{"id":60973,"date":"2023-12-22T22:21:13","date_gmt":"2023-12-22T22:21:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5869-202160753\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:13","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:13","slug":"ap5869-202160753","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5869-202160753\/","title":{"rendered":"AP5869-2021(60753)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5869-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 60753 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. \u00a0326 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer la fase de juzgamiento, \u00a0dentro del proceso penal adelantando en contra de Alirio \u00a0Santamar\u00eda Ovalle, \u00a0Alfonso Castellanos Chaparro, \u00a0Esneyder Alexis C\u00e1ceres Lizarazo \u00a0y Jorge \u00a0Enrique Barbosa \u00a0ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de V\u00e9lez-Santander, \u00a0con ocasi\u00f3n de la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0\u201cda\u00f1o \u00a0en los recursos naturales art. 331, il\u00edcito aprovechamiento de \u00a0los recursos naturales renovables art. 328, concierto para delinquir \u00a0agravado art. 340, tr\u00e1fico de influencias art. 411 y cohecho \u00a0por dar u ofrecer art. 407 C.P.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0panorama f\u00e1ctico que dio origen a la actuaci\u00f3n se \u00a0extracta del escrito de acusaci\u00f3n, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Las \u00a0actividades investigativas se dieron inicio en la Noticia Criminal \u00a0No. 688616000243201200293 por denuncia que efectuara Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia por los presuntos da\u00f1os en \u00a0los recursos naturales e il\u00edcito aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales renovables generados por actividades de tala \u00a0indiscriminada de bosque h\u00famedo tropical en el Parque Nacional \u00a0Serran\u00eda de los Yarigu\u00edes e inmediaciones a las zonas \u00a0de conservaci\u00f3n del Distrito Regional de Manejo Integrado, \u00a0sobre el Corregimiento de Cachipay y los Alpes-El Carmen entre los \u00a0Municipios de Santa Helena del Op\u00f3n, La Paz y V\u00e9lez \u00a0(Santander) sin autorizaci\u00f3n de autoridad ambiental \u00a0competente, cuyos productos forestales son transportados para \u00a0comercializarse hasta los sectores de El Gualilo, El Borrascoso y \u00a0Puerto Nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo de \u00a0la investigaci\u00f3n penal adelantada en la Noticia Criminal No. \u00a0688616000243201200293 se ha determinado la existencia de una \u00a0organizaci\u00f3n criminal liderada por comerciantes de madera, \u00a0tramitadores particulares, como ALIRIO SANTAMARIA OVALLE, JORGE \u00a0ENRIQUE BARBOSA, ALFONSO CASTELLANOS CHAPARRO y ESNEYDER ALEXIS \u00a0C\u00c1CERES LIZARAZO entre quienes opera un acuerdo de voluntades \u00a0con servidores p\u00fablicos de autoridades ambientales como \u00a0ALFONSO CASTELLANOS CHAPARRO, para cometer delitos conexos a los \u00a0delitos de da\u00f1os en los recursos naturales e il\u00edcito \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables orientada a la \u00a0apropiaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, tr\u00e1fico de \u00a0productos forestales masivos provenientes de los Parques Naturales de \u00a0Santander, como son el tr\u00e1fico de influencias, cohecho y \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de \u00a0la organizaci\u00f3n se concreta en obtener madera y movilizarla \u00a0con permisos ambientales revestidos con apariencia de legalidad, pero \u00a0en realidad ilegales. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed \u00a0que la organizaci\u00f3n criminal se ha permeado al interior de \u00a0[la] \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de Santander CAS, pues servidores p\u00fablicos \u00a0como ALFONSO CASTELLANOS CHAPARRO, se han dedicado a manipular los \u00a0tr\u00e1mites administrativos que por ley le corresponde adelantar \u00a0a una entidad p\u00fablica cuya naturaleza jur\u00eddica consiste \u00a0en la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0ordenamiento, manejo, uso, y aprovechamiento sostenible de recursos \u00a0naturales renovables y del ambiente de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las \u00a0audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento en contra de Santamar\u00eda \u00a0Ovalle, \u00a0Castellanos Chaparro, \u00a0C\u00e1ceres Lizarazo \u00a0y Barbosa, \u00a0se llevaron a cabo los d\u00edas 16 y 17 de diciembre de 2020, ante \u00a0el Juzgado Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Pinchote-Santander, escenario donde despu\u00e9s \u00a0de refrendada la aprehensi\u00f3n, los imputados no se allanaron a \u00a0los cargos atribuidos por los punibles de \u201cda\u00f1o \u00a0en los recursos naturales art. 331, il\u00edcito aprovechamiento de \u00a0los recursos naturales renovables art. 328, concierto para delinquir \u00a0agravado art. 340, tr\u00e1fico de influencias art. 411 y cohecho \u00a0por dar u ofrecer art. 407 C.P.\u201d. \u00a0Acto \u00a0seguido, les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad consistente en detenci\u00f3n preventiva en el lugar de su \u00a0residencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de V\u00e9lez-Santander, el cual instal\u00f3 \u00a0la audiencia respectiva el 16 de julio pasado, escenario donde la \u00a0titular de esa sede precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Lo \u00a0relatado en el escrito, es un extenso escrito, pero de la redacci\u00f3n \u00a0se relacionan unos hechos ocurridos, unas actividades del orden \u00a0forestal y al parecer infracci\u00f3n a los recursos naturales, \u00a0actividades concertadas y conductas desplegadas por servidores \u00a0p\u00fablicos o que afectan la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0que se desarrollaron entre V\u00e9lez, Santa Helena del Op\u00f3n \u00a0y La Paz del sector de Cachipay. Todos esos tres municipios hacen \u00a0parte de V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0funcionaria encuentra claridad en la competencia para conocer por el \u00a0territorio y no advierte ninguna causal que impida avanzar en la fase \u00a0del juicio1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Otorgado \u00a0el uso de la palabra a la representante del ente acusador, \u00e9sta \u00a0decidi\u00f3 no plantear ninguna de las situaciones regladas en el \u00a0art\u00edculo 339 de la Ley 906 de 2004 -causales \u00a0de incompetencia, impedimentos, recusaciones ni nulidades-tan \u00a0s\u00f3lo corrigi\u00f3 el nombre de uno de los procesados que se \u00a0hallaba contenido err\u00f3neamente en el pliego de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguidamente, \u00a0el Agente del Ministerio P\u00fablico impugn\u00f3 la competencia \u00a0con fundamento en los factores (i) funcional y (ii) de conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>Pero previo a que \u00a0aquel formulara su impugnaci\u00f3n \u00a0requiri\u00f3 a la \u00a0delegada \u00a0de la fiscal\u00eda para que aclarara uno de los punibles por los \u00a0cuales se pretende formular la acusaci\u00f3n, vale decir, el \u00a0concierto para delinquir, debido a que el escrito hizo alusi\u00f3n \u00a0a que para Alfonso \u00a0Castellanos Chaparro se \u00a0atribuir\u00e1 esa tipificaci\u00f3n con base en el inciso \u00a0tercero2. \u00a0De all\u00ed que, su inquietud consisti\u00f3 en si para los \u00a0dem\u00e1s (Alirio, \u00a0Esneyder Alexis y \u00a0Jorge \u00a0Enrique) \u00a0se har\u00e1 con el inciso segundo3. \u00a0Por lo que, la requerida manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0S\u00ed se\u00f1or juez [sic] \u00a0por el il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales. S\u00ed \u00a0se\u00f1or procurador, perd\u00f3n (\u2026)\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Escuchado ese \u00a0esclarecimiento, para explicar el primer aspecto de la postulaci\u00f3n \u00a0incidental -factor \u00a0funcional- \u00a0el incidentalista aludi\u00f3 al precepto 35-17 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal y se\u00f1al\u00f3 que la competencia de \u00a0la conducta tipificada en el art\u00edculo 340 mencionado, con el \u00a0agravante del inciso segundo, recae en el Juez Penal del Circuito \u00a0Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Frente al \u00a0segundo t\u00f3pico -art\u00edculo \u00a052 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal- \u00a0advirti\u00f3 que, a pesar de que deb\u00eda tenerse en cuenta el \u00a0factor territorial y el n\u00famero de delitos imputados, se \u00a0impon\u00eda revisar el il\u00edcito de mayor entidad punitiva, \u00a0que para el caso particular correspond\u00eda al concierto para \u00a0delinquir agravado. Desde esas premisas evoc\u00f3 un antecedente \u00a0-sin \u00a0indicar n\u00famero de prove\u00eddo, fecha, ni radicado- \u00a0donde la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0resolvi\u00f3 una situaci\u00f3n semejante, asignando el \u00a0conocimiento a un Juzgado Penal del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Los defensores \u00a0de los cuatro procesados coincidieron en adherirse a la postulaci\u00f3n \u00a0del Procurador Judicial, enfatizando la causal de incompetencia por \u00a0virtud del presupuesto funcional y en que por esa raz\u00f3n deb\u00eda \u00a0hacerse el reparto entre los despachos especializados de Bucaramanga. \u00a0Uno de los profesionales referidos complement\u00f3 que el \u00a0precedente aplicable a este caso, rese\u00f1ado por el Ministerio \u00a0P\u00fablico obedec\u00eda al auto CSJ AP, 3 jun. 2020. Rad. 562. \u00a0<\/p>\n<p>7. La titular de \u00a0la sede de conocimiento expuso que, si bien desde el inicio de la \u00a0audiencia sostuvo que ostentaba la competencia por raz\u00f3n del \u00a0territorio y la naturaleza del asunto, a partir de la circunstancia \u00a0de agravaci\u00f3n considerada por el Procurador Judicial, \u00a0replante\u00f3 tal determinaci\u00f3n, tras razonar que la \u00a0normatividad es expresa para esos efectos y, en consecuencia, las \u00a0diligencias deben repartirse entre los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializado de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a \u00a0ra\u00edz del incidente formulado, dispuso remitir la actuaci\u00f3n \u00a0a esta Corporaci\u00f3n, a efectos de dirimir la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para definir la competencia en los asuntos donde se \u00a0involucren Juzgados de diferente Distrito Judicial, como en el caso, \u00a0V\u00e9lez5 \u00a0y Bucaramanga6. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala, en \u00a0auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, vari\u00f3 su \u00a0jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia que debe surtirse frente al art\u00edculo 54 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la \u00a0eventual remisi\u00f3n del asunto a esta Sala para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda, debe suscitarse la controversia o \u00a0debate en torno a dicha tem\u00e1tica, por lo que le \u00a0corresponde al titular del despacho, siempre y cuando los sujetos \u00a0procesales \u00a0coincidan en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento de \u00a0la causa \u00a0\u00abenviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 \u00a0su conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a \u00a0la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Como se sabe, \u00a0en el tr\u00e1mite de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n se pueden proponer causales \u00a0de incompetencia, \u00a0impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de \u00a0acusaci\u00f3n (art. \u00a0339 del C.P.P). \u00a0Frente a las primeras, esto es, cuando existe disputa \u00a0sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de una \u00a0actuaci\u00f3n, el legislador de 2004 estableci\u00f3 la \u00a0necesidad de adelantar un tr\u00e1mite incidental que denomin\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia (art. 341 del C.P.P). \u00a0<\/p>\n<p>Impugnar, seg\u00fan \u00a0el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, es \u00a0oponerse7, \u00a0lo que a su vez significa, \u00abponer algo contra otra cosa para \u00a0entorpecer o impedir su efecto\u00bb, \u00abproponer una raz\u00f3n \u00a0o discurso contra lo que alguien dice o siente\u00bb, \u00abcontradecir \u00a0un designio\u00bb, \u00abestar en oposici\u00f3n distintiva\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, siendo esas las acepciones del t\u00e9rmino en \u00a0comento, considera la Sala que para \u00a0la habilitaci\u00f3n del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia se \u00a0requiere que exista \u00a0una controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta del \u00a0todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. Ello, porque como sucedi\u00f3 \u00a0en el presente asunto, en \u00a0aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad \u00a0jur\u00eddica, objetividad y argumentaci\u00f3n que la \u00a0competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes \u00a0se opone o discute esa apreciaci\u00f3n, resulta innecesario y \u00a0dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, \u00a0entonces, advertida \u00a0la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello \u00a0genere un m\u00ednimo de reparo por los sujetos procesales -a \u00a0quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la \u00a0propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00a0\u00c9ste, en caso de hallar fundada la manifestaci\u00f3n de \u00a0incompetencia, asumir\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso remitido. \u00a0De lo contrario, rechazar\u00e1 su conocimiento de manera motivada \u00a0y enviar\u00e1 las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la \u00a0cuesti\u00f3n (negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Este criterio fue \u00a0reiterado por la Sala en CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de \u00a0octubre del 2020, donde se hizo \u00e9nfasis en la necesidad de \u00a0iniciar la audiencia respectiva para poder trabar la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, la Corte advierte que en la audiencia del pasado \u00a016 de julio, ninguna de las partes o intervinientes expusieron su \u00a0desacuerdo con la posici\u00f3n del Procurador Judicial -por el \u00a0contrario, fue acogida por unanimidad- seg\u00fan la cual, los \u00a0competentes para conocer el asunto son los Jueces Penales del \u00a0Circuito Especializado de Bucaramanga, en la medida que por el factor \u00a0de conexidad, el il\u00edcito de mayor entidad -concierto \u00a0para delinquir agravado- \u00a0que se le atribuye a tres de los imputados, Alirio \u00a0Santamar\u00eda Ovalle, \u00a0Esneyder Alexis C\u00e1ceres Lizarazo \u00a0y Jorge \u00a0Enrique Barbosa, \u00a0presuntamente, se circunscribe al inciso segundo del art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, mientras que a Alfonso \u00a0Castellanos Chaparro por \u00a0su calidad de servidor p\u00fablico, \u00a0se \u00a0le endilg\u00f3 el inciso tercero \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, como \u00a0puede constatarse en el registro de la diligencia, la funcionaria \u00a0judicial permiti\u00f3 el uso de la palabra a los comparecientes, \u00a0propiciando el debate, circunstancia que al final incidi\u00f3 en \u00a0que replanteara los fundamentos de su inicial asunci\u00f3n de \u00a0competencia. Ello, tan pronto constat\u00f3 la previsi\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 35, numeral 17 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. Empero, pese a advertir que el proceso deb\u00eda enviarse a \u00a0los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, \u00a0postura avalada por las partes, termin\u00f3 remitiendo el asunto a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para dirimir la supuesta discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese orden de ideas, no era procedente enviar el expediente a esta \u00a0Colegiatura debido a que no hubo oposici\u00f3n entre los \u00a0asistentes a la vista p\u00fablica en torno a que la competencia \u00a0reca\u00eda en los Jueces Penales del Circuito Especializado \u00a0de \u00a0Bucaramanga9. \u00a0De modo que, lo correcto era remitir la actuaci\u00f3n a esos \u00a0estrados judiciales -como lo sugiri\u00f3 el extremo defensivo-, \u00a0para que el servidor judicial asignado, de compartir tal apreciaci\u00f3n \u00a0asuma la causa sin m\u00e1s dilaci\u00f3n, o en caso adverso, ah\u00ed \u00a0s\u00ed, env\u00ede \u00a0las \u00a0diligencias a esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0esas condiciones, acorde con la vigente postura jurisprudencial \u00a0previamente citada, la Corte se abstendr\u00e1 de definir la \u00a0competencia en el presente caso, pero ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n \u00a0inmediata de las diligencias a los Juzgados Penales \u00a0del Circuito Especializado de Bucaramanga (reparto), \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0ABSTENERSE \u00a0de efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este \u00a0asunto, por las razones expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente \u00a0la presente actuaci\u00f3n a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga (reparto). \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Informar \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Primero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de V\u00e9lez-Santander \u00a0y a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n del 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2021: Record 17:44 a 18:30. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes (\u2026) sean servidores p\u00fablicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cCuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto sea para cometer delitos de (\u2026) il\u00edcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 26:17 a 26:22. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pertenece al Distrito Judicial de San Gil, pero all\u00ed no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe Juez Penal del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el mapa judicial, los Juzgados Penales del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Bucaramanga tienen facultad para asumir los asuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que corresponden al circuito de V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponible en internet: https:\/\/dej.rae.es\/lema\/impugnar \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponible en internet: https:\/\/dle.rae.es\/?id=R6sHpEA \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de advertir que, seg\u00fan el Acuerdo No. 1952 de 2003, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, el Circuito Especializado de Bucaramanga est\u00e1 conformado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros, por el circuito judicial de V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5869-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 60753 \u00a0 Aprobado acta No. \u00a0326 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer la fase de juzgamiento, \u00a0dentro del proceso penal adelantando en contra de Alirio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-60973","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60973","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60973"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60973\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60973"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}