{"id":60923,"date":"2023-12-22T21:40:19","date_gmt":"2023-12-22T21:40:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17767-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:19","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:19","slug":"stp17767-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17767-2021\/","title":{"rendered":"STP17767-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a017767\u2013 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0120620 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 306 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0JULI\u00c1N ALCARAZ DAVID, \u00a0contra \u00a0el Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio \u00a0Nacional y la Fiscal\u00eda 47 Delegada ante el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la \u00a0Sala de Justicia y Paz del aludido Tribunal y la Fiscal\u00eda 41 \u00a0Delegada ante el Tribunal de la Unidad de Justicia Transicional de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso con radicado 110016000253201300146. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De las diligencias se extrae que, el 20 de agosto de la cursante \u00a0anualidad, el se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0JULI\u00c1N ALCARAZ DAVID \u00a0radic\u00f3 escrito ante el Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, \u00a0mediante el cual solicit\u00f3 la correcci\u00f3n del error en el \u00a0que se incurri\u00f3 al haberse registrado, de manera errada, uno \u00a0de los apellidos de su hermano Jos\u00e9 Ramiro Alcaraz David1 \u00a0en la sentencia2 \u00a0condenatoria dictada en contra de los postulados Ram\u00f3n Mar\u00eda \u00a0Isaza Arango, Oliverio Isaza G\u00f3mez Garc\u00eda, Luis Eduardo \u00a0Zuluaga, Walter Ochoa Guizao y Jhon Fredy Gallo Bedoya, ex \u00a0integrantes de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0falencia, anot\u00f3 el demandante, ha impedido el pago de la \u00a0reparaci\u00f3n judicial a la que tiene derecho como v\u00edctima \u00a0indirecta, dentro de la actuaci\u00f3n adelantada en sede de \u00a0Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez \u00a0constitucional para que, en amparo del derecho fundamental invocado, \u00a0ordene \u00abcorregir \u00a0de forma inmediata la inconsistencia generada\u2026 y que procedan \u00a0a notificar por el medio expedito que fue exitosa la correcci\u00f3n. \u00a0Consecuentemente procedan a notificar\u2026 fecha de pago de \u00a0sentencia judicial\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 16 de noviembre de 2021, la Sala admiti\u00f3 la \u00a0tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a las \u00a0autoridades \u00a0mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representaci\u00f3n del Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz \u00a0del Territorio Nacional expuso que, el pasado 17 de noviembre, \u00a0recibi\u00f3 de la Secretar\u00eda de la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el oficio No. 28757, a trav\u00e9s \u00a0del cual se inform\u00f3 que, mediante prove\u00eddo del 12 de \u00a0noviembre, proferido por la Sala de Conocimiento de esta \u00a0especialidad, presidida por el Magistrado Ignacio Humberto Alfonso \u00a0Beltr\u00e1n, se procedi\u00f3 a la correcci\u00f3n del nombre \u00a0del se\u00f1or Jos\u00e9 Ramiro Alcaraz David que incide en la \u00a0sentencia proferida en contra de Ram\u00f3n Mar\u00eda Isaza \u00a0Arango y otros ex integrantes de las Autodefensas Campesinas del \u00a0Magdalena Medio (A.C.M.M.), decisi\u00f3n que, adicion\u00f3, \u00a0\u00abfue \u00a0debidamente notificada al accionante el pasado 16 de noviembre de \u00a02021 al correo electr\u00f3nico internetfranco2@gmail.com, por \u00a0parte de la Secretar\u00eda atr\u00e1s mencionada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal 47 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que los argumentos expuestos por el accionante, con \u00a0los cuales pretende hacer ver que le fueron vulnerados sus derechos \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, resultan \u00a0equivocados, toda vez que el error por el que el se\u00f1or ALCARAZ \u00a0DAVID reclama \u00a0y promueve este mecanismo judicial no fue producto de una falla \u00a0cometida por el Despacho 47 de Justicia Transicional. Adem\u00e1s, \u00a0apunt\u00f3, \u00abexiste \u00a0un pronunciamiento por parte del Honorable Tribunal de Bogot\u00e1 \u00a0corrigiendo el error cometido en la sentencia y ordenando en \u00a0consecuencia al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de sentencias de las \u00a0Salas de Justicia y paz del Territorio Nacional, tomar nota de la \u00a0correcci\u00f3n del fallo proferido en relaci\u00f3n con el hecho \u00a0del que fue v\u00edctima indirecta el se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0JULIAN ALCARAZ DAVID.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido se pronunci\u00f3 la Procuradora 3 Judicial II \u00a0Penal Apoyo a V\u00edctimas del Conflicto Armado de Bogot\u00e1, \u00a0quien estableci\u00f3 que, emitida la decisi\u00f3n requerida por \u00a0el accionante, en el evento de un incumplimiento por parte de los \u00a0despachos comprometidos, \u00abse \u00a0estar\u00eda ante un hecho superado y, de todas suertes, para \u00e9ste \u00a0momento ya se dio respuesta al requerimiento que refiere el \u00a0accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0abogados Mario Alonso Guevara Pe\u00f1a y Carlos Arturo Moreno \u00a0Castro refirieron que, dentro \u00a0del proceso con radicado 110016000253201300146, \u00a0representan a algunas v\u00edctimas indirectas, dentro de las que \u00a0no se incluye el se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0JULI\u00c1N ALCARAZ DAVID, \u00a0raz\u00f3n por la cual no pueden proponer la correcci\u00f3n del \u00a0apellido que se pretende. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s vinculados, dentro del lapso otorgado por la Corte, \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 333 de \u00a02021, esta Sala es competente para resolver la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, \u00a0por cuanto involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente \u00a0evento, JOS\u00c9 \u00a0JULI\u00c1N ALCARAZ DAVID \u00a0cuestiona \u00a0el hecho de no haberse enmendado el error registrado en la sentencia \u00a0condenatoria \u00a0dictada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito judicial de Bogot\u00e1, el 29 de febrero de 2016, en \u00a0contra de varios ex \u00a0integrantes de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, en la \u00a0que se consign\u00f3, de manera errada, uno de los apellidos de su \u00a0hermano Jos\u00e9 \u00a0Ramiro Alcaraz David (v\u00edctima \u00a0del delito de desaparici\u00f3n forzada), \u00a0omisi\u00f3n que atribuye \u00a0al Juzgado Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Sentencias para las Salas de \u00a0Justicia y Paz del Territorio Nacional y a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 47 Delegada ante esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pues \u00a0bien, para el caso concreto, tal y como se extracta de las respuestas \u00a0ofrecidas por las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, el \u00a0pasado 12 de noviembre, tras recibir el petitorio radicado por el \u00a0censor, proveniente del aludido juzgado ejecutor, el mencionado \u00a0Cuerpo Colegiado emiti\u00f3 pronunciamiento de conformidad con lo \u00a0requerido por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CORREGIR \u00a0el apellido de JOS\u00c9 RAMIRO ALCAL\u00c1 DAVID, por el de JOS\u00c9 \u00a0RAMIRO ALCARAZ DAVID plasmada en la sentencia proferida el 29 de \u00a0febrero de 2016, en contra Ram\u00f3n Mar\u00eda Isaza Arango y \u00a0otros, ex miembros de las Autodefensas Campesinas del Magdalena \u00a0Medio, tal como se estudi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0copia de la presente determinaci\u00f3n al Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, \u00a0con el prop\u00f3sito de que obre al interior del radicado \u00a0110012252 2013 00146, en el que reporta como v\u00edctima directa \u00a0JOS\u00c9 RAMIRO ALCARAZ DAVID \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se tiene que el referido documento fue notificado a JOS\u00c9 \u00a0JULI\u00c1N ALCARAZ DAVID, \u00a0el 16 de noviembre pasado, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0internetfranco2@gmail.com \u00a0informado por el ciudadano3. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0de acuerdo con lo dicho en precedencia, \u00a0en el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Corte, resulta \u00a0innegable la improcedencia de la pretensi\u00f3n invocada en la \u00a0demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad que se denuncia como \u00a0conculcadora de derechos, ha cesado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior precisi\u00f3n conduce \u00a0a concluir que en el caso concreto se est\u00e1 en presencia del \u00a0fen\u00f3meno conocido como \u00abhecho \u00a0superado\u00bb \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque en virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier \u00a0pronunciamiento en este momento carecer\u00eda de objeto al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de un derecho fundamental actualmente \u00a0vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo \u00a0constitucional. \u00a0Por tanto, en eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar el \u00a0restablecimiento de las garant\u00edas que se estimaron violentadas \u00a0y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0teniendo en cuenta uno de los apartes de la contestaci\u00f3n \u00a0allegada por el Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del \u00a0Territorio Nacional, en relaci\u00f3n con la solicitud tendiente a \u00a0que se fije \u00abfecha \u00a0de pago de la sentencia judicial\u00bb, \u00a0se \u00a0estima necesario indicar al se\u00f1or ALCARAZ \u00a0DAVID \u00a0que para ser reconocido como v\u00edctima indirecta y, como \u00a0consecuencia de ello, fijar la tasaci\u00f3n de sus perjuicios, \u00a0deber\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite respectivo, \u00abpuesto \u00a0que el s\u00f3lo hecho de haberse corregido el nombre a la v\u00edctima \u00a0JOS\u00c9 RAMIRO ALCARAZ DAVID dentro del fallo transicional que \u00a0vigila este Juzgado, NO genera de plano el reconocimiento como \u00a0v\u00edctima indirecta del mismo, para lo cual deber\u00e1 agotar \u00a0las etapas procesales dispuestas en la Ley 795 de 2005, como se le ha \u00a0se\u00f1alado anteriormente en m\u00faltiples oportunidades\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0la protecci\u00f3n invocada por JOS\u00c9 \u00a0JULI\u00c1N ALCARAZ DAVID, \u00a0por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones \u00a0anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del delito de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia se registr\u00f3 como JOSE RAMIRO ALCAL\u00c1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DAVID. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se desprende del documento anexo, rotulado como \u00abconstancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de entrega solicitante\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a017767\u2013 2021 \u00a0 Radicado \u00a0120620 \u00a0 Acta \u00a0No. 306 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la 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