{"id":60824,"date":"2023-12-22T21:40:13","date_gmt":"2023-12-22T21:40:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16976-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:13","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:13","slug":"stp16976-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16976-2021\/","title":{"rendered":"STP16976-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0Interna n.\u00b0 120347 \u00a0<\/p>\n<p>STP16976-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 310) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve las \u00a0impugnaciones presentadas por la Directora de Seguridad Ciudadana, \u00a0Convivencia y Acceso a la Justicia del Departamento de Antioquia, el \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda de \u00a0Caldas y la Personera de esa municipalidad, frente a la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 12 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, mediante la cual, resolvi\u00f3 entre \u00a0otros, amparar los derechos a la salud y a la dignidad humana de \u00a0Jes\u00fas \u00a0Gerardo Lopera \u00c1lvarez \u00a0y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario [INPEC], la Fiduciaria Central S.A., la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Caldas, las Penitenciar\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0El Pedregal y La Paz. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron relatados \u00a0por el A quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Refiere la accionante \u00a0que actualmente en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Caldas se \u00a0encuentran 56 personas, detenidas en condiciones inhumanas por cuanto \u00a0en la instalaci\u00f3n solo existen 3 celdas con un \u00e1rea \u00a0aproximada de 20 metros, con capacidad para albergar a 6 en cada una, \u00a0desconociendo el INPEC que estos lugares son transitorios para la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que en dicho establecimiento se les desconocen sus derechos por \u00a0cuanto no tienen una prestaci\u00f3n adecuada de servicios m\u00e9dicos \u00a0para las enfermedades que muchos padecen y no cuentan con \u00a0instalaciones sanitarias apropiadas lo que ha provocado problemas de \u00a0salubridad. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0que dentro de los detenidos ya existen personas con situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica definida, otros presentan enfermedades psiqui\u00e1tricas, \u00a0terminales, infectocontagiosas, tambi\u00e9n hay de la tercera edad \u00a0y LGTBI, lo que hace m\u00e1s dif\u00edcil la situaci\u00f3n \u00a0dentro de la Estaci\u00f3n, incluso, en el a\u00f1o 2020 la \u00a0Personera que la antecedi\u00f3 instaur\u00f3 una tutela contra \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, por el mal \u00a0estado de la alimentaci\u00f3n pues llega en condiciones no aptas \u00a0para los detenidos. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0tanto esa Personer\u00eda como el Comandante de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda, han enviado m\u00faltiples derechos de petici\u00f3n \u00a0e informes al INPEC para que los detenidos sean trasladados a los \u00a0centros carcelarios dispuestos para tal fin, solicitudes a las que \u00a0nunca se les ha brindado respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que han agotado todos los medios para garantizar los derechos de las \u00a0personas privadas de la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de Caldas, por lo que dicha responsabilidad no se le puede delegar a \u00a0la Polic\u00eda Nacional y m\u00e1s cuando algunos ya tienen \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica definida, por lo que se debe tener \u00a0en cuenta la Circular 000050 de 2020 del INPEC, para que se les \u00a0traslade a los centros de reclusi\u00f3n competentes y no \u00a0permanezcan en lugares transitorios como este, pues la falta de \u00a0personal uniformado del municipio ha provocado que se presentan \u00a0varios motines y fugas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, solicita ordenar al INPEC y a cada una de las \u00a0autoridades judiciales accionadas que ordenen el traslado de las \u00a0personas privadas de la libertad que se encuentran en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Caldas para los establecimientos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn manifest\u00f3 \u00a0que los accionantes, quienes se encuentran detenidos en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Caldas (Antioquia), est\u00e1n en deplorables \u00a0condiciones de hacinamiento y salubridad, situaci\u00f3n que no fue \u00a0controvertida por las autoridades accionadas, al contrario corroboran \u00a0y resaltan el mal estado de dichas instalaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el hacinamiento en esos lugares acarrea graves consecuencias \u00a0tanto para lo reclusos como para los funcionarios que diariamente \u00a0trabajan all\u00ed, pues al estar en un espacio reducido y carente \u00a0de ventilaci\u00f3n, se desarrollan las condiciones propicias para \u00a0el brote de enfermedades epid\u00e9micas, en especial el virus SARS \u00a0COV-2 [COVID-19]. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que los internos Jos\u00e9 \u00a0David L\u00f3pez Jim\u00e9nez \u00a0y \u00a0Jorge \u00a0Andr\u00e9s Palacio, \u00a0fueron traslados a la c\u00e1rcel de Medell\u00edn. Lo mismo \u00a0sucedi\u00f3 con Ruperto \u00a0de Jes\u00fas Tabares Mesa Mesa, Jarly Alonso Giraldo Londo\u00f1o \u00a0y Hern\u00e1n \u00a0Dar\u00edo Mart\u00ednez Arias, \u00a0quienes \u00a0fueron remitidos a la Penitenciar\u00eda de Itag\u00fc\u00ed. En \u00a0cuanto a Jos\u00e9 \u00a0Antonio Rodas David, \u00a0se orden\u00f3 la sustituci\u00f3n de medidas de aseguramiento \u00a0por una no privativa de la libertad. Por tanto, respecto a esas \u00a0personas afirm\u00f3 que se configur\u00f3 una carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, al cesar la afectaci\u00f3n de sus \u00a0derechos, por lo que no resuelta viable la intervenci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ampar\u00f3 los derechos a la salud y a la vida digna \u00a0de la parte accionante y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] a \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de Caldas y a la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Antioquia que, en el marco de sus competencias y dentro de un plazo \u00a0que no supere las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, realicen las acciones \u00a0necesarias para garantizar a los detenidos que se encuentran en \u00a0calidad de imputados con prisi\u00f3n preventiva en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Caldas, es decir, Jes\u00fas \u00a0Gerardo Lopera Restrepo, Yeison Ferney Mu\u00f1oz Correa, Jes\u00fas \u00a0Hermes Caicedo Mena, Sebasti\u00e1n Alexis Campo Ortiz, Johan \u00a0Esteven Restrepo S\u00e1nchez, Oscar Antonio Casta\u00f1o \u00a0Mart\u00ednez, Miguel Alberto Bedoya Agudelo, Carlos Arturo Barco \u00a0Rodr\u00edguez, Andr\u00e9s Edwin Soto G\u00f3mez, Ra\u00fal \u00a0Herver Cardona Cardona, Cristian Alberto Durango Roldan, Jes\u00fas \u00a0Humberto Andrade Cuellar, Juan Camilo L\u00f3pez, Jos\u00e9 \u00a0Efra\u00edn Giraldo Suarez, Yean Carlos Giraldo Londo\u00f1o, \u00a0Juan Esteban Monsalve Montoya , Giovanny Orlando Jaramillo Galvis, \u00a0Diego Fernando Madrigal Montoya, Luis Felipe Cuadros Areiza, Brayan \u00a0Alexander Torres L\u00f3pez, Ariel Esneider Henao Cano, V\u00edctor \u00a0Hugo Restrepo Echeverry, Andr\u00e9s Felipe Casas Cano, Faber \u00a0Andr\u00e9s Del Valle Uribe, Yamid Cano Bedoya, Yhonatan Garc\u00eda \u00a0Galeano, German Antonio Mart\u00ednez Gonz\u00e1lez, Johnatan \u00a0Alexis Hincapi\u00e9 Cardona, Carlos Omar Posada Correa, Edwar \u00a0Alexey Cornieles Mendoza, Wilmer Humberto Mota Jim\u00e9nez, Juan \u00a0Carlos Mej\u00eda Tilano, Jhon Fredy Hern\u00e1ndez Cardona, \u00a0Jaider Arias L\u00f3pez, Johann Alexander Montoya Palacio, Alexis \u00a0De Jes\u00fas Acosta Estrada, Diego Alexander Graciano Montoya, \u00a0Franki Andr\u00e9s Moreno Casta\u00f1eda, Daniel Andr\u00e9s \u00a0Cardona Cuervo y Edwad Alonso V\u00e9lez Agudelo, \u00a0todo lo necesario para garantizar condiciones dignas de reclusi\u00f3n, \u00a0disponiendo su traslado para otros centros transitorios que no \u00a0presenten problemas de hacinamiento o mejorando sus condiciones donde \u00a0se encuentran detenidos. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n Regional Noroeste del INPEC que, en el t\u00e9rmino \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, habilite cupos en los diferentes centros carcelarios a \u00a0cargo del INPEC del \u00c1rea Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, \u00a0de las personas que se encuentran en calidad de condenados en la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Caldas, es decir: Sergio \u00a0Andr\u00e9s Cano Mej\u00eda, Maikel Jos\u00e9 Gallardo D\u00edaz, \u00a0Yojan Alexis Colorado Calle, Jhonatan Stiven Restrepo Acevedo, Jes\u00fas \u00a0David Paternina Garc\u00eda, Luis Estiven Taborda L\u00f3pez, \u00a0Cristian Camilo Casta\u00f1eda Zapata, Frank Alberto Pe\u00f1aloza \u00a0Cano, Edwin Arley M\u00fanera Arango, V\u00edctor Mario Upegui \u00a0Gonz\u00e1lez, V\u00edctor Hugo Villa Ibarra y Johan Sebasti\u00e1n \u00a0Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0EXHORTAR \u00a0a la Personer\u00eda Municipal de Caldas para que, en igual plazo, \u00a0es decir, las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, junto con la Alcald\u00eda de dicho \u00a0municipio, realicen jornadas de verificaci\u00f3n del estado de \u00a0salud de los internos para que en asocio con la secretar\u00eda de \u00a0salud de dicho ente territorial, tomen las medidas necesarias y \u00a0dentro de sus competencias para garantizar dicho derecho, haciendo la \u00a0Personera el seguimiento correspondiente a cada uno de los nombrados \u00a0hasta cuando sean ubicados en los diferentes centros de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0DECLARAR \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado frente a Jos\u00e9 \u00a0David L\u00f3pez Jim\u00e9nez, Jorge Andr\u00e9s Palacio \u00a0Durango remitidos para la EPC Medell\u00edn, \u00a0Ruperto \u00a0de Jes\u00fas Tabares Mesa Mesa, Jarly Alonso Giraldo Londo\u00f1o \u00a0y Hern\u00e1n Dar\u00edo Mart\u00ednez Arias \u00a0para la C\u00e1rcel de Itag\u00fc\u00ed, as\u00ed como el se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Antonio Rodas David \u00a0a quien se le sustituy\u00f3 la medida de aseguramiento intramural \u00a0por una no privativa de la libertad, por lo expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. la Directora de \u00a0Seguridad Ciudadana, Convivencia y Acceso a la Justicia del \u00a0Departamento de Antioquia realiz\u00f3 un recuento normativo de los \u00a0preceptos que comprenden el sistema penitenciario y asegur\u00f3 \u00a0que conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 17 de la \u00a0Ley 65 de 1993, el Departamento ha venido cumpliendo las obligaciones \u00a0que le corresponde en la administraci\u00f3n de las c\u00e1rceles \u00a0a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, \u00a0referenci\u00f3 las obras de construcci\u00f3n y mejoramiento \u00a0realizadas en las c\u00e1rceles de los municipios de Andes, \u00a0Titirib\u00ed, Ituango, Taraz\u00e1, Amalfi, Puerto Nare y Santa \u00a0Fe de Antioquia. En cuanto a la ciudad de Medell\u00edn afirm\u00f3 \u00a0que ha acudido ante la Alcald\u00eda con el prop\u00f3sito de \u00a0solicitar hacer parte de la construcci\u00f3n de una c\u00e1rcel \u00a0Metropolitana, conforme con lo se\u00f1alado por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal en sentencia STP14283-2019. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0para cumplir las \u00f3rdenes impuestas necesita saber las \u00a0necesidades de los accionantes, por lo que considera que el tiempo \u00a0otorgado es insuficiente. Agreg\u00f3 que el numeral segundo es de \u00a0dif\u00edcil cumplimiento pues no se cuenta con lugares para \u00a0proceder a trasladar a los accionantes, es por ello que, relacion\u00f3 \u00a0las gestiones que ha venido realizando, conforme con su limitado \u00a0presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda de Caldas \u00a0[Antioquia] asegur\u00f3 que carece de competencia para disponer el \u00a0traslado de los reclusos a otras c\u00e1rceles, por lo que no est\u00e1 \u00a0en capacidad de cumplir la orden de tutela por ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Referenci\u00f3 \u00a0los contratos que ha suscrito tendientes al mejoramiento de las \u00a0celdas, sumado a que ha ejecutado intensas campa\u00f1as de \u00a0salubridad, procurando mejorar las condiciones de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que existen \u00a0grandes dificultades presupuestales para realizar inversiones de \u00a0mayor envergadura, pues las condiciones f\u00edsicas existentes no \u00a0son suficientemente amplias para albergar a la cantidad de internos \u00a0que se trasladan a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de esa \u00a0municipalidad, es por ello que su Comandante ha solicitado en \u00a0m\u00faltiples oportunidades al INPEC para remita a dichas personas \u00a0a otros centros de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme con \u00a0los argumentos expuestos por los recurrentes, corresponde a la Sala \u00a0determinar si el A \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 o no cuando se\u00f1al\u00f3 que la Alcald\u00eda \u00a0de Caldas y el Departamento de Antioquia son los encargados de \u00a0cumplir las \u00f3rdenes emitidas en el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, si \u00a0resulta procedente extender el fallo a disponer la suspensi\u00f3n \u00a0de traslados a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de ese municipio \u00a0con el prop\u00f3sito de evitar casos de hacinamiento como el \u00a0advertido en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, se \u00a0verificar\u00e1 si le asiste legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa a la Personera de Caldas [Antioquia], para interponer la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la \u00a0tutela es una acci\u00f3n cuyo derecho de postulaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0radicado en el titular de sus derechos presuntamente amenazados o \u00a0vulnerados en cuyo nombre podr\u00e1 actuar otro siempre que aporte \u00a0el poder especial o como agente oficioso, siempre que cumpla con los \u00a0presupuestos exigidos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el canon \u00a010 del Decreto 2591 de 1991 previ\u00f3 que la representaci\u00f3n \u00a0procesal en materia de tutela puede ser ejercida de las siguientes \u00a0formas: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados \u00a0sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) por \u00a0apoderado judicial, quien debe ostentar la condici\u00f3n de \u00a0abogado titulado y al escrito de acci\u00f3n debe anexar el poder \u00a0especial para ejercer la acci\u00f3n, o en su defecto el general \u00a0respectivo; iv) mediante la agencia de derechos ajenos, siempre que \u00a0el interesado est\u00e9 imposibilitado para promover su defensa; y, \u00a0v) \u00a0por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00a0numeral del 17 del precepto 178 de la Ley 136 de 1994, establece que \u00a0entre las funciones de los Personeros, est\u00e1 la de interponer \u00a0\u00ablas \u00a0acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o \u00a0se encuentre en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Respecto a la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa, la Corte Constitucional, \u00a0en sentencia CC T-176-2011, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0jurisprudencia ha considerado que se configura la legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa, por activa, en los siguientes casos:\u00a0(i) \u00a0cuando la tutela es ejercida directamente y en su propio nombre por \u00a0la persona afectada en sus derechos; (ii) cuando la acci\u00f3n es \u00a0promovida por quien tiene la representaci\u00f3n legal del titular \u00a0de los derechos, tal como ocurre, por ejemplo, con quienes \u00a0representan a los menores de edad1, \u00a0los incapaces absolutos, los interdictos2 \u00a0y las personas jur\u00eddicas3; \u00a0(iii) tambi\u00e9n, cuando se act\u00faa en calidad de apoderado \u00a0judicial del afectado4, \u00a0\u201ccaso en el cual el apoderado debe ostentar la condici\u00f3n \u00a0de abogado titulado y al escrito de acci\u00f3n se debe anexar el \u00a0poder especial para el caso o en su defecto el poder general \u00a0respectivo\u201d5; \u00a0(iv) igualmente, en los casos en que la acci\u00f3n es instaurada \u00a0como agente oficioso del afectado, debido a la imposibilidad de \u00e9ste \u00a0para llevar a cabo la defensa de sus derechos por su propia cuenta, \u00a0como sucede, por ejemplo, con un enfermo grave, un indigente, o una \u00a0persona con incapacidad f\u00edsica o mental6. \u00a0Finalmente, (v) \u00a0la acci\u00f3n de tutela puede ser instaurada a nombre del sujeto \u00a0cuyos derechos han sido amenazados o violados, por el Defensor del \u00a0Pueblo, los personeros municipales y el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y \u00a0legales7. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0As\u00ed las cosas, se tiene que la Personera Municipal de Caldas \u00a0[Antioquia] est\u00e1 legitimada para interponer el amparo a nombre \u00a0de cualquier persona, cuando considere que se est\u00e1n \u00a0trasgrediendo sus derechos fundamentales, como, en su sentir, sucedi\u00f3 \u00a0en el presente caso, en virtud de las condiciones de hacinamiento en \u00a0las que se encuentran privados de la libertad Jes\u00fas \u00a0Gerardo Lopera Restrepo, \u00a0Yeison \u00a0Ferney Mu\u00f1oz Correa, \u00a0Jes\u00fas \u00a0Hermes Caicedo Mena, \u00a0Sergio \u00a0Andr\u00e9s Cano Mej\u00eda, \u00a0Sebasti\u00e1n \u00a0Alexis Campo Ortiz, \u00a0Johan \u00a0Esteven Restrepo S\u00e1nchez, \u00a0Maikel \u00a0Jos\u00e9 Gallardo D\u00edaz, \u00a0\u00d3scar \u00a0Antonio Casta\u00f1o Mart\u00ednez, \u00a0Miguel \u00a0Alberto Bedoya Agudelo, \u00a0Carlos \u00a0Arturo Barco Rodr\u00edguez, \u00a0Yojan \u00a0Alexis Colorado Calle, \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Edwin Soto G\u00f3mez, \u00a0Ra\u00fal Herver Cardona Cardona, \u00a0Cristian \u00a0Alberto Durango Rold\u00e1n, \u00a0Jhonatan \u00a0Stiven Restrepo Acevedo, \u00a0Jes\u00fas \u00a0Humberto Andrade Cuellar, \u00a0Jes\u00fas \u00a0David Paternina Garc\u00eda, \u00a0Juan \u00a0Camilo L\u00f3pez, \u00a0Luis \u00a0Estiven Taborda L\u00f3pez, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Efra\u00edn Giraldo Suarez, \u00a0Cristian \u00a0Camilo Casta\u00f1eda Zapata, \u00a0Yean \u00a0Carlos Giraldo Londo\u00f1o, \u00a0Juan \u00a0Esteban Monsalve Montoya, \u00a0Giovanny \u00a0Orlando Jaramillo Galvis, \u00a0Diego \u00a0Fernando Madrigal Montoya, \u00a0Frank \u00a0Alberto Pe\u00f1aloza Cano, \u00a0Luis \u00a0Felipe Cuadros Areiza, \u00a0Brayan Alexander Torres L\u00f3pez, \u00a0Ruperto \u00a0De Jes\u00fas Tabares Mazo, \u00a0Edwin \u00a0Arley M\u00fanera Arango, \u00a0Ariel \u00a0Esneider Henao Cano, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0David L\u00f3pez Jim\u00e9nez, \u00a0V\u00edctor \u00a0Hugo Restrepo Echeverry, \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Casas Cano, \u00a0Faber \u00a0Andr\u00e9s Del Valle Uribe, \u00a0Yamid \u00a0Cano Bedoya, \u00a0V\u00edctor \u00a0Mario Upegui Gonz\u00e1lez, \u00a0V\u00edctor \u00a0Hugo Villa Ibarra, \u00a0Yhonatan Garc\u00eda Galeano, \u00a0Germ\u00e1n \u00a0Antonio Mart\u00ednez Gonz\u00e1lez, \u00a0Johnatan \u00a0Alexis Hincapi\u00e9 Cardona, \u00a0Carlos \u00a0Omar Posada Correa, \u00a0Jos\u00e9 Antonio Rodas David, \u00a0Jorge \u00a0Andr\u00e9s Palacio Durango, \u00a0Edwar \u00a0Alexey Cornieles Mendoza, \u00a0Wilmer \u00a0Humberto Mota Jim\u00e9nez, \u00a0Juan \u00a0Carlos Mej\u00eda Tilano, \u00a0Jhon \u00a0Fredy Hern\u00e1ndez Cardona, \u00a0Jaider \u00a0Arias L\u00f3pez, \u00a0Johann \u00a0Alexander Montoya Palacio, \u00a0Alexis \u00a0De Jes\u00fas Acosta Estrada, \u00a0Diego \u00a0Alexander Graciano Montoya, \u00a0Franki \u00a0Andr\u00e9s Moreno Casta\u00f1eda, \u00a0Daniel \u00a0Andr\u00e9s Cardona Cuervo, \u00a0Johan \u00a0Sebasti\u00e1n Valencia \u00a0y \u00a0Edwad \u00a0Alonso V\u00e9lez Agudelo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones8, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia9, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunos derechos se encuentran limitados o suspendidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En este caso, \u00a0se tiene que los accionantes [56 en \u00a0total] se encuentran privados de \u00a0la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Caldas \u00a0[Antioquia], lugar en el que solo hay 3 celdas con un \u00e1rea de \u00a020 metros cuadrados, con capacidad para albergar a 6 personas en cada \u00a0una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Al existir un \u00a0hacinamiento del m\u00e1s del 300 por ciento dentro de ese centro \u00a0carcelario transitorio, los servicios sanitarios son deficientes y \u00a0por su reducido espacio, carecen de buena ventilaci\u00f3n, \u00a0generando de esta manera problemas de salubridad, en especial, el \u00a0contagio del virus COVID-19, que afecta tanto a los reclusos como a \u00a0las personas que trabajan en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0salud y a la dignidad humana de Jes\u00fas \u00a0Gerardo Lopera \u00c1lvarez \u00a0y otros. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Es de \u00a0advertir que, aunque la Directora de Seguridad Ciudadana, Convivencia \u00a0y Acceso a la Justicia del Departamento de Antioquia, indica las \u00a0gestiones que han realizado para mejorar las condiciones de las \u00a0c\u00e1rceles que tiene bajo su custodia, no existe ninguna menci\u00f3n \u00a0tendiente a mitigar el hacinamiento que presenta la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Caldas [Antioquia], por lo que resultaba \u00a0procedente ordenar el traslado de varios internos a otros centros \u00a0carcelarios donde no exista dicha problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que en la \u00a0impugnaci\u00f3n la referida funcionaria resalta que el tiempo \u00a0otorgado es insuficiente para cumplir las \u00f3rdenes emitidas por \u00a0el A \u00a0quo, \u00a0sumado a que insin\u00faa que no puede efectuar los traslados \u00a0porque en las dem\u00e1s penitenciar\u00edas se presentan \u00a0circunstancias similares a las de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de Caldas [Antioquia], lo cierto es que tales afirmaciones se \u00a0hicieron sin ning\u00fan fundamento, pues no indic\u00f3 los \u00a0motivos por lo que requiere de un lapso m\u00e1s prolongado para \u00a0acatar el fallo, ni explic\u00f3 las razones por las que no es \u00a0posible reubicar a los accionantes en las c\u00e1rceles que est\u00e1n \u00a0a cargo del Departamento de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En la apelaci\u00f3n \u00a0se realiz\u00f3 un recuento de las obras de construcci\u00f3n y \u00a0mejoramiento realizadas en las c\u00e1rceles de los municipios de \u00a0Andes, Titirib\u00ed, Ituango, Taraz\u00e1, Amalfi, Puerto Nare y \u00a0Santa Fe de Antioquia, pero en ninguna parte se hizo alusi\u00f3n a \u00a0las situaciones particulares que se presentan en esas penitenciarias, \u00a0ni las otras que hay en Antioquia. Por tanto, los argumentos de la \u00a0impugnante no logran diluir los fundamentos tenidos en cuenta por el \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn al momento de conceder el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. De igual \u00a0modo, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del municipio de \u00a0Caldas [Antioquia] realiz\u00f3 un recuento de las actividades \u00a0tendientes a mejorar las condiciones de salubridad en el Comando de \u00a0Polic\u00eda de esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Sala considera que, sin desconocer las gestiones administrativas \u00a0desplegadas y el precario presupuesto que poseen para cubrir las \u00a0necesidades de toda la comunidad, tales aspectos no desvirt\u00faan \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por los \u00a0internos que se encuentran en ese centro de reclusi\u00f3n \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que, \u00a0dado a que se trata de una problem\u00e1tica que requiere la \u00a0intervenci\u00f3n del Departamento, las \u00f3rdenes del juez \u00a0constitucional de primera instancia, est\u00e1n encaminadas a que \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de Caldas y a la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Antioquia, dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0realicen todo lo necesario para garantizar condiciones dignas de \u00a0reclusi\u00f3n, disponiendo el traslado de los accionantes para \u00a0otros centros transitorios que no presenten problemas de hacinamiento \u00a0o mejorando sus condiciones donde se encuentran detenidos. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Finalmente, \u00a0la Personera de Caldas impugn\u00f3 la sentencia al considerar que \u00a0adem\u00e1s de las \u00f3rdenes dadas por el A \u00a0quo, se \u00a0debi\u00f3 disponer que las celdas del Comando de Polic\u00eda de \u00a0esa ciudad, \u00abno \u00a0sean reemplazadas con m\u00e1s detenidos de manera permanente, sino \u00a0que se cumpla solamente con el m\u00e1ximo de 18 personas en las 3 \u00a0celdas de manera transitoria\u00bb y \u00a0que el INPEC preste los servicios de vigilancia, ante la falta de pie \u00a0de fuerza en esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que, no es necesario disponer las medidas reclamadas \u00a0por la parte impugnante, si en cuenta se tiene que las \u00f3rdenes \u00a0emitidas por el Tribunal Superior de Medell\u00edn est\u00e1n \u00a0encaminadas a superar el nivel de hacinamiento que se presenta en el \u00a0Comando de Polic\u00eda de Caldas [Antioquia]. Tales medidas, a la \u00a0vez, repercutir\u00e1n en la disminuci\u00f3n de miembros de la \u00a0fuerza p\u00fablica dedicado a la custodia de los reclusos y la \u00a0reasignaci\u00f3n de funciones de varios de ellos en el per\u00edmetro \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por las \u00a0anteriores consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia de primer grado en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otras, las sentencias T-567\/08, T-1019\/06, T-1166\/05, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-497\/05, T-002\/05, T-1311\/01 y T-408\/95. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias T-1103\/04, T-993\/03 y T-281\/02. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otras, las sentencias T-723\/05, T-396\/05, T-1191\/04 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1189\/03. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias T-552\/06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y T-526 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 064 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre muchas otras, las sentencias T-560A\/07, T-366\/07, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-750\/05, T-977\/04, T-1201\/04, T-1101\/04, T-534\/03, T-252\/02, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-787\/01, T-236\/00, T-906\/99, T-149\/96, T-029\/93 y T-029\/94. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0Interna n.\u00b0 120347 \u00a0 STP16976-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 310) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve las \u00a0impugnaciones presentadas por la Directora de Seguridad Ciudadana, \u00a0Convivencia y Acceso a la Justicia del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}