{"id":61007,"date":"2023-12-22T22:21:16","date_gmt":"2023-12-22T22:21:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1819-2021\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:16","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:16","slug":"atp1819-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1819-2021\/","title":{"rendered":"ATP1819-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1819-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n\u00b0 119533 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0316 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0V\u00cdCTOR \u00a0 ALFONSO SALDARRIAGA acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela para poner de presente la supuesta mora \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira en resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que present\u00f3 contra la sentencia \u00a0condenatoria proferida en su contra por el Juzgado 4\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia, dentro del proceso penal, se \u00a0emiti\u00f3 el 30 de julio de 2014 y a la fecha de radicaci\u00f3n \u00a0de su demanda -31 \u00a0de mayo de 2021- \u00a0no \u00a0hab\u00eda obtenido pronunciamiento alguno. En consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 se le ordenara a la Sala Penal del Tribunal resolver \u00a0su recurso en un t\u00e9rmino perentorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0demanda fue resuelta mediante fallo CSJ STP7092-2021, \u00a016 jun. 2021, rad. 117281, en el que se concedi\u00f3 el amparo \u00a0invocado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Tutelar \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de V\u00cdCTOR \u00a0ALFONSO SALDARRIAGA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar \u00a0al despacho del magistrado Juli\u00e1n Rivera Loaiza de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira que, en el t\u00e9rmino de \u00a0un (1) mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0fallo, presente ante la Sala de Decisi\u00f3n Penal de esa \u00a0Corporaci\u00f3n el proyecto de decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda en el proceso penal con radicado No. 660016102283-2011- \u00a000575-00 seguido contra el accionante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0la anterior determinaci\u00f3n no se presentaron recursos, quedando \u00a0en firme la orden de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 20 de septiembre de 2021, allegado el 21 siguiente, el accionante \u00a0propuso incidente de desacato por el supuesto incumplimiento del \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con fundamento en lo anterior, con auto de 21 de septiembre del \u00a0presente a\u00f1o se dispuso, previo a resolver sobre la apertura \u00a0del incidente de desacato, requerir al \u00a0magistrado del tribunal \u00a0para \u00a0que informara acerca del cumplimiento de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el informe y la constancia secretarial de 26 de \u00a0noviembre de 2021, que obran en el expediente, el auto de apertura \u00a0solo pudo ser notificado al incidentado hasta el 25 de noviembre del \u00a0a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante oficio No. 114 del 25 de noviembre, allegado al d\u00eda \u00a0siguiente, el despacho del Magistrado Juli\u00e1n Rivera Loaiza de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira inform\u00f3 sobre \u00a0el cumplimiento del fallo de tutela en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0una vez revisado completamente el expediente del caso en menci\u00f3n, \u00a0este Despacho procedi\u00f3 a emitir proyecto de sentencia de \u00a0segunda instancia, la cual fue sometida a revisi\u00f3n de los \u00a0otros magistrados integrantes de la Sala, y posteriormente aprobada \u00a0mediante acta No. 930 de las 7:30 a.m. del 25 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que fue remitida para la respectiva notificaci\u00f3n a las partes, \u00a0a la Secretar\u00eda de la Sala Penal, tr\u00e1mite que se \u00a0realiz\u00f3 el d\u00eda de hoy, de acuerdo a las constancias que \u00a0se allegan al presente oficio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indudablemente, la orden impartida en sede de tutela es de \u00a0obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla, por \u00a0tanto, debe hacerlo dentro del t\u00e9rmino perentorio establecido \u00a0en el fallo respectivo. Si no ocurre as\u00ed, adem\u00e1s de \u00a0continuar vulnerando el derecho o garant\u00edas fundamentales \u00a0objeto de protecci\u00f3n, se desconoce la providencia mediante la \u00a0cual se ampararon las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno de tal situaci\u00f3n y de conformidad con los principios de \u00a0eficacia y efectividad, el ordenamiento jur\u00eddico radic\u00f3 \u00a0en cabeza del juez constitucional las facultades necesarias para \u00a0obtener el cumplimiento material de la orden respectiva y sancionar \u00a0por desacato al funcionario que la ha incumplido injustificadamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0salvaguarda de la inmediatez que debe existir entre la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza del derecho constitucional prohijado y la efectividad del \u00a0amparo aplicado por la jurisdicci\u00f3n constitucional, el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCumplimiento \u00a0del fallo. \u00a0Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable \u00a0del agravio deber\u00e1 cumplirla sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez \u00a0se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 \u00a0para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento \u00a0disciplinario contra aqu\u00e9l. Pasadas otras cuarenta y ocho \u00a0horas, ordenar\u00e1 abrir proceso contra el superior que no \u00a0hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptar\u00e1 \u00a0directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. \u00a0El juez podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al \u00a0superior hasta que cumplan su sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 del mismo texto normativo estableci\u00f3 \u00a0el instituto jur\u00eddico conocido como desacato, \u00a0el cual opera cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el \u00a0presente Decreto incurrir\u00e1 en desacato sancionable con arresto \u00a0hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere se\u00f1alado una \u00a0consecuencia jur\u00eddica distinta y sin perjuicio de las \u00a0sanciones penales a que hubiere lugar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la ley ofrece dos v\u00edas que, aunque diferentes, son \u00a0complementarias y est\u00e1n orientadas a obtener el \u00a0restablecimiento del derecho conculcado. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, el juez constitucional debe proceder en su orden -seg\u00fan \u00a0se desprende de la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 27 del \u00a0Decreto en cita- a ejecutar los procedimientos respectivos para \u00a0obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se \u00a0mantiene hasta cuando sea completamente restablecido el derecho o \u00a0eliminadas las causas de la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la Corte Constitucional, en la sentencia de tutela T-939 del \u00a02005 y en el auto No. 122, del 5 de abril del 2006, precis\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0marco reglamentario de la acci\u00f3n de tutela consagra entonces, \u00a0un conjunto de facultades y \u2013tambi\u00e9n- el punto cardinal \u00a0conforme al cual podemos derivar un conducto regular desde donde el \u00a0juez podr\u00e1 determinar si es necesario, como \u00faltima \u00a0ratio, el inicio del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0supuesto, conforme a lo anterior encontramos que dentro de las \u00a0obligaciones del juez de primera instancia se encuentra, en primera \u00a0medida, verificar el cumplimiento del fallo y luego s\u00ed, podr\u00e1 \u00a0evaluar la necesidad de evacuar los dem\u00e1s recursos consignados \u00a0en el art\u00edculo 27 y, en caso de considerarlo necesario, acudir \u00a0al desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, dentro de este \u00faltimo evento es necesario tener en \u00a0cuenta, que su tr\u00e1mite no puede desconocer las garant\u00edas \u00a0inherentes al debido proceso y el derecho de defensa, es decir, la \u00a0brevedad del mismo no puede ser \u00f3bice para menguar derechos \u00a0fundamentales. Ser\u00eda contradictorio y lesivo de la propia \u00a0Carta que los mecanismos que sirven de apoyo para asegurar la \u00a0realizaci\u00f3n de una tutela, constituyeran medios para vulnerar \u00a0los derechos fundamentales de aquellos que deben cumplir la orden de \u00a0amparo constitucional\u00bb. (Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta comprensi\u00f3n, el desacato constituye entonces: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[U]n \u00a0ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad \u00a0de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir \u00a0que debe haber negligencia comprobada de la persona para el \u00a0incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad \u00a0por el solo hecho del incumplimiento\u2026\u00bb \u00a0(Sentencia \u00a0T-763 de diciembre 7 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed las cosas, el desacato aparece \u00a0supeditado a la satisfacci\u00f3n de dos requisitos ineludibles y \u00a0concurrentes, al punto que la ausencia de cualquiera de ellos enerva \u00a0su tr\u00e1mite o la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0fuere el caso; exigencias consistentes, en concreto, en la \u00a0verificaci\u00f3n de la inobservancia de la orden impartida en el \u00a0fallo que concedi\u00f3 el amparo, pero adem\u00e1s, \u00a0primordialmente, en la demostraci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0subjetiva que le es propia, m\u00e1xime en cuanto puede comportar \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad de quien estaba llamado a cumplir \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, en \u00a0el tr\u00e1mite del desacato siempre ser\u00e1 necesario \u00a0demostrar la responsabilidad subjetiva en la inobservancia del fallo \u00a0de tutela, pues su solo incumplimiento no da lugar a la imposici\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n, ya que es necesario que se pruebe la \u00a0negligencia o el dolo de la persona que debe acatar la sentencia de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descendiendo al caso bajo examen, de \u00a0acuerdo con lo informado y documentado dentro del presente asunto, se \u00a0logra verificar que con la sentencia emitida el 25 de noviembre de \u00a02021, aprobada mediante acta No. 930, la parte incidentada dio \u00a0cumplimiento a la orden de amparo emitida por esta Sala en la tutela \u00a0con radicado 117281, sentencia CSJ STP7092-2021. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite de antecedentes, esta Sala \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales de V\u00cdCTOR \u00a0ALFONSO SALDARRIAGA, \u00a0ordenando al Magistrado \u00a0Juli\u00e1n Rivera Loaiza presentar, ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira, proyecto de decisi\u00f3n que \u00a0resolviera el recurso de apelaci\u00f3n propuesto por el censor \u00a0contra la sentencia condenatoria de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los elementos de juicio allegados a la actuaci\u00f3n, \u00a0se aprecia copia de la providencia emitida por el citado tribunal en \u00a0la que resuelve de fondo del recurso propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, claro deviene que se atendi\u00f3 la orden de amparo \u00a0en los t\u00e9rminos indicados y, ante tales \u00a0condiciones no se ofrece duda de que se ejecut\u00f3 materialmente \u00a0el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed, \u00a0atendiendo a la naturaleza y finalidad del desacato que a \u00a0pesar de ser una sanci\u00f3n, su objeto no es la sanci\u00f3n en \u00a0s\u00ed misma, sino \u00a0propiciar que se cumpla el fallo de tutela1, \u00a0y que adem\u00e1s su imposici\u00f3n se funda en una \u00a0responsabilidad subjetiva que debe probar la culpabilidad (dolo o \u00a0culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia, advierte la Sala \u00a0que en el presente caso deviene improcedente sancionar por desacato \u00a0puesto que no solo se present\u00f3 proyecto de decisi\u00f3n, \u00a0sino que tambi\u00e9n fue aprobado por la Sala, por lo que se \u00a0entiende cumplida la orden de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, deviene improcedente continuar el tr\u00e1mite \u00a0incidental y por tanto se ordenar\u00e1 su archivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 1, de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Abstenerse \u00a0de \u00a0sancionar por desacato al Magistrado Juli\u00e1n Rivera Loaiza de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, \u00a0por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n, \u00a0en consecuencia, se ordena el archivo del tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicar lo \u00a0aqu\u00ed decidido a los interesados, remiti\u00e9ndoles copia \u00a0\u00edntegra de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-367\/2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 ATP1819-2021 \u00a0 Radicado \u00a0n\u00b0 119533 \u00a0 Acta \u00a0316 \u00a0 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