{"id":60950,"date":"2023-12-22T22:21:11","date_gmt":"2023-12-22T22:21:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5744-202160613\/"},"modified":"2023-12-22T22:21:11","modified_gmt":"2023-12-22T22:21:11","slug":"ap5744-202160613","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5744-202160613\/","title":{"rendered":"AP5744-2021(60613)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5744-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 60613. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0315. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a03 de junio de 2020 la Fiscal\u00eda Quinta Especializada de Armenia \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra N\u00e9stor \u00a0Adolfo Orozco Henao \u00a0por \u00a0los punibles de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, \u00a0municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas o explosivos agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes. Lo anterior, dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0con radicado 630016000033201902633. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo acto tambi\u00e9n se endilg\u00f3 responsabilidad penal \u00a0a Duver Andr\u00e9s Londo\u00f1o Quintero, Fredy Gamboa Castillo, \u00a0Maicol Andr\u00e9s Orozco Londo\u00f1o, Jhonatan Garc\u00eda y \u00a0Jeison Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Bastidas, por iguales delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante \u00a0escrito del 10 de noviembre de 2020, la \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 \u00a0la preclusi\u00f3n de la actuaci\u00f3n en favor de N\u00e9stor \u00a0Adolfo Orozco Henao por \u00a0ausencia \u00a0de intervenci\u00f3n del imputado en el hecho investigado, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en numeral 5\u00ba del art\u00edculo 332 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Por tanto, se dio la ruptura de la unidad \u00a0procesal y se asign\u00f3 el radicado n\u00ba 63001 60 00 000 2020 \u00a000176. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Penal \u00a0del Circuito Especializado de Armenia. No obstante, en audiencia del \u00a024 de mayo de 2021, el ente acusador declin\u00f3 su petici\u00f3n, \u00a0por lo que se dispuso la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0ordinario y se fij\u00f3 fecha para la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 6 de julio de 2021 se adelant\u00f3 la formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n y el \u00a022 de octubre posterior se instal\u00f3 la audiencia preparatoria. \u00a0En esta \u00faltima diligencia el titular del Juzgado Penal \u00a0del Circuito Especializado de Armenia se declar\u00f3 impedido para \u00a0conocer el proceso en virtud de la causal 4\u00ba del art\u00edculo \u00a056 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0fundamento de lo anterior, manifest\u00f3 que tiene asignado el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n penal seguida en contra de Fredy \u00a0Gamboa Castillo y Maicol Andr\u00e9s Orozco Londo\u00f1o bajo el \u00a0radicado 630016000033201902633,1 \u00a0en la que se decretaron las pruebas solicitadas por el delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y actualmente resta el \u00a0decreto probatorio respecto de las solicitudes de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que de ese asunto se deriv\u00f3 el proceso que se sigue en \u00a0desfavor de N\u00e9stor \u00a0Adolfo Orozco Henao; \u00a0sin embargo, por ruptura de la unidad procesal se deslig\u00f3 del \u00a0primero, pero el escrito de acusaci\u00f3n conserva la misma \u00a0estructura, es decir, con igual enunciaci\u00f3n de hechos y \u00a0elementos de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, estima que comoquiera que emiti\u00f3 auto decretando \u00a0las pruebas solicitadas por el ente acusador en la actuaci\u00f3n \u00a0con radicado n\u00ba 630016000033201902633, \u00a0se encuentra impedido para conocer la actuaci\u00f3n que se sigue \u00a0contra N\u00e9stor \u00a0Adolfo Orozco Henao, \u00a0puesto \u00a0que ya manifest\u00f3 su opini\u00f3n sobre el asunto materia del \u00a0proceso, en la medida en que las pruebas en ambos asuntos son las \u00a0mismas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, considera que ya comprometi\u00f3 su criterio en lo \u00a0que tiene que ver con la decisi\u00f3n que debe adoptarse en el \u00a0proceso actual, frente a las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0fiscal\u00eda. Motivo por el cual, en su sentir, se configura la \u00a0causal de impedimento descrita en el numeral 4\u00ba del canon 56 del \u00a0estatuto procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, dispuso \u00a0dar el tr\u00e1mite previsto en el canon 57 ejusdem, \u00a0por consiguiente, orden\u00f3 la remisi\u00f3n del proceso al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante prove\u00eddo del 28 de octubre del a\u00f1o que avanza, \u00a0el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira se abstuvo de \u00a0emitir pronunciamiento sobre el impedimento planteado por el hom\u00f3logo \u00a0de la ciudad de Armenia y orden\u00f3 la remisi\u00f3n del asunto \u00a0al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de \u00a0Pereira, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo \u00a0PCSJA21-11853 de 20 de septiembre de 2021.2 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de \u00a0Pereira, en auto del 9 de noviembre de 2021, declar\u00f3 infundada \u00a0la causal de impedimento expuesta, bajo los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEs claro que la raz\u00f3n \u00a0para invocar el impedimento no se asocia a valoraci\u00f3n de \u00a0prueba alguna, ni mucho menos a la responsabilidad del acusado, por \u00a0ello, se advierte infundada la causal de impedimento, pues el \u00a0pronunciamiento que se califica como \u201copini\u00f3n\u201d en \u00a0el caso concreto corresponde a una decisi\u00f3n de orden procesal \u00a0que atiende exigencias t\u00e9cnicas, y se sustenta en la capacidad \u00a0suasoria de las partes en su argumentaci\u00f3n para ilustrar las \u00a0reglas de pertinencia y admisibilidad sobre las pretensiones \u00a0probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) se advierte que \u00a0las manifestaciones referenciadas como causal de impedimento de \u00a0nuestro hom\u00f3logo en la ciudad de Armenia carecen de la entidad \u00a0suficiente para comprometer su criterio, pues su decisi\u00f3n, \u00a0dada la etapa procesal donde se emiti\u00f3, no se vinculan a una \u00a0valoraci\u00f3n de fondo sobre las premisas f\u00e1cticas o \u00a0jur\u00eddicas en el juicio de reproche contra alguno de los \u00a0acusados, luego, es un pronunciamiento que no afecta la presunci\u00f3n \u00a0de imparcialidad, objetividad e independencia del juez de \u00a0conocimiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 57 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 82 de la Ley 1395 de 2010, \u00a0corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver \u00a0el impedimento manifestado por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Armenia, luego \u00a0que el mismo fuera rechazado por el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, \u00a0pues ostenta la calidad de superior funcional com\u00fan de ambas \u00a0autoridades, las cuales pertenecen a distintos distritos judiciales.3 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre los impedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0finalidad del \u00a0r\u00e9gimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que \u00a0la satisfacci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental de un juez \u00a0natural, independiente e imparcial que garantice a los ciudadanos una \u00a0recta y cumplida administraci\u00f3n de justicia. Esto es, que la \u00a0imparcialidad y la ponderaci\u00f3n del funcionario judicial \u00a0llamado a resolver el conflicto jur\u00eddico no se encuentren \u00a0perturbadas por alguna circunstancia ajena al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar aplicaci\u00f3n material a las garant\u00edas mencionadas, \u00a0el ordenamiento procesal \u00a0ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo \u00a0gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del caso, procurando \u00a0de esta manera a las partes, terceros y dem\u00e1s intervinientes, \u00a0transparencia en la decisi\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso \u00a0determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analog\u00eda, \u00a0ni ser objeto de interpretaciones subjetivas. Ello, en cuanto se \u00a0trata de reglas con car\u00e1cter de orden p\u00fablico, fundadas \u00a0en el convencimiento del legislador de que son \u00e9stas y no \u00a0otras las circunstancias f\u00e1cticas que impiden que un \u00a0funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar \u00a0vinculado a la decisi\u00f3n compromete la independencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y quebranta el derecho fundamental \u00a0de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal \u00a0imparcial.4 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sometido a consideraci\u00f3n el Juez Penal del Circuito \u00a0Especializado de Armenia invoca \u00a0la causal prevista en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 56 de la \u00a0ley 906 de 2004 a fin de separarse del conocimiento del asunto que se \u00a0sigue contra N\u00e9stor \u00a0Adolfo Orozco Henao. \u00a0Lo anterior, por haber emitido auto de decreto de pruebas dentro del \u00a0proceso adelantado en adversidad de Fredy Gamboa Castillo y Maicol \u00a0Andr\u00e9s Orozco Londo\u00f1o bajo el radicado n\u00ba \u00a0630016000033201902633, diligenciamiento del cual se desprendi\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n contra Orozco \u00a0Henao. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, surge \u00a0evidente que la \u00a0causal invocada por el Juez \u00a0Penal del Circuito Especializado de Armenia no \u00a0se configura, como pasa a verse a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La \u00a0causal prevista en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 56 del \u00a0estatuto procesal penal se presenta cuando \u00abel \u00a0funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las \u00a0partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya \u00a0dado consejo o manifestado \u00a0su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la hip\u00f3tesis referida a que el funcionario \u00a0judicial haya manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia \u00a0del proceso, que ata\u00f1e al presente estudio, la Sala ha \u00a0precisado que que \u00a0la \u00a0opini\u00f3n \u00a0anticipada que constituye motivo de impedimento, debe ser sustancial, \u00a0vinculante y sobre todo emitida fuera del proceso sometido a \u00a0consideraci\u00f3n y no dentro del mismo. As\u00ed \u00a0lo ha explicado la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLo \u00a0sustancial, es lo esencial y m\u00e1s importante de una cosa; en \u00a0asuntos jur\u00eddicos, se identifica con el fondo de la pretensi\u00f3n \u00a0o de la relaci\u00f3n jur\u00eddico material que se debate. Se \u00a0entiende que la opini\u00f3n es vinculante cuando el funcionario \u00a0judicial que la emiti\u00f3 queda unido, atado o sujeto a ella, de \u00a0modo que en adelante no puede ignorarla o modificarla sin incurrir en \u00a0contradicci\u00f3n. Y por fuera del proceso, significa que la \u00a0opini\u00f3n sea expresada en circunstancias y oportunidades \u00a0diferentes a aquella que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n procesal \u00a0para el asunto del cual se debe conocer funcionalmente\u00bb (CSJ, \u00a0SP, del 13 de julio de 2005, rad. 23840, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, la \u00a0opini\u00f3n impeditiva, de acuerdo con la hermen\u00e9utica \u00a0consolidada de esta Corporaci\u00f3n, adem\u00e1s de versar sobre \u00a0un asunto sustancial y vinculante, es necesario que est\u00e9 \u00a0relacionada con las determinaciones f\u00e1cticas ligadas en el \u00a0marco de imputaci\u00f3n y que \u00a0el juez haya anticipado, en ese otro asunto, \u00a0juicios concretos de responsabilidad penal \u00a0contra quien se dirige la acci\u00f3n en el proceso en el cual se \u00a0tramita el incidente de impedimento o recusaci\u00f3n.5 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dicha opini\u00f3n \u00abes \u00a0la expuesta fuera del ejercicio de la labor jurisdiccional\u00bb6 \u00a0de modo \u00a0que la causal no se configura cuando el funcionario expresa su \u00a0criterio \u00aben \u00a0ejercicio de sus funciones, pues ello \u00a0entra\u00f1ar\u00eda el absurdo de que la facultad que la ley \u00a0otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo \u00a0inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En el caso bajo estudio no se configuran la totalidad de exigencias \u00a0antes descritas, pues si bien el \u00a0Juez \u00a0Penal del Circuito Especializado de Armenia emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento por fuera de la actuaci\u00f3n sometida a \u00a0consideraci\u00f3n; tambi\u00e9n lo es que la misma no hace \u00a0referencia a aspectos sustanciales del proceso, en la medida en que \u00a0no anticip\u00f3 juicios concretos de responsabilidad \u00a0penal del aqu\u00ed \u00a0encartado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto se destaca que el funcionario judicial no aport\u00f3 \u00a0copia del auto proferido dentro del proceso seguido contra Fredy \u00a0Gamboa Castillo y Maicol Andr\u00e9s Orozco Londo\u00f1o, que \u00a0considera da lugar a la configuraci\u00f3n del impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a ello, \u00a0resulta palmario que dada la naturaleza de la decisi\u00f3n y el \u00a0momento procesal en que se encuentra la actuaci\u00f3n seguida \u00a0contra los ya citados, el estudio de la autoridad judicial debi\u00f3 \u00a0ce\u00f1irse \u00fanica y exclusivamente a la pertinencia y \u00a0admisibilidad de los medios de prueba deprecados por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para soportar la atribuci\u00f3n de \u00a0responsabilidad penal de Gamboa Castillo y Orozco Londo\u00f1o. \u00a0Esto quiere decir, que no se efectu\u00f3 ning\u00fan juicio de \u00a0valor sobre la configuraci\u00f3n o no de las conductas punibles \u00a0endilgadas a N\u00e9stor \u00a0Adolfo Orozco Henao. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto se \u00a0recalca que el hecho de que el juez haya decretado las pruebas \u00a0solicitas por en ente acusador en el proceso del cual se desprendi\u00f3 \u00a0la causa que se sigue contra el aqu\u00ed acusado, de ninguna \u00a0manera puede catalogarse como un prejuzgamiento. M\u00e1xime cuando \u00a0el momento procesal en que se encuentra la actuaci\u00f3n no \u00a0implica la valoraci\u00f3n del contenido de los medios de \u00a0conocimiento, ni la atribuci\u00f3n de responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado se destaca que a pesar de la similitud de la estructura del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n con el proceso radicado \u00a0n\u00ba 630016000033201902633, \u00a0al tratarse de un sistema de partes, en la decisi\u00f3n que haya \u00a0de adoptarse, no solo se tendr\u00e1n en cuenta las pruebas que el \u00a0ente acusador pretenda hacer valer en el juicio, sino tambi\u00e9n \u00a0las que presente la defensa y, por ende, ser\u00e1 luego de ello \u00a0que el juez elabore un verdadero juicio de valor y \u00a0de ponderaci\u00f3n jur\u00eddica y probatoria.8 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no existi\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n concreta que \u00a0comprometa el criterio del Juez \u00a0Penal del Circuito Especializado de Armenia, que \u00a0le impida de manera razonable y a la luz de las pruebas recaudadas al \u00a0interior de este diligenciamiento, pronunciarse sobre la tipicidad, \u00a0antijuridicidad y culpabilidad de la conducta punible imputada a \u00a0N\u00e9stor \u00a0Adolfo Orozco Henao. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Corolario de lo anterior, la Sala declarar\u00e1 \u00a0infundada la manifestaci\u00f3n de impedimento expuesta Juez \u00a0Penal del Circuito Especializado de Armenia \u00a0y, en consecuencia, ordenar\u00e1 devolver las diligencias a ese \u00a0despacho para \u00a0la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0que corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR \u00a0INFUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito Especializado \u00a0de Armenia Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0DEVOLVER \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n a su lugar de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este punto el juez resalt\u00f3 que la actuaci\u00f3n se inici\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra otros procesados; sin embargo, algunos de ellos se acogieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a mecanismos de terminaci\u00f3n anticipada del proceso, por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en la actualidad el asunto solo continuaba, en el radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original, contra los dos sujetos citados. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la citada disposici\u00f3n el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, entre otras, retir\u00f3 la categor\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0itinerante al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del d\u00eda 4 de octubre de 2021 (art. 6 inciso primero). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, cre\u00f3 el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado Itinerante de Pereira (art. 1, numeral 10), y le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asign\u00f3 competencia excepcional para atender impedimentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentados por los jueces penales del circuito especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Armenia, Manizales o Ibagu\u00e9 (art. 6, inciso segundo). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. AP1224-2015, 11 mar. 2015, Rad. 45419, CJS AP109-2020, 22 ene. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, Rad. 56678 y CSJ AP896-2020, 11 mar. 2020, Rad. 57117, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP6696-2017, 10 oct. 2017, Rad. 45189 y AP1178-2021, 26 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021, Rad. 59097. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP3301-2018, 1 agost. 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 53137, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP6742-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 oct. 2017, rad. 51374. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP188-2019, 4 dic. 2019, Rad. 56579. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5744-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 60613. \u00a0 Acta \u00a0315. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 1. \u00a0El \u00a03 de junio de 2020 la Fiscal\u00eda Quinta Especializada de Armenia \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,43],"tags":[],"class_list":["post-60950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-diciembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}