{"id":61046,"date":"2023-12-22T22:21:19","date_gmt":"2023-12-22T22:21:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp190-202159493\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:19","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:19","slug":"cp190-202159493","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp190-202159493\/","title":{"rendered":"CP190-2021(59493)"},"content":{"rendered":"\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP190-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59493 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 315) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede a rendir el concepto a que haya lugar, en relaci\u00f3n \u00a0con el pedido de extradici\u00f3n formulado por el Gobierno de \u00a0Espa\u00f1a respecto del ciudadano colombiano Juan \u00a0Carlos Forero Casallas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Embajada de Espa\u00f1a, invocando el Convenio suscrito con \u00a0Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 \u00a0de marzo de 1999, mediante Nota Verbal No. 156\/2021, solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Juan \u00a0Carlos Forero Casallas, \u00a0por cuanto es reclamado por la Secci\u00f3n Primera de la Audiencia \u00a0Provincial de Madrid (Espa\u00f1a) por un delito contra la salud \u00a0p\u00fablica. Con la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica adjunt\u00f3 \u00a0la Notificaci\u00f3n Roja de la Interpol No. A-1268\/2-2019, Orden \u00a0de Detenci\u00f3n Europea e Internacional y auto de prisi\u00f3n \u00a0provisional dictada en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0aprehensi\u00f3n del reclamado se produjo el 8 de abril de 2021 en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1, con fundamento en la Circular Roja \u00a0de la Interpol No. de Control A-1268\/2-2019 \u00a0y \u00a0de la Resoluci\u00f3n de esa misma fecha, emitida por el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n en la que dispuso su captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 165\/2021 del 14 de abril siguiente, el Gobierno de \u00a0Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0y con la \u00a0misma alleg\u00f3 copia autorizada del auto de prisi\u00f3n \u00a0provisional de fecha 28 de septiembre de 2012 proferido por la \u00a0Secci\u00f3n Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los \u00a0preceptos legales referidos al delito, as\u00ed como los datos de \u00a0identificaci\u00f3n del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 La \u00a0Canciller\u00eda, remiti\u00f3 \u00a0las diligencias al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0advirtiendo que los tratados aplicables en el presente caso son la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 entre el Reino de Espa\u00f1a y la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 El 23 de abril de 2021 el Ministerio de Justicia y del Derecho envi\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia teniendo \u00a0en cuenta que se encuentran reunidos \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0formales \u00a0exigidos en el citado Convenio de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Como durante este interregno, Juan \u00a0Carlos Forero Casallas \u00a0coadyuvado \u00a0por su defensa, expres\u00f3 la voluntad de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0simplificado previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la \u00a0Ley 1453 de 20111, \u00a0se corri\u00f3 traslado de dicha pretensi\u00f3n al Ministerio \u00a0P\u00fablico, quien la respald\u00f32 \u00a0luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a \u00a0constatar si su manifestaci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0Delegada manifest\u00f3 que en este caso se cumplen los requisitos \u00a0contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0procedencia de la extradici\u00f3n, por cuanto el reclamado Forero \u00a0Casallas, \u00a0es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al \u00a0acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotaci\u00f3n de \u00a0delitos pol\u00edticos y encuentran correspondencia en el art\u00edculo \u00a0376 y siguientes del C\u00f3digo Penal Colombiano. Adem\u00e1s, \u00a0no hay duda acerca de su identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0aunque en la legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a la acci\u00f3n \u00a0penal no estar\u00eda prescrita, solicit\u00f3 confrontar la \u00a0legislaci\u00f3n nacional en aras de estudiar la prescripci\u00f3n \u00a0de la conducta que motiva la extradici\u00f3n, puesto que los \u00a0hechos investigados datan del a\u00f1o 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Requiri\u00f3, \u00a0en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petici\u00f3n \u00a0de entrega de \u00a0Juan \u00a0Carlos Forero Casallas, \u00a0se \u00a0exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que \u00a0se reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes al ser \u00a0humano y como procesado consagradas en la Carta Pol\u00edtica, en \u00a0el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales \u00a0que refieren a los derechos humanos, en particular, que sea juzgado \u00a0solo por las conductas por las que motivan su extradici\u00f3n, ni \u00a0sea sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a \u00a0la pena de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0DE \u00a0 LA \u00a0 CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa: \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite \u00a0simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposici\u00f3n \u00a0introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, quien es requerido \u00a0en extradici\u00f3n puede renunciar al procedimiento y solicitar la \u00a0emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente, siempre y \u00a0cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada por su defensor y, adem\u00e1s, \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico verifique que no se \u00a0afectaron las garant\u00edas fundamentales del reclamado al \u00a0acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en \u00a0la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0respecto del ciudadano colombiano Juan \u00a0Carlos Forero Casallas. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, la \u00a0cual coadyuv\u00f3 su defensora \u00a0y aval\u00f3 la representante del Ministerio Publico una vez \u00a0verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que se hizo mediante entrevista \u00a0personal con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a \u00a0ello proceder\u00e1, previo el examen de la petici\u00f3n de \u00a0entrega frente a las restricciones contenidas en el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica para la extradici\u00f3n de \u00a0colombianos por nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Seg\u00fan \u00a0lo prescrito en la referida disposici\u00f3n constitucional, \u00a0que reproduce en similares t\u00e9rminos el art\u00edculo l8 del \u00a0C\u00f3digo Penal y 490 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0la extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento se puede \u00a0conceder, conforme a los tratados p\u00fablicos o, en defecto, con \u00a0la ley, por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales \u00a0en la legislaci\u00f3n interna, a partir del 17 de diciembre de \u00a01997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el acto legislativo 01 de \u00a01997, que modific\u00f3 la norma constitucional a \u00a0trav\u00e9s del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de \u00a0extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean \u00a0requeridos por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe constatar si concurre alguna \u00a0de las circunstancias que impiden la procedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0tal como el \u00a0respeto por los principios de cosa juzgada y \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem3 \u00a0o, si es del caso, la prohibici\u00f3n de no extradici\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo \u00a001 de 2017, en raz\u00f3n de la suscripci\u00f3n de los acuerdos \u00a0de paz. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar en primer lugar si en el \u00a0asunto bajo examen se presenta alg\u00fan impedimento \u00a0constitucional que conduzca a negar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 Sobre el requisito previsto en el inciso final del art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la \u00a0entrega del reclamado \u00fanicamente opera por hechos cometidos \u00a0con posterioridad a la promulgaci\u00f3n de la referida reforma: \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, y \u00a0de conformidad con la informaci\u00f3n consignada en el auto que \u00a0ordena prisi\u00f3n provisional en contra del reclamado, se tiene \u00a0que los hechos atribuidos a Forero \u00a0Casallas \u00a0tuvieron ocurrencia el 25 de octubre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>De donde se sigue \u00a0que la conducta por cuya ejecuci\u00f3n se conden\u00f3 al \u00a0solicitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada en \u00a0vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala encuentra que los comportamientos por los que se \u00a0encuentra investigado Juan \u00a0Carlos Forero Casallas, \u00a0traspasaron las fronteras de Colombia, por lo cual se satisface la \u00a0condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en \u00a0el exterior del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de \u00a0fundamento a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el \u00a0car\u00e1cter de pol\u00edticos o de opini\u00f3n, seg\u00fan \u00a0lo prev\u00e9 el inciso tercero del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con este presupuesto se tiene, de acuerdo al auto en cita, que el \u00a0reclamado se le imput\u00f3 guardar en su residencia, en la \u00a0localidad de Alcal\u00e1 de Henares (Madrid), 47.06 gramos de \u00a0coca\u00edna, por ende, es claro que tales comportamientos no \u00a0envuelven la condici\u00f3n de pol\u00edticos o de opini\u00f3n \u00a0porque atentan contra el inter\u00e9s jur\u00eddico de la salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0En relaci\u00f3n con el respeto del principio de cosa juzgada y el \u00a0non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En la actuaci\u00f3n \u00a0no se tiene conocimiento, y \u00a0tampoco lo aleg\u00f3 la defensa, \u00a0de que la persona reclamada est\u00e9 siendo procesada, haya sido \u00a0juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos \u00a0que sustentan la petici\u00f3n de entrega, como lo corrobor\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por requerimiento de \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0Delegada para Las Finanzas Criminales certific\u00f3 que no \u00a0encontr\u00f3 registro de investigaciones activas en contra del \u00a0reclamado4. \u00a0As\u00ed mismo lo documentaron las Delegadas contra la Criminalidad \u00a0Organizada5 \u00a0y para la Seguridad Ciudadana6. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala \u00a0no evidencia la afectaci\u00f3n del principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0ni el instituto de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0Juan \u00a0Carlos Forero Casallas \u00a0fue capturado para efectos de este tr\u00e1mite, cuando se \u00a0encontraba en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0 Igualmente en el tr\u00e1mite no obra prueba ni indicio, que \u00a0indiquen que el reclamado es beneficiario de la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n prevista en el art\u00edculo transitorio 19 del \u00a0Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, establecida en raz\u00f3n \u00a0de la suscripci\u00f3n de los acuerdos de paz, para que por tal \u00a0causa no haya lugar a su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como no se evidencia la presentaci\u00f3n de alguna \u00a0restricci\u00f3n constitucional que impida la entrega, la Sala \u00a0abordar\u00e1 el estudio de cada uno de los requisitos convenidos \u00a0en los tratados suscritos entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Reino de Espa\u00f1a, en orden a establecer la procedencia de la \u00a0entrega. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Del \u00a0tratado aplicable: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan lo manifest\u00f3 el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, en \u00a0este caso se debe proceder de conformidad con la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio \u00a0de 1892 entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de \u00a0marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0la \u00a0 documentaci\u00f3n \u00a0 necesaria: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 El Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0acordaron en la referida Convenci\u00f3n sobre este aspecto, la \u00a0cl\u00e1usula consagrada en el art\u00edculo VIII en los t\u00e9rminos \u00a0que a continuaci\u00f3n se consignan: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda de extradici\u00f3n ser\u00e1 presentada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y apoyada en los documentos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 \u00a0copia autorizada de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0expedido contra \u00e9l, o de cualquiera otro documento que tenga \u00a0la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible, para facilitar su busca y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Dada la situaci\u00f3n procesal del solicitado \u00a0Juan \u00a0Carlos Forero Casallas, \u00a0se hace exigible la documentaci\u00f3n mencionada en los numerales \u00a02 y 3 del referido art\u00edculo VIII, por cuanto es requerido en \u00a0el pa\u00eds extranjero para comparecer a las diligencias previas \u00a01399\/2006, seguidas en el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 4 de \u00a0Alcal\u00e1 de Henares, por un delito contra la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Frente a lo anterior, la Embajada de Espa\u00f1a, mediante las \u00a0Notas Verbales n\u00fameros 156\/2021 y 165\/2021 del 9 y 14 de abril \u00a0de 2021, respectivamente, remiti\u00f3 datos de identificaci\u00f3n \u00a0del reclamado, y copia autorizada de los autos proferidos el 28 de \u00a0septiembre de 2012 y el 9 de abril de 2021, por medio de los cuales \u00a0se decret\u00f3 la prisi\u00f3n provisional de Forero \u00a0Casallas \u00a0y se acord\u00f3 emitir Orden Europea e Internacional de detenci\u00f3n \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo suministr\u00f3 la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0establecer la identidad de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0el \u00a0pa\u00eds extranjero con Nota Verbal 156\/2021 del 6 de abril de \u00a02021 \u00a0aport\u00f3 el \u00a0texto de las normas del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol relevantes \u00a0para el caso. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Por \u00a0tanto, se observa que se cumple la exigencia del art\u00edculo VIII \u00a0de la Convenci\u00f3n seg\u00fan la cual, se debe allegar \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza [y] \u00a0que [en] \u00a0dicho auto\u00bb \u00a0se precisen \u00a0\u00ablos \u00a0hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable\u00bb, \u00a0en tanto en la Orden de Detenci\u00f3n Europea e Internacional7 \u00a0se expres\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab..el \u00a0acusado junto a dos m\u00e1s, el d\u00eda 25 de octubre de 2006, \u00a0guardaban en la vivienda en la que resid\u00edan, sita en la calle \u00a0Dulcinea 10, 2\u00b0 C de la localidad de Alcal\u00e1 de Henares \u00a0(Madrid) cuarenta y siete gramos y sesenta miligramos (47.06) de \u00a0coca\u00edna distribuidos en 60 bolsitas de pl\u00e1stico, \u00a0dispuesta toda ella para la venta o intercambio por efectos valiosos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha sustancia \u00a0estupefaciente se encontraba distribuida en once bolsitas de pl\u00e1stico \u00a0blanco atadas con bridas met\u00e1licas que se encontraban en el \u00a0interior de una caja de m\u00f3vil hallada al pie de la cama de la \u00a0habitaci\u00f3n perteneciente a Juan Carlos Forero Casallas y \u00a0Javier Mauricio Pati\u00f1o, situada, entrando por el comedor de la \u00a0vivienda, en la primera puerta a la derecha, conteniendo esas 11 \u00a0bolsas de pl\u00e1stico 9.44 gramos y riqueza media base de 17,5%. \u00a0En esa misma habitaci\u00f3n fue hallada una maleta color negro en \u00a0cuyo interior se encontraron tres envoltorios de pl\u00e1stico con \u00a028 envoltorios similares a los rese\u00f1ados anteriormente que \u00a0igualmente conten\u00edan coca\u00edna en cantidad de 23.50 \u00a0gramos y una riqueza media base de 28.6%, as\u00ed como el fondo de \u00a0la maleta se hallaron 11 billetes de 50 euros, procedentes del \u00a0il\u00edcito tr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>En el comedor, \u00a0sobre la mesa, se hallaron una bolsa de pl\u00e1stico transparente \u00a0que a su vez conten\u00eda otra bolsa de pl\u00e1stico con 11 \u00a0bolsitas de pl\u00e1stico transparente con un contenido de 6.76 \u00a0gramos y riqueza media base de 26.5% as\u00ed como 10 bolsitas de \u00a0pl\u00e1stico con un contenido de 7.33 gramos y riqueza media de \u00a027.3%. \u00a0<\/p>\n<p>En el registro \u00a0de la vivienda, efectuado en virtud de auto del Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n n\u00b0 4 de Alcal\u00e1 de Henares de 25 de \u00a0octubre de 2006, adem\u00e1s de la coca\u00edna intervenida, \u00a0fueron hallados \u00fatiles aptos para la distribuci\u00f3n de la \u00a0droga tales como rollo de brida o alambre blanco forrado de pl\u00e1stico \u00a0blanco, trozo de pl\u00e1stico verde cortado en forma circular, \u00a0cintas de color negro, dos bolsas de pl\u00e1stico con recortes en \u00a0forma circular, una funda de una balanza de precisi\u00f3n y \u00a0mascarillas quir\u00fargicas y trozos de bolsas dispuesta para \u00a0envolver la sustancia destinada al tr\u00e1fico il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0As\u00ed mismo, en la documentaci\u00f3n enviada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, se indic\u00f3 que el requerido Juan \u00a0Carlos Forero Casallas, \u00a0es \u00a0ciudadano \u00a0colombiano, nacido el 20 de enero de 1982, en la ciudad de San Mart\u00edn \u00a0(Meta), titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a080.219.641; \u00a0identidad \u00a0que fue corroborada por nuestra Polic\u00eda Nacional el d\u00eda \u00a0de su captura con fundamento en la circular roja de la Interpol No. \u00a0de control A-1268\/2-2019, y que coincide \u00a0con los datos consignados en el acta de derechos del capturado, en la \u00a0constancia de buen trato y en la notificaci\u00f3n de captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n, suscritos por el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 De esta manera, quedan acreditados los requisitos a que aluden los \u00a0numerales 1 y 3 del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n \u00a0aplicable a este asunto, pues las exigencias all\u00ed contenidas \u00a0se limitan a que el gobierno requirente allegue \u00abcopia \u00a0autorizada de la sentencia\u00bb, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0\u201clas se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde \u00a0sea posible, para facilitar su busca y arresto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 De \u00a0la conducta punible que da lugar a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 Como la extradici\u00f3n entre \u00a0Espa\u00f1a y Colombia debe ce\u00f1irse, seg\u00fan \u00a0lo determin\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores, a la \u00a0Convenci\u00f3n suscrita en Bogot\u00e1 por dichos Estados el 23 \u00a0de julio de 1892, la cual fue modificada \u00a0mediante el Protocolo firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999, \u00a0se proceder\u00e1 a verificar el cumplimiento de las exigencias \u00a0all\u00ed previstas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 En el art\u00edculo I de la aludida Convenci\u00f3n, los \u00a0Gobiernos de Espa\u00f1a y Colombia se \u201ccomprometen \u00a0a entregarse rec\u00edprocamente los individuos condenados o \u00a0acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los \u00a0dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices de los \u00a0delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba, y \u00a0que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Ahora bien, Juan \u00a0Carlos Forero Casallas \u00a0es \u00a0requerido porque el \u00a09 de abril de 2021, la Secci\u00f3n Primera de la Audiencia \u00a0Provincial de Madrid, acord\u00f3 emitir en su contra Orden \u00a0de Detenci\u00f3n Europea e Internacional \u00a0a fin de ser enjuiciado en Espa\u00f1a por un delito contra la \u00a0salud p\u00fablica, previsto y penado en el art\u00edculo 368.1 \u00a0del C\u00f3digo Penal, \u00a0el \u00a0cual tiene se\u00f1alada pena privativa de la libertad, de 3 a 6 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. \u00a0368. \u00a0Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promueva, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o la posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las penas \u00a0de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto al \u00a0triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, en Colombia la conducta anotada se corresponde a la de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0definida en el art\u00edculo 376 (modificado Ley 1453\/2011, art. \u00a011)8 \u00a0del C\u00f3digo Penal, la cual est\u00e1 sancionada, teniendo en \u00a0cuenta la cantidad de sustancia estupefaciente cuya venta y \u00a0distribuci\u00f3n se le imputa no excede los 100 gramos de \u00a0coca\u00edna9, \u00a0con pena de 64 (5 a\u00f1os, 4 meses) a 108 (9 a\u00f1os) meses \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 Ahora, el art\u00edculo III de la Convenci\u00f3n de 1892, \u00a0reformado por el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificatorio \u00a0de 1999, establece: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n proceder\u00e1 con respecto a las personas a \u00a0quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente \u00a0persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0A este efecto, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las Partes \u00a0clasifiquen o no el delito en la misma categor\u00eda de delitos o \u00a0usen la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala, por su parte, en el concepto CP118-2021 de julio 21, dentro del \u00a0radicado 58552, al precisar el sentido y alcance de la expresi\u00f3n \u00a0no \u00a0inferior a un a\u00f1o, \u00a0que contiene el art\u00edculo 3\u00ba de la referida convenci\u00f3n, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 En ese orden de ideas, como dentro de los il\u00edcitos que dan \u00a0lugar a la extradici\u00f3n entre Espa\u00f1a y Colombia se \u00a0incluyen aquellos cuya pena privativa de la libertad no sea inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o y en este asunto la conducta punible por las que \u00a0se procede, como ha quedado evidenciado, tiene una pena ampliamente \u00a0superior a ese l\u00edmite m\u00ednimo, se entiende acreditado \u00a0tal requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 De \u00a0 la \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 El numeral 2\u00ba del art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n \u00a0aplicable en este asunto, estipula que no habr\u00e1 lugar a la \u00a0extradici\u00f3n en el siguiente evento: \u00a0<\/p>\n<p>Si se ha \u00a0cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado.10 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito \u00a0impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de ese fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico en Colombia, con la salvedad que solo se revisar\u00e1 \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n por cuanto el \u00a0requerimiento tiene como prop\u00f3sito obtener la entrega del \u00a0solicitado para su juzgamiento por parte de las autoridades \u00a0espa\u00f1olas. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0As\u00ed, en lo que ata\u00f1e a la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal, el art\u00edculo 8311 \u00a0del Estatuto Punitivo de nuestro pa\u00eds precept\u00faa: \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la \u00a0pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni \u00a0exceder\u00e1 de veinte (20)\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0cuando se aumente el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n, no se \u00a0exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 292 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Interrupci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal se interrumpe por la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Producida \u00a0la interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo, este \u00a0comenzar\u00e1 a correr de nuevo por el t\u00e9rmino igual a la \u00a0mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal. En este evento no podr\u00e1 ser inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 En el caso examinado, se tiene que Juan \u00a0Carlos Forero Casallas \u00a0es \u00a0requerido por \u00a0la Secci\u00f3n \u00a0Primera de la Audiencia Provincial de Madrid (Espa\u00f1a) a \u00a0fin de ser enjuiciado, por distribuci\u00f3n \u00a0de sustancias estupefacientes \u00a0tras haber sido hallado en su domicilio una cantidad inferior a 100 \u00a0gramos de coca\u00edna, conducta que est\u00e1 sancionada en \u00a0Colombia con pena m\u00e1xima de 9 \u00a0a\u00f1os \u00a0(art\u00edculo 376 inciso segundo) \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Dentro \u00a0de los documentos aportados por el pa\u00eds requirente no se \u00a0advierte la copia del auto de procesamiento, por lo que debe tomarse \u00a0la fecha de los hechos como par\u00e1metro para establecer la \u00a0prescripci\u00f3n, \u00a0tal como consider\u00f3 la Sala en concepto CP151-2021, 22.Sep. \u00a02021, rad. 58891. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0En \u00a0ese orden, como los hechos por los que Forero \u00a0Casallas \u00a0es reclamado datan del 25 de octubre de 2006, de \u00a0all\u00ed se sigue que la acci\u00f3n penal, de conformidad con \u00a0nuestra legislaci\u00f3n estar\u00eda prescrita, teniendo en \u00a0cuenta que la pena m\u00e1xima para el delito por el cual es \u00a0solicitado es de 9 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Incluso, \u00a0si a dicha sanci\u00f3n se le aplica el aumento correspondiente a \u00a0la ejecuci\u00f3n de la conducta en el extranjero, el tope de la \u00a0pena pasar\u00eda a ser de 13 a\u00f1os y 6 meses, t\u00e9rmino \u00a0que, desde la ocurrencia de los hechos, implica que la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal ocurri\u00f3 el 25 \u00a0de abril de 2020, \u00a0fecha anterior a la del arribo de la solicitud a esta Corporaci\u00f3n \u00a0(23 de abril de 2021). \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0Ahora, \u00a0un an\u00e1lisis desde otra arista, muestra que, en \u00a0este caso, el auto que \u00a0orden\u00f3 la prisi\u00f3n provisional en contra de Juan \u00a0Carlos Forero Casallas \u00a0fue proferido el 28 de septiembre de 2012 por el Secci\u00f3n \u00a0Primera de la Audiencia Provincial de Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, en \u00a0concepto CP182-2021, 17. Nov. 2021, rad. 59240 concluy\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En este caso, el auto que \u00a0orden\u00f3 la prisi\u00f3n provisional en contra de FRANCISCO \u00a0JAVIER GONZ\u00c1LEZ ALFONSO \u00a0fue proferido el 12 de marzo de 2020 por el Juzgado Central de \u00a0Instrucci\u00f3n No. 2 de Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0contenido y efectos jur\u00eddicos dentro del procedimiento penal \u00a0abreviado espa\u00f1ol, es posible concluir que se trata de un auto \u00a0mediante el cual se le comunican formalmente los cargos criminales a \u00a0una persona investigada. Es decir, que tambi\u00e9n cumplir\u00eda \u00a0la funci\u00f3n que en nuestro ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 \u00a0asignada a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n (procedimiento \u00a0ordinario), o el traslado del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0(procedimiento abreviado). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior indica que el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n cuando \u00a0media formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n es de la mitad de la \u00a0pena m\u00e1xima, contados a partir de ese momento, m\u00e1s los \u00a0incrementos por tratarse de un delito cometido en el exterior\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que de \u00a0acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico de nuestro pa\u00eds se \u00a0ha presentado el fen\u00f3meno extintivo de la acci\u00f3n penal \u00a0respecto del \u00a0aludido delito. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0procedente, entonces, es emitir concepto desfavorable a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n formulada por el Reino de Espa\u00f1a para \u00a0Juan \u00a0Carlos Forero Casallas \u00a0habida \u00a0cuenta que, bajo las leyes de Colombia como estado requerido, se \u00a0materializ\u00f3 el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n, \u00a0circunstancia que inhibe la entrega como \u00a0est\u00e1 contemplado en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo IV \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, suscrito el 23 \u00a0de Julio de 1892, vigente entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE CONCEPTO \u00a0DESFAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano Juan \u00a0Carlos Forero Casallas, \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno del reino \u00a0de Espa\u00f1a, en relaci\u00f3n con los hechos que sustentan el \u00a0delito contra la salud p\u00fablica, por raz\u00f3n de lo cual la \u00a0Secci\u00f3n Primera de la Audiencia Provincial de Madrid el 28 de \u00a0septiembre de 2012 libr\u00f3 en su contra auto de prisi\u00f3n \u00a0provisional y 9 de abril de 2021 orden \u00a0de detenci\u00f3n Europea e Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido Juan \u00a0Carlos Forero Casallas, \u00a0a su defensora, la representante del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital denominado Juan Carlos PODER Y SOLICITUD EXTRADICI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIMPLIFICADA \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital denominado CONCEPTO PROCURADURIA \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital Respuesta Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo 376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porte de estupefacientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca en el pa\u00eds, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed sea de tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquiere, financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefaciente, psicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y cuatro (1.334) a cincuenta (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigente. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mil (2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de derivados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sint\u00e9tica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047,692 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el particular, ver CSJ CP, 13 jul. 2005, rad. 22533; CSJ CP, 15 nov. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, rad. 23566; CSJ CP, 29 jul 2008, rad. 29870; CSJ CP, 27 oct. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, rad. 30271 y CSJ CP, 20 may. 2009, rad. 30878. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los art\u00edculos 1\u00ba de las Leyes 1154 de 2007, 1309 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 y 1426 de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP190-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59493 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 315) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Sala procede a rendir el concepto a que haya lugar, en relaci\u00f3n \u00a0con el pedido de extradici\u00f3n formulado por el Gobierno de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61046","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61046","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61046"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61046\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}