{"id":60964,"date":"2023-12-22T22:21:12","date_gmt":"2023-12-22T22:21:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5819-202160448\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:12","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:12","slug":"ap5819-202160448","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5819-202160448\/","title":{"rendered":"AP5819-2021(60448)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5819-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No \u00a060448 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.315) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0define \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra \u00a0WILSON \u00a0RUIDIAZ ORTIZ, JHON JEINER MUNERA PRADA, EDUARD ENRIQUE MANNSBACH \u00a0QUINTERO, EDGARDO VIDES MAS\u00cdAS, JORGE LUIS ESCOBAR ANDRADE, \u00a0UBEIMAR \u00a0G\u00d3MEZ VALENCIA y JES\u00daS ALBERTO MANNSBACH G\u00d3MEZ, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir simple, hurto calificado \u00a0y agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios partes o municiones y receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos que dieron origen a la actuaci\u00f3n fueron plasmados \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0labores investigativas adelantadas por parte de los servidores de la \u00a0Polic\u00eda Nacional (DECES) de la oficina de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte de Valledupar Cesar, en el periodo comprendido del 19 de \u00a0febrero del 2018 al mes de febrero del 202 (sic), se logr\u00f3 \u00a0identificar a un grupo de personas dedicadas al hurto, (Pirater\u00eda \u00a0Terrestre), Fabricaci\u00f3n, Trafico, porte de Armas de fuego, \u00a0receptaci\u00f3n, homicidio; a trav\u00e9s del concierto para \u00a0delinquir (Concertaban para realizar delitos espec\u00edficos). \u00a0Estas conductas delictivas las realizaban en diferentes partes del \u00a0departamento del Cesar muy especialmente en este departamento; Sur \u00a0del Departamento de La Guajira, Centro y Sur del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como a trav\u00e9s de diferentes labores investigativas \u00a0como lo fueron interrogatorios (2 Presuntos ex integrantes de la \u00a0Banda C\u00e9lebremente conocida como el Combo del Patr\u00f3n), \u00a0entrevistas a las v\u00edctimas, reconocimientos fotogr\u00e1ficos, \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas as\u00ed como s\u00e1banas de \u00a0llamadas\u2026 se logr\u00f3 establecer los alias y nombres de \u00a0las personas que de manera directa realizaban las conductas \u00a0anteriormente descritas, as\u00ed como el sitio donde realizaban \u00a0las mismas. Estos sujetos fueron identificados con los alias de \u00a0CHICHE, JHON, EDUAR, EDGARDO, MONO GASOLINA O MONO YAMER, EL CACHACO \u00a0DE BECERRIL, CHUCHO, entre otros. En el mismo sentido con los \u00a0resultados de las interceptaciones y s\u00e1banas de llamadas se \u00a0pudo evidenciar el modus de operar, los medios id\u00f3neos como \u00a0motocicletas y tel\u00e9fonos utilizados para comunicarse y ponerse \u00a0de acuerdo donde, como realizar\u00edan la conducta a cometer; \u00a0not\u00e1ndose cierta jerarqu\u00eda. En actos de investigaci\u00f3n \u00a0adelantados por la Polic\u00eda Judicial buscando veracidad la \u00a0responsabilidad y la materialidad de los hechos se pudo establecer la \u00a0existencia real de la banda conocida com\u00fanmente como EL COMBO \u00a0DEL PATRON. GRUPO DELINCUELCIAL ORGANIZADO. Posterior a ello se logr\u00f3 \u00a0identificar plenamente a cada una de estas personas, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0CHICHE, fue identificado como WILSON RUIDIAZ\u2026 era el encargado \u00a0de toda la log\u00edstica para el cargue y descargue, transporte a \u00a0los destinatarios finales y comercializaci\u00f3n de las mercanc\u00edas \u00a0hurtadas. Alias JHON fue identificado JHON JEINER MUNERA PRADA\u2026 \u00a0tambi\u00e9n era encargado de la log\u00edstica para el cargue y \u00a0descargue de toda la mercanc\u00eda hurtada y comercializarla. \u00a0Alias EDUAR fue identificado EDUARD ENRIQUE MANNSBACHE \u00a0 QUINTERO\u2026 \u00a0era la persona encargada de facilitar los veh\u00edculos de su \u00a0propiedad para realizar el transporte de las mercanc\u00edas \u00a0hurtadas. \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0EDGARDO fue identificado EDGARDO VIDES MASIAS\u2026 era el \u00a0encargado de transportarse como acompa\u00f1ante en motocicleta o \u00a0veh\u00edculo particular portando armas de fuego e intimidar a los \u00a0conductores de el (sic) veh\u00edculo a hurtar. Alias MONO GASOLINA \u00a0O MONO YAMER fue identificado JORGE LUIS ESCOBAR ANDRADE era el \u00a0encargado de coordinar los hurtos y manipular el inhibidor de se\u00f1al \u00a0para afectar el dispositivo GPS de los veh\u00edculos hurtados. \u00a0Alias EL CACHACO DE BECERRIL fue identificado UBEIMAR GOMEZ VALENCIA\u2026 \u00a0era el encargado de comprar las mercanc\u00edas hurtadas. \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0CHUCHO fue identificado JESUS ALBERTO MANNSBACHE GOMEZ\u2026 era el \u00a0encargado de conseguir los compradores de las mercanc\u00edas \u00a0hurtadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Tocante a los diversos comportamientos que, en concreto, se atribuye \u00a0los procesados se apunt\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Noticia \u00a0Criminal No. 200016001231201801194 del 27 de Agosto de 2018 Hurto \u00a0Cami\u00f3n y Mercanc\u00eda v\u00eda La Paz-Urumita: El d\u00eda \u00a027 de agosto de 2018 en la v\u00eda que conduce de La Paz hacia \u00a0Urumita se present\u00f3 el hurto del veh\u00edculo cami\u00f3n, \u00a0de placas STN-911 y la mercanc\u00eda que era transportada en dicho \u00a0automotor, dicho acto delictivo se present\u00f3 mediante la \u00a0modalidad de suplantaci\u00f3n de autoridad, \u00a0en \u00a0donde \u00a0 delincuentes, empleando uniformes \u00a0privativos \u00a0de \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Nacional, simularon un puesto de control deteniendo el automotor para \u00a0posteriormente hurtarlo. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Noticia \u00a0Criminal No. 201786001233201800094 del 19 de febrero de 2018 Hurto \u00a0Empresa Maicitos: El d\u00eda 19 de febrero de 2018 se presenta el \u00a0hurto de un veh\u00edculo cami\u00f3n de placas TTT-872 conducido \u00a0por el se\u00f1or JOS\u00c9 FERNANDO ROBLES VALENCIA C.C. No. \u00a01.065.885.397, por parte de personas armadas quienes lo despojaron \u00a0del automotor, dicho acto delictivo se present\u00f3 mediante la \u00a0modalidad donde el conductor del veh\u00edculo cami\u00f3n es \u00a0interceptado por una motocicleta en la cual se movilizaban dos \u00a0personas que lo intimidaron con armas de fuego y lo obligaron a \u00a0detenerse, posteriormente lo bajaron del veh\u00edculo y lo \u00a0internaron en el monte, despoj\u00e1ndolo del veh\u00edculo con \u00a0la mercanc\u00eda. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Noticia \u00a0Criminal No. 200016001073201800223 del 4 de diciembre de 2018 Hurto \u00a0Cami\u00f3n y Mercanc\u00eda v\u00eda Valledupar-San \u00a0Juan \u00a0del \u00a0 Cesar: El d\u00eda 4 de diciembre de 2018 \u00a0en \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0que \u00a0conduce Valledupar-San Juan del Cesar se present\u00f3 el hurto \u00a0 del \u00a0veh\u00edculo cami\u00f3n, de placas WFD-042 \u00a0y \u00a0la \u00a0 mercanc\u00eda \u00a0que \u00a0era \u00a0transportada \u00a0en \u00a0dicho \u00a0automotor \u00a0 propiedad \u00a0de \u00a0QUALA \u00a0avaluada \u00a0en \u00a0la suma de setenta y seis \u00a0millones de pesos ($76.000.000), dicho acto delictivo se present\u00f3 \u00a0mediante la modalidad donde el conductor del veh\u00edculo cami\u00f3n \u00a0es interceptado por una motocicleta en la cual se movilizaban \u00a0dos \u00a0 personas \u00a0que \u00a0lo \u00a0intimidaron \u00a0con \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego \u00a0y \u00a0lo \u00a0 obligaron \u00a0a detenerse, posteriormente \u00a0lo \u00a0bajaron \u00a0del \u00a0veh\u00edculo \u00a0 y \u00a0lo \u00a0internaron en el \u00a0monte, \u00a0despoj\u00e1ndolo \u00a0del \u00a0veh\u00edculo \u00a0 con \u00a0la mercanc\u00eda. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Noticia \u00a0Criminal No. 201786001233201601021 del 20 de Diciembre de 2016 Hurto \u00a0El Paso (Cesar):Hurto \u00a0presentado \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a020 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0 DE \u00a02016, \u00a0en \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0Arjona-Cuatro \u00a0vientos \u00a0a \u00a06 \u00a0kil\u00f3metros \u00a0del \u00a0Municipio \u00a0de \u00a0El \u00a0Paso, \u00a0a \u00a0un \u00a0veh\u00edculo \u00a0 de \u00a0placas \u00a0ATA-007 \u00a0y \u00a0la \u00a0mercanc\u00eda \u00a0que \u00a0era transportada \u00a0 \u00a0en \u00a0 dicho \u00a0 automotor, \u00a0 propiedad \u00a0 de \u00a0 SANCHEZ \u00a0 POLO, \u00a0 \u00a0avaluado \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 suma \u00a0 de $60.000.000, \u00a0dicho \u00a0acto \u00a0delictivo \u00a0 se \u00a0present\u00f3 \u00a0bajo \u00a0la \u00a0modalidad \u00a0donde \u00a0el \u00a0conductor \u00a0del \u00a0 veh\u00edculo cami\u00f3n es interceptado por una motocicleta en \u00a0la cual se movilizaban dos personas que lo intimidaron con arma de \u00a0fuego y lo obligaron a detenerse, posteriormente lo dejaron del \u00a0veh\u00edculo y lo internaron en el monte despoj\u00e1ndolo del \u00a0veh\u00edculo y la mercanc\u00eda. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Noticia \u00a0 Criminal \u00a0No. 202286001200201600395 \u00a0del \u00a013 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a0 2016 \u00a0Hurto \u00a0Arroz Curuman\u00ed: \u00a0Hurto \u00a0presentado \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0 13 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a02016, \u00a0en \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0La \u00a0mata-San \u00a0 Roque \u00a0a \u00a0400 metros de los resaltos del corregimiento de Las vegas, \u00a0a un veh\u00edculo Tracto cami\u00f3n de placas TAU-683 \u00a0y \u00a0la \u00a0mercanc\u00eda \u00a0que \u00a0era transportada en dicho automotor, avaluado \u00a0 en \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a0$80.000.000, dicho \u00a0acto \u00a0delictivo se \u00a0present\u00f3 \u00a0 bajo \u00a0la \u00a0modalidad \u00a0donde \u00a0el \u00a0conductor \u00a0del \u00a0veh\u00edculo \u00a0 cami\u00f3n \u00a0es interceptado \u00a0por funcionarios de \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0quienes \u00a0despu\u00e9s de hacerlo detener \u00a0el \u00a0veh\u00edculo \u00a0en \u00a0un \u00a0puesto \u00a0de \u00a0control \u00a0se \u00a0ponen \u00a0pasamonta\u00f1as \u00a0y \u00a0le \u00a0 manifiestan \u00a0que \u00a0el \u00a0veh\u00edculo \u00a0es \u00a0hurtado, posteriormente lo \u00a0bajaron del veh\u00edculo y lo internaron en el monte despoj\u00e1ndolo \u00a0del veh\u00edculo y la mercanc\u00eda. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Noticia \u00a0 Criminal \u00a0No. \u00a0200016001074201701173 \u00a0del \u00a020 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a0 2017 \u00a0Hurto Coolechera Valledupar: Hurto \u00a0presentado \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0 20 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a02017, \u00a0en \u00a0las \u00a0instalaciones de las bodegas \u00a0de la empresa COOLECHERA, ubicada en la carrea 7\u00aa No. 39-85 \u00a0Barrio Panam\u00e1, en la cual ingresaron personas armadas y \u00a0hurtaron la mercanc\u00eda que se encontraba en el interior de esta \u00a0avaluado \u00a0aproximadamente de \u00a080 \u00a0a \u00a0100 millones de pesos, dicho \u00a0 acto \u00a0delictivo \u00a0se \u00a0present\u00f3 \u00a0cuando abrieron las puertas de \u00a0las bodegas de la empresa ingresan diferentes personas armadas y \u00a0realizan el hurto de la mercanc\u00eda sac\u00e1ndola en un \u00a0veh\u00edculo tipo cami\u00f3n. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Noticia \u00a0Criminal No. 200016001231201800785 del 7 de junio de 2018 Hurto \u00a0Cami\u00f3n v\u00eda Pueblo Bello: El d\u00eda 7 de junio de \u00a02018 se presenta el hurto de un veh\u00edculo cami\u00f3n de \u00a0placas THV-282 conducido por el se\u00f1or MIGUEL ANGEL MARINO \u00a0PEREZ C.C. No. 1.065.615.169, por parte de personas armadas quienes \u00a0lo despojaron del automotor, siendo recuperado por funcionarios de la \u00a0Polic\u00eda Nacional luego de sostener enfrentamiento armado \u00a0contra delincuentes que emprendieron la huida, en dicho procedimiento \u00a0policial, uniformados identificaron al se\u00f1or BRAYAN JOS\u00c9 \u00a0ORTIZ ESCANDON C.C. No. 1.048.279.802 como uno de los autores del \u00a0hurto. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Noticia \u00a0 Criminal \u00a0No. \u00a0200136001235201700374 \u00a0del \u00a016 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a02017 \u00a0 Hurto \u00a0Agust\u00edn Codazzi (Cesar): Hurto presentado el d\u00eda \u00a016 de mayo de 2017, en la v\u00eda San Roque-La Paz a dos \u00a0kil\u00f3metros \u00a0del \u00a0municipio \u00a0de \u00a0Agust\u00edn \u00a0Codazzi-Cesar, \u00a0 a \u00a0un \u00a0veh\u00edculo \u00a0de \u00a0placas \u00a0WDQ-682, \u00a0y \u00a0la mercanc\u00eda \u00a0 que \u00a0era \u00a0transportada \u00a0en \u00a0dicho \u00a0automotor, \u00a0la \u00a0cual \u00a0era \u00a0ICOPOR \u00a0 y \u00a0empaques \u00a0de \u00a0caf\u00e9, avaluado \u00a0en \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a0 $80.000.000, \u00a0dicho \u00a0acto \u00a0delictivo \u00a0se \u00a0present\u00f3 \u00a0bajo \u00a0la \u00a0 modalidad \u00a0donde \u00a0el conductor del veh\u00edculo cami\u00f3n es \u00a0interceptado por dos motocicleta a cada lado del veh\u00edculo en \u00a0la cual se \u00a0movilizaban \u00a0personas \u00a0que \u00a0lo \u00a0intimidaron \u00a0con arma \u00a0de \u00a0 fuego \u00a0y \u00a0lo \u00a0obligaron \u00a0a \u00a0detenerse, posteriormente \u00a0lo \u00a0dejaron \u00a0 del \u00a0veh\u00edculo \u00a0y \u00a0lo \u00a0internaron \u00a0en \u00a0el \u00a0monte \u00a0despoj\u00e1ndolo \u00a0 del \u00a0veh\u00edculo \u00a0y \u00a0la mercanc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Noticia \u00a0Criminal No. 200326104651201700001 del 26 de abril de 2017 Hurto \u00a0Chimichagua (Cesar): Hurto \u00a0presentado el \u00a0d\u00eda \u00a026 \u00a0de \u00a0abril \u00a0 DE \u00a02017, \u00a0en \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0El \u00a0Banco-Arjona, \u00a0entre \u00a0el \u00a0cruce \u00a0 de Chimichagua y Arjona a un veh\u00edculo de placas DVC-132 y la \u00a0mercanc\u00eda que era transportada en dicho automotor, propiedad \u00a0de la fundaci\u00f3n FUNDEFAMIS, avaluado en la suma de \u00a0$75.000.000, dicho acto delictivo \u00a0se \u00a0present\u00f3 \u00a0bajo \u00a0la \u00a0 modalidad \u00a0donde \u00a0el \u00a0conductor del \u00a0veh\u00edculo \u00a0cami\u00f3n \u00a0 es \u00a0interceptado \u00a0por una \u00a0motocicleta \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0movilizaban \u00a0 dos \u00a0personas \u00a0que \u00a0lo \u00a0intimidaron \u00a0con \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0y \u00a0lo \u00a0obligaron \u00a0 a \u00a0 detenerse, \u00a0 posteriormente \u00a0 lo \u00a0 dejaron \u00a0 del \u00a0 \u00a0veh\u00edculo \u00a0 y \u00a0 lo \u00a0 internaron \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 monte despoj\u00e1ndolo \u00a0del veh\u00edculo y la mercanc\u00eda. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Noticia \u00a0Criminal No. \u00a0475556001030201700054 \u00a0del \u00a026 \u00a0de \u00a0enero de \u00a02017 \u00a0 Hurto \u00a0Plato Magdalena: Hurto presentado el d\u00eda 26 de enero de \u00a02017, en la v\u00eda Plato-Pueblo Nuevo a la altura del \u00a0kil\u00f3metro \u00a0 85, \u00a0a \u00a0un \u00a0veh\u00edculo \u00a0de \u00a0placas \u00a0MZP-246 \u00a0y \u00a0la \u00a0mercanc\u00eda \u00a0 que \u00a0era \u00a0transportada \u00a0en \u00a0dicho automotor propiedad de PASTOR \u00a0JULIO, avaluado en la suma de $80.000.000, dicho acto delictivo se \u00a0present\u00f3 \u00a0bajo \u00a0la \u00a0modalidad \u00a0donde \u00a0el \u00a0conductor \u00a0del \u00a0 veh\u00edculo \u00a0cami\u00f3n \u00a0es \u00a0interceptado \u00a0por \u00a0una \u00a0motocicleta \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0movilizaban \u00a0dos \u00a0personas \u00a0que \u00a0lo \u00a0 intimidaron \u00a0con \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0y \u00a0lo obligaron \u00a0 a \u00a0 detenerse, \u00a0 \u00a0posteriormente \u00a0 lo \u00a0 dejaron \u00a0 del \u00a0 veh\u00edculo \u00a0 y \u00a0 lo \u00a0 \u00a0internaron \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 monte despoj\u00e1ndolo del veh\u00edculo \u00a0y la mercanc\u00eda.(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3-. \u00a0En cuanto a la acusaci\u00f3n jur\u00eddica se registr\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0delegada revisado el material probatorio existente y la construcci\u00f3n \u00a0l\u00f3gica de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, \u00a0frente \u00a0 al \u00a0actuar \u00a0delictivo \u00a0por \u00a0parte \u00a0de: WILSON \u00a0RUIDIAZ \u00a0ORTIZ, JHON \u00a0 \u00a0JEINER MUNERA PRADA, EDUARD ENRIQUE MANNSBACHE \u00a0 QUINTERO, EDGARDO \u00a0VIDES MASIAS, JORGE LUIS ESCOBAR \u00a0 ANDRADE, UBEIMAR GOMEZ VALENCIA, \u00a0JESUS ALBERTO MANNSBACHE (sic) GOMEZ, considera que su comportamiento \u00a0se adecua en lo referido frente a los delitos de Concierto para \u00a0Delinquir Simple Art. 340\u2026 en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0Hurto Calificado \u00a0Agravado Art. 239, \u00a0240 \u00a0Inciso \u00a02\u2026 \u00a0y \u00a0Agravado Art 241 numerales 9 y 10 y Fabricaci\u00f3n, Trafico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones \u00a0Art. 365 inciso n\u00famero 1. Aqu\u00ed en cuanto al se\u00f1or \u00a0UBEIMAR GOMEZ VALENCIA el delito por el cual se acusa es el de \u00a0Concierto para Delinquir Simple Art. 340 C.P\u2026 en concurso \u00a0Heterog\u00e9neo con el Delito de receptaci\u00f3n Art. 447 \u00a0modificado por la Ley 1142 del 2007\u2026 Inciso 2 si la conducta \u00a0se realiza sobre mercanc\u00eda, multa de 7 a 700 SMMLV. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4-. \u00a0Las audiencias preliminares, entre estas la de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, fueron realizadas los d\u00edas 22, 23, 27 y 28 \u00a0de abril, y 5 de mayo de 2021, ante el Juzgado 4\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Valledupar (Cesar). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se present\u00f3 allanamiento a cargos y se les impuso a los \u00a0aludidos procesados medida de aseguramiento restrictiva de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>5-. \u00a0Luego de la radicaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n y su \u00a0correspondiente reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Chiriguan\u00e1 (Cesar). \u00a0<\/p>\n<p>6-. \u00a0En desarrollo de la diligencia instalada el 4 de octubre de 2021, \u00a0para llevar a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0los apoderados de JHON \u00a0JEINER MUNERA PRADA, JORGE LUIS ESCOBAR ANDRADE \u00a0y EDUARD \u00a0ENRIQUE MANNSBACH QUINTERO \u00a0impugnaron la competencia del juzgado para conocer las diligencias, \u00a0por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0fundamento de sus manifestaciones, los profesionales del derecho \u00a0argumentaron que los hechos que se endilgan a sus defendidos tuvieron \u00a0ocurrencia en lugares diversos al de radicaci\u00f3n del escrito \u00a0acusatorio, esos, \u00abla \u00a0Paz y Urumita, la Guajira\u2026 \u00a0Chimichagua\u2026\u00bb, \u00a0siendo Chiriguan\u00e1 el sitio donde menos se materializaron las \u00a0presuntas infracciones. \u00a0<\/p>\n<p>7-. \u00a0Por su parte, los restantes defensores expresaron que no encuentran \u00a0circunstancias que impidan continuar con el desarrollo del juicio en \u00a0el estrado judicial escogido por la representaci\u00f3n del \u00f3rgano \u00a0acusador. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Entre tanto, el fiscal del caso se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0acontecimientos delictuales se originaron en otros municipios con \u00a0jurisdicci\u00f3n diferente al de radicaci\u00f3n del asunto, por \u00a0lo que, a su juicio, los planteamientos de incompetencia ofrecidos \u00a0por los defensores resultan razonables. En el mismo orden se \u00a0pronunci\u00f3 la delegada del Ministerio Publico. \u00a0<\/p>\n<p>9-. \u00a0Finalmente, el juez orden\u00f3 enviar el proceso a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0Colegiatura que, posteriormente, remiti\u00f3 el expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de \u00a0juzgados de diferentes distritos, como ocurre en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En primer t\u00e9rmino, ha de se\u00f1alarse que, para \u00a0definir la competencia dentro del presente \u00a0caso, \u00a0se debe acudir a lo normado en los numerales 1\u00b0 y 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 51 del Estatuto Procedimental de 2004, toda vez que \u00a0los delitos por los cuales son acusados los aqu\u00ed vinculados, \u00a0tienen relaci\u00f3n de conexidad entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en relaci\u00f3n con la competencia por conexidad,\u00a0el art\u00edculo \u00a052 de la obra en cita estatuye\u00a0que el juzgamiento de delitos \u00a0conexos le corresponde al juez de mayor jerarqu\u00eda, pero si los \u00a0funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante \u00a0es el\u00a0territorial, \u00a0de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se \u00a0haya cometido el delito m\u00e1s grave, ii) donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos, iii) donde se haya producido la \u00a0primera captura o donde se haya formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, inicialmente se requiere examinar la competencia \u00a0funcional\u00a0-la cual no es censurada en este \u00a0evento-,\u00a0teni\u00e9ndose\u00a0al respecto que los delitos \u00a0objeto de acusaci\u00f3n: concierto para delinquir simple art. 340; \u00a0hurto calificado art. 239, 240, inciso 2, y agravado art. 241, \u00a0numerales 9 y 10; fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones art. 365 \u00a0inciso 1\u00ba; y receptaci\u00f3n \u00a0art. \u00a0447, inciso 2\u00ba; corresponde su conocimiento a los jueces penales \u00a0del circuito, de conformidad con\u00a0lo normado en el art\u00edculo \u00a036 de la referida ley procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez\u00a0establecido\u00a0que la competencia, en raz\u00f3n de la \u00a0naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarqu\u00eda, \u00a0el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los \u00a0factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave que en esta causa lo es \u00a0el\u00a0de\u00a0el hurto calificado y agravado que contempla una pena \u00a0de 12 a 28 a\u00f1os de prisi\u00f3n,\u00a0extremos superiores a \u00a0los establecidos para los delitos de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios partes o municiones que \u00a0va de 9 \u00a0a 12 a\u00f1os, concierto \u00a0para delinquir simple cuyos m\u00e1rgenes oscilan entre 4 y 9 a\u00f1os \u00a0y receptaci\u00f3n que contempla pena de 6 a 13 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno al mencionado reato, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ \u00a0SP15944-2016, 2 nov. 2016, Rad. 46782) \u00a0ha indicado que este \u00a0se\u00a0consuma\u00a0\u00abcuando \u00a0el autor o part\u00edcipe logran sacar de la esfera de dominio de \u00a0la v\u00edctima la cosa mueble ajena para incorporarla a la \u00a0suya&#8230;\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, atendiendo las manifestaciones de la Fiscal\u00eda, el \u00a0delito contra el patrimonio econ\u00f3mico, atr\u00e1s se\u00f1alado \u00a0como el de mayor punibilidad, se cometi\u00f3 en varios lugares. \u00a0Por tal raz\u00f3n,\u00a0no es posible, \u00a0por dicho factor, determinar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la pauta subsiguiente para determinar la competencia hace \u00a0relaci\u00f3n al lugar donde se haya realizado el mayor n\u00famero \u00a0de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0del contexto f\u00e1ctico presentado por el ente acusador, se \u00a0desprende que en total son 10 hechos constitutivos de hurto \u00a0calificado y agravado, los cuales se perfeccionaron en los siguientes \u00a0lugares: \u00a0i) \u00a0v\u00eda La Paz &#8211; Urumita; ii) \u00abSan \u00a0Roque, Chiriguan\u00e1, Rinc\u00f3n Hondo, La Aurora y La Loma\u00bb; \u00a0iii) v\u00eda Valledupar &#8211; San \u00a0Juan; iv) v\u00eda \u00a0Arjona &#8211; \u00a0Cuatro \u00a0Vientos \u00a0\u00aba \u00a0 6 kil\u00f3metros \u00a0del \u00a0Municipio \u00a0de \u00a0El \u00a0Paso\u00bb; \u00a0v) v\u00eda \u00a0La \u00a0Mata &#8211; San \u00a0Roque; vi) Valledupar bodegas de la \u00a0empresa COOLECHERA; vii) v\u00eda San Roque &#8211; La Paz \u00aba \u00a0dos kil\u00f3metros \u00a0del \u00a0municipio \u00a0de \u00a0Agust\u00edn \u00a0 Codazzi-Cesar\u00bb; \u00a0ix) Chimichagua (Cesar), \u00aben \u00a0 la \u00a0v\u00eda \u00a0El \u00a0Banco \u2013 Arjona\u00bb; \u00a0y x) Plato Magdalena, v\u00eda Plato-Pueblo Nuevo. Luego, tampoco \u00a0este criterio ofrece soluci\u00f3n, toda vez que de esta \u00a0informaci\u00f3n no se desprende con exactitud en qu\u00e9 lugar \u00a0ocurri\u00f3 cada uno de los comportamientos delictuales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, con base al \u00faltimo de los supuestos normativos del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar en \u00a0el que se formul\u00f3 imputaci\u00f3n, en tanto que, no existe \u00a0certeza acerca de d\u00f3nde se materializ\u00f3 la primera de \u00a0las 7 capturas registradas en este evento; de all\u00ed que el \u00a0\u00fanico dato sobre el cual se tiene certeza, hasta este momento, \u00a0es que, ante el Juzgado 4\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Valledupar (Cesar), se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a todos los aqu\u00ed implicados en sesiones \u00a0adelantadas los d\u00edas 23 y 27 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, el conocimiento del presente asunto\u00a0corresponde \u00a0a los juzgados penales del circuito de Valledupar (reparto), a donde \u00a0el expediente ser\u00e1 enviado de forma inmediata para los fines \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR\u00a0la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n\u00a0a los \u00a0juzgados penales del circuito de Valledupar (reparto), \u00a0a donde se remitir\u00e1n inmediatamente las diligencias\u00a0para \u00a0lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR\u00a0la \u00a0presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0proceso, as\u00ed como al \u00a0Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Chiriguan\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Contra \u00a0lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5819-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No \u00a060448 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.315) \u00a0 VISTOS: \u00a0 La \u00a0Corte \u00a0define \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra \u00a0WILSON \u00a0RUIDIAZ ORTIZ, JHON JEINER MUNERA PRADA, EDUARD ENRIQUE MANNSBACH \u00a0QUINTERO, EDGARDO VIDES MAS\u00cdAS, JORGE LUIS ESCOBAR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-60964","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60964","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}