{"id":60912,"date":"2023-12-22T21:40:18","date_gmt":"2023-12-22T21:40:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17752-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:18","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:18","slug":"stp17752-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17752-2021\/","title":{"rendered":"STP17752-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a017752 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0120290 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 293 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 FORERO G\u00d3MEZ, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y los Juzgados 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0y 33 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso, \u00a0igualdad \u00a0y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial, mediante sentencia del 28 de junio de 2016, ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 FORERO G\u00d3MEZ \u00a0fue condenado por el Juzgado 33 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 a 148 meses de prisi\u00f3n, despu\u00e9s \u00a0de haber sido hallado responsable por la comisi\u00f3n del delito \u00a0de hurto \u00a0calificado y agravado. \u00a0Actualmente, \u00e9l se encuentra privado de su libertad a \u00a0disposici\u00f3n del Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, en febrero de este a\u00f1o, present\u00f3 ante dicho \u00a0estrado una solicitud de redosificaci\u00f3n de su pena, con \u00a0fundamento en el estado de marginalidad que regula el art\u00edculo \u00a056 del C\u00f3digo Penal. Precis\u00f3 que esa norma resulta \u00a0aplicable a su caso, ya que \u00e9l es v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado y es analfabeta. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0argument\u00f3 que el hecho de que tal disposici\u00f3n no \u00a0hubiera sido aplicada al momento en que se profiri\u00f3 su \u00a0condena, obedece a la falta de diligencia de su abogado defensor y al \u00a0hecho de que en la sentencia emitida por el Juzgado 33 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento se cometi\u00f3 un \u00a0error aritm\u00e9tico. Por \u00faltimo, adujo que la decisi\u00f3n \u00a0del Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas le result\u00f3 \u00a0adversa y, por ende, la misma fue apelada ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, instancia que confirm\u00f3 \u00a0lo decidido por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0estas decisiones son vulneratorias de sus derechos fundamentales, \u00a0ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 FORERO G\u00d3MEZ \u00a0solicit\u00f3 que ellas sean dejadas \u00a0sin efectos \u00a0y que, en consecuencia, se le ordene \u00a0a las autoridades judiciales accionadas que le reconozcan \u00a0el estado de marginalidad descrito en el art\u00edculo 56 del \u00a0C\u00f3digo Penal y redosifiquen \u00a0la sanci\u00f3n en concordancia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 28 de octubre de 2021, la Sala admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las partes accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio afirm\u00f3 haber conocido \u00a0la segunda instancia del auto del 9 de marzo de 2021, por medio del \u00a0cual el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas le neg\u00f3 \u00a0al accionante la redosificaci\u00f3n del quantum \u00a0de su condena. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que el 24 de agosto \u00a0de este a\u00f1o confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n apelada, al considerar que en el caso de ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 FORERO G\u00d3MEZ \u00a0no se cumplen con los requisitos legales y jurisprudenciales para dar \u00a0lugar a la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad, pues a \u00a0la fecha no existe una sucesi\u00f3n o simultaneidad de dos o m\u00e1s \u00a0leyes en el tiempo que le pudieran resultar beneficiosas para reducir \u00a0la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0reconocimiento de la situaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo \u00a056 del C\u00f3digo Penal, explic\u00f3 que tal circunstancia \u00a0debi\u00f3 haber sido acreditada antes \u00a0de que se emitiera la sentencia condenatoria, en tanto es un factor \u00a0que al actor le correspond\u00eda demostrar y que ahora, en fase de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, no puede ser objeto de reconocimiento, en \u00a0virtud de la irreformabilidad de las sentencias ejecutoriadas. En \u00a0este orden de ideas, concluy\u00f3 que esta acci\u00f3n de tutela \u00a0resulta ser improcedente, \u00a0m\u00e1xime cuando evidenci\u00f3 que el accionante pretende \u00a0utilizarla como si fuera una tercera instancia al interior de la cual \u00a0pueda seguir discutiendo algo que ya se encuentra decidido por la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. Acto seguido, \u00a0el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas inform\u00f3 que all\u00ed se vigila \u00a0el cumplimiento de la pena acumulada y redosificada de 178 meses de \u00a0prisi\u00f3n que pesa sobre ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 FORERO G\u00d3MEZ. \u00a0Afirm\u00f3 que, el 9 de marzo de 2021, le neg\u00f3 \u00a0al actor una solicitud de redosificaci\u00f3n de la condena \u00a0impuesta, con fundamento en que no estaban dadas las condiciones para \u00a0darle aplicaci\u00f3n al principio de favorabilidad. Resalt\u00f3 \u00a0que, posteriormente, esa decisi\u00f3n fue confirmada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en decisi\u00f3n \u00a0del 24 de agosto de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dijo \u00a0que ese estrado ha atendido de manera oportuna todas las peticiones \u00a0presentadas por el condenado y las ha resuelto conforme a derecho; \u00a0por consiguiente, no ha afectado ninguna de las garant\u00edas \u00a0fundamentales que le asisten a ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 FORERO G\u00d3MEZ. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 ser desvinculado \u00a0de este proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente \u00a0para resolver la demanda de amparo formulada por ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 FORERO G\u00d3MEZ, \u00a0dirigida contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0y los \u00a0Juzgados 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas y 33 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que le corresponde establecer si se han \u00a0afectado los derechos fundamentales de ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 FORERO G\u00d3MEZ, \u00a0como consecuencia de la emisi\u00f3n de los autos del 9 de marzo y \u00a0del 24 de agosto de 2021, por medio de los cuales tanto el Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0como la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le negaron \u00a0al accionante la redosificaci\u00f3n punitiva que solicit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, estima la Corte que el amparo impetrado \u00a0est\u00e1 llamado al fracaso y, por tanto, las pretensiones \u00a0formuladas en la demanda deben ser negadas, \u00a0en atenci\u00f3n a los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i. En sede de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, la redosificaci\u00f3n \u00a0del quantum \u00a0punitivo s\u00f3lo se puede efectuar en dos escenarios: (a) cuando \u00a0se hayan acumulado jur\u00eddicamente varias penas, de acuerdo con \u00a0las reglas establecidas en el art\u00edculo 460 de la Ley 906 de \u00a02004 y (b) cuando se pretenda dar aplicaci\u00f3n al principio de \u00a0favorabilidad, \u00a0de conformidad con el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 38 ibidem. \u00a0En el segundo de estos casos, la redosificaci\u00f3n punitiva \u00a0procede cuando se hubiere emitido una ley posterior a la sentencia \u00a0condenatoria, en la que se reduzca \u00a0la pena prevista para la conducta endilgada o esta se modifique \u00a0de alguna forma que favorezca al reo. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Frente a la \u00a0situaci\u00f3n que pone de presente ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 FORERO G\u00d3MEZ, \u00a0la Sala observa que el legislador no ha proferido una norma posterior \u00a0a la sentencia del 28 de junio de 2016 que modifique, \u00a0de manera favorable al condenado, la sanci\u00f3n prevista para el \u00a0delito de hurto \u00a0calificado y agravado. \u00a0Por el contrario, lo que se observa es que la sanci\u00f3n para \u00a0dicho reato se ha mantenido igual desde la expedici\u00f3n de la \u00a0Ley 1142 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>iii. De cara a la \u00a0circunstancia de marginalidad prevista en el art\u00edculo 56 del \u00a0C\u00f3digo Penal, la Corte advierte que ella corresponde a un \u00a0atenuante de la punibilidad que debi\u00f3 ser demostrada la \u00a0interior del proceso penal y declarada en la sentencia condenatoria. \u00a0En vista de que la decisi\u00f3n del 28 de junio de 2016 no la \u00a0reconoci\u00f3 y en atenci\u00f3n a que los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas no tienen competencia para modificar las providencias en \u00a0firme que ponen fin a un procedimiento criminal, es claro que las \u00a0decisiones cuestionadas en el marco de este mecanismo constitucional \u00a0se encuentran adoptadas conforme a derecho. Adem\u00e1s, si tal \u00a0inconformidad exist\u00eda en torno al quantum \u00a0punitivo, no s\u00f3lo por la presunta omisi\u00f3n en aplicar \u00a0esta norma, sino por un supuesto yerro aritm\u00e9tico por cuenta \u00a0del juez de conocimiento, el promotor del resguardo estuvo en \u00a0posibilidad de interponer oportunamente recurso de apelaci\u00f3n; \u00a0empero, este fue declarado desierto con prove\u00eddo del 14 de \u00a0julio de 2016, por indebida sustentaci\u00f3n, de manera que la \u00a0desidia o descuido del interesado no pueden ser subsanados a trav\u00e9s \u00a0de este instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>iv. En \u00faltimas, \u00a0la Sala concluye que el accionante simplemente est\u00e1 acudiendo \u00a0a este proceso excepcional como si se tratara de una tercera \u00a0instancia al interior de la cual pretende revivir una discusi\u00f3n \u00a0que ya se encuentra finiquitada. En cualquier caso, es importante \u00a0resaltar que las providencias objeto de reproche resultan ser \u00a0razonables \u00a0y, por consiguiente, no es posible para esta sede constitucional \u00a0despojarlas de efectos jur\u00eddicos sin afectar, por ello, los \u00a0principios de independencia \u00a0y autonom\u00eda \u00a0que orientan la funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0anterior, esta \u00a0Sala negar\u00e1 \u00a0la protecci\u00f3n invocada y, en consecuencia, no \u00a0acceder\u00e1 \u00a0a ninguna de las pretensiones formuladas por ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 FORERO G\u00d3MEZ \u00a0en su escrito de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado \u00a0por ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 FORERO G\u00d3MEZ, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y los Juzgados 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0y 33 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0de acuerdo con las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a017752 &#8211; 2021 \u00a0 Radicado \u00a0120290 \u00a0 Acta \u00a0No. 293 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ROBERTO \u00a0JOS\u00c9 FORERO G\u00d3MEZ, \u00a0en contra de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60912","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60912","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60912"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60912\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60912"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60912"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60912"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}