{"id":60929,"date":"2023-12-22T21:40:20","date_gmt":"2023-12-22T21:40:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17817-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:20","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:20","slug":"stp17817-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17817-2021\/","title":{"rendered":"STP17817-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17817-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0120349 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 293 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0DALTON STIVEN ROA C\u00d3RDOBA, a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 13 de octubre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado 26 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes que \u00a0participaron en el proceso penal seguido en contra del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el tribunal a \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or \u00a0DALTON STIVEN ROA C\u00d3RDOBA, recluido en el EPMSC de Salamina \u00a0(Caldas), a trav\u00e9s de apoderado, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra los arriba mencionados1, con base en los hechos que \u00a0la Sala sintetiza de la siguiente forma: 1. El Juzgado 26 Penal \u00a0Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 21 \u00a0de agosto de 2015, lo conden\u00f3 a la pena principal de 13 a\u00f1os \u00a0y 6 meses de prisi\u00f3n, como autor responsable del delito de \u00a0hurto calificado agravado, por hechos ocurridos el 24 de abril de \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante, \u00a0dice, el doctor JULIO EDUARDO GAIT\u00c1N RODR\u00cdGUEZ, el \u00a0defensor p\u00fablico que le fue asignado, nunca se contact\u00f3 \u00a0con \u00e9l, como tampoco fue citado a las audiencias, pese a que, \u00a0en ese momento, se encontraba privado de la libertad en el EPMSC de \u00a0Medell\u00edn (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>3. En tal \u00a0virtud, pretende que, a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n, se deje \u00a0sin efectos la sentencia proferida en su contra y se investiguen los \u00a0presuntos hechos punibles cometidos por los funcionarios que \u00a0participaron en el proceso penal.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 16 de junio de 2021, la \u00a0Sala a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 el respectivo traslado a las autoridades y \u00a0partes previamente mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 26 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 hizo un recuento de la actuaci\u00f3n procesal e \u00a0indic\u00f3 en el informe rendido que, el 21 de agosto de 2015, \u00a0conden\u00f3 a DALTON STIVEN ROA C\u00d3RDOBA a 162 meses de \u00a0prisi\u00f3n, tras hallarlo responsable del delito de hurto \u00a0calificado agravado. A la par, explic\u00f3 que en el despacho no \u00a0reposa copia del expediente, pues remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0al Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1 que, \u00a0a su vez, traslad\u00f3 la actuaci\u00f3n al hom\u00f3logo 2\u00ba \u00a0de Manizales, autoridad que a la fecha vigila la sanci\u00f3n que \u00a0registra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, (se repite) sostuvo que con la actuaci\u00f3n penal no se \u00a0vulneraron los derechos fundamentales del peticionario. En sustento \u00a0de lo dicho, aport\u00f3 copia de las actas de las audiencias y de \u00a0la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Manizales alleg\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0constitucional el expediente digital a nombre de ROA C\u00d3RDOBA. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seguidamente, la Fiscal\u00eda 106 Seccional de Bogot\u00e1 se \u00a0limit\u00f3 a manifestar que conoci\u00f3 del proceso \u00fanicamente \u00a0a partir del 21 de julio de 2018, por tanto, desconoce lo acaecido en \u00a0las etapas anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, en decisi\u00f3n del 13 de octubre de \u00a02021, neg\u00f3 \u00a0el amparo impetrado. Se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0demandante no agot\u00f3 los medios de defensa al interior de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo, el apoderado de DALTON STIVEN ROA C\u00d3RDOBA lo \u00a0impugn\u00f3. En esencia, reiter\u00f3 la existencia de los \u00a0defectos presentes en la actuaci\u00f3n seguida en contra \u00a0de su \u00a0prohijado, como lo es la ausencia de notificaci\u00f3n de las \u00a0diligencias al encontrarse privado de la libertad, sin que las \u00a0autoridades judiciales conocieran dicho aspecto, \u00a0ni la fiscal\u00eda \u00a0cumpliera con su b\u00fasqueda y ubicaci\u00f3n, lo cual impidi\u00f3 \u00a0que aqu\u00e9l ejerciera una debida defensa en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se revoque la providencia de primera \u00a0instancia y, en su lugar, se \u201canule\u201d \u00a0la \u00a0sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 26 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de \u00a0la conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad \u00a0procesal entre dos o m\u00e1s solicitudes de tutela, es decir, \u00a0equivalencia en las partes, la causa petendi \u00a0y el objeto (CC \u00a0T \u2013 919 de 2013 y T- 001 de 2016). \u00a0No \u00a0obstante, a\u00fan cumplidos los anteriores requisitos, no procede \u00a0declarar la temeridad si existe una justificaci\u00f3n razonable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el \u00a0juez de tutela deber\u00e1 declarar improcedente petici\u00f3n de \u00a0amparo, cuando encuentre que la situaci\u00f3n bajo estudio es \u00a0id\u00e9ntica en su contenido m\u00ednimo a un asunto que ya ha \u00a0sido fallado o cuyo fallo est\u00e1 pendiente, y deber\u00e1 \u00a0observar detenidamente la motivaci\u00f3n de las acciones que se \u00a0cotejan, ya que habr\u00e1 temeridad cuando mediante estrategias \u00a0argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas (CC \u00a0T &#8211; 1104 de 2008 y T &#8211; 001 \u00a0de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0aplicaci\u00f3n de dichos criterios al caso bajo estudio arroja \u00a0como conclusi\u00f3n que existe equivalencia entre la presente \u00a0solicitud y la formulada en pret\u00e9rita oportunidad bajo el \u00a0radicado 11001220400020210217600. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite constitucional en cita fue resuelto en primera \u00a0instancia el 27 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Bogot\u00e1, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n al \u00a0considerar que el amparo ejercitado no satisfac\u00eda los \u00a0presupuestos de procedibilidad, denominados inmediatez y \u00a0subsidiaridad, as\u00ed como tampoco evidenci\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos alegada. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0igual derrotero, el mismo tribunal (diferente \u00a0ponente) \u00a0en el caso que se somete ahora a estudio de la Corte, resalt\u00f3 \u00a0que ROA C\u00d3RDOBA acudi\u00f3 al mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0en raz\u00f3n a la supuesta indebida notificaci\u00f3n de los \u00a0actos procesales penales seguidos en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, en aras de verificar si en el asunto objeto de examen se \u00a0cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad, se \u00a0analizar\u00e1n todas las actuaciones como se expone a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las tutelas fueron promovidas por \u00a0DALTON \u00a0STIVEN ROA C\u00d3RDOBA, \u00a0contra \u00a0el Juzgado 26 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 y otras autoridades judiciales, con la diferencia de \u00a0que en el sub \u00a0\u2013 lite, el \u00a0magistrado cognoscente no consider\u00f3 relevante vincular a los \u00a0Juzgados 2\u00ba y 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Manizales y Bogot\u00e1, respectivamente, pero, en la \u00a0primigenia tambi\u00e9n fueron llamados la Fiscal\u00eda 106 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1 y el abogado Julio Eduardo Gait\u00e1n \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En las dos acciones la carga argumentativa recay\u00f3 en el \u00a0presunto \u00a0defecto procedimental absoluto, por indebida citaci\u00f3n a las \u00a0audiencias de juzgamiento llevadas a cabo en el radicado 2014-04618, \u00a0porque para la \u00e9poca del juicio el actor se encontraba privado \u00a0de la libertad en un centro de reclusi\u00f3n. As\u00ed resumi\u00f3 \u00a0los hechos el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en el fallo del 27 \u00a0de julio de 2021: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La \u00a0demanda. Dalton Steven instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de los Juzgados 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y 26 \u00a0Penal Municipal de Conocimiento, ambos de Bogot\u00e1, por la \u00a0posible vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y de defensa. Pidi\u00f3 que se garanticen sus derechos y \u00a0garant\u00edas por medio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, en \u00a0el radicado 110016000015201404618, el 21 de agosto de 2015 el Juzgado \u00a026 Penal Municipal de Conocimiento lo conden\u00f3 a 13 a\u00f1os \u00a0y 6 meses de prisi\u00f3n como autor penalmente responsable de un \u00a0hurto. Sin embargo, no conoce los cargos ni las consideraciones del \u00a0fallo condenatorio. Afirm\u00f3 que fue juzgado como persona \u00a0ausente, no confiri\u00f3 poder ni se comunic\u00f3 con su \u00a0defensor, Julio Eduardo Gait\u00e1n Rodr\u00edguez, y nunca fue \u00a0citado al proceso, pese a que desde julio de 2014 est\u00e1 privado \u00a0de su libertad en centro carcelario bajo la custodia del INPEC.\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>iii) En las \u00a0postulaciones constitucionales, las pretensiones persiguen el mismo \u00a0fin. Esto es, que se protejan los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y de defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 26 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 y \u00a0el abogado Luis Eduardo Gait\u00e1n Rodr\u00edguez; en \u00a0consecuencia, se deje sin efectos la sentencia condenatoria proferida \u00a0por el despacho accionado el 21 de agosto de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, por constatarse la triple identidad entre la presente \u00a0demanda y la instaurada previamente por DALTON STIVEN ROA C\u00d3RDOBA, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0resulta imperativo declarar improcedente el amparo solicitado por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala estima innecesario imponerle la sanci\u00f3n prevista para \u00a0tales circunstancias (Art. \u00a025 Decreto 2591 de 1991), \u00a0en tanto no est\u00e1 suficientemente demostrada su intenci\u00f3n \u00a0de defraudar a la administraci\u00f3n de justicia. Por el \u00a0contrario, es posible presumir que obr\u00f3 de tal manera \u00abpor \u00a0la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe\u00bb. \u00a0(CC T -184 de 2005 y T \u2013 1215 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se le \u00a0exhortar\u00e1 para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en \u00a0dicha conducta, de manera directa o a trav\u00e9s de apoderado, que \u00a0le puede significar la imposici\u00f3n de sanciones por el inicio \u00a0de acciones constitucionales similares, si se demuestra que estas \u00a0 envuelven una actuaci\u00f3n torticera; denotan un prop\u00f3sito \u00a0desleal de \u00a0obtener la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s individual a toda \u00a0costa; \u00a0deje al descubierto un abuso deliberado del derecho de acci\u00f3n; \u00a0o asalte la \u00a0buena fe de los administradores de justicia (C.C. \u00a0Sentencia T- 721 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por las razones aqu\u00ed consignadas, la \u00a0sentencia de primera instancia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 13 de octubre de 2021, proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo solicitado por DALTON \u00a0STIVEN ROA C\u00d3RDOBA, \u00a0por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. INSTAR a \u00a0DALTON \u00a0STIVEN ROA C\u00d3RDOBA \u00a0para que en el futuro se abstenga de incurrir en actitudes temerarias \u00a0que le pueden significar la imposici\u00f3n de sanciones por el \u00a0inicio de acciones constitucionales similares, si se demuestra que \u00a0\u00e9stas \u00a0envuelven una actuaci\u00f3n torticera; denotan un prop\u00f3sito \u00a0desleal de \u00a0obtener la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s individual a toda \u00a0costa; \u00a0deje al descubierto un abuso deliberado del derecho de acci\u00f3n; \u00a0o asalte la \u00a0buena fe de los administradores de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 y 12 del cuaderno del Juzgado 2\u00ba de EPMS de Manizales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17817-2021 \u00a0 Radicado \u00a0120349 \u00a0 Acta \u00a0No. 293 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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