{"id":60854,"date":"2023-12-22T21:40:15","date_gmt":"2023-12-22T21:40:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17133-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:15","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:15","slug":"stp17133-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17133-2021\/","title":{"rendered":"STP17133-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a017133- 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0120470 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ANC\u00cdSAR \u00a0MOSQUERA AULL\u00d3N, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Florencia, el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito de la misma ciudad y el Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses, por la presunta vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fue vinculado el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Florencia \u201cEl \u00a0Conduy\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con \u00a0el escrito de tutela, ANC\u00cdSAR \u00a0MOSQUERA AULL\u00d3N \u00a0se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia \u201cEl \u00a0Conduy\u201d, \u00a0situaci\u00f3n que, seg\u00fan se registra, resulta incompatible \u00a0con su estado de salud, toda vez que padece \u00abtrastorno \u00a0depresivo recurrente \u2013 episodio depresivo grave actual + \u00a0trastorno de ansiedad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se anota que el \u00a0demandante solicit\u00f3 al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Florencia la concesi\u00f3n \u00abdel \u00a0beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria\u00bb \u00a0por enfermedad grave; sin embargo, este estrado, mediante prove\u00eddo \u00a0de 11 de mayo de 2021, neg\u00f3 dicha petici\u00f3n, por \u00a0considerar que se requiere del concepto m\u00e9dico del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lo anterior, pese a \u00a0existir diagn\u00f3stico que indica que \u00abla \u00a0enfermedad padecida por el procesado no ES COMPATIBLE Y FUE LO QUE \u00a0ORDENO AL HOSPITAL MARIA INMACULADA DE FLORENCIA, por lo que no es \u00a0dable su decisi\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 el \u00a0gestor del resguardo que el aludido auto \u00abfue \u00a0apelado y a la fecha no se ha desatado respuesta alguna y el \u00a0condenado se encuentra en delicado estado de salud con \u00a0desmejoramiento constante\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, el \u00a0apoderado del tutelante expres\u00f3 que \u00abel \u00a0suscrito se acerc\u00f3 al Instituto Nacional de Medicina Legal de \u00a0Neiva, entrevistando por v\u00eda telef\u00f3nica (sic) me \u00a0indicaba que no era posible que atendieran a mi representado que lo \u00a0ten\u00eda priorizado pero que solo Bogot\u00e1 contrataba \u00a0psiquiatra hasta finales de mes de octubre y eso fue en julio, lo que \u00a0indica que termino (sic) octubre y tampoco fue valorado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0concluy\u00f3 que se est\u00e1 ante un riesgo inminente de \u00a0afectaci\u00f3n de la salud y la vida, al existir un concepto \u00a0m\u00e9dico que establece que la enfermedad no es compatible con la \u00a0vida en reclusi\u00f3n, lo cual \u00abes \u00a0desaprobado por la misma juez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a08 de noviembre de 2021 la Sala admiti\u00f3 la demanda y dispuso \u00a0correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que \u00a0ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Un Magistrado de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, en respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, inform\u00f3 que la actuaci\u00f3n penal \u00a0adelantada en contra del aqu\u00ed accionante y otros, arrib\u00f3 \u00a0a su despacho el 21 de junio de 2021, acotando que, ante la ausencia \u00a0de piezas procesales, lo que imposibilita el estudio del recurso \u00a0interpuesto, se requiri\u00f3 al juzgado de conocimiento el env\u00edo \u00a0inmediato de la totalidad del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que en este asunto no existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0que se traduzca en vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas por el actor, pues no se avizora demora \u00a0judicial injustificada, \u00abcomo \u00a0quiera que la naturaleza de los turnos que asigna el despacho a cada \u00a0proceso de acuerdo al orden de recepci\u00f3n obedece a la \u00a0necesidad de garantizar el derecho a la igualdad de los usuarios, \u00a0ante el elevado n\u00famero de solicitudes presentadas por parte de \u00a0las personas privadas de la libertad, que durante este periodo de \u00a0emergencia sanitaria generado por el Coronavirus COVID 19, se han \u00a0incrementado ostensiblemente las peticiones de toda \u00edndole.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[Q]ue una vez \u00a0revisada la base de datos del Instituto se logr\u00f3 constatar que \u00a0al se\u00f1or Ancisar Mosquera Aull\u00f3n, le fue practicada \u00a0valoraci\u00f3n por estado de salud el d\u00eda 26 de agosto de \u00a02021, de acuerdo a solicitud realizada por el Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito de Florencia \u2013 Caquet\u00e1, informe pericial \u00a0No. UBFLR-DSCQT00826-2020. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0a valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda forense, al se\u00f1or \u00a0Ancisar Mosquera Aull\u00f3n por parte del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses le han sido asignadas tres citas, \u00a0sin que hasta la fecha haya acudido a las mismas, haci\u00e9ndose \u00a0la salvedad que el traslado del interno no corresponde a la entidad \u00a0que represento, por el contrario este debe ser garantizado por el \u00a0INPEC en coordinaci\u00f3n con el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad a cargo del caso; as\u00ed las cosas, al \u00a0se\u00f1or Mosquera Aull\u00f3n le ha sido asignada cita para \u00a0valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda forense en las siguiente \u00a0fechas: para el 10 de diciembre de 2020 en la ciudad de Neiva; para \u00a0el 09 de abril de 2021 en la ciudad de Neiva en apoyo de psiquiatra \u00a0adscrito a otra Regional, ya que a la fecha la Regional Sur no cuenta \u00a0con este profesional; para el 09 de octubre de 2021 en la ciudad de \u00a0Ibagu\u00e9, cita tramitada con apoyo de psiquiatra adscrito a la \u00a0Regional Oriente ya que a la fecha la Regional Sur no cuenta con este \u00a0profesional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se\u00f1al\u00f3, no son de recibo de la entidad los \u00a0argumentos del accionante ya que a la fecha el instituto ha dado \u00a0tr\u00e1mite y ofrecido respuesta a todas las solicitudes que han \u00a0sido realizadas, adicionando que, en caso de requerirse la asignaci\u00f3n \u00a0de una nueva cita para valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda, debe \u00a0elevarse otra solicitud por autoridad competente, la cual ser\u00e1 \u00a0tramitada de acuerdo con los protocolos estandarizados de atenci\u00f3n \u00a0establecidos all\u00ed . \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0vinculadas, dentro del lapso otorgado por la Corte, guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, \u00a0modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse respecto de la \u00a0tem\u00e1tica planteada al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En camino a \u00a0resolver el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Corte, es \u00a0preciso recordar que, en m\u00faltiples pronunciamientos, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha hecho menci\u00f3n de los requisitos \u00a0generales y espec\u00edficos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de amparo contra providencias judiciales, destacando \u00a0que los segundos han sido reiterados en pac\u00edfica \u00a0jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto; \u00a0(iii) defecto \u00a0f\u00e1ctico; (iv) defecto material o sustantivo; (v) error \u00a0inducido; (vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; (vii) \u00a0desconocimiento del precedente; y (viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por manera que, a \u00a0partir de la precitada decisi\u00f3n de constitucionalidad, la \u00a0procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez \u00a0de la Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando \u00a0superado el filtro de verificaci\u00f3n de los requisitos generales \u00a0(relevancia constitucional, inmediatez, subsidiariedad y que no se \u00a0trate de sentencias emitidas en tr\u00e1mites de igual naturaleza), \u00a0se presente al menos uno de los defectos espec\u00edficos antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0estudio, advierte\u00a0prima \u00a0facie\u00a0la \u00a0Corte que\u00a0no se satisface el requisito que tiene que ver con \u00a0el\u00a0agotamiento de todos los medios \u2013ordinarios y \u00a0extraordinarios\u2013 de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada con la actuaci\u00f3n o la decisi\u00f3n emanada de la \u00a0autoridad p\u00fablica comprometida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda \u00a0vez que el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Florencia, mediante \u00a0auto del 11 de mayo de 2021, decidi\u00f3 no conceder la reclusi\u00f3n \u00a0domiciliaria por enfermedad muy grave, \u00abdado \u00a0que se carece del concepto medico de que trata el articulo 68 del \u00a0C\u00f3digo Penal\u00bb, \u00a0siendo esta providencia recurrida por la parte actora y concedido el \u00a0recurso ante la Sala Penal del Tribunal de la aludida ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, es \u00a0manifiesto que el accionante cuenta con el mecanismo ordinario \u00a0vertical, al interior del cual se resolver\u00e1 de fondo la \u00a0solicitud del beneficio rogado.Tal circunstancia, se dir\u00e1 \u00a0desde ya, impone la declaraci\u00f3n de improcedencia de la acci\u00f3n, \u00a0por el desconocimiento de la condici\u00f3n de subsidiariedad de la \u00a0tutela, pues es evidente que se trata de una actuaci\u00f3n en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>En torno a lo \u00a0esbozado, la jurisprudencia de la m\u00e1xima rectora \u00a0constitucional \u00a0(Cfr. \u00a0C.C. \u00a0sentencia T\u2013016\/19), \u00a0entre otras cosas, ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0intervenci\u00f3n del Juez Constitucional est\u00e1 vedada, pues \u00a0la acci\u00f3n de amparo no es un mecanismo alternativo o paralelo. \u00a0Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las \u00a0garant\u00edas del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por el demandante implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0los funcionarios judiciales en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la normativa \u00a0aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0el presente asunto han transcurrido 5 meses desde que se radic\u00f3 \u00a0en el Tribunal de Florencia el expediente para la resoluci\u00f3n \u00a0de la alzada, pues las diligencias fueron repartidas al despacho del \u00a0Magistrado MARIO \u00a0GARC\u00cdA IBAT\u00c1, \u00a0adscrito a esa Corporaci\u00f3n, el 17 de junio de 2021, por lo \u00a0que, en principio, esa situaci\u00f3n se contrapone a la misi\u00f3n \u00a0del juez de propugnar por el derecho a la resoluci\u00f3n de los \u00a0tr\u00e1mites judiciales \u00absin \u00a0dilaciones injustificadas\u00bb1 \u00a0y enmarcado \u00a0por la \u00abprevalencia \u00a0del derecho sustancial\u00bb2. \u00a0 Sin embargo, cualquier mora en el tr\u00e1mite de la segunda \u00a0instancia no puede atribuirse \u00a0al incumplimiento negligente o deliberado de la funci\u00f3n \u00a0judicial a cargo de la Sala Penal de la Corporaci\u00f3n demandada, \u00a0pues la causa fundamental es la congesti\u00f3n existente en los \u00a0diferentes despachos del pa\u00eds, como anteriormente se ha \u00a0reconocido (Cfr. \u00a0CSJ STP, 27 Feb 2014, Rad. 72108, CSJ STP, 18 Sep. 2014, Rad. 75839 y \u00a0CSJ STP, 15 Jun 2017, Rad. 92412). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0conforme \u00a0lo prev\u00e9 al art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, es \u00a0obligatorio respetar el orden de ingreso de los expedientes al \u00a0despacho para la emisi\u00f3n de las decisiones que correspondan, \u00a0de manera que se torna ajeno a la naturaleza de la acci\u00f3n \u00a0tutelar pretender que se conmine al tribunal para que soslaye los \u00a0turnos que anteceden al asunto debatido, m\u00e1xime que ello ir\u00eda \u00a0en contrav\u00eda del derecho a la igualdad que tambi\u00e9n \u00a0asiste a los sujetos procesales de las actuaciones que preceden a la \u00a0del gestor del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior,\u00a0tampoco es viable conceder el amparo como \u00a0mecanismo transitorio, pues no se demostr\u00f3 en este preciso \u00a0caso la existencia de un perjuicio irremediable que as\u00ed lo \u00a0justifique. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s, la \u00a0autoridad penitenciaria est\u00e1 obligada a cumplir con los \u00a0protocolos que minimicen los factores y fuentes de riesgo que puedan \u00a0afectar al procesado, entre tanto se define lo pertinente por la \u00a0autoridad encargada de decidir la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Por el momento no \u00a0fueron aportados medios de convicci\u00f3n destinados a evidenciar \u00a0la existencia de condiciones que muestren la no adopci\u00f3n de \u00a0las medidas necesarias para el acompa\u00f1amiento y atenci\u00f3n \u00a0que requiere intramuros el se\u00f1or MOSQUERA \u00a0AULL\u00d3N. \u00a0En otras palabras, el apoderado \u00abno \u00a0acredita que en el caso concreto de su representado el centro \u00a0carcelario haya tomado o dejado de tomar medidas que lo hayan \u00a0expuesto al peligro\u00bb3 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en torno a la omisi\u00f3n atribuida por el representante \u00a0judicial del actor al Instituto Nacional de Medicina Legal, quien \u00a0se\u00f1al\u00f3 que acudi\u00f3 a la sede de esta instituci\u00f3n \u00a0en la ciudad de Neiva, donde se le indic\u00f3 que no era posible \u00a0la atenci\u00f3n de su representado y que esa s\u00f3lo era \u00a0posible hasta el mes de octubre, debe anotarse que en su respuesta, \u00a0la representaci\u00f3n de este \u00f3rgano, expres\u00f3 que: \u00a0\u00aba \u00a0Ancisar \u00a0Mosquera Aull\u00f3n, le fue practicada valoraci\u00f3n por \u00a0estado de salud el d\u00eda 26 de agosto de 2021, de acuerdo a \u00a0solicitud realizada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Florencia \u2013 Caquet\u00e1, informe pericial No. \u00a0UBFLR-DSCQT00826-2020\u00bb, \u00a0en tanto que, para valoraci\u00f3n \u00a0por psiquiatr\u00eda forense, han sido asignadas tres citas, una de \u00a0aquellas la programada para el 9 de octubre de 2021, \u00a0sin \u00a0que el referido se\u00f1or haya sido trasladado a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, \u00a0no se atisba falencia alguna que deba ser enrostrada al mencionado \u00a0instituto. \u00a0<\/p>\n<p>Puestas as\u00ed \u00a0las cosas, la Sala exhortar\u00e1 al Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Florencia, para que, en el menor tiempo posible, y en \u00a0coordinaci\u00f3n con el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0de Florencia \u201cEl \u00a0Conduy\u201d, \u00a0gestione la realizaci\u00f3n del procedimiento, de cara a \u00a0establecer si el penado se encuentra aquejado por una enfermedad muy \u00a0grave incompatible con la vida en reclusi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0las condiciones anotadas, no hay lugar a conceder la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA \u00a0 SEGUNDA \u00a0 \u00a0 DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>2. EXHORTAR al \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Florencia, para que, en el \u00a0menor tiempo posible, y en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0de Florencia \u201cEl \u00a0Conduy\u201d, \u00a0gestione la realizaci\u00f3n del procedimiento, de cara a \u00a0establecer si el penado se encuentra aquejado por una enfermedad muy \u00a0grave incompatible con la vida en reclusi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0228 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se expuso en pasada oportunidad, dentro de diversa acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo promovida por el aqu\u00ed demandante (STP5548 \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, ago. 4 de 2021), donde buscaba la obtenci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria transitoria regulada por el Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0546\/2020. En esta misma providencia, la Sala, apunt\u00f3: \u00abNo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, la Sala exhortar\u00e1 a la direcci\u00f3n del centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelario para que tome las medidas necesarias con el fin de que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interno pueda estar en lugares especiales para personas de alto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo, de ser ciertas las afirmaciones que se hacen sobre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padecimiento de problemas en el sistema inmunol\u00f3gico.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a017133- 2021 \u00a0 Radicado \u00a0120470 \u00a0 Acta \u00a0No. 300 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ANC\u00cdSAR \u00a0MOSQUERA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}