{"id":60852,"date":"2023-12-22T21:40:14","date_gmt":"2023-12-22T21:40:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17076-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:14","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:14","slug":"stp17076-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17076-2021\/","title":{"rendered":"STP17076-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>STP17076 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 120166 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 314 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el titular del Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 1\u00ba de octubre de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al trabajo digno y descanso de LINA MARCELA \u00a0JIM\u00c9NEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0en primera instancia, como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en el asunto, el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0Seccional Medell\u00edn \u00a0y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial &#8211; \u00a0Nivel Central. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LINA MARCELA JIM\u00c9NEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ ostenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cargo de Asistente Administrativo Grado 6 en propiedad en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Antioquia, donde labor\u00f3 de manera ininterrumpida entre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba de agosto de 2020 y 31 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con fundamento en lo anterior, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 al titular del juzgado la concesi\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones remuneradas a partir del 27 de septiembre del a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en curso, en raz\u00f3n a que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn expidi\u00f3 a su favor el certificado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponibilidad presupuestal No. 050821, para el pago de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones y primas vacacionales. Sin embargo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con resoluci\u00f3n No. 023 del 15 de septiembre \u00faltimo, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez neg\u00f3 el disfrute de su descanso, argumentando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesidades del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La anterior situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se fundament\u00f3 en lo informado por la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acerca de que no es viable expedir certificado de disponibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestal \u2013CDP- para nombrar el reemplazo durante el tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dure el descanso de la colaboradora judicial, en atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Circular PSAC11-44 de 2011 del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La accionante afirma que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negativa de la concesi\u00f3n de las vacaciones se fundament\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la excesiva carga laboral que ostenta el juzgado frente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planta de personal y en atenci\u00f3n a la necesidad del servicio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin embargo, considera que ello no puede ser motivo para transgredir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su derecho fundamental al descanso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Bajo estas circunstancias, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora acude al juez de tutela para que ampare sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que expida el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de que el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad de Antioquia le conceda el disfrute de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El titular del Juzgado 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que neg\u00f3 el disfrute de las vacaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitadas por la accionante, por necesidades del servicio, ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negativa de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n Judicial Medell\u00edn de asignar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuesto para el reemplazo de la colaboradora judicial, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la Circular PSAC11-44 de 2011 del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la \u00a0directriz, con fundamento en la cual la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0neg\u00f3 el CDP para el reemplazo de la trabajadora, es \u00fanicamente \u00a0aplicable para los despachos judiciales que se rigen por el sistema \u00a0de vacaciones colectivas, no para aquellos del r\u00e9gimen de \u00a0vacaciones individuales, como el caso de los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas. Cit\u00f3 varias decisiones judiciales que, seg\u00fan \u00a0lo considera, dan soporte a su afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0asegur\u00f3 que ese juzgado presenta un gran c\u00famulo de \u00a0trabajo, con alrededor de 5.000 procesos a cargo, el que resulta \u00a0insostenible con el n\u00famero de empleados que conforman la \u00a0planta de personal, por lo que no puede contar con otro de sus \u00a0colaboradores para que asuma la carga laboral que tiene asignada la \u00a0accionante, y por ello, de llegar a concederle las vacaciones, sin \u00a0contar con CDP para su reemplazo, llevar\u00eda a que ese despacho \u00a0judicial colapsara, en perjuicio de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que es una dependencia de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo que no cuenta con autonom\u00eda presupuestal y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se rige por las directrices emanadas de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial (Nivel Central). \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, conforme a lo reglado en la normatividad vigente (Circular \u00a0PSAC11-44), solo es posible proveer recursos para los funcionarios \u00a0(jueces) que pertenezcan al r\u00e9gimen de vacaciones individuales \u00a0y, excepcionalmente, cuando se trate de empleados cobijados por ese \u00a0sistema que laboren en despachos con planta de personal de 3 o menos \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a ello, \u00a0asegur\u00f3 que no cuenta con disponibilidad presupuestal para \u00a0suplir la ausencia de los empleados judiciales del Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, \u00a0durante el tiempo que duren sus vacaciones, lo cual fue informado al \u00a0titular de ese despacho, mediante oficio DESAJME21-3570 del 31 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3, \u00a0por \u00faltimo, que esa Direcci\u00f3n no ha vulnerado el \u00a0derecho fundamental al descanso remunerado de la accionante, toda vez \u00a0que expidi\u00f3 el certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0el pago de sus vacaciones y prima vacacional, raz\u00f3n por la \u00a0cual no se le puede endilgar alg\u00fan tipo de responsabilidad, \u00a0ante la negativa del disfrute de sus vacaciones, por ser una \u00a0determinaci\u00f3n que emana exclusivamente del juez del despacho \u00a0accionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial &#8211; Nivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Central, indica que nunca ha puesto en riesgo, ni ha violado los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales citados por la parte actora, pues la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente para desatar el asunto discutido es la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Antioquia se equivoca al se\u00f1alar que, previo a \u00a0conceder las vacaciones solicitadas por la accionante, se debe \u00a0garantizar los recursos expidi\u00e9ndose el respectivo CDP por la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, pues \u00a0ello no se ajusta a las condiciones y reglamentaci\u00f3n expedida \u00a0por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que, de acuerdo con las Circulares PSAC05-89 de 2005 y PSAC11-44 de \u00a02011, es inviable disponer recursos de la Rama Judicial para la \u00a0concesi\u00f3n de vacaciones de los empleados de los juzgados \u00a0pertenecientes al r\u00e9gimen de vacaciones individuales, en los \u00a0que laboren tres o m\u00e1s empleados incluido el juez, por lo que \u00a0es necesario que su titular realice una redistribuci\u00f3n \u00a0temporal de funciones entre sus colaboradores durante el periodo que \u00a0dure el descanso que debe ser concedido a la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0invoca falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por no \u00a0ser la llamada a conceder las vacaciones peticionadas por la actora, \u00a0ni disponer el CDP para el pago de su derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de la Judicatura de Antioquia alega falta de legitimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la causa por pasiva, porque dentro de sus funciones no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentran las de asignar partidas presupuestales para el reemplazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en vacaciones, o ejercer la ordenaci\u00f3n del gasto para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de las obligaciones que correspondan cancelar a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidores judiciales, por ser una competencia que radica en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn, a trav\u00e9s del \u00e1rea financiera \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficina de ejecuci\u00f3n presupuestal, tal y como lo se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 103 de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO DE \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia concedi\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales al trabajo digno y descanso que fueron \u00a0invocados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Antioquia, \u00a0neg\u00f3 las vacaciones de la tutelante por necesidades del \u00a0servicio, lo cual resultaba desproporcionado, por cuanto el \u00a0funcionario cuenta con herramientas para prestar un adecuado \u00a0servicio, como reorganizar las funciones de sus empleados, \u00a0transitoriamente, dando prioridad a lo apremiante, como asuntos \u00a0relacionados con la libertad, o acudir al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura, para que entreguen una soluci\u00f3n transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en el \u00a0ordinal segundo del fallo, orden\u00f3 al despacho accionado que, \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, \u00a0concediera las vacaciones a que tiene derecho la trabajadora. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el \u00a0ordinal primero, se abstuvo de ordenar a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, \u00a0que emitiera el CDP para el pago de una persona que reemplace a la \u00a0tutelante mientras disfruta de sus vacaciones, por considerar que los \u00a0jueces de tutela no pueden disponer apropiaciones del gasto del \u00a0presupuesto nacional, pues reemplazar\u00eda a las autoridades y \u00a0procedimientos previstos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta por \u00a0el Juez Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, \u00a0quien disinti\u00f3 con el fallo de primera instancia ante la \u00a0negativa del tribunal a \u00a0quo \u00a0de ordenar a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial Seccional Medell\u00edn \u00a0que expida el certificado de disponibilidad presupuestal para el \u00a0nombramiento del reemplazo de la accionante mientras disfruta de sus \u00a0vacaciones, \u00a0por considerar que tal determinaci\u00f3n vulnera el derecho \u00a0fundamental a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Alega que la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte, en las sentencias de tutela STP12690-2021, 28 sep. \u00a02021, Rad. 119324 y STP3860-2021, 25 mar. 2021, Rad. 115522, en \u00a0situaciones f\u00e1cticas semejantes al caso que concita la \u00a0atenci\u00f3n, orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional que \u00a0emitiera el CDP \u00a0para \u00a0el remplazo de los servidores judiciales por vacaciones, en aras de \u00a0garantizar la \u00a0correcta y adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en su caso no es posible disponer de la \u00a0redistribuci\u00f3n de funciones entre los dem\u00e1s empleados \u00a0que conforman la planta de personal del despacho, debido a la alta \u00a0carga laboral que se maneja. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos \u00a0argumentos, solicita que el fallo impugnado sea modificado, a fin de \u00a0que se acceda a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n contra el \u00a0fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo que fue objeto de impugnaci\u00f3n, \u00a0corresponde a la Sala establecer si el mecanismo de amparo es \u00a0procedente para \u00a0ordenar a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial Seccional Medell\u00edn, que expida el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para el reemplazo de la accionante LINA \u00a0MARCELA JIM\u00c9NEZ RAM\u00cdREZ, mientras disfruta de sus \u00a0vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares, en los casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstos en la ley (art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica y 1\u00b0 del Decreto Ley 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones han sido concebidas por la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como el derecho fundamental que tiene el trabajador de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartarse temporalmente de sus actividades laborales cotidianas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para disfrutar de otras que seg\u00fan su criterio y posibilidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le proporcionan placer, esparcimiento, relajaci\u00f3n, nuevas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0experiencias, etc\u00e9tera, permiti\u00e9ndole mantener el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equilibrio f\u00edsico y mental necesario para lograr su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n como individuo, afianzar sus lazos familiares y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de amistad y, de paso, continuar posteriormente aportando sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios a la sociedad (STP9968-2019, 23 jul. 2019, radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 105563 y C-019-2004). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0146 de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, \u00a0dispone que las vacaciones individuales de los servidores judiciales \u00a0ser\u00e1n concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio \u00a0\u201cpor \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la \u00a0Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los \u00a0Jueces y por el respectivo nominador en los dem\u00e1s casos\u201d, \u00a0por un t\u00e9rmino de veintid\u00f3s d\u00edas continuos por \u00a0cada a\u00f1o de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Los Jueces de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad deben prestar de \u00a0manera permanente el servicio, por eso las vacaciones de los \u00a0colaboradores y las suyas son individuales. Para su disfrute, \u00a0corresponde al titular del despacho disponer de una programaci\u00f3n, \u00a0de manera que garantice los derechos fundamentales de los empleados y \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n de \u00a0justicia de forma adecuada, durante el tiempo que corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo con las anteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0premisas, la Sala confirmar\u00e1 \u00edntegramente el fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia, de acuerdo con los argumentos que se exponen a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Al ser \u00a0entendidas las vacaciones como el derecho fundamental que tiene el \u00a0trabajador para descansar como recompensa por el tiempo laborado, la \u00a0simple y llana manifestaci\u00f3n del exceso de trabajo y la \u00a0negativa de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de otorgar la autorizaci\u00f3n presupuestal, no son \u00a0argumentos v\u00e1lidos para que el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia niegue el disfrute del \u00a0derecho al descanso que asiste a su colaboradora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La sobrecarga \u00a0en la demanda del servicio ha sido reconocida como un problema \u00a0estructural de la Rama Judicial y los titulares de los juzgados saben \u00a0de las limitaciones presupuestales para la provisi\u00f3n de \u00a0reemplazos en estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Para el \u00a0reconocimiento de las vacaciones de los empleados de la Rama Judicial \u00a0debe acudirse a las Circulares PSAC05-89 de 2005 y PSAC11-44 \u00a0de 2011 \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0seg\u00fan las cuales no se tiene prevista la disponibilidad de \u00a0recursos para la designaci\u00f3n de reemplazos en casos como el \u00a0presente, \u00a0por cuanto ellos solo se proveen para empleados pertenecientes al \u00a0r\u00e9gimen de vacancia individual que laboren en despachos con \u00a0planta de personal de 3 o menos cargos, y el Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, \u00a0conforme a lo acreditado, cuenta con m\u00e1s de 3 empleados y el \u00a0juez. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n ha sido del criterio que la acci\u00f3n de tutela \u00a0por regla general no es procedente para ordenar a las Direcciones \u00a0Ejecutivas Seccionales que expidan los certificados de disponibilidad \u00a0presupuestal para el nombramiento de los reemplazos de los empleados \u00a0judiciales por vacaciones, por cuanto \u201cla \u00a0asignaci\u00f3n de presupuesto para personal o la creaci\u00f3n \u00a0de cargos, son decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones \u00a0integrales de las necesidades del servicio, a partir de datos \u00a0estad\u00edsticos de la carga laboral del conjunto de los despachos \u00a0judiciales a fin de priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n \u00a0que supera el examen que le compete hacer al juez de tutela\u201d \u00a0(CSJ \u00a0STP3611 \u00a0\u2013 2021, 9 mar. 2021, rad. 114743, STP3599-2021, \u00a016 mar. 2021, rad. 115589, STP14191-2021, 27 jul. 2021, rad. 117839, \u00a0entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Si el titular \u00a0del juzgado accionado estima que la carga laboral que maneja es \u00a0exageradamente alta, lo que le corresponde es \u00a0organizar y\/o redistribuir la prestaci\u00f3n del servicio con \u00a0el personal disponible en su despacho, as\u00ed como solicitar la \u00a0ayuda necesaria \u00a0por parte de la Coordinaci\u00f3n del Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0para equilibrar la carga laboral. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Supeditar a \u00a0circunstancias \u00a0o directrices administrativas \u00a0la concesi\u00f3n de las vacaciones de los colaboradores \u00a0judiciales, se traduce en la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al descanso y el trabajo en condiciones dignas, tal como \u00a0se determin\u00f3 en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Finalmente, \u00a0los casos planteados por el impugnante y que fueron resueltos por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, no revisten \u00a0id\u00e9nticas caracter\u00edsticas f\u00e1cticas al que \u00a0concita la atenci\u00f3n, que amerite un pronunciamiento en torno \u00a0al derecho fundamental a la igualdad, pues si bien se analizaron \u00a0asuntos en los que se neg\u00f3 el derecho a las vacaciones, por no \u00a0expedirse el correspondiente CDP, ninguno vers\u00f3 sobre \u00a0empleados judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0esta Sala ha sido insistente en sostener que los jueces en el \u00a0ejercicio de su funci\u00f3n tienen autonom\u00eda judicial en el \u00a0proceso de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico para resolver el caso concreto, y esa labor permite \u00a0que la comprensi\u00f3n que lleguen a tener sobre una misma norma \u00a0sea diversa, sin que ello implique, per \u00a0se, \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Basten las \u00a0anteriores consideraciones para confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 STP17076 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 120166 \u00a0 Acta No. 314 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el titular del Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}