{"id":60884,"date":"2023-12-22T21:40:17","date_gmt":"2023-12-22T21:40:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17602-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:17","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:17","slug":"stp17602-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17602-2021\/","title":{"rendered":"STP17602-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17602 \u00a0\u2013 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 116667 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Subsanada \u00a0la nulidad decretada, procede la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta por la accionante FRAIDELLY \u00a0RAM\u00cdREZ BOTERO \u00a0contra el fallo del 23 de agosto de 2021 proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Neiva, que declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo constitucional promovido contra la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas del Huila y las Fiscal\u00edas 24 Local y \u00a0Seccional de Garz\u00f3n, Huila. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dentro de la investigaci\u00f3n radicada No. 412986000591202000129 \u00a0adelantada por la Fiscal\u00eda 24 Local de Garz\u00f3n, Huila \u00a0por el delito de lesiones personales culposas originada por el \u00a0accidente de tr\u00e1nsito ocurrido el 28 de enero de 2020, se \u00a0encuentra vinculado el veh\u00edculo marca CHEVROLET l\u00ednea \u00a0OPTRA de placas BZG 400, modelo 2007, de licencia de tr\u00e1nsito \u00a0N\u00b0 10017078933, propiedad de FRAIDELLY \u00a0RAM\u00cdREZ BOTERO, \u00a0el cual se encontraba retenido en el parqueadero municipal de la \u00a0misma municipalidad, a disposici\u00f3n de la aludida fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 1 de junio de 2020, el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal de Garz\u00f3n \u00a0orden\u00f3 la entrega provisional del veh\u00edculo a su \u00a0propietaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 9 de junio de 2020, la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte de Garz\u00f3n emiti\u00f3 bolet\u00edn de salida \u00a0del veh\u00edculo, no obstante, la supedit\u00f3 al pago de las \u00a0sumas de $106.000 por concepto de gr\u00faa, $700.000 por concepto \u00a0de parqueadero y $385.267, para un total de $1.191.267 en favor del \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Refiere la accionante que, por tal motivo, el 28 de enero de 2021 \u00a0present\u00f3 solicitud ante la Fiscal\u00eda 24 Local de Garz\u00f3n \u00a0y la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Huila, para \u00a0que se restituyera en su favor el valor de $1.191.267, que le \u00a0correspondi\u00f3 pagar en el \u201cParqueadero \u00a0Moya\u201d \u00a0por concepto de gr\u00faa y patios a la Alcald\u00eda Municipal, \u00a0sin que a la fecha de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0hubiese recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con base en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, pretende la \u00a0prosperidad del amparo constitucional del debido proceso y petici\u00f3n, \u00a0en consecuencia, se ordene a la accionada resolver de manera \u00a0favorable la petici\u00f3n presentada el 28 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 13 de abril de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Neiva, avoc\u00f3 conocimiento del asunto y \u00a0surti\u00f3 el traslado a los accionados y vinculados, quienes se \u00a0pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a024 Local de Garz\u00f3n -Huila- \u00a0inform\u00f3 que conoce indagaci\u00f3n preliminar radicado No. \u00a0412986000591 202000129, adelantada en averiguaci\u00f3n de \u00a0responsables por el delito de lesiones personales culposas, por \u00a0hechos ocurridos el 28 de enero de 2020, en el centro urbano de esa \u00a0localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que respondi\u00f3 de fondo la petici\u00f3n por medio del oficio \u00a0n\u00famero 20520-01 048 del pasado 14 de abril, que envi\u00f3 \u00a0al correo electr\u00f3nico ospinabarreradaniel@gmail.com, \u00a0direcci\u00f3n que suministr\u00f3 la interesada para \u00a0notificaciones. En los anteriores t\u00e9rminos, solicit\u00f3 \u00a0eximirlo de cualquier responsabilidad por vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales dado el hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 23 de abril de 2021 el a \u00a0quo declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo constitucional por hecho superado, no \u00a0obstante, esa determinaci\u00f3n fue anulada mediante auto del 8 de \u00a0junio siguiente por esta Corporaci\u00f3n por indebida integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con prove\u00eddo del 11 de agosto de 2021 la Sala Penal de \u00a0Tribunal Superior de Neiva vincul\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0constitucional a la Alcald\u00eda Municipal, Secretar\u00eda de \u00a0Tr\u00e1nsito y Transporte, Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal, el \u00a0\u201cParqueadero Moya\u201d, todos con sede en Garz\u00f3n \u00a0-Huila- y la Subdirecci\u00f3n de Apoyo a la gesti\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Huila, quienes se \u00a0pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Garz\u00f3n, Huila inform\u00f3 \u00a0que por competencia corri\u00f3 traslado de la demanda de tutela a \u00a0la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transportes de esa \u00a0localidad, a efectos de que responda. Solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La Secretar\u00eda \u00a0de Tr\u00e1nsito y Transportes de Garz\u00f3n \u00a0neg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante. Inform\u00f3 que el 28 de enero de 2020 el veh\u00edculo \u00a0automotor de placas BZG-400, result\u00f3 involucrado en un \u00a0accidente de tr\u00e1nsito en la calle 8 con carrera 7 de esa \u00a0localidad, raz\u00f3n por la cual fue inmovilizado por las \u00a0autoridades de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el 9 de junio siguiente se dispuso la entrega del rodante a \u00a0Misael Giraldo Zuluaga, en cumplimiento a la orden que imparti\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda 24 Local de Garz\u00f3n, que se materializ\u00f3 \u00a0una vez el interesado sufrag\u00f3 los derechos de patios y gr\u00faas. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que, para la fecha de inmovilizaci\u00f3n del automotor, el \u00a0parqueadero \u201cMOYA\u201d estaba autorizado para prestar el \u00a0servicio de vigilancia y custodia de los veh\u00edculos \u00a0inmovilizados por las autoridades de tr\u00e1nsito. Adicionalmente, \u00a0inform\u00f3 las tarifas que deben sufragar los propietarios de los \u00a0veh\u00edculos que ingresen a ese lugar fueron establecidas por el \u00a0Concejo Municipal en Acuerdo 039 del 30 de agosto de 2011, que para \u00a0el caso de veh\u00edculos automotores en la vigencia de 2020 se \u00a0fij\u00f3 en $ 8.280 por d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El Juzgado \u00a02\u00b0 Penal Municipal de Garz\u00f3n \u00a0pidi\u00f3 se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0respecto a ese despacho y, en consecuencia, se desvincule del \u00a0tr\u00e1mite. Explic\u00f3 que, previa solicitud de la Fiscal\u00eda \u00a024 Local de esa localidad, en audiencia preliminar celebrada el 1 de \u00a0junio de 2020 accedi\u00f3 a la entrega provisional del veh\u00edculo \u00a0de placas BZG 400 a Fraidelly Ram\u00edrez Botero, quien acredit\u00f3 \u00a0ser la propietaria del automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0que la accionante hubiese presentado solicitud ante ese despacho y \u00a0destac\u00f3 que su actuaci\u00f3n se limit\u00f3 a realizar la \u00a0audiencia preliminar de entrega del veh\u00edculo, sin que tenga \u00a0injerencia alguna en el tr\u00e1mite de entrega, o del pago de \u00a0servicio de gr\u00faa o parqueaderos donde se dejan a disposici\u00f3n \u00a0los veh\u00edculos inmersos en alguna investigaci\u00f3n o \u00a0actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 23 de agosto de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Neiva, declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0constitucional, por carencia actual de objeto, al haberse superado el \u00a0hecho que lo origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que de la lectura de la demanda se desprende que lo pretendido por \u00a0FRAIDELLY \u00a0RAM\u00cdREZ BOTERO, \u00a0era que la Fiscal\u00eda 24 Local de Garz\u00f3n se pronunciara \u00a0de fondo sobre la solicitud de devoluci\u00f3n de dineros por \u00a0concepto de pago de patios de tr\u00e1nsito, que radic\u00f3 el \u00a028 de enero de 2021, la cual fue resuelta por la demandada el 14 de \u00a0abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante impugn\u00f3 el fallo. En sustento de su disenso \u00a0refiri\u00f3 que, con ocasi\u00f3n del siniestro en que se vio \u00a0involucrado su veh\u00edculo, este ingres\u00f3 al servicio de \u00a0patios y no de parqueadero (C.C. \u00a0T -1000\/01). \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito Municipal de Garz\u00f3n \u00a0\u2013 Huila no tiene nada que ver con la responsabilidad que asume \u00a0la fiscal\u00eda frente a la inmovilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0en los eventos en que ocurran accidentes de tr\u00e1nsito y haya \u00a0heridos, porque si bien la Constituci\u00f3n y la ley facultan al \u00a0ente acusador para ejecutar dichas acciones, tienen la carga de \u00a0asumir los costos que representen esas actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que la Seccional de Fiscal\u00edas de Garz\u00f3n, Huila no \u00a0cuenta con un espacio f\u00edsico al cual dirigir los veh\u00edculos, \u00a0por tanto, lo hace en un establecimiento privado que debe ser asumido \u00a0por esa autoridad p\u00fablica y no por los propietarios por los \u00a0veh\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que hizo los dep\u00f3sitos en favor del municipio, pago que le \u00a0correspond\u00eda asumir a la Fiscal\u00eda y no a la propietaria \u00a0del veh\u00edculo, por lo que realiz\u00f3 el requerimiento a la \u00a0Fiscal\u00eda 24 Local y a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas del Huila para que le reintegraran el dinero pagado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en el fallo impugnado, el juez plural no aplic\u00f3 el \u00a0principio de oficiosidad, pues debi\u00f3 hacer un an\u00e1lisis \u00a0entre lo solicitado y lo resuelto, porque la fiscal\u00eda \u00a0accionada se limit\u00f3 a responder \u201cverdades \u00a0a medias\u201d \u00a0evadiendo el fondo del asunto, pues la petici\u00f3n versaba sobre \u00a0la restituci\u00f3n de un dinero que cancel\u00f3 cuando no ten\u00eda \u00a0la obligaci\u00f3n de hacerlo, siendo este un deber de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, al no tener instalaciones adecuadas para \u00a0la destinaci\u00f3n de los veh\u00edculos. En consecuencia, \u00a0manifest\u00f3 que la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales persiste. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0<\/p>\n<p>2591 \u00a0de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00a0sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este caso, FRAIDELLY \u00a0RAM\u00cdREZ BOTERO \u00a0acude a la acci\u00f3n constitucional con la finalidad de \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido \u00a0proceso que considera vulnerados por la Fiscal\u00eda 24 Delegada \u00a0ante los Juzgados Penales Municipales de Garz\u00f3n y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Huila, ante la omisi\u00f3n de \u00a0contestar la petici\u00f3n presentada el 28 \u00a0de enero de 2021 referente a la devoluci\u00f3n de los emolumentos \u00a0pagados por concepto de patios para la entrega del veh\u00edculo de \u00a0placas BZG 400 involucrado en la investigaci\u00f3n radicada No. \u00a0412986000591202000129, por el delito de lesiones personales culposas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Frente a la tem\u00e1tica planteada, conviene precisar que \u00a0la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0que \u00a0tienen dicho que, acorde con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 \u00a0de la Ley 906 de 20042 \u00a0y 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica3, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene plenas \u00a0facultades para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la \u00a0indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados por el delito, \u00a0entre las que se encuentra la potestad de inmovilizar los automotores \u00a0comprometidos en accidentes de tr\u00e1nsito en que se causen \u00a0lesiones a alguna de las partes. (Cfr. \u00a0STP8475-2015 Rad. 80149 y STP8790-2017 Rad. \u00a092381). \u00a0<\/p>\n<p>Facultad \u00a0que impone a la administraci\u00f3n la obligaci\u00f3n \u00a0correlativa de destinar lugares especiales o autorizar a determinadas \u00a0personas para efectos de custodiar, vigilar y cuidar que los bienes o \u00a0instrumentos incautados permanezcan inc\u00f3lumes durante el \u00a0desarrollo de las actuaciones procesales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia constitucional (CC \u00a0T-1000\/01 y T-748\/03), \u00a0cuando al interior de un proceso penal son detenidos automotores, la \u00a0autoridad judicial que los tiene a su disposici\u00f3n debe \u00a0sufragar los gastos de parqueadero, sin que se exija como condici\u00f3n \u00a0sine \u00a0qua non, \u00a0para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, que el titular del \u00a0derecho sobre el bien inmovilizado tenga que realizar alguna \u00a0solicitud de pago o recobro ante la autoridad obligada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este caso, el veh\u00edculo de propiedad de FRAIDELLY \u00a0RAM\u00cdREZ BOTERO fue \u00a0retenido el 28 de enero de 2020 por las razones expuestas y dirigido \u00a0al parqueadero \u201cMoya\u201d del municipio de Garz\u00f3n \u00a0autorizado por la Secretar\u00eda de Transito del lugar para \u00a0prestar el servicio de vigilancia y custodia de los veh\u00edculos \u00a0inmovilizados por las autoridades de tr\u00e1nsito a disposici\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda 24 delegada ante los Juzgados Penales \u00a0Municipales de Garz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00b0 de junio de 2020 el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal de Garz\u00f3n \u00a0orden\u00f3 la entrega provisional del veh\u00edculo a su \u00a0propietaria, sin supeditar la devoluci\u00f3n del macroelemento a \u00a0pago de emolumento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el 9 de junio de 2020 la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito \u00a0y Transporte de Garz\u00f3n, emiti\u00f3 bolet\u00edn de salida \u00a0del veh\u00edculo previa cancelaci\u00f3n de las sumas de \u00a0$106.000 por concepto de gr\u00faa, $700.000 por concepto de patios \u00a0y $385.267 en favor del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se anunci\u00f3, FRAIDELLY \u00a0RAM\u00cdREZ BOTERO solicit\u00f3 \u00a0el 28 de enero de 2021 a la Fiscal\u00eda 24 \u00a0delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Garz\u00f3n y la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Huila la \u00a0devoluci\u00f3n de los aludidos emolumentos. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La Fiscal\u00eda 24 Local de Garz\u00f3n, con ocasi\u00f3n de \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional, el 24 de abril del presente \u00a0a\u00f1o respondi\u00f3 negativamente la petici\u00f3n de la \u00a0tutelante indic\u00e1ndole que la suma de $ 1.191.267 que pag\u00f3 \u00a0por concepto de parqueadero se hizo a favor del municipio de Garz\u00f3n, \u00a0luego el valor mencionado nunca ingres\u00f3 a las cuentas de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, sino a las arcas de la \u00a0Administraci\u00f3n Municipal de Garz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, consider\u00f3 inviable e improcedente realizar u ordenar \u00a0\u201cprocedimiento \u00a0alguno que permita poder lograr la devoluci\u00f3n de la suma de \u00a0dinero por usted solicitada teniendo en cuenta lo antes expuesto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por su parte, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del \u00a0Huila guard\u00f3 silencio al requerimiento efectuado por el a \u00a0quo y \u00a0no se tiene conocimiento que hubiese contestado la petici\u00f3n \u00a0objeto de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En tales condiciones, considera la Sala que raz\u00f3n le asiste a \u00a0la recurrente cuando refiere que la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales persiste. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0porque aunque la Fiscal\u00eda accionada contest\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de manera negativa lo que satisface el derecho que le \u00a0asiste a la tutelante de presentar solicitudes respetuosas y recibir \u00a0respuesta a las mismas, no sucede lo mismo con la prerrogativa del \u00a0debido proceso, pues se neg\u00f3, con claro desconocimiento del \u00a0precedente jurisprudencial previamente citado, a tramitar la petici\u00f3n \u00a0presentada por la tutelante ante la dependencia competente de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n encargada de dirimir los \u00a0conflictos que surgen entre terceros o v\u00edctimas con el ente \u00a0acusador, para este caso, la Subdirecci\u00f3n Regional de Apoyo \u00a0Centro Sur de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0sede en Ibagu\u00e9 \u2013 Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Huila, por su \u00a0parte, ni siquiera se pronunci\u00f3 al respecto o remiti\u00f3 \u00a0la solicitud a la dependencia competente, por el contrario, guard\u00f3 \u00a0silencio tanto al requerimiento efectuado por el a \u00a0quo \u00a0como a la petici\u00f3n de la tutelante, aun cuando se acredit\u00f3 \u00a0la radicaci\u00f3n de esta y su recepci\u00f3n el 28 de enero \u00a0pasado, v\u00eda correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las omisiones descritas imponen la revocatoria del fallo impugnado a \u00a0efecto de salvaguardar las garant\u00edas constitucionales \u00a0invocadas por FRAIDELLY \u00a0RAM\u00cdREZ BOTERO. \u00a0Por tanto, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 24 delegada ante \u00a0los Juzgados Penales Municipales de Garz\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Huila, que, en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, impartan el tr\u00e1mite que corresponda a la \u00a0petici\u00f3n presentada el 28 de enero de 2021 por la accionante y \u00a0la remitan a la dependencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n competente para pronunciarse sobre la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revocar la \u00a0providencia impugnada, para en su lugar, amparar el derecho \u00a0fundamental del debido proceso de \u00a0FRAIDELLY \u00a0RAM\u00cdREZ BOTERO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0consecuencia, ORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a024 delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Garz\u00f3n y \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Huila que, en \u00a0el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, impartan el tr\u00e1mite \u00a0que corresponda a la petici\u00f3n presentada el 28 de enero de \u00a02021 por la accionante y la remitan a la dependencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n competente para pronunciarse sobre la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP6728-2017, 11 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, rad. 91584 y STP15698-2019, 18 de noviembre de 2019, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0107757, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022. Restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando sea procedente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los jueces deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0250. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 obligada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n especial, querella o de oficio, siempre y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medien suficientes motivos y circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indiquen la posible existencia del mismo. No podr\u00e1, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtica criminal del Estado, el cual estar\u00e1 sometido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de control de garant\u00edas. Se except\u00faan los delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidos por Miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activo y en relaci\u00f3n con el mismo servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de sus funciones la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cadena de custodia mientras se ejerce su contradicci\u00f3n. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de derechos fundamentales, deber\u00e1 obtenerse la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n por parte del juez que ejerza las funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de garant\u00edas para poder proceder a ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias para la asistencia a las v\u00edctimas, lo mismo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponer el restablecimiento del derecho y la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral a los afectados con el delito. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17602 \u00a0\u2013 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 116667 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Subsanada \u00a0la nulidad decretada, procede la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta por la accionante FRAIDELLY \u00a0RAM\u00cdREZ BOTERO \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60884","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60884","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60884"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60884\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60884"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60884"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60884"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}