{"id":60851,"date":"2023-12-22T21:40:14","date_gmt":"2023-12-22T21:40:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17075-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:14","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:14","slug":"stp17075-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17075-2021\/","title":{"rendered":"STP17075-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17075 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 120229 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por FABIO ALBERTO HERN\u00c1NDEZ OROZCO contra \u00a0la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 S.A.E., la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Barranquilla, por la presunta vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Fiscal\u00eda 21\u00aa adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda y \u00a0los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 21\u00aa adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio (DEEDD) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del proceso No. 08001312000120160000200 dio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apertura a la fase inicial de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dominio, entre otros, sobre el inmueble identificado con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 040-476484, ubicado en la ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla, propiedad del aqu\u00ed accionante FABIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO HERN\u00c1NDEZ OROZCO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de febrero de 2016, profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de fijaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional de la pretensi\u00f3n extintiva de dominio y decret\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n del poder dispositivo, embargo y secuestro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre las propiedades respecto de las cuales inici\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n, dej\u00e1ndolas bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la administraci\u00f3n de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La fase de juzgamiento correspondi\u00f3 al Juzgado Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla que, con sentencia del 19 de noviembre de 2019, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras determinaciones, resolvi\u00f3 declarar improcedente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de dominio del inmueble de matr\u00edcula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmobiliaria 040-476484. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 5 de febrero de 2020, el proceso se encuentra en la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para resolver los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia de primera instancia, como tambi\u00e9n el grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional de consulta respecto de los bienes que no fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinguidos en la decisi\u00f3n, entre ellos, el ya identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que es propiedad del aqu\u00ed demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esa propiedad, la Sociedad de Activos Especiales &#8211; S.A.E. inici\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite de enajenaci\u00f3n temprana, mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n 1132 del 21 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el accionante, el actuar de la Sociedad de Activos Especiales le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0genera un perjuicio irremediable que \u00fanicamente puede ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitado mediante el mecanismo de amparo, porque la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dispone la enajenaci\u00f3n temprana es un acto administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ejecuci\u00f3n respecto del cual no procede ning\u00fan tipo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de oposici\u00f3n o recurso. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Asegura que la S.A.E. desconoce la postura jurisprudencial sentada \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Penal en las sentencias de tutela \u00a0STP16849-2018, STP4539-2019, STP4927-2019, entre otras, en las cuales \u00a0se plante\u00f3 que la enajenaci\u00f3n temprana sobre aquellos \u00a0bienes respecto de los cuales existe una sentencia que declara \u00a0improcedente la extinci\u00f3n de dominio, aunque no haya hecho \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada, vulnera el debido proceso por existir \u00a0una expectativa razonable de que ser\u00e1n devueltos a sus \u00a0propietarios, y por ello se ha ordenado la suspensi\u00f3n de ese \u00a0tr\u00e1mite hasta que se emita un pronunciamiento definitivo por \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en estos argumentos, solicita que en amparo de su derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental al debido proceso se aplique a su caso la l\u00ednea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencial adoptada por esta Corporaci\u00f3n y, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, se ordene a la Sociedad de Activos Especiales la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n provisional del tr\u00e1mite de enajenaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temprana sobre el inmueble de su propiedad, hasta que el tribunal se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronuncie sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 19 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a021\u00aa adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio y el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de la misma especialidad en Barranquilla, \u00a0confirmaron que el proceso que versa sobre el inmueble registrado \u00a0con M.I. 040-476484, \u00a0propiedad del accionante, se encuentra surtiendo el grado \u00a0jurisdiccional de consulta ante la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por haber sido \u00a0declarada improcedente la extinci\u00f3n de dominio de esa \u00a0propiedad, mediante sentencia judicial de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Magistrada Ponente de la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el proceso \u00a0donde se encuentra involucrado el inmueble de propiedad del \u00a0accionante, el 5 de febrero de 2020, le fue asignado para resolver \u00a0los m\u00faltiples recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra \u00a0la sentencia de primera instancia, como tambi\u00e9n el grado \u00a0jurisdiccional de consulta, respecto de los bienes frente a los que \u00a0no se dispuso la extinci\u00f3n del derecho de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0las providencias se emiten de acuerdo con el orden de llegada de los \u00a0procesos que son sometidos a su conocimiento. Adem\u00e1s, asegur\u00f3 \u00a0que el asunto de inter\u00e9s del accionante presenta complejidad \u00a0por estar conformado por 15 cuadernos (en su mayor\u00eda con m\u00e1s \u00a0de 300 folios, cada uno), 7cds (con m\u00faltiples archivos \u00a0digitales), pluralidad de afectados y bienes (25 inmuebles, 15 \u00a0veh\u00edculos y 2 establecimientos de comercio), circunstancias \u00a0que hacen necesario el estudio pormenorizado de todo el material \u00a0probatorio, de cara a los planteamientos presentados por los \u00a0recurrentes, m\u00e1s el grado jurisdiccional de consulta que \u00a0procede sobre los bienes que no fueron cobijados con extinci\u00f3n \u00a0en el fallo de primera instancia, entre \u00e9stos, el inmueble de \u00a0propiedad del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0precis\u00f3 que es de competencia de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales todo lo relacionado con la administraci\u00f3n de los \u00a0bienes involucrados en el proceso de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0incluyendo el tr\u00e1mite de enajenaci\u00f3n temprana que se \u00a0inici\u00f3 sobre la propiedad que interesa. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sociedad de \u00a0Activos Especiales S.A.S. &#8211; S.A.E., corrobor\u00f3 que en ejercicio \u00a0de las facultades que le fueron asignadas por mandato legal (Art. 93 \u00a0de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017), inici\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de enajenaci\u00f3n temprana sobre el inmueble de \u00a0propiedad del accionante, por estar cobijado con medidas cautelares \u00a0dentro de un proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0la normatividad que regula la materia de manera alguna condiciona tal \u00a0procedimiento a su aprobaci\u00f3n por alguna autoridad judicial, \u00a0pues basta que sea autorizado por el Comit\u00e9 de Enajenaci\u00f3n \u00a0del Frisco por encontrar \u00a0configurada alguna de las causales \u00a0establecidas en el C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de dominio para \u00a0su procedencia, y, en el caso de la propiedad del actor, el referido \u00a0\u00f3rgano colectivo aprob\u00f3 su enajenaci\u00f3n temprana \u00a0por estar reunidos los elementos descritos en el numeral 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 93 \u00eddem, lo que demuestra, seg\u00fan lo \u00a0asevera, que no ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso \u00a0cuya protecci\u00f3n reclama el tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con \u00a0sus argumentos, solicit\u00f3 negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que la resoluci\u00f3n \u00a01132 del 21 de mayo de 2021, por medio de la cual la Sociedad de \u00a0Activos Especiales inici\u00f3 el tr\u00e1mite de enajenaci\u00f3n \u00a0temprana sobre el inmueble que interesa, no vulnera el derecho \u00a0fundamental al debido proceso del gestor del amparo, por haber sido \u00a0expedida en el marco de las facultades de administraci\u00f3n que \u00a0le fueron concedidas a esa sociedad por la Ley 1708 de 2014, en el \u00a0entendido que sobre ese bien pesan medidas cautelares decretadas por \u00a0la Fiscal\u00eda 21\u00aa Especializada de extinci\u00f3n de \u00a0dominio en un proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con \u00a0lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, esta Corporaci\u00f3n es competente para \u00a0resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto \u00a0involucra a la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer si la \u00a0acci\u00f3n de tutela es procedente, i) \u00a0para suspender el tr\u00e1mite de enajenaci\u00f3n temprana \u00a0ordenado por la Sociedad de Activos Especiales sobre el inmueble de \u00a0propiedad de FABIO ALBERTO HERN\u00c1NDEZ OROZCO, registrado \u00a0con M.I. 040-476484, por estar involucrado en un proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio dentro del cual se dict\u00f3 sentencia de primera \u00a0instancia, negando la p\u00e9rdida de la titularidad que el \u00a0referido afectado y aqu\u00ed tutelante ostenta sobre ese bien, por \u00a0no haber sido demostrado por la fiscal\u00eda su origen il\u00edcito; \u00a0y ii) \u00a0para emitir un pronunciamiento por la presunta mora judicial \u00a0injustificada en la que puede estar incurriendo la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en resolver el \u00a0grado jurisdiccional de consulta respecto a la decisi\u00f3n de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de \u00a0tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de \u00a0los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala se ocupar\u00e1 de estudiar la determinaci\u00f3n de la \u00a0Sociedad de Activos Especiales de iniciar el tr\u00e1mite de \u00a0enajenaci\u00f3n temprana sobre el inmueble registrado con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 040-476484, que se encuentra vinculado \u00a0y afectado con medidas cautelares en un proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, pese a existir sentencia de primer grado que declara \u00a0improcedente su extinci\u00f3n, por no haber sido demostrado su \u00a0origen il\u00edcito por la fiscal\u00eda, para as\u00ed haber \u00a0declarado ilegitima la titularidad que sobre ese propiedad ostenta el \u00a0aqu\u00ed tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Sobre el particular, se tiene que el \u00a0art\u00edculo 93 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0(Ley 1708 de 2014, modificada por el art\u00edculo 24 de la Ley \u00a01849 de 2017), facult\u00f3 al administrador del Frisco1, \u00a0para disponer de manera anticipada de bienes objeto de medidas \u00a0cautelares en los procesos de extinci\u00f3n de dominio, a trav\u00e9s \u00a0de mecanismos tales como la enajenaci\u00f3n temprana, previa \u00a0configuraci\u00f3n de alguna de las circunstancias all\u00ed \u00a0establecidas, y la autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 conformado \u00a0por un representante de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u00a0\u2013 S.A.E., en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La figura \u00a0denominada de enajenaci\u00f3n temprana, \u00a0consiste en trasferir a terceros la titularidad del derecho de \u00a0dominio que recae sobre bienes en las condiciones antes expuestas, \u00a0cuando el proceso no ha concluido con sentencia definitiva, con el \u00a0fin de evitar que la administraci\u00f3n asuma los costos derivados \u00a0de su tenencia. Los \u00a0fondos obtenidos con este procedimiento, deben ser destinados a la \u00a0lucha del crimen organizado, el fortalecimiento de la justicia, y la \u00a0inversi\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Pues bien, esta \u00a0Sala de tutelas considera que cuando la extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio ha sido negada mediante sentencia de primera \u00a0instancia, en virtud de una declaraci\u00f3n de procedencia l\u00edcita \u00a0de los bienes, y esta decisi\u00f3n no ha sido revocada, el Estado \u00a0no puede utilizar la figura de la enajenaci\u00f3n temprana para \u00a0disponer de ellos, mientras esta situaci\u00f3n se mantenga, por \u00a0carecer de soporte jur\u00eddico para hacerlo y por implicar el \u00a0desconocimiento de una decisi\u00f3n judicial que se presume \u00a0acertada, mientras no se decida lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La jurisprudencia de la Sala ha \u00a0resuelto casos en similar sentido, apoyada en que, cuando se niega en \u00a0primera instancia la extinci\u00f3n de dominio, y la sentencia es \u00a0recurrida o debe ser consultada, existe una expectativa razonable de \u00a0que se mantenga la decisi\u00f3n y, por ende, que los bienes \u00a0retornen al propietario inscrito, raz\u00f3n por la que se \u00a0justifica el otorgamiento del amparo, con el fin de evitar un \u00a0perjuicio irremediable (CSJ SCP STP16849, 10 dic. 2018; STP4927, 23 \u00a0abr. 2019; STP5685, 13 abr. 2021, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En el caso \u00a0estudiado, se acredit\u00f3 que \u00a0el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Barranquilla, mediante sentencia del 19 de noviembre de \u00a02019, neg\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de dominio del \u00a0inmueble de propiedad del accionante, identificado con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 040-476484, \u00a0por \u00a0no encontrar configuradas las causales de origen il\u00edcito \u00a0invocadas por el ente instructor en el requerimiento de procedencia y \u00a0que est\u00e1n descritas en los numerales 1\u00ba y 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 16 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0determinaci\u00f3n que se \u00a0encuentra surtiendo el tr\u00e1mite jurisdiccional de consulta en \u00a0el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Por encontrar, entonces, improcedente la medida administrativa de \u00a0enajenaci\u00f3n temprana adelantada sobre la propiedad del \u00a0accionante, por existir una sentencia judicial que niega su extinci\u00f3n \u00a0por no haber sido demostrada su procedencia il\u00edcita, la Sala \u00a0dispondr\u00e1 la suspensi\u00f3n de los efectos de la Resoluci\u00f3n \u00a01132 del 21 de mayo de 2021, \u00a0emitida por la Sociedad de Activos Especiales &#8211; S.A.E., que orden\u00f3 \u00a0la medida objeto de discusi\u00f3n en relaci\u00f3n con inmueble \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria 040-476484, hasta \u00a0tanto la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 resuelva \u00a0el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Barranquilla el 19 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Se toma esta decisi\u00f3n, ante la inminente causaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio irremediable, de permitirse que la acci\u00f3n \u00a0administrativa contin\u00fae adelante y se llegue a la enajenaci\u00f3n \u00a0temprana del bien, antes de que se defina por el tribunal si mantiene \u00a0la decisi\u00f3n favorable de improcedencia de la extinci\u00f3n, \u00a0que hasta ahora lo ampara. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00faltimo, resulta propicio se\u00f1alar que si bien es \u00a0cierto la Sala de Extinci\u00f3n del derecho de dominio super\u00f3 \u00a0ampliamente el t\u00e9rmino legal previsto en el art\u00edculo \u00a0174 de la Ley 1708 de 2014, para definir el asunto donde se encuentra \u00a0afectada la propiedad del accionante, tambi\u00e9n lo es que no se \u00a0encuentra demostrado, con la informaci\u00f3n obrante en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, que la mora judicial sea injustificada, que amerite \u00a0la intervenci\u00f3n excepcional del juez de tutela para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia por un actuar omisivo \u00a0de esa corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Lo anterior, por cuanto la \u00a0tardanza en la resoluci\u00f3n del proceso encuentra explicaci\u00f3n \u00a0en su volumen y complejidad al presentar pluralidad de afectados y \u00a0bienes que fueron objeto de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, lo cual demanda mayor tiempo para su estudio y resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. A lo que se \u00a0suma el hecho de que existen asuntos cuyo conocimiento fue asignado a \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio de manera previa al que \u00a0interesa al demandante, debiendo esa colegiatura respetar el orden \u00a0cronol\u00f3gico de turnos de los procesos sometidos a su \u00a0conocimiento para evitar que sean vulnerados los derechos de las \u00a0personas que desde antes esperan un pronunciamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, \u00a0conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a018 de la Ley 446 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En todo caso, \u00a0el \u00a0accionante, de estimarlo necesario, puede \u00a0solicitar directamente a la Magistrada Ponente de la corporaci\u00f3n \u00a0accionada, la prelaci\u00f3n \u00a0de su caso, para que sea directamente esa autoridad judicial la que \u00a0determine si hay lugar a tramitar y fallar preferentemente el proceso \u00a0donde se encuentra vinculada su propiedad, sin sujeci\u00f3n al \u00a0orden de turnos prestablecido. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala no emitir\u00e1 ninguna orden de amparo contra \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, por evidenciarse que la mora en la resoluci\u00f3n \u00a0del asunto que concierne al gestor del amparo, no obedece al \u00a0incumplimiento negligente o deliberado de la funci\u00f3n de \u00a0administrar justicia, sino \u00a0a lo \u00a0que se ha venido entendiendo jurisprudencialmente como razones que \u00a0justifican la superaci\u00f3n de los t\u00e9rminos judiciales \u00a0para emitir las decisiones que correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Tutelas N\u00b0 2, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Amparar \u00a0el derecho fundamental al debido proceso reclamado por FABIO ALBERTO \u00a0HERN\u00c1NDEZ OROZCO. En consecuencia, se ordena suspender los \u00a0efectos de la Resoluci\u00f3n 1132 \u00a0del 21 de mayo de 2021, \u00a0emitida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. &#8211; S.A.E., \u00a0respecto del inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0040-476484, \u00a0hasta que la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, resuelva \u00a0el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 19 de \u00a0noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. Negar en \u00a0lo dem\u00e1s la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n al proceso donde se gener\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en caso de no ser impugnada la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin personer\u00eda jur\u00eddica administrada por la Sociedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Activos Especiales S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17075 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 120229 \u00a0 Acta No. 300 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resolver la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por FABIO ALBERTO HERN\u00c1NDEZ OROZCO contra \u00a0la Sociedad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60851","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60851","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60851"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60851\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60851"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60851"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60851"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}