{"id":60998,"date":"2023-12-22T22:21:15","date_gmt":"2023-12-22T22:21:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap6014-202160752\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:15","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:15","slug":"ap6014-202160752","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap6014-202160752\/","title":{"rendered":"AP6014-2021(60752)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP6014-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 60752 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia el \u00a0juez competente para conocer de la vigilancia de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta a NOFAL ALEXIS SOACHE ORTEGA, declarado penalmente \u00a0responsable del delito de hurto \u00a0calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PERTINENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante sentencia del 7 de septiembre de 2020, el Juzgado Treinta \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 a SOACHE ORTEGA a la pena de 144 meses de prisi\u00f3n \u00a0como coautor del injusto en cita. \u00a0Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la condena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria disponiendo, adem\u00e1s, su captura inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En firme la sentencia, el 4 de agosto de 2021 se materializ\u00f3 \u00a0la captura del condenado en el municipio de Natagaima (Tolima). \u00a0En \u00a0esa fecha fue puesto a disposici\u00f3n del Juzgado Quince de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 que \u00a0libr\u00f3 boleta de encarcelamiento para el establecimiento \u00a0carcelario del Guamo (Tolima) y orden\u00f3 la remisi\u00f3n de \u00a0las diligencias a los jueces hom\u00f3logos de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto del 22 de septiembre siguiente, el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0de esa ciudad se abstuvo \u00a0de \u00a0asumir conocimiento de la vigilancia de la sanci\u00f3n. \u00a0Explic\u00f3 \u00a0al respecto, que consultado el aplicativo SISIPEC para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad y atendiendo a la respuesta que emiti\u00f3 \u00a0el centro penitenciario del Guamo, verific\u00f3 que SOACHE ORTEGA \u00a0no estaba recluido intramuros en ese circuito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, bajo las consideraciones expuestas por la Corte en providencia \u00a0radicada 48206, devolvi\u00f3 el expediente a la Juez Quince de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1 quien, a su vez, en auto \u00a0del 17 de noviembre del a\u00f1o que avanza rehus\u00f3 asumir \u00a0competencia para vigilar la condena y plante\u00f3 conflicto \u00a0negativo de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo sustancial, fund\u00e1ndose en la misma providencia con \u00a0radicaci\u00f3n 48206, afirm\u00f3 que NOFAL ALEXIS SOACHE ORTEGA \u00a0actualmente se encuentra privado de la libertad en la estaci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda del municipio de Natagaima, localidad adscrita al \u00a0circuito penitenciario de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0entonces que, atendiendo al factor \u00a0personal de \u00a0vigilancia de la condena, preponderante en sede de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, es el Juez S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Ibagu\u00e9 quien debe vigilar la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0ello, dispuso remitir el asunto a esta Corporaci\u00f3n para que \u00a0defina a qu\u00e9 juez compete asumir el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de los \u00a0distritos judiciales de Bogot\u00e1 e Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0providencia CSJ AP8312-2016, esta Corporaci\u00f3n plasm\u00f3 \u00a0reglas relevantes para la determinaci\u00f3n del juez competente en \u00a0materia de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, las \u00a0cuales son aplicables tanto para los casos de sentencias \u00a0condenatorias proferidas bajo la \u00e9gida de la Ley 906 de 2004, \u00a0como para aquellas dictadas en el marco de la Ley 600 de 2000. Dijo \u00a0la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando \u00a0el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta \u00a0corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro \u00a0penitenciario en el que descuenta la misma, \u00a0al margen de que confluyan simult\u00e1neamente otros fallos \u00a0condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su \u00a0cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual \u00a0tambi\u00e9n aplica si el condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria (CSJ AP4738-2016). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, \u00a0se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio y en el evento de que en esta a\u00fan no \u00a0hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaer\u00e1 en \u00a0un funcionario de la misma categor\u00eda y especialidad con sede \u00a0en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y \u00a0carcelario (CSJ AP 6971-2016)\u2026(CSJ AP6972-2016). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la competencia para la vigilancia de la pena que ha de \u00a0purgar un condenado corresponde, seg\u00fan el factor personal que \u00a0lo acompa\u00f1a en la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, al \u00a0juez de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre \u00a0ubicado el establecimiento carcelario, si se encuentra privado de la \u00a0libertad, o del lugar donde se dict\u00f3 la sentencia de primera \u00a0instancia, en el evento en que se encuentre en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Bajo \u00a0la \u00f3ptica de la postura jurisprudencial citada en precedencia \u00a0y que los jueces colisionantes invocaron para rehusar la asunci\u00f3n \u00a0de competencia de la actuaci\u00f3n, observa la Corte que le asiste \u00a0raz\u00f3n en sus planteamientos al Juzgado Quince de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, es cierto que en el aplicativo SISIPEC, \u00a0por cuyo medio el INPEC registra a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad en los centros carcelarios a su cargo, no est\u00e1 \u00a0incluido el condenado NOFAL ALEXIS SOACHE ORTEGA1. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, consta en las piezas procesales aportadas en el expediente \u00a0digital, que SOACHE ORTEGA fue capturado en el municipio de Natagaima \u00a0y que, a la fecha, est\u00e1 recluido en la estaci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda de esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, ha de definirse el asunto bajo las pautas del factor \u00a0personal de \u00a0competencia en materia de ejecuci\u00f3n de penas asignando la \u00a0actuaci\u00f3n al Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, circuito penitenciario \u00a0al cual pertenece el municipio de Natagaima en el que SOACHE ORTEGA \u00a0est\u00e1 actualmente privado de la libertad2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n, se equivoca el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n \u00a0involucrado en el conflicto cuando reh\u00fasa \u00a0asumir \u00a0la vigilancia de la sanci\u00f3n con fundamento en que el condenado \u00a0\u00abno \u00a0ha sido trasladado al Establecimiento Penitenciario de este Distrito \u00a0Judicial\u00bb cuando \u00a0el expediente muestra que, si bien SOACHE ORTEGA no est\u00e1 \u00a0recluido en un centro carcelario a cargo del INPEC, si est\u00e1 \u00a0privado de la libertad en aquel circuito. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por las motivaciones antecedentes, se definir\u00e1 la competencia \u00a0para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a NOFAL ALEXIS \u00a0SOACHE ORTEGA, asignando su conocimiento al Juzgado S\u00e9ptimo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, a \u00a0quien se habr\u00e1n de remitir las diligencias para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEFINIR \u00a0que la \u00a0competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a \u00a0NOFAL ALEXIS SOACHE ORTEGA, asignando su conocimiento al Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9, \u00a0al cual se ordena remitir las diligencias, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0INFORMAR \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado Quince de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, as\u00ed como al \u00a0condenado y a su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.inpec.gov.co\/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad  \">https:\/\/www.inpec.gov.co\/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan consulta efectuada el 3 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art. 1 n\u00fam. 14 del Acuerdo PSAA07-3913 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007, \u201cPor el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual modifica la organizaci\u00f3n los circuitos penitenciarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelarios en el territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 AP6014-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 60752 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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