{"id":61009,"date":"2023-12-22T22:21:16","date_gmt":"2023-12-22T22:21:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1841-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:16","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:16","slug":"atp1841-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1841-2021\/","title":{"rendered":"ATP1841-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1841-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 121017 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 324 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la \u00a0providencia de 26 de noviembre de 2021, por medio de la cual, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, sancion\u00f3 \u00a0al REPRESENTANTE \u00a0LEGAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u2013 \u00a0USPEC, doctor \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0ERNESTO D\u00cdAZ HERN\u00c1NDEZ, o \u00a0quien haga sus veces, \u00a0por desacato al fallo de tutela emitido por esa Corporaci\u00f3n el \u00a004 de marzo de 2021, modificado por esta Sala en sentencia STP3750, \u00a0del 13 de abril de 2021, y a la modulaci\u00f3n efectuada en el \u00a0Auto Interlocutorio T-041 de 01 de septiembre del mismo a\u00f1o, \u00a0las cuales ampararon el derecho fundamental a la salud \u00a0de \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0ADOLFO VILLAMIZAR G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si, con fundamento en las pruebas allegadas a la \u00a0actuaci\u00f3n, resulta procedente confirmar la sanci\u00f3n \u00a0impuesta a ANDR\u00c9S \u00a0ERNESTO D\u00cdAZ HERN\u00c1NDEZ, o \u00a0quien haga sus veces, \u00a0calidad de Representante Legal de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, por \u00a0incumplimiento a la orden de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.Seg\u00fan \u00a0lo refieren las diligencias, ANDR\u00c9S \u00a0ADOLFO VILLAMIZAR G\u00d3MEZ, \u00a0persona privada de la libertad, interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cEl \u00a0Barne\u201d \u2013 C\u00f3mbita (Boyac\u00e1), Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses Regional Oriente. Tr\u00e1mite al que se \u00a0vincul\u00f3 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0\u2013 USPEC y al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL., \u00a0con el fin de que se le amparara su derecho fundamental a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que fue objeto de impugnaci\u00f3n por parte del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC y el director de la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciar\u00eda de Alta y Mediana Seguridad El Barne \u2013 \u00a0CPAMSEB \u2013 (Boyac\u00e1), resolviendo esta Sala en sentencia \u00a0de tutela proferida el 13 de abril de 2021, modificar parcialmente la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia, atribuy\u00e9ndole tambi\u00e9n \u00a0lo decidido en el numeral primero y segundo de esa providencia, a la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo proferido por el Tribunal el 04 de marzo del 2021 fue modulado \u00a0a trav\u00e9s del Auto \u00a0Interlocutorio T-041 de 01 de septiembre del mismo a\u00f1o \u00a0entendiendo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab&#8230; \u00a0la orden dada a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 \u00a0USPEC se mantiene en sus efectos, ahora respecto del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1, lugar \u00a0donde se encuentra actualmente recluido el accionante\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El se\u00f1or ANDR\u00c9S \u00a0ADOLFO VILLAMIZAR G\u00d3MEZ \u00a0present\u00f3 incidente de desacato, argumentando el incumplimiento \u00a0a lo ordenado en los fallos de tutela y a la modulaci\u00f3n \u00a0efectuada en el auto del 01 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 03 de noviembre de 2021, antes de iniciar el tr\u00e1mite del \u00a0incidente de desacato el Tribunal orden\u00f3 requerir al \u00a0Representante Legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios &#8211; USPEC, \u00a0para que en el t\u00e9rmino de 48 horas rindiera informe sobre las \u00a0actuaciones tendientes al cumplimiento de los fallos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma \u00a0ofici\u00f3 al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 para que informara los pormenores que \u00a0han impedido la instalaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de lo \u00a0ordenado en los fallos de tutela, pues seg\u00fan el accionante no \u00a0se hab\u00edan realizado las adecuaciones t\u00e9cnicas y \u00a0el\u00e9ctricas para el funcionamiento del equipo de respiraci\u00f3n \u00a0de presi\u00f3n positiva continua con humificador y m\u00e1scara \u00a0oronasal. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0representante de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0\u2013 USPEC, manifest\u00f3 haber requerido a la Direcci\u00f3n \u00a0de Infraestructura para que diera informe de las gestiones realizadas \u00a0u ordenes emitidas para dar cumplimiento a la orden proferida, \u00a0dependencia que respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a01. El d\u00eda 01 de octubre de 2021 el se\u00f1or Andr\u00e9s \u00a0Adolfo Villamizar G\u00f3mez identificado con C\u00e9dula de \u00a0Ciudadan\u00eda N\u00b0 1.019.033.502, fue traslad\u00f3 (sic) del \u00a0Establecimiento Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El d\u00eda 13 de septiembre de 2021 se suscribi\u00f3 el acta de \u00a0inicio del contrato de obra No.252-2021, entre la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios Y el contratista Ingenier\u00eda, \u00a0Construcci\u00f3n y suministros Rhoser Ingenieria S.A.S, cuyo \u00a0objeto es \u201cAtenci\u00f3n de Acciones Constitucionales en el \u00a0CPAMSEBCOMBITA\u201d y alcance es \u201cRealizar obras de \u00a0mantenimiento, reparaciones locativas, adecuaci\u00f3n de espacios, \u00a0demoliciones, en raz\u00f3n a la atenci\u00f3n de acciones \u00a0constitucionales en el CPAMSEB \u2013 COMBITA\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Accionante se encuentra actualmente en el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 por lo explicado \u00a0anteriormente, con el fin de dar cumplimiento a la orden de Tribunal, \u00a0la Direcci\u00f3n de Infraestructura programara (sic) una visita \u00a0t\u00e9cnica por parte de un profesional el\u00e9ctrico, el cual \u00a0realizara (sic) la verificaci\u00f3n de las actividades que son \u00a0requeridas para dar conexi\u00f3n al equipo de sistema de \u00a0respiraci\u00f3n de presi\u00f3n. Una vez concluida la visita, se \u00a0realizar\u00e1 un presupuesto de la necesidad evidenciada, con el \u00a0fin de verificar si es posible atender dicha necesidad con el proceso \u00a0de contrataci\u00f3n que se est\u00e1 llevando a cabo a trav\u00e9s \u00a0de la plataforma de SECOP II LP-033, actualmente se encuentra en \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n y observaciones \u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la USPEC, manifest\u00f3 que \u00a0con lo anterior la orden de amparo proferida hab\u00eda sido \u00a0cumplida y superada por esa unidad, dejando en evidencia la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado y, solicit\u00f3 dar por \u00a0terminado el tr\u00e1mite de desacato por haber demostrado en el \u00a0aspecto objetivo como en el subjetivo las actividades posibles en el \u00a0marco de sus competencias para dar cumplimiento al fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de \u00a0Bogot\u00e1 no concedi\u00f3 respuesta al informe solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Tribunal Considerando que en el requerimiento trasladado a la USPEC, \u00a0no se dio cuenta del efectivo acatamiento a la orden de tutela, \u00a0mediante auto del 16 de noviembre de 2021, dispuso avocar y dar \u00a0tr\u00e1mite al incidente de desacato promovido por ANDR\u00c9S \u00a0ADOLFO VILLAMIZAR G\u00d3MEZ, as\u00ed \u00a0como notificar dicha providencia al Representante Legal de la USPEC \u00a0para que en el t\u00e9rmino de 24 horas se pronunciara sobre el \u00a0incidente instaurado en su contra y aportara las pruebas que \u00a0pretendiera hacer valer. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior el \u00a0jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la USPEC, reiter\u00f3 \u00a0la respuesta dada al primer requerimiento, solicitando nuevamente dar \u00a0por terminado el tr\u00e1mite de desacato, en raz\u00f3n a que la \u00a0entidad ha desplegado todas las actividades posibles en el marco de \u00a0sus competencias para lograr el cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0OBJETO DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 26 de noviembre \u00a0de 2021, sancion\u00f3 al REPRESENTANTE \u00a0LEGAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u2013 \u00a0USPEC, doctor \u00a0ANDR\u00c9S ERNESTO D\u00cdAZ HERN\u00c1NDEZ, o \u00a0quien haga sus veces, \u00a0con 2 d\u00edas de arresto y multa equivalente a 3 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, al constatar que no ha cumplido con el \u00a0fallo de tutela proferido por esa Corporaci\u00f3n el 04 \u00a0de marzo de 2021, modificado parcialmente en segunda instancia por la \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de abril y modulada \u00a0por el Tribunal en auto del 01 de septiembre ambas del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 el \u00a0Tribunal que, hecho \u00a0el primer requerimiento previo el 3 de noviembre de 2021, la USPEC a \u00a0trav\u00e9s de su representante legal, respondi\u00f3 que se \u00a0hab\u00edan realizado todas las actividades posibles en el marco de \u00a0sus competencias para lograr el cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0el Tribunal considerando que no se dio cuenta del efectivo \u00a0acatamiento a la orden de tutela y su respuesta fue evasiva, dio \u00a0apertura al incidente de desacato \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal de Tunja, que demostrada la culpabilidad \u00a0subjetiva del Representante Legal de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, era clara la \u00a0responsabilidad del incidentado frente a lo ordenado en la acci\u00f3n \u00a0constitucional y su renuencia indicaba la intensi\u00f3n orientada \u00a0a no acatar la orden en el t\u00e9rmino conferido, pese al \u00a0considerable tiempo transcurrido desde la emisi\u00f3n de los \u00a0fallos de tutela y su modulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El incidente de desacato es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0impone una sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al \u00a0particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en \u00a0un fallo de tutela que lo vincula. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia T-421 de 2003, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida \u00a0por el juez constitucional, el sistema jur\u00eddico tiene prevista \u00a0una oportunidad y una v\u00eda procesal espec\u00edfica, con el \u00a0fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que, \u00a0en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser \u00a0pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0entonces, que la figura jur\u00eddica del desacato, se traduce en \u00a0una medida de car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio con que \u00a0cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su \u00a0potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien \u00a0desatienda las \u00f3rdenes o resoluciones judiciales que se han \u00a0expedido para hacer efectiva la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. \u00a0En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado \u00a0tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente \u00a0de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente \u00a0que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha \u00a0cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en \u00a0consecuencia, debe proceder a imponer la sanci\u00f3n que \u00a0corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden \u00a0constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento \u00a0incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones \u00a0hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicar\u00eda \u00a0revivir un proceso concluido afectando de esa manera la instituci\u00f3n \u00a0de la cosa juzgada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0siguiendo lo \u00a0se\u00f1alado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del \u00a0incidente \u00a0de desacato \u00a0es \u00absancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, su objeto no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en \u00a0s\u00ed misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o \u00a0amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, \u00a0la sanci\u00f3n es concebida como una de las formas a trav\u00e9s \u00a0de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de \u00a0tutela cuando la autoridad o persona obligada decidi\u00f3 no \u00a0acatarla, raz\u00f3n por la cual, si la orden impartida ha sido \u00a0cumplida durante el tr\u00e1mite del incidente, opera el fen\u00f3meno \u00a0de la sustracci\u00f3n actual de objeto y desaparece el fundamento \u00a0de la sanci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como ya se indic\u00f3, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Tunja, mediante \u00a0providencia de 26 de noviembre de 2021, sancion\u00f3 \u00a0al REPRESENTANTE \u00a0LEGAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u2013 \u00a0USPEC, doctor \u00a0ANDR\u00c9S ERNESTO D\u00cdAZ HERN\u00c1NDEZ, \u00a0por desacatar las sentencias de tutela y el auto que la modul\u00f3 \u00a0emitidas por el Tribunal y la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, que ampararon el derecho fundamental a la salud \u00a0del se\u00f1or ANDRES \u00a0ADOLFO VILLAMIZAR G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>De lo allegado al \u00a0plenario se logr\u00f3 evidenciar que la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, ha realizado gestiones \u00a0administrativas con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en \u00a0las decisiones de tutela que ampararon el derecho fundamental a la \u00a0salud del ahora incidentante, seg\u00fan inform\u00f3 en las \u00a0respuestas brindadas a los requerimientos realizados por el Tribunal, \u00a0en el curso del tr\u00e1mite del incidente. Entre las mencionadas \u00a0manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026la \u00a0Direcci\u00f3n de Infraestructura programar\u00e1 una visita \u00a0t\u00e9cnica por parte de un profesional el\u00e9ctrico, el cual \u00a0realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las actividades que son \u00a0requeridas para dar conexi\u00f3n al equipo de sistema de \u00a0respiraci\u00f3n de presi\u00f3n. Una vez Concluida la visita, se \u00a0realizar\u00e1 un pruesupuesto de la necesidad evidenciada, con el \u00a0fin de verificar si es posible atender dicha necesidad con el proceso \u00a0de contrataci\u00f3n que se est\u00e1 llevando a cabo a trav\u00e9s \u00a0de la plataforma de SECOP II LP-033, actualmente se encuentra en \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n y observaciones\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que no se \u00a0observa que la entidad presente comportamientos negligentes o dolosos \u00a0encaminados a no dar cumplimiento a lo ordenado a trav\u00e9s de \u00a0los fallos de tutela que protegieron el derecho a la salud del se\u00f1or \u00a0ANDRES \u00a0ADOLFO VILLAMIZAR G\u00d3MEZ. Por \u00a0el contrario, se observa la voluntad de cumplimiento a trav\u00e9s \u00a0de las gestiones realizadas durante el tr\u00e1mite del incidente \u00a0con la finalidad de acatar lo decidido por la v\u00eda del amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, las medidas adoptadas por la USPEC est\u00e1n siendo \u00a0encaminadas a la adaptaci\u00f3n del lugar de reclusi\u00f3n del \u00a0accionante para dar funcionamiento al equipo de respiraci\u00f3n de \u00a0presi\u00f3n positiva continua con humificador y m\u00e1scara \u00a0oronasal, y as\u00ed pueda ser usado por parte del se\u00f1or \u00a0ANDRES \u00a0ADOLFO VILLAMIZAR G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, a juicio de esta Sala no existe raz\u00f3n que en la \u00a0actualidad justifique la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n; por \u00a0tanto, se ofrece necesario revocar \u00edntegramente la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia y en su lugar, abstenerse de imponer sanci\u00f3n \u00a0por desacato al \u00a0REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y \u00a0CARCELARIOS \u2013 USPEC, doctor \u00a0ANDR\u00c9S ERNESTO D\u00cdAZ HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Como en el \u00a0presente caso se presenta esta situaci\u00f3n, la Sala, revocar\u00e1 \u00a0la sanci\u00f3n impuesta al accionado, con la advertencia de que \u00a0debe imprimir celeridad a la gesti\u00f3n encaminada a las \u00a0adaptaciones necesarias para el uso del equipo m\u00e9dico \u00a0requerido por el accionante y, no debe incurrir en la omisi\u00f3n \u00a0que dio lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por \u00a0desacato, so pena de hacerse acreedor a las consecuencias legales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Revocar \u00a0la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al \u00a0REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y \u00a0CARCELARIOS \u2013 USPEC, doctor \u00a0ANDR\u00c9S ERNESTO D\u00cdAZ HERN\u00c1NDEZ, o \u00a0quien haga sus veces, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante auto de 26 \u00a0de noviembre de 2021, conforme a las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicar \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a los interesados en la forma prevista por el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Devolver \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional con base en la sentencia C-092 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1841-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 121017 \u00a0 Acta \u00a0No. 324 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 En \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la \u00a0providencia de 26 de noviembre de 2021, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-61009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}