{"id":60944,"date":"2023-12-22T21:40:21","date_gmt":"2023-12-22T21:40:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5786-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:21","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:21","slug":"stp5786-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5786-2021\/","title":{"rendered":"STP5786-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 120144 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n instaurada por JOS\u00c9 \u00a0ORLANDO CAICEDO MONTA\u00d1O, \u00a0quien act\u00faa a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente al \u00a0fallo emitido el 5 de octubre de 2021, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por la FISCAL\u00cdAS \u00a028 SECCIONAL Y 10\u00aa ESPECIALIZADA DE TUMACO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Indic\u00f3 el accionante que el 9 de diciembre de 2018, fue \u00a0v\u00edctima del delito de secuestro extorsivo. Hecho que denunci\u00f3 \u00a0el 28 de septiembre de 2020, ante la Fiscal\u00eda 10\u00aa \u00a0Especializada de Tumaco, quien adelanta la investigaci\u00f3n bajo \u00a0radicado 5200160990032202052228. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifest\u00f3 que el 26 de julio de 2021, solicit\u00f3 al ente \u00a0investigador la expedici\u00f3n de la copia de la actuaci\u00f3n \u00a0y que se examinara si con los elementos de prueba allegados al \u00a0proceso, era posible colegir la inferencia razonable de autor\u00eda \u00a0o participaci\u00f3n en contra de los denunciados Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Rosero D\u00edaz y Fernando Preciado Bismar, con la \u00a0finalidad de imputarles cargos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Refiri\u00f3 que, al d\u00eda siguiente de radicar su petitorio, \u00a0el Fiscal 28 Seccional de Tumaco, en calidad de Coordinador de la \u00a0Unidad de Fiscal\u00edas de ese puerto, le inform\u00f3 que, \u00a0debido al fallecimiento del fiscal titular, se estaba a la espera de \u00a0la designaci\u00f3n del nuevo servidor, para que \u00e9ste le \u00a0diera impulso a la investigaci\u00f3n, no obstante, y debido a la \u00a0reserva que tiene la actuaci\u00f3n, no era posible entregarle las \u00a0copias solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Precis\u00f3 que, a trav\u00e9s de conversaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0sostenida el 14 de septiembre de este a\u00f1o con el Fiscal 10\u00ba \u00a0Especializado designado, \u00e9ste le comunic\u00f3 que, por el \u00a0momento y debido a la carga laboral que hab\u00eda asumido, no era \u00a0posible para la fiscal\u00eda atender la solicitud de imputaci\u00f3n \u00a0de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que no comparte el accionante, pues a su juicio, es necesario que la \u00a0fiscal\u00eda impute cargos en contra de los prenombrados, en tanto \u00a0que existe la posibilidad de que se beneficien con la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos dentro de otros procesos, \u00a0incrementando con ello el riesgo para las v\u00edctimas y testigos \u00a0en ambos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concret\u00f3 que sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia se est\u00e1n \u00a0conculcando, comoquiera que no ha obtenido respuesta debidamente \u00a0fundamentada, sobre la petici\u00f3n de evaluar la posibilidad de \u00a0imputar cargos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas solicit\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales y en consecuencia que se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a010\u00b0 Especializada de Tumaco que responda, de manera positiva o \u00a0negativa, la petici\u00f3n de imputaci\u00f3n de cargos y \u00a0disponga la expedici\u00f3n de todos los elementos de prueba que \u00a0conforman la carpeta de investigaci\u00f3n, a fin de conocerlos y \u00a0poder ejercer adecuadamente los derechos que le asisten como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, edific\u00f3 \u00a0su decisi\u00f3n de primera instancia en tres segmentos. En primer \u00a0lugar, se refiri\u00f3 al tema relacionado con la expedici\u00f3n \u00a0de copias de la investigaci\u00f3n bajo radicado \u00a05200160990032202052228, seguidamente se pronunci\u00f3 frente a la \u00a0respuesta proporcionada sobre el estudio de la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, junto a la posible mora judicial en la etapa de \u00a0indagaci\u00f3n preliminar y, por \u00faltimo, la solicitud de \u00a0conminaci\u00f3n a la fiscal\u00eda para que por esta v\u00eda \u00a0formule la imputaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el primer aspecto, esto es la solicitud de copias del expediente, \u00a0declar\u00f3 la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el 23 de \u00a0septiembre del a\u00f1o que avanza, el nuevo titular de la fiscal\u00eda \u00a0accionada, mediante oficio 20560-01-03-10-0498, remiti\u00f3 al \u00a0correo electr\u00f3nico registrado en la petici\u00f3n, \u00a0ilberabogado@gmail.com, \u00a0todos y cada uno de los elementos materiales probatorios que reposan \u00a0hasta esa fecha en el expediente, los cuales se registraban en un \u00a0total de 150 folios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino y sobre el estudio de imputar a los \u00a0procesados, consider\u00f3 que las solicitudes que tienen que ver \u00a0con el proceso no se rigen por las reglas generales del derecho de \u00a0petici\u00f3n consagradas en el art\u00edculo 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en concordancia con \u00a0la Ley 1755 de 2015, sino por las normas del proceso penal, pues lo \u00a0pretendido por el accionante es que la fiscal\u00eda adelante un \u00a0tr\u00e1mite estrictamente judicial e impulse el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0advirti\u00f3 que de acuerdo con las previsiones del art\u00edculo \u00a011 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el art\u00edculo 20 \u00a0superior, la fiscal\u00eda no vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales que se reclaman, como quiera que el 14 de septiembre de \u00a02021, el fiscal delegado, sostuvo una conversaci\u00f3n de \u00a0apreciable duraci\u00f3n telef\u00f3nica, en la que le expuso al \u00a0accionante, todas y cada una de las condiciones y determinaciones \u00a0para considerar si se puede llevar el proceso a la jurisdiccionalidad \u00a0o no, y que para ello, era necesario estudiar el caso y definir si se \u00a0requieren otras actividades investigativas, labor que est\u00e1 \u00a0sometida a la programaci\u00f3n del trabajo del despacho y a su \u00a0carga laboral, la que se rese\u00f1\u00f3 como abundante. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que la fiscal\u00eda accionada escuch\u00f3 los interrogantes y \u00a0planteamientos de la v\u00edctima y le proporcion\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con su caso, sin importar que \u00e9sto \u00a0se hiciera de forma verbal y no escrita, pues lo que el procedimiento \u00a0penal garantiza es que la v\u00edctima pueda acceder a la \u00a0informaci\u00f3n de su proceso, lo que ocurri\u00f3 en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00e9n \u00a0de lo anterior, indic\u00f3 que la propia fiscal\u00eda expidi\u00f3 \u00a0el 14 de septiembre hoga\u00f1o, una constancia al apoderado del \u00a0accionante en la que consign\u00f3 que el asunto se encuentra en \u00a0estado activo en etapa de investigaci\u00f3n y que est\u00e1 \u00a0recaudando elementos materiales probatorios para cumplir con los \u00a0prop\u00f3sitos de verificar los hechos denunciados e identificar e \u00a0individualizar a los autores y part\u00edcipes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, respecto de la presunta mora judicial en la que pudo \u00a0incurrir la fiscal\u00eda, expuso el Tribunal que los t\u00e9rminos \u00a0para desarrollar la indagaci\u00f3n no se han vencido, pues entre \u00a0la presentaci\u00f3n de la denuncia, esto es, el 28 de septiembre \u00a0de 2020, hasta la fecha, no ha transcurrido siquiera 2 a\u00f1os, \u00a0t\u00e9rmino m\u00ednimo que establece la normatividad para \u00a0surtir la etapa de indagaci\u00f3n. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 \u00a0que al procedimiento se la ha dado un impulso considerable, teniendo \u00a0en cuenta que, se elabor\u00f3 el plan metodol\u00f3gico, se \u00a0emitieron \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, se llevaron a \u00a0cabo entrevistas con el denunciante y su consorte, se adelantaron \u00a0audiencias ante el Juez de Control de Garant\u00edas para solicitar \u00a0b\u00fasquedas selectivas en bases de datos, se ampliaron \u00a0entrevistas y elaboraron \u00e1lbumes fotogr\u00e1ficos y \u00a0reconocimiento de personas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera deneg\u00f3 el amparo reclamado, pues consider\u00f3 \u00a0que la indagaci\u00f3n adelantada por la fiscal\u00eda ha sido \u00a0acuciosa y proactiva en su gesti\u00f3n, sin que pueda achacarse \u00a0desidia, mora, negligencia o desinter\u00e9s en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, frente a la solicitud consistente en que por esta v\u00eda \u00a0se ordene a la fiscal\u00eda que impute cargos, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que dicha pretensi\u00f3n era improcedente, como quiera que la \u00a0persecuci\u00f3n punitiva est\u00e1 a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 250 \u00a0Constitucional, y no al juez de tutela, am\u00e9n de se\u00f1alar \u00a0que la atribuci\u00f3n de cargos no se ha descartado, pues la \u00a0decisi\u00f3n que adopte el \u00f3rgano persecutor est\u00e1 \u00a0supeditada a la culminaci\u00f3n de las pesquisas que se est\u00e1n \u00a0adelantando. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante, por medio de su apoderado judicial, impugn\u00f3 el \u00a0fallo de primera instancia aclarando que, frente a la expedici\u00f3n \u00a0de copias del expediente, el 23 de septiembre del presente a\u00f1o, \u00a0recibi\u00f3 los elementos de prueba que conforman la carpeta de \u00a0investigaci\u00f3n por el delito de secuestro extorsivo bajo \u00a0radicaci\u00f3n 520016099032202052228, por lo que se le permiti\u00f3 \u00a0el acceso a la justicia luego de admitida y notificada la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0centr\u00f3 su inconformismo, al considerar que no se le otorg\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre el proceso, en tanto que no recibi\u00f3 \u00a0respuesta positiva o negativa sobre el estudio y viabilidad de \u00a0imputarle cargos a los denunciados, pues, si bien la fiscal\u00eda \u00a0indic\u00f3 en la respuesta a la tutela que en el t\u00e9rmino de \u00a06 meses realizar\u00eda dicho estudio, tambi\u00e9n lo es que la \u00a0dirigi\u00f3 al juez constitucional y no al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que con los elementos de prueba obrantes en el proceso penal era \u00a0suficiente para imputarle cargos a los denunciados y, a pesar de \u00a0ello, se ha hecho caso omiso a las suplicas expuestas por su \u00a0prohijado, desconociendo la entidad accionada que se encuentra de por \u00a0medio su integridad pues es el \u00fanico testigo de los hechos que \u00a0se registran en los procesos y los investigados est\u00e1n ad \u00a0portas de recuperar la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0formulado contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la Fiscal\u00eda \u00a010\u00aa Especializada de Tumaco vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del actor, al no pronunciarse de manera \u00a0expresa sobre la procedencia de imputar cargos en \u00a0contra de las personas denunciadas por el delito de secuestro \u00a0extorsivo, dentro de la indagaci\u00f3n identificada con \u00a0radicado 520016099032202052228. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Previo \u00a0a abordar el problema jur\u00eddico, \u00a0debe la Corte precisar algunos aspectos referentes al derecho de \u00a0petici\u00f3n que se alega vulnerado por JOS\u00c9 ORLANDO \u00a0CAICEDO MONTA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal de primera instancia, en \u00a0reiterada jurisprudencia2 \u00a0se ha sostenido que las \u00a0peticiones en actuaciones judiciales se deben analizar, ya sea desde \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n o de postulaci\u00f3n \u00a0inmerso en el derecho fundamental al debido proceso, dependiendo de \u00a0su contenido y finalidad. Lo que caracteriza en \u00faltimas a un \u00a0evento del otro es si la solicitud hace o no parte del \u00abcontenido \u00a0mismo de la Litis\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al alcance del derecho al debido proceso, y aplica tambi\u00e9n \u00a0para el derecho de petici\u00f3n, las autoridades cuentan con \u00a0determinadas cargas en relaci\u00f3n con la solicitud, a saber: \u00a0\u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y \u00a0acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta \u00a0en conocimiento del interesado con prontitud3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0estas precisiones debe se\u00f1alarse que, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n obrante en el expediente de tutela, JOS\u00c9 \u00a0ORLANDO CAICEDO MONTA\u00d1O, suscribi\u00f3 petici\u00f3n el \u00a026 de julio de 2021, en la que solicit\u00f3 que le fuera expedida \u00a0copia de la actuaci\u00f3n en la que funge como denunciante (lo que \u00a0no es objeto de este pronunciamiento, en tanto que se super\u00f3 \u00a0el hecho generador de la violaci\u00f3n) y que se estudiara la \u00a0posibilidad de imputar cargos a los probables responsables de la \u00a0conducta de secuestro extorsivo de la que fue v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que en el memorial presentado por el \u00a0accionante y, que se cuestiona por esta v\u00eda constitucional, se \u00a0concretan solicitudes relacionadas con la Litis (impulso procesal en \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n), la que corresponde al \u00a0derecho de postulaci\u00f3n, el que est\u00e1 asociado a la \u00a0garant\u00eda del debido proceso en su variante de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (Cfr. \u00a0Sentencia T \u2013 215 A de 2011 y T \u2013 311 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Efectuada \u00a0esta diferenciaci\u00f3n, conviene se\u00f1alar que el actor se \u00a0queja porque pese a que solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 10 \u00a0Especializada de Tumaco se pronunciara de fondo sobre la posibilidad \u00a0de imputar cargos a los presuntos responsables del delito de \u00a0secuestro extorsivo del cual fue v\u00edctima, en tanto que \u00a0consider\u00f3 que exist\u00edan suficientes elementos de prueba \u00a0para ello, no lo ha hecho y no ha emitido un pronunciamiento de fondo \u00a0que evidencie el estudio efectuado por el delegado del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0de \u00a0los elementos materiales arrimados al plenario y de las mismas \u00a0afirmaciones del demandante, se evidencia que la fiscal\u00eda \u00a0accionada, mediante comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica sostenida \u00a0con el demandante el 14 de septiembre de 2021, le detall\u00f3 las \u00a0actuaciones procesales realizadas y las razones por las cuales a\u00fan \u00a0no se hab\u00eda formulado imputaci\u00f3n, precis\u00e1ndole \u00a0que se \u00a0est\u00e1 a la espera de adelantar otras labores investigativas. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en la misma fecha, expidi\u00f3 a su apoderado judicial una \u00a0constancia en \u00a0la que consign\u00f3 que el asunto se encuentra en estado activo y \u00a0en etapa de investigaci\u00f3n, motivo por el cual, se est\u00e1n \u00a0recaudando los elementos materiales probatorios para cumplir con los \u00a0prop\u00f3sitos de verificar los hechos denunciados e identificar e \u00a0individualizar a los autores y part\u00edcipes. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, en el escrito de contestaci\u00f3n al tr\u00e1mite \u00a0constitucional, la fiscal\u00eda indic\u00f3 que en un plazo \u00a0estimado de 6 meses, luego de recaudar suficientes elementos \u00a0materiales probatorios, evidencia f\u00edsica o informaci\u00f3n \u00a0legalmente obtenida, podr\u00e1 determinar si es posible o no \u00a0imputar cargos; circunstancia que esta Sala de Tutelas considera \u00a0razonable, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que, el tiempo que ha \u00a0transcurrido desde el momento en que se interpuso la denuncia, esto \u00a0es, 28 de septiembre de 2020, hasta la fecha, solo han trascurrido \u00a0aproximadamente 13 meses, sin que se haya superado el tiempo \u00a0contemplado por el legislador para completarse la etapa de \u00a0indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0resaltar que tal determinaci\u00f3n fue plenamente conocida por la \u00a0parte accionante, pues n\u00f3tese que, desde la demanda puso de \u00a0presente la informaci\u00f3n que se le otorg\u00f3 v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica, en la que, por dem\u00e1s, el titular de la \u00a0fiscal\u00eda accionada le indic\u00f3 la estrategia procesal \u00a0adoptada y los t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el hecho de que el hoy accionante no se encuentre conforme con las \u00a0respuestas otorgadas por la Fiscal\u00eda accionada no implica, per \u00a0se, \u00a0que se deba conceder el amparo invocado, pues como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el A \u00a0quo, \u00a0la Fiscal\u00eda accionada se pronunci\u00f3 en torno a sus \u00a0peticiones, independientemente de que la respuesta fuera verbal o \u00a0desfavorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, contrario a lo estimado por el actor, no se evidencia que el \u00a0actuar de la fiscal\u00eda ha sido negligente o moroso, por el \u00a0contrario, lo aportado al tr\u00e1mite constitucional evidencia que \u00a0en cumplimiento del plan metodol\u00f3gico, el delegado del ente \u00a0acusador: i) \u00a0escuch\u00f3 la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima; ii) \u00a0recibi\u00f3 entrevistas; iii) \u00a0efectu\u00f3 solicitudes a Jueces de Control de Garant\u00edas \u00a0para b\u00fasquedas selectivas en base de datos; iv) consult\u00f3 \u00a0en bases de datos de entidades p\u00fablicas; v) elabor\u00f3 \u00a0\u00e1lbumes de reconocimiento fotogr\u00e1fico y, vi) llev\u00f3 \u00a0a cabo diligencias de reconocimiento de personas, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior denota, como bien lo expuso la primera instancia, que la \u00a0fiscal\u00eda ha sido proactiva en su gesti\u00f3n y la ha \u00a0ejercido de manera acuciosa, dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004, el que contempla m\u00e1ximo \u00a0dos a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la \u00a0noticia criminis, para formular imputaci\u00f3n u ordenar \u00a0motivadamente el archivo de la indagaci\u00f3n, t\u00e9rmino que \u00a0en este caso no se ha superado. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, contrario al deseo del accionante, el juez de tutela no puede \u00a0conminar a la Fiscal\u00eda para que adopte una determinada \u00a0decisi\u00f3n, pues obligarla a actuar en determinado sentido \u00a0desnaturalizar\u00eda la acci\u00f3n constitucional y conllevar\u00eda \u00a0a invadir funciones constitucionalmente otorgadas en el art\u00edculo \u00a0250 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0motivos precedentemente expuestos imponen confirmar integralmente la \u00a0decisi\u00f3n emitida por el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras CSJ STP7699-2021 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-138\/17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 120144 \u00a0 Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n instaurada por JOS\u00c9 \u00a0ORLANDO CAICEDO MONTA\u00d1O, \u00a0quien act\u00faa a trav\u00e9s de apoderado judicial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60944","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60944","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60944"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60944\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60944"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60944"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60944"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}