{"id":60828,"date":"2023-12-22T21:40:13","date_gmt":"2023-12-22T21:40:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16983-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:13","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:13","slug":"stp16983-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16983-2021\/","title":{"rendered":"STP16983-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16983-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#120656 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0306 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por GLORIA ESPERANZA HERRERA \u00a0OSPINA contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0GLORIA \u00a0ESPERANZA HERRERA OSPINA cursan dos procesos ante el Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito de Tunja con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento \u00a0bajo consecutivos 2017-00089 y 2017-00056. En el primero de estos, el \u00a015 \u00a0de mayo de 2018 fue \u00a0condenada a 96 meses de prisi\u00f3n por el delito de hurto \u00a0calificado y agravado y, en el segundo, el 24 de julio de 2018, fue \u00a0sentenciada a 171.66 meses de prisi\u00f3n por las conductas \u00a0punibles de secuestro simple y secuestro extorsivo. En ambos asuntos, \u00a0le fue negada la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y el sustituto de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Promovido el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra esas determinaciones, los asuntos \u00a0fueron remitidos el 30 de mayo y 9 de agosto de 2018, \u00a0respectivamente, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja \u00a0estando pendiente de que sean resueltos. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, HERRERA OSPINA y su apoderado solicitaron la concesi\u00f3n \u00a0del beneficio \u00a0administrativo de hasta 72 horas de permiso \u00a0dentro del radicado 2017-00089, pero en prove\u00eddo del 6 de \u00a0agosto de 2021 el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Tunja con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento neg\u00f3 esa petici\u00f3n. \u00a0Controvertido ese auto a trav\u00e9s de los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n, en interlocutorio del 18 de ese mismo mes y a\u00f1o, \u00a0el despacho mantuvo su decisi\u00f3n y concedi\u00f3 la alzada \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Su pretensi\u00f3n, \u00a0es que el Tribunal resuelva las aludidas apelaciones a la \u00a0mayor brevedad, pues seg\u00fan afirm\u00f3 \u00absu \u00a0padre est\u00e1 en delicado estado de salud, \u00a0siendo \u00a0posible que fallezca\u00bb, \u00a0adem\u00e1s destac\u00f3 que \u00abno \u00a0ve a sus hijos menores hace mucho tiempo\u00bb. \u00a0En tal virtud, la mora en la resoluci\u00f3n de sus asuntos afecta \u00a0sus garant\u00edas fundamentales, toda vez que \u00abno \u00a0se puede dejar al infractor en el \u00a0limbo \u00a0jur\u00eddico infinito sin permitirle acceder a los beneficios \u00a0legales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a012 de noviembre de 2021, \u00a0la Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n y \u00a0vinculados. Mediante \u00a0oficio del 23 noviembre siguiente, la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala comunic\u00f3 la notificaci\u00f3n \u00a0de dicha determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja se opuso al amparo invocado. Detall\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n y defendi\u00f3 la \u00a0legalidad de sus decisiones. Precis\u00f3 que en oficios 1601 y \u00a02418 del 30 de mayo y 9 de agosto de 2018 remiti\u00f3 los procesos \u00a0a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad, para desatar las apelaciones propuestas contra las sentencias \u00a0condenatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, resalt\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s del oficio 1173 del 18 de agosto de 2021 envi\u00f3 \u00a0las diligencias que contienen la actuaci\u00f3n relacionada con la \u00a0concesi\u00f3n del beneficio administrativo de hasta 72 horas de \u00a0permiso ante esa misma autoridad, a fin de que resuelva el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n promovido por la peticionaria. Inform\u00f3 que \u00a0desconoce si ya hubo pronunciamiento por parte de dicha Corporaci\u00f3n \u00a0judicial. Adjunt\u00f3 copia digital de todas las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja tras \u00a0pormenorizar la actuaci\u00f3n procesal, precis\u00f3 que el \u00a0tiempo que ha transcurrido sin que se hayan resuelto los referidos \u00a0recursos de apelaci\u00f3n es razonable y no obedece a negligencia \u00a0o decid\u00eda, pues destac\u00f3 que debe atender los 110 \u00a0asuntos asignados a su cargo con observancia del turno \u00a0correspondiente y la prelaci\u00f3n seg\u00fan su naturaleza y \u00a0particularidades. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo \u00a0normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto \u00a0en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un \u00a0tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito \u00a0de la presente acci\u00f3n constitucional es determinar si la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de GLORIA ESPERANZA HERRERA OSPINA, al no darle tr\u00e1mite \u00a0a los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra las \u00a0providencias del 15 de mayo y 24 de julio de 2018 y 18 de agosto de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>La congesti\u00f3n \u00a0y la mora judicial son fen\u00f3menos multicausales y estructurales \u00a0que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 29, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro el deber que tienen todas las autoridades p\u00fablicas de \u00a0adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y \u00a0oportuna. Ello, porque de presentarse una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en la actividad de la administraci\u00f3n o la \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos judiciales, podr\u00edan \u00a0afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Debe resaltar la \u00a0Sala, sin embargo, que no toda dilaci\u00f3n dentro del proceso \u00a0judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la \u00a0tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse su falta de diligencia. Adem\u00e1s de lo anterior, es \u00a0preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio \u00a0irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular \u00a0(CSJ STP5707\u20132014). \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, que la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja excedi\u00f3 el plazo \u00a0legal para resolver las impugnaciones, pues a partir del 31 \u00a0de mayo y 15 de agosto de 2018, respectivamente, ingresaron al \u00a0despacho de la Magistrada Luz \u00c1ngela Moncada las diligencias \u00a0para resolver la apelaci\u00f3n contra las sentencias \u00a0condenatorias. Asimismo, el 19 de agosto de 2021 recibi\u00f3 la \u00a0alzada contra el auto que neg\u00f3 el beneficio administrativo de \u00a0hasta 72 horas de permiso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, aunque en el caso objeto de an\u00e1lisis no se han resuelto \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n formulados contra las providencias \u00a0ya mencionadas, lo cierto es que es inviable afirmar que ello \u00a0obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su funci\u00f3n, \u00a0por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de la referida \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0por cuanto los medios de convicci\u00f3n allegados acreditaron que \u00a0la causa fundamental \u00a0de tal dilaci\u00f3n es la congesti\u00f3n judicial existente, \u00a0pues previo a examinar las diligencias seguidas contra la demandante, \u00a0el despacho resolvi\u00f3 aproximadamente 110 procesos de similares \u00a0caracter\u00edsticas al de la interesada los cuales llegaron \u00a0anteriormente y, por tanto, los asuntos seguidos contra HERRERA \u00a0OSPINA deb\u00edan aguardar el momento respectivo para analizarlos. \u00a0Por ende, no hay lugar a declarar procedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0anterior, se estableci\u00f3 que el proceso radicado \u00a02017-00089 est\u00e1 en turno y, por ende, ingres\u00f3 al \u00a0despacho para estudio y elaboraci\u00f3n del proyecto de fallo a \u00a0trav\u00e9s del cual se resolver\u00e1 la apelaci\u00f3n contra \u00a0la sentencia condenatoria y, adem\u00e1s, el auto por medio del \u00a0cual le fue negado el beneficio administrativo de hasta 72 horas de \u00a0permiso, asuntos que, seg\u00fan afirm\u00f3 la Magistrada \u00a0ponente, estudiar\u00e1 en el mismo prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0GLORIA ESPERANZA HERRERA OSPINA contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja y el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP16983-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#120656 \u00a0 Acta \u00a0306 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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