{"id":60863,"date":"2023-12-22T21:40:15","date_gmt":"2023-12-22T21:40:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17311-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:15","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:15","slug":"stp17311-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17311-2021\/","title":{"rendered":"STP17311-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a017311 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0120818 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 314) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N PENSIONAL Y \u00a0CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0-de \u00a0ahora en adelante la UGPP-, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 3 de \u00a0noviembre de 2021 por \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, que neg\u00f3 el amparo a las \u00a0prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia reclamadas por la prenombrada, \u00a0presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Juzgado 4\u00ba Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0y el se\u00f1or \u00d3scar Luis Laurents Ospino. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el tribunal a \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante acudi\u00f3 a este mecanismo excepcional por \u00a0estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en conexidad con el \u00a0principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, \u00a0presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que, en noviembre de 2010, \u00d3scar Luis Laurent Ospino cumpli\u00f3 \u00a055 a\u00f1os de edad, que prest\u00f3 sus servicios a la Caja \u00a0Agraria desde el 10 de abril de 1978 hasta el 27 de junio de 1999, en \u00a0donde desempe\u00f1\u00f3 como \u00faltimo cargo el de \u201ccajero \u00a0principal I, grado 03\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 \u00a0que aqu\u00e9l solicit\u00f3, ante la UGPP, el reconocimiento y \u00a0pago de la pensi\u00f3n convencional, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Convenci\u00f3n Colectiva \u00a0de Trabajo 1998-1999 y fue negada por dicha entidad mediante \u00a0Resoluci\u00f3n RPD 038393 del 24 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que Laurent Ospino interpuso proceso en su contra con el fin de \u00a0obtener la mencionada prestaci\u00f3n peri\u00f3dica. El Juzgado \u00a0Cuarto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, por sentencia del 4 de \u00a0febrero de 2021, accedi\u00f3 parcialmente a las prestaciones de la \u00a0demanda y conden\u00f3 a la pasiva al pago de una mesada por valor \u00a0de $1.312.267, a partir del 23 de noviembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, al no estar de acuerdo con la mencionada determinaci\u00f3n, \u00a0las partes interpusieron apelaci\u00f3n y la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a trav\u00e9s \u00a0de fallo del 30 de abril de 2021, modific\u00f3 y determin\u00f3 \u00a0como valor del monto pensional para el a\u00f1o 2010 en la suma de \u00a0$1.404.350, con un retroactivo que ascendi\u00f3 al monto de \u00a0$123.007.245 y declar\u00f3 la prescripci\u00f3n de las mesadas \u00a0causadas con anterioridad al 16 de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0quej\u00f3 de las decisiones en menci\u00f3n, pues manifest\u00f3 \u00a0que el derecho reconocido se hizo en contrav\u00eda del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, ya que el all\u00ed demandante estaba \u00a0desvinculado de la empresa cuando cumpli\u00f3 los 55 a\u00f1os \u00a0de edad y, adicionalmente, \u201cla convenci\u00f3n hab\u00eda \u00a0perdido vigencia de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos en \u00a0el Acto Legislativo 01 de 2005\u201d, por lo que se equivoc\u00f3 \u00a0al considerar que el requisito de edad era meramente de exigibilidad \u00a0para su disfrute y que la causaci\u00f3n se daba \u00fanicamente \u00a0con el cumplimiento del tiempo de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que se hab\u00edan agotado todos los medios de defensa, por lo que \u00a0no contaba con otro recurso que no fuera este para proteger sus \u00a0derechos; a su vez, que se cumpl\u00eda con el requisito de \u00a0inmediatez, por cuanto la decisi\u00f3n del tribunal denunciado se \u00a0dict\u00f3 el 30 de abril de 2021 y qued\u00f3 ejecutoriada el 27 \u00a0de mayo del mismo a\u00f1o y, a la fecha de imposici\u00f3n de \u00a0esta tutela, no hab\u00edan pasado m\u00e1s de 6 meses. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales invocados y, en consecuencia, dejar sin efecto las \u00a0determinaciones de 4 de febrero de 2021 y 30 de abril del mismo a\u00f1o \u00a0dictadas por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, para \u00a0que, en su lugar, se negaran las pretensiones invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 20 de \u00a0octubre de 2021, la Sala a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a la autoridad accionada y dem\u00e1s vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Magistrado \u00a0Diego Roberto Montoya Mill\u00e1n, integrante de la Sala Laboral \u00a0encausada, se limit\u00f3 a explicar que el 30 de abril de 2021 \u00a0resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n propuesta en el caso con radicado \u00a02019-00802 y devolvi\u00f3 el expediente al juzgado de origen el 31 \u00a0de julio del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>2. A continuaci\u00f3n, \u00a0el Juzgado 4\u00ba Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 adjunt\u00f3 \u00a0el link que contiene las diligencias adelantadas por las instancias, \u00a0en el proceso que promovi\u00f3 el se\u00f1or \u00d3scar Luis \u00a0Laurents Ospino contra la UGPP. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 3 de noviembre de 2021, la Corporaci\u00f3n de primera \u00a0instancia neg\u00f3 la protecci\u00f3n por ausencia del requisito \u00a0de subsidiariedad, ya que la promotora del resguardo no agot\u00f3 \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n ni ha acudido a la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino establecido en el Decreto 2591 de 1991, la UGPP \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Reiter\u00f3 los argumentos expuestos en \u00a0la demanda de tutela. Asegur\u00f3 que tres razones principales le \u00a0llevan a considerar que las accionadas incurrieron en una v\u00eda \u00a0de hecho, a saber i) el errado reconocimiento de la pensi\u00f3n \u00a0convencional al carecer del cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados \u00a0en la Convenci\u00f3n Colectiva 1998-1999 de la Caja Agraria; ii) \u00a0la indebida aplicaci\u00f3n del precedente jurisprudencial de la \u00a0pensi\u00f3n sanci\u00f3n a una pensi\u00f3n convencional; y, \u00a0 (iii) la incompatibilidad entre el reconocimiento convencional y la \u00a0pensi\u00f3n de vejez que devenga Laurents Ospino, con lo cual se \u00a0causa un grave perjuicio al erario. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el \u00a0Reglamento Interno de la Corporaci\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada contra el fallo emitido por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso bajo estudio, la entidad accionante cuestiona la sentencia de \u00a0segunda instancia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 el 30 de abril de 2021, al interior del proceso \u00a0ordinario laboral promovido por \u00d3scar Luis Laurents contra la \u00a0UGPP, \u00a0que \u00a0culmin\u00f3 con el reconocimiento de la prestaci\u00f3n \u00a0impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Sala que, si la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social estaba interesada en reprochar el quebranto de los derechos \u00a0fundamentales supuestamente irrespetados, pudo controvertir esa \u00a0determinaci\u00f3n a trav\u00e9s del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, aduciendo argumentos similares a los expuestos ahora \u00a0en la demanda de tutela. Como omiti\u00f3 hacerlo permiti\u00f3 \u00a0que la sentencia objeto de censura quedara en firme. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la solicitud de amparo se torna improcedente \u2013numeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991-, tal \u00a0como lo ha reconocido la Corte Constitucional \u2013Sentencia \u00a0T \u2013 1217 de 2003-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, resulta evidente que el descuido puesto de presente dio \u00a0lugar a que el fallo del tribunal accionado cobrara firmeza, \u00a0situaci\u00f3n que no puede modificarse a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para \u00a0acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado \u00a0haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios dispuestos por el legislador o se encuentre ante un \u00a0perjuicio irremediable, sin que as\u00ed lo avizore la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, se advierte que a trav\u00e9s del Acto Legislativo \u00a001 de 2005 se adicion\u00f3 un inciso al art\u00edculo 48 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, acorde con el cual se impuso al \u00a0legislador la creaci\u00f3n de un procedimiento breve para la \u00a0revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o \u00a0sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las \u00a0convenciones y laudos arbitrales v\u00e1lidamente celebrados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo anterior, el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u00a0(Ley 1437 de 2011) dispuso que el recurso de revisi\u00f3n \u00a0relacionado con el reconocimiento de sumas peri\u00f3dicas a cargo \u00a0del Tesoro P\u00fablico o de fondos de naturaleza p\u00fablica, \u00a0debe presentarse dentro de los 5 a\u00f1os siguientes a la \u00a0ejecutoria de la providencia que declara el derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, atendiendo al hecho de que la Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0Social &#8211; Cajanal fue liquidada, la Corte Constitucional estableci\u00f3 \u00a0que dicho t\u00e9rmino debe contarse a partir del 12 de junio de \u00a02013, fecha en la cual la UGPP \u00a0asumi\u00f3 la defensa judicial de los asuntos que ten\u00eda a \u00a0cargo dicha entidad (CC \u00a0SU-427 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, ser\u00e1 confirmada la decisi\u00f3n objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2021 proferido por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el amparo promovido por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N PENSIONAL Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a017311 &#8211; 2021 \u00a0 Radicado \u00a0120818 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 314) \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N PENSIONAL Y \u00a0CONTRIBUCIONES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60863","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60863"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60863\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}