{"id":60853,"date":"2023-12-22T21:40:14","date_gmt":"2023-12-22T21:40:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17107-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:14","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:14","slug":"stp17107-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17107-2021\/","title":{"rendered":"STP17107-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17107-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 120320 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0310. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0WILLIAM DE JES\u00daS HERN\u00c1NDEZ MOLINA \u00a0 y el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia, \u00a0frente al fallo proferido el 7 de octubre el a\u00f1o en curso por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0administrativo, trabajo digno, descanso y salud y lo neg\u00f3 en \u00a0relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de entrega del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para el pago de una persona que reemplace \u00a0mientras en accionante disfruta de sus vacaciones, presuntamente \u00a0vulnerados por el despacho judicial impugnante y la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0&#8211; Antioquia, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Antioquia, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de \u00a0la parte accionante fueron rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el se\u00f1or William de Jes\u00fas Hern\u00e1ndez Molina, \u00a0quien ostenta el cargo de Asistente Jur\u00eddico del Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia, que el pasado 21 de septiembre del presente a\u00f1o, \u00a0present\u00f3 solicitud de vacaciones, por haber laborado dos a\u00f1os \u00a0de manera ininterrumpida, indicando que disfrutar\u00eda de las \u00a0mismas desde el 21 de diciembre de 2021, hasta el 7 de febrero de \u00a02022, solicitud a la cual acompa\u00f1\u00f3 el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal CDP emitido por la Direcci\u00f3n con \u00a0el que se garantiza el pago de emolumentos a su favor y el respectivo \u00a0estudio de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0que el titular del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, mediante resoluci\u00f3n 027 del 22 de \u00a0septiembre de 2021, deneg\u00f3 la solicitud de vacaciones, por \u00a0necesidad del servicio, por cuanto no hay disponibilidad presupuestal \u00a0para sufragar los costos de un reemplazo; interponiendo recurso de \u00a0reposici\u00f3n, el cual fue igualmente negado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la anterior situaci\u00f3n, considera que su derecho al trabajo \u00a0digno se encuentra siendo vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pretensi\u00f3n constitucional solicita se ordene a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Medell\u00edn \u00a0&#8211; Antioquia &#8211; Choc\u00f3, emita certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal (CDP) para reemplazo con el fin de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia; as\u00ed como al \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia proceder a emitir el correspondiente acto administrativo \u00a0concediendo el disfrute de los dos periodos de vacaciones \u00a0solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia ampar\u00f3 los \u00a0derechos al debido proceso administrativo, trabajo digno, descanso y \u00a0salud de WILLIAM \u00a0DE JES\u00daS HERN\u00c1NDEZ MOLINA \u00a0y lo neg\u00f3 en relaci\u00f3n con la postulaci\u00f3n de \u00a0entrega del certificado de disponibilidad presupuestal para el pago \u00a0de una persona que lo reemplace mientras disfruta de sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, orden\u00f3 al \u201cJuez \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, conceda el \u00a0disfrute de vacaciones a WILLIAM DE JES\u00daS HERN\u00c1NDEZ \u00a0MOLINA, en la \u00e9poca que indique\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0la determinaci\u00f3n en que si bien la posici\u00f3n asumida por \u00a0el despacho judicial donde labora el accionante de suspender el \u00a0disfrute de las vacaciones, busca garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de administraci\u00f3n de justicia, lo cierto es que, \u00a0quebranta garant\u00edas fundamentales, por lo que, lo procedente \u00a0es que el director del despacho reorganice las funciones de sus \u00a0empleados transitoriamente o acuda al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura para que entreguen una \u00a0soluci\u00f3n transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que no es viable al juez de tutela \u00a0disponer apropiaciones del gasto del presupuesto nacional, por lo \u00a0que, no es posible conceder el amparo en los t\u00e9rminos \u00a0propuestos en la demanda de tutela, sino \u00fanicamente, \u00a0garantizar el derecho a disfrutar de las vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante \u00a0y el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Antioquia fundan el disenso \u00fanicamente \u00a0en la decisi\u00f3n de no ordenar la expedici\u00f3n del \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de \u00a0reemplazo mientras disfruta de las vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad judicial impugnante, refiri\u00f3 que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal en asuntos similares &#8211; \u00a0CSJ STP1290-2021, rad. 119324; CSJ STP3860-2021, rad. 115522- \u00a0ha ordenado la expedici\u00f3n del correspondiente certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para reemplazo; antecedente frente a los \u00a0cuales solicita la aplicaci\u00f3n del derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, la argumentaci\u00f3n del tribunal de primera instancia, \u00a0referente a que deben reorganizarse las labores, en el caso de ese \u00a0despacho resulta imposible, pues, adem\u00e1s del accionante, \u00a0existe otro empleado quien tambi\u00e9n por v\u00eda de otra \u00a0orden de tutela, saldr\u00e1 a disfrutar de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0quedar\u00eda solamente otro empleado con quien tendr\u00eda que \u00a0asumir la gran cantidad de peticiones que a diario ingresan, el \u00a0conocimiento de acciones de tutela, h\u00e1beas corpus y las \u00a0labores administrativas tales como la digitalizaci\u00f3n de los \u00a0procesos y la actualizaci\u00f3n del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el accionante destaca que, constituye un contrasentido que, \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura excluya a los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas de las vacaciones colectivas, pero no \u00a0apropie los medios para las vacaciones individuales de los servidores \u00a0que laboran en dichos despachos, quienes tambi\u00e9n tienen \u00a0derecho al descanso. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que por la cantidad de asuntos que tienen a cargo los despachos donde \u00a0labora, es imposible que funcione con la ausencia de alg\u00fan \u00a0empleado. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, tanto la Sala de Casaci\u00f3n Penal, como el Consejo de \u00a0Estado se han pronunciado por v\u00eda de tutela, sobre la \u00a0necesidad de disponer el reemplazo en las vacaciones individuales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico se contrae a resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante y el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia, frente al fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0del Distrito Superior de Antioquia, mediante el cual, concedi\u00f3 \u00a0el derecho de WILLIAM \u00a0DE JES\u00daS HERN\u00c1NDEZ MOLINA \u00a0al disfrute de vacaciones y neg\u00f3 lo relacionado con la \u00a0pretensi\u00f3n de ordenar la disponibilidad presupuestal para \u00a0disponer el reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese panorama \u00a0f\u00e1ctico, se torna imperioso recordar que la jurisprudencia \u00a0constitucional ha se\u00f1alado que el descanso del empleado es un \u00a0privilegio fundamental, en tanto posibilita a \u00e9ste reparar sus \u00a0fuerzas intelectuales y materiales, apartarse temporalmente de sus \u00a0actividades laborales o acad\u00e9micas cotidianas para disfrutar \u00a0de otras que le proporcionan placer, esparcimiento, relajaci\u00f3n \u00a0y nuevas experiencias. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, con el \u00a0prop\u00f3sito de mantener el equilibrio f\u00edsico y mental \u00a0necesario para lograr su realizaci\u00f3n como individuo, afianzar \u00a0sus lazos familiares, de amistad y, de paso, continuar posteriormente \u00a0aportando sus servicios a la sociedad (Cfr. \u00a0CC Sentencia C-019\/2004). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, impedir \u00a0el derecho al descanso y afectar el trabajo en condiciones dignas de \u00a0quienes permanecen laborando, con fundamento en restricciones \u00a0administrativas, no es una carga que deban soportar el accionante, \u00a0toda vez que las vacaciones constituyen un derecho fundamental que \u00a0tienen todos los empleados, lo mismo que ejercer las funciones en los \u00a0despachos judiciales bajo ambientes que garanticen la salud f\u00edsica \u00a0y mental de sus integrantes, por lo que no puede ser trasgredido en \u00a0funci\u00f3n del servicio, ni sujetar su concesi\u00f3n a la \u00a0existencia de disponibilidad presupuestal para designar un servidor \u00a0de reemplazo durante el receso. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, esta \u00a0Sala advierte que se confirmar\u00e1 el fallo recurrido, comoquiera \u00a0que, en efecto, se tornaba imperiosa la concesi\u00f3n del periodo \u00a0de vacaciones en favor de WILLIAM \u00a0DE JES\u00daS HERN\u00c1NDEZ MOLINA, \u00a0pues, como ha venido sosteni\u00e9ndose, la alta carga laboral y \u00a0dem\u00e1s dificultades administrativas o econ\u00f3micas no \u00a0pueden ser el motivo para fundamentar la negativa a su periodo \u00a0vacacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno a la asignaci\u00f3n de presupuesto para que suplir el \u00a0reemplazo, tema fundamento de la impugnaci\u00f3n, se anticipa, \u00a0ser\u00e1 revocada la decisi\u00f3n de primera instancia, para en \u00a0su lugar, conceder el amparo frente a este tema. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, dado que, como lo ha venido indicando esta Sala en \u00a0STP3369-2021, 28 ene. 2021, rad. 114253; STP10546-2021, 5 ago. 2021, \u00a0rad. 117981, en casos similar al presente, lo procedente es ordenar a \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0realice \u00a0las gestiones a \u00a0que haya lugar para suplir el reemplazo del demandante, durante su \u00a0per\u00edodo de descanso. \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos \u00a0para arribar a esa conclusi\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>La citada entidad \u00a0administrativa, sostuvo en su intervenci\u00f3n durante el tr\u00e1mite \u00a0de primera instancia que, es \u00a0improcedente expedir un certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0(CDP) para habilitar la designaci\u00f3n de un reemplazo al actor \u00a0durante las vacaciones, con fundamento en la Circular PSAC11-44 de 23 \u00a0de noviembre de 2011, cuyo asunto consigna \u00abPROGRAMACI\u00d3N \u00a0DE VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL R\u00c9GIMEN DE \u00a0VACACIONES INDIVIDUALES\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor \u00a0claridad, el contenido de dicho acto indica: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera (sic) que las vacaciones responden al derecho fundamental al \u00a0descanso, se hace necesario derogar las Circulares 44 y 89 de 2005, \u00a0para efectos de no incluir condicionamientos para el nombramiento de \u00a0reemplazos en provisionalidad de los funcionarios \u00a0judiciales, \u00a0que se encuentran sujetos al r\u00e9gimen de vacaciones \u00a0individuales cuando pretendan hacer uso de este derecho, para lo cual \u00a0deber\u00e1n seguir el procedimiento que aqu\u00ed se se\u00f1ala \u00a0y que permitir\u00e1 gestionar los recursos para el nombramiento en \u00a0provisionalidad de los reemplazos, cuando haya lugar a ello. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0del r\u00e9gimen de vacaciones individuales, deber\u00e1n hasta \u00a0el mes de marzo de cada a\u00f1o, reportar la programaci\u00f3n \u00a0de vacaciones correspondientes al siguiente a\u00f1o, ante el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Direcci\u00f3n \u00a0Seccional, del respectivo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Consejo Seccional del respectivo distrito judicial, dentro de la \u00a0programaci\u00f3n de turnos de vacaciones que efect\u00fae, \u00a0tendr\u00e1 como prioridad la de los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0que tienen mayor n\u00famero de periodos acumulados de vacaciones, \u00a0siempre que no afecte la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de Administrar Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El reporte realizado por los funcionarios \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0despacho, cargo, periodos pendientes por disfrutar, aplazados, \u00a0periodos a disfrutar y fecha del disfrute, con el visto bueno del \u00a0respectivo nominador. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tal como est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 132 de la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, las designaciones \u00a0en encargo son procedentes cuando las necesidades del servicio lo \u00a0exijan. Por tanto, trat\u00e1ndose de Jueces, \u00a0los nominadores deber\u00e1n ejercer esa potestad en todos los \u00a0casos en que exista un empleado que cumpla los requisitos para ser \u00a0designado como Juez. Por su parte, el empleado encargado asumir\u00e1 \u00a0este deber conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 153 de la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, sin derecho a \u00a0percibir la remuneraci\u00f3n se\u00f1alada para el empleo que se \u00a0desempe\u00f1a temporalmente, mientras su titular lo est\u00e9 \u00a0devengando. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos de incapacidad m\u00e9dica o inhabilidad legal de la \u00a0persona a encargar, debidamente certificados por el \u00f3rgano o \u00a0entidad competente, proceder\u00e1 el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n \u00a0de recursos para nombrar el reemplazo, anexando los documentos \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando no sea posible designar en encargo a alguno de los servidores \u00a0del correspondiente despacho judicial, la respectiva Direcci\u00f3n \u00a0Seccional deber\u00e1 incluir dentro del proyecto de presupuesto \u00a0del a\u00f1o siguiente, la asignaci\u00f3n de recursos que \u00a0permita efectuar el nombramiento en provisionalidad de sus \u00a0reemplazos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El personal \u00a0titular \u00a0que pertenece al r\u00e9gimen de vacaciones colectivas no debe \u00a0solicitar asignaci\u00f3n de recursos para atender reemplazos por \u00a0vacaciones y tanto sus nominadores como los Directores Ejecutivos \u00a0Seccionales, se abstendr\u00e1n igualmente de darles tr\u00e1mite \u00a0por esta v\u00eda, excepto cuando la solicitud corresponda a un \u00a0funcionario \u00a0judicial, \u00a0cuya licencia por enfermedad o por maternidad haya coincidido total o \u00a0parcialmente con el periodo vacacional de este r\u00e9gimen, para \u00a0lo cual se anexar\u00e1 fotocopia del certificado de incapacidad \u00a0correspondiente, expedido por la EPS a la cual se encuentre afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los nominadores de los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0designados en juzgados del r\u00e9gimen de vacaciones colectivas \u00a0que provengan de Despachos del r\u00e9gimen individual, en los \u00a0cuales hayan causado vacaciones que se encuentren pendientes por \u00a0disfrutar, tampoco podr\u00e1n conceder el disfrute de dichos \u00a0periodos. Estos periodos pendientes, cuando existan, se deben pagar \u00a0al momento del retiro definitivo de la Rama Judicial por parte del \u00a0respectivo servidor judicial. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0del r\u00e9gimen de vacaciones colectivas, que participen en \u00a0programas de descongesti\u00f3n de despachos judiciales, cuya \u00a0vigencia coincida total o parcialmente con el periodo de la vacancia \u00a0judicial, en cuanto termine la medida de descongesti\u00f3n \u00a0reasumir\u00e1n autom\u00e1ticamente los cargos de los cuales son \u00a0titulares y entrar\u00e1n a gozar de inmediato del resto de las \u00a0vacaciones colectivas, lo cual implica que se reintegrar\u00e1n a \u00a0sus labores en cuanto se termine la vacancia judicial en el mes de \u00a0enero. Los d\u00edas de vacancia que les faltaren para completar el \u00a0tiempo legalmente establecido, es decir, los del mes de diciembre, \u00a0les ser\u00e1n compensados en dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Agradecemos \u00a0aplicar los procedimientos indicados en esta Circular a partir de la \u00a0fecha.\u00bb (\u00c9nfasis \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que, al menos, desde su tenor literal, la expedici\u00f3n \u00a0del CDP para designar reemplazos en cargos de empleados judiciales no \u00a0estar\u00eda condicionada, en la medida que dicha normatividad \u00a0expl\u00edcitamente se remite a funcionarios y nada establece sobre \u00a0la planta de personal de un determinado despacho. Luego, no ser\u00eda \u00a0v\u00e1lido sostener, a partir de ese acto administrativo, que no \u00a0se pueden gestionar \u00a0los recursos \u00a0para cubrir la vacante temporal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, lo que \u00a0la Sala observa es que, en el presente caso, la limitaci\u00f3n \u00a0aludida tendr\u00eda origen en la Circular DESAJME18-5220 de 18 de \u00a0julio de 2018, emitida por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn-Antioquia, la cual \u00a0regula los \u00abCERTIFICADOS \u00a0DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA REEMPLAZOS POR VACACIONES\u00bb, \u00a0dirigida a las autoridades nominadoras y dependencia administrativas, \u00a0servidores judiciales de la Rama Judicial de Medell\u00edn, \u00a0Antioquia y Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En ella se \u00a0establece que1: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera atenta y para los fines pertinentes me permito informar que la \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal para el rubro \u2018Servicios \u00a0prestados por vacaciones personal titular\u2019 se encuentra con \u00a0restricciones presupuestales para el presente a\u00f1o, s\u00f3lo \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0situar\u00e1 los recursos para los funcionarios (jueces) que \u00a0pertenezcan al r\u00e9gimen de vacaciones individuales y \u00a0excepcionalmente cuando se trate de empleados del r\u00e9gimen de \u00a0vacaciones individuales que laboren en despacho con planta de \u00a0personal de 3 o menos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo se\u00f1alado \u00a0significa que la anterior \u00a0es \u00a0una medida de car\u00e1cter administrativo que, en principio, opera \u00a0en la mencionada seccional, y frente a la cual, seg\u00fan el \u00a0criterio de esta Sala, cuestionar su contenido, corresponder\u00eda \u00a0por v\u00eda de control ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente, \u00a0comoquiera que no es la tutela el medio para establecer su legalidad, \u00a0como tampoco entrar a determinar la disposici\u00f3n \u00a0de presupuesto de la Rama Judicial destinado a cubrir costos de \u00a0personal. Pues, este tipo de determinaciones tienen un car\u00e1cter \u00a0eminentemente t\u00e9cnico, para el cual se requieren estudios \u00a0acerca de la necesidad del servicio y la carga laboral de los \u00a0despachos judiciales, entre otros aspectos que exceden las \u00a0competencias asignadas al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ello \u00a0no es \u00f3bice para que, conforme \u00a0lo establecido en los numerales 2 y 6 del art\u00edculo 103 de la \u00a0Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, \u00a0la mencionada direcci\u00f3n ejecutiva acate su deber de superar \u00a0los obst\u00e1culos o dificultades presupuestales para la efectiva \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n de justicia, \u00a0en tanto es responsable de \u00abadministrar \u00a0los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama \u00a0Judicial y responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abactuar \u00a0como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0correspondan\u00bb, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que no puede \u00a0pasar desapercibida la alta carga laboral de los despachos de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, quienes, como en \u00a0este caso, aun cuando cuentan con una planta de personal de 4 \u00a0servidores -juez, \u00a0asistente jur\u00eddico, oficial mayor y asistente administrativo-, \u00a0se ver\u00edan afectados por el goce del derecho al descanso de uno \u00a0de sus integrantes. Pues, con ocasi\u00f3n a las m\u00faltiples \u00a0funciones que ejercen esos entes judiciales, las cuales, en la \u00a0mayor\u00eda de los casos, son urgentes, contar con un equipo de \u00a0trabajo inferior a lo que habitualmente corresponde, para atender la \u00a0demanda de los usuarios de la administraci\u00f3n en temas tan \u00a0importantes como los relacionados con la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, lesiona la continuidad y la efectiva prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la Sala \u00a0considera modificar la decisi\u00f3n de primera instancia, en el \u00a0sentido de que, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn &#8211; Antioquia \u00a0realicen \u00a0las gestiones necesarias \u00a0para suplir el reemplazo del empleado demandante, durante el per\u00edodo \u00a0de vacaciones. Es \u00a0decir, el mandato ac\u00e1 dispuesto, no pretende otra cosa que \u00a0garantizar la efectiva prestaci\u00f3n del servicio y, en tal \u00a0sentido, que la Direcci\u00f3n Seccional explore y gestione todas \u00a0las alternativas posibles para obtener ese fin primordial. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para su \u00a0obediencia, la citada autoridad administrativa debe realmente \u00a0verificar si del presupuesto a ejecutar existe posibilidad alguna \u00a0para expedir el CDP, dado que, en no pocos casos y por diversos \u00a0factores, los bienes \u00a0y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial \u00a0dejan de agotarse integralmente, entre ellos, el pago de salarios de \u00a0sus empleados. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, no \u00a0basta la simple alusi\u00f3n a la se\u00f1alada directiva como \u00a0motivo para su denegaci\u00f3n, porque, en todo caso, debe procurar \u00a0la b\u00fasqueda de los recursos ante la autoridad competente a fin \u00a0de superar el obst\u00e1culo advertido. Lo anterior, sin que dichas \u00a0diligencias impidan el efectivo goce del derecho al descanso que \u00a0merecen los servidores judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es \u00a0v\u00e1lido puntualizar que tales labores son de medio, mas no de \u00a0resultado. Empero, la dependencia encargada de dichas actuaciones \u00a0(numerales 2 \u00a0y 6 del art\u00edculo 103 de la Ley 270 de 1996), \u00a0debe acreditar que hizo ingentes esfuerzos, en aras de remover las \u00a0barreras administrativas que, en asuntos como el analizado, impiden \u00a0la recta y eficaz prestaci\u00f3n del aludido servicio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se modificar\u00e1 el fallo de primera instancia, para en \u00a0su lugar, conceder las pretensiones relacionadas con la eliminaci\u00f3n \u00a0de las barreras presupuestales y administrativas a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn &#8211; Antioquia, que impiden a WILLIAM \u00a0DE JES\u00daS HERN\u00c1NDEZ MOLINA \u00a0el disfrute de las vacaciones y realicen las gestiones necesarias en \u00a0los t\u00e9rminos descritos, para suplir su reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo dem\u00e1s, esto es, en relaci\u00f3n con el amparo de las \u00a0garant\u00edas al debido proceso administrativo, trabajo digno, \u00a0descanso y salud de WILLIAM \u00a0DE JES\u00daS HERN\u00c1NDEZ MOLINA, \u00a0se \u00a0confirmar\u00e1 lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Modificar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia, en el sentido de conceder \u00a0el amparo en relaci\u00f3n con las pretensiones \u00a0de eliminaci\u00f3n de las barreras presupuestales y \u00a0administrativas, para el nombramiento de reemplazo durante las \u00a0vacaciones de WILLIAM \u00a0DE JES\u00daS HERN\u00c1NDEZ MOLINA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0En consecuencia, ordenar \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn &#8211; Antioquia, lleve a cabo las actuaciones \u00a0administrativas y presupuestales, en los t\u00e9rminos indicados en \u00a0la parte motiva, tendientes a suplir el reemplazo de WILLIAM \u00a0DE JES\u00daS HERN\u00c1NDEZ MOLINA \u00a0durante el disfrute de las vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Confirmar \u00a0en \u00a0lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aun cuando en ese documento se se\u00f1ala que tal restricci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es con fundamento en la en la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.011 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, numeral 6, no se identifica que aparte sugiere un tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17107-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 120320 \u00a0 Acta \u00a0310. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0WILLIAM DE JES\u00daS HERN\u00c1NDEZ MOLINA \u00a0 y el Juzgado \u00a0Primero de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60853","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60853"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60853\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}