{"id":61040,"date":"2023-12-22T22:21:19","date_gmt":"2023-12-22T22:21:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1990-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:19","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:19","slug":"atp1990-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1990-2021\/","title":{"rendered":"ATP1990-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1990-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 121194 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 331 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por Ra\u00fal \u00a0Toro P\u00e9rez, \u00a0mediante apoderado, contra el fallo proferido el 11 de noviembre de \u00a02021 por la Sala Primera de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida contra la Fiscal\u00eda \u00a0Segunda de Bogot\u00e1 de la Unidad Especializada Contra la \u00a0Corrupci\u00f3n. Al \u00a0tr\u00e1mite tutelar se vincul\u00f3 al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos \u00a0fundamento de la petici\u00f3n constitucional fueron sintetizados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el \u00a0accionante que dentro de la investigaci\u00f3n que adelanta la \u00a0fiscal\u00eda en su contra, con radicaci\u00f3n 41001 6000 000 \u00a02011 00036, le fue formulada imputaci\u00f3n el nueve (9) de marzo \u00a0de 2015 por los punibles de peculado por apropiaci\u00f3n y \u00a0cohecho, imponi\u00e9ndosele como medidas de aseguramiento no \u00a0privativas de la libertad las contenidas en los numerales 3 y 5 del \u00a0literal B del art\u00edculo 307 del C.P.P., consistentes en la \u00a0obligaci\u00f3n de presentarse peri\u00f3dicamente ante la \u00a0autoridad que se designe, y la prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que, dentro del proceso 41001 6000 586 2010 02989 le imputaron los \u00a0delitos de falsedad en documento privado y firma de contratos sin el \u00a0lleno de los requisitos legales, en el cual no le fue impuesta medida \u00a0de aseguramiento alguna. Que en similar sentido, fue vinculado a la \u00a0causa 41001 6000 584 2010 00090 por peculado por apropiaci\u00f3n a \u00a0favor de terceros y falsedad en documento privado, sin imposici\u00f3n \u00a0de medidas de aseguramiento, proceso conocido por el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, al cual \u00a0fueron posteriormente acumulados los otros dos relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que, en \u00a0m\u00faltiples oportunidades, durante los a\u00f1os 2017 y 2018, \u00a0se intent\u00f3 la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0revocatoria de medida de aseguramiento que peticionara, sin que esta \u00a0pudiera realizarse ante la inasistencia o solicitudes de suspensi\u00f3n \u00a0del Fiscal Segundo Especializado Anticorrupci\u00f3n de Bogot\u00e1, \u00a0por lo que ante la necesidad de trasladarse al exterior para \u00a0desarrollar actividades profesionales, le fue autorizado salir del \u00a0pa\u00eds en agosto de 2019, y en siguiente oportunidad, dos meses \u00a0despu\u00e9s, le fue negada, lo que ocasion\u00f3 le fuera \u00a0cancelado su contrato de trabajo, afirmando que a ra\u00edz de la \u00a0mencionada medida de aseguramiento impuesta en el 2015 no ha podido \u00a0desempe\u00f1ar labores adecuadamente por la restricci\u00f3n \u00a0para salir del pa\u00eds, lo que le afecta, dado que es el \u00a0responsable econ\u00f3mico de su familia, poniendo en riesgo su \u00a0manutenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, acude al presente amparo constitucional para que se \u00a0protejan sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, trabajo, \u00a0debido proceso, libre locomoci\u00f3n y vida digna, y se disponga \u00a0el levantamiento de la medida de aseguramiento que le fue impuesta o, \u00a0de forma subsidiaria, se ordene a la fiscal\u00eda accionada \u00a0gestionar la realizaci\u00f3n de la respectiva audiencia para tal \u00a0fin.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 por \u00a0improcedente la solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0refiri\u00f3 que el actor, Ra\u00fal \u00a0Toro P\u00e9rez, \u00a0cuenta con otro mecanismo judicial para atender su solicitud de \u00a0revocatoria de la prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds, \u00a0concretamente, puede acudir, mediante solicitud de audiencia \u00a0preliminar ante el Juez de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0consider\u00f3 que en el presente evento no se colman los \u00a0presupuestos esenciales de procedibilidad, dado el car\u00e1cter de \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n encaminada a que se ordene a \u00a0la fiscal\u00eda accionada gestionar la realizaci\u00f3n de la \u00a0respectiva audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, el a \u00a0quo \u00a0estim\u00f3 que era, igualmente, improcedente, pues aunado a que no \u00a0es posible impartir ese tipo de mandatos, dado que se requiere la \u00a0petici\u00f3n de la parte interesada, tampoco se conoce la agenda o \u00a0disponibilidad del funcionario de Control de Garant\u00edas. Por lo \u00a0tanto, expuso que deb\u00eda acudir a dicha instancia directamente, \u00a0escenario en el que posee los recursos que la ley instrumental le \u00a0otorga. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, despach\u00f3 desfavorablemente las pretensiones de la \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El actor reitera \u00a0los argumentos de su demanda, y sostiene que, si bien existen otros \u00a0mecanismos ordinarios, lo cierto es que acudi\u00f3 ante los Jueces \u00a0de Control de Garant\u00edas, autoridades que ante las solicitudes \u00a0de aplazamiento de la Fiscal\u00eda 2\u00aa Especializada de Bogot\u00e1 \u00a0contra la Corrupci\u00f3n, no llevaron a cabo las audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0los instrumentos ordinarios no se ofrecen id\u00f3neos para los \u00a0fines pretendidos, pues nada le garantiza que la Fiscal\u00eda \u00a0concurra a la audiencia de control de garant\u00edas y pueda all\u00ed \u00a0obtener el permiso para salir del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0advierte que, de no accederse a su petici\u00f3n de autorizaci\u00f3n \u00a0para salir del pa\u00eds, se configurar\u00eda un perjuicio \u00a0irremediable, ante la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0de Colombia para conseguir un empleo frente a su perfil profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0se\u00f1ala que el Tribunal de primera instancia no da cuenta de \u00a0conductas que muestren su \u00e1nimo de entorpecer el normal \u00a0desarrollo de la actuaci\u00f3n judicial, al igual que, en el \u00a0transcurso de los seis a\u00f1os de vigencia de la medida de \u00a0aseguramiento no privativa de la libertad, ha demostrado un buen \u00a0comportamiento e inter\u00e9s en atender los llamados de la \u00a0autoridad jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicita que se revoque la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia, y conforme a ello se acceda a sus pretensiones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00eda el \u00a0caso que la Sala se ocupara de resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera \u00a0porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo \u00a0actuado, pues de acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el \u00a0plenario, se torna necesaria la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite \u00a0tutelar de los Jueces de Control de Garant\u00edas a quienes les ha \u00a0correspondido el conocimiento de las audiencias preliminares de \u00a0revocatoria de medida de aseguramiento que, incida el accionante ha \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0actor en su escrito de tutela refiere que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab9. En \u00a0varias oportunidades he pedido la realizaci\u00f3n de audiencia de \u00a0solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento, sin embargo, la \u00a0misma no ha podido llevarse a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes \u00a0las he presentado el 2 de mayo de 2017, y se fij\u00f3 audiencia \u00a0para el 17 de mayo de 2017, 9 de junio de 2017, 20 de septiembre de \u00a02017, 30 de octubre de 2017, diciembre de 2017, sin que a ninguna de \u00a0estas citaciones hubiera acudido el fiscal del caso, raz\u00f3n por \u00a0la cual no pudieron llevarse a cabo. Posteriormente, se cit\u00f3 \u00a0nuevamente para el 15 de enero de 2018, a la cual compareci\u00f3 \u00a0el Fiscal 2 Especializado Anticorrupci\u00f3n, Sr. Pedro Rodr\u00edguez \u00a0Mora, quien solicit\u00f3 que la audiencia se adelantara en la \u00a0ciudad de Neiva y no en Bogot\u00e1, raz\u00f3n por la cual \u00a0nuevamente se suspendi\u00f3 la realizaci\u00f3n del a audiencia. \u00a0En atenci\u00f3n a ello, el 27 de abril de 2018 se cit\u00f3 \u00a0nuevamente a audiencia en la ciudad de Neiva, sin embargo, a esta \u00a0citaci\u00f3n el fiscal especializado no acudi\u00f3, debiendo \u00a0nuevamente ser suspendida. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0nuevamente elev\u00e9 solicitud para la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia el 23 de junio de 2018, siendo citada para el 23 de julio \u00a0de 2018 pero suspendida y reiniciada el 27 de julio de 2018, siendo \u00a0solicitado nuevamente el aplazamiento teniendo en cuenta que el \u00a0Fiscal 2 especializado contra la anticorrupci\u00f3n manifest\u00f3 \u00a0no haber podido escuchar los audios de la medida de aseguramiento. El \u00a0juez accedi\u00f3 al aplazamiento, siendo nuevamente programada \u00a0para el 6 de agosto de 2018, sin embargo, en dicha ocasi\u00f3n \u00a0tampoco se llev\u00f3 a cabo la diligencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, en \u00a0el auto admisorio del 2 de noviembre de 2021, el Magistrado Ponente \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00fanicamente \u00a0orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Neiva, dejando de lado a los Jueces de Control de \u00a0Garant\u00edas que han atendido las peticiones de revocatoria de \u00a0medida de aseguramiento, que seg\u00fan el accionante no se han \u00a0tramitado debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los \u00a0anexos de la demanda de tutela, las autoridades concernientes \u00a0corresponden al Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Neiva1 \u00a0y al Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e12. \u00a0<\/p>\n<p>Como el tema \u00a0discutido tiene que ver con el indebido tr\u00e1mite acaecido al \u00a0interior de la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento \u00a0no privativa de la libertad de \u201cprohibici\u00f3n \u00a0de salir del pa\u00eds\u201d, \u00a0resulta indispensable la comparecencia al tr\u00e1mite tutelar de \u00a0las autoridades que ha conocido dicha petici\u00f3n; no solo para \u00a0que ejerzan su derecho de defensa, sino para establecer todos los \u00a0pormenores relacionados con la vigencia de la medida cautelar que se \u00a0discute. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0resulta necesaria la vinculaci\u00f3n de las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal que se adelanta ante Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Neiva, bajo el radicado No \u00a041-001-60-00584-2010-00090, al cual se acumul\u00f3 los radicados \u00a041-001-60-00000-2011-00036 y 41-001-60-005862010-02989, en especial \u00a0las v\u00edctimas, quienes tienen expectativa en sus derechos de \u00a0verdad y justicia, as\u00ed como, eventualmente, de ver \u00a0materializada la medida de aseguramiento, para garantizar la \u00a0efectividad de una eventual sentencia de condena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed las cosas, como puede verse, es claro que no se integr\u00f3 \u00a0en debida forma el contradictorio en este asunto, por lo tanto, no \u00a0queda alternativa distinta que acudir al remedio extremo que es la \u00a0nulidad de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0tal orden de ideas y con \u00a0fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable en virtud del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20153, \u00a0se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a partir del fallo \u00a0emitido el 11 de noviembre de 2021, inclusive, dej\u00e1ndose con \u00a0plena validez las pruebas practicadas, para \u00a0que se enmiende la \u00a0actuaci\u00f3n integrando debidamente el contradictorio, al \u00a0Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Neiva y al Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1; as\u00ed como a las \u00a0partes \u00a0e intervinientes del proceso penal que se surte en contra de Toro \u00a0P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR LA NULIDAD \u00a0de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por Ra\u00fal Toro P\u00e9rez, \u00a0a partir del fallo del 11 de noviembre de 2021, inclusive, para \u00a0que se enmiende la \u00a0actuaci\u00f3n integrando debidamente el contradictorio, a los \u00a0Juzgados Octavo \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Neiva \u00a0y Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1; as\u00ed como a las partes \u00a0e intervinientes del proceso penal que se surte en contra de Ra\u00fal \u00a0Toro \u00a0P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Dejar \u00a0inc\u00f3lumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo consignado \u00a0en la anterior parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el \u00a0procedimiento de acuerdo con las consideraciones anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del documento electr\u00f3nico de demanda de tutela y anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00edbidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el precepto: \u201cPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991\u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1990-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 121194 \u00a0 Acta No 331 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por Ra\u00fal \u00a0Toro P\u00e9rez, \u00a0mediante apoderado, contra el fallo proferido el 11 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61040","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61040"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61040\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}