{"id":60974,"date":"2023-12-22T22:21:13","date_gmt":"2023-12-22T22:21:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5870-202160672\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:13","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:13","slug":"ap5870-202160672","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5870-202160672\/","title":{"rendered":"AP5870-2021(60672)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a060672 \u00a0<\/p>\n<p>AP5870-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0326 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve el \u00a0impedimento manifestado por el doctor Ceferino \u00a0Mosquera Murillo, en \u00a0su condici\u00f3n de Conjuez de la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Distrito Judicial de Buga, quien se declar\u00f3 impedido para \u00a0conocer del proceso penal seguido en adversidad del Juez 4\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Buenaventura, Eder \u00a0Arnoldo Guzm\u00e1n Monroy \u00a0por el delito de prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, el 3 \u00a0de junio de 20211, \u00a0la Fiscal\u00eda 1\u00aa Delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Buga, present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra Eder \u00a0Arnoldo Guzm\u00e1n Monroy, \u00a0en su condici\u00f3n de Juez 4\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Buenaventura, por la supuesta comisi\u00f3n del delito de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las diligencias fueron asignadas al despacho del doctor Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero, \u00a0quien junto con los Magistrados \u00c1lvaro \u00a0Augusto Navia Manquillo \u00a0y Jos\u00e9 \u00a0Jaime Valencia, \u00a0el 18 del mismo mes y a\u00f1o2, \u00a0expresaron su impedimento conforme con lo previsto en el numeral 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual fue aceptado en \u00a0auto del del 23 de junio siguiente3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las audiencias de acusaci\u00f3n y preparatoria, fueron \u00a0desarrolladas por los Magistrados Juan \u00a0Carlos Santacruz L\u00f3pez, Martha Liliana Bert\u00edn Gallego \u00a0y el Conjuez Einarco \u00a0Jos\u00e9 Morales Carpio, \u00a0el que renunci\u00f34 \u00a0a esa postulaci\u00f3n en virtud a que fue \u00abnombrado \u00a0funcionario p\u00fablico\u00bb. \u00a0En su reemplazo fue designado el Conjuez Ceferino \u00a0Mosquera Murillo, quien \u00a0a su vez expres\u00f3 impedimento5 \u00a0aunque sin mencionar alguna causal de las previstas en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004. Lo fundament\u00f3 en que no puede \u00a0conocer \u00abel \u00a0proceso donde se investiga la conducta del doctor EDER ARNOLDO GUZMAN \u00a0MONROY, quien se desempe\u00f1a como juez cuarto penal del circuito \u00a0de Buenaventura, por el presunto punible de PREVARICATO, teniendo en \u00a0cuenta que por actuar como abogado litigante, en este momento \u00a0aparezco como abogado en varios procesos, de los cuales conoce \u00e9l \u00a0encartado [sic]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante auto del 8 de noviembre del presente a\u00f1o6 \u00a0los Magistrados Juan \u00a0Carlos Santacruz L\u00f3pez y \u00a0Martha \u00a0Liliana Bert\u00edn Gallego, manifestaron \u00a0su desacuerdo con las razones expuestas por el doctor Ceferino \u00a0Mosquera Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0se\u00f1alaron que la postura no se adec\u00faa en alguna de las \u00a0causales de impedimento establecidas en el art\u00edculo 56 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues el hecho de fungir como defensor dentro de 3 \u00a0actuaciones que se adelantan en el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Buenaventura, cuyo despacho preside el aqu\u00ed acusado Eder \u00a0Arnoldo Guzm\u00e1n Monroy \u00a0no es una situaci\u00f3n que permita colegir que la imparcialidad \u00a0de Mosquera \u00a0Murillo \u00a0se afecte, m\u00e1xime cuando ese motivo no est\u00e1 previsto \u00a0como causal para invocar el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron que el \u00a0referido Conjuez dej\u00f3 de explicar las razones por las que la \u00a0situaci\u00f3n planteada le imped\u00eda actuar con rectitud y \u00a0transparencia en el juicio que se sigue contra el procesado, \u00abcon \u00a0el fin de establecer si por enemistad, inter\u00e9s procesal u otro \u00a0aspecto de los enlistados en el canon 56 ibidem se configura, para \u00a0efectos de apartarlo del cargo y dar prevalencia al principio de \u00a0imparcialidad, es decir, carece de sustento precisar las razones que \u00a0ameritan la necesidad de apartarse del conocimiento del asunto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0ordenaron \u00a0remitir \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia para que decida el \u00a0incidente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0atenci\u00f3n a que la actuaci\u00f3n penal que origina el \u00a0presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema \u00a0penal acusatorio, esta Sala de conformidad con el art\u00edculo 58A \u00a0de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 83 de la Ley \u00a01395 de 2010, es la llamada a resolver el impedimento manifestado por \u00a0el Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Ceferino \u00a0Mosquera Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0derecho al juez imparcial estipulado en el art\u00edculo 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se ha concebido como componente \u00a0esencial del debido proceso, toda vez que ante la presencia de partes \u00a0parciales se exige un tercero imparcial, principio de alcance general \u00a0que tiene aplicaci\u00f3n en todos los sistemas procesales7. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de cumplir el referido postulado, se han \u00a0instituido los mecanismos del impedimento y la recusaci\u00f3n, en \u00a0virtud de los cuales el funcionario judicial se debe separar del \u00a0conocimiento de aquellos casos en donde por estar comprometido sus \u00a0propios intereses o haber conocido el fondo del asunto, se desdibuja \u00a0el fin de la recta administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la \u00a0finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los \u00a0asociados en general, como a los sujetos que est\u00e1n legitimados \u00a0para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial \u00a0llamada a resolver el conflicto jur\u00eddico sea ajeno a cualquier \u00a0inter\u00e9s distinto al de administrar recta justicia, de manera \u00a0que su imparcialidad y ponderaci\u00f3n no est\u00e9n alterados \u00a0por circunstancias externas al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que en esta materia rige el principio de taxatividad, seg\u00fan \u00a0el cual s\u00f3lo constituye motivo de excusa o de recusaci\u00f3n, \u00a0aquel que de manera expresa est\u00e9 se\u00f1alado en la ley, \u00a0por tanto, a los jueces les est\u00e1 vedado separarse por su \u00a0propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales, mientras que a los \u00a0sujetos procesales no les est\u00e1 permitido escoger a su arbitrio \u00a0a su juzgador, de modo que las causas que dan lugar a separar del \u00a0conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial, no \u00a0pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones \u00a0subjetivas, en tanto se trata de reglas de garant\u00eda en punto \u00a0de la independencia judicial y de vigencia del principio de \u00a0imparcialidad del juez. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este caso, \u00a0resulta necesario precisar que el doctor Ceferino \u00a0Mosquera Murillo, \u00a0en su condici\u00f3n de Conjuez de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga, no \u00a0mencion\u00f3 en concreto ninguna de las circunstancias consagradas \u00a0en el art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, para apartarse del \u00a0conocimiento de este asunto, ignorando que era su deber invocar \u00a0alguna de ellas, lo cual ser\u00eda suficiente para negar dicha \u00a0manifestaci\u00f3n, por ser contrario al principio de taxatividad \u00a0que la rige. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0Corte analizar\u00e1 los argumentos presentados por el integrante \u00a0de la Sala de Decisi\u00f3n para ser relevado del proceso, por \u00a0cuanto, como se explicar\u00e1, de los mismos se extraen razones \u00a0suficientes para concluir que aqu\u00e9l debe ser apartado del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El \u00a0doctor Mosquera \u00a0Murillo \u00a0se declar\u00f3 impedido para conocer del proceso que se adelanta \u00a0en adversidad de Eder \u00a0Arnoldo Guzm\u00e1n Monroy \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de prevaricato por acci\u00f3n, \u00a0en virtud de que act\u00faa como abogado defensor dentro de 3 \u00a0causas penales que se encuentran asignadas al Juzgado 4\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Buenaventura, despacho que en la actualidad es \u00a0regentado por el aqu\u00ed acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, pese a \u00a0que el Conjuez no mencion\u00f3 ninguna de las causales \u00a0impeditivas, la Sala advierte, conforme a las condiciones \u00a0particulares que rodean la presente actuaci\u00f3n, que la \u00a0argumentaci\u00f3n del funcionario est\u00e1 encaminada a \u00a0demostrar la situaci\u00f3n contemplada en el numeral 1\u00b0 del \u00a0mencionado precepto, seg\u00fan la cual: \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0el funcionario judicial, \u00a0su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o \u00a0alg\u00fan pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad \u00a0o civil, o segundo de afinidad, tenga \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a esa \u00a0causal, la Corte tiene decantado que es \u00a0necesario que se acredite con suficiencia el inter\u00e9s directo o \u00a0indirecto que concurre, capaz de perturbar la imparcialidad del \u00a0funcionario judicial. Inter\u00e9s que est\u00e1 referido a una \u00a0expectativa de utilidad o menoscabo patrimonial, intelectual o moral, \u00a0que debe ser tangible, real y manifiesta. [CSJ \u00a0AP, 17 jun. 1998, rad. 14104; AP081-2014, rad. 42931; CSJ AP907-2018, \u00a0Rad. 52277 y CSJ AP5074-2021, \u00a0rad. 60349] \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, el \u00a0funcionario judicial que lo invoca debe demostrar el concurso de los \u00a0siguientes presupuestos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] i) \u00a0Una expectativa tangible, de obtener un provecho derivado de la \u00a0decisi\u00f3n a adoptar en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) La ventaja \u00a0o utilidad, de la cual gozar\u00e1 el funcionario judicial, su \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o \u00a0alg\u00fan pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad \u00a0o civil, o segundo de afinidad. \u00a0<\/p>\n<p>iii) el \u00a0beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o moral. \u00a0<\/p>\n<p>iv) en el \u00a0inter\u00e9s subjetivo y parcializado deben concurrir las \u00a0caracter\u00edsticas de actualidad, pertinencia, concreci\u00f3n, \u00a0certidumbre y trascendencia.\u00bb \u00a0(CSJ AP7691-2016, 9 nov., rad. 49217). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Las causales de impedimento son taxativas. \u00a0 Y la que se analiza exige que el inter\u00e9s del funcionario (o \u00a0de sus parientes) se suscite en la misma actuaci\u00f3n \u00a0procesal sometida \u00a0a su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa faceta no habr\u00eda lugar a admitir la manifestaci\u00f3n \u00a0impeditiva formulada, sin embargo, como se dijo, el caso concreto \u00a0reviste unas caracter\u00edsticas especiales que hacen necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n de la Sala para extender, en esta oportunidad, \u00a0los alcances del impedimento que se configura bajo dicha \u00a0circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, aunque los presupuestos del impedimento no fueron \u00a0abordados a profundidad por el Conjuez Ceferino \u00a0Mosquera Murillo, la \u00a0Corte considera que los mismos se \u00a0configuran en este evento, pues aunque, en principio, no se advierte \u00a0un inter\u00e9s \u00a0en \u00a0el proceso sometido a su consideraci\u00f3n, el hecho de actuar \u00a0como defensor dentro de 3 asuntos conocidos por el aqu\u00ed \u00a0procesado Eder \u00a0Arnoldo Guzm\u00e1n Monroy, \u00a0conserva \u00a0la potencialidad suficiente para incidir en la imparcialidad y \u00a0ecuanimidad que como funcionario de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia debe mostrar. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0como, el doctor Ceferino \u00a0Mosquera Murillo \u00a0integra la Sala de Decisi\u00f3n que est\u00e1 adelantando la \u00a0fase de juzgamiento dentro del proceso seguido en adversidad de Eder \u00a0Arnoldo Guzm\u00e1n Monroy \u00a0y, al mismo tiempo act\u00faa como defensor en algunas causas en \u00a0las que Guzm\u00e1n \u00a0Monroy \u00a0actualmente ejerce como Juez 4\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Buenaventura, escenario que irremediablemente podr\u00eda generar \u00a0ciertos inconvenientes o situaciones comprometedoras, como por \u00a0ejemplo, diferencia en el trato de los sujetos procesales, \u00a0eventualidades que el conjuez busca evitar, tal y como lo expres\u00f3 \u00a0en su manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, es \u00a0claro que el comportamiento o decisiones que el Conjuez adopte frente \u00a0al acusado, en este caso, pueden incidir, a su vez, en el desarrollo \u00a0de los procesos en los que como defensor interviene ante el despacho \u00a0que regenta el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, dadas \u00a0las especiales condiciones del caso y del rol que desempe\u00f1a el \u00a0funcionario que expresa su impedimento, la administraci\u00f3n de \u00a0justicia se ver\u00eda minada, ante la potencial perturbaci\u00f3n \u00a0en la ponderaci\u00f3n del funcionario \u2013Conjuez\u2013 \u00a0designado para integrar la Sala de Decisi\u00f3n en el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional exige de quienes est\u00e1n \u00a0investidos de ella, que no exista manto de duda alguna sobre el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones, para que las partes del proceso y \u00a0el conglomerado en general tengan la plena certeza que quien est\u00e1 \u00a0administrando justicia no tenga alterado su juicio al momento de \u00a0resolver el conflicto jur\u00eddico sometido a su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente con \u00a0esos prop\u00f3sitos es que el doctor Ceferino \u00a0Mosquera Murillo \u00a0debe ser apartado del conocimiento del proceso seguido contra Eder \u00a0Arnoldo Guzm\u00e1n Monroy, \u00a0pues las funciones que debe desempe\u00f1ar como conjuez en el \u00a0proceso puesto a su consideraci\u00f3n, pueden generar alteraciones \u00a0en la recta y eficiente administraci\u00f3n de justicia derivadas \u00a0del inter\u00e9s que el conjuez tiene en las actuaciones que como \u00a0defensor adelanta ante el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0se insiste, aunque no est\u00e1n plenamente acreditados los \u00a0ingredientes para hallar configurada la causal 1\u00aa de impedimento \u00a0del art. 56 de la Ley 906 de 2004, ha de superarse, en este evento, \u00a0la taxatividad \u00a0de \u00a0la referida causal para hallar comprometida la imparcialidad del \u00a0Conjuez Ceferino \u00a0Mosquera Murillo, \u00a0raz\u00f3n por la cual se declarar\u00e1 fundada la causal de \u00a0impedimento invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar fundado \u00a0el impedimento manifestado por el \u00a0doctor Ceferino \u00a0Mosquera Murillo, \u00a0Conjuez de \u00a0la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga, para conocer \u00a0del proceso adelantado contra Eder \u00a0Arnoldo Guzm\u00e1n Monroy \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Informar \u00a0de esta decisi\u00f3n a las partes en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: 1. Exp. 761116000247201720170073501 EDER ARNOLDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GUZM\u00c1N MONROY \u2013 PRIMERA INSTANCIA..pdf. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: 2. IMPEDIMENTO CONJUNTO EDER ARNOLDO \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0APROBADO.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Archivo digital: 7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Renuncia Conjuez Einarco Morales.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Archivo digital: 11 IMPEDIMENTO CONJUEZ TRIBUNAL.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: 12. 2017-00735-00 Auto Resolviendo Impedimento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conjuez.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autos CSJ AP, Rad. 14536, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014078, 19300, 21921, 23374 y 26453. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a060672 \u00a0 AP5870-2021 \u00a0 Acta \u00a0326 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve el \u00a0impedimento manifestado por el doctor Ceferino \u00a0Mosquera Murillo, en \u00a0su condici\u00f3n de Conjuez de la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-60974","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60974","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60974"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60974\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}