{"id":60841,"date":"2023-12-22T21:40:14","date_gmt":"2023-12-22T21:40:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16997-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:14","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:14","slug":"stp16997-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16997-2021\/","title":{"rendered":"STP16997-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16997 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119798 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 293 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante ISRAEL \u00a0P\u00c9REZ YEPES \u00a0contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, el 27 de agosto de 2021, por el cual se neg\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas y el \u00c1rea \u00a0Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario del mismo municipio. \u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0instancia fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme a la \u00a0demanda y los elementos obrantes en el plenario, se tiene que el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas, vigila la pena acumulada de 245 meses y 15 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n impuesta a ISRAEL \u00a0P\u00c9REZ YEPES, \u00a0que corresponde a: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Proceso No. 44 \u00a0001 60 01080 2012 00480 00. Sentencia del 13 de agosto de 2015, \u00a0proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha, que \u00a0le impuso pena principal de 17 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n \u00a0como responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas de fuego o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Proceso No. \u00a044 001 60 01276 2011 00043. Sentencia del 12 de julio de 2013 \u00a0proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Riohacha, que le impuso la pena principal de 48 meses y multa de \u00a01.350 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, como \u00a0responsable del punible de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el promotor del amparo que, el 3 de mayo de 2021, solicit\u00f3 al \u00a0despacho accionando que le concediera el permiso de 72 horas, sin que \u00a0a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional, \u00a0haya obtenido respuesta de fondo a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con \u00a0 \u00a0fundamento \u00a0 en \u00a0 lo \u00a0 expuesto, el \u00a0 accionante demand\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0debido proceso, igualdad y dignidad humana, en consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0ordenar \u00abal \u00a0\u00e1rea jur\u00eddica de la penitenciaria recopile y env\u00ede \u00a0la documentaci\u00f3n necesaria, para que el Juzgado Segundo de \u00a0Penas de Acac\u00edas autorice a su favor el permiso de 72 horas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 2 de junio de 2021 ingres\u00f3 \u00a0petici\u00f3n para aprobaci\u00f3n de permiso de 72 horas, por lo \u00a0que, en auto No. 743 del 3 de junio siguiente, dispuso oficiar al \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n para que remitiera los documentos \u00a0a fin de estudiar el referido beneficio administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el 17 de agosto pasado se radic\u00f3 en ese despacho, memorial a \u00a0trav\u00e9s del cual se solicita aprobaci\u00f3n de permiso de 72 \u00a0horas. Que procedi\u00f3 a estudiar el cumplimiento de cada uno de \u00a0los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 147 de la Ley \u00a065 de 1993 y, mediante auto interlocutorio No. 1260 de la misma \u00a0fecha, neg\u00f3 el beneficio pretendido, toda vez que no \u00a0satisfac\u00eda la exigencia de cumplimiento del 70% de la pena \u00a0impuesta, en atenci\u00f3n a que una de las condenas emitidas en su \u00a0contra, fue proferida por la Justicia Especializada, decisi\u00f3n \u00a0que le fue debidamente notificada. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental, toda vez que ha \u00a0atendido las peticiones sin dilaci\u00f3n, sin que las decisiones \u00a0adoptadas sean caprichosas, al ser proferidas conforme a la \u00a0normatividad aplicable, por lo que no se puede utilizar la acci\u00f3n \u00a0de tutela como una tercera instancia. Solicit\u00f3 no tutelar las \u00a0prerrogativas invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 copia \u00a0de los autos de 3 de junio y del 17 de agosto de 2021, as\u00ed \u00a0como constancia de ingreso del expediente al juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0indic\u00f3 que esa dependencia, el 11 de mayo de 2021, recibi\u00f3 \u00a0memorial del actor solicitando permiso de 72 horas, la cual fue \u00a0resuelta en auto No. 743 del 3 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Que ante nuevo \u00a0memorial del actor recibido el 2 de julio de 2021, el Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas, mediante auto interlocutorio No. 1260 \u00a0del 18 de agosto resolvi\u00f3 su pretensi\u00f3n, decisi\u00f3n \u00a0que fue enviada al correo electr\u00f3nico de la oficina jur\u00eddica \u00a0de la penitenciaria con la finalidad de surtir la notificaci\u00f3n \u00a0personal del interno. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional o la declaratoria de hecho superado frente a las \u00a0pretensiones planteadas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0copia de los mencionados autos. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo, tras advertir que respecto \u00a0a las pretensiones iniciales del demandante se configur\u00f3 un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas, ha informado y acreditado que, mediante \u00a0decisi\u00f3n del 18 de agosto pasado, resolvi\u00f3 de fondo la \u00a0solicitud de permiso administrativo de 72 horas elevada por el actor, \u00a0decisi\u00f3n que si bien es cierto fue adversa a sus pretensiones, \u00a0la misma se encuentra en tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n y \u00a0frente a la misma puede presentar los recursos ordinarios que \u00a0considere pertinentes, como en efecto lo corrobora el Secretario del \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con \u00a0esta decisi\u00f3n, la parte accionante la impugn\u00f3, \u00a0solicitando su revocatoria por cuanto, en su criterio, cumplen las \u00a0condiciones para acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991,\u00a0esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra\u00a0el fallo de primera instancia, proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer \u00a0si en \u00a0este caso efectivamente se estructur\u00f3 un hecho superado frente \u00a0a la solicitud elevada el pasado 3 \u00a0de mayo de 2021 por ISRAEL \u00a0P\u00c9REZ YEPES \u00a0ante el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0en orden a obtener el permiso administrativo de hasta 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o los particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Interesa \u00a0precisar que las peticiones elevadas por las partes dentro de una \u00a0actuaci\u00f3n judicial, \u00a0deben ser entendidas como expresiones de la prerrogativa fundamental \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0y que su ejercicio, por tanto, debe sujetarse a las normas procesales \u00a0correspondientes (CC T-920 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hecho superado por emisi\u00f3n de la respuesta reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Resulta innegable que la mora en resolver las solicitudes presentadas \u00a0ante las diferentes autoridades afecta los intereses de los \u00a0ciudadanos que se encuentran a la espera de que se les defina una \u00a0situaci\u00f3n, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir el \u00a0derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En el presente asunto, el accionante afirma que \u00a0tan pronto fue clasificado en fase de mediana seguridad, solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Acac\u00edas, el \u00a03 de mayo de 2021, la concesi\u00f3n del permiso administrativo de \u00a0hasta 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la falta de contestaci\u00f3n, el interesado acudi\u00f3 al \u00a0amparo. En el tr\u00e1mite de primera instancia, el juzgado \u00a0accionado inform\u00f3 que mediante auto interlocutorio de \u00a018 de agosto del a\u00f1o en curso, resolvi\u00f3 de fondo la \u00a0solicitud de aprobaci\u00f3n del permiso administrativo de 72 horas \u00a0presentada por ISRAEL \u00a0P\u00c9REZ YEPES. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En las anotadas condiciones, como quiera que el fin perseguido por el \u00a0demandante era obtener un pronunciamiento de fondo frente a su \u00a0solicitud, resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho \u00a0superado que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por \u00a0carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo sostenido por el impugnante, la Sala verifica que el \u00a0juzgado emiti\u00f3 \u00a0respuesta puntual, clara y concreta a cada uno de sus interrogantes, \u00a0por lo que result\u00f3 acertada la determinaci\u00f3n del juez \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta realidad, no \u00a0hay lugar a emitir ninguna orden contra el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0pues la situaci\u00f3n que el actor consideraba vulneradora de sus \u00a0derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del tr\u00e1mite \u00a0de primera instancia \u00a0(Corte Constitucional sentencias T-011\/16 y T-061\/18, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, en \u00a0la impugnaci\u00f3n el accionante \u00a0expone una serie de argumentos dirigidos a cuestionar las \u00a0consideraciones que llevaron, al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, a negar el permiso \u00a0de hasta 72 horas, aspectos sobre los cuales no se har\u00e1 \u00a0pronunciamiento en esta sede, porque ser\u00e1 al interior del \u00a0respectivo proceso y a trav\u00e9s de los recursos legalmente \u00a0procedentes, que el accionante deber\u00e1 plantearlos, en virtud \u00a0del principio de subsidiaridad que preside la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado, \u00a0por las razones expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16997 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119798 \u00a0 Acta No. 293 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante ISRAEL \u00a0P\u00c9REZ YEPES \u00a0contra el fallo proferido por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60841","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60841","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60841"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60841\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60841"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60841"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60841"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}