{"id":60891,"date":"2023-12-22T21:40:17","date_gmt":"2023-12-22T21:40:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17610-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:17","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:17","slug":"stp17610-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17610-2021\/","title":{"rendered":"STP17610-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17610 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa instancia No. 119966 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante CARLOS \u00a0RAFAEL RESTREPO CARVAJAL \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido, el 30 de septiembre de 2021, \u00a0por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0que neg\u00f3 por improcedente el amparo invocado contra la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a056 Seccional de Medell\u00edn, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tr\u00e1mite de primera instancia se dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0del ciudadano Juan Diego Carvajal Ortiz y la Fiscal\u00eda 46 \u00a0Seccional adscrita a la Unidad de Patrimonio y Fe Publica de \u00a0Medell\u00edn1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CARLOS RAFAEL RESTREPO CARVAJAL, \u00a0por intermedio de apoderado judicial, present\u00f3 el 21 de enero \u00a0de 2020 denuncia penal en contra de su hermana Diana Carmen del \u00a0Socorro Restrepo Carvajal por los delitos de fraude procesal y \u00a0falsedad en documento p\u00fablico, en raz\u00f3n a que la \u00a0denunciada presuntamente se habr\u00eda aprovechado de la condici\u00f3n \u00a0de indefensi\u00f3n de su progenitora, se\u00f1ora Laura Carvajal \u00a0de Restrepo, para simular la compraventa del apartamento 501 ubicado \u00a0en la \u00abcircular \u00a04\u00aa No. 74-87 de Medell\u00edn\u00bb, \u00a0frente al cual la propietaria, se\u00f1ora Mar\u00eda Alicia, \u00a0hermana de Laura Carvajal de Restrepo, hab\u00eda dispuesto \u00a0verbalmente que quedara en un veinte (25%) para sus hermanas vivas: \u00a0Laura, Lucia In\u00e9s, Luisa Margarita y Amparo Carvajal \u00a0Echeverri, las dos \u00faltimas con domicilio en Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La noticia criminal fue asignada a la Fiscal\u00eda \u00a053 Seccional de Medell\u00edn \u2013 Unidad \u00danica de \u00a0Investigaci\u00f3n bajo el Tr\u00e1mite de Ley 600 de 2000-, con \u00a0el radicado No. 1081943. Despacho que, mediante decisi\u00f3n del \u00a027 de julio de 2020, profiri\u00f3 \u201cresoluci\u00f3n \u00a0inhibitoria por prescripci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 12 de abril de 2021, la Fiscal\u00eda 53 orden\u00f3 la \u00a0compulsa de copias para que se investiguen los hechos acontecidos \u00a0bajo la vigencia de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0raz\u00f3n de la compulsa de copias, la Fiscal\u00eda 56 \u00a0Seccional de Medell\u00edn inici\u00f3 la indagaci\u00f3n en \u00a0contra de Diana Carmen del Socorro Restrepo Carvajal, bajo el \u00a0radicado CUI 050016000248202151951. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apoyado en este marco f\u00e1ctico, CARLOS \u00a0RAFAEL RESTREPO CARVAJAL, \u00a0actuando a nombre propio y como agente oficioso de su progenitora \u00a0Laura Carvajal de Restrepo2, \u00a0acudi\u00f3 mediante apoderada a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0busca de protecci\u00f3n para los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, vida digna e integridad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En sustento del amparo pretendido, la libelista reprodujo los hechos \u00a0denunciados por su representado en el a\u00f1o 2020, respecto de \u00a0los cuales inicialmente conoci\u00f3 la Fiscal\u00eda 53 \u00a0Seccional de Medell\u00edn que emiti\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0inhibitoria por prescripci\u00f3n y archiv\u00f3 el proceso, sin \u00a0dar traslado de los hechos del 2013, como era su deber, a un fiscal \u00a0competente (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0\u00abnuevos \u00a0hechos recientes que agravan la situaci\u00f3n de abuso\u00bb, \u00a0de la que afirma ha sido v\u00edctima la progenitora del actor, \u00a0relat\u00f3 que el 15 de agosto de 2021, la se\u00f1ora Laura \u00a0Carvajal se vio obligada a irse del apartamento donde resid\u00eda, \u00a0debido a la incesante comisi\u00f3n de actos de agresi\u00f3n por \u00a0parte de su sobrino Juan Diego Carvajal. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0esto, resalt\u00f3, sucedi\u00f3 en parte por la dif\u00edcil \u00a0situaci\u00f3n de su procurado para manejar las cosas desde Canad\u00e1, \u00a0\u00abel \u00a0se\u00f1or Carlos Restrepo, confi\u00f3 en las instituciones del \u00a0pa\u00eds para buscar protecci\u00f3n para la Dignidad y los \u00a0derechos fundamentales y humanos de su se\u00f1ora madre, pero ha \u00a0sido todo infructuoso. Su tristeza es infinita al no poder impedir \u00a0que su madre saliera pr\u00e1cticamente a la fuerza del apartamento \u00a0que leg\u00edtimamente le corresponde a su madre en un 25% y del \u00a0cual fue despojada por la simulaci\u00f3n montada por su hija Diana \u00a0Carmen en 2013\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, advirti\u00f3 que por raz\u00f3n de una acci\u00f3n \u00a0de amparo logr\u00f3 el desarchivo de la actuaci\u00f3n, quedando \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda 56 Seccional de Medell\u00edn la \u00a0investigaci\u00f3n, despacho que lleva m\u00e1s de 20 meses en \u00a0conocimiento de los hechos sin que nombre un investigador, realice \u00a0actividad investigativa alguna o disponga una medida cautelar sobre \u00a0la denunciada o el inmueble involucrado, demostrando negligencia \u00a0total. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Demand\u00f3 as\u00ed la prosperidad del amparo, con la \u00a0pretensi\u00f3n sustancial que se ordene, \u00abal \u00a0FISCAL 56 SECCIONAL designar un investigador para la indagaci\u00f3n \u00a0de los hechos y, de no poder hacerlo o avanzar en la investigaci\u00f3n, \u00a0que la FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N nombre un nuevo \u00a0funcionario que se encargue del caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a056 Seccional de Medell\u00edn \u00a0inform\u00f3 que conoce de la investigaci\u00f3n con radicado \u00a0050016000248202151951 por el delito de fraude procesal, siendo \u00a0indiciada Diana Carmen del Socorro Restrepo Carvajal. Expuso las \u00a0anotaciones del proceso as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 24\/05\/2021 \u00a0por asignaci\u00f3n virtual se da lectura al expediente digital \u00a0-que es copia de proceso de Ley 600-. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 10\/06\/2021 \u00a0se concreta telef\u00f3nicamente con el abogado del denunciante, \u00a0Jos\u00e9 Luis Tapias Restrepo para reuni\u00f3n virtual el d\u00eda \u00a011\/06\/21 a las 8:30 am. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 11\/06\/2021 \u00a0se realiza reuni\u00f3n virtual con el abogado Jos\u00e9 Luis \u00a0Tapias, se programan tareas de investigaci\u00f3n. El denunciante \u00a0aportar\u00e1 poder para actuar en representaci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima (hasta la fecha no lo tiene, dice que lo obtendr\u00e1 \u00a0y aportar\u00e1) y elementos con vocaci\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 27\/09\/2021 \u00a0se elabora orden de polic\u00eda judicial por 60 d\u00edas a la \u00a0investigadora Bertha Luc\u00eda Garrido. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que no es cierto que haya sido negligente en la tramitaci\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n o que no se haya dado respuesta a las \u00a0peticiones del denunciante y\/o v\u00edctima, pues, desde cuando se \u00a0recibi\u00f3 la investigaci\u00f3n, realiz\u00f3 el programa \u00a0metodol\u00f3gico y se encuentran en la recolecci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n, sin que se cuente con elementos de convicci\u00f3n \u00a0suficientes para solicitar una audiencia preliminar a fin de \u00a0suspender el poder dispositivo de dominio u otra medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, \u00a0aleg\u00f3 que no hay elementos materiales probatorios o \u00a0informaci\u00f3n leg\u00edtimamente obtenida que respalden las \u00a0afirmaciones de la denuncia y tampoco se ha individualizado a \u00a0eventuales intervinientes que deban ser convocados a una audiencia \u00a0donde se sustente una pretensi\u00f3n en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la investigadora de polic\u00eda judicial designada al caso es \u00a0la Dra. Bertha Luc\u00eda Garrido, adscrita al Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n, a quien se le han asignado tareas de \u00a0investigaci\u00f3n que est\u00e1n en ejecuci\u00f3n (adjunta \u00a0copia de la respectiva orden). \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que no se ha vulnerado ning\u00fan derecho constitucional al \u00a0tutelante, toda vez que se ha procurado adelantar la investigaci\u00f3n \u00a0conforme a los recursos de los que dispone la instituci\u00f3n, \u00a0estando pendiente resolver de fondo, en cuanto se tengan elementos \u00a0con vocaci\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ha sostenido reuniones con el abogado Jorge Luis Tapias Restrepo, \u00a0quien no ha aportado poder para representar a la presunta v\u00edctima, \u00a0que es la se\u00f1ora Laura Carvajal de Restrepo, ni de quien dice \u00a0ser su hijo, CARLOS RAFAEL RESTREPO CARVAJAL, \u00a0no obstante se hizo una reuni\u00f3n virtual con el profesional del \u00a0derecho en consideraci\u00f3n a que fue quien formul\u00f3 la \u00a0denuncia original, asignada a la Fiscal\u00eda 53 Seccional de \u00a0Medell\u00edn, que se tramit\u00f3 bajo la Ley 600 de 2000 y en \u00a0la cual se compulsaron las copias dando lugar a la investigaci\u00f3n \u00a0a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo deprecado por no ser la v\u00eda id\u00f3nea que \u00a0sustituya el procedimiento penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Juan \u00a0Diego Carvajal Ortiz se pronunci\u00f3 \u00a0frente a cada uno de los hechos expuestos en la demanda de tutela, de \u00a0los cuales afirma que algunos no son ciertos y otros no le constan. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que Lucia (su t\u00eda), \u00a0despu\u00e9s de estar hospitalizada retorn\u00f3 al apartamento, \u00a0para continuar su recuperaci\u00f3n al cuidado de su familia, no se \u00a0ha pensado en llevarla a un asilo, y que Laura \u00a0sali\u00f3 porque no pod\u00eda quedarse sola en un apartamento \u00a0que no le pertenece, usufructu\u00e1ndolo ella y su hijo, sin \u00a0ninguna consideraci\u00f3n para con los copropietarios. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0actuar en representaci\u00f3n de su t\u00eda Luc\u00eda \u00a0por delegaci\u00f3n de ella y hace una extensa relaci\u00f3n del \u00a0conflicto familiar con relaci\u00f3n a los cuidados de Luc\u00eda \u00a0y Laura, el estado de salud de \u00e9stas y las razones por las \u00a0cuales Luc\u00eda decidi\u00f3 irse del inmueble para ser \u00a0atendida por otra persona y, respecto de la propiedad y de las \u00a0dificultades que han tenido con empleadas de servicio, cuidadores y \u00a0familiares por sus dos t\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que no ha violado ning\u00fan derecho fundamental a Laura \u00a0y mucho menos a Luc\u00eda Carvajal, \u00a0por la cual profesa gran respeto y agradecimiento, procurando para \u00a0ella cobijo y apoyo para que sus a\u00f1os finales sean dignos y \u00a0tranquilos, cosa que se est\u00e1 logrando gracias a los cuidados y \u00a0atenci\u00f3n que se le est\u00e1 brindando. Afirm\u00f3 que, \u00a0por el contrario, Carlos Rafael Restrepo con sus medidas ego\u00edstas \u00a0y autoritarias ha violado los derechos a una vida digna de las \u00a0mencionadas. Solicit\u00f3 coordinar una reuni\u00f3n para el \u00a0retiro de los enseres del inmueble y que se expliquen los actos \u00a0agresivos en los que ha incurrido el ahora accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que ya se interpuso una tutela por hechos similares bajo el radicado \u00a0050001 22 04 000 2021 00333. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo invocado por carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera preliminar, precis\u00f3 que CARLOS \u00a0RAFAEL RESTREPO CARVAJAL \u00a0est\u00e1 legitimado por activa para agenciar los derechos de su \u00a0progenitora, quien por su edad y condici\u00f3n de salud no est\u00e1 \u00a0en capacidad de interponerla directamente. A su vez, aclar\u00f3 \u00a0que la abogada Balkis Rivera Villanueva est\u00e1 legitimada para \u00a0representar los intereses del actor, en virtud del poder el especial \u00a0debidamente otorgado con ese fin. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0la lesi\u00f3n del derecho fundamental alegada ces\u00f3 mientras \u00a0se tramitaba la presente acci\u00f3n constitucional, toda vez que \u00a0el Fiscal 56 Seccional encargado de la investigaci\u00f3n, acredit\u00f3 \u00a0que el 27 de septiembre del presente a\u00f1o se asign\u00f3 como \u00a0investigadora a Bertha Lucia Garrido, adscrita al Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n, a quien desde esa fecha y por el t\u00e9rmino \u00a0de 60 d\u00edas se le asignaron tareas de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello y pese a que la Fiscal\u00eda 42 Seccional no dio respuesta \u00a0al requerimiento que se le hizo, Francisco Abel Bustamante Lara \u00a0-asistente de esa dependencia- comunic\u00f3 que en el caso con \u00a0SPOA 050016099166202159061 se le dio orden de trabajo a la \u00a0investigadora adscrita al CTI, Claudia Noguera, de lo cual, en ambos \u00a0casos se ha informado a la apoderada, con quien se ha tenido \u00a0reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, precis\u00f3 que al momento de asumir el conocimiento de \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela hab\u00eda vulneraci\u00f3n a \u00a0los derechos fundamentales invocados por la libelista, pero que \u00a0mientras se adelantaba el tr\u00e1mite constitucional fue \u00a0satisfecha la pretensi\u00f3n que la motiv\u00f3, por lo cual se \u00a0impone declarar carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con esta determinaci\u00f3n, la parte accionante la impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0argumento de su disenso, precis\u00f3 que la Fiscal\u00eda 42 \u00a0Seccional de Medell\u00edn inform\u00f3 al Tribunal que \u00abiban \u00a0a investigar lo de la simulaci\u00f3n en el 2013 cuando en realidad \u00a0el denuncio colocado por mi persona solicitaba investigar solo las \u00a0Injurias y calumnias del Sr Juan Diego Carvajal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 \u00a0que, recientemente, la Fiscal 42 le ha comentado a su abogada sobre \u00a0el traslado de la investigaci\u00f3n que se adelanta en contra de \u00a0Juan Diego Carvajal, a una fiscal\u00eda competente, por lo que \u00a0estima \u00abeste \u00a0denuncio va a quedar en el limbo hasta que sea entregado a otra \u00a0fiscal\u00eda, y de ah\u00ed para adelante empezara la lucha para \u00a0que asignen investigador\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0expuso un recuento detallado de lo que considera \u00abun \u00a0listado de las acciones agresivas y lesivas de Juan Diego Carvajal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, concluy\u00f3, \u00abno \u00a0veo ning\u00fan motivo que lo llame a declarar hecho superado a \u00a0este caso de mi madre, cuando la evidencia es abrumadora en contra de \u00a0JDC y el da\u00f1o que ha hecho se ve desde todos los \u00e1ngulos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0si procede la acci\u00f3n de tutela frente a la mora \u00a0judicial que se atribuye a la Fiscal\u00eda 56 Seccional de \u00a0Medell\u00edn, en la definici\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0penal No. \u00a0050016000248202151951, en \u00a0la que el accionante interviene como denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o los particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procede ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental o cuando pese a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia, este es ineficaz para su protecci\u00f3n. De igual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modo, tiene cabida excepcional, en los casos que sea necesario para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. (CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-036\/17) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el sub \u00a0lite, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si \u00a0efectivamente existe una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales de \u00a0CARLOS \u00a0RAFAEL RESTREPO CARVAJAL y LAURA CARVAJAL DE RESTREPO, \u00a0por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda 56 Seccional de Medell\u00edn, \u00a0por raz\u00f3n de la dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en el adelantamiento de la indagaci\u00f3n, iniciada \u00a0con ocasi\u00f3n de la denuncia penal presentada por aqu\u00e9l \u00a0contra Diana \u00a0Carmen del Socorro Restrepo Carvajal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra \u00a0de un conjunto de garant\u00edas establecidas en favor de sujetos \u00a0procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, \u00a0siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones \u00a0injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Esta garant\u00eda se vulnera cuando se desconocen los plazos \u00a0procesales previstos para el adelantamiento de las actuaciones o la \u00a0toma de decisiones, con incidencia en la garant\u00eda \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y los principios de \u00a0celeridad y eficiencia consagrados en los art\u00edculos 29 y 228 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los preceptos 4\u00ba y \u00a07\u00ba de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que, en los casos en que se presenta un incumplimiento en \u00a0los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s all\u00e1 que se \u00a0acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la \u00a0prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el \u00a0funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se \u00a0est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0y la generaci\u00f3n de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC \u00a0T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, seg\u00fan se inform\u00f3 en el curso del presente \u00a0tr\u00e1mite, la actuaci\u00f3n realizada por la fiscal\u00eda \u00a0accionada ha sido diligente, pues asumi\u00f3 el conocimiento de la \u00a0noticia criminal el pasado 24 de mayo de 2021, por remisi\u00f3n \u00a0que le hiciera la Fiscal\u00eda 53 Seccional de Medell\u00edn, \u00a0tras la compulsa de copias ordenada para investigar los hechos que al \u00a0parecer tuvieron ocurrencia en el a\u00f1o 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que, el despacho fiscal emiti\u00f3, el 27 de septiembre \u00a0del a\u00f1o en curso, \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial a \u00a0fin de dar cumplimiento al programa metodol\u00f3gico, para cuya \u00a0ejecuci\u00f3n design\u00f3 a la investigadora adscrita al Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaciones de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, Bertha \u00a0Luc\u00eda Garrido. Lo anterior, con el fin \u00a0de lograr la obtenci\u00f3n de elementos materiales de prueba, \u00a0evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n legalmente obtenida que \u00a0le permita constatar los hechos denunciados y las circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar en que hayan ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este contexto, no es posible afirmar que la demora denunciada derive \u00a0del incumplimiento de los deberes funcionales de la autoridad \u00a0judicial a quien le fue asignado el conocimiento del proceso de \u00a0inter\u00e9s del actor, o de negligencia o descuido en el ejercicio \u00a0de la funci\u00f3n de administrar justicia, pues la Fiscal\u00eda \u00a053 \u00a0Seccional de Medell\u00edn acredit\u00f3 que ya design\u00f3 un \u00a0servidor de polic\u00eda judicial con el fin de recopilar \u00a0informaci\u00f3n relevante para el esclarecimiento de las \u00a0situaciones denunciadas que era, precisamente, la pretensi\u00f3n \u00a0inicial planteada por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala encuentra que no existe negligencia ni desidia en \u00a0el obrar del funcionario judicial demandado, pues, por el contrario, \u00a0ha realizado las actividades necesarias para adelantar la actuaci\u00f3n \u00a0judicial correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De otra parte, siguiendo \u00a0los postulados ya enunciados, importa precisar que existen \u00a0medios ordinarios que resultan expeditos para resolver la hipot\u00e9tica \u00a0mora \u00a0en que pueda incurrir un servidor judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Ley 906 de 2004 prev\u00e9 como causal de impedimento en \u00a0su art\u00edculo 56-7, la mora judicial injustificada. A su turno, \u00a0el art\u00edculo 60 del mismo estatuto se\u00f1ala que \u00absi \u00a0el funcionario en quien se d\u00e9 una causal de impedimento no la \u00a0declarare, cualquiera de las partes podr\u00e1 recusarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la parte interesada tiene la facultad de asistir a las oficinas de \u00a0control interno y\/o control disciplinario de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n (art\u00edculo \u00a013, numeral 5\u00ba, del Decreto\u2013Ley 0016 de 2014), \u00a0para exponer su inconformidad concerniente a una presunta mora \u00a0judicial o una injustificada dilaci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0con los que cuenta el despacho fiscal para adelantar la indagaci\u00f3n, \u00a0en aras de lograr la superaci\u00f3n de esa presunta barrera. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el actor puede dirigirse al ente m\u00e1ximo de disciplina \u00a0judicial (Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura) \u00a0y formular la correspondiente queja, con el fin que sean tomados los \u00a0correctivos establecidos en la misma legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa con facilidad, la ley otorga varios instrumentos a los \u00a0sujetos procesales para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n penal, con la finalidad de resguardar el derecho \u00a0a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ah\u00ed que es \u00a0n\u00edtida la imposibilidad de tomar la v\u00eda de la tutela \u00a0para eventos como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala \u00a0(CSJ STP7187-2018, 31 may. 2018, radicado 98414). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ahora, en el escrito de impugnaci\u00f3n, el accionante orienta su \u00a0inconformidad a exponer que la Fiscal\u00eda 42 Seccional de \u00a0Medell\u00edn tampoco ha sido diligente en el adelantamiento de la \u00a0indagaci\u00f3n No. SPOA \u00a0050016099166202159061 que \u00a0se sigue en contra de Juan Diego Carvajal Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0sobre los cuales no es posible en esta sede de segunda instancia \u00a0hacer un pronunciamiento porque corresponden a un escenario \u00a0constitucional diferente de aquel que primigeniamente origin\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela y, abordarlos por v\u00eda de \u00a0impugnaci\u00f3n, quebrantar\u00eda el derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n de las autoridades contra las cuales el \u00a0accionante dirige alguna conformidad, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0del derecho a la doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>8. Por \u00a0\u00faltimo, adem\u00e1s de manifestar la avanzada edad y \u00a0padecimiento de Alzheimer de su progenitora, no se anex\u00f3 al \u00a0expediente una prueba, siquiera sumaria, para demostrar que el \u00a0accionante o su agenciada se encuentren amparados por alguna \u00a0situaci\u00f3n excepcional de la cual se derive un perjuicio \u00a0irremediable, que amerite un trato preferente a su asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela 05001220400020210033301, \u00a0fallada en segunda instancia en decisi\u00f3n \u00a0STP8036, 27 de mayo de 2021, Rad. 116466, ya se \u00a0dispusieron medidas para que la ALCALD\u00cdA DE MEDELL\u00cdN \u00a0y la COMISARIA DE FAMILIA DE LA COMUNA 11 LAURELES constaten \u00a0el estado de vulnerabilidad de la se\u00f1ora Laura \u00a0Carvajal De Restrepo, procurando activar la ruta \u00a0de atenci\u00f3n inmediata, conforme a lo establecido en la Ley \u00a01850 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones que anteceden, se confirmar\u00e1 la sentencia de \u00a0tutela objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que adelanta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la investigaci\u00f3n con SPOA 050016099166202159061 en contra de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Diego Carvajal, de acuerdo con la informaci\u00f3n obtenida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien tiene 96 a\u00f1os y sufre de Alzheimer. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17610 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa instancia No. 119966 \u00a0 Acta No. 300 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante CARLOS \u00a0RAFAEL RESTREPO CARVAJAL \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60891\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}