{"id":60862,"date":"2023-12-22T21:40:15","date_gmt":"2023-12-22T21:40:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17309-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:15","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:15","slug":"stp17309-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17309-2021\/","title":{"rendered":"STP17309-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a017309 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0120716 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 314 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerado \u00a0por \u00a0el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, el Procurador Judicial 90 II Penal, el director del \u00a0Establecimiento Penitenciario, todas autoridades de la ciudad de \u00a0C\u00facuta, y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0&#8211; USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el tribunal a \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales, quien se encuentra privado de la \u00a0libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, \u00a0afirma que le est\u00e1 siendo vulnerado su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, toda vez que los accionados omitieron dar respuesta \u00a0a la solicitud de fecha 28 de junio de 2021, mediante la cual \u00a0requiri\u00f3 la afiliaci\u00f3n al plan de salud contributivo de \u00a0la Nueva EPS, entidad adecuada para tratar su enfermedad card\u00edaca, \u00a0pues requiere una atenci\u00f3n especializada que puede brindarse \u00a0por esa promotora de salud, en tanto tiene convenio con la Cl\u00ednica \u00a0San Jos\u00e9 de C\u00facuta, donde ya ha sido atendido y tienen \u00a0conocimiento sobre las necesidades derivadas de su patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido el actor \u00a0solicita el amparo del derecho de petici\u00f3n para que se atienda \u00a0de fondo y en forma positiva el requerimiento del 28 de junio de \u00a02021, tendiente a preservar en condiciones adecuadas su salud. Para \u00a0acreditar lo expuesto se alleg\u00f3 copia del memorial rese\u00f1ado \u00a0y comprobante del env\u00edo electr\u00f3nico de la petici\u00f3n, \u00a0efectuado el 28 de junio a las 10:48, al Juzgado 5 de EPMS de \u00a0C\u00facuta.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 14 de octubre de 2021, la \u00a0Corporaci\u00f3n de primera instancia admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 el respectivo traslado a las autoridades \u00a0previamente mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad inform\u00f3 que vigil\u00f3 la condena de 330 meses \u00a0que le fue impuesta al accionante, por los delitos de hurto \u00a0calificado agravado, porte ilegal de armas de fuego, homicidio \u00a0agravado tentado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto al objeto de la acci\u00f3n, refiri\u00f3 que, con auto del \u00a014 de septiembre del a\u00f1o en curso, remiti\u00f3 el proceso a \u00a0los juzgados hom\u00f3logos de Tunja junto con las peticiones \u00a0pendientes por resolver, toda vez que el interno fue trasladado a la \u00a0c\u00e1rcel de esa ciudad, por tanto, perdi\u00f3 competencia \u00a0para pronunciarse acerca de la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, el Procurador 90 Judicial II Penal de C\u00facuta \u00a0explic\u00f3 que conoci\u00f3 el escrito petitorio de PATI\u00d1O \u00a0MORALES \u00a0a trav\u00e9s del traslado que le hizo el juzgado vig\u00eda y lo \u00a0respondi\u00f3 con oficio 117 del 22 de junio de 2021, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u201c(\u2026) \u00a0En mi condici\u00f3n de Agente del Ministerio P\u00fablico, \u00a0carezco de la competencia para atender de fondo lo solicitado por \u00a0usted, raz\u00f3n por la cual resulta oportuno el pronunciamiento \u00a0que realice LA DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y \u00a0CARCELARIO DE ESTA CIUDAD y\/o LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y \u00a0CARCELARIOS -USPEC- entidades a las que el Juzgado 5 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a trav\u00e9s del \u00a0auto de sustanciaci\u00f3n 033 del 16 de julio de 2021, dispuso \u00a0correrles traslado para que se pronuncien al respecto. No obstante, \u00a0el suscrito requerir\u00e1 a dichos entes, para que realicen las \u00a0acciones permitidas y que se consideren necesarias y pertinentes para \u00a0atender sus requerimientos, de manera que se le garanticen los \u00a0derechos por usted invocados, situaci\u00f3n a la que estaremos \u00a0atentos, para salvaguardar los derechos fundamentales que pudieran \u00a0ser vulnerados, ante cualquier omisi\u00f3n o irregularidad en los \u00a0procedimientos que se lleven a cabo de manera injustificada. \u00a0Cualquier informaci\u00f3n que este despacho conozca de las \u00a0autoridades involucradas sobre su petici\u00f3n, le ser\u00e1 \u00a0comunicada para los fines del caso.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo respondi\u00f3 el requerimiento del hoy accionante con el \u00a0que pretende su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u201cpospago\u201d, \u00a0para \u00a0lograr la continuidad en la atenci\u00f3n en salud por parte del \u00a0personal m\u00e9dico de la Cl\u00ednica San Jos\u00e9 de \u00a0C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0seg\u00fan cuenta la historia cl\u00ednica de ingreso al \u00a0establecimiento, el 5 de septiembre del presente a\u00f1o el \u00e1rea \u00a0de sanidad valor\u00f3 a PATI\u00d1O \u00a0MORALES y \u00a0dej\u00f3 consignada la prexistencia cardiaca que presenta el \u00a0interno. As\u00ed mismo, dijo que, con oficios del 7, 10, 13, 14, \u00a016 y 20 de septiembre y 8 y 26 de octubre siguiente, reclam\u00f3 \u00a0la atenci\u00f3n de su patolog\u00eda, consultas en las que se le \u00a0monitore\u00f3 la saturaci\u00f3n, el ritmo cardiaco, se orden\u00f3 \u00a0el consumo de ciertos medicamentos, se levant\u00f3 el aislamiento \u00a0preventivo tras resultar negativo el test de Covid-19 y fue remitido \u00a0a la especialidad de cardiolog\u00eda para su valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por dichas \u00a0razones, solicit\u00f3 se niegue la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>4. De otra parte, \u00a0la USPEC afirm\u00f3 que no recibi\u00f3 escrito alguno referente \u00a0a la aspiraci\u00f3n del interno de ser afiliado al r\u00e9gimen \u00a0contributivo para continuar con el tratamiento; empero, anot\u00f3 \u00a0que PATI\u00d1O \u00a0MORALES puede \u00a0hacerlo siempre y cuando asuma los costos de la afiliaci\u00f3n, \u00a0como lo prev\u00e9 el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1.1 del Decreto 1142 de 2016 o acredite la condici\u00f3n \u00a0de beneficiario, sin que as\u00ed lo demostrara el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Juzgado 5\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja explic\u00f3 que el pasado 17 \u00a0de septiembre asumi\u00f3 la vigilancia de la condena de 330 meses \u00a0que descuenta JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0reclamo constitucional, dijo que el escrito fue atendido por su \u00a0hom\u00f3logo de C\u00facuta; adem\u00e1s, es el INPEC el \u00a0encargado de prestar el servicio de salud al personal privado de la \u00a0libertad y, por tanto, no ha vulnerado las prerrogativas del \u00a0tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Tunja, en sentencia del 29 de octubre de 2021, neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que es inexistente la lesi\u00f3n \u00a0advertida por el demandante, al haber constatado que el Procurador 90 \u00a0Judicial II Penal de C\u00facuta respondi\u00f3 al pedimento con \u00a0oficio #1017 del 22 de julio de los corrientes, mucho antes de \u00a0promoverse este mecanismo excepcional;adicionalmente, no es viable \u00a0exigir la respuesta del juzgado que actualmente vigila la pena ni del \u00a0establecimiento en el cual se encuentra recluido, toda vez que el \u00a0interesado no demostr\u00f3 haber radicado ante esas autoridades la \u00a0solicitud en comento. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo, JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0lo impugn\u00f3, sin indicar los motivos del disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso bajo estudio, el \u00a0prop\u00f3sito de la presente acci\u00f3n constitucional es \u00a0determinar si las autoridades judiciales demandadas vulneraron el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n de JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0quien asegura no haber recibido respuesta al escrito con el que pide \u00a0la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo, a pesar de su \u00a0condici\u00f3n de persona privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desde \u00a0ya se dir\u00e1 que la censura resulta infundada. Acorde con las \u00a0respuestas de las accionadas, es palpable que la petici\u00f3n \u00a0radicada por el actor ante las diferentes autoridades involucradas en \u00a0el tratamiento penitenciario que afronta ya fue resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se recordar\u00e1 \u00a0que el 28 de junio del a\u00f1o que avanza, a trav\u00e9s de la \u00a0oficina jur\u00eddica de la c\u00e1rcel de C\u00facuta -en \u00a0donde estuvo recluido el solicitante hasta el mes de septiembre-, \u00a0PATI\u00d1O MORALES dirigi\u00f3 \u00a0un memorial al Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de C\u00facuta que vigil\u00f3 la sanci\u00f3n de \u00a0\u00e9ste hasta el 16 de septiembre siguiente; no obstante, esa \u00a0instancia, en virtud del contenido del escrito, al advertir que \u00a0carec\u00eda de competencia para resolver acerca del traslado de \u00a0r\u00e9gimen en salud, la remiti\u00f3 al Procurador 90 Judicial \u00a0II Penal delgado para los asuntos de ese despacho y al Director de la \u00a0C\u00e1rcel \u201cEl Barne\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista del redireccionamiento, el Procurador accionado, mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n #1017 del 22 de julio del presente a\u00f1o, le \u00a0explic\u00f3 al interesado la imposibilidad de atender de manera \u00a0favorable su requerimiento, al tratarse de un asunto exclusivo del \u00a0INPEC, determinaci\u00f3n que enter\u00f3 en debida forma, como \u00a0lo acredit\u00f3 al interior de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0en la queja constitucional, JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0advierte un incumplimiento de los deberes funcionales por parte del \u00a0plantel carcelario de C\u00facuta y de la USPEC; sin embargo, no \u00a0aport\u00f3 prueba alguna con la que sustente haberse dirigido a \u00a0estas entidades en b\u00fasqueda de obtener una respuesta diferente \u00a0a la consignada por el funcionario judicial y el delegado del \u00a0Ministerio P\u00fablico. De ah\u00ed que es un desatino \u00a0pretender, a trav\u00e9s del presente mecanismo, forzar una \u00a0respuesta de un documento desconocido para las accionadas, ignorando \u00a0de contera que no cumpli\u00f3 con la carga m\u00ednima para \u00a0poner en marcha el reclamo que ahora eleva. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se puede predicar una omisi\u00f3n por parte de la autoridad que en \u00a0la actualidad se ocupa de la sanci\u00f3n del demandante, pues una \u00a0vez el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento del proceso, resolvi\u00f3 las peticiones \u00a0pendientes, sin que entre ellas estuviera la del 28 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que raz\u00f3n le asisti\u00f3 al funcionario que \u00a0actualmente vigila la pena al expresar el desconocimiento del \u00a0documento, pues el pedimento fue resuelto desde el mes de julio por \u00a0parte de su hom\u00f3logo, que contest\u00f3 con oficio 1017 del \u00a022 de julio de 2021, en el que le aclar\u00f3 al petente la \u00a0imposibilidad de acceder a su pretensi\u00f3n por tratarse de una \u00a0obligaci\u00f3n atribuida \u00fanicamente al INPEC, siendo esa la \u00a0autoridad a la cual deb\u00eda direccionar su aspiraci\u00f3n de \u00a0ser afiliado al r\u00e9gimen contributivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho de petici\u00f3n invocado por el interesado es una garant\u00eda \u00a0constitucional que permite a los ciudadanos presentar solicitudes \u00a0respetuosas a las autoridades y, a su vez, les otorga la prerrogativa \u00a0de obtener una respuesta oportuna, clara, completa, de fondo y \u00a0congruente en relaci\u00f3n con lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, su satisfacci\u00f3n no \u00a0significa per \u00a0se que \u00a0deba accederse a las pretensiones formuladas \u00a0\u00ab\u2026raz\u00f3n \u00a0por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la \u00a0autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta \u00a0sea negativa\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0solicitud de la que se queja la parte actora fue atendida, se \u00a0insiste, mucho antes de la interposici\u00f3n de la tutela, por lo \u00a0que no podr\u00eda concluirse que se vulner\u00f3 la aludida \u00a0prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, vale la \u00a0pena indicarle al promotor de la acci\u00f3n que el INPEC demostr\u00f3 \u00a0estar cumpliendo a cabalidad con la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, al cual est\u00e1 obligado legalmente; no obstante, si \u00a0su deseo es el traslado al r\u00e9gimen contributivo, deber\u00e1 \u00a0asumir los costos que su pretensi\u00f3n entra\u00f1a o, en su \u00a0defecto, acreditar su calidad de beneficiario de alg\u00fan \u00a0familiar afiliado a aqu\u00e9l. Ello, en atenci\u00f3n al \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.11.1.1 del Decreto 1142 de \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>Por no \u00a0encontrar, \u00a0entonces, \u00a0motivos para sostener que las entidades accionadas han desconocido el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del gestor del amparo, la Sala \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 29 de octubre de 2021, proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja, que neg\u00f3 \u00a0por improcedente la acci\u00f3n propuesta por JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional Sentencia T-146 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a017309 &#8211; 2021 \u00a0 Radicado \u00a0120716 \u00a0 Acta \u00a0No. 314 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0contra \u00a0la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}