{"id":60835,"date":"2023-12-22T21:40:13","date_gmt":"2023-12-22T21:40:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16991-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:13","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:13","slug":"stp16991-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16991-2021\/","title":{"rendered":"STP16991-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16991 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119516 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 293 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por OLIMPO \u00a0RAFAEL PEL\u00c1EZ RAMOS \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Barranquilla el 26 de agosto de 2021, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo constitucional invocado contra la Fiscal\u00eda \u00a0Sexta de Administraci\u00f3n P\u00fablica, la Fiscal\u00eda \u00a0Veintiuno de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 y la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u2013 S.A.E., por la presunta \u00a0violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Tr\u00e1mite que se \u00a0hizo extensivo al Juzgado 1\u00ba Promiscuo del Circuito de San Juan \u00a0del Cesar (La Guajira). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda y \u00a0los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 6\u00aa de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica dentro del radicado 44650318900020150022800 formul\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n contra OLIMPO RAFAEL PEL\u00c1EZ RAMOS \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed accionante &#8211; y su c\u00f3nyuge ZOILA PATRICIA L\u00d3PEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n y celebraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indebida de contratos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con decisi\u00f3n del 22 de marzo de 2019, el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precluy\u00f3 y archiv\u00f3 la actuaci\u00f3n penal seguida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra los prenombrados, por encontrar configurada la causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexistencia del hecho investigado prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 332 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta decisi\u00f3n cobr\u00f3 ejecutoria en esa sede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera simult\u00e1nea al proceso penal, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 21\u00aa adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio (DEEDD) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dio apertura a la fase inicial de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dominio sobre el inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmobiliaria No. 040-486385, ubicado en la ciudad de Barranquilla, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedad de NATALIE OLIMPIA y JES\u00daS JOS\u00c9 PEL\u00c1EZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00d3PEZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hijos de OLIMPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAFAEL PEL\u00c1EZ RAMOS y ZOILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PATRICIA L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de mayo de 2018, la fiscal\u00eda present\u00f3 demanda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de dominio sobre el aludido inmueble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con fundamento en el numeral 11 del art\u00edculo 16 \u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito de esa especialidad en Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una vez culminada la fase inicial bajo el rito del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio (Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01849 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma fecha, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decret\u00f3 el embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispositivo sobre la propiedad objeto de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de dominio, dej\u00e1ndola bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la administraci\u00f3n de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; S.A.E. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fase de juzgamiento correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominio de esta ciudad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, con auto del 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2018, avoc\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 137 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 1849 de 2017, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden\u00f3 hacer las notificaciones correspondientes de acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo previsto en los art\u00edculos 138 a 140 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n 1065 del 2 de agosto de 2019, la S.A.E. dispuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercer la funci\u00f3n de polic\u00eda administrativa sobre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmueble objeto de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para lograr su entrega real y material, lo cual se comunic\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los ocupantes con oficio CS2021-019181. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de este a\u00f1o), el proceso adelantado sobre el inmueble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de extinci\u00f3n de dominio se encontraba en el juzgado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento pendiente de surtir el traslado del art\u00edculo 141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1708 de 2014, modificado por el art\u00edculo 43 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1849 de 2017, lo cual sucedi\u00f3 el 14 de septiembre \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Afirma que la S.A.E. pretende desalojarlo junto con su familia del \u00a0inmueble ya identificado, pese a que no es producto de una actividad \u00a0il\u00edcita, vulnerando los derechos fundamentales de las personas \u00a0que all\u00ed habitan, entre ellos, dos adultos mayores y una menor \u00a0de edad, quienes no tiene otro lugar en donde habitar. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Asegura que la mencionada sociedad debe seguir las etapas fijadas en \u00a0el protocolo por ella elaborado para llevar a cabo la entrega real y \u00a0material de los bienes sometidos a extinci\u00f3n de dominio, tales \u00a0como intentar llegar a un acuerdo con los ocupantes respecto de la \u00a0entrega voluntaria del inmueble, y solicitar el apoyo de diferentes \u00a0autoridades para garantizar los derechos de los ocupantes, pero esto \u00a0no lo hizo, conculcando los derechos fundamentales a una vida digna, \u00a0al m\u00ednimo vital y los dem\u00e1s que se consideren \u00a0vulnerados por el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en estos argumentos solicita que se amparen las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prerrogativas constitucionales referidas y, en consecuencia, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impartan las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Que la S.A.E. suspenda el desalojo programado para el 13 de agosto de \u00a02021 y, de no accederse a tal pretensi\u00f3n, se ordene a esa \u00a0sociedad que coordine y concilie la fecha de entrega del inmueble, o \u00a0reprograme la diligencia para que los ocupantes del bien consigan una \u00a0vivienda digna, de acuerdo con el protocolo que debe seguir frente a \u00a0este tipo de procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Que la \u00a0Fiscal\u00eda 21 de Extinci\u00f3n de Dominio presente demanda de \u00a0procedencia o improcedencia de la acci\u00f3n que ejerce sobre el \u00a0inmueble vinculado, para que el juez competente resuelva lo \u00a0pertinente sobre esa propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Que la \u00a0Fiscal\u00eda 6\u00aa de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0comunique a la Fiscal\u00eda 21\u00aa de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio, la decisi\u00f3n de preclusi\u00f3n del \u00a0proceso penal que fue g\u00e9nesis de la acci\u00f3n con la que \u00a0se vio afectado el inmueble que interesa. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 6\u00aa de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica y el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba Promiscuo del Circuito de San Juan del C\u00e9sar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirmaron que la actuaci\u00f3n penal seguida contra OLIMPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAFAEL PEL\u00c1EZ RAMOS y su c\u00f3nyuge por los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n y celebraci\u00f3n indebida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contratos fue archivada por encontrarse configurada la causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n de inexistencia del hecho investigado prevista en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 332 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 21\u00aa adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le correspondi\u00f3 adelantar la fase inicial de la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extinci\u00f3n de dominio sobre el inmueble de inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del accionante, respecto del cual present\u00f3 demanda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de dominio y decret\u00f3 medidas cautelares por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existir pruebas que indican su procedencia il\u00edcita, sin que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n de preclusi\u00f3n por los delitos de peculado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y celebraci\u00f3n indebida de contratos sea vinculante para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, por ser \u00e9sta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0totalmente aut\u00f3noma e independiente del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0precis\u00f3 que la \u00a0Sociedad de Activos Especiales es la administradora del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el \u00a0Crimen Organizado (FRISCO), contando con la facultad de recuperar los \u00a0bienes que se encuentran bajo su administraci\u00f3n en ejercicio \u00a0de las funciones de polic\u00eda administrativa que le fueron \u00a0asignadas por mandato del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo \u00a091 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el art\u00edculo 22 de la \u00a0Ley 1849 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S-SAE inform\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano regula las funciones de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S., como la entidad encargada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrar los bienes que son puestos a disposici\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FRISCO por parte de las autoridades judiciales competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que sus funciones se asimilan a las de un secuestre de bienes objeto \u00a0de medidas cautelares dentro de un proceso judicial, y por ello \u00a0solamente una autoridad judicial puede expedir la orden de entrega de \u00a0los bienes a su propietario. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el inmueble identificado con M.I. 040-486385, fue vinculado por \u00a0orden judicial dentro de un tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de \u00a0dominio con una medida cautelar que se encuentra inscrita y vigente, \u00a0sin que en el folio correspondiente exista anotaci\u00f3n en la que \u00a0se levante la misma, ni resoluci\u00f3n que ordene la devoluci\u00f3n \u00a0de esa propiedad a su due\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, el 29 \u00a0de julio de 2021, pretend\u00eda realizar el desalojo de los \u00a0ocupantes irregulares del referido bien, pero la diligencia fue \u00a0suspendida por solicitud de la Personer\u00eda Distrital de \u00a0Barranquilla y la Defensora de Familia del ICBF, con el compromiso de \u00a0los asistentes de ser reanudada el 13 de agosto del a\u00f1o que \u00a0avanza, logrando en esta fecha materializar el procedimiento y \u00a0recuperar el bien que se encuentra actualmente desocupado, \u00a0procedimiento que realiz\u00f3 con apego a los par\u00e1metros \u00a0normativos que el ejercicio de su actividad le impone. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0las resoluciones que expide para recuperar los bienes que han sido \u00a0puestos bajo su administraci\u00f3n, son de simple ejecuci\u00f3n, \u00a0no susceptibles de oposici\u00f3n por parte de los ocupantes de los \u00a0inmuebles objeto de las diligencias de desalojo, porque esos actos \u00a0administrativos no definen una situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0diferente a la ya resuelta por las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con sus argumentos, solicit\u00f3 que se niegue el amparo invocado, \u00a0por no haber transgredido los derechos fundamentales de la parte \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado, porque el proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio adelantado sobre el inmueble de inter\u00e9s del \u00a0accionante se encuentra en curso, entonces es en ese escenario, donde \u00a0puede elevar las peticiones que hace en esta sede constitucional en \u00a0defensa de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el accionante, quien reiter\u00f3 los argumentos de \u00a0la demanda de tutela. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0tribunal de primera instancia no entendi\u00f3 su pretensi\u00f3n \u00a0orientada a que se suspendiera la diligencia de desalojo que \u00a0finalmente realiz\u00f3 la S.A.E. de manera injusta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sostuvo que formula impugnaci\u00f3n \u201cm\u00e1s \u00a0que como exigir derechos que ya fueron conculcados para dejar \u00a0constancias y obrar ante la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos de repente all\u00e1 encontremos justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer si el mecanismo de tutela i) \u00a0cumple con el requisito general de subsidiariedad para emitir \u00a0alg\u00fan pronunciamiento sobre la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n de dominio que versa sobre el inmueble \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria 040-486385, \u00a0y \u00a0ii) \u00a0para \u00a0suspender la orden de desalojo de los ocupantes de esa propiedad y \u00a0que fuera adoptada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., por \u00a0ser violatoria de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activa u omisiva de las autoridades p\u00fablicas, o los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares en los casos que la ley lo regula (art\u00edculo 86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando esta acci\u00f3n se dirige contra providencias judiciales es \u00a0necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos \u00a0generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) \u00a0revista relevancia constitucional (ii) cumpla los presupuestos de \u00a0subsidiariedad e inmediatez, (iii) \u00a0identifique con claridad los \u00a0hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se \u00a0dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo \u00a0es producto de una situaci\u00f3n de fraude. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto \u00a0org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de \u00a0motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente o \u00a0violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y \u00a0T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuesto de subsidiariedad o residualidad implica que quien acude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ella debe haber agotado los mecanismos de defensa judicial que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso que la motiva, en aras de la protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postulados de autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional, y que solo sea posible utilizarla, por v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepcional, para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia ha sostenido que este presupuesto se incumple cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agotado, y (iii) la acci\u00f3n es utilizada para sustituir al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos de impugnaci\u00f3n disponibles (C.C.S.T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente caso esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigencia no se satisface respecto al primer interrogante planteado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto la informaci\u00f3n obtenida establece que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el curso del tr\u00e1mite constitucional de primera instancia el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso adelantado sobre el inmueble objeto de extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio se encontraba en el juzgado de conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendiente de surtir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado del art\u00edculo 141 de la Ley 1708 de 2014, modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 43 de la Ley 1849 de 2017, para que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujetos procesales presentaran sus observaciones a la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicada por la Fiscal\u00eda, y para que solicitaran las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que pretend\u00edan hacer valer en defensa de la propiedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculada y afectada con medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1, por \u00a0tanto, en ese escenario, donde deben plantearse los reparos contra la \u00a0demanda de extinci\u00f3n de dominio presentada por la Fiscal\u00eda \u00a0en relaci\u00f3n con el inmueble que interesa, en la medida que \u00a0asumir \u00a0un estudio de fondo o emitir un pronunciamiento sobre ese asunto en \u00a0sede constitucional, como lo propone el \u00a0tutelante, \u00a0implicar\u00eda \u00a0una interferencia indebida en la competencia de los jueces naturales, \u00a0con afectaci\u00f3n de los principios de seguridad jur\u00eddica, \u00a0independencia y autonom\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo atinente al desalojo ordenado por la Sociedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por Activos Especiales en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0040-486385, ubicado en la ciudad de Barranquilla, la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante en el expediente informa que esta diligencia se materializ\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 13 de agosto de 2021, esto es, al d\u00eda siguiente de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada la acci\u00f3n de tutela, lo que en principio dar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar a declarar improcedente el amparo por carencia de objeto por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haberse consumado \u201cel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da\u00f1o que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional SU225 de 2013, entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anotado y como quiera que el accionante refiere que \u00a0con ese procedimiento se vulneraron las garant\u00edas \u00a0fundamentales de los ocupantes del bien, cabe precisar que \u00a0las diligencias de desalojo ordenadas por la S.A.E. \u00a0sobre \u00a0las propiedades vinculadas a un proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, encuentran sustento en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 \u00a0de 2014 (C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio), modificado \u00a0por la Ley 1849 de 2017, que la facult\u00f3 en su calidad de \u00a0administradora del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n \u00a0Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO, para recuperar la \u00a0tenencia de los bienes con ocupaci\u00f3n irregular respecto de los \u00a0cuales la autoridad competente decret\u00f3 i) las medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo, o ii) la extinci\u00f3n del derecho de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n informa que el accionante y su grupo familiar estaban \u00a0ocupando de manera irregular ese inmueble, en la medida que se \u00a0negaron, de manera voluntaria, a entregarlo real y materialmente, \u00a0pese a la solicitud que en ese sentido les realiz\u00f3 la Sociedad \u00a0de Activos Especiales con comunicaci\u00f3n CS2021-019181 \u00a0de julio de 2021, en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n No. 1065 \u00a0del 2 de agosto 2019 y conforme con el protocolo de desalojos \u00a0establecido por la vicepresidencia jur\u00eddica de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n \u00a0llev\u00f3 a que la S.A.E. en uso de sus facultades de polic\u00eda \u00a0administrativa ordenara la diligencia de desalojo, para lograr la \u00a0recuperaci\u00f3n f\u00edsica de la propiedad, la cual intent\u00f3 \u00a0adelantar, el \u00a029 de julio de 2021, con el acompa\u00f1amiento de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el ICBF, la Personer\u00eda Municipal y la Secretar\u00eda \u00a0de Gesti\u00f3n Social y Participaci\u00f3n Ciudadana de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En el acta \u00a0correspondiente se dej\u00f3 constancia que el inmueble estaba \u00a0siendo ocupado por una menor de 4 a\u00f1os, su progenitora, un \u00a0adulto mayor de 87 a\u00f1os, el aqu\u00ed accionante OLIMPO \u00a0RAFAEL PEL\u00c1EZ RAMOS y su c\u00f3nyuge, motivo por el cual la \u00a0secretar\u00eda de gesti\u00f3n social ofreci\u00f3 los \u00a0servicios dirigidos a los adultos mayores como centros de bienestar o \u00a0asilos, pero los ocupantes desistieron voluntariamente de estos \u00a0programas. Igualmente, la delegada del ICBF puso a disposici\u00f3n \u00a0de la representante de la menor los servicios de bienestar familiar \u00a0para garantizar los derechos de la ni\u00f1a, pero la prenombrada \u00a0rehus\u00f3 tal ofrecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa fecha, la diligencia de desalojo se suspendi\u00f3 porque la \u00a0representante del ICBF y el Ministerio P\u00fablico peticionaron a \u00a0la S.A.E. que dieran un tiempo prudencial a los ocupantes para lograr \u00a0la entrega voluntaria del inmueble, a lo cual se accedi\u00f3 de \u00a0com\u00fan acuerdo por los asistentes, fij\u00e1ndose el 13 de \u00a0agosto de 2021 a las 8:00 A.M. para realizar, de manera voluntaria, \u00a0la entrega de la propiedad, o continuar con dicho procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Llegada esta \u00a0\u00faltima fecha, la S.A.E. acudi\u00f3 nuevamente al inmueble \u00a0con el acompa\u00f1amiento de las autoridades atr\u00e1s \u00a0se\u00f1aladas y debido a la oposici\u00f3n para la entrega \u00a0voluntaria de la propiedad realizada por el accionante OLIMPO RAFAEL \u00a0PEL\u00c1EZ RAMOS y su c\u00f3nyuge Zoila Patricia L\u00f3pez, \u00a0quienes se encontraban en el bien para ese momento, la entidad \u00a0procedi\u00f3 a realizar el procedimiento de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto pone \u00a0en evidencia que la Sociedad por Activos Especiales de manera alguna \u00a0vulner\u00f3 las garant\u00edas fundamentales del accionante y su \u00a0grupo familiar, no solo porque la diligencia de desalojo tiene \u00a0sustento en una orden judicial proferida por autoridad competente, y \u00a0fue realizada en el cumplimiento de las funciones de polic\u00eda \u00a0administrativa que le fueron asignadas por mandato legal, sino que \u00a0adem\u00e1s ese procedimiento se realiz\u00f3 con \u00a0el acompa\u00f1amiento de las autoridades garantes de los derechos \u00a0fundamentales de los ocupantes, a quienes informaron sobre los \u00a0programas de atenci\u00f3n de acuerdo con sus competencias, los \u00a0cuales fueron rechazados de manera voluntaria por estas personas, a \u00a0quienes a su vez se les otorg\u00f3 un tiempo prudencial para que \u00a0lograran su reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16991 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119516 \u00a0 Acta No. 293 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por OLIMPO \u00a0RAFAEL PEL\u00c1EZ RAMOS \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}