{"id":60849,"date":"2023-12-22T21:40:14","date_gmt":"2023-12-22T21:40:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17065-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:14","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:14","slug":"stp17065-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17065-2021\/","title":{"rendered":"STP17065-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17065-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120551 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la acci\u00f3n de tutela presentada por Luciano \u00a0Uribe Mora, \u00a0contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y \u00a0el \u00a0Juzgado 3 Penal Circuito de Barrancabermeja, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales \u00a0al debido \u00a0proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Juzgado \u00a04 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Barrancabermeja, \u00a0las \u00a0partes y dem\u00e1s intervinientes dentro de la causa que origin\u00f3 \u00a0el presente procedimiento constitucional (radicado \u00a0680816000-2016-00028-00\/01), adelantada bajo la \u00e9gida de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el \u00a0libelo introductorio, se verifica que Luciano \u00a0Uribe Mora es \u00a0sujeto \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n penal, por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de Prevaricato \u00a0por acci\u00f3n, \u00a0Peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n \u00a0y Fraude \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el curso de esa actuaci\u00f3n, el Fiscal 9 Local de \u00a0Barrancabermeja pidi\u00f3 al Juzgado 4 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Barrancabermeja \u00a0la declaratoria de persona ausente, a lo cual accedi\u00f3 la \u00a0judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n a ello, el actor estima que el proceso ha sido \u00a0adelantado a sus espaldas, al punto que tuvo conocimiento del mismo \u00a0cuando \u00abestaba \u00a0pendiente la instalaci\u00f3n de la primera audiencia de juicio \u00a0oral\u00bb, \u00a0ante el Juzgado 3 Penal del Circuito de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el memorialista solicit\u00f3, a trav\u00e9s de apoderado \u00a0especial, la nulidad de lo actuado. Pues, en su criterio, el delegado \u00a0del ente instructor y \u00e9l previamente hab\u00edan sostenido \u00a0\u00abuna \u00a0conversaci\u00f3n fluida, constante\u00bb. \u00a0De tal manera que el \u00f3rgano instructor ten\u00eda \u00abpleno \u00a0conocimiento (\u2026) del lugar donde el procesado trabajaba (con \u00a0direcciones f\u00edsicas y electr\u00f3nicas)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0postulaci\u00f3n fue negada por el citado fallador singular, en \u00a0auto de 13 de septiembre de 2019. La defensa apel\u00f3. En \u00a0respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga lo \u00a0confirm\u00f3, en interlocutorio de 12 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista promovi\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela, al \u00a0estar inconforme con la \u00faltima providencia judicial descrita. \u00a0Considera que incurri\u00f3 en falta e indebida valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, porque \u00abno \u00a0tuvo en cuenta la plena identificaci\u00f3n del lugar de mi trabajo \u00a0ni las constantes interlocuciones [v\u00eda correo electr\u00f3nico] \u00a0en las que me pon\u00eda a disposici\u00f3n de la mencionada \u00a0fiscal\u00eda\u00bb. \u00a0Insiste en que el ente instructor \u00abcontaba \u00a0con una gran cantidad de datos de ubicaci\u00f3n tales como lugar \u00a0de trabajo, horarios de trabajo, correos electr\u00f3nicos, y dem\u00e1s \u00a0que le permitir\u00edan ubicarme como procesado.\u00bb Incluso, \u00a0la orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, acudi\u00f3 a la declaratoria de persona ausente, por la \u00a0supuesta \u00abimposibilidad \u00a0de ubicar al indiciado\u00bb, \u00a0lo cual cataloga como una \u00abexposici\u00f3n \u00a0alejada de la realidad\u00bb. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que el juez de control de garant\u00edas y el \u00a0cuerpo colegiado accionado no debieron conformarse con \u00abuna \u00a0aseveraci\u00f3n realizada por el ente investigativo\u00bb. \u00a0Pues, debieron indagar con profundidad, veracidad y minuciosidad, \u00a0respecto a las acciones desplegadas por la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo precedente, Luciano \u00a0Uribe Mora \u00a0solicita el amparo de las garant\u00edas superiores invocadas. En \u00a0consecuencia, se deje sin efecto el interlocutorio proferido el 12 de \u00a0mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0Asimismo, se ordene a tal Corporaci\u00f3n que emita un nuevo \u00a0pronunciamiento, donde declare la nulidad de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal \u00a09 Local de Barrancabermeja \u00a0solicit\u00f3 la declaratoria de improcedencia de la demanda de \u00a0tutela, tras considerar que no ha lesionado derecho fundamental \u00a0alguno al actor. Estima que la declaratoria de persona ausente \u00a0\u00abestuvo \u00a0avalada por un juez de control de garant\u00edas, previo \u00a0acompa\u00f1amiento del defensor p\u00fablico y representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico, adem\u00e1s, al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0penal el apoderado de Uribe Mora, al considerar la presunta violaci\u00f3n \u00a0del debido proceso sustent\u00f3 la nulidad, en donde inclusive \u00a0elev\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, siendo negada la misma.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado Jos\u00e9 \u00a0Juli\u00e1n Noguera Leal \u00a0coadyuv\u00f3 la demanda de amparo, tras estimar que la delegada \u00a0del ente acusador accionado contaba con informaci\u00f3n suficiente \u00a0para ubicar al implicado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remanentes INCODER en Liquidaci\u00f3n \u00a0(v\u00edctima) adujo que al procesado le han respetado sus \u00a0garant\u00edas judiciales al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a03 Penal Circuito de Barrancabermeja \u00a0relat\u00f3 el tr\u00e1mite del asunto objetado dentro de sus \u00a0correspondientes \u00e1mbitos funcionales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la improcedencia de la demanda de tutela, dado que no ha vulnerado \u00a0derecho fundamental alguno al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta \u00a0constitucional involucra una decisi\u00f3n adoptada por un cuerpo \u00a0colegiado de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga lesion\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa \u00a0de \u00a0Luciano Uribe Mora, \u00a0quien \u00a0es acusado al interior de la causa cuestionada por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de Prevaricato \u00a0por acci\u00f3n, \u00a0Peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n \u00a0y Fraude \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0presuntamente, omiti\u00f3 valorar varios elementos de juicio y \u00a0apreci\u00f3 equivocadamente otros, lo cual condujo a la \u00a0confirmaci\u00f3n de la negativa de la nulidad invocada por la \u00a0defensa, por la supuesta falta de diligencia en su ubicaci\u00f3n \u00a0como indiciado al inicio de la actuaci\u00f3n reprochada, por parte \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, pese a que esta \u00a0\u00faltima contaba con suficientes datos para localizarlo y \u00a0llamarlo a juicio adecuadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable (CSJ STP6142-2018, \u00a010 may. 2018, rad. 98326). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo indican las pruebas allegadas, la controversia planteada fue \u00a0dirimida por los operadores judiciales en primera y segunda \u00a0instancia. Entonces, resulta claro que se trata de un asunto sobre el \u00a0cual ya hubo pronunciamiento por parte de los funcionarios \u00a0competentes. En el evento que el actor mantenga su desacuerdo al \u00a0respecto, es dentro de la actuaci\u00f3n donde le ata\u00f1e \u00a0exponer su tesis frente a la violaci\u00f3n de sus derechos y no \u00a0por la v\u00eda tutelar como lo intenta, s\u00f3lo para propiciar \u00a0determinaciones e intervenciones indebidas por parte del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, en el evento de resultar la sentencia de primer grado \u00a0contraria a sus intereses, bien puede interponer recurso de apelaci\u00f3n \u00a0e, incluso, de casaci\u00f3n, si a ello hubiere lugar, en aras de \u00a0insistir sobre las tem\u00e1ticas frente a las cuales se muestra \u00a0inconforme, con base en el art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente, si en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de \u00a0procedibilidad consiste, precisamente, en que se hayan empleado y \u00a0resuelto todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de \u00a0protecci\u00f3n judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es all\u00ed, ante el juez natural, el estadio adecuado donde el \u00a0libelista puede plantear sus disensos, expresar los motivos de sus \u00a0desacuerdos frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas, hasta \u00a0llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria en materia penal, la que finalmente resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En coherencia con \u00a0lo expuesto, para esta Sala, como de manera enf\u00e1tica lo ha \u00a0venido sosteniendo, permitir que sin el agotamiento de los recursos \u00a0legales se acuda directamente a la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, ser\u00eda aceptar que este mecanismo excepcional \u00a0de defensa de los derechos fundamentales pierda tal car\u00e1cter y \u00a0se convierta en general y paralelo a los otros. \u00a0<\/p>\n<p>Ello se opone \u00a0expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su \u00a0art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb; \u00a0y \u00a0lo reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se declarar\u00e1 improcedente el amparo solicitado, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo solicitado por Luciano \u00a0Uribe Mora. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0caso que no sea impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil la \u00a0presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17065-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120551 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide la acci\u00f3n de tutela presentada por Luciano \u00a0Uribe Mora, \u00a0contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60849\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}