{"id":61017,"date":"2023-12-22T22:21:17","date_gmt":"2023-12-22T22:21:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1875-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:17","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:17","slug":"atp1875-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1875-2021\/","title":{"rendered":"ATP1875-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1875-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120479 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0318. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, contra el fallo proferido el 19 de octubre de 2021 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, \u00a0mediante \u00a0el cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de Juan \u00a0Alberto Acevedo Bedoya, \u00a0de no ser porque se advierte una causal de nulidad que hace necesario \u00a0invalidar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS y PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por la primera instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Alberto Acevedo Bedoya afirma que est\u00e1 privado preventivamente \u00a0de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Anserma (Caldas), en virtud de proceso \u00a0penal en curso por concierto para delinquir. No obstante, en el \u00e1rea \u00a0jur\u00eddica de ese establecimiento le informan que est\u00e1 \u00a0descontando pena de 86 meses de prisi\u00f3n impuesta por el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Envigado, la cual \u00e9l afirma que \u00a0ya cumpli\u00f3, raz\u00f3n por la cual asevera que solicit\u00f3 \u00a0\u201c(\u2026) el paz y salvo del proceso anterior (\u2026)\u201d. \u00a0Acude a la acci\u00f3n de tutela a fin de que se ordene a los \u00a0accionados que resuelvan su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, concedi\u00f3 \u00a0el amparo requerido tras estimar que, si bien el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de tal ciudad en \u00a0auto de 25 de junio de 2021 declar\u00f3 extinguida la condena de \u00a086 meses y 12 d\u00edas de prisi\u00f3n, no aport\u00f3 \u00a0constancia del acto de notificaci\u00f3n personal, por lo que \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Como consecuencia, ORDENA Al Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn que, dentro de las \u00a0cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, si a\u00fan no lo ha hecho, realice los actos \u00a0necesarios para notificar a Juan Alberto Acevedo Bedoya y a las \u00a0autoridades correspondiente del Auto 1722 del 25 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, quien argument\u00f3 que \u00a0la falta de notificaci\u00f3n obedece a los retrasos del Centro de \u00a0Servicios Administrativos, dependencia que es la obligada a comunicar \u00a0las determinaciones que emiten los despachos judiciales, sin embargo, \u00a0no fue vinculada al tr\u00e1mite tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0si no fuera porque se \u00a0advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida la \u00a0actuaci\u00f3n toda vez que no se conform\u00f3 en debida forma \u00a0el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ \u00a0ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ \u00a0ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha \u00a0sostenido que, pese al deber del accionante de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez \u00a0constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, pues \u00a0al fallador le corresponde revisar la situaci\u00f3n que se tacha \u00a0de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden \u00a0estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed como a \u00a0aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Retomando el \u00a0asunto bajo an\u00e1lisis, se encuentra que en decisi\u00f3n del \u00a029 de julio de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Envigado \u00a0conden\u00f3 a Juan \u00a0Alberto Acevedo Bedoya a \u00a0la pena de 86 meses y 12 d\u00edas de prisi\u00f3n por los \u00a0delitos de hurto calificado y agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas, partes, accesorios o municiones, dentro \u00a0del proceso con CUI: 050016000206 2013 15547. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la anterior \u00a0sentencia el procesado interpuso recurso de apelaci\u00f3n que fue \u00a0desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, mediante prove\u00eddo del 4 de \u00a0febrero de 2015. A su turno, se inco\u00f3 demanda de casaci\u00f3n, \u00a0que fue inadmitida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, el 29 de \u00a0julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En el interregno \u00a0de los recursos interpuestos, el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Envigado concedi\u00f3 a Acevedo \u00a0Bedoya beneficio \u00a0de la libertad condicional, por lo que fue declarada la libertad \u00a0luego de la suscripci\u00f3n de la respectiva acta de compromiso, \u00a0mediante auto del 27 de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0la vigilancia de la pena correspondi\u00f3 al Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0quien declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la pena por pena cumplida \u00a0a trav\u00e9s de interlocutorio del 25 de junio de 2021, y se \u00a0orden\u00f3 su respectiva notificaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0Centro de Servicios de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se destaca que adem\u00e1s de la actuaci\u00f3n ya \u00a0descrita, contra el gestor constitucional se sigue proceso por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de delito contra el bien jur\u00eddico de \u00a0la seguridad p\u00fablica, por parte del Juzgado Diecisiete Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de Medell\u00edn bajo el \u00a0CUI 050016000 206 2021 00253. Proceso por cuenta del \u00a0cual Juan \u00a0Alberto Acevedo Bedoya \u00a0estar\u00eda privado de la libertad, seg\u00fan informe \u00a0rendido por el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn en concordancia con la informaci\u00f3n aportada \u00a0por ese despacho en el tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se recuerda que el alegato del accionante se relaciona con \u00a0la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de extinci\u00f3n \u00a0de la pena, presentada ante el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn. Sin embargo, en el tr\u00e1mite de la primera \u00a0instancia constitucional se corrobor\u00f3 que dicha judicatura ya \u00a0atendi\u00f3 de forma favorable el pedimento del actor a trav\u00e9s \u00a0de prove\u00eddo del 25 de junio de 2021, restando \u00fanicamente \u00a0la notificaci\u00f3n personal de ese auto. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0anterior contexto se \u00a0desprende que deven\u00eda imperante la vinculaci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, quien es la \u00a0dependencia encargada de enviar las comunicaciones y notificaciones \u00a0de las decisiones judiciales que se toman en los procesos, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n de actualizar los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en el auto de 6 \u00a0de octubre de 2021, mediante el cual avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n, omiti\u00f3 vincularlos, \u00a0siendo que las mismas se tornan necesarias en la presente demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0anterior, se ha de precisar que los art\u00edculos 16 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de \u00a0procedimiento que tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones \u00a0adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n notificar a las \u00a0partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la \u00a0persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el particular, la \u00a0entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se dirige la acci\u00f3n \u00a0de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, el juez \u00a0\u00abvelar\u00e1 porque de acuerdo con las circunstancias, el \u00a0medio y la oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia \u00a0de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n \u00a0de enterar a los demandados de la acci\u00f3n instaurada en su \u00a0contra y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el \u00a0fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. Esta \u00a0\u00faltima, por ejemplo, ha establecido, a trav\u00e9s de \u00a0pronunciamiento CC T -293-1994, que \u00abUna \u00a0vez formulada la petici\u00f3n de tutela debe iniciarse el \u00a0procedimiento correspondiente y el juez debe buscar \u2013con miras \u00a0a la garant\u00eda del debido proceso\u2014 que se notifique, \u00a0acerca de la acci\u00f3n instaurada, a aqu\u00e9l contra quien \u00a0ella se endereza. As\u00ed lo ha dispuesto el Decreto 2591 de 1991 \u00a0en su art\u00edculo 16\u00bb. \u00a0Y ha \u00a0agregado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto alude espec\u00edficamente a la persona sindicada de violar \u00a0o amenazar derechos fundamentales, debe tener la oportunidad de dar \u00a0sus razones e inclusive de desvirtuar lo afirmado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0la Corte que, cuando se establezca sin lugar a dudas que la sentencia \u00a0de tutela ha sido proferida por el juez sin hacer el menor esfuerzo \u00a0por facilitar el acceso del demandado a la actuaci\u00f3n procesal \u00a0para los fines de su defensa, es decir, cuando el fallador ha \u00a0preferido conformarse con conocer tan solo una de las versiones \u2013la \u00a0de la parte actora-, sin cuidarse de procurar el conocimiento de lo \u00a0que tenga que decir aquel contra quien se act\u00faa, hay una clara \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso y la consecuencia de ella no puede \u00a0ser otra que la nulidad de lo que, sobre la base de ese vicio, se ha \u00a0adelantado procesalmente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la actuaci\u00f3n surtida en primera instancia comporta un defecto \u00a0procedimental, en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta \u00a0para esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas que la de decretar la \u00a0nulidad de lo actuado por el juez constitucional, a \u00a0partir del auto \u00a0del 6 de octubre de 2021, inclusive, \u00a0a \u00a0fin de que subsane la irregularidad cometida y vincule al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y a la Direcci\u00f3n \u00a0y el \u00c1rea Jur\u00eddica del Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario de Anserma, Caldas, dejando con plena validez las pruebas \u00a0practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0DECLARAR \u00a0la nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Juan \u00a0Alberto Acevedo Bedoya \u00a0a partir del \u00a0auto de 6 de octubre de 2021, inclusive, \u00a0a \u00a0fin de que subsane la irregularidad cometida y, vincule al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y a la Direcci\u00f3n \u00a0y el \u00c1rea Jur\u00eddica del Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario de Anserma, Caldas, dejando con plena validez las pruebas \u00a0practicadas, con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a \u00a0lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1875-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120479 \u00a0 Acta \u00a0318. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el 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