{"id":60942,"date":"2023-12-22T21:40:20","date_gmt":"2023-12-22T21:40:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17833-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:20","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:20","slug":"stp17833-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17833-2021\/","title":{"rendered":"STP17833-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a017833 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0120580 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0Extraordinaria No. 312 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JORGE \u00a0ELI\u00c9CER MENA SU\u00c1REZ, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn y el Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las autoridades accionadas, al tr\u00e1mite fue vinculado el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, para que se \u00a0pronunciara sobre los hechos, argumentos y pretensiones que se \u00a0se\u00f1alan en la petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial, JORGE \u00a0ELI\u00c9CER MENA SU\u00c1REZ \u00a0se encuentra privado de su libertad desde el 7 de marzo de 2018 y ha \u00a0sido condenado, en varias ocasiones diferentes, por los delitos de \u00a0falsedad \u00a0material e ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, \u00a0falsedad \u00a0en documento privado, \u00a0concierto \u00a0para delinquir \u00a0y tr\u00e1fico \u00a0de migrantes. \u00a0El 11 de noviembre de 2020, todas las sanciones fueron acumuladas \u00a0por el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Medell\u00edn, \u00a0presuntamente sin consultar el principio de favorabilidad \u00a0en materia penal y sin tener en cuenta que, frente a algunas de las \u00a0condenas, \u00e9l ya tiene la posibilidad de solicitar la concesi\u00f3n \u00a0del subrogado de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0el accionante impetr\u00f3 al precitado despacho que \u201cdesacumulara\u201d \u00a0las penas correspondientes a los delitos de falsedad \u00a0y que, a continuaci\u00f3n, se le concediera el mencionado \u00a0sustituto. Empero, en providencia del 3 de marzo de 2021, dicho \u00a0estrado neg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n presentada, lo que motiv\u00f3 al gestor del \u00a0resguardo a presentar recurso de apelaci\u00f3n en contra de esa \u00a0determinaci\u00f3n. Afirma el actor que, a pesar de que la alzada \u00a0fue concedida mediante auto del 21 de abril de este a\u00f1o, a\u00fan \u00a0no ha sido resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0toda esta situaci\u00f3n denota una evidente afectaci\u00f3n a su \u00a0derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0JORGE \u00a0ELI\u00c9CER MENA SU\u00c1REZ \u00a0solicit\u00f3 que se le ordene \u00a0al tribunal prenombrado que, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia de \u00a0tutela, resuelva \u00a0de fondo \u00a0el recurso presentado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por autos del 10 y del 25 de noviembre de 2021, la Sala admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las partes accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn adujo que \u00a0no ha recibido el recurso de apelaci\u00f3n que es mencionado en el \u00a0escrito de tutela y que, en consecuencia, a\u00fan no lo ha \u00a0sometido a reparto entre los magistrados que integran esa \u00a0Corporaci\u00f3n. Precis\u00f3 que requiri\u00f3 al Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad para que rindiera \u00a0las explicaciones del caso y dicho estrado remiti\u00f3 un \u00a0pantallazo de un correo enviado el 11 de mayo de 2021 a la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica \u201ctsm@cendoj.ramajudicial.gov.co\u201d, \u00a0que no pertenece a la Oficina de Apoyo Judicial del tribunal, ni a \u00a0esa dependencia, desde donde hubiera sido direccionado adecuadamente. \u00a0Concluy\u00f3 alegando que el hecho de que a\u00fan no se hubiera \u00a0resuelto la apelaci\u00f3n que reclama el accionante obedece a que \u00a0la misma fue indebidamente remitida, situaci\u00f3n que puso en \u00a0conocimiento del juez a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0manifest\u00f3 que se encuentra a cargo de la vigilancia de la \u00a0condena acumulada que pesa sobre JORGE \u00a0ELI\u00c9CER MENA SU\u00c1REZ \u00a0y que la desacumulaci\u00f3n que solicit\u00f3 el accionante le \u00a0fue negada \u00a0mediante auto del 3 de marzo de este a\u00f1o. Resalt\u00f3 que \u00a0la apelaci\u00f3n le fue concedida con prove\u00eddo del 21 de \u00a0abril siguiente, asegurando que la Secretar\u00eda del Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad \u00a0confirm\u00f3 que dicho recurso fue remitido al Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn en correo electr\u00f3nico del 11 de mayo de \u00a02021. Agreg\u00f3 que a\u00fan no ha sido notificado del auto de \u00a0segunda instancia y solicit\u00f3 ser desvinculado del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional, tras verificar que ese estrado no ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales que reclama el actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente \u00a0para resolver la demanda de amparo formulada por JORGE \u00a0ELI\u00c9CER MENA SU\u00c1REZ, \u00a0dirigida contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0y el \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que le corresponde establecer si se \u00a0ha vulnerado el derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0de JORGE \u00a0ELI\u00c9CER MENA SU\u00c1REZ, \u00a0como consecuencia del tr\u00e1mite que se le imprimi\u00f3 a la \u00a0apelaci\u00f3n que interpuso frente al auto del 3 de marzo de 2021, \u00a0emitido por el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn, por medio del cual le neg\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n orientada a obtener la desacumulaci\u00f3n de \u00a0las sanciones impuestas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descendiendo de una vez al caso concreto, lo primero que debe indicar \u00a0la Sala es que la afectaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0constitucional invocada por el actor resulta evidente, en tanto la \u00a0alzada incoada, junto con el respectivo expediente, fue mal \u00a0direccionada por el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, al momento de pretender remitir la actuaci\u00f3n \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en cumplimiento \u00a0de lo ordenado en el auto del 21 de abril de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en la medida en que, tal y como lo manifest\u00f3 la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal de ese Cuerpo Colegiado, el correo \u00a0electr\u00f3nico \u201ctsm@cendoj.ramajudicial.gov.co\u201d \u00a0no corresponde al de esa dependencia o al de la Oficina de Apoyo \u00a0Judicial de esa Corporaci\u00f3n, lo que explica por qu\u00e9 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n no ha sido resuelto a la fecha, a pesar \u00a0de que han transcurrido m\u00e1s de 9 de meses desde que JORGE \u00a0ELI\u00c9CER MENA SU\u00c1REZ \u00a0lo interpuso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, emerge con nitidez el quebranto de la \u00a0prerrogativa alegada por el aqu\u00ed demandante, toda vez que la \u00a0situaci\u00f3n evidenciada, atribuible al Centro de Servicios \u00a0Administrativos vinculado a estas diligencias, la cual ha generado \u00a0una mora en la resoluci\u00f3n de la alzada impetrada, se \u00a0contrapone a la misi\u00f3n del juez de propugnar por el derecho a \u00a0la resoluci\u00f3n de los tr\u00e1mites judiciales \u00absin \u00a0dilaciones injustificadas\u00bb1 \u00a0y \u00a0enmarcado por la \u00abprevalencia \u00a0del derecho sustancial\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, esta Corte tutelar\u00e1 \u00a0el derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0del accionante y le ordenar\u00e1 \u00a0al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn que proceda de \u00a0nuevo a remitir el expediente digital con radicado \u00a005001200020620132174800, contentivo de la aludida apelaci\u00f3n, \u00a0al correo electr\u00f3nico que corresponde a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, para que el \u00a0mismo sea sometido a reparto entre los magistrados de esa Corporaci\u00f3n \u00a0y, as\u00ed, se le imparta el tr\u00e1mite debido y c\u00e9lere \u00a0al recurso formulado por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONCEDER el \u00a0amparo del derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0de JORGE \u00a0ELI\u00c9CER MENA SU\u00c1REZ, \u00a0por las razones explicadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn que, en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia, \u00a0 proceda de nuevo a remitir el expediente digital con radicado \u00a005001200020620132174800, contentivo de la apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el aqu\u00ed accionante, contra el auto del 3 de \u00a0marzo de 2021, proferido por el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, al correo \u00a0electr\u00f3nico que corresponde a la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, para que el mismo sea \u00a0sometido a reparto entre los magistrados de esa Corporaci\u00f3n y, \u00a0as\u00ed, se le imparta el tr\u00e1mite debido y c\u00e9lere al \u00a0recurso formulado por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0228 ejusdem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a017833 &#8211; 2021 \u00a0 Radicado \u00a0120580 \u00a0 Acta \u00a0Extraordinaria No. 312 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JORGE \u00a0ELI\u00c9CER MENA SU\u00c1REZ, \u00a0en contra de la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}