{"id":61039,"date":"2023-12-22T22:21:19","date_gmt":"2023-12-22T22:21:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1987-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:19","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:19","slug":"atp1987-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1987-2021\/","title":{"rendered":"ATP1987-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1987-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0121216 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0331. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la colisi\u00f3n negativa de competencia \u00a0planteada entre la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn y la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0para asumir conocimiento de la demanda de tutela instaurada por Gian \u00a0Karlo Lopera Taborda, \u00a0contra \u00a0la Fiscal\u00eda 65 Direcci\u00f3n Especializada de la Unidad de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn y la Sociedad de \u00a0Activos Especializados-S.A.E. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Gian Karlo Lopera Taborda present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Fiscal\u00eda 65 adscrita a \u00a0la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio de Medell\u00edn y la SAE, presuntamente por transgredir \u00a0sus derechos fundamentales al ordenar el desalojo del inmueble \u00a0ubicado en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La demanda fue repartida al Juzgado Segundo Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Medell\u00edn, que en auto de 7 de \u00a0diciembre de 2021 dispuso remitir el expediente a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esa ciudad, teniendo en cuenta que las acciones \u00a0dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, en prove\u00eddo de 7 de diciembre siguiente \u00a0rehus\u00f3 asumir el asunto y orden\u00f3 su remisi\u00f3n a \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, tras considerar que no es el superior funcional de la \u00a0autoridad judicial ante quien intervienen los delegados de la \u00a0fiscal\u00eda adscritos a la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que hasta tanto no se cree la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito de \u00a0Antioquia, la segunda instancia en los procesos de esa naturaleza \u00a0debe recaer en la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a051 del Acuerdo PSAA10402 de 2015, el cual goza de la presunci\u00f3n \u00a0de legalidad y mientras se encuentre vigente, es de obligatorio \u00a0acatamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0en prove\u00eddo del 9 de diciembre siguiente se abstuvo de avocar \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y, consecuente con ello, \u00a0dispuso la remisi\u00f3n de las diligencias a esta Corporaci\u00f3n \u00a0a fin de que se defina la autoridad competente para conocer de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior dado que, en primer lugar, el art\u00edculo \u00a037 del Decreto 2591 de 1991, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a01983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, prev\u00e9n que la facultad \u00a0para conocer de una acci\u00f3n de tutela la tiene, a prevenci\u00f3n, \u00a0cualquier funcionario judicial del lugar donde ocurra la violaci\u00f3n \u00a0o la amenaza al derecho fundamental, as\u00ed como, el juez con \u00a0jurisdicci\u00f3n donde se producen sus efectos -competencia \u00a0territorial-. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que la Corte Constitucional ha \u00a0establecido que \u00abla \u00a0competencia se tiene \u2018a prevenci\u00f3n\u2019 por los jueces \u00a0o tribunales con jurisdicci\u00f3n, no en el sitio en el cual tenga \u00a0su sede principal el ente administrativo al que pertenecen aquellos a \u00a0quienes se sindica de vulnerar o amenazar con sus hechos y omisiones \u00a0los derechos fundamentales, sino \u2018en el lugar donde ocurriere \u00a0la violaci\u00f3n o la amenaza que motiva la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud\u00bb (CC T-731-98, T-883-00 y T-063-01). \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que esta Corte, en providencias \u00a0ATP1254-2018 de 14 de junio de 2018 y ATP1266-2020 de 3 de noviembre \u00a0de 2020, resolvi\u00f3 en asuntos similares al presente, en que se \u00a0suscitaron conflictos negativos de competencia entra la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0el Tribunal Superior de C\u00facuta, y determin\u00f3 que la \u00a0competencia para conocer de la acci\u00f3n radicaba en la \u00faltima \u00a0corporaci\u00f3n por ser aquellas en donde ten\u00edan su sede \u00a0las autoridades convidadas, y, en la medida que, fue la sede \u00a0seleccionada por el promotor, por raz\u00f3n del factor de \u00a0competencia a prevenci\u00f3n en tutela. \u00a0Criterio que se mantuvo \u00a0en prove\u00eddo ATP922 del 14 de junio de 2019, en el que el \u00a0conflicto se trab\u00f3 con el Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0como en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, arguy\u00f3 que los efectos de la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental invocado se \u00a0produjeron presuntamente en Medell\u00edn, pues all\u00ed radica \u00a0la autoridad demandada, esto es la Fiscal\u00eda 64 Especializada \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio y siendo all\u00ed donde se adelanta \u00a0el proceso que hoy da lugar a promover la presente demanda \u00a0constitucional, corresponder\u00eda al Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad resolver la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, acot\u00f3 que de surgir la \u00a0necesidad de practicar pruebas en la acci\u00f3n constitucional, es \u00a0en dicho territorio en donde existe la posibilidad de contar con las \u00a0mismas, lo que facilita la inmediaci\u00f3n y la prontitud \u00a0requeridos para el tr\u00e1mite fundamental, al igual que, para \u00a0traslado de la demanda y notificaci\u00f3n de las decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Y, finalmente, subray\u00f3 que la competencia \u00a0exclusiva del art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo No. PCSJA18-10919 \u00a0del 22 de marzo de 2018, recae en asuntos de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio y no sobre acciones constitucionales que \u00a0involucran la materia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala dirimir la colisi\u00f3n \u00a0negativa de competencia planteada en el presente asunto de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 18 de la Ley 270 \u00a0de 1996 y 139 del C\u00f3digo General del Proceso, preceptos \u00a0aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el cual no \u00a0tiene norma expresa que regule lo concerniente a este tipo de \u00a0incidentes, dado que se trata de autoridades de distintos distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo estudio, seg\u00fan lo anotado, se \u00a0sabe que Gian Karlo Lopera Taborda present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra de la Fiscal\u00eda 65 adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Medell\u00edn, \u00a0ante la presunta transgresi\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0ante la orden de desalojo del inmueble ubicado en esa ciudad, y que, \u00a0luego de efectuado el reparto, le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa \u00a0ciudad, que remiti\u00f3 por competencia al Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, el cual, a su vez envi\u00f3 la actuaci\u00f3n a \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, Corporaci\u00f3n que se abstuvo de acoger el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0de las diligencias a esta Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo expuesto, la Corte advierte que no le asiste \u00a0raz\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0para declararse incompetente para conocer en primera instancia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, en armon\u00eda con el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 (modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 \u00a0de 2021), son competentes para conocer de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0a prevenci\u00f3n, los jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 la supuesta violaci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, dicho aspecto, conforme lo ha precisado \u00a0esta Corporaci\u00f3n, no necesariamente se remite al sitio donde \u00a0se produjo la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la petici\u00f3n \u00a0de amparo, o el domicilio de la entidad demandada, sino que se hace \u00a0extensivo al territorio en donde se podr\u00edan proyectar sus \u00a0efectos1. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se ha venido en consolidar la figura de la \u00a0competencia a prevenci\u00f3n, como un criterio orientador \u00a0para determinar la autoridad que, por el factor territorial, debe \u00a0asumir el conocimiento de una determinada petici\u00f3n de amparo, \u00a0bajo el entendido, que ante la diversidad de autoridades judiciales \u00a0que podr\u00edan asumir el conocimiento debido a lugar donde se \u00a0origine el quebranto alegado o se identifiquen sus efectos, se debe \u00a0preferir la selecci\u00f3n que hubiera efectuado la parte actora2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha explicado la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado \u00a0Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden \u00a0ser competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero, por otro \u00a0lado, se observa en el expediente que el accionante alega la \u00a0vulneraci\u00f3n de su debido proceso y ha presentado varios \u00a0derechos de petici\u00f3n ante la Electrificadora de Santander en \u00a0Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la defensa, \u00a0mediante la notificaci\u00f3n del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional es la elecci\u00f3n que haya efectuado el accionante \u00a0respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 86 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, que garantizan a toda persona reclamar \u201cante los \u00a0jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d (CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se tiene que los efectos de la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de Gian \u00a0Karlo Lopera Taborda estar\u00edan dados en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn, en tanto all\u00ed se encuentra localizado el bien \u00a0sobre el cual se desarrolla el proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0en el cual se ha adoptado las determinaciones que considera lesivas \u00a0de sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, fue la sede judicial que seleccion\u00f3 \u00a0la parte proponente para presentar la acci\u00f3n tuitiva por la \u00a0cual pretende detener la supuesta afrenta a sus derechos \u00a0fundamentales; lo cual, permite asumir, que las autoridades \u00a0jurisdiccionales de ese distrito, en particular la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn s\u00ed es competente para \u00a0conocer del asunto (en similar sentido se dispuso en ATP1138-2021). \u00a0<\/p>\n<p>No sobra reiterar, como ya lo ha destacado esta \u00a0Corporaci\u00f3n en casos similares, que en materia de tutela, no \u00a0est\u00e1 habilitado exclusivamente la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 para conocer los asuntos constitucionales \u00a0donde se involucren jueces de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte en providencia ATP1266-2020, Rad. \u00a0113358, citada por el Tribunal de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 un \u00a0conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de dicha Corporaci\u00f3n y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, y expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, no ofrece duda alguna que la competencia para avocar y \u00a0resolver la acci\u00f3n de amparo radica en la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, pues en esa ciudad es donde tiene \u00a0su sede la autoridad ahora demandada, la cual expidi\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n reprochada y es en aquel lugar donde producir\u00e1 \u00a0sus efectos jur\u00eddicos la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, cabe anotarse que, en caso de haberse presentado los eventos \u00a0que configuran la competencia territorial en las ciudades de \u00a0Barranquilla y Bogot\u00e1, situaci\u00f3n que no se presenta, la \u00a0aptitud legal de conocimiento seguir\u00eda en el Distrito Judicial \u00a0de la capital de Atl\u00e1ntico, al haber sido seleccionado por la \u00a0promotora de la s\u00faplica para interponer el amparo, por raz\u00f3n \u00a0del factor de competencia a prevenci\u00f3n propio del tr\u00e1mite \u00a0de la tutela (CSJ ATP1284\u20132018; CSJ ATP8601\u20132017; CSJ \u00a0ATP3832\u20132015; CSJ ATP2129\u20132014 y CSJ ATP, 20 feb. 2007, \u00a0rad. 29.899). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, si bien el canon 3\u00ba del Acuerdo PCSJ18-10919 del 22 \u00a0de marzo de 2018 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0prescribe que los procesos distintos a extinci\u00f3n de dominio \u00a0que ven\u00edan siendo conocidos por la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, incluidas \u00a0las impugnaciones de acci\u00f3n de tutela, ser\u00e1n repartidos \u00a0a la Sala Penal de dicho Tribunal, lo cierto es que tales reglas son \u00a0aplicables solamente para el renombrado Distrito Judicial, con el fin \u00a0de que la Sala encargada de tramitar asuntos relacionados con la Ley \u00a01708 de 2014, se dedique en forma exclusiva a los procesos de \u00a0extinci\u00f3n de dominio que son de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha l\u00ednea, en lo fundamental, tambi\u00e9n \u00a0soport\u00f3 las decisiones CSJ AP ATP823-2020 y ATP750-2021. \u00a0<\/p>\n<p>Lo dicho es suficiente para concluir que la competencia \u00a0para conocer la presente acci\u00f3n de tutela radica en la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con lo anotado, se dispondr\u00e1 la \u00a0remisi\u00f3n inmediata de las diligencias ante dicha Colegiatura, \u00a0para que, sin m\u00e1s dilaciones, proceda a tramitar, en primera \u00a0instancia, la acci\u00f3n de tutela promovida por Gian Karlo \u00a0Lopera Taborda. \u00a0<\/p>\n<p>Se comunicar\u00e1 esta decisi\u00f3n a la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 3 de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Dirimir \u00a0el \u00a0conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0En \u00a0consecuencia, rem\u00edtase a esa autoridad judicial el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Informar \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0por el medio m\u00e1s eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP, 8 may. 2001, rad. 9532; CSJ ATP, 9 oct. 2001, rad. 10251 y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP, 16 may. 2002, rad. 11043, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP, 3 nov. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, rad. 18442 y CSJ ATP, 1 dic. 2004, rad 18793 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1987-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0121216 \u00a0 Acta \u00a0331. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la colisi\u00f3n negativa de competencia \u00a0planteada entre la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61039","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61039"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61039\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}