{"id":60931,"date":"2023-12-22T21:40:20","date_gmt":"2023-12-22T21:40:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17822-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:20","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:20","slug":"stp17822-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17822-2021\/","title":{"rendered":"STP17822-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a017822 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0120482 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0HERN\u00c1N TORIBIO VERGARA FERN\u00c1NDEZ, contra \u00a0la sentencia proferida el 13 de octubre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que otorg\u00f3 \u00a0parcialmente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por la Comisar\u00eda de Familia Zona Norte de \u00a0Cartagena, la Polic\u00eda Nacional y el Juzgado 7\u00ba Penal del \u00a0Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el tribunal a \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el actor que desde hace m\u00e1s de seis (6) a\u00f1os tiene a \u00a0cargo a su madre la se\u00f1ora Carmen Fern\u00e1ndez de Vergara, \u00a0quien es una persona de 86 a\u00f1os de edad y padece de demencia \u00a0senil. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el d\u00eda 27 de julio hoga\u00f1o, sin su permiso y en su \u00a0ausencia, la se\u00f1ora Rosario Vergara Fern\u00e1ndez (quien es \u00a0su hermana) irrumpi\u00f3 en el inmueble en donde vive con su \u00a0se\u00f1ora madre y el resto de su familia, la cual est\u00e1 \u00a0integrada por su esposa y sus dos hijos, uno menor de edad y otro que \u00a0padece de s\u00edndrome de Down, llev\u00e1ndose del hogar a la \u00a0se\u00f1ora Fern\u00e1ndez de Vergara junto con sus enseres. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el convocante, que desde la citada fecha se han desplegado una serie \u00a0de actuaciones judiciales en su contra, entre esas la que adelanta la \u00a0Comisaria de Familia de la Zona Norte de Cartagena- Casa de Justicia \u00a0de Canapote, a trav\u00e9s del proceso de violencia intrafamiliar, \u00a0identificado con el radicado No. 555-2021. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0el accionante, que a ra\u00edz del referenciado proceso, el 19 de \u00a0agosto de 2021, la Comisaria de Familia Zona Norte de Cartagena \u00a0emiti\u00f3 medida provisional a favor de su madre la se\u00f1ora \u00a0Fern\u00e1ndez de Vergara, en la cual orden\u00f3 su desalojo y \u00a0el de su familia del bien inmueble donde reside, con fundamento al \u00a0indicio leve producto del an\u00e1lisis de vulnerabilidad de la \u00a0visita socio-familiar realizada por la comisar\u00eda mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que, inconforme con la decisi\u00f3n rese\u00f1ada procedi\u00f3 \u00a0a presentar descargos en el mencionado proceso y solicit\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n de la orden de desalojo y, asimismo, que se tuviera \u00a0en cuenta la denuncia penal que cursa en contra de la se\u00f1ora \u00a0Rosario Josefina Vergara por los delitos de fraude procesal, falsa \u00a0denuncia y falsedad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0comenta que la mencionada solicitud fue atendida mediante auto, a \u00a0trav\u00e9s del cual la Comisar\u00eda accionada confirm\u00f3 \u00a0las medidas ordenadas bajo el argumento que el derecho de propiedad \u00a0en cabeza de la se\u00f1ora Fern\u00e1ndez de Vergara sobrepasa \u00a0los derechos fundamentales que invocaba. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0el actor, que el an\u00e1lisis realizado por la Comisaria accionada \u00a0se llev\u00f3 a cabo de forma inadecuada, ya que su madre presenta \u00a0problemas de escucha y habla y, adem\u00e1s, se tuvieron en cuenta \u00a0\u00fanicamente los relatos de la se\u00f1ora Rosario Josefina \u00a0Vergara, La cual considera que obstaculiza la obtenci\u00f3n de la \u00a0veracidad de los hechos y la real vulneraci\u00f3n en la que se \u00a0encuentra su progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra arista, pone de presente el actor, que su se\u00f1ora madre \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, a trav\u00e9s de la cual \u00a0persegu\u00eda la materializaci\u00f3n de las medidas \u00a0provisionales decretadas por el Comisario de familia hoy cuestionado, \u00a0se\u00f1ala que dicho tr\u00e1mite constitucional le correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de esta \u00a0ciudad, quien mediante fallo de tutela de fecha 15 de septiembre de \u00a02021, orden\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional que en un t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles ejecutar\u00e1 \u00a0el desalojo; por lo cual se\u00f1ala, que el d\u00eda 13 de \u00a0septiembre del presente a\u00f1o, present\u00f3 solicitud al Juez \u00a0accionado con la finalidad de que se decretara la nulidad de lo \u00a0actuado, por cuanto, asegura que no se le notific\u00f3 en debida \u00a0forma y por consiguiente, no se le permiti\u00f3 manifestarse sobre \u00a0los hechos constituidos en la mencionada tutela, no obstante, \u00a0sostiene que a la fecha su solicitud no ha sido atendida, por lo \u00a0tanto estima que se le est\u00e1n vulnerando sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Subsiguientemente, \u00a0relata el actor que, en vista que no recib\u00eda respuesta, \u00a0procedi\u00f3 nuevamente a presentar solicitud para que se le \u00a0otorgue la oportunidad de ejercer su defensa en el tr\u00e1mite \u00a0tutelar mencionado, pero a la fecha no ha obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 4 de octubre de 2021, la \u00a0Sala a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la demanda de tutela y corri\u00f3 el respectivo traslado a las \u00a0autoridades y partes previamente mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Comisar\u00eda de Familia Zona Norte de Cartagena \u2013 Casa \u00a0de Justicia de Canapote hizo un recuento de las actuaciones \u00a0adelantadas en el proceso de violencia intrafamiliar donde aparece \u00a0como ofendida la se\u00f1ora Carmen Fern\u00e1ndez de Vergara y \u00a0querellado su hijo (hoy accionante) HERN\u00c1N TORIBIO VERGARA \u00a0FERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la actuaci\u00f3n inici\u00f3 por cuanto la quejosa fue \u00a0agredida f\u00edsica, verbal y psicol\u00f3gicamente en su \u00a0vivienda, en la cual tambi\u00e9n residen su hijo y nietos, \u00a0inmueble del que fue desalojada; en virtud de ello, la se\u00f1ora \u00a0Rosario Vergara Fern\u00e1ndez decidi\u00f3 retirar los objetos \u00a0personales de su progenitora para acogerla en su casa, circunstancias \u00a0que llevaron a la autoridad administrativa a adoptar varias medidas \u00a0provisionales con el fin de reestablecer los derechos de la adulta \u00a0mayor, entre ellas, el desalojo de HERN\u00c1N TORIBIO VERGARA \u00a0FERN\u00c1NDEZ y su n\u00facleo familiar del bien de propiedad de \u00a0la ofendida, con base en la Ley 2126 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, anot\u00f3 que el actor, con el reclamo de las diligencias \u00a0surtidas a la fecha, desconoce que se trata de un procedimiento \u00a0especial en el cual se le han respetado sus derechos al debido \u00a0proceso, defensa y contradicci\u00f3n al haber presentado los \u00a0descargos que estim\u00f3 convenientes, restando \u00fanicamente \u00a0la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica para tomar una decisi\u00f3n \u00a0de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Cartagena \u00a0explic\u00f3 que conoci\u00f3 del tr\u00e1mite constitucional \u00a0con radicado 2021-00067, promovido por la se\u00f1ora Carmen \u00a0Fern\u00e1ndez Mart\u00ednez para que la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de esa ciudad diera cumplimiento a la medida de \u00a0desalojo ordenada por la Comisaria de Familia Zona Norte de \u00a0Cartagena, el cual que fall\u00f3 a favor de la accionante, pero \u00a0que posteriormente anul\u00f3 al percatarse de la ausencia de \u00a0notificaci\u00f3n a HERN\u00c1N TORIBIO VERGARA FERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de rehacer la actuaci\u00f3n y correrle traslado del escrito de \u00a0tutela al hoy actor, \u00e9ste aport\u00f3 extempor\u00e1neamente \u00a0el informe pedido, emiti\u00e9ndose el 15 de septiembre de 2021 el \u00a0pronunciamiento ahora censurado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, el 1\u00ba de octubre siguiente, por solicitud de \u201cnulidad\u201d \u00a0de VERGARA FERN\u00c1NDEZ, adicion\u00f3 el fallo ampliando el \u00a0plazo para la realizaci\u00f3n del desalojo en consideraci\u00f3n \u00a0a la presencia de un menor con discapacidad residente en el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, consider\u00f3 que no ha vulnerado los \u00a0derechos del reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seguidamente, la Polic\u00eda Metropolitana de Cartagena afirm\u00f3 \u00a0que suspendieron la diligencia de desalojo programada para el 1\u00ba \u00a0de octubre de 2021, debido a la orden judicial que pospuso la \u00a0actuaci\u00f3n por veinte d\u00edas, reprogram\u00e1ndose la \u00a0misma para el 19 de octubre a las 8:00 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, en decisi\u00f3n del 13 de octubre de 2021, \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso del gestor del \u00a0resguardo y, en consecuencia, decret\u00f3 \u201c(\u2026) \u00a0la nulidad de lo actuado, para que se rehaga el tr\u00e1mite \u00a0secretarial de notificaci\u00f3n de la sentencia de tutela de \u00a0primera instancia emitida por el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Cartagena, \u00a0dentro de la acci\u00f3n constitucional identificada con el \u00a0radicado N\u00b0 13-001-31-04-007-2021-00067-0 (\u2026) y se \u00a0ordenar\u00e1 al Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de \u00a0Cartagena, que, una vez notificado de esta decisi\u00f3n, de manera \u00a0inmediata proceda a notificar al ciudadano Vergara Fern\u00e1ndez \u00a0la sentencia de tutela de fecha 15 de septiembre del presente a\u00f1o.\u201d. \u00a0En \u00a0cuanto al procedimiento administrativo surtido ante la Comisar\u00eda \u00a0de Familia Zona Norte de Cartagena, no encontr\u00f3 irregularidad \u00a0alguna en la imposici\u00f3n de las medidas provisionales y, por \u00a0tanto, no protegi\u00f3 los derechos del solicitante en ese \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo, HERN\u00c1N TORIBIO VERGARA FERN\u00c1NDEZ lo \u00a0impugn\u00f3. Se limit\u00f3 a censurar la negativa del a \u00a0quo frente \u00a0a la protecci\u00f3n de sus prerrogativas constitucionales en el \u00a0curso del proceso que por violencia intrafamiliar se adelanta en su \u00a0contra. En lo dem\u00e1s, insisti\u00f3 en la indebida aplicaci\u00f3n \u00a0de la normatividad que, en su sentir, regula el tema, esto es, la \u00a0Resoluci\u00f3n 5929 de 2010, y no como lo afirman la autoridad \u00a0accionada y el juez de tutela la Ley 2126 de 2021, la cual no derog\u00f3 \u00a0la mencionada reglamentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del estudio de las diligencias motivo de queja se extracta que la \u00a0se\u00f1ora Rosario Vergara Fern\u00e1ndez denunci\u00f3 por \u00a0violencia intrafamiliar a HERN\u00c1N TORIBIO VERGARA FERN\u00c1NDEZ, \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Cartagena, luego de conocer los ultrajes f\u00edsicos \u00a0infligidos a su progenitora por cuenta de su hermano, en la \u00a0residencia de propiedad de la agredida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, la comisaria titular realiz\u00f3 una visita \u00a0sociofamiliar en la que hall\u00f3 en la se\u00f1ora Carmen \u00a0Fern\u00e1ndez signos de violencia f\u00edsica, verbal y \u00a0emocional a causa de las agresiones de palabra, la falta de \u00a0suministro de alimentos y cuidado, as\u00ed como la expulsi\u00f3n \u00a0del apartamento que, de paso sea dicho, es de propiedad de la mujer \u00a0de 86 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Derivado \u00a0de lo anterior, el 19 de agosto de este a\u00f1o la mencionada \u00a0funcionaria decret\u00f3 la medida provisional para el \u00a0restablecimiento de derechos de la adulta mayor, consistente en el \u00a0desalojo de la vivienda de su hijo, hoy accionante. Sin embargo, ante \u00a0la inejecuci\u00f3n de la misma por parte de las autoridades \u00a0encargadas, la afectada decidi\u00f3 acudir al mecanismo de amparo \u00a0para conminar a la Polic\u00eda Nacional al cumplimiento de la \u00a0orden administrativa en comento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Cartagena conoci\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo, que concluy\u00f3 con sentencia favorable a \u00a0los intereses de la tutelante; sin embargo, se vio forzado a anular \u00a0la actuaci\u00f3n por la indebida notificaci\u00f3n de la demanda \u00a0a HERN\u00c1N TORIBIO VERGARA FERN\u00c1NDEZ. Una vez se reh\u00edzo \u00a0el tr\u00e1mite, el 15 de septiembre nuevamente protegi\u00f3 los \u00a0derechos de la se\u00f1ora Carmen Fern\u00e1ndez y \u201crespald\u00f3\u201d \u00a0la \u00a0medida de protecci\u00f3n decretada, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u201cde \u00a0manera que se reforzar\u00e1 esta, ratific\u00e1ndola en la parte \u00a0resolutiva del presente fallo\u201d, puesto \u00a0que \u201c(\u2026) \u00a0si se coteja la medida adoptada por la Comisar\u00eda de Familia, \u00a0con lo informado por la Polic\u00eda, se aprecia que \u00e9sta no \u00a0ha ejecutado la misma, dejando expuesta a la anciana madre del \u00a0agresor, es decir, en la misma situaci\u00f3n que antes de la \u00a0medida (\u2026) la situaci\u00f3n de riesgo de la anciana \u00a0accionante, ya advertida en la visita de trabajo social que dio lugar \u00a0a la protecci\u00f3n que se le dio (\u2026)\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la \u00a0providencia acusada no se le notific\u00f3 a VERGARA FERN\u00c1NDEZ, \u00a0defecto procedimental absoluto que purg\u00f3 la primera instancia \u00a0en este tr\u00e1mite, al dejarse sin efectos la ejecutoria de la \u00a0sentencia y reviviendo la posibilidad del vinculado en ese tr\u00e1mite \u00a0(hoy demandante) de impugnar la determinaci\u00f3n, en la que, como \u00a0se ve claramente, el juez \u201crefrend\u00f3\u201d \u00a0la \u00a0medida al encontrarla razonable, siendo el mismo tema que ahora \u00a0propone el promotor en esta oportunidad. De ah\u00ed que el \u00a0demandante cuenta con la posibilidad, por v\u00eda de impugnaci\u00f3n, \u00a0de reprochar la providencia en comento y exponer con id\u00e9nticos \u00a0argumentos la inconformidad con la medida provisional adoptada por la \u00a0Comisar\u00eda de Familia Zona Norte de Cartagena, que dispuso su \u00a0desalojo de la vivienda de propiedad de su progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en caso de no resultar favorable a sus intereses el fallo de segunda \u00a0instancia, el gestor del amparo tendr\u00e1 la posibilidad de \u00a0criticar el contenido de las providencias ante la Corte \u00a0Constitucional, en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, teniendo en cuenta que la acci\u00f3n de tutela no puede ser \u00a0ejercida como una instancia alternativa o sustitutiva de otros medios \u00a0que establece el ordenamiento jur\u00eddico para reclamar la \u00a0revisi\u00f3n de los fallos de tutela, no es posible al juez \u00a0constitucional intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por las razones aqu\u00ed consignadas, la \u00a0sentencia de primera instancia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 13 de octubre de 2021, proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena, que concedi\u00f3 parcialmente la \u00a0protecci\u00f3n solicitada \u00a0por HERN\u00c1N \u00a0TORIBIO VERGARA FERN\u00c1NDEZ, \u00a0por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 y 12 del fallo de tutela proferido el 15 de septiembre de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Cartagena en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 2021-00067. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a017822 &#8211; 2021 \u00a0 Radicado \u00a0120482 \u00a0 Acta \u00a0No. 300 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60931","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60931","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60931"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60931\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60931"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60931"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60931"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}