{"id":60896,"date":"2023-12-22T21:40:18","date_gmt":"2023-12-22T21:40:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17702-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:18","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:18","slug":"stp17702-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17702-2021\/","title":{"rendered":"STP17702-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP 17702-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 120100 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.286) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0los representantes legales de INVERSIONES GRUPO DAR S.A.S. e \u00a0IDENTIDAD CULTURAL LTDA, contra el fallo proferido el 1\u00ba de \u00a0octubre de 2021, por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado por las prenombradas sociedades, frente a la Fiscal\u00eda \u00a043 de esa especialidad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por la Sala a-quo \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0dice que la Fiscal\u00eda 43 de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0instruye el sumario 110016099068201900383, a donde los accionantes \u00a0impetraron solicitudes de control de legalidad y otras peticiones que \u00a0no han sido atendidas. Alegan que a la fecha de interposici\u00f3n \u00a0de las demandas se encontraban vencidos los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio con las \u00a0modificaciones de la Ley 1849 de 2017, por lo que se encontrar\u00edan \u00a0conculcados los derechos de sus representadas a un debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respaldo de esas postulaciones evocaron los siguientes antecedentes: \u00a0i.) \u00a0el \u00a018 de noviembre de 2020, la Fiscal\u00eda profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n imponiendo medidas cautelares incluyendo los \u00a0patrimonios que agencian; su materializaci\u00f3n acaeci\u00f3 \u00a0entre el 23 y el 27 de noviembre de ese a\u00f1o; ii.) \u00a0el \u00a023 de noviembre, Inversiones Grupo DAR SAS e Identidad Cultural Ltda \u00a0se notificaron de ese prove\u00eddo, fecha en la cual se \u00a0registraron las prevenciones en las diferentes oficinas del pa\u00eds; \u00a0iii.) \u00a0el \u00a0d\u00eda 13 de enero y el 21 de abril de 2021 radicaron ante la \u00a0instructora escrito de control de legalidad a la resoluci\u00f3n de \u00a0medidas cautelares; iv.) \u00a0el \u00a021 de abril del corriente, el Grupo DAR SAS radic\u00f3 memorial \u00a0iterando lo solicitado y aportando material probatorio para revocar \u00a0las medidas; v.) \u00a0el \u00a0d\u00eda 1\u00ba de junio del 2021, se arrim\u00f3 memorial \u00a0-radicado 20216110153862-, insistiendo en el levantamiento de las \u00a0medidas cautelares constatando el vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el CED con sus modificaciones; vi.) \u00a0el \u00a0d\u00eda 24 de agosto se allegaron dos misivas m\u00e1s \u00a0\u2013radicados Nros. 20216110247642 y 20216110153852-, deprecando \u00a0respuesta a los tramites y peticiones pendientes; vii.) \u00a0El 24 de agosto Identidad Cultural impetr\u00f3 lo propio con \u00a0numero de recibo No. 20216110247632 solicitando respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0quejan de que la Fiscal\u00eda ha pasado por alto el cumplimiento \u00a0del art\u00edculo 20 del CED, al igual que el canon 89 de la Ley \u00a01708 de 2014, particularmente en lo relacionado con el t\u00e9rmino \u00a0de 6 meses all\u00ed previsto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la tutela se pretende la protecci\u00f3n a los derechos a un debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia; como \u00a0consecuencia de lo anterior, depreca que se le ordene a la Fiscal\u00eda \u00a043 de Extinci\u00f3n de Dominio el levantamiento de las medidas \u00a0cautelares impuestas el 18 de noviembre de 2020, medida acompasada \u00a0con los registros necesarios en las entidades correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Porf\u00edan \u00a0en la viabilidad de la acci\u00f3n constitucional en casos como el \u00a0presente relievando la tem\u00e1tica la vulneraci\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley, las caracter\u00edsticas \u00a0de la mora, al comp\u00e1s de la falta de motivo razonable para \u00a0ello, poniendo de presente que no cuentan con otra herramienta de \u00a0defensa judicial. Evocaron en este punto el contenido de los \u00a0art\u00edculos 29, 228 y 229 Superiores, en consonancia con los \u00a0art\u00edculos 8.1 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a023 \u00a0de septiembre de 2021, el tribunal de primera instancia admiti\u00f3 \u00a0la demanda presentada por INVERSIONES \u00a0GRUPO DAR S.A.S. \u00a0y corri\u00f3 el traslado respectivo; no obstante, con auto del 27 \u00a0de septiembre siguiente, el Magistrado instructor acumul\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de amparo que radic\u00f3 la empresa IDENTIDAD \u00a0CULTURAL LTDA, al tr\u00e1mite inicial, luego de verificar que \u00a0exist\u00eda identidad de hechos, pretensiones y sujeto pasivo. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a043 de Extinci\u00f3n de Dominio explic\u00f3 que el 8 de \u00a0septiembre de los corrientes respondi\u00f3 las solicitudes a los \u00a0accionantes; adem\u00e1s, remiti\u00f3 el expediente a los \u00a0juzgados de extinci\u00f3n de dominio para que ejercieran el \u00a0control de legalidad de las medidas cautelares por ella impuestas y \u00a0de paso radic\u00f3 la demanda correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0mora judicial advertida por los actores, justific\u00f3 la tardanza \u00a0para emitir las decisiones de fondo reclamadas por este medio, pues \u00a0en el tr\u00e1mite bajo su direcci\u00f3n est\u00e1n \u00a0involucrados alrededor de mil bienes; as\u00ed mismo, agreg\u00f3 \u00a0que para adoptar la determinaci\u00f3n pretendida necesita tener \u00a0culminado el recaudo probatorio y resolver las solicitudes de los \u00a0interesados, aspectos que prometi\u00f3 superar prontamente, de \u00a0manera que \u201cel \u00a0d\u00eda lunes se estar\u00e1 radicando el mismo en el centro de \u00a0servicios de los juzgados de extinci\u00f3n de dominio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su turno, la \u00a0Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0luego de hacer un recuento de las actuaciones, anot\u00f3 que las \u00a0peticiones elevadas por las sociedades accionantes se resolvieron en \u00a0su momento, pero que, en todo caso, el expediente se remitir\u00e1 \u00a0a los juzgados de la especialidad el 27 de septiembre del a\u00f1o \u00a0que avanza, para que se surta el control de legalidad de las medidas. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 1\u00ba de octubre de 2021, la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 las \u00a0pretensiones de la parte actora, ante la existencia de un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada \u00a0la decisi\u00f3n, los demandantes la impugnaron. \u00a0Se quejaron de la falta de congruencia y motivaci\u00f3n, pues, a \u00a0su modo de ver, el a-quo \u00a0no \u00a0abord\u00f3 la situaci\u00f3n expuesta conculcadora de sus \u00a0derechos al debido proceso y plazo razonable, consistente en la \u00a0omisi\u00f3n de la fiscal\u00eda en tramitar los incidentes de \u00a0control de legalidad sobre las medidas cautelares impuestas por esta, \u00a0incurriendo de esa forma en una clara mora judicial, aspecto que pas\u00f3 \u00a0por alto el fallador. \u00a0Adem\u00e1s, a\u00f1adi\u00f3 que la \u00a0supuesta respuesta dada por la fiscal\u00eda a sus peticiones no ha \u00a0sido puesta en conocimiento de ellos, ya que se remiti\u00f3 a un \u00a0correo electr\u00f3nico errado. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, pretenden se revoque la sentencia de primer grado y se \u00a0conceda la protecci\u00f3n pedida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve contra el tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio con radicado 110016099068201900383, \u00a0que tramit\u00f3 la Fiscal\u00eda 43 demandada, dentro del cual \u00a0esta delegada decret\u00f3 las medidas cautelares de embargo, \u00a0secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo de varios \u00a0predios, que seg\u00fan refiere la parte accionante son de su \u00a0propiedad. Adem\u00e1s, advierte lesionado su derecho al debido \u00a0proceso por falta de pronunciamiento sobre los escritos de control de \u00a0legalidad de las referidas medidas, radicados el 13 de enero y 21 de \u00a0abril de 2021 ante el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0En virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que dentro de las \u00a0actuaciones judiciales o administrativas se garantice el debido \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, pues los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado, ya que la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, conforme a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se \u00a0rige por los principios de celeridad, eficiencia y respeto de las \u00a0garant\u00edas de quienes intervienen en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0de incurrirse en omisiones o dilaciones injustificadas \u00a0en las actuaciones que corresponden al funcionario judicial, como \u00a0autoridad p\u00fablica, se vulnera de manera integral y fundamental \u00a0el derecho al debido proceso y al acceso efectivo a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia (T-348\/1993). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0debido a que tal vulneraci\u00f3n no se presume ni el derecho es \u00a0absoluto (T-357\/2007), \u00a0le es imperativo al juez constitucional adelantar la actuaci\u00f3n \u00a0probatoria que sea necesaria a fin de definir si, en casos de mora \u00a0judicial, esta es justificada o no, en cuanto a que, entre otras \u00a0cosas, no ser\u00e1 imputable a la negligencia del funcionario a \u00a0cargo cuando el n\u00famero de procesos que le corresponde resolver \u00a0es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T-494\/14). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En efecto, de la revisi\u00f3n de las diligencias se evidencia que \u00a0la Fiscal\u00eda 43 de Extinci\u00f3n de Dominio impuls\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n en la que se persiguen algunos bienes de \u00a0propiedad de las empresas INVERSIONES \u00a0GRUPO DAR S.A.S. e IDENTIDAD CULTURAL LTDA, \u00a0tr\u00e1mite en el que el 18 de noviembre de 2020 afect\u00f3 \u00a0algunos de sus inmuebles con embargo, secuestro y suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo en desfavor de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la anterior determinaci\u00f3n, los interesados, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, solicitaron el levantamiento de las \u00a0precitadas medidas, con oficios del 13 de enero y 21 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso, peticiones que a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de amparo no se hab\u00edan tramitado. De ah\u00ed que, \u00a0el reclamo constitucional estaba justificado para los gestores de la \u00a0acci\u00f3n, pues exist\u00eda una mora judicial en su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de la informaci\u00f3n aportada por la fiscal\u00eda \u00a0delegada se extracta que dicha omisi\u00f3n se debi\u00f3 a la \u00a0complejidad del asunto, el cual involucra m\u00e1s de mil predios, \u00a0aspecto que explica la dilaci\u00f3n en la que incurri\u00f3 la \u00a0autoridad encausada (T-230 \u00a0de 2013, reiterada T-186 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, la accionada remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a los juzgados \u00a0especializados de Bogot\u00e1 el pasado 29 de septiembre, para que \u00a0se surtiera la etapa de juicio y se ejerciera el impetrado control de \u00a0legalidad sobre las medidas cautelares vigentes sobre los bienes de \u00a0los demandantes, novedad \u00a0que por medio de este tr\u00e1mite conocieron los impugnantes. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, en el sub-lite \u00a0se super\u00f3 la situaci\u00f3n conculcadora de los derechos \u00a0fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de los promotores del resguardo que \u00a0dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de \u00a0que la tardanza de la fiscal\u00eda en impulsar el incidente \u00a0propuesto por las empresas afectadas con las medidas cautelares \u00a0decretadas en el proceso 110016099068201900383, \u00a0se surti\u00f3 durante el tr\u00e1mite de estas diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en \u00a0eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar el \u00a0restablecimiento de las garant\u00edas que se estimaron violentadas \u00a0y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no \u00a0deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo proferido el 1\u00ba de octubre de 2021 por la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 la protecci\u00f3n de las prerrogativas \u00a0fundamentales invocadas por INVERSIONES \u00a0GRUPO DAR S.A.S. e IDENTIDAD CULTURAL LTDA, \u00a0conforme las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP 17702-2021 \u00a0 Radicado 120100 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.286) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0los representantes legales de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60896","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60896","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60896"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60896\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60896"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60896"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60896"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}