{"id":60871,"date":"2023-12-22T21:40:16","date_gmt":"2023-12-22T21:40:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17525-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:16","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:16","slug":"stp17525-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17525-2021\/","title":{"rendered":"STP17525-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17525-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 119910 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 286) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0la Juez 18 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, contra el fallo proferido el 21 de septiembre de 2021, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el \u00a0cual ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n invocado por \u00d3SCAR \u00a0ANDR\u00c9S \u00c1LVAREZ GUILL\u00c9N, \u00a0frente a la impugnante, por la supuesta vulneraci\u00f3n de la \u00a0prerrogativa referida. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema \u00a0Penal Acusatorio de Paloquemao y el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario \u201cLas Heliconias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por la Sala a-quo \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel \u00a0escrito de tutela se entiende que el quejoso acude al juez \u00a0constitucional a fin de lograr el amparo del precepto previsto en el \u00a0art. 23 de la Carta, vulnerado por la autoridad en ciernes, al no dar \u00a0respuesta a una solicitud presentada el 20 de agosto de 2021, \u00a0mediante la cual reclam\u00f3 copia del t\u00edtulo judicial, \u00a0constituido el 28 de agosto de 2017, el que pretende sea incorporado \u00a0al proceso CUI 110016000017201713449 y se tenga el periodo que estuvo \u00a0privado de su libertad, como parte del cumplimiento de su pena y\/o \u00a0para obtener una rebaja de pena.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a013 \u00a0de septiembre de 2021, el tribunal de primera instancia admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo a las autoridades \u00a0accionada y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. El director de \u00a0la c\u00e1rcel donde se encuentra recluido el actor explic\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n dirigida por el interno al Juzgado 18 Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, la remiti\u00f3 a trav\u00e9s del \u00a0correo certificado 4-72, seg\u00fan consta en la orden de servicio \u00a014522803, con radicado No. 330625184CO. Por tanto, sostuvo que no ha \u00a0vulnerado los derechos del reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su turno, la \u00a0funcionaria accionada, luego de hacer un recuento de las actuaciones \u00a0que tramit\u00f3 en la causa penal 110016000017201717739 por el \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes en contra del petente, anot\u00f3 que con \u00a0comunicaci\u00f3n del 10 de agosto del a\u00f1o en curso \u00a0respondi\u00f3 una acci\u00f3n de id\u00e9ntica naturaleza en \u00a0el radicado 2021-02400. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao en \u00a0esencia reiter\u00f3 los aspectos procesales dados a conocer por el \u00a0despacho accionado y agreg\u00f3 que, el 2 de septiembre del \u00a0presente a\u00f1o, respondi\u00f3 la solicitud elevada por el \u00a0demandante, explic\u00e1ndole la inexistencia del t\u00edtulo \u00a0judicial reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante fallo del 21 de septiembre de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 el derecho de \u00a0petici\u00f3n en cabeza de la parte actora y, en consecuencia, \u00a0orden\u00f3 al Juzgado 18 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 que, dentro de las 48 horas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de la sentencia, emitiera una respuesta \u00a0clara y de fondo, contestando la solicitud del accionante presentada \u00a0el 20 de agosto de esta anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo dem\u00e1s, declar\u00f3 temeraria la acci\u00f3n frente a \u00a0la postulaci\u00f3n de rebaja de pena, al haber sido resuelta por \u00a0esa Colegiatura con sentencia del 19 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada \u00a0la decisi\u00f3n, la autoridad judicial accionada la impugn\u00f3. \u00a0Comenz\u00f3 por advertir que, contrario a lo sostenido por el a \u00a0quo, no \u00a0conoci\u00f3 de la petici\u00f3n elevada por el promotor del \u00a0amparo; sin embargo, luego de hacer seguimiento a la gu\u00eda \u00a0anunciada por el INPEC en la respuesta aportada a estas diligencias, \u00a0pudo establecer que la solicitud la tramit\u00f3 el Centro de \u00a0Servicios Judiciales, al ser el competente para resolver la inquietud \u00a0planteada acerca de un t\u00edtulo supuestamente constituido por el \u00a0actor, como en efecto lo hizo el 2 de septiembre de 2021, \u00a0notific\u00e1ndose el interesado al d\u00eda siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, impetr\u00f3 la revocatoria de la sentencia de primer \u00a0grado y que se declare la configuraci\u00f3n de un hecho superado \u00a0por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve por parte de \u00d3SCAR \u00a0ANDR\u00c9S \u00c1LVAREZ GUILL\u00c9N \u00a0contra el silencio del Juzgado 18 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 ante la petici\u00f3n de \u00a0expedici\u00f3n de copia de la p\u00f3liza que, seg\u00fan \u00a0afirma el actor, constituy\u00f3 el 28 de agosto de 2017 en virtud \u00a0de la medida de aseguramiento que le impusiera el Juzgado 49 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, en el \u00a0marco del proceso con radicado 2017-13449, que tramit\u00f3 la \u00a0fiscal\u00eda en su contra por el delito de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como \u00a0punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales \u00a0los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro de \u00a0una actuaci\u00f3n de naturaleza jurisdiccional, \u00a0\u00e9stas no deben ser entendidas como una manifestaci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene cabida dentro de la \u00a0garant\u00eda del debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 \u00a0regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad para \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Hecha la anterior claridad, de la revisi\u00f3n de las diligencias \u00a0la Corte evidencia que el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 adelant\u00f3 la etapa de \u00a0juzgamiento en el proceso contra \u00d3SCAR \u00a0ANDR\u00c9S \u00c1LVAREZ GUILL\u00c9N \u00a0por el punible de tr\u00e1fico de estupefacientes, diligencias que \u00a0concluyeron con fallo condenatorio el 11 de agosto del a\u00f1o que \u00a0antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el actor se encuentra privado de la libertad con ocasi\u00f3n de la \u00a0referida condena, con la aspiraci\u00f3n de lograr un descuento \u00a0punitivo por el tiempo que estuvo \u201cen \u00a0libertad bajo t\u00edtulo\u201d y \u00a0por ello pidi\u00f3 al juzgado que expidiera copia del supuesto \u00a0t\u00edtulo judicial constituido para disfrutar, seg\u00fan \u00e9l, \u00a0de su libertad mientras se tramitaba el proceso penal en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n la remiti\u00f3 el centro carcelario a trav\u00e9s \u00a0de la empresa de mensajer\u00eda 4-72, la cual arrib\u00f3 al \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao SPA, dependencia que no \u00a0direccion\u00f3 la solicitud al juzgado por tratarse de un asunto \u00a0de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, procedi\u00f3 a responder la petici\u00f3n, \u00a0explic\u00e1ndole al reclamante que, una vez consultado el proceso \u00a0f\u00edsico y la base de datos de t\u00edtulos judiciales del \u00a0Banco Agrario de Colombia a nombre de ese \u00f3rgano, \u201cno \u00a0registra pago alguno a nombre de \u00d3SCAR \u00a0ANDR\u00c9S \u00c1LVAREZ GUILL\u00c9N \u00a0identificado con la C.C. 1.117.517.078\u201d, informaci\u00f3n \u00a0que comunic\u00f3 al interesado al correo electr\u00f3nico de la \u00a0oficina jur\u00eddica del establecimiento carcelario \u201cLas \u00a0Heliconias\u201d el 3 de septiembre del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, al margen de la impugnaci\u00f3n propuesta, lo cierto es que \u00a0en el sub-lite \u00a0se super\u00f3 la situaci\u00f3n conculcadora del \u00a0derecho \u00a0fundamental al \u00a0debido proceso del \u00a0promotor del resguardo que \u00a0dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de \u00a0que, si bien reclam\u00f3 la respuesta de la autoridad judicial \u00a0encausada, la postulaci\u00f3n hecha corresponde a un asunto \u00a0delegado en su manejo al Centro de Servicios vinculado, quien , as\u00ed \u00a0sea de manera negativa, brind\u00f3 contestaci\u00f3n a lo \u00a0impetrado \u00a0durante el tr\u00e1mite de estas diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en \u00a0eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar el \u00a0restablecimiento de las garant\u00edas que se estimaron violentadas \u00a0y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no \u00a0deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se revocar\u00e1 el fallo de primera instancia para, \u00a0en su lugar, negar la protecci\u00f3n por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo proferido el 21 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que concedi\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0reclamada por \u00d3SCAR \u00a0ANDR\u00c9S \u00c1LVAREZ GUILL\u00c9N, \u00a0conforme las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NEGAR \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00d3SCAR \u00a0ANDR\u00c9S \u00c1LVAREZ GUILL\u00c9N, \u00a0al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17525-2021 \u00a0 Radicado 119910 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 286) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0la Juez 18 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60871","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60871","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60871"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60871\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60871"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60871"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60871"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}