{"id":60889,"date":"2023-12-22T21:40:17","date_gmt":"2023-12-22T21:40:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17608-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:17","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:17","slug":"stp17608-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17608-2021\/","title":{"rendered":"STP17608-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17608 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119908 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0YESID \u00a0CAMELO CHAWES, \u00a0contra el fallo proferido el 21 de septiembre de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el \u00a0amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por la Fiscal\u00eda \u00a0362 Seccional, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Fe Publica y \u00a0Orden Econ\u00f3mico, \u00a0con sede en la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0YESID CAMELO CHAWES, \u00a0en su calidad de representante legal de la firma Ingenier\u00eda \u00a0Dise\u00f1o y Consultor\u00eda T\u00e9cnica S.A. -IDC \u00a0Construcciones S.A., a trav\u00e9s de apoderado judicial, en enero \u00a0de 2018 formul\u00f3 denuncia en contra de Martha Mercedes Restrepo \u00a0Echeverry por los punibles de falsedad y fraude procesal. Noticia \u00a0criminal que le correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 362 \u00a0Seccional, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Fe Publica y \u00a0Orden Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1, bajo el radicado No. CUI \u00a011001600005020201806722 \u00a0<\/p>\n<p>2. Refiere el \u00a0accionante, que han trascurrido m\u00e1s de 3 a\u00f1os desde que \u00a0interpuso la denuncia, por lo que a trav\u00e9s de su apoderado, el \u00a026 de enero de 2021 present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante \u00a0la accionada en el que solicit\u00f3 informaci\u00f3n del estado \u00a0de la actuaci\u00f3n e impulso procesal. Requerimiento que reiter\u00f3 \u00a0el pasado 15 de junio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por lo \u00a0anterior, ante la omisi\u00f3n de pronunciamiento de la autoridad \u00a0demandada, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n y, en consecuencia, se ordene a la \u00a0agencia fiscal accionada responder dentro de un t\u00e9rmino \u00a0perentorio el requerimiento radicado el 26 de enero del a\u00f1o en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>INFORME \u00a0DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0362 Seccional, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Fe Publica y \u00a0Orden Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 que por reparto le correspondi\u00f3 la noticia \u00a0criminal con CUI 11001600005020201806722, por denuncia \u00a0 que \u00a0 \u00a0instaur\u00f3 YESID \u00a0CAMELO CHAWES, \u00a0en su calidad de representante legal de la firma Ingenier\u00eda \u00a0Dise\u00f1o y \u00a0 Consultor\u00eda T\u00e9cnica S.A. \u00a0-IDC \u00a0Construcciones \u00a0 S.A., a trav\u00e9s de los apoderados judiciales \u00a0de dicha sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que del derecho de petici\u00f3n de fecha 26 de enero de 2021, esa \u00a0agencia fiscal no tuvo conocimiento, debido a que no se le corri\u00f3 \u00a0traslado del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0petici\u00f3n recibida a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico \u00a0el 16 de junio de la presente anualidad, allegada por parte del \u00a0Coordinador de la Unidad de Fe P\u00fablica, refiri\u00f3 que el \u00a019 de julio \u00faltimo remiti\u00f3 al correo indicado por el \u00a0peticionario (fcamelo@parracamelo.com), la respuesta a su solicitud, \u00a0tal como se evidencia en el documento que adjunta, donde se indic\u00f3 \u00a0al actor que en la misma fecha emiti\u00f3 \u00abuna \u00a0orden a polic\u00eda judicial orientada a establecer el arraigo de \u00a0la indiciada, MARTHA MERCEDES RESTREPO ECHEVERRY\u00bb \u00a0a trav\u00e9s de \u00a0la cual se dio impulso a la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0apunt\u00f3 que la carpeta se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n \u00a0es espera del informe por parte del investigador para tomar la \u00a0decisi\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a lo expuesto, solicit\u00f3 desestimar el mecanismo de amparo \u00a0constitucional promovido por el actor, debido a que ya se brind\u00f3 \u00a0la respuesta a las peticiones presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo. Se\u00f1al\u00f3, \u00a0<\/p>\n<p>que la petici\u00f3n \u00a0del accionante busca obtener informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en contra de Martha Mercedes Restrepo \u00a0Echeverry, bajo el radicado 11001600005020201806722 en el cual \u00a0interviene como v\u00edctima, de ah\u00ed que no pueden aplicarse \u00a0las reglas que rigen el derecho de petici\u00f3n, sino las que \u00a0corresponden al proceso judicial -Ley 906 de 2004-. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0encontr\u00f3 que la accionada actualmente no quebranta las \u00a0garant\u00edas fundamentales del actor, dado que ha respondido lo \u00a0solicitado, de acuerdo con la documentaci\u00f3n que reposa en la \u00a0actuaci\u00f3n, en virtud de la cual se conoce que, el pasado 19 de \u00a0julio, la Fiscal\u00eda 362 Seccional de esta ciudad, dio respuesta \u00a0a la petici\u00f3n elevada por el actor indicando la actividad \u00a0investigativa ordenada en la actualidad y el fin que se persigue con \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante manifest\u00f3 su desacuerdo con el fallo. Como \u00a0argumento preliminar, se\u00f1ala que se \u00a0cometi\u00f3 un yerro en la decisi\u00f3n proferida toda vez que \u00a0se resolvi\u00f3 \u00abNEGAR \u00a0la protecci\u00f3n del derecho al debido proceso (\u2026)\u00bb, \u00a0pero de acuerdo al escrito de tutela, se solicit\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, que, en \u00a0conexidad con el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y el \u00a0derecho a la propiedad privada de la compa\u00f1\u00eda, \u00a0considera conculcados, pues se requiere saber el estado actual de la \u00a0investigaci\u00f3n penal y su correspondiente impulso. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0advierte que no tiene conocimiento de la respuesta de fecha 19 de \u00a0julio de 2021 a que alude la Fiscal\u00eda 362 Seccional Bogot\u00e1, \u00a0pues en el correo electr\u00f3nico del apoderado judicial de IDC \u00a0Construcciones (Dr. Fabi\u00e1n O. Camelo Rodr\u00edguez), no se \u00a0ha recibido, a pesar de haberse revisado exhaustivamente incluso la \u00a0bandeja de spam y correos no deseados sin encontrarse documento \u00a0alguno al respecto. Verificaci\u00f3n que, igualmente, se llev\u00f3 \u00a0a cabo en los correos electr\u00f3nicos de notificaciones \u00a0judiciales de IDC Construcciones, donde tampoco se evidencia \u00a0recepci\u00f3n de alguna comunicaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0solicita se env\u00ede copia de la contestaci\u00f3n de la \u00a0presente tutela por parte de la Fiscal\u00eda y la documentaci\u00f3n \u00a0que reposa en el expediente, pues conforme qued\u00f3 expuesto \u00a0sigue existiendo vulneraci\u00f3n del derecho fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es \u00a0competente resolver la impugnaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo \u00a032 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, por tratarse de una decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los t\u00e9rminos que se ha propuesto la impugnaci\u00f3n, \u00a0corresponde determinar si existe vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n de YESID \u00a0CAMELO CHAWES \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda 362 \u00a0Seccional, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Fe Publica y \u00a0Orden Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1, \u00a0al \u00a0sustraerse de atender el requerimiento elevado pasado 26 de enero de \u00a02021 y reiterado el 15 de junio siguiente, a trav\u00e9s del cual \u00a0solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n del estado de la actuaci\u00f3n e impulso \u00a0procesal, dentro de la indagaci\u00f3n No. 11001600005020201806722 \u00a0iniciada a partir de \u00a0la denuncia presentada por el aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando resulten vulnerados o amenazados por cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica, o los particulares en los casos all\u00ed \u00a0establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio, por \u00a0tanto, estar\u00e1 regido por las normas de procedimiento que \u00a0regulan la oportunidad y t\u00e9rminos de su ejercicio, dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n respectiva, raz\u00f3n por la que le resultan \u00a0inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de \u00a02015. (CC T-920 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, cuando se pretende el impulso de una actuaci\u00f3n \u00a0judicial a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de requerimientos, \u00a0as\u00ed se demande la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 23 \u00a0Superior, \u00e9stos no deben ser entendidos como el ejercicio del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n sino de postulaci\u00f3n, el \u00a0que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del debido \u00a0proceso en su acepci\u00f3n de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. (Cfr. Sentencia T \u2013 215A de 2011 y T \u2013 311 de \u00a02013). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 18 de \u00a0junio de 2020, cuya desatenci\u00f3n denuncia el peticionario, se \u00a0refiere a asuntos de car\u00e1cter procesal que deben ser abordados \u00a0conforme a las previsiones de la Ley 734 de 2002 y no, como ella \u00a0pretende, de cara al art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Revisada \u00a0la informaci\u00f3n recaudada se constata que la respuesta ofrecida \u00a0por la Fiscal\u00eda \u00a0362 \u00a0Seccional accionada frente a la solicitud presentada por el \u00a0accionante el 15 de junio de 2021, fue remitida el 19 de julio del \u00a0a\u00f1o en curso, al correo electr\u00f3nico \u00a0fcamelo@parracamelo.com \u00a0a trav\u00e9s del cual fue allegada la petici\u00f3n, por manera \u00a0que se cumpli\u00f3 con la debida notificaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con los datos suministrados por el propio peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Lo anterior conduce necesariamente a la misma conclusi\u00f3n a que \u00a0arrib\u00f3 el juez constitucional a \u00a0quo, \u00a0en cuanto que se \u00a0satisfizo la pretensi\u00f3n de la tutela, raz\u00f3n \u00a0por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la \u00a0omisi\u00f3n y estarse en presencia de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carece de objeto, por haber \u00a0desaparecido la raz\u00f3n de ser del instituto, cual es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales invocados \u00a0en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061\/18, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0las manifestaciones del impugnante, de no conocer la respuesta de 19 \u00a0de julio de 2021, se exhortar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 362 \u00a0Seccional Bogot\u00e1 con el fin de que vuelva a remitir la \u00a0respuesta tanto al correo electr\u00f3nico del apoderado como a los \u00a0de la sociedad Ingenier\u00eda Dise\u00f1o y Consultor\u00eda \u00a0T\u00e9cnica S.A. -IDC Construcciones S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por tanto, la sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia de primera instancia, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Exhortar a \u00a0la Fiscal\u00eda 362 Seccional Bogot\u00e1 con el fin de que \u00a0vuelva a remitir la respuesta de \u00a019 \u00a0de julio de 2021, tanto al correo electr\u00f3nico del apoderado \u00a0como a los de la sociedad Ingenier\u00eda Dise\u00f1o y \u00a0Consultor\u00eda T\u00e9cnica S.A. -IDC Construcciones S.A. \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17608 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119908 \u00a0 Acta No. 300 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0YESID \u00a0CAMELO CHAWES, \u00a0contra el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60889","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60889","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60889"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60889\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60889"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60889"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60889"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}