f3n no menor de 25 \u00a0a\u00f1os ni mayor de 50 a\u00f1os; pero si tal persona tiene 2 o \u00a0m\u00e1s condenas anteriores en virtud de este cap\u00edtulo, del \u00a0cap\u00edtulo 71, del cap\u00edtulo 109A o del cap\u00edtulo \u00a0117, o en virtud de la secci\u00f3n 920 del t\u00edtulo \u00a010\u00a0(art\u00edculo 120 del\u00a0C\u00f3digo \u00a0Uniforme de Justicia Militar\u00a0), \u00a0o en virtud de las leyes de cualquier\u00a0Estado\u00a0sobre \u00a0la explotaci\u00f3n sexual de menores, tal persona recibir\u00e1 \u00a0una multa en virtud de este t\u00edtulo y tendr\u00e1 que cumplir \u00a0una pena de prisi\u00f3n no menor de 35 a\u00f1os ni mayor que de \u00a0por vida. La organizaci\u00f3n que contraviene, que intente \u00a0contravenir, o que se une en asociaci\u00f3n delictuosa para \u00a0contravenir esta secci\u00f3n recibir\u00e1 una multa en virtud \u00a0de este t\u00edtulo. La persona que, durante la comisi\u00f3n de \u00a0un delito en virtud de esta secci\u00f3n, tenga una conducta que \u00a0cause la muerte de una persona ser\u00e1 castigado con la pena de \u00a0muerte o con pena de prisi\u00f3n no menor de 30 a\u00f1os o de \u00a0por vida.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n \u00a02252 del t\u00edtulo 18\u2026 Determinadas actividades \u00a0relacionadas con material que implique la explotaci\u00f3n sexual \u00a0de menores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0a\u00a0sabiendas \u00a0recibe o distribuye cualquier imagen visual que use cualquier medio o \u00a0instalaci\u00f3n del comercio interestatal o exterior o que ha sido \u00a0enviado por correo, o que ha sido despachado o transportado afectando \u00a0el comercio interestatal o exterior, o el cual contiene materiales \u00a0que han sido enviados por correo o despachado o trasladado de esa \u00a0manera, por cualquier medio incluido por computadora o, que a \u00a0sabiendas reproduce alguna imagen visual para su distribuci\u00f3n \u00a0usando cualquier medio o instalaci\u00f3n del comercio interestatal \u00a0o exterior o que haga o afecte el comercio interestatal o exterior, o \u00a0a trav\u00e9s de los correos si &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0La\u00a0producci\u00f3n\u00a0de \u00a0tal\u00a0imagen visual implica el uso de un\u00a0menor \u00a0que\u00a0tiene \u00a0en una conducta sexualmente impl\u00edcita;\u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0tal\u00a0imagen \u00a0visual es la imagen de tal conducta; \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0castigado como se dispone en la subsecci\u00f3n (b) de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Quienquiera que contraviene o intente contravenir, o que se une en \u00a0asociaci\u00f3n delictuosa para contravenir el p\u00e1rrafo (1), \u00a0(2), o (3) de la subsecci\u00f3n (a) recibir\u00e1 una multa de \u00a0conformidad con este t\u00edtulo y ser\u00e1 encarcelado durante \u00a0no menos de 5 a\u00f1os y no m\u00e1s de 20; pero si tal persona \u00a0tiene una condena anterior en virtud de este cap\u00edtulo, la \u00a0secci\u00f3n 1591, el cap\u00edtulo 71, el cap\u00edtulo 109A o \u00a0el cap\u00edtulo 117, o en virtud de la secci\u00f3n 920 del \u00a0t\u00edtulo 10 (art\u00edculo 120 del C\u00f3digo Uniforme de \u00a0Justicia Militar), o en virtud de las leyes de cualquier estado sobre \u00a0el abuso sexual agravado, abuso sexual o conducta sexual abusiva que \u00a0implique a un menor o pupilo, o la producci\u00f3n, posesi\u00f3n, \u00a0recepci\u00f3n, env\u00edo, venta, distribuci\u00f3n, despacho \u00a0o transporte de pornograf\u00eda infantil o tr\u00e1fico sexual \u00a0de menores, tal persona recibir\u00eda una multa en virtud de este \u00a0t\u00edtulo y ser\u00e1 encarcelada durante no menos de 15 a\u00f1os \u00a0ni m\u00e1s de 40 a\u00f1os. \u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n \u00a02256 t\u00edtulo 18 \u2026 Definiciones del cap\u00edtulo \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0<\/p>\n<p>(A)\u00a0Excepto \u00a0lo dispuesto en el subp\u00e1rrafo (B), &#8221;\u00a0conducta \u00a0sexualmente expl\u00edcita\u00a0&#8221; \u00a0significa en forma real o simulada: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0relaci\u00f3n sexual, incluida la relaci\u00f3n genital-genital, \u00a0oral-genital, anal-genital u oral-anal, entre personas del \u00a0mismo\u00a0sexo\u00a0o \u00a0del\u00a0sexo\u00a0opuesto\u00a0; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0brutalidad; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0masturbaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0maltrato sad\u00edstico o masoquista;\u00a0o \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0exhibici\u00f3n lasciva del ano, los genitales o la regi\u00f3n \u00a0p\u00fabica de una persona; \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0\u201c\u00a0Producir\u00a0\u201d \u00a0significa\u00a0producir\u00a0, \u00a0dirigir, fabricar, expedir, publicar o publicitar; \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(8)\u00a0&#8221;\u00a0pornograf\u00eda \u00a0infantil\u00a0&#8221; \u00a0significa cualquier\u00a0imagen \u00a0visual,\u00a0incluida \u00a0cualquier fotograf\u00eda, pel\u00edcula, video o dibujo, hecho o \u00a0producido por medios electr\u00f3nicos, mec\u00e1nicos o por \u00a0otros \u00a0medios de\u00a0conductas expl\u00edcitas sexuales, donde &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0la producci\u00f3n de tal\u00a0imagen visual implica el uso de un \u00a0menor que participa en una conducta expl\u00edcitamente sexual; \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0tal imagen visual es una imagen digital, imagen computarizada o \u00a0 imagen generada por\u00a0computadora\u00a0 \u00a0es o no es\u00a0distinguible \u00a0de la conducta expl\u00edcitamente sexual de un menor; o \u00a0<\/p>\n<p>(C) \u00a0tal imagen visual ha sido creada, adaptada o modificada para que \u00a0parezca que un menor identificable participa en una conducta \u00a0expl\u00edcitamente sexual.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n \u00a03282 del t\u00edtulo 18 \u2026 Delitos no capitales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general \u2013 salvo que la ley especifique lo contrario, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesar\u00e1, juzgar\u00e1, ni castigar\u00e1 a ninguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona por ning\u00fan delito que no sea capital, a menos que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n formal se dicte o la querella se instituya antes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que transcurran cinco a\u00f1os de la fecha de la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dicho delito.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n \u00a03299 del T\u00edtulo 18 \u2026 Abducci\u00f3n de menores y \u00a0delitos sexuales \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0importar lo establecido por cualquier otra ley, se puede dictar una \u00a0acusaci\u00f3n formal o instituir una querella en cualquier momento \u00a0sin limitaci\u00f3n por un delito incluido en la secci\u00f3n \u00a01201 en el que la v\u00edctima sea un menor y por cualquier delito \u00a0grave incluido en el cap\u00edtulo 109A, 110 (excepto la secci\u00f3n \u00a02257 y 2257A) o117, o la secci\u00f3n 1591.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0103. Homicidio simple. El \u00a0que matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doscientos \u00a0ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0104. Circunstancias de agravaci\u00f3n. La \u00a0pena ser\u00e1 de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) \u00a0meses de prisi\u00f3n, si la conducta descrita en el art\u00edculo \u00a0anterior se cometiere. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes; en el padre y \u00a0la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los \u00a0ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; \u00a0y en todas las dem\u00e1s personas que de manera permanente se \u00a0hallaren integradas a la unidad dom\u00e9stica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para \u00a0ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para s\u00ed o para \u00a0los copart\u00edcipes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Cap\u00edtulo \u00a0II del T\u00edtulo XII y en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo \u00a0XIII, del libro segundo de este c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por precio, promesa remuneratoria, \u00e1nimo de lucro o por otro \u00a0motivo abyecto o f\u00fatil. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Vali\u00e9ndose de la actividad de inimputable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con sevicia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Colocando a la v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0o inferioridad o aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas \u00a0en el T\u00edtulo II de este Libro y agentes diplom\u00e1ticos, \u00a0de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales \u00a0ratificados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Si se comete en persona que sea o haya sido servidor p\u00fablico, \u00a0periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una \u00a0organizaci\u00f3n\u00a0sindical \u00a0legalmente\u00a0reconocida, \u00a0pol\u00edtico o religioso en raz\u00f3n de ello. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0&lt;Numeral derogado por el art\u00edculo\u00a013\u00a0de \u00a0la Ley 1761 de 2015&gt; \u00a0<\/p>\n<p>\u00abARTICULO \u00a0168. C.P. SECUESTRO SIMPLE.\u00a0 \u00a0El que con prop\u00f3sitos distintos a los previstos en el art\u00edculo \u00a0siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento noventa y dos (192) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil \u00a0quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0170 C.P. Circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva. La pena \u00a0se\u00f1alada para el secuestro extorsivo ser\u00e1 de \u2026 \u00a0si concurre alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta se comete en \u2026menor de dieciocho (18) a\u00f1os \u2026<\/p>\n<p>2. Si se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0somete a la v\u00edctima a tortura f\u00edsica o moral o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>14. Si \u00a0la conducta se comete parcialmente en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>PAR- \u00a0Las penas se\u00f1aladas para el secuestro simple, se aumentar\u00e1 \u00a0de una tercera parte a la mitad cuando concurriere alguna de las \u00a0circunstancias anteriores, excepto la enunciada en el numera 11.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0178. Tortura. El \u00a0que inflija a una persona dolores o sufrimientos f\u00edsicos o \u00a0ps\u00edquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero \u00a0informaci\u00f3n o confesi\u00f3n, de castigarla por un acto por \u00a0ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o \u00a0coaccionarla por cualquier raz\u00f3n que comporte alg\u00fan \u00a0tipo de discriminaci\u00f3n incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 8 \u00a0a 15 a\u00f1os, multa de ochocientos a dos mil s.m.l.m.v. e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de la pena privativa de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma pena incurrir\u00e1 el que cometa la conducta con fines \u00a0distintos a los descritos en el inciso anterior. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se entender\u00e1 por tortura el dolor o los sufrimientos que se \u00a0deriven \u00fanicamente de sanciones l\u00edcitas o que sean \u00a0consecuencia normal a inherente a ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt. \u00a0218 C.P. Pornograf\u00eda con persona menor de 18 a\u00f1os. \u00a0El que fotograf\u00ede, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, \u00a0venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por \u00a0cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones \u00a0reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 a\u00f1os \u00a0de edad, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 10 a 20 a\u00f1os y \u00a0multa de 150 a 1.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, de la literalidad de las normas correspondientes al \u00a0comportamiento atribuido a la requerida, se observa que la pena \u00a0prevista para cada uno satisface el quantum m\u00ednimo de cuatro \u00a0(4) a\u00f1os de prisi\u00f3n exigidos por el numeral primero del \u00a0art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, raz\u00f3n por la cual \u00a0se cumple con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Tercera Acusaci\u00f3n de Reemplazo proferida en el caso N\u00fam. \u00a02:19-cr-78 \u00a0(tambi\u00e9n \u00a0enunciado como caso 2:19-cr-00078), \u00a0proferida el 15 de septiembre de 2020 \u00a0por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Vermont, \u00a0constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra \u00a0legislaci\u00f3n con la acusaci\u00f3n, como \u00a0emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se \u00a0trata de un pliego concreto de cargos en contra de la procesada, para \u00a0que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se \u00a0inicia el juicio oral que finaliza con fallo de m\u00e9rito, y iii) \u00a0hace una relaci\u00f3n de hechos, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias en que ocurrieron y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0junto con las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, dicha acusaci\u00f3n emitida por el Tribunal extranjero \u00a0es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusaci\u00f3n \u00a0propia de nuestro sistema judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cumplimiento \u00a0de presupuestos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, la Sala advierte que las conductas \u00a0punibles de secuestro simple, pornograf\u00eda infantil y concierto \u00a0para delinquir no configuran delitos pol\u00edticos y fueron \u00a0cometidas con posterioridad al Acto Legislativo n.\u00ba 1 del 17 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se ha puesto de presente por la solicitada, su defensa, ni se observa \u00a0de los elementos de juicio aportados al tr\u00e1mite, que la \u00a0requerida pueda estar cobijado por la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra que \u00a0no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n de miembros de las \u00a0FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma \u00a0del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, \u00a0reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Otros \u00a0factores de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la finalidad de verificar el respeto a la garant\u00eda \u00a0de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0como factor que impedir\u00eda la entrega de la persona reclamada \u00a0en extradici\u00f3n, pudo establecerse, que MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0no ha sido procesada, \u00a0juzgada o dejada en libertad por pena cumplida con motivo de los \u00a0hechos que sustentan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo informado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en contra de MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES \u00a0se registran actualmente cuatro investigaciones por el delito de \u00a0inasistencia alimentaria, comportamiento punible diferente a los que \u00a0son objeto de acusaci\u00f3n formal por el pa\u00eds requirente, \u00a0por lo que no hay afectaci\u00f3n de la referida garant\u00eda \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, se solicita al gobierno nacional \u00a0considerar la posibilidad de diferir su entrega, de acuerdo con la \u00a0facultad discrecional prevista en el art\u00edculo 504 de la Ley \u00a0906 de 2004. De no hacer uso de esta facultad, deber\u00e1 informar \u00a0a las autoridades que conocen de los procesos que se siguen en su \u00a0contra sobre la decisi\u00f3n de entrega, para los fines \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0estas precisiones, se concluye, entonces, que se satisfacen los \u00a0presupuestos previstos en la normatividad aplicable para acceder al \u00a0requerimiento de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno \u00a0Nacional \u00a0accede a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0ha \u00a0de someterla a los siguientes condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No \u00a0se le podr\u00e1 imponer a la requerida, pena de muerte, prisi\u00f3n \u00a0perpetua, ni \u00a0ser\u00e1 sometida \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0ni juzgada por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0solicita \u00a0al Gobierno Nacional recomendar al Estado requirente que, de ser \u00a0condenada la extraditada dentro del proceso por el cual es reclamada, \u00a0se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que estuvo privada \u00a0de la libertad en Colombia con motivo del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPT\u00daA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto de la ciudadana venezolana \u00a0MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES, \u00a0en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la Tercera \u00a0Acusaci\u00f3n de Reemplazo proferida en el caso N\u00fam. \u00a02:19-cr-78 \u00a0(tambi\u00e9n \u00a0enunciado como caso 2:19-cr-00078), \u00a0proferida el 15 de septiembre de 2020 \u00a0por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Vermont. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO\u00a0EUGENIO\u00a0CORREDOR\u00a0BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 58565 \u00a0 Acta \u00a0No. 315 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0de la ciudadana venezolana MORAIMA \u00a0ESCARLET V\u00c1SQUEZ FLORES, \u00a0elevada \u00a0por el Gobierno de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61047","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61047","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61047"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61047\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61047"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}