{"id":60926,"date":"2023-12-22T21:40:19","date_gmt":"2023-12-22T21:40:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17770-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:19","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:19","slug":"stp17770-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17770-2021\/","title":{"rendered":"STP17770-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP 17770 &#8211; \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 120659 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 306) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por por \u00a0\u00d3SCAR \u00a0FERM\u00c1N TACHA ROJAS \u00a0contra el \u00a0Juzgado 43 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la igualdad y habeas \u00a0data. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el Centro de Servicios Judiciales del Complejo Judicial de Paloquemao \u00a0y el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad Inform\u00e1tica \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el demandante que el 23 de febrero de la presente anualidad radic\u00f3, \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, escrito a trav\u00e9s del cual impetr\u00f3 el \u00a0\u00abocultamiento \u00a0al p\u00fablico por parte de particulares sin que ello pretenda la \u00a0eliminaci\u00f3n del mismo, del proceso n\u00famero \u00a011001310404320030007701, solicitud a la que no se logr\u00f3 \u00a0obtener respuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que labora como conductor y que las empresas de carga al realizar \u00a0b\u00fasquedas en internet encuentran que en la \u00abp\u00e1gina \u00a0Rama Judicial SIGLO XXI\u00bb \u00a0obran anotaciones sobre el proceso por homicidio que se adelant\u00f3 \u00a0en su contra, lo cual, dice, le impide acceder a empleos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 que se amparen los derechos \u00a0fundamentales invocados y, en consecuencia, se le ordene a la \u00a0autoridad correspondiente que cancele \u00a0la informaci\u00f3n que a su nombre se expone en el aplicativo de \u00a0consulta de procesos de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 16 de noviembre de 2021, la Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se \u00a0pronunci\u00f3 frente a los hechos y pretensiones e indic\u00f3 \u00a0que \u00d3SCAR \u00a0FERM\u00c1N TACHA ROJAS \u00a0no ha elevado petici\u00f3n alguna en aras del ocultamiento de la \u00a0informaci\u00f3n, acompa\u00f1ada con los elementos que respalden \u00a0su solicitud. De ah\u00ed que encontr\u00f3 improcedente el \u00a0amparo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite constitucional por falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva, ya que \u00a0la \u00a0eliminaci\u00f3n u ocultamiento de la informaci\u00f3n de los \u00a0procesos en los que se vio vinculado el accionante, est\u00e1 en \u00a0cabeza de los despachos judiciales que conocieron de aqu\u00e9llos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s vinculados, dentro del lapso otorgado por la Corte, \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse respecto de la \u00a0tem\u00e1tica planteada al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, \u00d3SCAR \u00a0FERM\u00c1N TACHA ROJAS \u00a0solicita, por v\u00eda de tutela, que se cancele \u00a0la informaci\u00f3n sobre el proceso penal que curs\u00f3 en su \u00a0contra y que obra en el sistema de registro de actuaciones de la Rama \u00a0Judicial, pues considera que dicha anotaci\u00f3n vulnera \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo \u00a0Documental Justicia \u00a0Siglo XXI \u00a0es de car\u00e1cter informativo y su prop\u00f3sito esencial es \u00a0mejorar el desempe\u00f1o administrativo institucional, agilizando \u00a0la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del \u00a0Poder P\u00fablico. En otras palabras, constituye la informaci\u00f3n \u00a0hist\u00f3rica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos \u00a0judiciales a cargo de las distintas autoridades de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, no puede considerarse un registro de actuaciones judiciales en \u00a0curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales. \u00a0Sobre el particular, la Corte ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026las \u00a0anotaciones que figuran en el portal de internet \u00a0www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar \u00a0raz\u00f3n de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, \u00a0ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el \u00a0pasado. La informaci\u00f3n que ah\u00ed aparece consignada, \u00a0constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados \u00a0de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a \u00a0procurar un mejor sistema de gesti\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, como bien se muestra al ingresar a la p\u00e1gina \u00a0www.ramajudicial.gov.co, ah\u00ed no existe ning\u00fan link que \u00a0d\u00e9 cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino \u00a0que s\u00f3lo permite constatar informaci\u00f3n respecto a las \u00a0diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han \u00a0tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistem\u00e1tica \u00a0y cronol\u00f3gica, sin ning\u00fan otro fin que el de servir de \u00a0soporte para una mejor gesti\u00f3n de los procesos administrativos \u00a0y judiciales\u00bb. \u00a0(CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraste, para acceder al registro de actuaciones judiciales del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo \u00a0Documental Justicia \u00a0Siglo XXI, \u00a0es indispensable contar con referencias concretas del proceso \u00a0(despacho judicial a cargo, nombres de las partes o n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n). Por tal raz\u00f3n, no es de recibo afirmar, \u00a0como pretende el accionante, que dicha base de datos sea de f\u00e1cil \u00a0acceso al p\u00fablico de manera indiscriminada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, debe la Sala insistir en que la mencionada plataforma est\u00e1 \u00a0dise\u00f1ada para dar a conocer las actuaciones de los procesos a \u00a0trav\u00e9s de la informaci\u00f3n que es suministrada \u00a0diariamente por los despachos judiciales a nivel nacional y no como \u00a0una fuente de antecedentes penales; por tanto, la informaci\u00f3n \u00a0all\u00ed registrada no puede ser retirada como lo pretende el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el punto objeto de reproche, esto es, la anotaci\u00f3n que obra en \u00a0el sistema de registro de actuaciones judiciales, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[L]as \u00a0anotaciones del portal \u00a0web de la Rama Judicial \u00a0no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, \u00a0honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo para la \u00a0accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0registro tiene un car\u00e1cter p\u00fablico, en la medida que se \u00a0trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por \u00a0las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar \u00a0publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, que regula \u00a0la transparencia \u00a0y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0nacional\u201d. \u00a0(CSJ \u00a0STP1094 \u00a030 ene. 2020, Rad.: \u00a0108450) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>[L]os sistemas \u00a0de computarizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n tienen por objeto \u00a0racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ah\u00ed que, \u00a0su existencia le facilita a la administraci\u00f3n de justicia el \u00a0cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de \u00a0dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el art\u00edculo 95 \u00a0de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas\u201d \u00a0(T- \u00a0020\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0el juez de tutela no est\u00e1 habilitado para intervenir ni para \u00a0ordenar la cancelaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n que se registra en el sistema de consulta de \u00a0procesos de la Rama Judicial, \u00a0pues, como se vio, su exposici\u00f3n obedece a los postulados del \u00a0art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1712 de \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, le \u00a0asiste raz\u00f3n al tribunal vinculado \u00a0cuando \u00a0advierte desconocida la condici\u00f3n de subsidiariedad de la \u00a0tutela, toda vez que, pese a aseverar que en el mes de febrero de la \u00a0presente anualidad radic\u00f3 petici\u00f3n ante esa \u00a0Corporaci\u00f3n, \u00d3SCAR \u00a0FERM\u00c1N TACHA ROJAS \u00a0no aport\u00f3 prueba alguna que corroborara su decir, limit\u00e1ndose \u00a0a allegar un escrito dirigido al Colegiado sin que exhibiera \u00a0constancia alguna de recibido o copia de impreso de remisi\u00f3n a \u00a0los correos electr\u00f3nicos de esa Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, conviene recordar que ha sido pac\u00edfica la \u00a0jurisprudencia al se\u00f1alar que cuando un ciudadano acude a la \u00a0v\u00eda tutelar por considerar lesionados sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. \u00a0Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que \u00a0quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0si como punto de partida es claro que cada parte o extremo tiene su \u00a0carga probatoria necesaria para que el juez adopte la decisi\u00f3n \u00a0adecuada, si ante la administraci\u00f3n de justicia no han sido \u00a0debidamente soportados los reparos alegados por el demandante, mal \u00a0puede, entonces, ser condenada la autoridad destinataria de la acci\u00f3n \u00a0(Cfr. \u00a0CC. T-010\/98). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, \u00a0si \u00a0lo pretendido por el promotor del amparo es el ocultamiento de las \u00a0anotaciones que registra en el Sistema Justicia Siglo XXI, para que \u00a0no sean visibles al p\u00fablico, corresponde al demandante \u00a0formular petici\u00f3n en tal sentido al funcionario vigilante de \u00a0la pena, aclarando, \u00a0eso s\u00ed, que dichas inscripciones, no pueden ser canceladas o \u00a0suprimidas, porque como bien se dijo en p\u00e1ginas precedentes, \u00a0no son antecedentes, \u00a0sino datos hist\u00f3ricos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se hace imperioso negar el amparo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00d3SCAR \u00a0FERM\u00c1N TACHA ROJAS, \u00a0de conformidad con las razones se\u00f1aladas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP 17770 &#8211; \u00a02021 \u00a0 Radicado 120659 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 306) \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por por \u00a0\u00d3SCAR \u00a0FERM\u00c1N TACHA ROJAS \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60926","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60926","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60926"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60926\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60926"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60926"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60926"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}